Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Universidad fermín toro
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Formas de Estado
Participante:
Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308
Asignatura:
Derecho Constitucional.
SAIAA.
Docente:
Prof. Emily V. Ramírez M.
2. Expresión actual del estado federal venezolano y su
constitución en estado democrático y social de
derecho y de justicia.
La forma del Estado venezolano desde el año de 1.811, puede
indicarse que ha sido la federal, lo cual genera como
consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en
los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos
y en los Municipios
La federación venezolana sufre un desmayo en el
año de 1.901, convirtiéndose en una Federación
Centralizada. Este centralismo estatal se extendió a
pesar del cambio político ocurridos en los años
1.946 y 1.958. Generando la forma democrática de
la Federación Centralizada que ha reinado hasta el
surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
3. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la
República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de
realizar un cambio a la estructura estatal centralizada el federalismo
venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas,
administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus
distintos poderes .
. la Constitución de 1.999 en sus artículos 2
y 4 establece que la República se consagra
como un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, el cual tiene unos
determinados valores superiores de
actuación
se establece como un Estado Federal
Descentralizado regido por los principios de
integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
4. Los procesos de descentralización, centralización
y concentración.
Descentralización: la descentralización supone
transferir el poder de un gobierno central hacia
autoridades que no están jerárquicamente
sometidas. La relación entre entidades
descéntrales es siempre jerárquica, no vertical.
Un Estado descentralizado aún no
centralizado, se otorga mayor poder a los
gobiernos locales, que les permite tomar
decisiones propias sobre su esfera de
competencias. La orientación política y
gubernamental que plantea que los
diversos organismos de la administración
estatal deben gozar autonomía regional.
Nacional Estadal Municipal
5. La descentralización de un Estado puede
ser política, administrativa y social en
distintos grados o niveles.
Consiste en transferir competencias de un ente público
a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales
(República, Estados, Distritos y Municipios) o uno
territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos,
Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre
otros)
6. “… constituye una expresión emblemática de los Estados
Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación
constitucional de las competencias a los entes territoriales,
generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes
las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los
Estados Federales, y de un poco menos en los Estados
autonómicos y regionales”. Peña Solis.
7. Centralización: El centralismo es el
sistema de organización estatal cuyas
decisiones de gobierno son únicas y
emanan de un mismo centro. supone la
exclusión de entes territoriales con
potestades políticas y legislativas.
En la centralización no existen los Estados
Regiones ni los Municipios, esto dado que esta
forma organizativa solo admite un único
ordenamiento jurídico que rige para todo el
territorio de la República, y conlleva la
concentración en órganos centrales de las
funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
Centralización perfecta: se da
cuando un mismo órgano ejerce
todas las funciones estatales.
Centralización imperfecta se encuentra
referida a que cualquier actividad estatal
es realizada por una pluralidad de órganos
8. Concentración: La concentración es una formula organizativa en la cual un
solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar
la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía.
desconcentración en la cual se trasladan
competencias con carácter permanente
de un órgano superior a uno inferior,
mediante un instrumento normativo de
carácter legal o sub-legal.
9. El Estado: Competencia de los Estados. Su
organización política. Sus órganos. Atribuciones
y deberes. Ley de elección y remoción de los
gobernadores de Estado y Distrito Capital.
Organización política.
10. Estado: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena,
es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección
de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución),
administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de
sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus
tributos).
“… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de
acudir al amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan
ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o
a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para
tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las potestades y
competencias que aquélla comporta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de
noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs.
Ministerio de Finanzas)
11. Competencia de los Estados. La
Constitución de 1.999 establece en sus
artículos 164 y 165 las competencias de los
Estados asignando competencias exclusivas,
concurrentes y algunas competencias
residuales.
Cuando las competencias sean concurrentes; competencias
atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder
Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo
que esta legislación se encuentra orientada en los principios de
interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad
12. Competencia Exclusiva: Es cuando se
atribuye a un órgano,
independientemente de su ubicación
jerárquica, la resolución de uno o varios
asuntos, con exclusión de todos los demás
órganos
Competencia Concurrente. Constituye una
excepción al principio de que toda
competencia es exclusiva, y se configura
cuando la misma es atribuida de manera
simultánea y no excluyente a varios
órganos o entes públicos
Competencia Residual. Es aquella
competencia que no pertenece ni a la
República ni a los Municipios, le
pertenece a los Estados. Artículo 164,
numeral 11 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
13. Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de
la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada
Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”.
Donde establece los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador
los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de
veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar.
Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo
162 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y de los Municipios…”.
.
14. Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una
Contraloría que gozará de autonomía orgánica y
funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce
según la Carta Magna el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
estadales. Este órgano está a cargo de un Contralor
Estadal.
Entre las atribuciones constitucionales
constituidas en el insinuado artículo
encontramos: a) Legislar sobre las materias
de la competencia estadal, b) Sancionar la
Ley de Presupuesto del Estado y c) las demás
que establezca la Constitución y la Ley.
15. El Municipio: Organización. Competencia.
Atribuciones y deberes. Base Constitucional.
Municipio: El artículo 168 como la unidad
político primaría de la organización
nacional, el cual goza de autonomía y de
personalidad jurídica propia.
La referida autonomía comprenden: a)
La elección de sus autoridades; b) La
gestión de las materias de su
competencia; y, c) La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
16. En todo lo que a la organización municipal, la
Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la
ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea
Nacional, la reseñada norma es la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. De esta manera, la Carta Magna prevé
que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades,
y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en la
ley.
17. Referencias Bibliográficas:
Peña Solís José. Derecho Administrativo.
Estudios Jurídicos del Tribunal Supremo de
Justicia. Caracas. 2000
http://www.filosofia.org/cod/c1999ven.htm
https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=r
ja&uact=8&sqi=2&ved=0CCoQFjABahUKEwjmn8Wt58_HAhULWx4KHTIFClQ&url
=http%3A%2F%2Fdefinicion.de%2Fcentralizacion%2F&ei=zHDiVeaJMou2ebKKqK
AF&usg=AFQjCNHez3dV_RK6yfbwYVmuQbVXtUh6Zg
https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1
&cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CDIQFjAAahUKEwj39pTI58_HAhWFFh4KH
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estado.shtml&ei=BHHiVffkJ4WteI7JsPAO&usg=AFQjCNFZRnn1xzKrB38hZk
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