Este documento describe la descentralización en Venezuela. Explica que la descentralización permite transferir competencias del poder central a otras entidades, otorgándoles personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera. También establece consejos de planificación a nivel federal, estatal y local para coordinar políticas públicas entre los diferentes niveles de gobierno.
Proceso actual de la descentralizacion de jesus galicia y elba gil
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y
RELACIONES INDUSTRIALES
EVOLUCION SOCIO-POLITICA Y ECONOMICA
DE VENEZUELA
POR: Jesús E. Galicia
Elba Cecilia Gil
2. DEFINICION DE
DESCENTRALIZACION
Es un mecanismo que permite desconcentrar el
poder y transferir competencias desde un ámbito
o dimensión de poder a otra, la misma puede ser
administrativa, funcional, presupuestaria, entre
otras. (Rodríguez (2005).
Por lo que cada estado tendría sus propias
competencias, sin depender del poder central.
3. CARACTERISTICAS DE LA
DESCENTRALIZACION
El estado solo ejerce tutela El estado dota de personalidad
sobre estos. jurídica al órgano descentralizado.
Hay un traslado de competencias
Se le asigna un patrimonio propio y una
desde la administración central del
gestión independiente de la
estado a nuevas personas morales
administración central.
o jurídicas.
4. ANTECEDENTES RECIENTES DE
LA DESCENTRALIZACION
«Uno de los principales avances políticos
que hemos visto en las últimas décadas
es la descentralización del poder,
mediante la cual los ciudadanos hemos
venido eligiendo las autoridades de
municipios, gobernaciones y otros
organismos locales. En muchas
ocasiones, los mandatarios regionales
han dado muestras de competencia para
resolver algunos de los problemas
locales como otros que han tenido
fallas».
5. PROCESO ACTUAL DE LA
DESCENTRALIZACION
«Las Comunas son unidades de gestión
política y administrativa con competencia
territorial. Una Ley sancionada con
mayoría de dos tercios del total de la
Legislatura establece su organización y
competencia, preservando la unidad
política y presupuestaria y el interés
general de la Ciudad y su gobierno. Esa
Ley establece unidades territoriales
descentralizadas, cuya delimitación debe
garantizar el equilibrio demográfico y
considerar aspectos urbanísticos,
económicos, sociales y culturales».
6. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, CONSEJO
ESTADAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONSEJO
LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
Según el Artículo 166 de la CRBV:
«En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y
una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el
Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o
concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las
hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la
ley»
7. CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, CONSEJO
ESTADAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONSEJO
LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
Según el Artículo 166 de la CRBV:
«En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y
una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el
Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o
concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las
hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la
ley»