Este documento resume los Artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de Ecuador relacionados con los derechos de los niños y adolescentes. El Artículo 44 establece que el estado, la sociedad y la familia deben promover el desarrollo integral de los niños y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. El Artículo 45 establece que los niños gozarán de los derechos humanos comunes y derechos específicos de su edad como el derecho a la vida desde la concepción. El Artículo 46 establece
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Constitución de la República del Ecuador
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE EDUCACION, EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACION PARVULARIA
TEMA: Constitución de la Republica del Ecuador Art. 44, 45,46
Estudiante : Janina Alexandra Leiva Delgado
Docente: Mg. Sc. Bernardino Acaro.
Ciclo y paralelo: 8vo “A”
MAYO 2020
2. Art 44. El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
La primera infancia es muy fundamental para el desarrollo integral de
los niños, puesto que en esta etapa ellos conocen su entorno que les
rodea a través de la manipulación y observación, es por ello que tanto
la familia y la sociedad deben estimularlos con la finalidad de formar
adolescentes capaces de resolver los problemas que se les presente,
así mismo les permitirá el goce de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales.
3. Art 45. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.
El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción.
Desde el momento de la concepción se debe garantizar el derecho a
la vida, es decir la madre debe brindar a su hijo alimentación,
bienestar, salud y sobre todo protección desde el vientre, así mismo
darle un nombre y un apellido, ciudadanía, vivienda y sobre todo la
educación para formar personas críticas y autónomas que puedan
desenvolverse en esta sociedad cambiante.
4. Art. 46.- El estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
El desarrollo integral de los niños durante la primera infancia es
muy importante puesto que a través de los diferentes estímulos que
se les brinda van desarrollando ciertas habilidades cognitivas,
sociales, lingüísticas y emocionales, por tal motivo el Estado
garantiza la Educación Inicial a los niños menores de seis años con
el objetivo de ofrecer apoyo para su crecimiento, desarrollo y
aprendizaje.
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección
integral de sus derechos.
5. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince
años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva
del trabajo infantil.
Hoy en día en el Ecuador aún se puede evidenciar el trabajo infantil
que por diferentes factores económicos, sociales y culturales, tanto
niños y adolescentes se ven obligados a realizar este tipo de
actividad y dejar a un lado el derecho a la educación para poder
sustentar las necesidades de su familia, por tal motivo es
importante que el Estado vele y trabaje más por la protección,
prevención y erradicación de la explotación laboral para que de esta
manera puedan gozar de sus derechos y su correcto desarrollo
integral.
6. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes
tengan discapacidad. El estado garantizará su incorporación en
el sistema de educación regular y en la sociedad.
Este artículo hace referencia a la inclusión educativa que busca
garantizar el derecho a una educación de calidad para todos , es
decir que la educación debe abordar y responder a la diversidad de
las necesidades de todos los estudiantes y reducir la exclusión del
sistema educativo. Así mismo se pretende que los docentes no solo
incorporen a los niños a las escuelas regulares, sino también que
participen y pertenezcan activamente dentro del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
7. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a crecer y
desarrollarse en un ambiente seguro y armonioso, por tal motivo si
llegaran a recibir algún tipo de maltrato o violencia por parte de
sus familiares, cuidadores o sociedad, el Estado tomará todas las
medidas necesarias y legislativas para la protección y atención de
estas personas.