Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Potestad tributaria
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”.
RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
POTESTAD TRIBUTARIA.
GAINILETH SEGOVIA.
C.I:26.750722
2. El día a día de un país depende principalmente de su estabilidad
económica, por ende, el Estado, como la persona jurídica más importante en
dicho país, se encarga de regular y proteger de forma férrea todas las ganancias
que esta obtenga para mejorar la calidad de vida y de futuro de la población que
habita en el territorio de dicho país. De esta manera, crea distintas leyes que se
encargan de regular y proteger todo lo que ingresa a las arcas nacionales.
Del mismo modo, la población, en retribución y para la ayuda de que dicho
país, dona un porcentaje de su dinero, como si de una inversión se tratase, para
que el Estado las acumule y les pueda retribuir mediante una acción social. A
este tipo de donación se le conoce como tributo o más comúnmente conocido
como impuesto.
El Tributo o Impuesto son los ingresos de derecho públicos, impuestos por
el Estado y regido por la administración pública siendo tomados como aportes
obligatorios por parte de los ciudadanos con el fin de mejorar en distintas áreas
al país. Gracias a esto, se logra entender que el Estado tiene la potestad en ley
de los tributos. Como una facultad agregada, el Estado tiene la capacidad de
crear, modificar, ordenar, ejecutar o extinguir los tributos.
La potestad tributaria del estado, define dos tipos de tributos, el originario;
que es aquel que nace de la constitución, y el derivado, que desprende de las
leyes orgánicas que son ejecutadas por entes públicos. Hay que tomar en cuenta
que en Venezuela, tanto los estados como municipios tienen acción y están
dotados de poder y potestad tributaria originaria. Sólo el Ejecutivo Nacional,
detentara siempre el poder tributario originario directo otorgado por la
constitución nacional, en cambio, los ejecutivos regionales (los Estados) y los
ejecutivos municipales tendrán, además de poseer la facultad originaria tipificada
en la constitución nacional, podrán tener facultades delegadas o derivadas,
previamente dispuestas en los textos legales aprobados debidamente por el
órgano legislativo.
El municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una o varias
localidades puede ser una ciudad o un pueblo, el municipio se compone por un
territorio definido, gozando de autonomía jurídica municipal y como se ha dicho
anteriormente goza de potestad tributaria, debido a que la Constitución a los
municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su ámbito local,
desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales. No obstante,
el Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos
que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por
ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos
de exoneración o rebajas de esos tributos. (Art.162).
Hay que tener en cuenta que el poder tributario, es la actividad jurídica que tiene
el Estado para solicitar contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.
Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los
3. órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
4. REFERENCIAS
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos-
contribuciones-y-tasas/