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PROTECCION JURIDICA DE LA INFORMACION PERSONAL ALFREDO DURAN BUENDIA
INTRODUCCIÓN      No hay duda de la importancia que las tecnologías de la información y de la comunicación han alcanzado en los últimos años. Las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) han  entrado a nuestra sociedad de un modo extremadamente acelerado, produciendo una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su día fue la revolución industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de sociedad y de las estructuras que la conforman.     Tal es la importancia de este nuevo entorno que ya estamos viviendo que el Derecho no puede desconocerlo. La tradicional lentitud de las leyes a la hora de regular nuevas figuras y realidades sociales se hace aquí aún más dramática donde el fenómeno crece a ojos vista en cuestión de meses, incluso de días.     La enorme capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen más acuciante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo.
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL  VR DERECHO A LA INFORMACION
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL ART 15 C.N Para la Corte Constitucional, de acuerdo con la sentencia T-220/04, "el derecho fundamental a la intimidad está determinado en su dinámica funcional por tres ámbitos de protección, según ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas:
1.La no divulgación o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para sí o para el núcleo familiar. 2.La no intromisión en los ámbitos físicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.), y  3.La no intromisión en el cuerpo físico como ámbito propio y exclusivo de existencia."
¿QUÉ ES EL DERECHO DE INFORMACIÓN?   El derecho a la información, es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás información que el ciudadano considere de interés o necesidad. Está sustentado en los Arts. 15, 20 y 23 de la Constitución política y tiene tres estados de aplicación: 1.Forma activa cuando soy yo quien  brinda  la información,  2. Forma pasiva cuando la  solicito ,  3. Neutra cuando puedo  conocer   qué existe  sobre mí, en bases de datos tanto públicas como privadas.
  ¿PARA QUÉ NOS SIRVE?  *Para conocer, en general, la actividad y las acciones emprendidas por la administración  *Para estar enterado del estado actual de procedimientos relacionados con la recepción de noticias, avisos, explicaciones y aclaraciones.  *Para saber, eventualmente, los motivos por los cuales no se acoge por parte de la administración la solicitud, reclamo o queja.
  ¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA?   La ciudadanía puede presentar sus solicitudes en cualquier punto de información o ventanilla de atención al público, bien sea una entidad oficial o privada. Estos espacios están diseñados para asegurar el ejercicio real y efectivo del derecho, tienen la obligación de recepcionar y gestionar las solicitudes de la ciudadanía. En el ámbito oficial existen además las PQRs  (oficinas de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes) y en general la ciudadanía también puede acudir a los sitios web y oficinas virtuales de las entidades públicas y privadas.  Es función de estas dependencias gestionar las relaciones con el público, supervisando el correcto ejercicio de estos derechos para garantizar efectivamente la transparencia de la acción de las entidades del sector público.
  ¿A QUÉ TENEMOS DERECHO?  El acceso a la información supone para el ciudadano los siguientes derechos:  *Conocer la persona o dependencia responsable del trámite.  *La conclusión del procedimiento en tiempos ciertos.  *La posibilidad de intervenir en el trámite o procedimiento.  *El acceder a los actos del procedimiento.  *Presentar escritos y documentos.  *Estipular acuerdos con la administración.  *La comunicación de la decisión.  *Una decisión motivada.  *Conocer los criterios y modalidades de concesión de ventajas económicas de parte de personas y entes públicos y privados y  *Recibir una comunicación clara y en lenguaje simple.
  LEY 1273/2009 1.Adiciona el artículo 58 del Código Penal para establecer como circunstancia de agravación el uso de medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la realización de conductas punibles. Se trata de un reconocimiento a los efectos en masa e ilimitados que puede ocasionar el empleo de dichos medios para fines criminales.  2.Crea el  Título VII BIS del Código Penal denominado " De la Protección de la información y de los datos ". Bajo dicho manto precisa y amplia el delito de acceso abusivo a un sistema informático previsto en el artículo 195 de la ley 599 de 2000 el cual de manera explícita quedó derogado.   3.Retoma e incorpora una serie de términos en nuestra jerga jurídica como  sistema informático ;  dato informático  y  sistema de tratamiento de información . Lamentablemente la ley no los define lo cual podría generar problemas a la hora de sancionar porque la tipificación no es precisa. Recuérdese que el artículo 10 del Código Penal exige que la conducta debe ser definida de manera "inequívoca, expresa y clara".
  GRACIAS¡¡¡¡¡¡

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Proteccion Juridica De La Informacion Personal

  • 1. PROTECCION JURIDICA DE LA INFORMACION PERSONAL ALFREDO DURAN BUENDIA
  • 2. INTRODUCCIÓN    No hay duda de la importancia que las tecnologías de la información y de la comunicación han alcanzado en los últimos años. Las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) han entrado a nuestra sociedad de un modo extremadamente acelerado, produciendo una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su día fue la revolución industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de sociedad y de las estructuras que la conforman.    Tal es la importancia de este nuevo entorno que ya estamos viviendo que el Derecho no puede desconocerlo. La tradicional lentitud de las leyes a la hora de regular nuevas figuras y realidades sociales se hace aquí aún más dramática donde el fenómeno crece a ojos vista en cuestión de meses, incluso de días.    La enorme capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen más acuciante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo.
  • 3. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL VR DERECHO A LA INFORMACION
  • 4. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL ART 15 C.N Para la Corte Constitucional, de acuerdo con la sentencia T-220/04, "el derecho fundamental a la intimidad está determinado en su dinámica funcional por tres ámbitos de protección, según ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas:
  • 5. 1.La no divulgación o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para sí o para el núcleo familiar. 2.La no intromisión en los ámbitos físicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.), y 3.La no intromisión en el cuerpo físico como ámbito propio y exclusivo de existencia."
  • 6. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE INFORMACIÓN?   El derecho a la información, es la capacidad de acceder, solicitar y conocer datos, documentos y demás información que el ciudadano considere de interés o necesidad. Está sustentado en los Arts. 15, 20 y 23 de la Constitución política y tiene tres estados de aplicación: 1.Forma activa cuando soy yo quien brinda la información, 2. Forma pasiva cuando la solicito , 3. Neutra cuando puedo conocer qué existe sobre mí, en bases de datos tanto públicas como privadas.
  • 7.   ¿PARA QUÉ NOS SIRVE? *Para conocer, en general, la actividad y las acciones emprendidas por la administración *Para estar enterado del estado actual de procedimientos relacionados con la recepción de noticias, avisos, explicaciones y aclaraciones. *Para saber, eventualmente, los motivos por los cuales no se acoge por parte de la administración la solicitud, reclamo o queja.
  • 8.   ¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA?   La ciudadanía puede presentar sus solicitudes en cualquier punto de información o ventanilla de atención al público, bien sea una entidad oficial o privada. Estos espacios están diseñados para asegurar el ejercicio real y efectivo del derecho, tienen la obligación de recepcionar y gestionar las solicitudes de la ciudadanía. En el ámbito oficial existen además las PQRs  (oficinas de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes) y en general la ciudadanía también puede acudir a los sitios web y oficinas virtuales de las entidades públicas y privadas. Es función de estas dependencias gestionar las relaciones con el público, supervisando el correcto ejercicio de estos derechos para garantizar efectivamente la transparencia de la acción de las entidades del sector público.
  • 9.   ¿A QUÉ TENEMOS DERECHO? El acceso a la información supone para el ciudadano los siguientes derechos: *Conocer la persona o dependencia responsable del trámite. *La conclusión del procedimiento en tiempos ciertos. *La posibilidad de intervenir en el trámite o procedimiento. *El acceder a los actos del procedimiento. *Presentar escritos y documentos. *Estipular acuerdos con la administración. *La comunicación de la decisión. *Una decisión motivada. *Conocer los criterios y modalidades de concesión de ventajas económicas de parte de personas y entes públicos y privados y *Recibir una comunicación clara y en lenguaje simple.
  • 10.   LEY 1273/2009 1.Adiciona el artículo 58 del Código Penal para establecer como circunstancia de agravación el uso de medios informáticos, electrónicos o telemáticos para la realización de conductas punibles. Se trata de un reconocimiento a los efectos en masa e ilimitados que puede ocasionar el empleo de dichos medios para fines criminales.  2.Crea el  Título VII BIS del Código Penal denominado " De la Protección de la información y de los datos ". Bajo dicho manto precisa y amplia el delito de acceso abusivo a un sistema informático previsto en el artículo 195 de la ley 599 de 2000 el cual de manera explícita quedó derogado.   3.Retoma e incorpora una serie de términos en nuestra jerga jurídica como sistema informático ; dato informático y sistema de tratamiento de información . Lamentablemente la ley no los define lo cual podría generar problemas a la hora de sancionar porque la tipificación no es precisa. Recuérdese que el artículo 10 del Código Penal exige que la conducta debe ser definida de manera "inequívoca, expresa y clara".