1. ¿ quienes son inhábiles para ser
albacea?
• Personas menores de edad.
• Las personas mencionadas en
el articulo 586 del código civil.
• La incapacidad sobreviniente
pone fin al albaceazgo.
• Articulo 1330 del código civil.
• Articulo 1331 del código civil.
Estos dos últimos derogados
expresamente por el articulo 70
del decreto 2820 de 1974.
2. Facultades del albacea
El albacea designado tiene tres facultades en relación con su
nombramiento:
• Aceptar
• Rechazar
• dimitir
3. Comienzo del albaceazgo
El inicio del ejercicio del cargo de albacea esta marcado por el
reconocimiento como tal ante el despacho judicial, de forma oportuna.
Si no ocurre de esta manera el juez concederá un plazo prudencial, que
se podrá ampliar por una sola vez. Si hay mora, caduca el nombramiento.
Luego de que el albacea comience a ejecutar sus funciones, entra en
consideración otro elemento, el plazo con el que cuenta, que puede ser:
• El determinado por el testador.
• La ley demarca 1 año.
4. Este plazo se puede prorrogar una sola vez.
Cabe resaltar que:
• Los herederos pueden pedir la terminación
del albaceazgo. (art 1364 c.c.).
• La vigencia del plazo del albaceazgo no perjudica la
partición y adjudicación de los bienes (Art 1363 c.c.).
5. Características del albaceazgo
• Intransferible (art 1336 c.c.).
• indelegable. (art 1337 c.c.).
• Al testador no le es dado ampliar las facultades de se ejecutor
testamentario o albacea, ni exonerarlo de sus obligaciones,
contrariando normas legales precisas (art 1355 c.c.).