2. PERFIL DEL ABOGADO EN
MATERIA DE FAMILIA NNA
• Disciplinado
• Cortés
• Humilde
• Conciliador
• Leal
• Honesto
• Humano
• Actualizado
3. NORMAS QUE RIGEN EL
PROCEDIMIENTO
El derecho de familia de los Niños, Niñas y
Adolescentes de la R.D está consagrado en la
Ley 136-03 en sus artículos 58 al 205.
4. OTRAS NORMAS
• Art. 55 y 56 de la Constitución.
• Convención de los Derechos del Niño.
• Declaración de los derechos del Niño.
5. APODERAMIENTO DE LA SALA
CIVIL NNA
La Ley 136-03, sólo en las acciones de guarda
y visita estableció un procedimiento.
La S.C.J por su Resolución No.1841-05 Reguló
el procedimiento a seguir para apoderar al
tribunal de familia NNA.
7. FIJACIÓN DE AUDIENCIA
A las 48 horas del apoderamiento, el Juez
emitirá auto, autorizando a la parte
demandante a citar a la parte demandada,
quien deberá notificar el auto, la instancia y
los documentos. (Resolución 1841-05 SCJ,
Art.65 cpc modif Ley 5210 del 11/9/1959.
8. PLAZO PARA COMPARECER
• Entre la fecha de la citación y el día de la
audiencia deberá transcurrir un plazo de 3
días hábiles, deberá tomarse en cuenta el
plazo en razón de la distancia.
• Cuando se trata de notificaciones en el
extranjero deberá tomarse en cuenta las
disposiciones del artículo 73 del CPC.
9. NOTIFICACIONES
Las citaciones deberán cumplir con las
disposiciones establecidas en el libro II título II
del Código de Procedimiento Civil sobre los
emplazamientos, según sea el caso.
a) Contenido del acto.
b) Notificación de los documentos.
c) A quien debe notificarse (Art.68).
d) Domicilio desconocido.
e) Domicilio en el extranjero.
11. • Las partes no necesitan de la asistencia de
abogados (a).
• Celebración de la audiencia a puertas
cerradas.
• Los abogados (a) deben vestir de camisa
blanca y corbata negra (Ley Org Judicial).
• No requieren togas.
FORMALIDAD DE LA
AUDIENCIA
12. APELACIÓN
PLAZO:
Un mes a partir de la notificación de la
sentencia, a pena de caducidad. Res.1841-05
de la SCJ.
FORMA DEL RECURSO:
Por instancia motivada o por declaración en
la secretaría de la Corte. Res. 1841-05.
13. FORMALIDADES DE
LA AUDIENCIA
• Las partes no necesitan de la asistencia de
abogados (a).
• Celebración de la audiencia a puertas
cerradas.
16. ACCIONES ADMINISTRATIVAS
• Rectificación y regulaciones actas del
Estado Civil.
• Ratificación actas de nacimiento
tardías.
• Homologaciones de adopción.
• Homologaciones guarda y visita.
• Orden de protección.
• Dispensa matrimonial.
• Consejo de familia.
17. ACCIONES CONTENCIOSAS
Demandas:
• Reclamación y denegación de filiación.
• Guarda y régimen de visita.
• Suspensión y pérdida autoridad parental.
• Autorización de viajes.
• Reclamación daños y perjuicios.
18. CONCILIACIÓN
Casos que llevan conciliación previa a
apoderar al tribunal.
•Guarda y Régimen de visitas.
•Pensión alimentaria.
19. EXCEPCIONES E INADMISIONES
• Se rigen por el derecho común, Ley
834-78.
• Para la guarda aplican además los
artículos 92 y 93 de la Ley 136-03.