Derecho procesal constitucional - Hábeas Data y acceso a la información pública
1. B1 - DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL - TRUJILLO -
DERECHO - 202301
Abog. Johann Patrick Castillo Morales
2. Grupo 03
Cruz Cancino, Gregor Armando
Mantilla Paredes, Diego Alejandro
Pisco Mendo, Carlos Enrique
Piscoya Bances, Lidia Isabel
01
02
03
04
3. Índice
Introducción
El Hábeas Data: Antecedentes y origines
El Hábeas Data en la Constitución Política del 1993
Derecho a solicitar información de entidades publicas
Derecho a proteger información intima: autodeterminación informativa o protección de datos
El proceso de Hábeas Data en el Perú
Jurisprudencia relevante: STC Exp. N.º 1508-2016-PHD/TC
Conclusiones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
5. Introducción
El Hábeas Data emerge como un mecanismo legal crucial para garantizar el
control y la autodeterminación informativa de las personas respecto a sus
datos personales.
El Hábeas Data es un derecho fundamental reconocido en la Constitución
del Perú que garantiza a los ciudadanos el acceso, rectificación, cancelación
y oposición de sus datos personales que se encuentren en bases de datos
públicas o privadas.
La incorporación en nuestro sistema jurídico de esta figura legal fue
introducida en el país con el fin de salvaguardar la privacidad, la
autodeterminación informativa y el control sobre la información personal
de los individuos.
7. El Hábeas Data: Antecedentes y origines
Estados Unidos
Portugal
01
02
03 Brasil
8. El Hábeas Data: Antecedentes y origines
Derecho anglosajón - Common Law
Prince Albert Vs Strange - Inglaterra 1849 - La privacidad había sido el derecho
invadido.
The right to be alone - Juez Thomas M. Cooley - 1824 - 1898 - Atisbo sobre el
derecho a la privacidad.
Marion Manola Vs Steven and Mayers - 1890 - Solicita una orden judicial para que
no se divulguen la fotografía por afectar su intimidad.
The right to privacy - Samuel Warren y Luis Brandeis - 1890 - Publican su ensayo y
dan forma y contenido al derecho a la privacidad
Privacy act - 1974 - Reconoce a la privacidad como derecho fundamental
reconocido en la Constitucion
9. El Hábeas Data: Antecedentes y origines
Europa
Suecia - 1973 - Se crea "Data Lag" registro publico de datos
Reino Unido - 1979 - Se aprueba una Ley de protección a la privacidad
Alemania - Ley de Hesse 1970 - Se regula el control de datos. En 1977 se aprobó a
nivel federal una Ley contra el uso ilícito de los datos personales y de proteccion
de datos
Portugal - Constitución de Portugal de 1976 - Art. 35 - Utilización de la informática
numeral 1 y 3
España - Constitución de España de 1978 - Art. 18 - numeral 4
En la comunidad Europea - 28.1.1981. - Convenio para la protección de las
personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal
10. El Hábeas Data: Antecedentes y origines
America Latina
Guatemala - 1985 - Art. 31 - Derecho a conocer los datos
Nicaragua - 1987 - Derecho a conocer la información
Brasil - 1988 - Art. 5 - Inc. 72 - Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el
conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que conste
en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter
publico; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por
procedimiento secreto, judicial o administrativo.
Colombia - 1991 - Derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos.
Paraguay - 1992 - Derecho a recibir información veraz "Las fuentes publicas de
información son libres para todos"
Peru - 1993 - Sigue la linea de Brasil y amplia el Hábeas Data.
12. El Hábeas Data en la Constitución Política del
1993
Entre las novedades que introdujo la vigente constitución peruana de 1993, se
encuentra la recepción del instituto del Hábeas Data como garantía constitucional.
Así, en el inciso 3 del Art. 200° se establece:
"La acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
articulo 2, incisos 5, 6 y 7 de la Constitución "
14. Derecho a solicitar información de entidades
publicas
El Estado peruano incita a que la transparencia es el único medio para terminar con
la corrupción en el país.
Este derecho esta comprometido en el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución
reconoce que toda persona tiene derecho:
«A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por
ley o por razones de seguridad nacional».
El derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión: individual y
colectiva
15. Derecho a solicitar información de entidades
publicas
La incorporación de este derecho constitucional de acceso a la información
disponible en entidades públicas resulta muy positiva y destacable, YA QUE PUEDES
SOLICITAR DOCUMENTOS, AUDIOS, VIDEOS, FOTOGRAFIAS Y OTROS, ASIMISMO la
regla debe ser la publicidad y el acceso público a éstas, con el consiguiente libre
acceso y conocimiento por parte de los interesados, sin necesidad de expresar la
causa que motiva el requerimiento y con la sola obligación de solventar el costo que
demande la reproducción y entrega de dicha información.
16. Derecho a solicitar información de entidades
publicas
La efectividad del derecho de acceso a información pública se da atravez de un
proceso constitucional, a utilizar si la autoridad o entidad involucrada incumple con
la obligación de proporcionar la información solicitada o si se resiste a hacerlo
alegando que se trata de aspectos sujetos a reserva y excluidos del acceso público.
En cualquiera de LOS supuestos, la acción constitucional de garantía permitirá que el
interesado acuda a los tribunales, ya sea para OBLIGAR a atender el requerimiento o
determinen si la razón alegada JUSTIFICA LA NEGATIVA
18. Derecho a proteger información intima:
autodeterminación informativa o protección de
datos
El inciso 6 se refiere al control que debe ejercer la persona sobre los registros,
públicos o privados, donde consten datos relativos a su vida privada. Puede impedir
que se suministre información sobre datos que corresponde a su intimidad personal
o familiar. Es una función preventiva que protege el Hábeas Data y prescribe que:
«A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar».
19. Derecho a proteger información intima:
autodeterminación informativa o protección de
datos
Aquí si nos encontramos en el ámbito más propio y aceptado de aplicación del
Hábeas Data, resultando muy positivo que la Constitución haya incorporado este
derecho, buscando así otra forma de preservar y resguardar la intimidad personal y
familiar.
20. Derecho a proteger información intima:
autodeterminación informativa o protección de
datos
En esta línea, quedarían excluidos de los alcances de esta norma las informaciones
almacenadas o elaboradas por personas particulares (tales como periodistas o
investigadores) que para realizar su trabajo requieren disponer de ciertos datos, pero
cuyo objeto o finalidad es el uso privado. Igualmente considero que podrían quedar
excluidos los bancos de datos de entidades privadas cuya información no está
destinada al acceso público ni a ser comunicados o difundidos a terceros.
22. El proceso de Hábeas Data en el Perú
El proceso constitucional de HD por objetivo tiene el garantizar la eficacia del derecho
que posee todo individuo, para obtener en cualquier órgano público la información
que requiera; y a que el servicio informático no brinde información que afecte lo
íntimo de la persona y sus familias (art. 200º y 2º, inc. 5 y 6 de la CPP).
25. Jurisprudencia relevante: STC Exp. N.º 1508-2016-
PHD/TC
El 25 de agosto de 2015, el Sr. Segundo Demetrio Cerna interpuso un hábeas data y
ordenó a la Administración Tributaria y Aduanera Nacional (Sunat) de la región de
Lambayeque entregar copias de todas las páginas del documento coactivo que se
inició contra la empresa Madre Dolorosa Distribuidores E.I.R.L., de la cual era gerente
26. Jurisprudencia relevante: STC Exp. N.º 1508-2016-
PHD/TC
Indica que solicitó las citadas copias mediante oficio de fecha 3 de julio de 2015 y
reiteró dicha solicitud mediante oficio de fecha 6 de julio de 2015, pero a la fecha la
Sunat no ha resuelto este asunto. Al respecto, la citación no accedió al requerimiento
de que se le proporcionara la información solicitada, a pesar de la solicitud del actor;
por lo que alega que se ha violado su derecho a la información pública reconocido en
el artículo II, inc. 5 de la CPP.
27. Jurisprudencia relevante: STC Exp. N.º 1508-2016-
PHD/TC
Una de las características básicas de un estado democrático es la apertura de sus
acciones y la transparencia de la administración pública en el manejo de los asuntos
públicos, lo que significa que todos los órganos del estado son responsables ante los
ciudadanos y las personas pueden solicitar información que se encuentran en manos
de estas entidades, porque la una forma de lucha contra la corrupción es eliminar el
"secretismo" y promover una "cultura de transparencia".
28. Jurisprudencia relevante: STC Exp. N.º 1508-2016-
PHD/TC
Fallo Final:
Por haberse comprobado la vulneración del derecho al acceso de la libre
información, el TC decide declarar FUNDADA la Petición.
Como medida adicional, instruyó a la Administración Estatal de Aduanas e Impuestos
de la Región de Lambayeque (SUNAT) a proporcionar la información necesaria previo
pago de la reproducción.
Como medida complementaria, ordena a la Intendencia Regional de Lambayeque de
la - SUNAT, en favor del recurrente, cubrir los costos procesales.
De esta forma se hace un estudio del hábeas data de su naturaleza
administrativo/tributaria de como se viene equipando de contenido a este proceso en
la jurisprudencia constitucional actual.
30. Conclusiones
Es un derecho fundamental, el hábeas data garantiza a la persona el tener acceso,
rectificación, cancelación y oposición de sus datos de índole personal frente a los
bancos de información privados o públicos. Con el tiempo, la sociedad peruana
ha adquirido una mayor conciencia respecto a la relevancia de proteger la
privacidad y la información personal.
Sin embargo, es fundamental seguir avanzando en la promoción de la cultura de
privacidad y el cumplimiento de la normativa por parte de todas las
organizaciones que manejan datos personales. Asimismo, es necesario que las
autoridades continúen fortaleciendo y actualizando la ley para hacer frente a los
desafíos que surgen con el desarrollo tecnológico.
El proteger los datos íntimos es un derecho fundamental que tiene que ser
garantizado en el Perú y en cualquier sociedad moderna, y para ello, es
fundamental el compromiso tanto del Estado como de los ciudadanos y las
entidades privadas en su cumplimiento y respeto.
31. “fines que en sus diferentes estadios pueden tener un alcance de
tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar está
obligado y constreñido a velar por la protección integral de la
dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de
dicho valor será contraria a Derecho, al igual que lo será
cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que
estaba obligado a proteger”
— Danilo A. Caicedo Tapia