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ENSAYO PROTECCION DE DATOS PERSONALES
AUTOR
NOMBRE
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO
FACULTAD DE DERECHO
BUCARAMANGA 01/11/2022
En Colombia debido al gran numero de acontecimientos históricos, Políticos y Sociales
hoy por hoy se puede decir que Colombia es Un Estado social y Constitucional de Derecho.
Podemos ver que el ordenamiento Jurídico este llega a reconocer una serie de Derechos
Fundamentales que están consignados en Nuestra Carta Política, es por esto que la constitución
del 91 incorporo en sus leyes y normas una serie de mecanismos que velan por la protección
de los derechos inherentes al ser Humano.
En cuanto al Derecho a que se respete la intimidad este llega a surgir como un derecho
Fundamental y su concepto tradicional se amplió mucho más para lograr darle protección a este
derecho en diferentes ámbitos. Lo anterior tiene como consecuencia que en nuestros tiempos se
consagre el derecho a la protección de datos personales, siendo aquel que le permite al
ciudadano, conocer, actualizar y corroborar las informaciones que se hayan recogido sobre él
en bancos algunos bancos de datos y en archivos de entidades Públicas y Privadas. El Habeas
Data en Colombia remota sus orígenes al impulso dado por La Corte Constitucional, pues sentó
precedente jurisprudencial en la materia. Hoy por hoy la protección a los individuos frente a los
ataques en su esfera íntima a través de medios informáticos, es aún más amplia. Hace poco
tiempo la misma corte decidio que la verdadera finalidad del habeas data es contraponerse a
la difusión sin límites de los datos personales, da la posibilidad a que terceros no puedan usar
los datos abusando así a los propietarios de los mismos y a su vez estableció que existen límites
para los bancos de datos pues el mismo usuario es quien puede controlar, actualizar y rectificar
la información.
Los altos tribunales de nuestro país han tomado vocería ante el gran número de
vulneraciones al derecho a la intimidad y el uso indiscriminado de los datos por parte de quienes
tienen el manejo de las bases de datos, vulnerando así los derechos de los usuarios. Gran parte
de estos abusos son gracias a que radica en los avances informáticos y tecnológicos, los cuales
permiten acceder cualquier tipo de información aun cuando esta sea errónea. El reconocimiento
de esta problemática por parte de nuestro ordenamiento Jurídico, denota el interés de que exista
una reglamentación correspondiente a los derechos y las obligaciones de quienes detentan la
recolección de datos en Colombia y de los usuarios de las bases de datos.
Es por esto que este ensayo tiene como finalidad dar a conocer la normatividad
correspondiente al tratamiento de datos personales , el alcance de este derecho fundamental y
los mecanismos de protección tanto constitucionales como administrativos con los que cuenta
el usuario víctima de la vulneración de este derecho constitucional.
Dice el artículo 15 de la constitución Política de nuestro país, que los datos personales o
habeas datas es un derecho que tiene todo los ciudadanos a conocer, actualizar y dar una
ratificación de las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
La Corte Constitucional que este Derecho hoy considerado como fundamental gracias a
la constitución 91, tiene su núcleo en el “Derecho a la autodeterminación informática”
entiéndase como aquel que le permite al ciudadano, cuya información se refiere en las
respectivas bases de datos, autorizar la conservación, uso y circulación de la misma. para el
año 2011 el Gobierno Nacional expidió la ley estatutaria 1581, es necesario hacer mención a
que esta es una Ley Estatutaria, es decir, que es de especial Jerarquía y trae consigo una labor
especial, la cual es la protección de los derechos y deberes fundamentales y así mismo de los
mecanismos consagrados para su protección.
El hecho de estar consagrado en la constitución como un derecho fundamental, lo
permea de constitucionalidad y e, de ahí a que se de origen a una esfera impenetrable del titular
de la información sobre su vida personal y familiar, y esa esfera será impenetrable no solo para
los demás si no también que el habeas data tiene su fundamento en la autodeterminación y
libertad que se le reconoce al sujeto en el ordenamiento jurídico como condición indispensable
para el desarrollo de libre personalidad
y a la dignidad. Sin embargo, en 1995 surge una tercera línea que va a considerar el habeas data
como un derecho autónomo que requiere de una efectiva protección a través de mecanismos
que lo garanticen como lo sería una institución que controle y vigile los entes de derecho público
y privado. Sin embargo, a pesar de la existencia de las diversas líneas de interpretación es válido
considerar que el habeas data es un derecho fundamental y autónomo debido a que tiene una
consagración constitucional y que tiene una institución que se encarga de vigilar y controlar
que este derecho no sea vulnerado no solo por entidades de orden público sino también por
entidades de orden privado, lo cual resalta el valor fundamental de este derecho.
A demás una de las formas de hacer este derecho así sea de forma subsidiaria es a
través de la tutela, la cual es un mecanismo valido únicamente para derecho fundamentales
Existen en nuestro medio un mecanismo constitucional que pretende proteger y salvaguardar
el derecho de todos los ciudadanos a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
tengan sobre ellos en bancos de datos y archivos de entidades tanto públicas como privadas,
derecho contemplado en el artículo 15 de la carta. Son estos dos mecanismos la acción de
tutela y la acción popular.
A grandes rasgos se puede llegar a definir la acción de tutela como aquel mecanismo de
protección de los derechos fundamentales, es así como el artículo 86 de la constitución
Política la define Además de las sanciones anteriormente expuestas a lo largo de este ensayo ,
cabe resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene la facultad oficiosa de
imponer medidas preventivas para impedir vulneraciones, tal como lo sería el cierre temporal
de un sitio web donde se encuentren publicados datos personales.
El mecanismo de protección que tienen los titulares de la información se hace efectivo
a partir de una denuncia que da inicio a un proceso sancionatorio. Presentada la denuncia se
notifica al denunciado, se presentan alegatos y finalmente se toma una decisión. Durante todo
el trámite se garantiza el debido proceso para cada una de las partes. Los mecanismos a los
que puede acudir el titular de la información serán entonces: reclamo directo, queja y
denuncia. El reclamo directo se hace a través de un derecho de petición cuya finalidad es
reclamar a la entidad encargada o responsable de los datos, dicha reclamación puede hacerse
por escrito, verbal o por medios electrónicos. La entidad está obligada a recibir la reclamación
y tiene un plazo de 15 días para dar respuesta, en caso de que esa respuesta sea negativa debe
tener pruebas y argumentos que la justifiquen. La denuncia ante la Superintendencia de
Industria y comercio pretende proteger el interés general y poner a conocimiento de las
empresas.
Para Concluir la humanidad se ha visto influenciada por sus grandes avances
tecnológicos que siempre traen consigo aspectos novedosos cambios en aspectos para el ser
humano estos pueden tanto positivos como negativos, por tal motivo la sociedad se ha visto
en la necesidad de adaptarse a esos cambios y sacar el mejor provecho de estas situaciones,
que a fin de cuenta son a las que el ser humano debe adaptarse para seguir escalando peldaños
en su desarrollo y estructurando legislación que protejan los datos personales de cada uno de
los ciudadanos ya que esto no puede ser de uso publico.
BIBLIOGRAFIA:
-Quintero ,(2019)fundacionmicrofinanzasbbva
Rodriguez,(2020) proteccion-de-datos-en-el-entorno-digital en-asomedios
Alejandría ,(2009)poligranprotecciondatospersonales

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  • 3. En Colombia debido al gran numero de acontecimientos históricos, Políticos y Sociales hoy por hoy se puede decir que Colombia es Un Estado social y Constitucional de Derecho. Podemos ver que el ordenamiento Jurídico este llega a reconocer una serie de Derechos Fundamentales que están consignados en Nuestra Carta Política, es por esto que la constitución del 91 incorporo en sus leyes y normas una serie de mecanismos que velan por la protección de los derechos inherentes al ser Humano. En cuanto al Derecho a que se respete la intimidad este llega a surgir como un derecho Fundamental y su concepto tradicional se amplió mucho más para lograr darle protección a este derecho en diferentes ámbitos. Lo anterior tiene como consecuencia que en nuestros tiempos se consagre el derecho a la protección de datos personales, siendo aquel que le permite al ciudadano, conocer, actualizar y corroborar las informaciones que se hayan recogido sobre él en bancos algunos bancos de datos y en archivos de entidades Públicas y Privadas. El Habeas Data en Colombia remota sus orígenes al impulso dado por La Corte Constitucional, pues sentó precedente jurisprudencial en la materia. Hoy por hoy la protección a los individuos frente a los ataques en su esfera íntima a través de medios informáticos, es aún más amplia. Hace poco tiempo la misma corte decidio que la verdadera finalidad del habeas data es contraponerse a la difusión sin límites de los datos personales, da la posibilidad a que terceros no puedan usar los datos abusando así a los propietarios de los mismos y a su vez estableció que existen límites para los bancos de datos pues el mismo usuario es quien puede controlar, actualizar y rectificar la información. Los altos tribunales de nuestro país han tomado vocería ante el gran número de vulneraciones al derecho a la intimidad y el uso indiscriminado de los datos por parte de quienes tienen el manejo de las bases de datos, vulnerando así los derechos de los usuarios. Gran parte de estos abusos son gracias a que radica en los avances informáticos y tecnológicos, los cuales permiten acceder cualquier tipo de información aun cuando esta sea errónea. El reconocimiento de esta problemática por parte de nuestro ordenamiento Jurídico, denota el interés de que exista una reglamentación correspondiente a los derechos y las obligaciones de quienes detentan la recolección de datos en Colombia y de los usuarios de las bases de datos. Es por esto que este ensayo tiene como finalidad dar a conocer la normatividad correspondiente al tratamiento de datos personales , el alcance de este derecho fundamental y
  • 4. los mecanismos de protección tanto constitucionales como administrativos con los que cuenta el usuario víctima de la vulneración de este derecho constitucional. Dice el artículo 15 de la constitución Política de nuestro país, que los datos personales o habeas datas es un derecho que tiene todo los ciudadanos a conocer, actualizar y dar una ratificación de las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La Corte Constitucional que este Derecho hoy considerado como fundamental gracias a la constitución 91, tiene su núcleo en el “Derecho a la autodeterminación informática” entiéndase como aquel que le permite al ciudadano, cuya información se refiere en las respectivas bases de datos, autorizar la conservación, uso y circulación de la misma. para el año 2011 el Gobierno Nacional expidió la ley estatutaria 1581, es necesario hacer mención a que esta es una Ley Estatutaria, es decir, que es de especial Jerarquía y trae consigo una labor especial, la cual es la protección de los derechos y deberes fundamentales y así mismo de los mecanismos consagrados para su protección. El hecho de estar consagrado en la constitución como un derecho fundamental, lo permea de constitucionalidad y e, de ahí a que se de origen a una esfera impenetrable del titular de la información sobre su vida personal y familiar, y esa esfera será impenetrable no solo para los demás si no también que el habeas data tiene su fundamento en la autodeterminación y libertad que se le reconoce al sujeto en el ordenamiento jurídico como condición indispensable para el desarrollo de libre personalidad y a la dignidad. Sin embargo, en 1995 surge una tercera línea que va a considerar el habeas data como un derecho autónomo que requiere de una efectiva protección a través de mecanismos que lo garanticen como lo sería una institución que controle y vigile los entes de derecho público y privado. Sin embargo, a pesar de la existencia de las diversas líneas de interpretación es válido considerar que el habeas data es un derecho fundamental y autónomo debido a que tiene una consagración constitucional y que tiene una institución que se encarga de vigilar y controlar que este derecho no sea vulnerado no solo por entidades de orden público sino también por entidades de orden privado, lo cual resalta el valor fundamental de este derecho. A demás una de las formas de hacer este derecho así sea de forma subsidiaria es a
  • 5. través de la tutela, la cual es un mecanismo valido únicamente para derecho fundamentales Existen en nuestro medio un mecanismo constitucional que pretende proteger y salvaguardar el derecho de todos los ciudadanos a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se tengan sobre ellos en bancos de datos y archivos de entidades tanto públicas como privadas, derecho contemplado en el artículo 15 de la carta. Son estos dos mecanismos la acción de tutela y la acción popular. A grandes rasgos se puede llegar a definir la acción de tutela como aquel mecanismo de protección de los derechos fundamentales, es así como el artículo 86 de la constitución Política la define Además de las sanciones anteriormente expuestas a lo largo de este ensayo , cabe resaltar que la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene la facultad oficiosa de imponer medidas preventivas para impedir vulneraciones, tal como lo sería el cierre temporal de un sitio web donde se encuentren publicados datos personales. El mecanismo de protección que tienen los titulares de la información se hace efectivo a partir de una denuncia que da inicio a un proceso sancionatorio. Presentada la denuncia se notifica al denunciado, se presentan alegatos y finalmente se toma una decisión. Durante todo el trámite se garantiza el debido proceso para cada una de las partes. Los mecanismos a los que puede acudir el titular de la información serán entonces: reclamo directo, queja y denuncia. El reclamo directo se hace a través de un derecho de petición cuya finalidad es reclamar a la entidad encargada o responsable de los datos, dicha reclamación puede hacerse por escrito, verbal o por medios electrónicos. La entidad está obligada a recibir la reclamación y tiene un plazo de 15 días para dar respuesta, en caso de que esa respuesta sea negativa debe tener pruebas y argumentos que la justifiquen. La denuncia ante la Superintendencia de Industria y comercio pretende proteger el interés general y poner a conocimiento de las empresas. Para Concluir la humanidad se ha visto influenciada por sus grandes avances tecnológicos que siempre traen consigo aspectos novedosos cambios en aspectos para el ser humano estos pueden tanto positivos como negativos, por tal motivo la sociedad se ha visto en la necesidad de adaptarse a esos cambios y sacar el mejor provecho de estas situaciones, que a fin de cuenta son a las que el ser humano debe adaptarse para seguir escalando peldaños en su desarrollo y estructurando legislación que protejan los datos personales de cada uno de los ciudadanos ya que esto no puede ser de uso publico. BIBLIOGRAFIA:
  • 6. -Quintero ,(2019)fundacionmicrofinanzasbbva Rodriguez,(2020) proteccion-de-datos-en-el-entorno-digital en-asomedios Alejandría ,(2009)poligranprotecciondatospersonales