2. Descentralización Se conceptualiza a la descentralización como medio de restitución del poder del pueblo mediante transferencias de competencias provenientes de estados y municipios a las organizaciones de base del poder popular y, donde tales transferencias de competencias serán decretadas por el Presidente de la República.
3. El proceso actual de Descentralización En la actualidad el tema de la descentralización cae en disyuntiva, ¿Es democracia o autoritarismo? (concentración del poder), como concepción del Estado. Durante la campaña electoral de 1998 ello se puso de manifiesto. Antes de la Constituyente (1999) la descentralización fue Vista como forma de "corruptelas y desorden". El desconocimiento de la disposición constitucional contenida en el artículo 4, de que el Estado Venezolano es un Estado Federal descentralizado. ha puesto de manifiesto en lo siguiente: Incumplimiento del artículo 158 de la Constitución que establece que la descentralización es una Política nacional para profundizar la democracia. Tal política no ha sido diseñada después de más de tres años de vigencia de la Constitución, sino que el contrario, en la práctica se ha centralizado el poder en abierta contradicción al espíritu de la Constitución. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público ha pasado a ser letra muerta..
4. Como consecuencia de lo anterior, no se ha puesto en funcionamiento al Consejo Federal de Gobierno, órgano establecido en la Constitución para la planificación del proceso de descentralización y transferencia de competencias del poder nacional al estadal y municipal. En tres años, no se ha dado una relación formal entre los tres niveles de gobierno establecidos en la Constitución. La falta de una ley para la regulación de este órgano, no puede considerarse razón válida para no ponerlo en funcionamiento. Retraso de más de dos años en la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Tampoco se ha conformado al Fondo de Compensación Interterritorial establecido en la Constitución como mecanismo de compensación territorial, dentro de un nuevo marco de descentralización fiscal. Como consecuencia de la ausencia de una política de descentralización que haga realidad el espíritu de la Constitución, no se ha materializado los artículos 157 y 165 de la Constitución. Por ello la transferencia de competencias y servicios del poder nacional al estadal y de este al municipal está paralizada. En suma, hasta el presente, más que caminar hacia la conformación de un estado federal descentralizado como lo establece la Constitución, hemos conformado un estado unitario centralizado.
5. Transferencia de Competencias Transferencia de Competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Reconoce como organizaciones de base del poder popular tan sólo a los consejos comunales, los consejos de trabajadores, los campesinos, los pescadores, las comunas y todas las organizaciones de base, registradas en el Ministerio de Participación Ciudadana lo que propicia una discrecionalidad discriminatoria y limita el derecho a la organización y a la participación popular.
6. Consejocomunal Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
7. Comunas Comuna: espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio … en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.