Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
3. Se incluyen dentro del derecho internacional privado
las siguientes materias :
Nacionalidad
Condición jurídica de los extranjeros
Conflicto de leyes
Conflicto de jurisdicción
4. NACIONALIDAD
El concepto de nacionalidad tiene un significado multívoco, ya que se
puede ver tanto desde la perspectiva sociológica como desde la
jurídica. Desde el punto de vista sociológico, la nacionalidad significa la
pertenencia a un grupo de personas que comparten una cultura que
incluye el idioma, tradiciones, raíces históricas, valores sociales, en
cambio, desde el punto de vista jurídico, la nacionalidad se refiere a
una relación o vinculo de los individuos frente al estado, que se traduce
en ciertos derechos y obligaciones recíprocos. De acuerdo con esto,
una persona puede tener una nacionalidad sociológica diferente a la
nacionalidad jurídica. Una persona puede ser judía de nacionalidad
argentina, rusa, o bien mexicana y tener la nacionalidad jurídica
estadounidense, alemana, canadiense, etcétera.
5. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS
En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país
con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se
expresa en el artículo 41 de la ley de población. El concepto de inmigrante
al extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el
propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado.
Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de
comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están
cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su
internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de
que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.
6. La Ley General de Población, en forma limitativa enuncia en el artículo 48, las
diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como
inmigrantes. Estas hipótesis son las siguientes:
ARTÍCULO 48.- LAS CARACTERÍSTICAS DE INMIGRANTE SON:
-Rentista -Inversionistas -Profesional
-Cargos de confianza -Científico -Técnico
-Familiares -Artistas y deportistas -Asimilados
Se le llaman no inmigrantes al extranjero que con permiso de la Secretaría de
Gobernación se interna en el país, temporalmente, dentro de alguna de las
hipótesis que limitadamente previene al artículo 42 de la Ley General de Población.
-Turista -Transmigrante
-Visitante -Asilado político
- Ministro de culto -Estudiante
(asociado religioso)
-Refugiado -Visitantes locales
-Visitante distinguido -Corresponsal
-Visitante provisional
7. CONFLICTO DE LEYES
Cuando existen controversias entre particulares (esto es, entre sujetos de
derecho colocados al mismo nivel jurídico), en las que están envueltos
elementos internacionales, uno de los problemas más importantes que
deben resolverse es el de determinar cuál es la legislación privada que
debe ser aplicada para juzgarlas. A esto se le llama conflicto de leyes, el
cuál se origina por el hecho de que varias legislaciones pueden ser
aplicadas o varias disputarse el asunto. Para esto es necesario hacer una
adecuada calificación jurídica de la cuestión, y luego, determinar la
legislación aplicable, lo cual constituye el más difícil e importante tema de
los que trata el derecho internacional privado.
8. CONFLICTO DE JURISDICCIÓN
Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando
dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen
jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto
sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto
antes de poder resolver el litigio.
-Conflicto de jurisdicción internacional: Los Conflictos de jurisdicción
son uno de los objetivos del Derecho internacional privado, estos
acaecen en el evento que aparezca un conflicto de relevancia jurídica
que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que conoce
del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para
conocer del mismo, como además determinar la forma de hacer valer
en su Estado, resoluciones extranjeras.
10. TEORÍA FRANCESA
Casos de conflictos de leyes presentan:
1.- Necesidad de ocuparse de la Nacionalidad (sostiene que si no existe este
punto de conexión con la ley extranjera, no hay conflicto de leyes).
2.-La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el
extranjero no puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho
adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la búsqueda de la ley
competente).
3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de
la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le
respete un derecho puede entrarse al conflicto de leyes.
En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores franceses, aquel que
pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente de la
nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros
11. TEORÍA ANGLOSAJONA
Esta teoría tiene diversas objeciones
1°*No es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea
dentro del proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al
Registrador, al Juez municipal al actuar con ocasión de los
matrimonios civiles, y a los particulares en general.
2°**Podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de
leyes procesales, con mayor competencia, no siendo por ello sino un
caso especial de conflicto de leyes.
3°***La tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la
muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal y el derecho
material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un
distingo requerido por el principio de la división del trabajo sino que
corresponde a una verdadera razón antológica.
12. TEORÍA ALEMANA
Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho
internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del
derecho internacional privado la nacionalidad que es de los mas
importantes puntos de conexión para algunos países, así como
también ignora como materia del Derecho Internacional Privado la
condición jurídica de los extranjeros.
La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio
tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición
jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y
Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los
extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener
influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el
conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley
competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene
derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.
13. Corrientes son consideradas como líneas maestras del pensamiento
contemporáneo son agrupadas dentro de la siguientes manera:
1) La tendencia interna lista que ve en el derecho internacional privado
un sistema de reglas supra estatales.
2) La tendencia nacionalista, que hace del sistema de regla de conflicto
una parte del derecho de cada estado. Tienen un carácter común. La
norma de conflicto es parte del sistema jurídico de cada estado. Como
soberano, el estado crea su propio sistema de normas de conflictos
como elabora todo su sistema de derecho la corriente nacionalista
surgen en Europa en los últimos año del siglo XIX a un mismo tiempo
aparecen en Italia, Alemania y Francia.
3) La tendencia autonomista, que considera a las reglas de conflictos un
sistema de normas con autonomía propia.
La características fundamental de la teorías internacionalista esta en que
ellas ven en el derecho internacional privado un sistema de reglas de
origen supra estatal. En su sentir, los estados no son libres en la
elaboración de su propias regla de conflicto, sino que se hallan sometidos
a un orden superior, el orden internacional.
14. La teorías autonómicas en el Derecho Internacional Privado
ensayan quebrantar el dilema internacionalismo versus
nacionalismo, afirmando el equivoco que existe en pretender
que las dos concepciones se excluyen recíprocamente,
cuando, en rigor, ellas se complementan una a otra, de modo
casi fatal, pues si la norma conflicto, por su aplicación, es
nacional, por el contenido de las relaciones que gobierna, es
extra local, o sea internacional.
Al hablar aquí de corrientes Nacionalistas e Internacionalistas
no deben confundirse las primeras con el Territorialismo ni la
segundas con el Personalismo, aunque, de hecho, los dos
pares de ideas coinciden con frecuencias Nacionalismo e
Internacionalismo se refieren, mas bien, a las fuentes del
Derecho Internacional, en tanto que Territorialismo y
Personalismo aluden al contenido de las reglas de conflictos,
que pueden considerarse de mas deseables aplicación.
15. Derecho Internacional privado: Conjunto de normas dirigidas a resolver
los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa
de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre
ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales,
económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor
frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares,
pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que
aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera
internacional.
El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello
no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa. Se hace entonces
necesario, aunque sea con entidad de excepción, aplicar la ley
extranjera. Lo que supone e implica el reconocimiento de una serie de
normas o criterios, que determinan cuál de las leyes, que entran en
conflicto, debe aplicarse. Porque una solución racional y razonada de los
problemas de relación no puede sustituirse por un capricho, más o
menos racionalizado, acerca de la norma que se considerará para
solventar el choque de intereses.
18. Derecho Constitucional: El Derecho Constitucional Internacional trata del
posible alcance extraterritorial de la Constitución de un Estado o de otro sujeto
del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean estos
estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento
internacional. En cambio el Derecho Internacional Constitucional trata de la
Constitución del Ordenamiento Internacional mismo, esto es, de la Carta de las
Naciones Unidas y, probablemente, de sus relaciones con el Tratado de la OTAN
y su funcionamiento.
Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la
organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus
relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas
(personificadas en una diversidad de órganos). En cuanto a normas de
organización, el Derecho Administrativo establece los órganos e Instituciones a
través de los que actúan la Administración Publica, desde los servicios centrales,
los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos
dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los
Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Subsecretarías,
Órganos representativos de las entidades que componen la administración local,
de empresas públicas entre otros.
19. Derecho Ambiental: Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas
relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. Según el tratadista
de Derecho Ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de
interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de
ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación
significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium.
En términos generales es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre
como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con
sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona
jurídica, y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter
genéricamente humanas.
20. Derecho Militar: Es el conjunto de disposiciones que regulan la organización,
funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Si bien se suele identificar al
Derecho Militar como las Leyes que castigan las infracciones militares ( y que
componen el Derecho Penal Militar), el contenido del mismo también abarca a las
normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida
marcial.
El Derecho Militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que
también debe regular su propio Derecho Procesal (Derecho Procesal Militar).
Derecho de Familia: Es el conjunto de normas e Instituciones Jurídicas que
regulas las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la
familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a través del
matrimonio y el parentesco.Sin embargo, para considerarse autónoma, es
necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia
legislativa y la independencia judicial.
21. Derecho de Los Derechos Humanos: Son aquellas libertades, facultades, instituciones,
o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona.
Son independientes de factores particulares como el status, sexo, etnia o nacionalidad; y
no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Se han definido como
las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad,
que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los
otros.
Derecho Económico: Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías,
sustancialmente de Derecho Público, que inscritas en un orden público económico
plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o
imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación
humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza
generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho
(entendido en este caso como el sistema jurídico) en la regulación de la actividad
económica.
Derecho Informático: Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos
nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Es un punto de inflexión del
Derecho, puesto que todas las áreas del Derecho se han visto afectadas por la aparición
de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos
sociales y por tanto los procesos políticos y jurídicos
22. Derecho Internacional: Es la colección de
razones jurídicas internacionales que
regulan las leyes de los Estados, y otros
sujetos de Derecho Internacional que son
representados por sus cortes supremas.
Derecho del Mar: Es una rama del Derecho
Internacional que define los espacios
marítimos y los derechos y obligaciones de los
Estados en relación con los mismos. Se
diferencia del Derecho Marítimo que regula las
relaciones privadas en el transporte marítimo.
Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos
principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela
del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta
ajena. El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es un
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
las relaciones entre empleador (es), las asociaciones
sindicales y el Estado.
23. Derecho Mercantil: Es el conjunto de
normas relativas a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión, a los actos de
comercio legalmente calificados como tales y
a las relaciones jurídicas derivadas de la
realización de estos; en términos amplios, es
la rama del Derecho que regula el ejercicio
del Comercio. Unos de sus fundamentos es
el comercio libre.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la potestad punitiva
del Estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por la Ley,
como presupuesto, una pena, medida de
seguridad y corrección como consecuencia,
con el objetivo de asegurar los valores
elementales sobre los cuales descansa la
convivencia humana pacífica.
Derecho Político: Es una rama
jurídica que aglutina todos los
ámbitos de estudio del Derecho
que están relacionados con el
fenómeno político. Para
algunos es considerada una
disciplina de contornos difusos.
Derecho Procesal: Es la
rama del Derecho que tiene
por objeto regular la
organización y atribuciones de
los Tribunales de Justicia y la
actuación de las distintas
personas que intervienen en
los procesos judiciales.
24. Derecho Registral y Notarial: La función Notarial es muy importante para el tráfico
jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad,
va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado.
Derecho Religioso y Eclesiástico: El Derecho Religioso o Derecho confesional, de
acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí
mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto
realidades sociales requieren de un derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas
ibi ius). El Derecho Religioso no debe confundirse con el Derecho Eclesiástico.
Derecho Tributario (FISCAL): Es una rama del Derecho Público que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de
la consecución del bien común.
Derecho Natural: En la teoría del Derecho Natral toda persona adquiere sus derechos
naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad
de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre
respetar en el funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho.
26. La nacionalidad como institución jurídico estudiada por 2
enfoques:
Derecho Constitucional
Derecho Internacional Privado.
Sin embargo el Derecho Internacional Privado agrega que
también es de Derecho Privado y más aún que es objeto de
estudio del Derecho Internacional, por cuanto la otorga el
Estado, pero en la mayoría de casos a iniciativa de parte,
sea ésta una persona nacional o extranjera, en este último
caso es que se vuelve competencia también del Derecho
Internacional. Tratando de conceptualizar la nacionalidad
se hacen vincular las disciplinas.
Ambas disciplinas
reconocen que la
nacionalidad es una
institución jurídica
de derecho público.
27. Nacionalidad deriva etimológicamente de nación (natio en latín),
palabra que proviene del verbo nacer (nascere en latín), de lo cual se
infiere que fue el hecho del nacimiento de las personas lo que dio
origen al concepto de la nacionalidad.
El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado
con el de nación, es decir la identidad con un
conglomerado social que se identifica por diferentes
características comunes.
La nacionalidad es el “Vínculo jurídico y político que liga a
una persona natural o jurídica con un Estado determinado
y que es origen y garantía de derechos y obligaciones
recíprocas”.
Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo
como miembro del pueblo constitutivo de un estado. Es el
vinculo legal y político que relaciona a un individuo con un
estado.
28. CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho
que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de
consanguinidad. Así encontramos el "ius soli" y el "ius sanguinis".
IUS SOLI
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una
persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del
derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una
determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el
Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o
aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o
terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la
extraterritorialidad.
29. IUS SANGUINIS
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a
entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por
la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun
cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el
extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del
Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al
llegar a una determinada edad.
30. Tipos de nacionalidad en
México
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual
fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano
nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en
territorio nacional;
31. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por
naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves
mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de
Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio
con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás
requisitos que al efecto señale la ley.
32. DERECHO DE NACIONALIDAD
NACIONALIDAD
Es un punto de conexión
personal y mutable, permite
posibilidad de cambio. Surgió
Art. 3 inc. 3° Código Civil
Francés 1804. Estanislao
Mancini (1817-1877) menciona
en su doctrina que las Naciones
deben respetar tres principio:
1.- Derecho la Libertad.
2.- La Nacionalidad.
3.- La Soberanía.
Concepto surgió S. XVIII en
Francia.
Es un Derecho Político.
Se deriva del Nacionalismo.
Nacionalismo es un
sentimiento de pertenencia a
un Estado-Nación.
Finalidad proteger al Estado.
Sólo el ciudadano nacional
puede intervenir en
decisiones políticas de su
gobierno.
33. N
A
C
I
O
N
A
L
I
D
A
D
Eduardo
Trigueros
Hans Kelsen
J. P. Niboyet
Arellano García
Atributo que señala a los individuos
como integrantes dentro de un Estado
determinado.
Es una institución común a todos los
ordenes jurídicos nacionales modernos,
condición establecida entre el individuo
y Estado determinando derechos y
deberes recíprocos.
Es el vinculo político y jurídico que
relaciona a un individuo con un Estado.
Institución jurídica a través de la cual se
relaciona una persona física o moral
con el Estado.
34. Enciclopedía Jurídica OMEBA
(Obra Magna del Derecho)
Henry Batiffol
Lerebours - Pigeonnière
Vinculo jurídico que une a una
persona determinada con un
Estado en particular, fija su
pertenencia a dicho Estado, le da
derecho a reclamar la protección
del mismo y la somete a
obligaciones impuestas por las
leyes.
N
A
C
I
O
N
A
L
I
D
A
D
La pertenencia jurídica de una persona
a la población constitutiva de un
Estado.
La calidad de una persona en
razón del nexo político y jurídico
que la une a la población
constitutiva de un Estado
35. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL CONCEPTO DE
NACIONALIDAD
EL ESTADO QUE LA OTORGA: la otorga un Estado que es soberano y
autónomo, de ahí que pueda establecer los requisitos para obtener la
nacionalidad de manera discrecional y autónoma
EL INDIVIDUO QUE LA RECIBE: toda persona tiene derecho a tener una
nacionalidad, es un derecho humano que establece el vínculo entre el
individuo y el Estado (Apátridas)
EL NEXO DE LA NACIONALIDAD: es de carácter histórico y tiene su
fundamento en la Constitución porque es de este documento del que se
desprende.
APÁTRIDA Es aquella persona que no es reconocida por ningún país como
su nacional.
Aproximadamente 19.2 millones de personas en el mundo están atrapadas en este
limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o
internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Carecer de
nacionalidad, implica en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad
internacional actual, formada por Naciones-Estados.
36. NACIó
N
Una nación constituye un Estado; la
determinación de permanecer unida y
alcanzar ciertos objetivos comunes,
mas no la unión de raza, idioma e
historia.
Nación es aquello a lo que nos
adherimos, es un estilo de vida
colectiva que los individuos integran a
través de su historia.
Es una sociedad natural de hombres
creada por la unidad del territorio,
costumbres e idiomas y los factores
que se integran de pertenencia
nacional.
Juan Jacobo
Roussea
Manuel
García
Morente
Mancini
Grupo de
individuos que
hablan el mismo
idioma, tienen una
historia común y
pertenecen en su
mayoría a una
misma raza
37. NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE
LA PERSONALIDAD
La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada
persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a
las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de
la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.
NACIONALIDAD
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por
nacimiento o naturalización en una nación.
Características fundamentales (primordiales) que debe tener una
persona para obtener la nacionalidad de una nación son:
1.Obtener la nacionalidad que poseen los padres
2.Obtener la nacionalidad del país donde nació
3.Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual
38. FORMAS DE ADQUIRIR
NACIONALIDAD POR:
NACIMIENTO
TERRITORIO
DENTRO
Ius solis
Atribuye al
individuo
desde su
nacimiento y
donde la
nacionalidad
corresponde al
territorio de
donde es
originario
(nace).
FUERA
Ius sanguinis
Desde el
nacimiento se
atribuye su
nacionalidad a la
nacionalidad de
sus padres por
vinculo de sangre.
NATURALIZACIÓN
Por vía
ESPECIAL
ORDINARIA
Solicitar ante
Secretaria de
Relaciones
Exteriores
AUTOMÁTICA
Matrimonio con mexicanos
Matrimonio con mexicanos
descendientes de mexicanos línea
recta
Extranjeros con hijos
mexicanos por nacimiento
Latinoamericanos y PEN
Ibérica
Extranjeros que hagan
contribuciones al beneficio de
México
Menores
extranjeros
adoptados por
mexicanos
Adoptados o
descendientes
segundo grado de
personas
naturalizadas