2. PROMOCIÓN
LAPSOS PARA
OPONERSE O
CONVENIR
ADMISIÓN EVACUACIÓN
Se contara
con 15 días
para promover
todas las
pruebas.
Art. 388 al 392
y 396
Se tienen 3 días
para convenir u
oponerse a las
pruebas de la
contraparte.
Art. 397 y 399
Dentro de los
3 días
siguientes al
lapso anterior
el juez puede
admitir o
desechar
pruebas.
Art. 398 y
399
Se computan 30
días destinados a
la evacuación
(art. 400 C.P.C)
Se concede
hasta 6 meses
para pruebas
que hayan que
evacuarse en el
exterior (art.
393)
3. El
Podrá ordenar según el articulo 401 del C.P.C
N° 1: Hacer
comparecer
a cualquiera
de los
litigantes
para
interrogarlos
libremente.
N° 2: Exigir
la
presentación
de algún
instrumento.
N° 3: La
comparecenc
ia de algún
testigo que
no rindió
oportunamen
te su
declaración.
N°4: Que se
practique
inspección
judicial en
algún lugar.
N° 5: Que se
practique
alguna
experticia
sobre los
puntos que
determine el
tribunal.
4. Es una resolución judicial dictada por un
juez a la Litis o causa penal
En el articulo 243 del C.P.C se
observa que la sentencia esta
estructurada en 3 partes:
Narrativa (Ord 3°)
Es una síntesis clara, precisa y
lacónica de los términos de la
controversia.
Motiva (Ord 4°)
En esta se expresan los motivos
de hecho y de derecho de la
decisión. Es una parte muy
importante.
Dispositiva (Ord 5°)
Es la decisión expresa, positiva y
precisa con arreglo a la
pretensión.
La sentencia comprende 6 requisitos de
fondo que se contemplan en el Art. 243.
Además de esto también tiene unos
requisitos de forma o extrínsecos tales
como:
Los tribunales no pueden usar
providencias vagas o oscuras en ningún
caso.
La sentencia debe expresar la fecha en
que se haya dictado y se firmara por
todos los miembros del tribunal (Art. 246
de C.P.C).
La conferencia que tengan los jueces
para sentenciar y la redacción del fallo
se hará en privado (Art. 24 C.P.C).
Otros requisitos necesarios referente a
la sentencia están establecidos en los
artículos 247 y 248 del C.P.C.
PARTES REQUISITOS
5. PRINCIPIOS QUE
REGULAN SU
FORMACIÓN
VICIOS
Los Art. 243 y 244 de C.P.C señala los
vicios en que el juez puede incurrir.
También constituye un vicio de la
sentencia:
Que los términos del fallo sean
contradictorios, de modo que no pueda
ejecutarse o no pueda saberse que es
lo que decidió.
Que el fallo sea condicional
Que tenga ultrapetita o extrapetita
Cuando carece de parte motiva
El juez al dictar su fallo puede incurrir
en dos tipos de errores:
Error in
judicatum
Error in
procedendo
PRINCIPIO IURA NOVIR CURIA
Es un principio procesal que expresa
que el juez conoce el derecho.
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD
Es la prohibición de omitir decisiones
sobre ninguno de los pedimentos
formulados por las partes.
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DEL
FALLO
Es una unidad autónoma que se
complementa en todas sus partes. Se
ha señalado que la indeterminación se
produce cuando el juez omite nombrar
la cosa sobre la cual debe recaer la
decisión.