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Universidad Fermín toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Formas de Estado
Participante:
Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308
Asignatura:
Derecho Constitucional.
SAIAA.
Docente:
Prof. Emily V. Ramírez M.
Expresión actual del estado federal venezolano y su
constitución en estado democrático y social de
derecho y de justicia.
La forma del Estado venezolano desde el año de 1.811, puede
indicarse que ha sido la federal, lo cual genera como
consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en
los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos
y en los Municipios
La federación venezolana sufre un desmayo en el
año de 1.901, convirtiéndose en una Federación
Centralizada. Este centralismo estatal se extendió a
pesar del cambio político ocurridos en los años
1.946 y 1.958. Generando la forma democrática de
la Federación Centralizada que ha reinado hasta el
surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la
República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de
realizar un cambio a la estructura estatal centralizada el federalismo
venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas,
administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus
distintos poderes .
. la Constitución de 1.999 en sus artículos 2
y 4 establece que la República se consagra
como un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, el cual tiene unos
determinados valores superiores de
actuación
se establece como un Estado Federal
Descentralizado regido por los principios de
integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
Los procesos de descentralización, centralización
y concentración.
Descentralización: la descentralización supone
transferir el poder de un gobierno central hacia
autoridades que no están jerárquicamente
sometidas. La relación entre entidades
descéntrales es siempre jerárquica, no vertical.
Un Estado descentralizado aún no
centralizado, se otorga mayor poder a los
gobiernos locales, que les permite tomar
decisiones propias sobre su esfera de
competencias. La orientación política y
gubernamental que plantea que los
diversos organismos de la administración
estatal deben gozar autonomía regional.
Nacional Estadal Municipal
La descentralización de un Estado puede
ser política, administrativa y social en
distintos grados o niveles.
Consiste en transferir competencias de un ente público
a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales
(República, Estados, Distritos y Municipios) o uno
territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos,
Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre
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“… constituye una expresión emblemática de los Estados
Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación
constitucional de las competencias a los entes territoriales,
generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes
las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los
Estados Federales, y de un poco menos en los Estados
autonómicos y regionales”. Peña Solis.
Centralización: El centralismo es el
sistema de organización estatal cuyas
decisiones de gobierno son únicas y
emanan de un mismo centro. supone la
exclusión de entes territoriales con
potestades políticas y legislativas.
En la centralización no existen los Estados
Regiones ni los Municipios, esto dado que esta
forma organizativa solo admite un único
ordenamiento jurídico que rige para todo el
territorio de la República, y conlleva la
concentración en órganos centrales de las
funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
Centralización perfecta: se da
cuando un mismo órgano ejerce
todas las funciones estatales.
Centralización imperfecta se encuentra
referida a que cualquier actividad estatal
es realizada por una pluralidad de órganos
 Concentración: La concentración es una formula organizativa en la cual un
solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar
la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía.
desconcentración en la cual se trasladan
competencias con carácter permanente
de un órgano superior a uno inferior,
mediante un instrumento normativo de
carácter legal o sub-legal.
El Estado: Competencia de los Estados. Su
organización política. Sus órganos. Atribuciones
y deberes. Ley de elección y remoción de los
gobernadores de Estado y Distrito Capital.
Organización política.
Estado: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena,
es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección
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administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de
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tributos).
“… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de
acudir al amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan
ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o
a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para
tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las potestades y
competencias que aquélla comporta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de
noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs.
Ministerio de Finanzas)
Competencia de los Estados. La
Constitución de 1.999 establece en sus
artículos 164 y 165 las competencias de los
Estados asignando competencias exclusivas,
concurrentes y algunas competencias
residuales.
Cuando las competencias sean concurrentes; competencias
atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder
Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo
que esta legislación se encuentra orientada en los principios de
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Competencia Exclusiva: Es cuando se
atribuye a un órgano,
independientemente de su ubicación
jerárquica, la resolución de uno o varios
asuntos, con exclusión de todos los demás
órganos
Competencia Concurrente. Constituye una
excepción al principio de que toda
competencia es exclusiva, y se configura
cuando la misma es atribuida de manera
simultánea y no excluyente a varios
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Competencia Residual. Es aquella
competencia que no pertenece ni a la
República ni a los Municipios, le
pertenece a los Estados. Artículo 164,
numeral 11 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de
la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada
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cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por
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quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representarán a la población del Estado y de los Municipios…”.
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Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una
Contraloría que gozará de autonomía orgánica y
funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce
según la Carta Magna el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
estadales. Este órgano está a cargo de un Contralor
Estadal.
Entre las atribuciones constitucionales
constituidas en el insinuado artículo
encontramos: a) Legislar sobre las materias
de la competencia estadal, b) Sancionar la
Ley de Presupuesto del Estado y c) las demás
que establezca la Constitución y la Ley.
El Municipio: Organización. Competencia.
Atribuciones y deberes. Base Constitucional.
Municipio: El artículo 168 como la unidad
político primaría de la organización
nacional, el cual goza de autonomía y de
personalidad jurídica propia.
 La referida autonomía comprenden: a)
La elección de sus autoridades; b) La
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competencia; y, c) La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
En todo lo que a la organización municipal, la
Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la
ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea
Nacional, la reseñada norma es la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. De esta manera, la Carta Magna prevé
que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades,
y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en la
ley.
Referencias Bibliográficas:
Peña Solís José. Derecho Administrativo.
Estudios Jurídicos del Tribunal Supremo de
Justicia. Caracas. 2000
http://www.filosofia.org/cod/c1999ven.htm
https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=r
ja&uact=8&sqi=2&ved=0CCoQFjABahUKEwjmn8Wt58_HAhULWx4KHTIFClQ&url
=http%3A%2F%2Fdefinicion.de%2Fcentralizacion%2F&ei=zHDiVeaJMou2ebKKqK
AF&usg=AFQjCNHez3dV_RK6yfbwYVmuQbVXtUh6Zg
https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1
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https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2
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Universidad fermín toro

  • 1. Universidad Fermín toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Formas de Estado Participante: Br. Luis Regalado C.I V 25.686.308 Asignatura: Derecho Constitucional. SAIAA. Docente: Prof. Emily V. Ramírez M.
  • 2. Expresión actual del estado federal venezolano y su constitución en estado democrático y social de derecho y de justicia. La forma del Estado venezolano desde el año de 1.811, puede indicarse que ha sido la federal, lo cual genera como consecuencia el reconocimiento de autonomías territoriales en los niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios La federación venezolana sufre un desmayo en el año de 1.901, convirtiéndose en una Federación Centralizada. Este centralismo estatal se extendió a pesar del cambio político ocurridos en los años 1.946 y 1.958. Generando la forma democrática de la Federación Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el año de 1.999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 3. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la República consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un cambio a la estructura estatal centralizada el federalismo venezolano se encuentra limitado por competencias legislativas, administrativas y políticas las cuales establece la Constitución a sus distintos poderes . . la Constitución de 1.999 en sus artículos 2 y 4 establece que la República se consagra como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados valores superiores de actuación se establece como un Estado Federal Descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 4. Los procesos de descentralización, centralización y concentración. Descentralización: la descentralización supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente sometidas. La relación entre entidades descéntrales es siempre jerárquica, no vertical. Un Estado descentralizado aún no centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional. Nacional Estadal Municipal
  • 5. La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles. Consiste en transferir competencias de un ente público a otro ente público, los cuales pueden ser territoriales (República, Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autónomos, Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros)
  • 6. “… constituye una expresión emblemática de los Estados Federales, autonómicos o regionales, y supone una asignación constitucional de las competencias a los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes las ejercen en un marco de una gran autonomía, en el caso de los Estados Federales, y de un poco menos en los Estados autonómicos y regionales”. Peña Solis.
  • 7. Centralización: El centralismo es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. supone la exclusión de entes territoriales con potestades políticas y legislativas. En la centralización no existen los Estados Regiones ni los Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un único ordenamiento jurídico que rige para todo el territorio de la República, y conlleva la concentración en órganos centrales de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Centralización perfecta: se da cuando un mismo órgano ejerce todas las funciones estatales. Centralización imperfecta se encuentra referida a que cualquier actividad estatal es realizada por una pluralidad de órganos
  • 8.  Concentración: La concentración es una formula organizativa en la cual un solo órgano central contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de inferior jerarquía. desconcentración en la cual se trasladan competencias con carácter permanente de un órgano superior a uno inferior, mediante un instrumento normativo de carácter legal o sub-legal.
  • 9. El Estado: Competencia de los Estados. Su organización política. Sus órganos. Atribuciones y deberes. Ley de elección y remoción de los gobernadores de Estado y Distrito Capital. Organización política.
  • 10. Estado: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 159 estipula que los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena, es decir, que los Estados tienen autonomía en lo político (elección de sus autoridades), organizativa (dictar su propia Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos) jurídica (no revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus tributos). “… los entes políticos-territoriales como los Estados o Municipios, sólo han de acudir al amparo para defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como el derecho al debido proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar en amparo para tutelar la autonomía que la Constitución les reconoce o las potestades y competencias que aquélla comporta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1395 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2000 (Caso: Gobernación del Estado Mérida y otros vs. Ministerio de Finanzas)
  • 11. Competencia de los Estados. La Constitución de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas competencias residuales. Cuando las competencias sean concurrentes; competencias atribuidas a varios entes políticos-territoriales, estas serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo que esta legislación se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad
  • 12. Competencia Exclusiva: Es cuando se atribuye a un órgano, independientemente de su ubicación jerárquica, la resolución de uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás órganos Competencia Concurrente. Constituye una excepción al principio de que toda competencia es exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultánea y no excluyente a varios órganos o entes públicos Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la República ni a los Municipios, le pertenece a los Estados. Artículo 164, numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 13. Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 160 de la Constitución el cual establece: “El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora…”.  Donde establece los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador los cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de veinticinco años y c) Ser de Estado Seglar. Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artículo 162 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios…”. .
  • 14. Contraloría Estadal. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce según la Carta Magna el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este órgano está a cargo de un Contralor Estadal. Entre las atribuciones constitucionales constituidas en el insinuado artículo encontramos: a) Legislar sobre las materias de la competencia estadal, b) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y c) las demás que establezca la Constitución y la Ley.
  • 15. El Municipio: Organización. Competencia. Atribuciones y deberes. Base Constitucional. Municipio: El artículo 168 como la unidad político primaría de la organización nacional, el cual goza de autonomía y de personalidad jurídica propia.  La referida autonomía comprenden: a) La elección de sus autoridades; b) La gestión de las materias de su competencia; y, c) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
  • 16. En todo lo que a la organización municipal, la Constitución prevé que esta se regirá por lo dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto dicte la Asamblea Nacional, la reseñada norma es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De esta manera, la Carta Magna prevé que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y podrán crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.
  • 17. Referencias Bibliográficas: Peña Solís José. Derecho Administrativo. Estudios Jurídicos del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. 2000 http://www.filosofia.org/cod/c1999ven.htm https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=r ja&uact=8&sqi=2&ved=0CCoQFjABahUKEwjmn8Wt58_HAhULWx4KHTIFClQ&url =http%3A%2F%2Fdefinicion.de%2Fcentralizacion%2F&ei=zHDiVeaJMou2ebKKqK AF&usg=AFQjCNHez3dV_RK6yfbwYVmuQbVXtUh6Zg https://www.google.de/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1 &cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CDIQFjAAahUKEwj39pTI58_HAhWFFh4KH Y4kDO4&url=http%3A%2F%2Fwww.monografias.com%2Ftrabajos73%2Fc oncepto-formas-estado%2Fconcepto-formas- estado.shtml&ei=BHHiVffkJ4WteI7JsPAO&usg=AFQjCNFZRnn1xzKrB38hZk DRCY2r_13bsg