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Mi nombre es Marta Moreno Ruiz , soy trabajadora de los servicios sociales del
ayuntamiento de Oviedo y, como representante de Yadira Vargas Gabarri, me dirijo al
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas para exponer y denunciar un
caso de violación de sus derechos básicos.
Yadira es una niña gitana de 12 años que vive con su madre, su abuelo y sus cuatro
hermanos menores. El abuelo se dedica a la venta ambulante y la madre realiza trabajos
esporádicos de limpieza. Yadira tiene que ocuparse del cuidado de sus hermanos
menores cuando su madre trabaja y también tiene que ayudar al abuelo los martes y
viernes que son los días de mercadillo.
Cuando puede asiste al colegio, pero su retraso escolar es evidente. El colegio es su
medio de diversión, ya que sino estaría ocupándose de la casa, del cuidado de sus
hermanos o ayudando al abuelo.
Es expulsada frecuentemente del colegio pues nadie entiende que no venga a aprender
sino a divertirse y no hacer nada.
Cuando me pongo en contacto con la familia, justifican la actitud de Yadira y de
ninguna forma contemplan que la niña pueda dejar el mercadillo o el cuidado de sus
hermanos, menospreciando la utilidad del colegio. Yadira también comparte esta
opinión, que es la única que ha escuchado en su casa y en su entorno.
Mantengo numerosas conversaciones con el abuelo y la madre pero se muestran
inflexibles en su postura. A modo de resumen de dichas conversaciones puede servir
este ejemplo:
Dos de las hermanas pequeñas de Yadira de 7 y 5 años, le preguntan al abuelo:
¿Dónde está la mama que tenemos hambre? El abuelo les contesta: Niñas, la mama no
vendrá hoy, que está limpiando, esperarse un poco que en cuanto venga la Yadi os hace
de comer» (al menos ese día estaba el abuelo en casa, porque sino Yadira ni siquiera
hubiera ido al colegio).
Intento explicarle a Yadira que tiene derecho a recibir la misma educación que el resto
de compañeros y que no está obligada a trabajar con tan sólo 12 años. Yadira no quiere
perjudicar a su madre y abuelo pero finalmente me autoriza para que presente esta
denuncia.
Por tanto reclamo el derecho de Yadira a no trabajar mientras sea una niña y expongo a
continuación algunos datos que confirman la necesidad de adoptar medidas realmente
eficaces que garanticen los derechos vulnerados detallados en esta petición.
Los niños gitanos tienen que enfrentarse a un entorno en el que muchas veces los
propios padres son los causantes de su absentismo escolar.
Solo dos de cada diez adolescentes gitanos que empiezan la Educación Secundaria
Obligatoria consiguen terminarla. En Primaria, tres de cada diez alumnos no van todos
los días a clase y más de la mitad (el 64%) tiene un nivel académico por debajo de la
media de su grupo.
Para solucionar el fracaso escolar de los niños y niñas gitanas es necesario concienciar a
los padres, porque los niños son adolescentes y no ven la importancia que tiene su
formación.
La falta de recursos de las familias obliga a niños y niñas a ayudar a sus padres, ya sea
cuidando a sus hermanos o con la venta ambulante, recogida de residuos etc.
Bajo mi punto de vista en el caso de Yadira se están violando varios derechos
reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño:
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán
en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso
a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la
concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos
medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de
deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la
disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de
conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo
el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de
enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países
en desarrollo.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y
a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y
en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en
la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad,
de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer
su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales
para garantizar la aplicación del presente artículo.
Resumiendo los fundamentos de mi petición:
El trabajo atenta contra los derechos fundamentales del niño.
Las razones por las cuales los niños, no deberán trabajar son las siguientes:
• El trabajo no permite al menor realizar las actividades lúdicas propias de su edad.
• El trabajo infantil o adolescente disminuye drásticamente las posibilidades de
formación, lo que impedirá su normal desempeño en la vida adulta. Los niños, niñas y
adolescentes pierden el presente y las oportunidades que no aprovechan hoy serán las
frustraciones del mañana.
• La subsistencia de los niños en una sociedad justa y civilizada no puede depender de
su aporte a las ganancias de quienes los explotan .Incluso en el caso de que sean los
propios familiares los beneficiarios de su trabajo por la maltrecha economía doméstica,
deberían ponerse todos los medios al alcance del gobierno para evitar que dicha
explotación infantil se lleve a cabo.

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  • 1. Mi nombre es Marta Moreno Ruiz , soy trabajadora de los servicios sociales del ayuntamiento de Oviedo y, como representante de Yadira Vargas Gabarri, me dirijo al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas para exponer y denunciar un caso de violación de sus derechos básicos. Yadira es una niña gitana de 12 años que vive con su madre, su abuelo y sus cuatro hermanos menores. El abuelo se dedica a la venta ambulante y la madre realiza trabajos esporádicos de limpieza. Yadira tiene que ocuparse del cuidado de sus hermanos menores cuando su madre trabaja y también tiene que ayudar al abuelo los martes y viernes que son los días de mercadillo. Cuando puede asiste al colegio, pero su retraso escolar es evidente. El colegio es su medio de diversión, ya que sino estaría ocupándose de la casa, del cuidado de sus hermanos o ayudando al abuelo. Es expulsada frecuentemente del colegio pues nadie entiende que no venga a aprender sino a divertirse y no hacer nada. Cuando me pongo en contacto con la familia, justifican la actitud de Yadira y de ninguna forma contemplan que la niña pueda dejar el mercadillo o el cuidado de sus hermanos, menospreciando la utilidad del colegio. Yadira también comparte esta opinión, que es la única que ha escuchado en su casa y en su entorno. Mantengo numerosas conversaciones con el abuelo y la madre pero se muestran inflexibles en su postura. A modo de resumen de dichas conversaciones puede servir este ejemplo:
  • 2. Dos de las hermanas pequeñas de Yadira de 7 y 5 años, le preguntan al abuelo: ¿Dónde está la mama que tenemos hambre? El abuelo les contesta: Niñas, la mama no vendrá hoy, que está limpiando, esperarse un poco que en cuanto venga la Yadi os hace de comer» (al menos ese día estaba el abuelo en casa, porque sino Yadira ni siquiera hubiera ido al colegio). Intento explicarle a Yadira que tiene derecho a recibir la misma educación que el resto de compañeros y que no está obligada a trabajar con tan sólo 12 años. Yadira no quiere perjudicar a su madre y abuelo pero finalmente me autoriza para que presente esta denuncia. Por tanto reclamo el derecho de Yadira a no trabajar mientras sea una niña y expongo a continuación algunos datos que confirman la necesidad de adoptar medidas realmente eficaces que garanticen los derechos vulnerados detallados en esta petición. Los niños gitanos tienen que enfrentarse a un entorno en el que muchas veces los propios padres son los causantes de su absentismo escolar. Solo dos de cada diez adolescentes gitanos que empiezan la Educación Secundaria Obligatoria consiguen terminarla. En Primaria, tres de cada diez alumnos no van todos los días a clase y más de la mitad (el 64%) tiene un nivel académico por debajo de la media de su grupo.
  • 3. Para solucionar el fracaso escolar de los niños y niñas gitanas es necesario concienciar a los padres, porque los niños son adolescentes y no ven la importancia que tiene su formación. La falta de recursos de las familias obliga a niños y niñas a ayudar a sus padres, ya sea cuidando a sus hermanos o con la venta ambulante, recogida de residuos etc. Bajo mi punto de vista en el caso de Yadira se están violando varios derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño: Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
  • 4. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo.
  • 5. Resumiendo los fundamentos de mi petición: El trabajo atenta contra los derechos fundamentales del niño. Las razones por las cuales los niños, no deberán trabajar son las siguientes: • El trabajo no permite al menor realizar las actividades lúdicas propias de su edad. • El trabajo infantil o adolescente disminuye drásticamente las posibilidades de formación, lo que impedirá su normal desempeño en la vida adulta. Los niños, niñas y adolescentes pierden el presente y las oportunidades que no aprovechan hoy serán las frustraciones del mañana. • La subsistencia de los niños en una sociedad justa y civilizada no puede depender de su aporte a las ganancias de quienes los explotan .Incluso en el caso de que sean los propios familiares los beneficiarios de su trabajo por la maltrecha economía doméstica, deberían ponerse todos los medios al alcance del gobierno para evitar que dicha explotación infantil se lleve a cabo.