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Glosario de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.  1.- Edición.-  Proceso de formación del libro a partir de selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. 2.- Editor.- Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración. 3.- Distribución.- Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de los libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.  4.- Distribuidor.- Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas. 5.- Cadena productiva del libro.- Conjunto de industrias que participan en diversos procesos  de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosa y el papel, la de las Artes Gráficas y la Editorial. En la de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.   6.- Cadena del libro.- Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro. 7.- Libro.- Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. 8.- Revista.- Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro. 9.- Libro mexicano.-  Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano. 10.- Revista mexicana.- Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana. 11.- Autoridades educativas locales.- Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. 12.- Sistema Educativo Nacional.- Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. 13.- Bibliotecas escolares y de aula.- Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica. 14.- Salas de lectura.- Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura. 15.- Autor.- Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos. 16.- Precio único de venta al público.- Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos. 17.- Vendedores de libros al menudeo.-  Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público. Resumen del Capítulo II de las autoridades responsables de la Ley de Fomento para la lectura y el libro.  Art. 5.-  Autoridades que tienen deberán  aplicar  esta ley. La Secretaria de Educación Pública El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes El Consejo Nacional de Fomento para el libro y la lectura Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal  La SEP  y CONACULTA, deben tomar en consideración las propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, para: + Elaborar el programa de Fomento para el Libro y la Lectura + Poner en práctica el programa, mediante coordinaciones de los tres tipos de gobierno y los diversos sectores de la sociedad civil.  Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, deberán de: Difundir en los medios de comunicación locales el fomento al libro y a la lectura.  Impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de coediciones mexicanas. Promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de realizar el fomento a la  lectura y a la cultura escrita.  Corresponde a la SEP, en coordinación con las autoridades educativas locales. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, para formar lectores. Según el nivel educativo,. Garantizar la distribución de los libros de texto gratuitos, acervos para bibliotecas escolares y aulas, otros materiales educativos para la formación de lectores  en escuelas de educación básica y normal. Diseñar políticas para incorporar inicial y permanentemente a maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos los contenidos de fomento a la lectura y a la formación de lectores. Tomar en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y los sectores sociales para diseñar políticas de fomento a la lectura y el Libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en lo dispuesto en la Ley Gral. de Educación.  Promover la producción de títulos que amplíen la oferta de libros, de género y temas variados.  Promover la realización de estudios de las prácticas lectoras, impacto de inversión pública del fomento a la lectura y la difusión de los resultados en los medios de comunicación  del Sistema Educativo Nacional.  Fortalecer los vínculos entre escuelas y bibliotecas públicas para el acceso y distribución de libros.  Impulsar carreras técnicas y profesionales en edición, producción, promoción y difusión de libros y la lectura.  Capítulo V De las disponibilidad y acceso equitativo al libro   El libro editado en México deberá contener Título de la obra, nombre del autor, editor, número de edición, lugar y fecha de impresión, nombre y domicilio del editor, ISBN y código de barras.   La persona física o moral que edite  o importe un libro fijará un precio de venta al público. El precio se registrará en una base de datos a cargo del Consejo Nacional de Fomento para el libro y la lectura, para que se consulte públicamente.  María Guadalupe Palacios Molina.
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  • 1. Glosario de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. 1.- Edición.- Proceso de formación del libro a partir de selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector. 2.- Editor.- Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración. 3.- Distribución.- Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de los libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado. 4.- Distribuidor.- Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas. 5.- Cadena productiva del libro.- Conjunto de industrias que participan en diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosa y el papel, la de las Artes Gráficas y la Editorial. En la de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista. 6.- Cadena del libro.- Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro. 7.- Libro.- Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. 8.- Revista.- Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro. 9.- Libro mexicano.- Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano. 10.- Revista mexicana.- Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana. 11.- Autoridades educativas locales.- Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. 12.- Sistema Educativo Nacional.- Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. 13.- Bibliotecas escolares y de aula.- Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica. 14.- Salas de lectura.- Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura. 15.- Autor.- Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos. 16.- Precio único de venta al público.- Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos. 17.- Vendedores de libros al menudeo.- Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan libros al público. Resumen del Capítulo II de las autoridades responsables de la Ley de Fomento para la lectura y el libro. Art. 5.- Autoridades que tienen deberán aplicar esta ley. La Secretaria de Educación Pública El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes El Consejo Nacional de Fomento para el libro y la lectura Los Gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal La SEP y CONACULTA, deben tomar en consideración las propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, para: + Elaborar el programa de Fomento para el Libro y la Lectura + Poner en práctica el programa, mediante coordinaciones de los tres tipos de gobierno y los diversos sectores de la sociedad civil. Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, deberán de: Difundir en los medios de comunicación locales el fomento al libro y a la lectura. Impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de coediciones mexicanas. Promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de realizar el fomento a la lectura y a la cultura escrita. Corresponde a la SEP, en coordinación con las autoridades educativas locales. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional, para formar lectores. Según el nivel educativo,. Garantizar la distribución de los libros de texto gratuitos, acervos para bibliotecas escolares y aulas, otros materiales educativos para la formación de lectores en escuelas de educación básica y normal. Diseñar políticas para incorporar inicial y permanentemente a maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos los contenidos de fomento a la lectura y a la formación de lectores. Tomar en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros y los sectores sociales para diseñar políticas de fomento a la lectura y el Libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en lo dispuesto en la Ley Gral. de Educación. Promover la producción de títulos que amplíen la oferta de libros, de género y temas variados. 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