2. Marco normativo
Constitución Política del Perú.
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales (Ley Nº 26821).
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº
014-92-EM).
Reglamento de Procedimientos Mineros (D. S. Nº 018-92-EM).
Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería (D. S. Nº 03-94-EM).
Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).
Otros.
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4. Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
• El derecho para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales se otorga a los particulares mediante
las modalidades que establecen las leyes especiales
para cada recurso natural, entre las que se encuentran las
licencias, autorizaciones, permisos y concesiones
(artículos 19 y 24).
• La concesión, aprobada por leyes especiales, otorga al
concesionario el derecho para el aprovechamiento
sostenible del recurso natural concedido, en las
condiciones y con las limitaciones que establezca el título
respectivo (artículo 23).
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5. Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
Atributos de la concesión:
Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso
natural concedido.
Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
Son irrevocables en tanto el titular
obligaciones para mantener su vigencia.
cumpla
las
Son bienes incorporales registrables.
Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y
reivindicación.
(Véase el art. 23)
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6. TUO de la Ley General de Minería
Todos
los
recursos
minerales pertenecen al
Estado, cuya propiedad es
inalienable e imprescriptible.
La modalidad por la que el
Estado otorga el derecho a
aprovechar los recursos
minerales es la concesión
minera.
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7. TUO de la Ley General de Minería
Concesión minera
Acto administrativo por medio de
cual el Estado otorga a un particular
el derecho de explorar y explotar
los recursos minerales concedidos
dentro de un área determinada por
coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM).
(Véase el art. 9)
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8. TUO de la Ley General de Minería
Importante:
NTO
YAC
IMIE
YA
CIM
IEN
TO
La concesión minera es
un bien distinto y
separado del predio
donde se encuentra
ubicada.
SION
NCE
CO
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9. Importante:
El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades
mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el
concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones,
autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las
actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental
competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo
con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de
servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos
en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las
actividades que va a desarrollar.
(Artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
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10. Definición del POM
Conjunto de actos tramitados por la
autoridad minera (INGEMMET o Gobierno
Regional) conducentes al otorgamiento de
un título de concesión minera.
(Concordancia: Art. 29 de la Ley Nº 27444)
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11. Características
Procedimiento de orden público.
(Art. VII del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería).
Procedimiento administrativo especial.
Se rige por los principios de certeza, simplicidad,
publicidad, uniformidad y eficiencia.
(Art. 111 del TUO de la Ley General de Minería).
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12. Autoridad competente para
su tramitación
La competencia se determina según la condición del
peticionario, así:
Régimen General
:
INGEMMET
PPM y PMA
:
Gobierno Regional
Titulares que cuentan con las condiciones para ser
calificados como PPM o PMA, sin estar calificados como
tales: competencia facultativa - INGEMMET o Gobierno
Regional correspondiente.
(Base legal: Art. 12 del D. S. Nº 018-92-EM, sustituido por el art. 7 del
Decreto Supremo Nº 043-2012-EM).
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13. Instancias resolutorias
ADMINISTRATIVA
PRIMERA INSTANCIA
INGEMMET
Gobiernos Regionales (DREM)
SEGUNDA INSTANCIA
Consejo de Minería
(Última instancia administrativa minera,
con cuya resolución concluye la vía
administrativa)
(Art. 94 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y Art. 35 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas)
JUDICIAL
Mediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita la nulidad
de las resoluciones del Consejo de Minería, dentro de los 3 meses de
notificadas.
(Base legal: Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo)
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15. Definición, efectos y otros
Es la solicitud de concesión minera.
Su presentación otorga el derecho de prioridad sobre el área
peticionada en concesión minera, dado que mientras se
encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya
sido resuelta definitivamente su validez, no se admitirá ninguna
solicitud de concesión sobre la misma área, cualquiera que fuera
el peticionario, ni aún para que se tenga presente. Así:
Procede la cancelación de existir superposición total.
Procede la reducción si la superposición es parcial.
(Base legal: Arts. 112, 113 y 114 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
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17. Se formula por la extensión mínima de 01 cuadrícula (100
hectáreas) y la máxima de 10 cuadrículas (1000 hectáreas). Las
cuadrículas solicitadas deben ser colindantes al menos por un
lado.
Excepciones:
a.
b.
c.
d.
Petitorios en áreas de expansión urbana;
Petitorios íntegramente sobre el mar;
Petitorios en zona de frontera o franjas de traslape; y
Petitorios sobre áreas de concesiones mineras extinguidas con
coordenadas UTM definitivas formuladas al amparo de
legislaciones anteriores al normado por el Decreto Legislativo Nº
708.
Base Legal:
•
Art. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
•
Arts. 8 de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de
Expansión Urbana (Ley Nº 27015) y su Reglamento (D. S. Nº 008-2002-EM).
•
Art. 7 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
•
Art. 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional (Ley Nº 26615).
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22. Se formula por sustancias metálicas (Au, Ag, Cu, Zn,
etc.) o no metálicas (piedra, arena, materiales de
construcción en general, etc.).
(Base legal: Art. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería)
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23. Requisitos del petitorio minero
Datos del Petitorio:
Nombre
Sustancia
Demarcación
Carta Nacional
Zona Geográfica
Escala
Coordenadas UTM
referidos al
Datum PSAD56
(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
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24. Requisitos del petitorio minero
Datos del Solicitante:
PERSONA
NATURAL
(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
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25. Requisitos del petitorio minero
Datos del Solicitante:
PERSONA
JURÍDICA
(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
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26. Requisitos del petitorio minero
Datos del Solicitante:
DOS O MÁS
PETICIONARIOS
(Base legal: Numeral 1 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
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27. Documentos anexos:
1. Recibo de pago por derecho de trámite
•Pago equivalente al 10% de una Unidad
Impositiva Tributaria.
•Pago con el cual se solventa los gastos
en que incurre la Administración para la
tramitación del petitorio minero.
•Su omisión al presentarse la solicitud
constituye causal de rechazo del petitorio
minero.
•El pago parcial puede ser subsanado en
el plazo de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de rechazo del petitorio
minero.
Base legal:
•Literal b. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998
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28. Documentos anexos:
2. Recibo de pago por derecho de vigencia
•Pago equivalente a:
Régimen general : US$ 3.00 por hectárea solicitada
PPM
: US$ 1.00 por hectárea solicitada
PMA
: US$ 0.50 por hectárea solicitada
•Su omisión al presentarse la solicitud constituye
causal de rechazo del petitorio minero.
•El pago parcial
subsanado.
en
dólares
no
puede
ser
•El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser
subsanado si no es inferior al 95% del pago total.
Base legal:
•Literal a. del numeral 2) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Literal a) del art. 14 A del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Art. 8 del Decreto Ley Nº 25998.
•Art. 74 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
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29. Documentos anexos:
3. Compromiso Previo del Peticionario en forma de
Declaración Jurada
Base legal:
•Literal i. del numeral 1) del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
•Decreto Supremo Nº 052-2010-EM.
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30. Documentos anexos:
4.
Copia del Documento de Identidad del
peticionario, representante legal y/o apoderado
común
(Base legal: Literal d. del numeral 2 del art. 17 del Reglamento de Procedimientos Mineros)
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31. Procedimiento Ordinario Minero
INFORME
TÉCNICO
PETITORIO
(SOLICITUD)
1
INFORME
TÉCNICO
PUBLICACIONES
DE CARTELES DIARIO EL PERUANO
Y DIARIO LOCAL
3
ELÉVESE
CON PROYECTO DE
TÍTULO
- PCD INGEMMET
- GOB. REGIONAL
2
INFORME
LEGAL
INFORME
LEGAL
4
TÍTULO
CONCESION
PUBLICACIÓN
De Título
5
6
INSCRIPCIÓN
(opcional-usuario)
7
(1)
7 días hábiles para revisar el petitorio y notificar carteles (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(2)
30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar (Art. 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(3)
30 días hábiles para estos informes (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(4)
5 días hábiles para remitir a la PCD del INGEMMET o GR el proyecto de título de concesión (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(5)
Se otorga el título de concesión no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación (Art. 21 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(6)
Primeros 15 días del mes siguiente al mes en que se otorgó el título de concesión (Art. 24 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
(7)
Se puede inscribir el título de concesión minera en los Registros Públicos al quedar consentido.
El título de concesión queda consentido si dentro de los 15 días hábiles de haberse efectuado su publicación, este no es impugnado.
(Art. 25 del Reglamento de Procedimientos Mineros).
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