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Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Concejo Municipal de La Paz

INVESTIGACIÓN
CONTRATO DEL SERVICIO DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Incremento en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos:
Contrato anterior Bs. 141.99, contrato nuevo Bs. 322.50
incremento del 127 %

Dr. Omar Oscar Rocha Rojo
Presidente Concejo Municipal
La Paz Noviembre de 2013
 
	
  
	
  
	
  
	
  

Contenido
I.
Planteamiento del Caso
II.
Alcance de la investigación
III.
Información del servicio
1) Antecedentes de la Tasa de Aseo Urbano
2) Área geográfica de la Prestación del Servicio
3) Volumen de residuos sólidos generados y se recogen en la Ladera Este
4) Operación del servicio
IV.
Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2009
1) Información general del contrato
2) Contexto
3) Resolución del contrato
V.
1)
2)
3)
4)
5)
6)

Plan de contingencia
Servicios
Capacidad de las operaciones
Recursos humanos
Equipo
Costos del Plan de Contingencia
Conclusiones sobre la ejecución del Plan de Contingencia

VI.
Contrato Administrativo GAMLP – Nº 1342/2013
1) Información general del contrato
2) Proceso de contratación
3) Informe de la evaluación de las propuestas
4) Análisis de cumplimiento de requisitos
5) Adjudicación y suscripción del contrato
VII. Análisis comparativo de los contratos
1) Modalidad de contratación
2) Objeto del contrato
3) Alcance del contrato
4) Plazos del contrato
5) Volumen de residuos sólidos
6) Precios del servicio
VIII. Precio más alto del País
IX.
Conclusiones
X.
Recomendaciones
 
	
  
	
  
	
  
	
  

INVESTIGACIÓN
CONTRATO DEL SERVICIO DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Incremento en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos:
Contrato anterior Bs. 141.99, contrato nuevo Bs. 322.50
incremento del 127 %

I.

Planteamiento del Caso

Organizaciones vecinales, vecinos, vecinas y comunidad en general de la Ladera
Este de nuestra ciudad, manifestaron su enorme preocupación y platearon
denuncia ante la Presidencia del Concejo Municipal, respecto a un probable
sobreprecio en la contratación de la nueva operadora responsable del recojo de
residuos sólidos en la zona, ante esta situación y habiendo revisado la
documentación que se acredito por parte de la población, en la que se pudo
advertir evidentes indicios de lo manifestado, se procedió a analizar y verificar
los hechos, de lo que se construyo el caso objeto de la investigación.
1) Resulta que en fecha 7 de enero de 2009 el entonces Alcalde Municipal de La
Paz Dr. Juan del Granado Cosio en representación del Gobierno Municipal
de La Paz – GMLP suscribió con la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA
ASOCIADOS representado legalmente por el Sr. Mario Rolando Olmos
Suarez, el Contrato GAMLP – 44/2009 emergente de la Licitación Pública
Internacional Nº LPA – 002/2007 (cuarta convocatoria), de concesión del
aseo urbano en los sectores de Ladera Este de La Ciudad de La Paz por los
siguientes precios unitarios:
Servicio
Servicio: Barrido y limpieza
de vías.

Precio

Bs. 30.39 el km.

Servicio: Recolección de
Residuos Sólidos y Aseo
Integral

Bs. 141.99 por
Tonelada.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

Según el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA. 0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR. 0012/2013 de 20 de junio de 2013, los precios antes
señalados y de conformidad a los volúmenes de residuos sólidos recogidos por la
operadora del Contrato de Concesión, la facturación de la contratista alcanzaba a
los siguientes montos:
Periodo
Mes

Monto de facturación

Bs. 380.000

Trescientos ochenta
mil bolivianos
Año

Bs. 4.560.000
Cuatro millones
quinientos sesenta
mil bolivianos

2) Sin embargo, después de cuatro (4) años de ejecución del contrato de los diez
(10) pactados como plazo del mismo, en fecha 10 de mayo de 2013 mediante
Nota DESP – GAMLP Nº 528/2013 suscrita por el Alcalde Municipal de
La Paz Dr. Luis Revilla Herrero se comunica a la Concesionaria
ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS la decisión de RESOLVER el
Contrato Nº44/2009 del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos
en la Ladera Este de nuestra ciudad.
3) Como consecuencia de la decisión señalada precedentemente, la Ladera Este
de La Paz, queda sin operadora que preste el servicio de barrido y recolección
de residuos sólidos entre tanto se proceda a la contratación de una nueva
operadora del mismo, por lo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
asume la responsabilidad directa de ejecutar estas tareas y para el efecto
diseña y pone en marcha un denominado Plan de Contingencia en la zona.
De
conformidad
con
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013
de 20 de junio de 2013, el Plan de Contingencia se ejecuta de acuerdo a
las siguientes condiciones: Se trata de una prestación directa del servicio con
funcionarios municipales; el área de influencia es la misma Ladera Este de La
Paz; la recolección es mecanizada de los residuos sólidos y únicamente se
produce en 90 puntos específicos; el servicio no alcanza al barrido de las vías;
son 42 servidores públicos de mantenimiento de la OMIP y 11 servidores
públicos del SIREMU que intervienen en la ejecución de las referidas
actividades y en cuanto a los equipos empleados, estos comprenden 11
volquetas de PROMAN y 4 retroexcavadoras todos de propiedad municipal.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

4) Sin embargo llama la atención los elevados costos de la Ejecución del Plan de
Contingencia, que triplico los gastos en relación a la contratista cesada en su
contrato,
tal
cual
señala
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013
de 20 de junio de 2013, que el costo de la ejecución directa del servicio
por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante este Plan de
Contingencia se ha triplicado como se puede apreciar a continuación:
Periodo
Día

Costo

Bs. 30.000
Treinta mil bolivianos

Mes

Bs. 900.000
Novecientos mil
bolivianos

En cuanto al costo de la ejecución del Plan de Contingencia es necesario iniciar
una investigación distinta a la presente, toda vez que se debe precisar como es
que habiendo utilizado personal municipal en una cantidad mínima (42) de lo
requerido (129), habiéndose prestado un (1) servicio de los cuatro (4) requeridos
y utilizado equipo y maquinaria municipal haya triplicado el costo del servicio tal
como sostiene el informe técnico antes señalado.
5) Bajo la modalidad de contratación por excepción el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz realiza la contratación de la nueva operadora del
servicio de barrido y recolección de residuos sólidos en la ladera este de la
ciudad de la paz, cuyo contrato GAMLP Nº1342/2013 es suscrito en fecha 12
de julio de 2013 por el Lic. Álvaro Mauricio Blondel Rossetti - Oficial Mayor
de Planificación para el Desarrollo y la Empresa TERSA representada
legalmente por Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana. En cuanto al precio la
clausula Novena establece los siguientes montos:
Servicio
Servicio: Barrido y limpieza
de vías (manual)

Precio

Bs. 44 el km.

Servicio: Recolección de
Residuos Sólidos y Aseo
Integral

Bs. 322.50 por
Tonelada.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

6) De lo que podemos concluir que el Ejecutivo Municipal deberá explicar,
fundamentar, justificar y sancionar a los responsables del daños económico
producido al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz….:
a) En la ejecución del Plan de Contingencia., que ha triplicado los costos del
servicio de aseo urbano en la Ladera Este en relación al contrato que fuera
terminado el 10 de mayo de 2013 como podemos verificar a en el siguiente
cuadro:
Periodo

Costo contrato Nº
44/2009 – ISSA SA

Costo Plan de Contingencia
– Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz

Día

Bs. 9.500

Bs. 30.000

Mes

Bs. 380.000

Bs. 900.000

b) En el incremento alarmante que se ha producido en el precio de los servicios
de aseo urbano en la Ladera Este con el nuevo contrato GAMLP – 1342/2013
suscrito con TERSA S.A, considerando que las condiciones técnicas, área
territorial de influencia, servicios, equipos, personal y maquinaria a emplear
son lo mismo en ambos contratos, como podemos verificar en el siguiente
cuadro:
Servicio
Servicio:
Barrido y
limpieza de
vías
(manual)
Servicio:
Recolección
de
Residuos
Sólidos
y
Aseo
Integral

Precio Contrato
Nº 44/2009 –
ISSA SA

Precio Contrato
– 1342/2013 –
TERSA SA

Bs. 30.39 el
km.

Bs. 44 el
km.

Bs. 141.99
por
Tonelada.

Bs. 322.50
por
Tonelada.

Incremento
%

31.54 %

102.62 %
 
	
  
	
  
	
  
	
  

En ese orden, es necesario y preciso que el
Ejecutivo Municipal deba explicar a la población
las razones del sobre precio en el costo de la
Tonelada de Residuos Sólidos que en la actualidad
asciende a Bs. 322.50 por Tonelada, precio que
esta pactado y en plena ejecución por el nuevo
contrato del “SERVICIO DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ”., que
significa un incremento del 102.62 % en relación al
precio anterior que alcanzaba a Bs. 141.99 que el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
cancelaba a la contratitas por Tonelada.
7) De igual forma debemos concluir, que del análisis comparativo del costo que
se cancela por cada Tonelada de recojo de Residuos Sólidos en los municipios
del País, tenemos que el precio que se cancela por el servicio en la Ladera
Este de nuestra ciudad es el mas caro de todo Bolivia, tal cual podemos
apreciar en el siguiente cuadro comparativo.
Municipio
La Paz
El Alto
Santa Cruz
Cochabamba
Sucre

II.

Precio Tonelada en
Bs.
Bs. 322.50
Bs. 146.00
Bs. 200.00
Bs. 137.00
Bs. 220.00

Operadora
TERSA S.A
TREBOL SA
TERSA S.A
EMSA
EMAS

Alcance de la investigación

La investigación respecto al “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ”, se
ha efectuado en el siguiente alcance:
 
	
  
	
  
	
  
	
  

-

Análisis del Contrato GMLP 44/2009, respecto a los antecedentes de la
formación del contrato, la ejecución, resolución y los efectos jurídicos para la
administración municipal.

-

Evaluación del Plan de contingencia formulado y ejecutado por el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz durante los meses de Mayo y Julio de 2013
en la Ladera Este de la Ciudad.

-

El nuevo Contrato GAMLP – Nº 1342/2013, los antecedentes, el proceso de
contratación, alcance, objeto, precio y demás actos administrativos
vinculados al mismo.

-

Costo comparativo de la prestación de servicios de aseo urbano con los
municipios de capital de todo el país, a objeto de determinar los costos de los
servicios.

En cuanto a la información utilizada como fuente de la presente investigación, se
conto con documentación oficial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
de conformidad al siguiente detalle:
Nº

Documento

1

Contrato
44/2009

GMLP

Fecha
Nº

Breve Descripción

Suscribientes

07-01-09

Concesión del aseo
urbano en sectores de
Ladera de La Ciudad
de La Paz – Ladera
Este
(cuarta
convocatoria)

-

2

Cite: GG GAF 084/2010

20-12-10

3

GAF 080/2011

12-09-11

4

GAF 015/2011

31-01-13

5

GAF 082/2011

17-10-11

6

GAF 0100/2011

25-11-11

7

GAF 089/2011

08-12-11

8

GAF 015/2012

18-01-2012

Solicita ajuste de
precios del Contrato
GMLP Nº 44/2009
Cuadro de precios
comparativos para ser
revisados
Solicita ampliación de
plazo para entregar
de
información
solicitada
Reitera
Solicitud
revisión precios
Remisión respaldo de
precios de insumos
para recojo residuos
Reclamo y reiteración
a solicitud de revisión
precios
Remita información
requerida
sobre

Juan del Granado
Cosio – Alcalde
Municipal

Mario
Rolando
Olmos Suarez ASOCIACION
ACCIDENTAL
ISSA ASOCIADOS
Reynaldo Paredes
-

Javier
Iturri
(SIREMU)

-

Reynaldo Paredes o
Marco
Collazos
(SIREMU)
Reynaldo Paredes a
Rossemarie Gardezabal
Reynaldo Paredes a
Denys
Martínez
SIREMU
Reynaldo Paredes a
Rosmarie Gardezabal
Reynaldo
Marco

Paredes a
Collazos
 
	
  
	
  
	
  
	
  
revisión de precios

(SIREMU)

9

GAF 052/2013

13-02-2013

Ampliación de plazo
para
entrega
contenedora

Reynaldo
Giovanni
Méndez

10

GAF 058/2013

06-03-2013

Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio

a

11

GAF 065/2013

08-03-13

Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio

a

12

SIREMU.
0128/2013

Giovanni
Gemio
Reynaldo Paredes

a

13

GAF 075/2013

10-04-13

14

GAF 076/2013

15-04-13

15

GAF 078/2013

10-04-13

16

SIREMU.
0138/2013

17

GAF 080/2013

18-04-2013

18

INFORME
FINAL
SIREMU
INF
DG
Nº0004/2013

22-04-13

19

SIREMU.
Nº153/2013

25-04-13

20

Cite: GG GAF 092/2013

29-04-13

21

GG GAF 090/2013

30-04-13

22

Nota: SIREMU OF.DG –
160/2013
Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 471/2013

02-05-13

Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 472/2013

02-05-13

Hace
conocer
esfuerzos
extra
ordinarios y solicita
trámite expedito en
cobro
Remite
estados
financieros
preliminares
de
gestión 2012
Situación
de
prestación
de
servicios en Ladera
Este
Reclamo a falta de
respuesta de solicitud
de revisión de precios
Hace
conocer
problemas
económicos y reitera
revisión de precios
Solicita agilidad en
pago
mensual
y
considerar
plazos
mínimos
Solicita
propuestas
para mejorar servicio
de ISSA
Hace
conocer
intención resolución
de Contrato
Informe
Final
Resolución
del
Contrato
GMLP
Nº44/2013
Plan de Contingencia
por
Resolución
Contrato
Respuesta
ante
solicitud de Plan de
Contingencia
Hace
conocer
antecedentes
y
solicita
Resolución
contrato
Requiere Plan de
Contingencia
Rechazo
de
la
propuesta
de
intención de resolver
el contrato realizada
por la Contratista
Comunica intención
de Resolución del
Contrato GMLP

23

24

OF.

DG.

OF.

DG.

OF.DG.

10-04-13

16-04-2013

02-05-13

Paredes a
Gemio

Reynaldo Paredes a
Giovani Gemio
Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio

a

Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio

a

Giovanni
Gemio
Reynaldo Paredes

a

Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio

a

Giovanni
Méndez

Gemio

Giovanni
Gemio
Reynaldo Paredes

a

Reynaldo Paredes
Reynaldo Paredes
Luis Revilla

a

Giovanni
Gemio
Méndez
Luis Revilla Herrero

Luis Revilla Herrero
 
	
  
	
  
	
  
	
  
Nº44/2013
25

Cite: GAF 099/2013

08-05-13

Rechaza la Nota:
DESP. GAMLP Nº
471/2013 por
extemporánea y da
por resuelto el
Contrato GMLP Nº
44/2009 y responde a
la comunicación de
intención de
resolución
Informe sobre el
incumplimiento del
contrato por parte del
contratista
Efectivización de la
Resolución del
Contrato GMLP Nº
44/2009

Reynaldo Paredes

26

INFORME FINAL
SIREMU INF DG
Nº0006/2013

10-05-13

27

Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 528/2013

10-05-13

28

Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 529/2013

10-05-13

Hace conocer sobre la
Resolución del
Contrato GMLP Nº
44/2009
Solicita ordene
recepción de predios
y entrega de
maquinaria y equipos

Luis Revilla Herrero

29

Nota Cite: GG GAF
0106/2013

21-05-13

30

Especificaciones
Técnicas

05-06-13

Documento Técnico

INFORME DESP DLC
Nº025/2013

17-06-13

32

Informe
técnico
SIREMU.
INF.ISCA
0126/2013
SIREMU. INF. ATPAR
012/2013

20-06-13

Informe de la
ejecución del
Contrato GMLP Nº
44/2009
Contratación
por
excepción

Giovanni Gemio –
Director General del
SIREMU
Lic. Raúl Toro Luna –
Director de Licitaciones
y Contrataciones

31

33

Nota: SIREMU: OI.DG
0217/2013

25-06-13

Informe OMPD – AL Nº
125/2013 - SITRAM Nº
0002395

27-06-13

INFORME TECNICO
OMPD – DESP Nº
0175/2013

27-06-13

34

Remisión de las
Especificaciones
Técnicas para la
contratación por
excepción
Informe Legal
Contratación por
excepción – Servicio
de Aseo Urbano
Ladera Este
Informe Técnico para
la Contratación

Giovanni
Méndez

Gemio

Luis Revilla Herrero

Reynaldo Paredes a
Luis Revilla Herrero

Lic. René La
Madrid Aguilar –
Analista de Regulación
– SIREMU
Ing. Marcelo Polo
Sánchez – Jefe de
Supervisión de Calidad
Ambiental – SIREMU
Giovanni Gemio –
Director General del
SIREMU
Dra. Sdenka Vargas
Dr. Eduardo Vargas
León
-

Rubén Ledesma
Sánchez – Director
de Gestión
Ambiental
 
	
  
	
  
	
  
	
  
-

35

CITE. OMP – DESP Nº
0163/2013

28-06-13

Solicitud de inicio de
proceso de
contratación por
excepción Cod.
SSX2/2013

36

Resolución Ejecutiva Nº
233/2013

03-07-13

37

Contrato GAMLP Nº
1342

12-07-13

Adjudicación del
Contrato por
Excepción
Contrato de
prestación de
servicios de aseo
urbano Ladera Este
de La Paz

Mauro Terceros
Altamirano – Jefe
Unidad de
Prevención y
Control Ambiental.
De Alvaro Blondel –
Oficial Mayor de
Planificación para el
Desarrollo a Luis
Revilla Herrero –
Alcalde Municipal
Álvaro Blondel- Oficial
Mayor de Planificación
para el Desarrollo
Alvaro Blondel – Oficial
Mayor de Planificación
para el Desarrollo a
Luis

III. Información del Servicio
1) Antecedentes de la Tasa de Aseo Urbano
Es preciso señalar, que los paceños y paceñas de conformidad con las normas
nacionales cumplimos con nuestra obligación ciudadana de cancelar la tasa por
el servicio de recojo de basura de forma mensual, obligatoria y sagrada de forma
mensual, pago que realizamos junto a la facturación del consumo de energía
eléctrica. Como es de conocimiento público el incumplimiento de la cancelación
de estos servicios da lugar al corte inmediato de los referidos servicios básicos,
por ello consideramos de alta importancia exponer los antecedentes y marco
legal del cobro de esta tasa, así como del contexto del ejercicio de nuestros
derechos y cumplimiento de nuestras obligaciones:
a) La Tasa de Aseo Urbano se refiere al pago que realizan los ciudadanos e
instituciones por el servicio de recojo de la basura que producen sus hogares,
negocios o instituciones y de esta forma se mantengan limpias las vías
públicas.
b) La Ley Nº 2028 de Municipalidades en sus artículos arts. 99 al 101, reconoce
a los Gobiernos Municipales, con carácter exclusivo, la facultad de cobrar y
administrar determinados impuestos, patentes y tasas por servicio prestados
y señala que las Tasas son un ingreso municipal tributario.
c) La Ley 2696 establece que los municipios deberán enviar las Ordenanzas de
Tasas y Patentes al H. Senado Nacional, dentro de sus primeras 75 Sesiones
de legislatura ordinaria, para su aprobación.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

d) La Ordenanza Municipal 94/1989 establece por primera vez que los cargos
por aseo urbano y recojo de basura deben efectuarse a través de un Agente de
retención, en ese entonces COBEE, siendo la característica principal que las
Tasas de Aseo Urbano eran fijas.
e) La Ordenanza Municipal 13/1993 dispone, por primera vez también, que la
Tasa de Aseo Urbano sea variable, de acuerdo al consumo de Energía
Eléctrica y crea una tabla con dos categorías: doméstica y
comercial/industrial. Se mantiene la cobranza a través de COBEE.
f) La Ordenanza Municipal 36/96 añade una nueva categoría para la fijación de
Tasas de Aseo Urbano: La categoría de desechos sólidos especiales.
g) La Ordenanza Municipal 561/2007, cuyo artículo Nº 4, recoge la propuesta
de la Dirección Especial de Finanzas “Estudio de Tasas Municipales para la
gestión 2007” para actualizar las Tasas de Aseo Urbano que estuvo en
vigencia durante algo más de 10 años adecuándola a la variación de la
Unidad de Fomento a la vivienda (UFVs). Se modifica la categoría residencial
ampliándola a comercios menores y se mantiene la categoría comercial
mayor / industrial.
h) Además, esta ordenanza establece definitivamente que, el primer día hábil de
cada año, la Tasa de Aseo Urbano deberá ser indexada a la actualización de la
Unidad de Fomento a la Vivienda (UVFs).
i) La Ordenanza Municipal 24/2009 fija nuevas Tasas, establece nuevas tablas
de aplicación de acuerdo al consumo de energía eléctrica y define tres
categorías, Doméstica y General Menor, General Mayor e Industrial Menor e
Industrial mayor. Además, de la tasa se realiza tomando en cuenta el
consumo promedio de los últimos tres meses.
j) Recientemente, mediante una carta fechada en enero 2013 el Gobierno
Municipal comunica a la nueva operadora DELAPAZ (ex Electropaz) las
nuevas Tasas, actualizadas de acuerdo a la variación de la Unidad de
Fomento a la Vivienda.
k) Actualmente, la Tasa de Aseo Urbano se cobra en Tres categorías:
-

Residencial y Comercial Menor
General Mayor e Industrial Menor
Industrial Mayor
 
	
  
	
  
	
  
	
  

l) La Tasa varía de acuerdo al consumo de energía eléctrica. No hay otro factor
de variación o cálculo, no se incorporan variables socioeconómicas de ningún
tipo.

2) Área geográfica de la Prestación del Servicio
La Ladera Este de la Ciudad de La Paz, constituye el área geográfica de la
prestación del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos; territorio
que comprende a las siguientes Zonas: 18 de mayo, Germán Buch, Vino Tinto,
Kamirpata, Achachicala, Tacachi, Viscachani, Alto 27 de mayo, Cupilupaca
Norte, Cupilupaca Sur, Cupilupaca Centro, Villa de la Cruz, Calvario Norte, Agua
de la Vida, Zona Norte, Santísima Trinidad, Condoriri, Alto la Merced, Señor de
Exaltación, Quishuarani, Rossasani, Santiago de Lacaya, Alto las Delicias, Santa
Rosa Tiji, 5 dedos, 3 de mayo, Universaltex, Marcelo Quiroga Santa Cruz, El
Rosal, Rosal Norte, Kochapampa, Kalahuyo, Remodelación Sewenkani,
Chuquiaguillo, Qalajahuira, Las Delicias, Confeccionistas, Ferroviario, Santa
Rosa Grande, Santa Rosa Chica, Villa Lazareto, Chapuma, 27 de mayo, Pokeni,
Unión San José, San Simón, Pacasa, Valle Hermoso, Escobar Uria, Forno, Villa
Copacabana, Constructores, Viscachani, Chinchaya, Valle de las Flores, San
Juan, Villa Litoral, San Isidro, Luquichapi, Guindal, Villa San Antonio,
Pampahasi, Callapa I, Callapa II, Kupini, Bajo Kupini, Alto Kupini, y Jokoni.
 
	
  
	
  
	
  
	
  
 
	
  
	
  
	
  
	
  

3) Volumen de residuos sólidos generados y se recogen en
la Ladera Este
El
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013
SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, a objeto de la
suscripción del contrato para la prestación del servicio de recojo de residuos
urbanos, señala que el volumen de residuos sólidos que se generan en la Ladera
Este de la Ciudad de La Paz y deben ser recogidos alcanza a 60 toneladas
promedio por día y cerca de 21.900 toneladas al año, el siguiente cuadro grafica
la referida información:
Periodo
Día

Cantidad
60 Toneladas

Mes

1.800 Toneladas

Año

21.900 Toneladas

4) Operación del servicio
Por mandato constitucional, así como de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, las autonomías municipales tienen la facultad exclusiva de
atender el aseo urbano, en ese orden el servicio de barrido y recolección de
residuos sólidos es realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
mediante terceros, es decir, operadores especialistas en la materia; la prestación
de este servicio público en la Ladera Este de nuestra ciudad, ha sido
responsabilidad de las siguientes operadoras:
Periodo
2009 – 2013 (Mayo)

Mayo 2013 – julio
2013
2013 – 2014

Operadora
ISSA
ASOCIADOS

Modalidad
Concesión
Contrato GAMLP –
44/2009

GAMLP – Plan de Ejecución directa
Contingencia
TERSA S.A.

Contratación
por
excepción
Contrato GAMLP –
1342/2013
 
	
  
	
  
	
  
	
  

IV. Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2009
El Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2013, es la concesión suscrita en abril
de 2009 para la prestación del servicio de aseo urbano en la Ladera Este de la
Ciudad de La Paz y que fuera resuelto o concluido unilateralmente en mayo de
2013, cuyo contenido comprende:

1) Información general del contrato
Clausula
Descripción
Nombre
del Concesión del aseo urbano en sectores de Ladera de La
Contrato
Ciudad de La Paz – Ladera Este (cuarta convocatoria)
Contrato

Contrato GAMLP – 44/2009

Modalidad de Contratación por Licitación Pública Internacional Nº LPA –
contratación
002/2007
Objeto

Otorgar en concesión, a favor del Concesionario y de manera
temporal el Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este de la
ciudad de La Paz, de conformidad a los parámetros y
características del servicio público establecidos en el DBC de
la Licitación Pública Internacional Nº LPA – 002/2007
(cuarta convocatoria) y la propuesta del Concesionario que
forman parte integrante e indivisible del presente contrato.

Alcance de los 1) Servicio de Barrido y limpieza de vías principales
servicios
- Barrido diario y barrido inter diario.
- Barrido y limpieza en días domingos y feriados.
2) Servicio de recolección de residuos sólidos y aseo integral
a) Aseo integral que incluye
• Barrido y limpieza de vías no principales, diario e
interdiario.
• Recolección manual de residuos domiciliarios.
b) Recolección mecanizada y transporte al relleno sanitario
c) Operativos de limpieza de taludes y ríos
d) Operativos de limpieza de eventos especiales y
emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
• Residuos sólidos domiciliarios.
• Residuos sólidos institucionales, comerciales, de tambos
 
	
  
	
  
	
  
	
  

•
•
•
•
•
•
Partes
suscribientes

y mercados.
Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la
vías (RPB).
Residuos sólidos industriales asimilables a los domicilios
(comunes).
Residuos sólidos de contenedores.
Residuos sólidos especiales.
Neumáticos desechados.
Animales muertos.
Restos de poda y jardinería.
Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos de
salud)
Residuos sólidos productos de barrido y limpieza de
áreas públicas.

GMLP: Juan del Granado Cosio – Alcalde Municipal de La
Paz.
ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS:
Mario Rolando Olmos Suarez - Representante Legal – La
Paz

Fecha de la 7 de enero de 2009
suscripción
Precio
- Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Bs. 30.39 el
km.
Plazo
contrato

Servicio: Recolección de Residuos Sólidos
Integral Bs. 141.99 por Tonelada.

y Aseo

del Concesión por 10 años a partir de la firma del contrato.

2) Contexto
- En fecha 24 de septiembre de 2008, la Comisión de Calificación, mediante
Informe Nº 0577/2008 recomienda al Responsable de Contratación (RPC)
ADJUDICAR la cuarta convocatoria de la Licitación Pública Internacional Nº
LPA – 002/2007 la “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO EN SECTORES DE
LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” para la Ladera Este a la ASOCIACION
ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS, por haber presentado los menores precios
y haber cumplido con los requisitos exigidos en el DBC.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

- Mediante Resolución Administrativa Nº 186/2008 de Oficialía Mayor
Técnica emitida por el Ing. Johnny Bernal – Oficial Mayor Técnico resuelve
en su articulo segundo: ADJUDICAR la “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO
EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” para la Ladera
Este a la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS de conformidad
con el informe de la Comisión de Calificación.
- En fecha 7 de enero de 2009, se suscribe el Contrato GMLP Nº44/2009 entre
el Dr. Juan del Granado Cosio como Alcalde Municipal de La Paz y el Sr.
Mario Rolando Olmos Suarez - Representante Legal de la ASOCIACION
ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS por un plazo de 10 años.

3) Resolución del contrato
La resolución de un contrato administrativo, como es el caso de la presente
investigación, es el modo de extinción de una relación jurídica, en virtud de la
cual se pone fin a un contrato en vías de ejecución, es una forma anormal de
finalización de la relación contractual.
La figura de la resolución del contrato esta prevista en una cláusula especifica en
el propio contrato junto a la definición precisa de las causales de incumplimiento
de las reglas y condiciones pactadas, por el cual debe hacerse efectiva a la sola
verificación de la emergencia de las mismas. La cláusula previsora, alcanza a
causales de incumplimiento imputables a ambas partes, el contrato queda
resuelto de pleno derecho a la recepción de la comunicación por el contratista.
En relación al presente caso objeto de investigación, la clausula vigésimo novena
del Contrato GAMLP – 44/2009, prevé la resolución del contrato como las
formas de extinción del mismo, cuyo punto 29.3 RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, señala lo siguiente:
El presente contrato podrá resolverse en cualquier momento por:
a)
b)
c)
d)

Por incumplimiento del concesionario.
Por incumplimiento del concedente.
Reglas aplicables a la Resolución.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al
concedente o al concesionario.

a) Relación de los hechos
La Resolución del Contrato GMLP Nº 44/2009 de “CONCESIÓN DEL ASEO
URBANO EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ –
LADERA ESTE (CUARTA CONVOCATORIA)”, es consecuencia de una
 
	
  
	
  
	
  
	
  

larga, compleja e inflexible discusión y polémica entre el Gobierno Municipal de
La Paz y la Contratista como partes del mismo, se remonta al año 2010,
concretamente al 28 de diciembre, cuanto esta ultima mediante NOTA: GAF
84/2010 suscrita por sus Gerente General Ing. Reynaldo Paredes, solicita a la
Directora General del SIREMU Rosemarie Gardeazabal la revisión del precio del
servicio que prestan debido a los impactos financieros generados por las
medidas decretadas por el Gobierno Nacional en relación al incremento de los
carburantes y sus derivados.
En fecha 12 de septiembre de 2011, mediante NOTA GAF: 080/2011 suscrita
por el Lic. Javier Iturry Peñaloza – Gerente Administrativo Financiero de la
Contratista y dirigida al SIREMU, solicitan la atención a su petición de revisar
los precios establecidos en el Contrato GMLP Nº 44/2009 por la prestación del
servicio de recolección y aseo urbano en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz,
adjuntado a la presente nota un cuadro de los ítems que sufrieron la variación
económica negativa en el ultimo año.
En fecha 25 de noviembre de 2011, el Gerente General Ing. Reynaldo Paredes
mediante NOTA: GG. 100/2011 hace conocer al Ing. Denys Martínez –
Director Supervisor del SIREMU, el informe documentado y respaldado de la
variación de precios en los insumos que se utilizan en la prestación del servicio y
que les afectan negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
En fecha 8 de diciembre de 2011 mediante NOTA: GAF 89/2011 suscrita por el
Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes, reiteran su petición de
revisar los precios del contrato de manera urgente por la enorme afectación que
están experimentando en el costo de las prestación del servicio.
Mediante NOTA: GAF 075/2013 suscrita por el Gerente General de la
Contratista Ing. Reynaldo Paredes en fecha 10 de abril de 2013, indica que a la
fecha no han recibido ninguna respuesta a su petición de revisar los precios del
contrato que se viene solicitando desde el año 2011 de manera urgente y
mediante NOTA: GAF 078/2013 suscrita igualmente por el Gerente General
de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes en fecha 10 de abril de 2013 comunican
de manera oficial con datos de sus flujos financieros que la situación es
insostenible, que esta provocando no solo el incumplimiento de varias
actividades del servicio, sino también que no se esta pudiendo cumplir con
básicas obligaciones con los trabajadores.
Como respuestas a las notas citadas precedentemente, en fecha 10 de abril de
2013 el Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez mediante
NOTA SIREMU OF.DG.0126/2013 de 10 de abril de 2013 comunica a la
Contratista lo siguiente “ En este sentido, le solicito
 
	
  
	
  
	
  
	
  

cordialmente, pueda remitir un informe sobre la
situación real de la Empresa concesionaria, en
razón a la cantidad de infracciones impuestas a la
Empresa durante el primer trimestre de la gestión
2013; así como el Plan de Contingencia que se
precisa para levantar estas severas observaciones.
Siendo que la situación de la prestación del
servicio, es a la fecha insostenible, esta
información deberá ser presentada hasta el día
lunes 15 de abril de 2013 impostergablemente”.
En fecha 15 de abril de 2013 el Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo
Paredes se dirige al Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez
con NOTA GAF: 076/2013 manifestándole textualmente los siguientes
extremos “En atención a su nota de referencia

debemos informarle que nuestra Empresa
evidentemente viene atravesando problemas
económicos
financieros,
que
afectan
negativamente el normal desenvolvimiento de
nuestras actividades, es por tal motivo que a
finales de la gestión 2010 se solicito una revisión
de los precios que nos cancelan por los servicios de
aseo urbano, a tal efecto se envió toda la
información requerida sin que hasta la fecha se
nos haga conocer la respuesta al respecto” continua la
nota señalando que “ El incremento de los costos de los
componentes en la estructura de de nuestro precio
como también los incrementos salariales que año
tras año dicta el Gobierno nacional, han
desvirtuado por completo el flujo presentado y
aprobado en la licitación…” concluye la nota señalando que
“Con la intención de cumplir con el contrato
suscrito y ante la expectativa de una revisión del
precio, nuestra Empresa vino realizando esfuerzos
mes a mes para cumplir con los compromisos
 
	
  
	
  
	
  
	
  

asumidos especialmente con el pago de planillas de
sueldos, sin embargo, esta alternativa no puede
ser mantenida en el tiempo”.
En fecha 16 de abril, el Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio
Méndez responde la comunicación de la Contratista mediante NOTA SIREMU
OF.DG.038/2013, comunicación profundiza las diferencias entre las partes y
provoca el inicio de la ruptura del contrato.
Mediante INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0004/2013 de 22 de
abril de 2013 dirigido al Alcalde Municipal Dr. Luis Revilla Herrero, el Ing.
Giovanni Gemio Méndez Director General del SIREMU sostiene:
3. Conclusiones.De la exhaustiva revisión de los términos contractuales, se coligen las
siguientes conclusiones:
1. El retraso en el pago de salarios e incumplimiento permanente a las
obligaciones contractuales entre la empresa y sus trabajadores ha
generado serios problemas en la prestación del servicio.
2. Las continuas deficiencias y observaciones graves en la prestación del
servicio, en las que la empresa ha incurrido, han ocasionado evaluaciones
con resultados deficientes, mismas que no han sido corregidas
oportunamente, agravándose en las dos últimas gestiones, hasta el punto
de la insostenibilidad operativa, administrativa y financiera.
3. La infraestructura necesaria para la operación del aseo urbano en la
ladera ESTE que forma parte de la propuesta; no cuenta con ningún tipo de
mantenimiento lo que ha ocasionado un deterioro severo de sus
instalaciones, asimismo, el mantenimiento de sus vehículos y del
equipamiento urbano es insuficiente.
4. El incumplimiento a las cláusulas contractuales mencionada líneas
arriba, denotan ausencia de capacidad de gestión administrativa, técnica,
financiera y operativa que hacen insostenible la continuidad de la
prestación del servicio, de no ejecutar medidas inmediatas de
reconducción.
5. De la revisión legal de los términos contractuales se establece la
configuración plena de las causales de resolución del contrato, en virtud a
lo determinado en los numerales 4), 5) y 12) del inciso a), numeral 29.3 de
la Cláusula Vigésima Novena del precitado contrato.
6. De la revisión de los antecedentes históricos referidos al pago por la
prestación del servicio a favor de la empresa concesionaria, se evidencia la
inexistencia de cuentas de cobro pendientes por parte del GAMLP o que se
encontraren en mora, asimismo la garantía de cumplimiento de contrato
se encuentra plenamente vigente, cumpliendo las reglas para resolución
de contrato, conforme lo establecido en el numeral 1) del inciso c) del 29.3
de la Cláusula VIGÉSIMA NOVENA del contrato tantas veces mencionado.
7. La iliquidez y endeudamiento que atraviesa la empresa ISSA Ltda.,
 
	
  
	
  
	
  
	
  
permiten establecer la quiebra técnica debido a que los estados de
resultados de las gestiones 2009, 2010, 2011 y 2012 reflejan pérdidas
recurrentes, hecho que configura lo establecido en el numeral 12) de la
cláusula VIGÉSIMA NOVENA del mencionado contrato.
4. Recomendaciones.En mérito al análisis técnico, financiero y legal realizado se recomienda:
1. Proceder con la notificación de la intención de la resolución del contrato
GMLP-44/2009 de manera unilateral, de pleno derecho, sin intervención
judicial, ante la inexistencia de cuentas de cobro en mora, mediante carta
notariada, de conformidad a lo establecido en el inciso c) de la cláusula
Vigésima Novena del mencionado contrato.
2. El concesionario cuenta con 5 días hábiles siguientes de la fecha de
notificación, para enmendar las fallas, normalizar el desarrollo de los
servicios y tomar las medidas necesarias para continuar normalmente con
las estipulaciones del contrato, caso contrario si al vencimiento de los 5
días hábiles no existe ninguna respuesta satisfactoria a la parte que
solicito la resolución, se hará efectiva la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
GMLP-44/2009.

El Gerente General de la Contratista Reynaldo Paredes, mediante CITE: GG
GAF 002/2013 de 29 de abril de 2013 responde la comunicación de la
intención de resolver el Contrato GMLP Nº44/2009 en los siguientes términos:
Como su autoridad podrá evidenciar, de nuestra parte no hemos incurrido
en ninguna de las causales antes citadas menos aún en los numerales 4) 5)
y 12 del inc. (a) de la cláusula vigésima novena, ya que, como tenemos
señalado en la carta de intención de resolución de contrato que
extemporáneamente fue contestada por su autoridad razón por la que, la
misiva CITE DESP. GAMLP Nº. 471/13 no tiene ningún efecto jurídico,
menos que se hubiera contestado a la nota enviada de mi parte y que surta
los efectos legales de negativa de resolución de contrato, ya que, al haber
contestado fuera de término se da por aceptada la intención de la
Empresa, la misma que ya es efectiva.
Sin embargo, la misiva CITE DESP GAMLP No. 472/13 a la cuál contesto en
los términos precedentemente descrito, de manera mal intencionada,
pretende constituirse en el instrumento válido para la resolución, sin
embargo, todos sus argumentos falaces y carentes de certeza y verdad, no
pueden ser aceptadas por la Empresa, por lo que rechazo la intención de
resolución de contrato por motivos infundado que su autoridad, mal
informada, ha señalado como válidos.
Finalmente, con el único ánimo de demostrar respeto a la máxima
autoridad edil, es que adjuntamos a la presente fotocopia de la carta con
CITE ISSA/GG/CC/068/2009 remitida al DI'. Ricardo Blanco Acebey
 
	
  
	
  
	
  
	
  
Director de Supervisión de SIREMU en fecha 5 de noviembre de 2009,
adjuntando la ficha ambiental solicitada así como la licencia ambiental en
original y cuatro copias, de donde se tiene que la argumentación base para
una resolución por parte del GAMLP es absolutamente falsa.
De mi parte, hacerle conocer que desde el año 2010 he venido reclamando
el incremento del costo por recolección, barrido, recojo y transporte de
residuos sólidos,
sin que a la fecha hubiéramos tenido respuesta
afirmativa o negativa al petitorio, lo cuál demuestra de manera
contundente la negligencia y la mala voluntad con la que hemos sido
tratados y que lamentablemente ha redundado en los graves problemas
financieros en los que a la fecha la empresa se enfrenta, por lo que, nos
reservamos el derecho a las acciones judiciales que correspondan por
resarcimiento de daños y perjuicios, ya que, la administración en forma
oportuna debió hacer conocer a la Empresa su posición frente a la
necesidad de la empresa de un incremento de precios reiteradamente
solicitada
Es de relievar que jamás se ha negado que la situación económica de la
empresa es difícil, como también que todos nuestros registros contables,
estados financieros y otros han sido de acceso transparente para la
administración SIREMU, habiéndoseles enviado cada que se requería
dicha información, y conociendo de las dificultades económicas por las
que atravesábamos, se han limitado a imponer multas una tras otra con el
único objetivo de causar un desgaste acelerado, con intenciones que no
conocemos, pero que redundan en la determinación empresarial de salir
de ese juego perverso al que nos han sometido.
Por todo lo ampliamente expuesto, y en virtud de que la nota enviada de
rechazo de la intención de resolución se encuentra fuera de término, en
aplicación de la cláusula vigésimo novena, núm. 11 4 de las reglas de la
resolución, la resolución del contrato se ha hecho efectiva por el
incumplimiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por cuyo
motivo hacemos conocer a Ud., la suspensión inmediata del servicio así
como nuestro retiro de los predios que fueron entregados a la suscripción
del contrato.

Mediante INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0006/2013 de 10 de
mayo de 2013 - Informe sobre el incumplimiento del contrato por parte del
contratista, el Director General del SIREMU Giovanni Gemio Méndez
recomienda al Alcalde Municipal de La Paz lo siguiente:
4. Recomendación.
1.- En función a lo expuesto precedentemente, se recomienda emitir carta
notariada a la empresa Concesionaria, señalando que la Resolución del
Contrato N° GMLP - 44/2009 se ha hecho efectiva.
2.- Instruir al SIREMU la emisión de la Resolución Administrativa de
 
	
  
	
  
	
  
	
  
ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 113922413-200710151 emitida por la aseguradora Fortaleza Seguros y
Reaseguros por un monto de Bs266.000,27 (Doscientos sesenta y seis mil
27/100 Bolivianos), a favor del GAMLP, vigente hasta el 22 de agosto de
2013.
3.- Instruir al SIREMU la elaboración de informe de liquidación y
conciliación.
4.- Instruir a la empresa concesionaria la entrega inmediata de los
predios, infraestructura y equipamiento urbano a favor del GAMLP, sea a
través de la supervisión del GAMLP.
5.- Instruir a la Dirección Especial de Licitaciones y Contratos, proceda
con los actos administrativos necesarios para ejecutar la Póliza de
Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 113-922413-200710151 emitida
por la aseguradora Fortaleza Seguros y Reaseguros por un monto de
Bs266.000,27 (Doscientos sesenta y seis mil 27/100 Bolivianos), a favor
del GAMLP, vigente hasta el 22 de agosto de 2013.

En virtud a esta recomendación el Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Revilla
Herrero emite la Nota Cite: DESP GAMLP Nº 526/2013 en fecha 10 de mayo
2013 comunicando a la Concesionaria la efectivización de la Resolución del
Contrato GMLP Nº 44/2009.
b) Fundamentación del GAMLP para la resolución del contrato
(Entidad contratante)
Es facultad del GMLP en su condición de entidad contratante, recurrir a la
aplicación de la clausula contractual que dispone las reglas para la recisión del
contrato administrativo, en el caso de advertir el cumplimiento de una de las
causales establecidas para el efecto y sobre todo como previsión de protección
del interés público a objeto de lograr que la conducta del contratista no afecte el
objeto del contrato.
En ese orden, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – GAMLP, mediante
el INFORME TECNICO OMPD – DESP Nº 0175/2013 de 27 de junio de 2013,
procedió ha resolver, es decir, terminar la relación contractual establecida en el
Contrato GMLP Nº 44/2009 con la Empresa ISSA SA debido a las siguientes
causas:
- La falta de pago de salarios y otras obligaciones contractuales que
afectaron la prestación de los servicios.
- La evaluación anual de la Empresa, así como de un Plan de
Contingencia aprobado en la gestión 2012 con vigencia hasta el 31 de
mayo de 2013, han establecido deficiencias y observaciones graves
 
	
  
	
  
	
  
	
  

incurridas por la Empresa que determinaron incumplimiento
contractual.
- La Empresa no ejecuto el Contrato objeto de Resolución en
condiciones de calidad y eficiencia.
- La Empresa no cumplió con la normativa ambiental y laboral, no
contaba con la infraestructura, el equipamiento necesario para la
prestación del servicio, no mantuvo la Ladera Este limpia de acuerdo a
su Plan Operativo y no efectuó la recolección y transporte de residuos
sólidos en días domingo y feriados, así como la deficiente prestación
de servicios en el turno nocturno.
c) Descargo del Contratista – ISSA SA
Como se podrá advertir, el Contratista sobre la resolución del contrato ha
alegado los siguientes fundamentos:
Precios bajos que impiden prestar el servicio como establece el contrato.
Negativa de ajustar los precios a la nueva realidad económica del país.
Afectación de las medidas económicas del Gobierno.
Impacto negativo de los incrementos salariales a los trabajadores decretado
por el Gobierno Nacional.

-

V.

Plan de contingencia

Se denomina PLAN DE EMERGENCIA, al conjunto de actividades ejecutadas
directamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través del
SIREMU en sustitución de la operadora del servicio de aseo urbano en la Ladera
Este de La Paz, entre tanto se produzca la contratación de la nueva operadora,
Plan que se sintetiza en los siguientes aspectos:
Tópico
Nombre

Descripción
Plan de Contingencia

Modalidad

Prestación directa
municipales

del

servicio

con

funcionarios

Objeto

Prestación del Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este
de la ciudad de La Paz…..

Área territorial Ladera Este de La Paz
del serbio
Alcance
- Ejecución de un (1) servicio de los cuatro (4) requeridos
en la zona.
- 90 puntos de recolección en centros de acopio de
 
	
  
	
  
	
  
	
  

-

residuos sólidos.
No se realizo el servicio de barrido de vías.

Precio – costo

-

Bs. 30.000 (treinta mil ) por día
Bs. 900.000 (novecientos mil) por mes

Recursos
Humanos

-

Servidores públicos
42 servidores públicos de mantenimiento de la OMIP
11 servidores públicos del SIREMU

Equipo

-

11 volquetas de PROMAN
4 retroexcavadoras

Tiempo

Mayo, junio, julio 2013

De conformidad con el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA.
0126/2013 de 20 de junio de 2013, emitido y enviado por el Lic. René
Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo
Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr.
Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU), el Plan de
Contingencia se ejecuto con los siguientes resultados, los que podemos apreciar
en los siguientes tres ámbitos:
Ámbito Nº 1: Alcance del servicio:
1) Servicios
La prestación del “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ” comprendía la
prestación de cuatro (4) tipos de servicios, de los cuales el Plan de Contingencia
EJECUTO UNO QUE ES LA RECOLECCIÓN MECANIZADA EN PUNTOS
DE ACOPIO Y CONTENEDORES, como podemos apreciar en el siguiente
cuadro que contiene el presente informe:
Nº

Servicios requeridos

Servicio del Plan de
Contingencia
Recolección mecanizada en
puntos
de
acopio
y
contenedores

1

Recolección mecanizada diario e
interdiario

2

Aseo integral diario e interdiario

NO SE EJECUTO

3

Barrido manual

NO SE EJECUTO
 
	
  
	
  
	
  
	
  
4

Operativo de limpieza en ríos y
taludes

NO SE EJECUTO

Los servicios de Aseo integral diario e interdiario, Barrido manual y Operativo
de limpieza en ríos y taludes no fueron realizados, en consecuencia no se
atendieron estos requerimientos durante el periodo de transición.

“Como se aprecia en
el cuadro precedente, tres (3) de los servicios que
se requieren para la atención de la Ladera, no
están siendo ejecutados por las limitaciones
señaladas líneas arriba, aspecto que implica la
permanencia y/o acumulación de los residuos
sólidos en vías y áreas públicas, la dispersión de
estos y la generación de vectores que afectan a la
salud pública del sector…”.
El informe señala a este respecto lo siguiente:

2) Capacidad de las operaciones
El informe señala que el único servicio prestado con el Plan de Contingencia es
el de la recolección mecanizada en puntos de acopio y

contenedores, no abarco toda la Ladera Este, sino
únicamente en 70 puntos, recogiendo un volumen
de 50 toneladas por día de las 60 toneladas
generadas, es decir, 10 toneladas menos de las
requeridas.
3) Recursos humanos
En cuanto a los recursos humanos, el informe, destaca que el Plan de
Contingencia ha empleado a servidores públicos municipales de distintas
reparticiones del Ejecutivo Municipal de conformidad al siguiente detalle:
Nº

Repartición Municipal

Cantidad de servidores
públicos

1

OMIP – mantenimiento

42 servidores públicos

2

SIREMU

11 servidores públicos
 
	
  
	
  
	
  
	
  

La prestación del servicio requería la participación de al menos 129 personas
como ocurría con la anterior operadora cuyo contrato fue resuelto, sin
considerar la parte administrativa. El Plan de Contingencia empleo únicamente
a 42 servidores públicos municipales.
Refiriéndose a los recursos humanos, el INFORME TECNICO SIREMU.
INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio de 2013, en su inciso c) titulado “Ejecución
del Plan de Contingencia”, señala que en su ejecución se identificaron las
siguientes dificultades “No se cuenta con la cantidad

requerida de personal para realizar una
recolección manual en las zonas de alta pendiente,
donde no ingresan las volquetas; el personal de
apoyo en este Plan de Contingencia no cuenta con
la experiencia en recojo de residuos sólidos,
además de no poseer las herramientas e
indumentarias adecuadas”.
“De la misma manera se puede
apreciar que se precisa de un mínimo de 129
trabajadores, frente a 42 que se tienen el Plan de
Contingencia, dato que permite establecer que el
recojo de residuos sólidos no se esta ejecutando de
manera efectiva ni adecuada, ya que los 42
trabajadores no son suficientes y no cuentan con
la experiencia suficiente para la prestación de este
servicio.”
El informe concluye que

4) Equipo
En cuanto al equipo utilizado en las actividades realizadas con el Plan de
Contingencia, el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013
DE 20 DE JUNIO DE 2013 señala que se empleo maquinaria municipal en el
siguiente detalle:
-

11 volquetas de PROMAN
4 retroexcavadoras

5) Costos del Plan de Contingencia
 
	
  
	
  
	
  
	
  

En cuanto a los costos e inversiones realizadas con el Plan de Contingencia, el
INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio
de 2013, expresamente señala lo siguiente “El costo por la

ejecución diaria del servicio prestado por el
GAMLP, asciende a una suma diaria de Bs. 30.000.
(Treinta mil 00/100 Bolivianos), haciendo un total
aproximado mensual de Bs. 900.000 (Novecientos
mil 00/100 Bolivianos), resultado un costo
elevado, considerando que únicamente se realiza
la recolección mecanizada de puntos de acopio y
contenedores de vías principales”.
El inciso d) del INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de
20 de junio de 2013, Aspectos Financieros, señala expresamente lo siguiente:

“El Gasto mensual del GAMLP en relación a la
prestación de de los Servicios de Aseo Urbano en la
Ladera Este mediante el último contrato de
concesión asciende en promedio a Bs. 380.000
(Trescientos ochenta mil 00/100 Bolivianos), que
comparados al gasto actual del Plan de
Contingencia, ha triplicado el costo mensual,
situación que es financieramente insostenible…”.
6) Conclusiones
Contingencia

sobre

la

ejecución

del

Plan

En el siguiente cuadro,
Descripción
Servicios

ISSA S.A. Contrato Nº
44/2009
4

Plan de Contingencia
1

Volumen

60 toneladas por día

50 toneladas por día

Recursos Humanos

129 trabajadores

42 trabajadores

Equipo

11 Volquetas
4 retroexcavadoras

de
 
	
  
	
  
	
  
	
  
Facturación día
Facturación mes

Bs. 9.500

Bs. 30.000

Bs. 380.000

Bs. 900.000

Del análisis realizado y el cuadro comparativo expuesto precedentemente,
podemos sostener que el Plan de Contingencia comprendió:
a) La prestación de un solo servicio de los cuatro requeridos.
b) El recojo de 50 toneladas de residuos sólidos por día, de las 60 toneladas
generadas en el área.
c) El empelo de 42 funcionarios municipales y sin experiencia en estas tareas.
d) La utilización de un mínimo de equipos de propiedad municipal.
e) Un costo elevadísimo que significó el triple en relación a la operadora cuyo
contrato fue rescindido el 10 de mayo de 2013, tal cual se puede apreciar a
continuación:
Periodo
Facturación día
Facturación mes

ISSA S.A. Contrato Nº
44/2009
Bs. 9.500

Plan de Contingencia
Bs. 30.000

Bs. 380.000

VI. Contrato
Administrativo
1342/2013

Bs. 900.000

GAMLP

–

Nº

1) Información general del contrato
Clausula
Contrato
Modalidad
contratación

Descripción
Contrato GAMLP – 1342/2013
de Contratación por excepción

Objeto

Otorgar de manera temporal el Servicio de Aseo Urbano en
la Ladera Este de la ciudad de La Paz, de conformidad a los
parámetros establecidos en el presente documento, con el
propósito de operar, y manejar técnica, sanitaria y
ambientalmente el aseo urbano en este sector; protegiendo
el medio ambiente y la salud publica, a través de la
prestación de un servicio con eficiencia y calidad.

Alcance

1) Barrido y limpieza de vías principales
 
	
  
	
  
	
  
	
  

-

Barrido diario y barrido interdiario (manual).
Barrido y limpieza en días domingos y feriados
(manual)

2) Recolección de residuos sólidos
•
•
-

Aseo integral
Barrido y limpieza de vías no principales, diario e
interdiario.
Recojo manual de residuos domiciliarios.
Recolección mecanizada y transporte al relleno
sanitario
Operativos de limpieza de taludes y ríos
Operativos de limpieza de eventos especiales y
emergencias

Los residuos sólidos a ser recogido son:
1. Residuos sólidos domiciliarios.
2. Residuos sólidos institucionales, comerciales, de
tambos y mercados.
3. Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la
vías (RPB).
4. Residuos sólidos industriales asimilables a los
domicilios (comunes).
5. Residuos sólidos de contenedores.
6. Residuos sólidos especiales.
- Neumáticos desechados.
- Animales muertos.
- Restos de poda y jardinería.
- Residuos electrónicos.
- Pilas y baterías.
7. Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos
de salud)
Suscriben

GAMLP: Álvaro Mauricio Blondel Rossetti (Oficial Mayor
de Planificación para el Desarrollo).
TERSA: Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana – Representante
Legal – La Paz

Fecha
de
suscripción

la 12 de julio de 2012
 
	
  
	
  
	
  
	
  

Precio

Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Bs. 44 el
km.

Plazo
contrato

-

Servicio: Recolección de Residuos Sólidos
Integral Bs. 322.50 por Tonelada.

y Aseo

del 1 año a partir de la firma del contrato.

2) Proceso de contratación
El Contrato GAMLP – 1342/2013 de fecha 12 de julio de 2013, se suscribe bajo la
modalidad de contratación por excepción de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios – NBSABs.
Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y
exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las
presentes NB-SABS.
a) Solicitud de autorización de contratación por excepción
Mediante CITE. OMPD – DGA Nº 178/2013 de 27 de Junio de 2013, dirigida
al Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de Planificación para el
Desarrollo, el Ing. Rubén D. Ledezma S. – Director de Gestión Municipal
solicita que se remita al Alcalde Municipal de La Paz el tramite respectivo para
que dicha autoridad de acuerdo a sus atribuciones autorice el inicio del proceso
de contratación bajo la modalidad de excepción del “Aseo Urbano de la Ladera
Este de la Ciudad de La Paz”.
En fecha 28 de junio de 2013, el Lic. Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor
de Planificación para el Desarrollo, mediante CITE. OMPD – DESP Nº
163/2013, solicita al Alcalde Municipal de La Paz autorizar el inicio del proceso
de contratación modalidad por excepción del “Servicio de barrido y
Recolección de Residuos Sólidos en la Ladera Este de la Ciudad de
La Paz” Código SSX 2/2013.

3) Informe de la evaluación de las propuestas
De
conformidad
con
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de
20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista
Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión
 
	
  
	
  
	
  
	
  

de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez
(Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA –
DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro
Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambiental) establece
en sus conclusiones, que se presentaron dos ofertas; por una lado la
MICROEMPRESA NUEVA AMÉRICA y por otro lado la EMPRESA
TERSA SA y de conformidad con el informe de la Comisión de Calificación, se
tiene los siguientes resultados de la evaluación de las propuestas:
a) Propuesta: Microempresa Nueva América
La microempresa, presento un Plan Operativo de Aseo Integral para la Ladera
Este y fotocopias de documentos legales de su constitución, este Plan contempla
los servicios de recolección mecanizada, aseo integral y barrido manual bajo las
siguientes condiciones:
Ventajas

• Precios unitarios menores
Experiencia en servicios de aseo urbano.
Empresa legalmente constituida.
Conocimiento del sector y del trabajo en la Ladera
Este.
Desventajas
• Flujo inconsistente.
• Cantidad de Personal operativo menor a lo
requerido
• No se puede establecer alquiler de equipos
• No incorporan equipos de manera inmediata(1
mes después de la firma de contrato)
• Menor capacidad de recolección.
• No cuenta con vehículos para supervisión ni
supervisión interna débil o inexistente gerencia
financiera y administrativa.
• Mayor margen de improvisación
•
•
•

DESCRIPCIÓN

RECOLECCION
RR.SS.(Precio unitario en
Bs/Tm)
BARRIDO RR.SS.(Precio
Unitario en Bs/Km)
TOTAL Bs.

230,00

Tarifa Anterior Bs.
(Recolección+ Barrido)
Incremento de Tarifa (%)

194,02

MONTO A PAGAR Bs./Mes

69,00
299,00

54,12%
463.025,22
 
	
  
	
  
	
  
	
  
MONTO ANTERIO Bs./Mes

385.197,67

DIFERENCIA DE COST A
PAGAR
Incremento en Costo (%)

77.827,55
20.20%

b) Empresa TERSA S.A.
La empresa TERSA S.A. presento ante SIREMU, su expresión de interés para la
prestación de los servicios de la Ladera Este, de cuyo análisis se obtuvieron los
siguientes resultados:

DESCRIPCIÓN

Ventajas
• Flujo Consistente.
• Sostenibilidad financiera del proyecto.
• Alquiler de vehículos a precios razonables.
• Experiencia en servicios de aseo urbano.
• Empresa legalmente constituida.
• Inicio de operaciones inmediato.
• Ofrecen equipo especializado para la recolección.
• Disponibilidad de vehículos inmediata.
• Vehículos de supervisión y bolseo.
• Estructura organizacional coherente y Personal
Jerárquico con experiencia.
• Menor margen de improvisación.
Desventajas

• Precios unitarios mayores.
•

Cantidad de personal operativo menor al
requerido.

Recolección mecanizada y
Recolección Manual
(precio unitario en Bs./t)
Barrido Mecanizado y
Barrido Manual(precio
unitario en Bs./km)
Total Bs.

322,50

Tarifa Anterior Bs.
(Recolección+ Barrido)
Incremento de Tarifa (%)

194,02

44.00
366.00

88,64%

Monto a Pagar Bs./Mes

676.770,56

Monto Anterior Bs./Mes

385.197,67
 
	
  
	
  
	
  
	
  
Diferencia De Costo A
Pagar
Incremento en Costo (%)

291.572,89
75,69%

4) Análisis de cumplimiento de requisitos
Del análisis de la evaluación de propuestas expuesto en ambos informes, es
decir, el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, emitido por el
Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing.
Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del
SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU) y el
INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de
junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro Terceros Altamirano (Jefe Unidad de
Prevención y Control Ambiental), tenemos las siguientes conclusiones:
a) Propuesta económica
Proponente

Evaluación
INFORME TÉCNICO OMPD –
DGA – DSP Nº 175/2013

Criterio de
evaluación

Microempresa
nueva América

Precio

La
Microempresa, ha establecido una
tarifa por tonelada de Bs.230.00 y por
kilometro barrido una tarifa de Bs.
69.00, si bien el precio total
(Bs.299.00) es menor al precio total
referencial (Bs.368.81) para un año de
Contrato, las condiciones técnicas para
la prestación de los servicios no
garantizan la sostenibilidad técnica
para la prestación de los servicios.

Precio
más bajo

TERSA SA

Precio Mayor:

Precio
más alto

Menor:

De acuerdo al
flujo de caja presentado por la
Empresa, se determina costos unitarios
por tonelada (Bs. 322.50) que
comparativamente es mayor al precio
ofertado por la Microempresa Nueva
América.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

El informe establece que la oferta contratada no tenia el precio menor y en
consecuencia se adjudico al oferente con la propuesta económica mayor,
vulnerándose las normativa de contrataciones del Estado.
La diferencia entre el precio adjudicado (Bs. 322.50 por Tonelada) y el precio
más bajo (Bs. 230.00) es de Bs. 92.50.
b) Personal
Proponente

Microempresa
nueva América

TERSA SA

Evaluación
INFORME TÉCNICO OMPD –
DGA – DSP Nº 175/2013
La cantidad de personal operativo no
se ajusta al mínimo requerido, la
Empresa considera que la prestación
del servicio se puede realizar con 95
trabajadores, que difiere en 34
trabajadores de los 129 requeridos
para el proyecto.
La cantidad de personal operativo no
se ajusta al mínimo requerido, la
Empresa considera que la prestación
del servicio se puede realizar con 99
trabajadores, que difiere en 30
trabajadores de los 129 requeridos
para el proyecto.

Criterio de
cumplimiento
No cumple con
la cantidad de
de
129
trabajadores
requeridos.

No cumple con
la cantidad de
de
129
trabajadores
requeridos.

La oferta adjudicada NO CUMPLIO con el requerimiento de la contratación tal
cual señala textualmente los referidos informes técnicos cuando expresamente
sostiene: PROPUESTA TERSA SA “LA CANTIDAD DE PERSONAL

OPERATIVO NO SE AJUSTA AL MÍNIMO REQUERIDO, LA
EMPRESA CONSIDERA QUE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
SE
PUEDE
REALIZAR
CON
99
TRABAJADORES, QUE DIFIERE EN 30 TRABAJADORES
DE LOS 129 REQUERIDOS PARA EL PROYECTO”.
En virtud del sistema de calificación de los procedimientos de contrataciones del
sector público, cuya metodología aplicable es el CUMPLE/NO CUMPLE, la
oferta no debió ser adjudicada en estas condiciones y descalificada por no
cumplir los requisitos exigidos para el efecto.
 
	
  
	
  
	
  
	
  

c) Evaluación de la Experiencia
Proponente

Microempresa
nueva América

TERSA SA

Evaluación
INFORME TÉCNICO
OMPD – DGA – DSP Nº
175/2013
Experiencia en servicios de
aseo urbano y conocimiento
del sector.
Tomando en cuenta que la
Microempresa
Nueva
América prestó servicios
durante las gestiones 20012009,
cuenta con la
experiencia en la prestación
de los servicios en Laderas,
Ventaja que le permitirá
adecuar la prestación de los
servicios en menor tiempo.

Criterio de
cumplimiento

Tiene experiencia en el
objeto del contrato por
que presto los servicios
en
el
Gobierno
Autónomo Municipal
de La Paz durante ocho
(8) años – 2001 al
2009.

Experiencia en servicios de aseo urbano. La empresa
TERSA S.A. acredita su
experiencia en servicios de
Aseo Urbano a través de la
manejo y operación de relleno sanitario
”Nuevo
Jardín
Alpacoma” y el cierre y
mantenimiento del Relleno
sanitario de Mallasa, parte
fundamental en la gestión de
residuos sólidos.

No
tiene
experiencia en los
servicios
requeridos.
Su experiencia es la
administración del
Relleno
sanitario
“Nuevo
Jardín
Alpacoma”

La experiencia en todo proceso de contratación es determinante, es un requisito
sustancial e imprescindible y tiene que ver con la capacidad, técnica o científica,
la destreza o habilidad o la experiencia particular del sujeto, en razón de que su
ejecución sólo puede ser realizada por empresas, personas u entes
especializados. En ese ámbito la experiencia que se exige se caracteriza por: a) El
contratista debe ser un ejecutor especializado en razón de su destreza, habilidad,
experiencia particular o saber artístico, o técnico-científico.; b) Debe
fundamentarse la necesidad de la especialización para la prestación del servicio
o la ejecución de la obra. c) Deben considerarse los antecedentes demostrativos
de la capacidad especial que acrediten la capacidad especial del contratista, que
 
	
  
	
  
	
  
	
  

lo habilita para la prestación concreta que se solicita. d) Debe establecerse la
responsabilidad del contratista.
En el caso de la oferta adjudicada, esta no cumple con las exigencias legales y las
características necesarias y mínimas en la prestación del servicio. Tal como se
expone textualmente en los informes de la calificación de las ofertas se tiene lo
siguiente, la “Experiencia en servicios de aseo urbano. La

empresa TERSA S.A. acredita su experiencia en servicios
de Aseo Urbano a través de la manejo y operación de
relleno sanitario ”Nuevo Jardín Alpacoma” y el cierre y
mantenimiento del Relleno sanitario de Mallasa, parte
fundamental en la gestión de residuos sólidos.”, es decir, que
si es evidente que el proponente esta vinculada al aseo urbano, pero es también
cierto que no acredita una mínima experiencia que demuestre que alguna vez
hubiese recogido residuos sólidos o prestado el servicio de barrido de vías al
menos en nuestra ciudad. Por lo que acreditar la administración de un relleno
sanitario como experiencia para la prestación de los servicios de recojo de
basura y barrido de vías, no corresponde por cuanto dichas actividades tienen
distinta naturaleza y operativamente no se asemejan en nada, por lo que este
requisito también de acuerdo al sistema de calificación la oferta adjudicada NO
CUMPLE con la exigencia propuesta en las condiciones técnicas del proceso de
contratación.
d) Constitución legal de la Empresa proponente
Proponente

Microempresa
nueva América

Evaluación
INFORME TÉCNICO
OMPD – DGA – DSP Nº
175/2013

Criterio de
cumplimiento

La Microempresa cuenta con Cumple
personería jurídica acreditada
mediante
Testimonio
de
Constitución.
Poder
del
Representante
Legal,
inscripción
en
FUNDAEMPRESA y Numero
de Identificación Tributaria.

TERSA SA
La empresa cuenta con Cumple
personería jurídica acreditada
mediante
Testimonio
de
Constitución,
Poder
del
 
	
  
	
  
	
  
	
  

Representante
Legal,
inscripción
en
FUNDEMPRESA y Número
de Identificación Tributaria.
Como se podrá apreciar en el cuadro precedente, ambas ofertas cumplen dicho
requisito exigido para el efecto.

5) Adjudicación y suscripción del contrato
De
conformidad
con
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de
20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista
Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión
de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez
(Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA –
DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro
Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambienta), la
contratación se adjudico en las siguientes condiciones:
a) Oferta con mayor precio, con una diferencia de Bs. 92 por encima de las otras
propuestas económicas participantes en el proceso de contratación.
b) Oferta que no cumplió con la experiencia requerida en las condiciones
técnicas exigidas para el efecto.
c) Oferta que no cumplió con la cantidad de personal requerido (129) por las
condiciones técnicas de la contratación, proponiendo únicamente la
participación de una cantidad de (99) trabajadores, difiriendo en 30
trabajadores del requisito establecido.
En virtud de los informes técnico y legal y en las condiciones antes señaladas, en
fecha 3 de julio de 2013, el Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de
Planificación para el Desarrollo, mediante emite la Resolución Ejecutiva Nº
233/2013 de Adjudicación del SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ
código SSX – 2- 2013 bajo la modalidad de contratación por excepción a la
propuesta de TERSA SA., procediéndose a suscribir el Contrato GAMLP
1342/2013 en fecha 12 de julio de 2013.

VII. Análisis comparativo de los contratos
Se plantea el siguiente análisis comparativo de contratos:
 
	
  
	
  
	
  
	
  

1) Modalidad de contratación
Contrato
Modalidad
Contrato
Nº Concesión
44/2009,

contrato
1342/2013

Base Legal
Capitulo V del
Titulo V de la Ley
Nº
2028
de
Municipalidades

Observaciones

Nº Contratación por Artículo Nº 63 –
excepción
65 del Decreto
Supremo Nº 181
(NBSABS)

En cuanto a la modalidad de contratación ambos contratos responden a figuras
jurídicas distintas. En el caso del Contrato Nº 44/2009 este asume la modalidad
de concesión de conformidad con el Capitulo V del Titulo V de la Ley Nº 2028 de
Municipalidades.
Entre tanto el Contrato Nº 1342/2013 fue suscrito bajo la modalidad de
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN de conformidad con lo establecido en el
Artículo Nº 63 del Decreto Supremo Nº 181 (NBSABS) que dispone que es la
modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y
exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las
NB-SABS.

2) Objeto del contrato
Contrato
Contrato
Nº
44/2009,

contrato Nº
1342/2013

Objeto
Otorgar en concesión, a favor del
Concesionario y de manera temporal
el Servicio de Aseo Urbano en la
Ladera Este de la ciudad de La Paz,
de conformidad a los parámetros y
características del servicio público
establecidos en el DBC de la
Licitación Pública Internacional Nº
LPA
–
002/2007
(cuarta
convocatoria) y la propuesta del
Concesionario que forman
parte
integrante e indivisible del presente
contrato.
Otorgar de manera temporal el
Servicio de Aseo Urbano en la Ladera
Este del municipio de La Paz, de

Cláusula
Tercera

Tercera

Observaciones
 
	
  
	
  
	
  
	
  
conformidad a los parámetros
establecidos
en
el
presente
documento, con el propósito de
operar, y manejar técnica, sanitaria y
ambientalmente el aseo urbano en
este sector; protegiendo el medio
ambiente y la salud publica, a través
de la prestación de un servicio con
eficiencia y calidad.

3) Alcance del contrato
Contrato
Contrato
Nº
44/2009,

Servicios
1)
Servicio de Barrido y limpieza de
vías principales
Barrido diario y barrido inter
diario.
Barrido y limpieza en días
domingos y feriados.
2)
Servicio
de
recolección
de
residuos sólidos y aseo integral
a)
Aseo integral que incluye
•
Barrido y limpieza de vías no
principales, diario e interdiario.
•
Recolección manual de residuos
domiciliarios.
b)
Recolección
mecanizada
y
transporte al relleno sanitario
c)
Operativos de limpieza de taludes
y ríos
d)
Operativos de limpieza de eventos
especiales y emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
•
Residuos sólidos domiciliarios.
•
Residuos sólidos institucionales,
comerciales, de tambos y mercados.
•
Residuos sólidos producto del
barrido y limpieza de la vías (RPB).
•
Residuos sólidos industriales
asimilables a los domicilios (comunes).
•
Residuos sólidos de contenedores.
•
Residuos sólidos especiales.
Neumáticos desechados.
Animales muertos.
Restos de poda y jardinería.
•
Residuos sólidos clase C (comunes
a establecimientos de salud)
•
Residuos sólidos productos de

Cláusula
Cuarta
 
	
  
	
  
	
  
	
  
barrido y limpieza de áreas públicas.
contrato Nº
1342/2013

a)
El contrato Nº 1342/2013.
Igualmente en su clausula cuarta señala:
1)
Barrido y limpieza
principales
Barrido
diario
y
interdiario (manual).
Barrido y limpieza
domingos y feriados (manual)
2)

de

Cuarta

vías

barrido
en

días

Recolección de residuos sólidos

Aseo integral
•
Barrido y limpieza de vías no
principales, diario e interdiario.
•
Recojo manual de residuos
domiciliarios.
Recolección
mecanizada
y
transporte al relleno sanitario
Operativos de limpieza de taludes
y ríos
Operativos de limpieza de eventos
especiales y emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
1.
Residuos sólidos domiciliarios.
2.
Residuos sólidos institucionales,
comerciales, de tambos y mercados.
3.
Residuos sólidos producto del
barrido y limpieza de la vías (RPB).
4.
Residuos sólidos industriales
asimilables a los domicilios (comunes).
5.
Residuos sólidos de contenedores.
6.
Residuos sólidos especiales.
Neumáticos desechados.
Animales muertos.
Restos de poda y jardinería.
Residuos electrónicos.
Pilas y baterías.
7.
Residuos sólidos clase C (comunes
a establecimientos de salud)

4) Plazos del contrato
Contrato
Plazo
Contrato
Nº 10 años

Cláusula
Sexta

Observaciones
 
	
  
	
  
	
  
	
  

44/2009,
contrato
1342/2013

Nº 1 año

Sexta

5) Volumen de residuos sólidos
Contrato
Volumen
Cláusula
Contrato
Nº 60 toneladas por Cuarta
44/2009
día
contrato
1342/2013

Observaciones

Nº 60 toneladas por Cuarta
día

6) Precios del servicio
Contrato
Precio
Contrato
Nº Bs. 141. Tonelada
44/2009

contrato
1342/2013

VIII.

Cláusula
Novena

Nº Bs.
322.50 Novena
Tonelada

Observaciones
Aplicable a un
volumen de 60
toneladas día y
21.000 toneladas
año
Aplicable a un
volumen de 60
toneladas día y
21.000 toneladas
año

Precio mas alto del País

De igual forma después de un análisis comparativo con municipios de capital del
país, respecto de los costos por este servicio, se ha obtenido el siguiente
resultado:
Municipio
La Paz
La Paz (Ladera Oeste y
Zona Central)
Sucre
Santa Cruz
El Alto
Cochabamba

Costo por tonelada
Bs. 322.50
Bs. 162.91
Bs. 220.oo
Bs. 120.oo
Bs. 146.oo
Bs. 137.oo

Operadora
TERSA S.A.
SABEMPE S.A.
EMAS
TERSA SA
TREBOL
EMPSA
 
	
  
	
  
	
  
	
  

Vale decir, que el servicio de recojo de basura en la Ladera Este de la Ciudad de
La Paz resulta ser el mas caro del país.

IX. Conclusiones
1) En cuanto al Plan de Contingencia ejecutado entre el mes de mayo y julio, se
evidencia que el costo se ha triplicado en relación al Contrato Nº 44 /2009
que fuera resuelto el 10 de mayo de 2013.
2) En cuanto al nuevo contrato, es decir, el Contrato Nº 1342/20013 se tiene
que:
a) Una diferencia del 127 % en el precio, con relación al Contrato resuelto el
10 de mayo, considerando que el objeto, alcance y condiciones técnicas de
las operaciones no varía en ningún aspecto.
b) Selección de la oferta con mayor precio por tonelada, con una diferencia
de Bs. 92 por encima de las otras propuestas económicas participantes en
el proceso de contratación.
c) Selección de la oferta que no cumplió con la experiencia requerida en las
condiciones técnicas exigidas para el efecto.
d) Selección de la oferta que no cumplió con la cantidad de personal
requerido (129) por las condiciones técnicas de la contratación,
proponiendo únicamente la participación de una cantidad de (99)
trabajadores, difiriendo en 30 trabajadores del requisito establecido.
e) Proceso de contratación que vulnera el Decreto Supremo Nº 181 –
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en
relación al sistema de calificación – CUMPLE/NO CUMPLE.
3) En cuanto al precio que se cancela por tonelada en relación al resto de la
ciudad de La Paz, que alcanza a Bs. 162.91 en el 85% de la mancha urbana, se
tiene una diferencia mayor a Bs. 160.00 por tonelada que se cancela en la
Ladera Este de conformidad con la clausula Novena del Contrato Nº
1342/2013.

X.

Recomendaciones

Se recomienda al Ejecutivo Municipal iniciar una investigación a objeto de
determinar las causas y los motivos que orientaron la contratación de un
proponente que no cumplía las condiciones técnicas requeridas para la
 
	
  
	
  
	
  
	
  

prestación del servicio y la adjudicación a la propuesta económica mas alta de
los participantes en el mismo.

La Paz, Noviembre de 2013

Dr. Omar Oscar Rocha Rojo
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

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  • 1.
  • 2.           Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Concejo Municipal de La Paz INVESTIGACIÓN CONTRATO DEL SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ Incremento en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos: Contrato anterior Bs. 141.99, contrato nuevo Bs. 322.50 incremento del 127 % Dr. Omar Oscar Rocha Rojo Presidente Concejo Municipal La Paz Noviembre de 2013
  • 3.           Contenido I. Planteamiento del Caso II. Alcance de la investigación III. Información del servicio 1) Antecedentes de la Tasa de Aseo Urbano 2) Área geográfica de la Prestación del Servicio 3) Volumen de residuos sólidos generados y se recogen en la Ladera Este 4) Operación del servicio IV. Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2009 1) Información general del contrato 2) Contexto 3) Resolución del contrato V. 1) 2) 3) 4) 5) 6) Plan de contingencia Servicios Capacidad de las operaciones Recursos humanos Equipo Costos del Plan de Contingencia Conclusiones sobre la ejecución del Plan de Contingencia VI. Contrato Administrativo GAMLP – Nº 1342/2013 1) Información general del contrato 2) Proceso de contratación 3) Informe de la evaluación de las propuestas 4) Análisis de cumplimiento de requisitos 5) Adjudicación y suscripción del contrato VII. Análisis comparativo de los contratos 1) Modalidad de contratación 2) Objeto del contrato 3) Alcance del contrato 4) Plazos del contrato 5) Volumen de residuos sólidos 6) Precios del servicio VIII. Precio más alto del País IX. Conclusiones X. Recomendaciones
  • 4.           INVESTIGACIÓN CONTRATO DEL SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ Incremento en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos: Contrato anterior Bs. 141.99, contrato nuevo Bs. 322.50 incremento del 127 % I. Planteamiento del Caso Organizaciones vecinales, vecinos, vecinas y comunidad en general de la Ladera Este de nuestra ciudad, manifestaron su enorme preocupación y platearon denuncia ante la Presidencia del Concejo Municipal, respecto a un probable sobreprecio en la contratación de la nueva operadora responsable del recojo de residuos sólidos en la zona, ante esta situación y habiendo revisado la documentación que se acredito por parte de la población, en la que se pudo advertir evidentes indicios de lo manifestado, se procedió a analizar y verificar los hechos, de lo que se construyo el caso objeto de la investigación. 1) Resulta que en fecha 7 de enero de 2009 el entonces Alcalde Municipal de La Paz Dr. Juan del Granado Cosio en representación del Gobierno Municipal de La Paz – GMLP suscribió con la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS representado legalmente por el Sr. Mario Rolando Olmos Suarez, el Contrato GAMLP – 44/2009 emergente de la Licitación Pública Internacional Nº LPA – 002/2007 (cuarta convocatoria), de concesión del aseo urbano en los sectores de Ladera Este de La Ciudad de La Paz por los siguientes precios unitarios: Servicio Servicio: Barrido y limpieza de vías. Precio Bs. 30.39 el km. Servicio: Recolección de Residuos Sólidos y Aseo Integral Bs. 141.99 por Tonelada.
  • 5.           Según el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA. 0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR. 0012/2013 de 20 de junio de 2013, los precios antes señalados y de conformidad a los volúmenes de residuos sólidos recogidos por la operadora del Contrato de Concesión, la facturación de la contratista alcanzaba a los siguientes montos: Periodo Mes Monto de facturación Bs. 380.000 Trescientos ochenta mil bolivianos Año Bs. 4.560.000 Cuatro millones quinientos sesenta mil bolivianos 2) Sin embargo, después de cuatro (4) años de ejecución del contrato de los diez (10) pactados como plazo del mismo, en fecha 10 de mayo de 2013 mediante Nota DESP – GAMLP Nº 528/2013 suscrita por el Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Revilla Herrero se comunica a la Concesionaria ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS la decisión de RESOLVER el Contrato Nº44/2009 del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos en la Ladera Este de nuestra ciudad. 3) Como consecuencia de la decisión señalada precedentemente, la Ladera Este de La Paz, queda sin operadora que preste el servicio de barrido y recolección de residuos sólidos entre tanto se proceda a la contratación de una nueva operadora del mismo, por lo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz asume la responsabilidad directa de ejecutar estas tareas y para el efecto diseña y pone en marcha un denominado Plan de Contingencia en la zona. De conformidad con el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, el Plan de Contingencia se ejecuta de acuerdo a las siguientes condiciones: Se trata de una prestación directa del servicio con funcionarios municipales; el área de influencia es la misma Ladera Este de La Paz; la recolección es mecanizada de los residuos sólidos y únicamente se produce en 90 puntos específicos; el servicio no alcanza al barrido de las vías; son 42 servidores públicos de mantenimiento de la OMIP y 11 servidores públicos del SIREMU que intervienen en la ejecución de las referidas actividades y en cuanto a los equipos empleados, estos comprenden 11 volquetas de PROMAN y 4 retroexcavadoras todos de propiedad municipal.
  • 6.           4) Sin embargo llama la atención los elevados costos de la Ejecución del Plan de Contingencia, que triplico los gastos en relación a la contratista cesada en su contrato, tal cual señala el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, que el costo de la ejecución directa del servicio por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante este Plan de Contingencia se ha triplicado como se puede apreciar a continuación: Periodo Día Costo Bs. 30.000 Treinta mil bolivianos Mes Bs. 900.000 Novecientos mil bolivianos En cuanto al costo de la ejecución del Plan de Contingencia es necesario iniciar una investigación distinta a la presente, toda vez que se debe precisar como es que habiendo utilizado personal municipal en una cantidad mínima (42) de lo requerido (129), habiéndose prestado un (1) servicio de los cuatro (4) requeridos y utilizado equipo y maquinaria municipal haya triplicado el costo del servicio tal como sostiene el informe técnico antes señalado. 5) Bajo la modalidad de contratación por excepción el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz realiza la contratación de la nueva operadora del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos en la ladera este de la ciudad de la paz, cuyo contrato GAMLP Nº1342/2013 es suscrito en fecha 12 de julio de 2013 por el Lic. Álvaro Mauricio Blondel Rossetti - Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo y la Empresa TERSA representada legalmente por Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana. En cuanto al precio la clausula Novena establece los siguientes montos: Servicio Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Precio Bs. 44 el km. Servicio: Recolección de Residuos Sólidos y Aseo Integral Bs. 322.50 por Tonelada.
  • 7.           6) De lo que podemos concluir que el Ejecutivo Municipal deberá explicar, fundamentar, justificar y sancionar a los responsables del daños económico producido al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz….: a) En la ejecución del Plan de Contingencia., que ha triplicado los costos del servicio de aseo urbano en la Ladera Este en relación al contrato que fuera terminado el 10 de mayo de 2013 como podemos verificar a en el siguiente cuadro: Periodo Costo contrato Nº 44/2009 – ISSA SA Costo Plan de Contingencia – Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Día Bs. 9.500 Bs. 30.000 Mes Bs. 380.000 Bs. 900.000 b) En el incremento alarmante que se ha producido en el precio de los servicios de aseo urbano en la Ladera Este con el nuevo contrato GAMLP – 1342/2013 suscrito con TERSA S.A, considerando que las condiciones técnicas, área territorial de influencia, servicios, equipos, personal y maquinaria a emplear son lo mismo en ambos contratos, como podemos verificar en el siguiente cuadro: Servicio Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Servicio: Recolección de Residuos Sólidos y Aseo Integral Precio Contrato Nº 44/2009 – ISSA SA Precio Contrato – 1342/2013 – TERSA SA Bs. 30.39 el km. Bs. 44 el km. Bs. 141.99 por Tonelada. Bs. 322.50 por Tonelada. Incremento % 31.54 % 102.62 %
  • 8.           En ese orden, es necesario y preciso que el Ejecutivo Municipal deba explicar a la población las razones del sobre precio en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos que en la actualidad asciende a Bs. 322.50 por Tonelada, precio que esta pactado y en plena ejecución por el nuevo contrato del “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ”., que significa un incremento del 102.62 % en relación al precio anterior que alcanzaba a Bs. 141.99 que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cancelaba a la contratitas por Tonelada. 7) De igual forma debemos concluir, que del análisis comparativo del costo que se cancela por cada Tonelada de recojo de Residuos Sólidos en los municipios del País, tenemos que el precio que se cancela por el servicio en la Ladera Este de nuestra ciudad es el mas caro de todo Bolivia, tal cual podemos apreciar en el siguiente cuadro comparativo. Municipio La Paz El Alto Santa Cruz Cochabamba Sucre II. Precio Tonelada en Bs. Bs. 322.50 Bs. 146.00 Bs. 200.00 Bs. 137.00 Bs. 220.00 Operadora TERSA S.A TREBOL SA TERSA S.A EMSA EMAS Alcance de la investigación La investigación respecto al “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ”, se ha efectuado en el siguiente alcance:
  • 9.           - Análisis del Contrato GMLP 44/2009, respecto a los antecedentes de la formación del contrato, la ejecución, resolución y los efectos jurídicos para la administración municipal. - Evaluación del Plan de contingencia formulado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz durante los meses de Mayo y Julio de 2013 en la Ladera Este de la Ciudad. - El nuevo Contrato GAMLP – Nº 1342/2013, los antecedentes, el proceso de contratación, alcance, objeto, precio y demás actos administrativos vinculados al mismo. - Costo comparativo de la prestación de servicios de aseo urbano con los municipios de capital de todo el país, a objeto de determinar los costos de los servicios. En cuanto a la información utilizada como fuente de la presente investigación, se conto con documentación oficial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de conformidad al siguiente detalle: Nº Documento 1 Contrato 44/2009 GMLP Fecha Nº Breve Descripción Suscribientes 07-01-09 Concesión del aseo urbano en sectores de Ladera de La Ciudad de La Paz – Ladera Este (cuarta convocatoria) - 2 Cite: GG GAF 084/2010 20-12-10 3 GAF 080/2011 12-09-11 4 GAF 015/2011 31-01-13 5 GAF 082/2011 17-10-11 6 GAF 0100/2011 25-11-11 7 GAF 089/2011 08-12-11 8 GAF 015/2012 18-01-2012 Solicita ajuste de precios del Contrato GMLP Nº 44/2009 Cuadro de precios comparativos para ser revisados Solicita ampliación de plazo para entregar de información solicitada Reitera Solicitud revisión precios Remisión respaldo de precios de insumos para recojo residuos Reclamo y reiteración a solicitud de revisión precios Remita información requerida sobre Juan del Granado Cosio – Alcalde Municipal Mario Rolando Olmos Suarez ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS Reynaldo Paredes - Javier Iturri (SIREMU) - Reynaldo Paredes o Marco Collazos (SIREMU) Reynaldo Paredes a Rossemarie Gardezabal Reynaldo Paredes a Denys Martínez SIREMU Reynaldo Paredes a Rosmarie Gardezabal Reynaldo Marco Paredes a Collazos
  • 10.           revisión de precios (SIREMU) 9 GAF 052/2013 13-02-2013 Ampliación de plazo para entrega contenedora Reynaldo Giovanni Méndez 10 GAF 058/2013 06-03-2013 Reynaldo Paredes Giovanni Gemio a 11 GAF 065/2013 08-03-13 Reynaldo Paredes Giovanni Gemio a 12 SIREMU. 0128/2013 Giovanni Gemio Reynaldo Paredes a 13 GAF 075/2013 10-04-13 14 GAF 076/2013 15-04-13 15 GAF 078/2013 10-04-13 16 SIREMU. 0138/2013 17 GAF 080/2013 18-04-2013 18 INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0004/2013 22-04-13 19 SIREMU. Nº153/2013 25-04-13 20 Cite: GG GAF 092/2013 29-04-13 21 GG GAF 090/2013 30-04-13 22 Nota: SIREMU OF.DG – 160/2013 Nota Cite: DESP GAMLP Nº 471/2013 02-05-13 Nota Cite: DESP GAMLP Nº 472/2013 02-05-13 Hace conocer esfuerzos extra ordinarios y solicita trámite expedito en cobro Remite estados financieros preliminares de gestión 2012 Situación de prestación de servicios en Ladera Este Reclamo a falta de respuesta de solicitud de revisión de precios Hace conocer problemas económicos y reitera revisión de precios Solicita agilidad en pago mensual y considerar plazos mínimos Solicita propuestas para mejorar servicio de ISSA Hace conocer intención resolución de Contrato Informe Final Resolución del Contrato GMLP Nº44/2013 Plan de Contingencia por Resolución Contrato Respuesta ante solicitud de Plan de Contingencia Hace conocer antecedentes y solicita Resolución contrato Requiere Plan de Contingencia Rechazo de la propuesta de intención de resolver el contrato realizada por la Contratista Comunica intención de Resolución del Contrato GMLP 23 24 OF. DG. OF. DG. OF.DG. 10-04-13 16-04-2013 02-05-13 Paredes a Gemio Reynaldo Paredes a Giovani Gemio Reynaldo Paredes Giovanni Gemio a Reynaldo Paredes Giovanni Gemio a Giovanni Gemio Reynaldo Paredes a Reynaldo Paredes Giovanni Gemio a Giovanni Méndez Gemio Giovanni Gemio Reynaldo Paredes a Reynaldo Paredes Reynaldo Paredes Luis Revilla a Giovanni Gemio Méndez Luis Revilla Herrero Luis Revilla Herrero
  • 11.           Nº44/2013 25 Cite: GAF 099/2013 08-05-13 Rechaza la Nota: DESP. GAMLP Nº 471/2013 por extemporánea y da por resuelto el Contrato GMLP Nº 44/2009 y responde a la comunicación de intención de resolución Informe sobre el incumplimiento del contrato por parte del contratista Efectivización de la Resolución del Contrato GMLP Nº 44/2009 Reynaldo Paredes 26 INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0006/2013 10-05-13 27 Nota Cite: DESP GAMLP Nº 528/2013 10-05-13 28 Nota Cite: DESP GAMLP Nº 529/2013 10-05-13 Hace conocer sobre la Resolución del Contrato GMLP Nº 44/2009 Solicita ordene recepción de predios y entrega de maquinaria y equipos Luis Revilla Herrero 29 Nota Cite: GG GAF 0106/2013 21-05-13 30 Especificaciones Técnicas 05-06-13 Documento Técnico INFORME DESP DLC Nº025/2013 17-06-13 32 Informe técnico SIREMU. INF.ISCA 0126/2013 SIREMU. INF. ATPAR 012/2013 20-06-13 Informe de la ejecución del Contrato GMLP Nº 44/2009 Contratación por excepción Giovanni Gemio – Director General del SIREMU Lic. Raúl Toro Luna – Director de Licitaciones y Contrataciones 31 33 Nota: SIREMU: OI.DG 0217/2013 25-06-13 Informe OMPD – AL Nº 125/2013 - SITRAM Nº 0002395 27-06-13 INFORME TECNICO OMPD – DESP Nº 0175/2013 27-06-13 34 Remisión de las Especificaciones Técnicas para la contratación por excepción Informe Legal Contratación por excepción – Servicio de Aseo Urbano Ladera Este Informe Técnico para la Contratación Giovanni Méndez Gemio Luis Revilla Herrero Reynaldo Paredes a Luis Revilla Herrero Lic. René La Madrid Aguilar – Analista de Regulación – SIREMU Ing. Marcelo Polo Sánchez – Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental – SIREMU Giovanni Gemio – Director General del SIREMU Dra. Sdenka Vargas Dr. Eduardo Vargas León - Rubén Ledesma Sánchez – Director de Gestión Ambiental
  • 12.           - 35 CITE. OMP – DESP Nº 0163/2013 28-06-13 Solicitud de inicio de proceso de contratación por excepción Cod. SSX2/2013 36 Resolución Ejecutiva Nº 233/2013 03-07-13 37 Contrato GAMLP Nº 1342 12-07-13 Adjudicación del Contrato por Excepción Contrato de prestación de servicios de aseo urbano Ladera Este de La Paz Mauro Terceros Altamirano – Jefe Unidad de Prevención y Control Ambiental. De Alvaro Blondel – Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo a Luis Revilla Herrero – Alcalde Municipal Álvaro Blondel- Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo Alvaro Blondel – Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo a Luis III. Información del Servicio 1) Antecedentes de la Tasa de Aseo Urbano Es preciso señalar, que los paceños y paceñas de conformidad con las normas nacionales cumplimos con nuestra obligación ciudadana de cancelar la tasa por el servicio de recojo de basura de forma mensual, obligatoria y sagrada de forma mensual, pago que realizamos junto a la facturación del consumo de energía eléctrica. Como es de conocimiento público el incumplimiento de la cancelación de estos servicios da lugar al corte inmediato de los referidos servicios básicos, por ello consideramos de alta importancia exponer los antecedentes y marco legal del cobro de esta tasa, así como del contexto del ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de nuestras obligaciones: a) La Tasa de Aseo Urbano se refiere al pago que realizan los ciudadanos e instituciones por el servicio de recojo de la basura que producen sus hogares, negocios o instituciones y de esta forma se mantengan limpias las vías públicas. b) La Ley Nº 2028 de Municipalidades en sus artículos arts. 99 al 101, reconoce a los Gobiernos Municipales, con carácter exclusivo, la facultad de cobrar y administrar determinados impuestos, patentes y tasas por servicio prestados y señala que las Tasas son un ingreso municipal tributario. c) La Ley 2696 establece que los municipios deberán enviar las Ordenanzas de Tasas y Patentes al H. Senado Nacional, dentro de sus primeras 75 Sesiones de legislatura ordinaria, para su aprobación.
  • 13.           d) La Ordenanza Municipal 94/1989 establece por primera vez que los cargos por aseo urbano y recojo de basura deben efectuarse a través de un Agente de retención, en ese entonces COBEE, siendo la característica principal que las Tasas de Aseo Urbano eran fijas. e) La Ordenanza Municipal 13/1993 dispone, por primera vez también, que la Tasa de Aseo Urbano sea variable, de acuerdo al consumo de Energía Eléctrica y crea una tabla con dos categorías: doméstica y comercial/industrial. Se mantiene la cobranza a través de COBEE. f) La Ordenanza Municipal 36/96 añade una nueva categoría para la fijación de Tasas de Aseo Urbano: La categoría de desechos sólidos especiales. g) La Ordenanza Municipal 561/2007, cuyo artículo Nº 4, recoge la propuesta de la Dirección Especial de Finanzas “Estudio de Tasas Municipales para la gestión 2007” para actualizar las Tasas de Aseo Urbano que estuvo en vigencia durante algo más de 10 años adecuándola a la variación de la Unidad de Fomento a la vivienda (UFVs). Se modifica la categoría residencial ampliándola a comercios menores y se mantiene la categoría comercial mayor / industrial. h) Además, esta ordenanza establece definitivamente que, el primer día hábil de cada año, la Tasa de Aseo Urbano deberá ser indexada a la actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UVFs). i) La Ordenanza Municipal 24/2009 fija nuevas Tasas, establece nuevas tablas de aplicación de acuerdo al consumo de energía eléctrica y define tres categorías, Doméstica y General Menor, General Mayor e Industrial Menor e Industrial mayor. Además, de la tasa se realiza tomando en cuenta el consumo promedio de los últimos tres meses. j) Recientemente, mediante una carta fechada en enero 2013 el Gobierno Municipal comunica a la nueva operadora DELAPAZ (ex Electropaz) las nuevas Tasas, actualizadas de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda. k) Actualmente, la Tasa de Aseo Urbano se cobra en Tres categorías: - Residencial y Comercial Menor General Mayor e Industrial Menor Industrial Mayor
  • 14.           l) La Tasa varía de acuerdo al consumo de energía eléctrica. No hay otro factor de variación o cálculo, no se incorporan variables socioeconómicas de ningún tipo. 2) Área geográfica de la Prestación del Servicio La Ladera Este de la Ciudad de La Paz, constituye el área geográfica de la prestación del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos; territorio que comprende a las siguientes Zonas: 18 de mayo, Germán Buch, Vino Tinto, Kamirpata, Achachicala, Tacachi, Viscachani, Alto 27 de mayo, Cupilupaca Norte, Cupilupaca Sur, Cupilupaca Centro, Villa de la Cruz, Calvario Norte, Agua de la Vida, Zona Norte, Santísima Trinidad, Condoriri, Alto la Merced, Señor de Exaltación, Quishuarani, Rossasani, Santiago de Lacaya, Alto las Delicias, Santa Rosa Tiji, 5 dedos, 3 de mayo, Universaltex, Marcelo Quiroga Santa Cruz, El Rosal, Rosal Norte, Kochapampa, Kalahuyo, Remodelación Sewenkani, Chuquiaguillo, Qalajahuira, Las Delicias, Confeccionistas, Ferroviario, Santa Rosa Grande, Santa Rosa Chica, Villa Lazareto, Chapuma, 27 de mayo, Pokeni, Unión San José, San Simón, Pacasa, Valle Hermoso, Escobar Uria, Forno, Villa Copacabana, Constructores, Viscachani, Chinchaya, Valle de las Flores, San Juan, Villa Litoral, San Isidro, Luquichapi, Guindal, Villa San Antonio, Pampahasi, Callapa I, Callapa II, Kupini, Bajo Kupini, Alto Kupini, y Jokoni.
  • 15.          
  • 16.           3) Volumen de residuos sólidos generados y se recogen en la Ladera Este El INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, a objeto de la suscripción del contrato para la prestación del servicio de recojo de residuos urbanos, señala que el volumen de residuos sólidos que se generan en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz y deben ser recogidos alcanza a 60 toneladas promedio por día y cerca de 21.900 toneladas al año, el siguiente cuadro grafica la referida información: Periodo Día Cantidad 60 Toneladas Mes 1.800 Toneladas Año 21.900 Toneladas 4) Operación del servicio Por mandato constitucional, así como de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las autonomías municipales tienen la facultad exclusiva de atender el aseo urbano, en ese orden el servicio de barrido y recolección de residuos sólidos es realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante terceros, es decir, operadores especialistas en la materia; la prestación de este servicio público en la Ladera Este de nuestra ciudad, ha sido responsabilidad de las siguientes operadoras: Periodo 2009 – 2013 (Mayo) Mayo 2013 – julio 2013 2013 – 2014 Operadora ISSA ASOCIADOS Modalidad Concesión Contrato GAMLP – 44/2009 GAMLP – Plan de Ejecución directa Contingencia TERSA S.A. Contratación por excepción Contrato GAMLP – 1342/2013
  • 17.           IV. Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2009 El Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2013, es la concesión suscrita en abril de 2009 para la prestación del servicio de aseo urbano en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz y que fuera resuelto o concluido unilateralmente en mayo de 2013, cuyo contenido comprende: 1) Información general del contrato Clausula Descripción Nombre del Concesión del aseo urbano en sectores de Ladera de La Contrato Ciudad de La Paz – Ladera Este (cuarta convocatoria) Contrato Contrato GAMLP – 44/2009 Modalidad de Contratación por Licitación Pública Internacional Nº LPA – contratación 002/2007 Objeto Otorgar en concesión, a favor del Concesionario y de manera temporal el Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este de la ciudad de La Paz, de conformidad a los parámetros y características del servicio público establecidos en el DBC de la Licitación Pública Internacional Nº LPA – 002/2007 (cuarta convocatoria) y la propuesta del Concesionario que forman parte integrante e indivisible del presente contrato. Alcance de los 1) Servicio de Barrido y limpieza de vías principales servicios - Barrido diario y barrido inter diario. - Barrido y limpieza en días domingos y feriados. 2) Servicio de recolección de residuos sólidos y aseo integral a) Aseo integral que incluye • Barrido y limpieza de vías no principales, diario e interdiario. • Recolección manual de residuos domiciliarios. b) Recolección mecanizada y transporte al relleno sanitario c) Operativos de limpieza de taludes y ríos d) Operativos de limpieza de eventos especiales y emergencias Los residuos sólidos a ser recogido son: • Residuos sólidos domiciliarios. • Residuos sólidos institucionales, comerciales, de tambos
  • 18.           • • • • • • Partes suscribientes y mercados. Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la vías (RPB). Residuos sólidos industriales asimilables a los domicilios (comunes). Residuos sólidos de contenedores. Residuos sólidos especiales. Neumáticos desechados. Animales muertos. Restos de poda y jardinería. Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos de salud) Residuos sólidos productos de barrido y limpieza de áreas públicas. GMLP: Juan del Granado Cosio – Alcalde Municipal de La Paz. ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS: Mario Rolando Olmos Suarez - Representante Legal – La Paz Fecha de la 7 de enero de 2009 suscripción Precio - Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Bs. 30.39 el km. Plazo contrato Servicio: Recolección de Residuos Sólidos Integral Bs. 141.99 por Tonelada. y Aseo del Concesión por 10 años a partir de la firma del contrato. 2) Contexto - En fecha 24 de septiembre de 2008, la Comisión de Calificación, mediante Informe Nº 0577/2008 recomienda al Responsable de Contratación (RPC) ADJUDICAR la cuarta convocatoria de la Licitación Pública Internacional Nº LPA – 002/2007 la “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” para la Ladera Este a la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS, por haber presentado los menores precios y haber cumplido con los requisitos exigidos en el DBC.
  • 19.           - Mediante Resolución Administrativa Nº 186/2008 de Oficialía Mayor Técnica emitida por el Ing. Johnny Bernal – Oficial Mayor Técnico resuelve en su articulo segundo: ADJUDICAR la “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” para la Ladera Este a la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS de conformidad con el informe de la Comisión de Calificación. - En fecha 7 de enero de 2009, se suscribe el Contrato GMLP Nº44/2009 entre el Dr. Juan del Granado Cosio como Alcalde Municipal de La Paz y el Sr. Mario Rolando Olmos Suarez - Representante Legal de la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS por un plazo de 10 años. 3) Resolución del contrato La resolución de un contrato administrativo, como es el caso de la presente investigación, es el modo de extinción de una relación jurídica, en virtud de la cual se pone fin a un contrato en vías de ejecución, es una forma anormal de finalización de la relación contractual. La figura de la resolución del contrato esta prevista en una cláusula especifica en el propio contrato junto a la definición precisa de las causales de incumplimiento de las reglas y condiciones pactadas, por el cual debe hacerse efectiva a la sola verificación de la emergencia de las mismas. La cláusula previsora, alcanza a causales de incumplimiento imputables a ambas partes, el contrato queda resuelto de pleno derecho a la recepción de la comunicación por el contratista. En relación al presente caso objeto de investigación, la clausula vigésimo novena del Contrato GAMLP – 44/2009, prevé la resolución del contrato como las formas de extinción del mismo, cuyo punto 29.3 RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, señala lo siguiente: El presente contrato podrá resolverse en cualquier momento por: a) b) c) d) Por incumplimiento del concesionario. Por incumplimiento del concedente. Reglas aplicables a la Resolución. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al concedente o al concesionario. a) Relación de los hechos La Resolución del Contrato GMLP Nº 44/2009 de “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – LADERA ESTE (CUARTA CONVOCATORIA)”, es consecuencia de una
  • 20.           larga, compleja e inflexible discusión y polémica entre el Gobierno Municipal de La Paz y la Contratista como partes del mismo, se remonta al año 2010, concretamente al 28 de diciembre, cuanto esta ultima mediante NOTA: GAF 84/2010 suscrita por sus Gerente General Ing. Reynaldo Paredes, solicita a la Directora General del SIREMU Rosemarie Gardeazabal la revisión del precio del servicio que prestan debido a los impactos financieros generados por las medidas decretadas por el Gobierno Nacional en relación al incremento de los carburantes y sus derivados. En fecha 12 de septiembre de 2011, mediante NOTA GAF: 080/2011 suscrita por el Lic. Javier Iturry Peñaloza – Gerente Administrativo Financiero de la Contratista y dirigida al SIREMU, solicitan la atención a su petición de revisar los precios establecidos en el Contrato GMLP Nº 44/2009 por la prestación del servicio de recolección y aseo urbano en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz, adjuntado a la presente nota un cuadro de los ítems que sufrieron la variación económica negativa en el ultimo año. En fecha 25 de noviembre de 2011, el Gerente General Ing. Reynaldo Paredes mediante NOTA: GG. 100/2011 hace conocer al Ing. Denys Martínez – Director Supervisor del SIREMU, el informe documentado y respaldado de la variación de precios en los insumos que se utilizan en la prestación del servicio y que les afectan negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En fecha 8 de diciembre de 2011 mediante NOTA: GAF 89/2011 suscrita por el Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes, reiteran su petición de revisar los precios del contrato de manera urgente por la enorme afectación que están experimentando en el costo de las prestación del servicio. Mediante NOTA: GAF 075/2013 suscrita por el Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes en fecha 10 de abril de 2013, indica que a la fecha no han recibido ninguna respuesta a su petición de revisar los precios del contrato que se viene solicitando desde el año 2011 de manera urgente y mediante NOTA: GAF 078/2013 suscrita igualmente por el Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes en fecha 10 de abril de 2013 comunican de manera oficial con datos de sus flujos financieros que la situación es insostenible, que esta provocando no solo el incumplimiento de varias actividades del servicio, sino también que no se esta pudiendo cumplir con básicas obligaciones con los trabajadores. Como respuestas a las notas citadas precedentemente, en fecha 10 de abril de 2013 el Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez mediante NOTA SIREMU OF.DG.0126/2013 de 10 de abril de 2013 comunica a la Contratista lo siguiente “ En este sentido, le solicito
  • 21.           cordialmente, pueda remitir un informe sobre la situación real de la Empresa concesionaria, en razón a la cantidad de infracciones impuestas a la Empresa durante el primer trimestre de la gestión 2013; así como el Plan de Contingencia que se precisa para levantar estas severas observaciones. Siendo que la situación de la prestación del servicio, es a la fecha insostenible, esta información deberá ser presentada hasta el día lunes 15 de abril de 2013 impostergablemente”. En fecha 15 de abril de 2013 el Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes se dirige al Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez con NOTA GAF: 076/2013 manifestándole textualmente los siguientes extremos “En atención a su nota de referencia debemos informarle que nuestra Empresa evidentemente viene atravesando problemas económicos financieros, que afectan negativamente el normal desenvolvimiento de nuestras actividades, es por tal motivo que a finales de la gestión 2010 se solicito una revisión de los precios que nos cancelan por los servicios de aseo urbano, a tal efecto se envió toda la información requerida sin que hasta la fecha se nos haga conocer la respuesta al respecto” continua la nota señalando que “ El incremento de los costos de los componentes en la estructura de de nuestro precio como también los incrementos salariales que año tras año dicta el Gobierno nacional, han desvirtuado por completo el flujo presentado y aprobado en la licitación…” concluye la nota señalando que “Con la intención de cumplir con el contrato suscrito y ante la expectativa de una revisión del precio, nuestra Empresa vino realizando esfuerzos mes a mes para cumplir con los compromisos
  • 22.           asumidos especialmente con el pago de planillas de sueldos, sin embargo, esta alternativa no puede ser mantenida en el tiempo”. En fecha 16 de abril, el Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez responde la comunicación de la Contratista mediante NOTA SIREMU OF.DG.038/2013, comunicación profundiza las diferencias entre las partes y provoca el inicio de la ruptura del contrato. Mediante INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0004/2013 de 22 de abril de 2013 dirigido al Alcalde Municipal Dr. Luis Revilla Herrero, el Ing. Giovanni Gemio Méndez Director General del SIREMU sostiene: 3. Conclusiones.De la exhaustiva revisión de los términos contractuales, se coligen las siguientes conclusiones: 1. El retraso en el pago de salarios e incumplimiento permanente a las obligaciones contractuales entre la empresa y sus trabajadores ha generado serios problemas en la prestación del servicio. 2. Las continuas deficiencias y observaciones graves en la prestación del servicio, en las que la empresa ha incurrido, han ocasionado evaluaciones con resultados deficientes, mismas que no han sido corregidas oportunamente, agravándose en las dos últimas gestiones, hasta el punto de la insostenibilidad operativa, administrativa y financiera. 3. La infraestructura necesaria para la operación del aseo urbano en la ladera ESTE que forma parte de la propuesta; no cuenta con ningún tipo de mantenimiento lo que ha ocasionado un deterioro severo de sus instalaciones, asimismo, el mantenimiento de sus vehículos y del equipamiento urbano es insuficiente. 4. El incumplimiento a las cláusulas contractuales mencionada líneas arriba, denotan ausencia de capacidad de gestión administrativa, técnica, financiera y operativa que hacen insostenible la continuidad de la prestación del servicio, de no ejecutar medidas inmediatas de reconducción. 5. De la revisión legal de los términos contractuales se establece la configuración plena de las causales de resolución del contrato, en virtud a lo determinado en los numerales 4), 5) y 12) del inciso a), numeral 29.3 de la Cláusula Vigésima Novena del precitado contrato. 6. De la revisión de los antecedentes históricos referidos al pago por la prestación del servicio a favor de la empresa concesionaria, se evidencia la inexistencia de cuentas de cobro pendientes por parte del GAMLP o que se encontraren en mora, asimismo la garantía de cumplimiento de contrato se encuentra plenamente vigente, cumpliendo las reglas para resolución de contrato, conforme lo establecido en el numeral 1) del inciso c) del 29.3 de la Cláusula VIGÉSIMA NOVENA del contrato tantas veces mencionado. 7. La iliquidez y endeudamiento que atraviesa la empresa ISSA Ltda.,
  • 23.           permiten establecer la quiebra técnica debido a que los estados de resultados de las gestiones 2009, 2010, 2011 y 2012 reflejan pérdidas recurrentes, hecho que configura lo establecido en el numeral 12) de la cláusula VIGÉSIMA NOVENA del mencionado contrato. 4. Recomendaciones.En mérito al análisis técnico, financiero y legal realizado se recomienda: 1. Proceder con la notificación de la intención de la resolución del contrato GMLP-44/2009 de manera unilateral, de pleno derecho, sin intervención judicial, ante la inexistencia de cuentas de cobro en mora, mediante carta notariada, de conformidad a lo establecido en el inciso c) de la cláusula Vigésima Novena del mencionado contrato. 2. El concesionario cuenta con 5 días hábiles siguientes de la fecha de notificación, para enmendar las fallas, normalizar el desarrollo de los servicios y tomar las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del contrato, caso contrario si al vencimiento de los 5 días hábiles no existe ninguna respuesta satisfactoria a la parte que solicito la resolución, se hará efectiva la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO GMLP-44/2009. El Gerente General de la Contratista Reynaldo Paredes, mediante CITE: GG GAF 002/2013 de 29 de abril de 2013 responde la comunicación de la intención de resolver el Contrato GMLP Nº44/2009 en los siguientes términos: Como su autoridad podrá evidenciar, de nuestra parte no hemos incurrido en ninguna de las causales antes citadas menos aún en los numerales 4) 5) y 12 del inc. (a) de la cláusula vigésima novena, ya que, como tenemos señalado en la carta de intención de resolución de contrato que extemporáneamente fue contestada por su autoridad razón por la que, la misiva CITE DESP. GAMLP Nº. 471/13 no tiene ningún efecto jurídico, menos que se hubiera contestado a la nota enviada de mi parte y que surta los efectos legales de negativa de resolución de contrato, ya que, al haber contestado fuera de término se da por aceptada la intención de la Empresa, la misma que ya es efectiva. Sin embargo, la misiva CITE DESP GAMLP No. 472/13 a la cuál contesto en los términos precedentemente descrito, de manera mal intencionada, pretende constituirse en el instrumento válido para la resolución, sin embargo, todos sus argumentos falaces y carentes de certeza y verdad, no pueden ser aceptadas por la Empresa, por lo que rechazo la intención de resolución de contrato por motivos infundado que su autoridad, mal informada, ha señalado como válidos. Finalmente, con el único ánimo de demostrar respeto a la máxima autoridad edil, es que adjuntamos a la presente fotocopia de la carta con CITE ISSA/GG/CC/068/2009 remitida al DI'. Ricardo Blanco Acebey
  • 24.           Director de Supervisión de SIREMU en fecha 5 de noviembre de 2009, adjuntando la ficha ambiental solicitada así como la licencia ambiental en original y cuatro copias, de donde se tiene que la argumentación base para una resolución por parte del GAMLP es absolutamente falsa. De mi parte, hacerle conocer que desde el año 2010 he venido reclamando el incremento del costo por recolección, barrido, recojo y transporte de residuos sólidos, sin que a la fecha hubiéramos tenido respuesta afirmativa o negativa al petitorio, lo cuál demuestra de manera contundente la negligencia y la mala voluntad con la que hemos sido tratados y que lamentablemente ha redundado en los graves problemas financieros en los que a la fecha la empresa se enfrenta, por lo que, nos reservamos el derecho a las acciones judiciales que correspondan por resarcimiento de daños y perjuicios, ya que, la administración en forma oportuna debió hacer conocer a la Empresa su posición frente a la necesidad de la empresa de un incremento de precios reiteradamente solicitada Es de relievar que jamás se ha negado que la situación económica de la empresa es difícil, como también que todos nuestros registros contables, estados financieros y otros han sido de acceso transparente para la administración SIREMU, habiéndoseles enviado cada que se requería dicha información, y conociendo de las dificultades económicas por las que atravesábamos, se han limitado a imponer multas una tras otra con el único objetivo de causar un desgaste acelerado, con intenciones que no conocemos, pero que redundan en la determinación empresarial de salir de ese juego perverso al que nos han sometido. Por todo lo ampliamente expuesto, y en virtud de que la nota enviada de rechazo de la intención de resolución se encuentra fuera de término, en aplicación de la cláusula vigésimo novena, núm. 11 4 de las reglas de la resolución, la resolución del contrato se ha hecho efectiva por el incumplimiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por cuyo motivo hacemos conocer a Ud., la suspensión inmediata del servicio así como nuestro retiro de los predios que fueron entregados a la suscripción del contrato. Mediante INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0006/2013 de 10 de mayo de 2013 - Informe sobre el incumplimiento del contrato por parte del contratista, el Director General del SIREMU Giovanni Gemio Méndez recomienda al Alcalde Municipal de La Paz lo siguiente: 4. Recomendación. 1.- En función a lo expuesto precedentemente, se recomienda emitir carta notariada a la empresa Concesionaria, señalando que la Resolución del Contrato N° GMLP - 44/2009 se ha hecho efectiva. 2.- Instruir al SIREMU la emisión de la Resolución Administrativa de
  • 25.           ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 113922413-200710151 emitida por la aseguradora Fortaleza Seguros y Reaseguros por un monto de Bs266.000,27 (Doscientos sesenta y seis mil 27/100 Bolivianos), a favor del GAMLP, vigente hasta el 22 de agosto de 2013. 3.- Instruir al SIREMU la elaboración de informe de liquidación y conciliación. 4.- Instruir a la empresa concesionaria la entrega inmediata de los predios, infraestructura y equipamiento urbano a favor del GAMLP, sea a través de la supervisión del GAMLP. 5.- Instruir a la Dirección Especial de Licitaciones y Contratos, proceda con los actos administrativos necesarios para ejecutar la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 113-922413-200710151 emitida por la aseguradora Fortaleza Seguros y Reaseguros por un monto de Bs266.000,27 (Doscientos sesenta y seis mil 27/100 Bolivianos), a favor del GAMLP, vigente hasta el 22 de agosto de 2013. En virtud a esta recomendación el Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Revilla Herrero emite la Nota Cite: DESP GAMLP Nº 526/2013 en fecha 10 de mayo 2013 comunicando a la Concesionaria la efectivización de la Resolución del Contrato GMLP Nº 44/2009. b) Fundamentación del GAMLP para la resolución del contrato (Entidad contratante) Es facultad del GMLP en su condición de entidad contratante, recurrir a la aplicación de la clausula contractual que dispone las reglas para la recisión del contrato administrativo, en el caso de advertir el cumplimiento de una de las causales establecidas para el efecto y sobre todo como previsión de protección del interés público a objeto de lograr que la conducta del contratista no afecte el objeto del contrato. En ese orden, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – GAMLP, mediante el INFORME TECNICO OMPD – DESP Nº 0175/2013 de 27 de junio de 2013, procedió ha resolver, es decir, terminar la relación contractual establecida en el Contrato GMLP Nº 44/2009 con la Empresa ISSA SA debido a las siguientes causas: - La falta de pago de salarios y otras obligaciones contractuales que afectaron la prestación de los servicios. - La evaluación anual de la Empresa, así como de un Plan de Contingencia aprobado en la gestión 2012 con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013, han establecido deficiencias y observaciones graves
  • 26.           incurridas por la Empresa que determinaron incumplimiento contractual. - La Empresa no ejecuto el Contrato objeto de Resolución en condiciones de calidad y eficiencia. - La Empresa no cumplió con la normativa ambiental y laboral, no contaba con la infraestructura, el equipamiento necesario para la prestación del servicio, no mantuvo la Ladera Este limpia de acuerdo a su Plan Operativo y no efectuó la recolección y transporte de residuos sólidos en días domingo y feriados, así como la deficiente prestación de servicios en el turno nocturno. c) Descargo del Contratista – ISSA SA Como se podrá advertir, el Contratista sobre la resolución del contrato ha alegado los siguientes fundamentos: Precios bajos que impiden prestar el servicio como establece el contrato. Negativa de ajustar los precios a la nueva realidad económica del país. Afectación de las medidas económicas del Gobierno. Impacto negativo de los incrementos salariales a los trabajadores decretado por el Gobierno Nacional. - V. Plan de contingencia Se denomina PLAN DE EMERGENCIA, al conjunto de actividades ejecutadas directamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través del SIREMU en sustitución de la operadora del servicio de aseo urbano en la Ladera Este de La Paz, entre tanto se produzca la contratación de la nueva operadora, Plan que se sintetiza en los siguientes aspectos: Tópico Nombre Descripción Plan de Contingencia Modalidad Prestación directa municipales del servicio con funcionarios Objeto Prestación del Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este de la ciudad de La Paz….. Área territorial Ladera Este de La Paz del serbio Alcance - Ejecución de un (1) servicio de los cuatro (4) requeridos en la zona. - 90 puntos de recolección en centros de acopio de
  • 27.           - residuos sólidos. No se realizo el servicio de barrido de vías. Precio – costo - Bs. 30.000 (treinta mil ) por día Bs. 900.000 (novecientos mil) por mes Recursos Humanos - Servidores públicos 42 servidores públicos de mantenimiento de la OMIP 11 servidores públicos del SIREMU Equipo - 11 volquetas de PROMAN 4 retroexcavadoras Tiempo Mayo, junio, julio 2013 De conformidad con el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio de 2013, emitido y enviado por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU), el Plan de Contingencia se ejecuto con los siguientes resultados, los que podemos apreciar en los siguientes tres ámbitos: Ámbito Nº 1: Alcance del servicio: 1) Servicios La prestación del “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ” comprendía la prestación de cuatro (4) tipos de servicios, de los cuales el Plan de Contingencia EJECUTO UNO QUE ES LA RECOLECCIÓN MECANIZADA EN PUNTOS DE ACOPIO Y CONTENEDORES, como podemos apreciar en el siguiente cuadro que contiene el presente informe: Nº Servicios requeridos Servicio del Plan de Contingencia Recolección mecanizada en puntos de acopio y contenedores 1 Recolección mecanizada diario e interdiario 2 Aseo integral diario e interdiario NO SE EJECUTO 3 Barrido manual NO SE EJECUTO
  • 28.           4 Operativo de limpieza en ríos y taludes NO SE EJECUTO Los servicios de Aseo integral diario e interdiario, Barrido manual y Operativo de limpieza en ríos y taludes no fueron realizados, en consecuencia no se atendieron estos requerimientos durante el periodo de transición. “Como se aprecia en el cuadro precedente, tres (3) de los servicios que se requieren para la atención de la Ladera, no están siendo ejecutados por las limitaciones señaladas líneas arriba, aspecto que implica la permanencia y/o acumulación de los residuos sólidos en vías y áreas públicas, la dispersión de estos y la generación de vectores que afectan a la salud pública del sector…”. El informe señala a este respecto lo siguiente: 2) Capacidad de las operaciones El informe señala que el único servicio prestado con el Plan de Contingencia es el de la recolección mecanizada en puntos de acopio y contenedores, no abarco toda la Ladera Este, sino únicamente en 70 puntos, recogiendo un volumen de 50 toneladas por día de las 60 toneladas generadas, es decir, 10 toneladas menos de las requeridas. 3) Recursos humanos En cuanto a los recursos humanos, el informe, destaca que el Plan de Contingencia ha empleado a servidores públicos municipales de distintas reparticiones del Ejecutivo Municipal de conformidad al siguiente detalle: Nº Repartición Municipal Cantidad de servidores públicos 1 OMIP – mantenimiento 42 servidores públicos 2 SIREMU 11 servidores públicos
  • 29.           La prestación del servicio requería la participación de al menos 129 personas como ocurría con la anterior operadora cuyo contrato fue resuelto, sin considerar la parte administrativa. El Plan de Contingencia empleo únicamente a 42 servidores públicos municipales. Refiriéndose a los recursos humanos, el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio de 2013, en su inciso c) titulado “Ejecución del Plan de Contingencia”, señala que en su ejecución se identificaron las siguientes dificultades “No se cuenta con la cantidad requerida de personal para realizar una recolección manual en las zonas de alta pendiente, donde no ingresan las volquetas; el personal de apoyo en este Plan de Contingencia no cuenta con la experiencia en recojo de residuos sólidos, además de no poseer las herramientas e indumentarias adecuadas”. “De la misma manera se puede apreciar que se precisa de un mínimo de 129 trabajadores, frente a 42 que se tienen el Plan de Contingencia, dato que permite establecer que el recojo de residuos sólidos no se esta ejecutando de manera efectiva ni adecuada, ya que los 42 trabajadores no son suficientes y no cuentan con la experiencia suficiente para la prestación de este servicio.” El informe concluye que 4) Equipo En cuanto al equipo utilizado en las actividades realizadas con el Plan de Contingencia, el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 DE 20 DE JUNIO DE 2013 señala que se empleo maquinaria municipal en el siguiente detalle: - 11 volquetas de PROMAN 4 retroexcavadoras 5) Costos del Plan de Contingencia
  • 30.           En cuanto a los costos e inversiones realizadas con el Plan de Contingencia, el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio de 2013, expresamente señala lo siguiente “El costo por la ejecución diaria del servicio prestado por el GAMLP, asciende a una suma diaria de Bs. 30.000. (Treinta mil 00/100 Bolivianos), haciendo un total aproximado mensual de Bs. 900.000 (Novecientos mil 00/100 Bolivianos), resultado un costo elevado, considerando que únicamente se realiza la recolección mecanizada de puntos de acopio y contenedores de vías principales”. El inciso d) del INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio de 2013, Aspectos Financieros, señala expresamente lo siguiente: “El Gasto mensual del GAMLP en relación a la prestación de de los Servicios de Aseo Urbano en la Ladera Este mediante el último contrato de concesión asciende en promedio a Bs. 380.000 (Trescientos ochenta mil 00/100 Bolivianos), que comparados al gasto actual del Plan de Contingencia, ha triplicado el costo mensual, situación que es financieramente insostenible…”. 6) Conclusiones Contingencia sobre la ejecución del Plan En el siguiente cuadro, Descripción Servicios ISSA S.A. Contrato Nº 44/2009 4 Plan de Contingencia 1 Volumen 60 toneladas por día 50 toneladas por día Recursos Humanos 129 trabajadores 42 trabajadores Equipo 11 Volquetas 4 retroexcavadoras de
  • 31.           Facturación día Facturación mes Bs. 9.500 Bs. 30.000 Bs. 380.000 Bs. 900.000 Del análisis realizado y el cuadro comparativo expuesto precedentemente, podemos sostener que el Plan de Contingencia comprendió: a) La prestación de un solo servicio de los cuatro requeridos. b) El recojo de 50 toneladas de residuos sólidos por día, de las 60 toneladas generadas en el área. c) El empelo de 42 funcionarios municipales y sin experiencia en estas tareas. d) La utilización de un mínimo de equipos de propiedad municipal. e) Un costo elevadísimo que significó el triple en relación a la operadora cuyo contrato fue rescindido el 10 de mayo de 2013, tal cual se puede apreciar a continuación: Periodo Facturación día Facturación mes ISSA S.A. Contrato Nº 44/2009 Bs. 9.500 Plan de Contingencia Bs. 30.000 Bs. 380.000 VI. Contrato Administrativo 1342/2013 Bs. 900.000 GAMLP – Nº 1) Información general del contrato Clausula Contrato Modalidad contratación Descripción Contrato GAMLP – 1342/2013 de Contratación por excepción Objeto Otorgar de manera temporal el Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este de la ciudad de La Paz, de conformidad a los parámetros establecidos en el presente documento, con el propósito de operar, y manejar técnica, sanitaria y ambientalmente el aseo urbano en este sector; protegiendo el medio ambiente y la salud publica, a través de la prestación de un servicio con eficiencia y calidad. Alcance 1) Barrido y limpieza de vías principales
  • 32.           - Barrido diario y barrido interdiario (manual). Barrido y limpieza en días domingos y feriados (manual) 2) Recolección de residuos sólidos • • - Aseo integral Barrido y limpieza de vías no principales, diario e interdiario. Recojo manual de residuos domiciliarios. Recolección mecanizada y transporte al relleno sanitario Operativos de limpieza de taludes y ríos Operativos de limpieza de eventos especiales y emergencias Los residuos sólidos a ser recogido son: 1. Residuos sólidos domiciliarios. 2. Residuos sólidos institucionales, comerciales, de tambos y mercados. 3. Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la vías (RPB). 4. Residuos sólidos industriales asimilables a los domicilios (comunes). 5. Residuos sólidos de contenedores. 6. Residuos sólidos especiales. - Neumáticos desechados. - Animales muertos. - Restos de poda y jardinería. - Residuos electrónicos. - Pilas y baterías. 7. Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos de salud) Suscriben GAMLP: Álvaro Mauricio Blondel Rossetti (Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo). TERSA: Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana – Representante Legal – La Paz Fecha de suscripción la 12 de julio de 2012
  • 33.           Precio Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Bs. 44 el km. Plazo contrato - Servicio: Recolección de Residuos Sólidos Integral Bs. 322.50 por Tonelada. y Aseo del 1 año a partir de la firma del contrato. 2) Proceso de contratación El Contrato GAMLP – 1342/2013 de fecha 12 de julio de 2013, se suscribe bajo la modalidad de contratación por excepción de conformidad con las disposiciones establecidas en la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NBSABs. Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS. a) Solicitud de autorización de contratación por excepción Mediante CITE. OMPD – DGA Nº 178/2013 de 27 de Junio de 2013, dirigida al Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo, el Ing. Rubén D. Ledezma S. – Director de Gestión Municipal solicita que se remita al Alcalde Municipal de La Paz el tramite respectivo para que dicha autoridad de acuerdo a sus atribuciones autorice el inicio del proceso de contratación bajo la modalidad de excepción del “Aseo Urbano de la Ladera Este de la Ciudad de La Paz”. En fecha 28 de junio de 2013, el Lic. Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo, mediante CITE. OMPD – DESP Nº 163/2013, solicita al Alcalde Municipal de La Paz autorizar el inicio del proceso de contratación modalidad por excepción del “Servicio de barrido y Recolección de Residuos Sólidos en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz” Código SSX 2/2013. 3) Informe de la evaluación de las propuestas De conformidad con el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión
  • 34.           de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambiental) establece en sus conclusiones, que se presentaron dos ofertas; por una lado la MICROEMPRESA NUEVA AMÉRICA y por otro lado la EMPRESA TERSA SA y de conformidad con el informe de la Comisión de Calificación, se tiene los siguientes resultados de la evaluación de las propuestas: a) Propuesta: Microempresa Nueva América La microempresa, presento un Plan Operativo de Aseo Integral para la Ladera Este y fotocopias de documentos legales de su constitución, este Plan contempla los servicios de recolección mecanizada, aseo integral y barrido manual bajo las siguientes condiciones: Ventajas • Precios unitarios menores Experiencia en servicios de aseo urbano. Empresa legalmente constituida. Conocimiento del sector y del trabajo en la Ladera Este. Desventajas • Flujo inconsistente. • Cantidad de Personal operativo menor a lo requerido • No se puede establecer alquiler de equipos • No incorporan equipos de manera inmediata(1 mes después de la firma de contrato) • Menor capacidad de recolección. • No cuenta con vehículos para supervisión ni supervisión interna débil o inexistente gerencia financiera y administrativa. • Mayor margen de improvisación • • • DESCRIPCIÓN RECOLECCION RR.SS.(Precio unitario en Bs/Tm) BARRIDO RR.SS.(Precio Unitario en Bs/Km) TOTAL Bs. 230,00 Tarifa Anterior Bs. (Recolección+ Barrido) Incremento de Tarifa (%) 194,02 MONTO A PAGAR Bs./Mes 69,00 299,00 54,12% 463.025,22
  • 35.           MONTO ANTERIO Bs./Mes 385.197,67 DIFERENCIA DE COST A PAGAR Incremento en Costo (%) 77.827,55 20.20% b) Empresa TERSA S.A. La empresa TERSA S.A. presento ante SIREMU, su expresión de interés para la prestación de los servicios de la Ladera Este, de cuyo análisis se obtuvieron los siguientes resultados: DESCRIPCIÓN Ventajas • Flujo Consistente. • Sostenibilidad financiera del proyecto. • Alquiler de vehículos a precios razonables. • Experiencia en servicios de aseo urbano. • Empresa legalmente constituida. • Inicio de operaciones inmediato. • Ofrecen equipo especializado para la recolección. • Disponibilidad de vehículos inmediata. • Vehículos de supervisión y bolseo. • Estructura organizacional coherente y Personal Jerárquico con experiencia. • Menor margen de improvisación. Desventajas • Precios unitarios mayores. • Cantidad de personal operativo menor al requerido. Recolección mecanizada y Recolección Manual (precio unitario en Bs./t) Barrido Mecanizado y Barrido Manual(precio unitario en Bs./km) Total Bs. 322,50 Tarifa Anterior Bs. (Recolección+ Barrido) Incremento de Tarifa (%) 194,02 44.00 366.00 88,64% Monto a Pagar Bs./Mes 676.770,56 Monto Anterior Bs./Mes 385.197,67
  • 36.           Diferencia De Costo A Pagar Incremento en Costo (%) 291.572,89 75,69% 4) Análisis de cumplimiento de requisitos Del análisis de la evaluación de propuestas expuesto en ambos informes, es decir, el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambiental), tenemos las siguientes conclusiones: a) Propuesta económica Proponente Evaluación INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 Criterio de evaluación Microempresa nueva América Precio La Microempresa, ha establecido una tarifa por tonelada de Bs.230.00 y por kilometro barrido una tarifa de Bs. 69.00, si bien el precio total (Bs.299.00) es menor al precio total referencial (Bs.368.81) para un año de Contrato, las condiciones técnicas para la prestación de los servicios no garantizan la sostenibilidad técnica para la prestación de los servicios. Precio más bajo TERSA SA Precio Mayor: Precio más alto Menor: De acuerdo al flujo de caja presentado por la Empresa, se determina costos unitarios por tonelada (Bs. 322.50) que comparativamente es mayor al precio ofertado por la Microempresa Nueva América.
  • 37.           El informe establece que la oferta contratada no tenia el precio menor y en consecuencia se adjudico al oferente con la propuesta económica mayor, vulnerándose las normativa de contrataciones del Estado. La diferencia entre el precio adjudicado (Bs. 322.50 por Tonelada) y el precio más bajo (Bs. 230.00) es de Bs. 92.50. b) Personal Proponente Microempresa nueva América TERSA SA Evaluación INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 La cantidad de personal operativo no se ajusta al mínimo requerido, la Empresa considera que la prestación del servicio se puede realizar con 95 trabajadores, que difiere en 34 trabajadores de los 129 requeridos para el proyecto. La cantidad de personal operativo no se ajusta al mínimo requerido, la Empresa considera que la prestación del servicio se puede realizar con 99 trabajadores, que difiere en 30 trabajadores de los 129 requeridos para el proyecto. Criterio de cumplimiento No cumple con la cantidad de de 129 trabajadores requeridos. No cumple con la cantidad de de 129 trabajadores requeridos. La oferta adjudicada NO CUMPLIO con el requerimiento de la contratación tal cual señala textualmente los referidos informes técnicos cuando expresamente sostiene: PROPUESTA TERSA SA “LA CANTIDAD DE PERSONAL OPERATIVO NO SE AJUSTA AL MÍNIMO REQUERIDO, LA EMPRESA CONSIDERA QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PUEDE REALIZAR CON 99 TRABAJADORES, QUE DIFIERE EN 30 TRABAJADORES DE LOS 129 REQUERIDOS PARA EL PROYECTO”. En virtud del sistema de calificación de los procedimientos de contrataciones del sector público, cuya metodología aplicable es el CUMPLE/NO CUMPLE, la oferta no debió ser adjudicada en estas condiciones y descalificada por no cumplir los requisitos exigidos para el efecto.
  • 38.           c) Evaluación de la Experiencia Proponente Microempresa nueva América TERSA SA Evaluación INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 Experiencia en servicios de aseo urbano y conocimiento del sector. Tomando en cuenta que la Microempresa Nueva América prestó servicios durante las gestiones 20012009, cuenta con la experiencia en la prestación de los servicios en Laderas, Ventaja que le permitirá adecuar la prestación de los servicios en menor tiempo. Criterio de cumplimiento Tiene experiencia en el objeto del contrato por que presto los servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz durante ocho (8) años – 2001 al 2009. Experiencia en servicios de aseo urbano. La empresa TERSA S.A. acredita su experiencia en servicios de Aseo Urbano a través de la manejo y operación de relleno sanitario ”Nuevo Jardín Alpacoma” y el cierre y mantenimiento del Relleno sanitario de Mallasa, parte fundamental en la gestión de residuos sólidos. No tiene experiencia en los servicios requeridos. Su experiencia es la administración del Relleno sanitario “Nuevo Jardín Alpacoma” La experiencia en todo proceso de contratación es determinante, es un requisito sustancial e imprescindible y tiene que ver con la capacidad, técnica o científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del sujeto, en razón de que su ejecución sólo puede ser realizada por empresas, personas u entes especializados. En ese ámbito la experiencia que se exige se caracteriza por: a) El contratista debe ser un ejecutor especializado en razón de su destreza, habilidad, experiencia particular o saber artístico, o técnico-científico.; b) Debe fundamentarse la necesidad de la especialización para la prestación del servicio o la ejecución de la obra. c) Deben considerarse los antecedentes demostrativos de la capacidad especial que acrediten la capacidad especial del contratista, que
  • 39.           lo habilita para la prestación concreta que se solicita. d) Debe establecerse la responsabilidad del contratista. En el caso de la oferta adjudicada, esta no cumple con las exigencias legales y las características necesarias y mínimas en la prestación del servicio. Tal como se expone textualmente en los informes de la calificación de las ofertas se tiene lo siguiente, la “Experiencia en servicios de aseo urbano. La empresa TERSA S.A. acredita su experiencia en servicios de Aseo Urbano a través de la manejo y operación de relleno sanitario ”Nuevo Jardín Alpacoma” y el cierre y mantenimiento del Relleno sanitario de Mallasa, parte fundamental en la gestión de residuos sólidos.”, es decir, que si es evidente que el proponente esta vinculada al aseo urbano, pero es también cierto que no acredita una mínima experiencia que demuestre que alguna vez hubiese recogido residuos sólidos o prestado el servicio de barrido de vías al menos en nuestra ciudad. Por lo que acreditar la administración de un relleno sanitario como experiencia para la prestación de los servicios de recojo de basura y barrido de vías, no corresponde por cuanto dichas actividades tienen distinta naturaleza y operativamente no se asemejan en nada, por lo que este requisito también de acuerdo al sistema de calificación la oferta adjudicada NO CUMPLE con la exigencia propuesta en las condiciones técnicas del proceso de contratación. d) Constitución legal de la Empresa proponente Proponente Microempresa nueva América Evaluación INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 Criterio de cumplimiento La Microempresa cuenta con Cumple personería jurídica acreditada mediante Testimonio de Constitución. Poder del Representante Legal, inscripción en FUNDAEMPRESA y Numero de Identificación Tributaria. TERSA SA La empresa cuenta con Cumple personería jurídica acreditada mediante Testimonio de Constitución, Poder del
  • 40.           Representante Legal, inscripción en FUNDEMPRESA y Número de Identificación Tributaria. Como se podrá apreciar en el cuadro precedente, ambas ofertas cumplen dicho requisito exigido para el efecto. 5) Adjudicación y suscripción del contrato De conformidad con el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambienta), la contratación se adjudico en las siguientes condiciones: a) Oferta con mayor precio, con una diferencia de Bs. 92 por encima de las otras propuestas económicas participantes en el proceso de contratación. b) Oferta que no cumplió con la experiencia requerida en las condiciones técnicas exigidas para el efecto. c) Oferta que no cumplió con la cantidad de personal requerido (129) por las condiciones técnicas de la contratación, proponiendo únicamente la participación de una cantidad de (99) trabajadores, difiriendo en 30 trabajadores del requisito establecido. En virtud de los informes técnico y legal y en las condiciones antes señaladas, en fecha 3 de julio de 2013, el Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo, mediante emite la Resolución Ejecutiva Nº 233/2013 de Adjudicación del SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ código SSX – 2- 2013 bajo la modalidad de contratación por excepción a la propuesta de TERSA SA., procediéndose a suscribir el Contrato GAMLP 1342/2013 en fecha 12 de julio de 2013. VII. Análisis comparativo de los contratos Se plantea el siguiente análisis comparativo de contratos:
  • 41.           1) Modalidad de contratación Contrato Modalidad Contrato Nº Concesión 44/2009, contrato 1342/2013 Base Legal Capitulo V del Titulo V de la Ley Nº 2028 de Municipalidades Observaciones Nº Contratación por Artículo Nº 63 – excepción 65 del Decreto Supremo Nº 181 (NBSABS) En cuanto a la modalidad de contratación ambos contratos responden a figuras jurídicas distintas. En el caso del Contrato Nº 44/2009 este asume la modalidad de concesión de conformidad con el Capitulo V del Titulo V de la Ley Nº 2028 de Municipalidades. Entre tanto el Contrato Nº 1342/2013 fue suscrito bajo la modalidad de CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 63 del Decreto Supremo Nº 181 (NBSABS) que dispone que es la modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las NB-SABS. 2) Objeto del contrato Contrato Contrato Nº 44/2009, contrato Nº 1342/2013 Objeto Otorgar en concesión, a favor del Concesionario y de manera temporal el Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este de la ciudad de La Paz, de conformidad a los parámetros y características del servicio público establecidos en el DBC de la Licitación Pública Internacional Nº LPA – 002/2007 (cuarta convocatoria) y la propuesta del Concesionario que forman parte integrante e indivisible del presente contrato. Otorgar de manera temporal el Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este del municipio de La Paz, de Cláusula Tercera Tercera Observaciones
  • 42.           conformidad a los parámetros establecidos en el presente documento, con el propósito de operar, y manejar técnica, sanitaria y ambientalmente el aseo urbano en este sector; protegiendo el medio ambiente y la salud publica, a través de la prestación de un servicio con eficiencia y calidad. 3) Alcance del contrato Contrato Contrato Nº 44/2009, Servicios 1) Servicio de Barrido y limpieza de vías principales Barrido diario y barrido inter diario. Barrido y limpieza en días domingos y feriados. 2) Servicio de recolección de residuos sólidos y aseo integral a) Aseo integral que incluye • Barrido y limpieza de vías no principales, diario e interdiario. • Recolección manual de residuos domiciliarios. b) Recolección mecanizada y transporte al relleno sanitario c) Operativos de limpieza de taludes y ríos d) Operativos de limpieza de eventos especiales y emergencias Los residuos sólidos a ser recogido son: • Residuos sólidos domiciliarios. • Residuos sólidos institucionales, comerciales, de tambos y mercados. • Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la vías (RPB). • Residuos sólidos industriales asimilables a los domicilios (comunes). • Residuos sólidos de contenedores. • Residuos sólidos especiales. Neumáticos desechados. Animales muertos. Restos de poda y jardinería. • Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos de salud) • Residuos sólidos productos de Cláusula Cuarta
  • 43.           barrido y limpieza de áreas públicas. contrato Nº 1342/2013 a) El contrato Nº 1342/2013. Igualmente en su clausula cuarta señala: 1) Barrido y limpieza principales Barrido diario y interdiario (manual). Barrido y limpieza domingos y feriados (manual) 2) de Cuarta vías barrido en días Recolección de residuos sólidos Aseo integral • Barrido y limpieza de vías no principales, diario e interdiario. • Recojo manual de residuos domiciliarios. Recolección mecanizada y transporte al relleno sanitario Operativos de limpieza de taludes y ríos Operativos de limpieza de eventos especiales y emergencias Los residuos sólidos a ser recogido son: 1. Residuos sólidos domiciliarios. 2. Residuos sólidos institucionales, comerciales, de tambos y mercados. 3. Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la vías (RPB). 4. Residuos sólidos industriales asimilables a los domicilios (comunes). 5. Residuos sólidos de contenedores. 6. Residuos sólidos especiales. Neumáticos desechados. Animales muertos. Restos de poda y jardinería. Residuos electrónicos. Pilas y baterías. 7. Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos de salud) 4) Plazos del contrato Contrato Plazo Contrato Nº 10 años Cláusula Sexta Observaciones
  • 44.           44/2009, contrato 1342/2013 Nº 1 año Sexta 5) Volumen de residuos sólidos Contrato Volumen Cláusula Contrato Nº 60 toneladas por Cuarta 44/2009 día contrato 1342/2013 Observaciones Nº 60 toneladas por Cuarta día 6) Precios del servicio Contrato Precio Contrato Nº Bs. 141. Tonelada 44/2009 contrato 1342/2013 VIII. Cláusula Novena Nº Bs. 322.50 Novena Tonelada Observaciones Aplicable a un volumen de 60 toneladas día y 21.000 toneladas año Aplicable a un volumen de 60 toneladas día y 21.000 toneladas año Precio mas alto del País De igual forma después de un análisis comparativo con municipios de capital del país, respecto de los costos por este servicio, se ha obtenido el siguiente resultado: Municipio La Paz La Paz (Ladera Oeste y Zona Central) Sucre Santa Cruz El Alto Cochabamba Costo por tonelada Bs. 322.50 Bs. 162.91 Bs. 220.oo Bs. 120.oo Bs. 146.oo Bs. 137.oo Operadora TERSA S.A. SABEMPE S.A. EMAS TERSA SA TREBOL EMPSA
  • 45.           Vale decir, que el servicio de recojo de basura en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz resulta ser el mas caro del país. IX. Conclusiones 1) En cuanto al Plan de Contingencia ejecutado entre el mes de mayo y julio, se evidencia que el costo se ha triplicado en relación al Contrato Nº 44 /2009 que fuera resuelto el 10 de mayo de 2013. 2) En cuanto al nuevo contrato, es decir, el Contrato Nº 1342/20013 se tiene que: a) Una diferencia del 127 % en el precio, con relación al Contrato resuelto el 10 de mayo, considerando que el objeto, alcance y condiciones técnicas de las operaciones no varía en ningún aspecto. b) Selección de la oferta con mayor precio por tonelada, con una diferencia de Bs. 92 por encima de las otras propuestas económicas participantes en el proceso de contratación. c) Selección de la oferta que no cumplió con la experiencia requerida en las condiciones técnicas exigidas para el efecto. d) Selección de la oferta que no cumplió con la cantidad de personal requerido (129) por las condiciones técnicas de la contratación, proponiendo únicamente la participación de una cantidad de (99) trabajadores, difiriendo en 30 trabajadores del requisito establecido. e) Proceso de contratación que vulnera el Decreto Supremo Nº 181 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en relación al sistema de calificación – CUMPLE/NO CUMPLE. 3) En cuanto al precio que se cancela por tonelada en relación al resto de la ciudad de La Paz, que alcanza a Bs. 162.91 en el 85% de la mancha urbana, se tiene una diferencia mayor a Bs. 160.00 por tonelada que se cancela en la Ladera Este de conformidad con la clausula Novena del Contrato Nº 1342/2013. X. Recomendaciones Se recomienda al Ejecutivo Municipal iniciar una investigación a objeto de determinar las causas y los motivos que orientaron la contratación de un proponente que no cumplía las condiciones técnicas requeridas para la
  • 46.           prestación del servicio y la adjudicación a la propuesta económica mas alta de los participantes en el mismo. La Paz, Noviembre de 2013 Dr. Omar Oscar Rocha Rojo PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ