2. Son un conjunto de reglas internacionales para la
interpretación de los términos utilizados en el comercio
internacional y se actualizan cada 10 años.
ternational mercial
En español:
En inglés:
3. Los documentos.
La entrega de la mercancía.
La distribución de los costos.
La distribución de los riesgos de la operación.
4. EXW FOB, FCA, FAS
CIF, CFR, CPT, CIP DPU, DAP, DDP
En la actual versión de los Incoterms 2020, existen
4 categorías, las cuales se subdividen y se
representan con 11 términos de 3 siglas cada uno:
6. El vendedor sólo embala la mercancía y el comprador
asume todos los gastos y riesgos de la mercancía desde su
carga en origen hasta su descarga final.
VENDEDOR COMPRADOR
“Ex Works” = En Fábrica
7. El vendedor asume la entrega de la mercancía en un lugar
acordado y el comprador, es responsable desde dicha carga
hasta la descarga final.
VENDEDOR COMPRADOR
“Free Carrier ” = Libre transportista
8. El vendedor asume la responsabilidad hasta entregar la mercancía en el
muelle de carga del puerto de origen y el comprador la asume desde la
carga en dicho muelle hasta la descarga final.
VENDEDOR COMPRADOR
“Free Alongside Ship” = Libre al costado del buque
9. El vendedor se responsabiliza hasta subir la mercancía a bordo del barco
y el comprador se debe encargar de contratar los medios de transporte y
asume los costos y riesgos desde el flete hasta la descarga final.
VENDEDOR COMPRADOR
“Free On Board” = Libre a bordo
10. El vendedor asume todos los gastos hasta que la mercancía llegue al puerto
asignado y el comprador asume los riesgos desde que la mercancía está a
bordo y se ocupa de los costos y trámites en destino y descarga.
VENDEDOR COMPRADOR
“Cost and Freight” = Coste y Flete
11. El vendedor asume todos los gastos y el seguro, hasta que la mercancía
llegue al puerto asignado y el comprador asume los riesgos desde que la
mercancía está a bordo y se ocupa de los trámites en destino y descarga.
VENDEDOR COMPRADOR
“Cost, Insurance and Freight” = Coste, Seguro y Flete
12. El vendedor debe encargarse de todos los gastos hasta la entrega de
mercancía en el lugar acordado y el comprador asume el riesgo en todo el
trayecto, la contratación del seguro (opcional) y los tramites de importación.
VENDEDOR COMPRADOR
“Carriage Paid To” = Transporte pagado hasta
13. El vendedor debe encargarse del seguro y todos los gastos hasta la
entrega de mercancía en el lugar acordado y el comprador asume el
riesgo en todo el trayecto y los tramites de importación.
VENDEDOR COMPRADOR
“Carriage and Insurance Paid” = Transporte y seguro pagados hasta
14. El vendedor asume los riesgos y gastos por completo y el comprador
únicamente debe encargarse de recibir la mercancía.
VENDEDOR COMPRADOR
“Delivered Duty Paid” = Entregado con derechos pagados
15. El vendedor asume todos los riesgos y costes desde el origen
hasta la descarga en el destino y el comprador únicamente es
responsable por los tramites del despacho de importación.
VENDEDOR COMPRADOR
“Delivered at place Unloaded” = Entregado en el lugar de descarga
16. El vendedor es responsable de todos los gastos y riesgos,
menos el de despacho de importación y la descarga en el
lugar determinado que serán responsabilidad del comprador.
VENDEDOR COMPRADOR
“Delivered At Place” = Entregado en punto de destino
17. Los Incoterms aunque no son normas obligatorias, son de
mucha importancia ya que a través de ellos se establecen las
responsabilidades y los riesgos de cada una de las partes (el
comprador y el vendedor), previniendo malos entendidos y al
momento de ocurrir algún imprevisto, como robos, accidentes, hasta
fenómenos naturales, de alguien querer evadir su responsabilidad
no podrá, pues se establecieron las normas desde el inicio.
Y también es de suma importancia para el cálculo de la
base imponible en nuestro país, en base al valor CIF.
18. No es más que, el valor legal de las mercancías sobre
el cual se cobrara los impuestos aduaneros.
En la República Dominicana, la
Base Imponible para el cobro de
los impuestos aduanales es:
El valor
CIF
Ley 146-00
Establecido en la
Ley146-00 en su
Art. 7
19. Ley 146-00
Artículo 7.- La liquidación de los gravámenes arancelarios al
que se refiere el Artículo 6 de la presente ley se realizará sobre
la base imponible del valor CIF (Costo, Seguro y Flete),
expresados en moneda nacional, de acuerdo con el tipo de
cambio oficial vigente en la fecha en que las mercancías fueren
declaradas a consumo.
"PÁRRAFO I.- En casos en que el valor del seguro o el valor del
flete no sea consignado en la declaración de aduanas, la
administración lo estimará tomando como referencia los precios
de mercado vigentes en el momento de realizada la importación
para mercancías similares, transportadas en medios de
transporte similares e idéntica ruta.
"PÁRRAFO II.- A las naves marítimas de las partidas 89.01,
89.02, 89.04, 89.05 y 89.06, así como las naves de las sub-
partidas 8802.30.00 y 8802.40.00 se les aplicará como base
imponible el valor ex-fábrica."