1. INFORME DE PRENSA
Exhortación a la Cámara Civil Nº 1 de Villa Mercedes
Realizada por Acordada 50/11 y Aclaratoria 116/11
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis se constituyó en la Cámara Civil, Comercial y Minas
Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y advirtió atraso en el dictado de autos
interlocutorios y sentencias definitivas, lo que motivó que el Alto Cuerpo dispusiera la
realización de una investigación sumaria, que concluyera mediante el dictado de las acordadas N°
50 y N° 116 del año 2011.
En ese sentido, el Superior Tribunal de Justicia exhortó a la Cámara a cumplir con las siguientes
medidas:
a) Que se deje constancia en los libros de autos y sentencias de los expedientes que
pasan para emitir voto de cada vocal, consignándose fecha de entrega y
devolución, como así también de cualquier otra circunstancia tales como
prórrogas, licencias etc.
b) Los pases para emisión de voto (entrega y devolución de expediente) por parte de
cada vocal de la Cámara, deberán quedar plasmados en el expediente judicial
respectivo.
c) Es deber de la Secretaria, contabilizar los plazos legales para la emisión de votos
por parte de los Camaristas, como así también advertir, previo a configurarse el
vencimiento de plazo, tanto al vocal que posee el expediente para emitir voto,
como al Señor Presidente de la Cámara.
2. d) De negarse un vocal a recibir un expediente para emitir voto, la o el Secretario
responsable, dejará constancia de dicha circunstancia en el expediente y en el libro
de pases. Asimismo deberá informar de la circunstancia al Presidente de la
Cámara y al Superior Tribunal de Justicia.
e) En los casos en donde se solicite pérdidas de jurisdicción, deberá darse
cumplimiento al art. 167 C.P.C. y C., asegurando vista previa al Juez involucrado.
Asimismo deberá informarse al Superior Tribunal de Justicia de cada solicitud de
pérdida de Jurisdicción.
Informe de Prensa Nº 111 San Luis, 15 de marzo de 2011