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Transfuguismo e inmunidad parlamentaria: el difícil equilibrio entre ética y legalidad
1. Un reciente informe de la Fiscalía General del Estado cuantifica en más de 700 los procedi-
mientos abiertos contra cargos públicos. Datos como éste inciden notablemente en el crecien-
te desencanto de la población con nuestros representantes, que proviene, en algunos casos,
de conductas como el transfuguismo que, aunque legal, es mayoritariamente reprobado. En
las siguientes líneas repasaremos las connotaciones legales y jurisprudenciales del fenómeno
en España y en los países de nuestro entorno y, por otro lado, recordaremos cuándo y en qué
supuestos se puede exigir responsabilidad penal a nuestros parlamentarios o senadores.
«Es la política de los partidos la
que ha cambiado, no la mía»
Winston Churchill (Político Británico)
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
Tránsfuga.
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4. PASOS PARA PROCESAR A UN MIEMBRO DE LAS CORTES GENERALES
El siguiente esquema recorre el procedimiento que se ha de seguir para poder emprender un proceso judicial contra un diputado o senador:
COMISIÓN DEL DELITO
IN FRAGANTI SÍ
(arts. 71.2 CE, 751 LECr, 22.1 RS y 11 RCD)
NO
DETENCIÓN Y PROCESAMIENTO
SOLICITUD DEL SUPLICATORIO POR PARTE DEL TS
(Sala Segunda) al Presidente de la Cámara
–arts. 755 LECr, 22.1 RS y 11 y 13 RCD–
COMUNICACIÓN AL CUERPO COLEGISLADOR
ADMISIÓN A TRÁMITE correspondiente en las 24 horas siguientes a la
por la Mesa del Congreso o del Senado detención (o procesamiento) –(art. 751 LECr)–
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DE
LOS DIPUTADOS (Congreso) o de la COMISIÓN DE
SUPLICATORIOS (Senado). Plazo de 30 días. Obligación ADOPCIÓN DE MEDIDAS para salvaguardar los
de dar audiencia al diputado o senador interesado derechos y prerrogativas de la Cámara en cuestión
–arts. 22.2 RS y 13.1 y 2 RCD– –art. 12 RCD–
DEBATE EN EL PRIMER PLENO ORDINARIO de la
Cámara y adopción del ACUERDO por el que se otorga
o deniega el suplicatorio –arts. 22.2 RS y 13.3 RCD–
– TRASLADO DEL ACUERDO del Pleno a la
Autoridad Judicial en los 8 días siguientes a
su adopción –arts. 22.4 RS y 14.1 RCD–
CE: Constitución Española
– SILENCIO NEGATIVO: 60 días naturales
LECr: Ley de Enjuiciamiento Criminal
desde la recepción del suplicatorio
RS: Reglamento del Senado
–arts. 22.5 RS y 14.2 RCD–
RCD: Reglamento del Congreso de los Diputados
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