2.
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Concejo Municipal de La Paz
INVESTIGACIÓN
CONTRATO DEL SERVICIO DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Incremento en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos:
Contrato anterior Bs. 141.99, contrato nuevo Bs. 322.50
incremento del 127 %
Dr. Omar Oscar Rocha Rojo
Presidente Concejo Municipal
La Paz Noviembre de 2013
3.
Contenido
I.
Planteamiento del Caso
II.
Alcance de la investigación
III.
Información del servicio
1) Antecedentes de la Tasa de Aseo Urbano
2) Área geográfica de la Prestación del Servicio
3) Volumen de residuos sólidos generados y se recogen en la Ladera Este
4) Operación del servicio
IV.
Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2009
1) Información general del contrato
2) Contexto
3) Resolución del contrato
V.
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Plan de contingencia
Servicios
Capacidad de las operaciones
Recursos humanos
Equipo
Costos del Plan de Contingencia
Conclusiones sobre la ejecución del Plan de Contingencia
VI.
Contrato Administrativo GAMLP – Nº 1342/2013
1) Información general del contrato
2) Proceso de contratación
3) Informe de la evaluación de las propuestas
4) Análisis de cumplimiento de requisitos
5) Adjudicación y suscripción del contrato
VII. Análisis comparativo de los contratos
1) Modalidad de contratación
2) Objeto del contrato
3) Alcance del contrato
4) Plazos del contrato
5) Volumen de residuos sólidos
6) Precios del servicio
VIII. Precio más alto del País
IX.
Conclusiones
X.
Recomendaciones
4.
INVESTIGACIÓN
CONTRATO DEL SERVICIO DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Incremento en el costo de la Tonelada de Residuos Sólidos:
Contrato anterior Bs. 141.99, contrato nuevo Bs. 322.50
incremento del 127 %
I.
Planteamiento del Caso
Organizaciones vecinales, vecinos, vecinas y comunidad en general de la Ladera
Este de nuestra ciudad, manifestaron su enorme preocupación y platearon
denuncia ante la Presidencia del Concejo Municipal, respecto a un probable
sobreprecio en la contratación de la nueva operadora responsable del recojo de
residuos sólidos en la zona, ante esta situación y habiendo revisado la
documentación que se acredito por parte de la población, en la que se pudo
advertir evidentes indicios de lo manifestado, se procedió a analizar y verificar
los hechos, de lo que se construyo el caso objeto de la investigación.
1) Resulta que en fecha 7 de enero de 2009 el entonces Alcalde Municipal de La
Paz Dr. Juan del Granado Cosio en representación del Gobierno Municipal
de La Paz – GMLP suscribió con la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA
ASOCIADOS representado legalmente por el Sr. Mario Rolando Olmos
Suarez, el Contrato GAMLP – 44/2009 emergente de la Licitación Pública
Internacional Nº LPA – 002/2007 (cuarta convocatoria), de concesión del
aseo urbano en los sectores de Ladera Este de La Ciudad de La Paz por los
siguientes precios unitarios:
Servicio
Servicio: Barrido y limpieza
de vías.
Precio
Bs. 30.39 el km.
Servicio: Recolección de
Residuos Sólidos y Aseo
Integral
Bs. 141.99 por
Tonelada.
5.
Según el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA. 0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR. 0012/2013 de 20 de junio de 2013, los precios antes
señalados y de conformidad a los volúmenes de residuos sólidos recogidos por la
operadora del Contrato de Concesión, la facturación de la contratista alcanzaba a
los siguientes montos:
Periodo
Mes
Monto de facturación
Bs. 380.000
Trescientos ochenta
mil bolivianos
Año
Bs. 4.560.000
Cuatro millones
quinientos sesenta
mil bolivianos
2) Sin embargo, después de cuatro (4) años de ejecución del contrato de los diez
(10) pactados como plazo del mismo, en fecha 10 de mayo de 2013 mediante
Nota DESP – GAMLP Nº 528/2013 suscrita por el Alcalde Municipal de
La Paz Dr. Luis Revilla Herrero se comunica a la Concesionaria
ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS la decisión de RESOLVER el
Contrato Nº44/2009 del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos
en la Ladera Este de nuestra ciudad.
3) Como consecuencia de la decisión señalada precedentemente, la Ladera Este
de La Paz, queda sin operadora que preste el servicio de barrido y recolección
de residuos sólidos entre tanto se proceda a la contratación de una nueva
operadora del mismo, por lo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
asume la responsabilidad directa de ejecutar estas tareas y para el efecto
diseña y pone en marcha un denominado Plan de Contingencia en la zona.
De
conformidad
con
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013
de 20 de junio de 2013, el Plan de Contingencia se ejecuta de acuerdo a
las siguientes condiciones: Se trata de una prestación directa del servicio con
funcionarios municipales; el área de influencia es la misma Ladera Este de La
Paz; la recolección es mecanizada de los residuos sólidos y únicamente se
produce en 90 puntos específicos; el servicio no alcanza al barrido de las vías;
son 42 servidores públicos de mantenimiento de la OMIP y 11 servidores
públicos del SIREMU que intervienen en la ejecución de las referidas
actividades y en cuanto a los equipos empleados, estos comprenden 11
volquetas de PROMAN y 4 retroexcavadoras todos de propiedad municipal.
6.
4) Sin embargo llama la atención los elevados costos de la Ejecución del Plan de
Contingencia, que triplico los gastos en relación a la contratista cesada en su
contrato,
tal
cual
señala
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013
de 20 de junio de 2013, que el costo de la ejecución directa del servicio
por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante este Plan de
Contingencia se ha triplicado como se puede apreciar a continuación:
Periodo
Día
Costo
Bs. 30.000
Treinta mil bolivianos
Mes
Bs. 900.000
Novecientos mil
bolivianos
En cuanto al costo de la ejecución del Plan de Contingencia es necesario iniciar
una investigación distinta a la presente, toda vez que se debe precisar como es
que habiendo utilizado personal municipal en una cantidad mínima (42) de lo
requerido (129), habiéndose prestado un (1) servicio de los cuatro (4) requeridos
y utilizado equipo y maquinaria municipal haya triplicado el costo del servicio tal
como sostiene el informe técnico antes señalado.
5) Bajo la modalidad de contratación por excepción el Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz realiza la contratación de la nueva operadora del
servicio de barrido y recolección de residuos sólidos en la ladera este de la
ciudad de la paz, cuyo contrato GAMLP Nº1342/2013 es suscrito en fecha 12
de julio de 2013 por el Lic. Álvaro Mauricio Blondel Rossetti - Oficial Mayor
de Planificación para el Desarrollo y la Empresa TERSA representada
legalmente por Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana. En cuanto al precio la
clausula Novena establece los siguientes montos:
Servicio
Servicio: Barrido y limpieza
de vías (manual)
Precio
Bs. 44 el km.
Servicio: Recolección de
Residuos Sólidos y Aseo
Integral
Bs. 322.50 por
Tonelada.
7.
6) De lo que podemos concluir que el Ejecutivo Municipal deberá explicar,
fundamentar, justificar y sancionar a los responsables del daños económico
producido al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz….:
a) En la ejecución del Plan de Contingencia., que ha triplicado los costos del
servicio de aseo urbano en la Ladera Este en relación al contrato que fuera
terminado el 10 de mayo de 2013 como podemos verificar a en el siguiente
cuadro:
Periodo
Costo contrato Nº
44/2009 – ISSA SA
Costo Plan de Contingencia
– Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz
Día
Bs. 9.500
Bs. 30.000
Mes
Bs. 380.000
Bs. 900.000
b) En el incremento alarmante que se ha producido en el precio de los servicios
de aseo urbano en la Ladera Este con el nuevo contrato GAMLP – 1342/2013
suscrito con TERSA S.A, considerando que las condiciones técnicas, área
territorial de influencia, servicios, equipos, personal y maquinaria a emplear
son lo mismo en ambos contratos, como podemos verificar en el siguiente
cuadro:
Servicio
Servicio:
Barrido y
limpieza de
vías
(manual)
Servicio:
Recolección
de
Residuos
Sólidos
y
Aseo
Integral
Precio Contrato
Nº 44/2009 –
ISSA SA
Precio Contrato
– 1342/2013 –
TERSA SA
Bs. 30.39 el
km.
Bs. 44 el
km.
Bs. 141.99
por
Tonelada.
Bs. 322.50
por
Tonelada.
Incremento
%
31.54 %
102.62 %
8.
En ese orden, es necesario y preciso que el
Ejecutivo Municipal deba explicar a la población
las razones del sobre precio en el costo de la
Tonelada de Residuos Sólidos que en la actualidad
asciende a Bs. 322.50 por Tonelada, precio que
esta pactado y en plena ejecución por el nuevo
contrato del “SERVICIO DE BARRIDO Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA
LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ”., que
significa un incremento del 102.62 % en relación al
precio anterior que alcanzaba a Bs. 141.99 que el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
cancelaba a la contratitas por Tonelada.
7) De igual forma debemos concluir, que del análisis comparativo del costo que
se cancela por cada Tonelada de recojo de Residuos Sólidos en los municipios
del País, tenemos que el precio que se cancela por el servicio en la Ladera
Este de nuestra ciudad es el mas caro de todo Bolivia, tal cual podemos
apreciar en el siguiente cuadro comparativo.
Municipio
La Paz
El Alto
Santa Cruz
Cochabamba
Sucre
II.
Precio Tonelada en
Bs.
Bs. 322.50
Bs. 146.00
Bs. 200.00
Bs. 137.00
Bs. 220.00
Operadora
TERSA S.A
TREBOL SA
TERSA S.A
EMSA
EMAS
Alcance de la investigación
La investigación respecto al “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ”, se
ha efectuado en el siguiente alcance:
9.
-
Análisis del Contrato GMLP 44/2009, respecto a los antecedentes de la
formación del contrato, la ejecución, resolución y los efectos jurídicos para la
administración municipal.
-
Evaluación del Plan de contingencia formulado y ejecutado por el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz durante los meses de Mayo y Julio de 2013
en la Ladera Este de la Ciudad.
-
El nuevo Contrato GAMLP – Nº 1342/2013, los antecedentes, el proceso de
contratación, alcance, objeto, precio y demás actos administrativos
vinculados al mismo.
-
Costo comparativo de la prestación de servicios de aseo urbano con los
municipios de capital de todo el país, a objeto de determinar los costos de los
servicios.
En cuanto a la información utilizada como fuente de la presente investigación, se
conto con documentación oficial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
de conformidad al siguiente detalle:
Nº
Documento
1
Contrato
44/2009
GMLP
Fecha
Nº
Breve Descripción
Suscribientes
07-01-09
Concesión del aseo
urbano en sectores de
Ladera de La Ciudad
de La Paz – Ladera
Este
(cuarta
convocatoria)
-
2
Cite: GG GAF 084/2010
20-12-10
3
GAF 080/2011
12-09-11
4
GAF 015/2011
31-01-13
5
GAF 082/2011
17-10-11
6
GAF 0100/2011
25-11-11
7
GAF 089/2011
08-12-11
8
GAF 015/2012
18-01-2012
Solicita ajuste de
precios del Contrato
GMLP Nº 44/2009
Cuadro de precios
comparativos para ser
revisados
Solicita ampliación de
plazo para entregar
de
información
solicitada
Reitera
Solicitud
revisión precios
Remisión respaldo de
precios de insumos
para recojo residuos
Reclamo y reiteración
a solicitud de revisión
precios
Remita información
requerida
sobre
Juan del Granado
Cosio – Alcalde
Municipal
Mario
Rolando
Olmos Suarez ASOCIACION
ACCIDENTAL
ISSA ASOCIADOS
Reynaldo Paredes
-
Javier
Iturri
(SIREMU)
-
Reynaldo Paredes o
Marco
Collazos
(SIREMU)
Reynaldo Paredes a
Rossemarie Gardezabal
Reynaldo Paredes a
Denys
Martínez
SIREMU
Reynaldo Paredes a
Rosmarie Gardezabal
Reynaldo
Marco
Paredes a
Collazos
10.
revisión de precios
(SIREMU)
9
GAF 052/2013
13-02-2013
Ampliación de plazo
para
entrega
contenedora
Reynaldo
Giovanni
Méndez
10
GAF 058/2013
06-03-2013
Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio
a
11
GAF 065/2013
08-03-13
Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio
a
12
SIREMU.
0128/2013
Giovanni
Gemio
Reynaldo Paredes
a
13
GAF 075/2013
10-04-13
14
GAF 076/2013
15-04-13
15
GAF 078/2013
10-04-13
16
SIREMU.
0138/2013
17
GAF 080/2013
18-04-2013
18
INFORME
FINAL
SIREMU
INF
DG
Nº0004/2013
22-04-13
19
SIREMU.
Nº153/2013
25-04-13
20
Cite: GG GAF 092/2013
29-04-13
21
GG GAF 090/2013
30-04-13
22
Nota: SIREMU OF.DG –
160/2013
Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 471/2013
02-05-13
Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 472/2013
02-05-13
Hace
conocer
esfuerzos
extra
ordinarios y solicita
trámite expedito en
cobro
Remite
estados
financieros
preliminares
de
gestión 2012
Situación
de
prestación
de
servicios en Ladera
Este
Reclamo a falta de
respuesta de solicitud
de revisión de precios
Hace
conocer
problemas
económicos y reitera
revisión de precios
Solicita agilidad en
pago
mensual
y
considerar
plazos
mínimos
Solicita
propuestas
para mejorar servicio
de ISSA
Hace
conocer
intención resolución
de Contrato
Informe
Final
Resolución
del
Contrato
GMLP
Nº44/2013
Plan de Contingencia
por
Resolución
Contrato
Respuesta
ante
solicitud de Plan de
Contingencia
Hace
conocer
antecedentes
y
solicita
Resolución
contrato
Requiere Plan de
Contingencia
Rechazo
de
la
propuesta
de
intención de resolver
el contrato realizada
por la Contratista
Comunica intención
de Resolución del
Contrato GMLP
23
24
OF.
DG.
OF.
DG.
OF.DG.
10-04-13
16-04-2013
02-05-13
Paredes a
Gemio
Reynaldo Paredes a
Giovani Gemio
Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio
a
Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio
a
Giovanni
Gemio
Reynaldo Paredes
a
Reynaldo Paredes
Giovanni Gemio
a
Giovanni
Méndez
Gemio
Giovanni
Gemio
Reynaldo Paredes
a
Reynaldo Paredes
Reynaldo Paredes
Luis Revilla
a
Giovanni
Gemio
Méndez
Luis Revilla Herrero
Luis Revilla Herrero
11.
Nº44/2013
25
Cite: GAF 099/2013
08-05-13
Rechaza la Nota:
DESP. GAMLP Nº
471/2013 por
extemporánea y da
por resuelto el
Contrato GMLP Nº
44/2009 y responde a
la comunicación de
intención de
resolución
Informe sobre el
incumplimiento del
contrato por parte del
contratista
Efectivización de la
Resolución del
Contrato GMLP Nº
44/2009
Reynaldo Paredes
26
INFORME FINAL
SIREMU INF DG
Nº0006/2013
10-05-13
27
Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 528/2013
10-05-13
28
Nota Cite: DESP
GAMLP Nº 529/2013
10-05-13
Hace conocer sobre la
Resolución del
Contrato GMLP Nº
44/2009
Solicita ordene
recepción de predios
y entrega de
maquinaria y equipos
Luis Revilla Herrero
29
Nota Cite: GG GAF
0106/2013
21-05-13
30
Especificaciones
Técnicas
05-06-13
Documento Técnico
INFORME DESP DLC
Nº025/2013
17-06-13
32
Informe
técnico
SIREMU.
INF.ISCA
0126/2013
SIREMU. INF. ATPAR
012/2013
20-06-13
Informe de la
ejecución del
Contrato GMLP Nº
44/2009
Contratación
por
excepción
Giovanni Gemio –
Director General del
SIREMU
Lic. Raúl Toro Luna –
Director de Licitaciones
y Contrataciones
31
33
Nota: SIREMU: OI.DG
0217/2013
25-06-13
Informe OMPD – AL Nº
125/2013 - SITRAM Nº
0002395
27-06-13
INFORME TECNICO
OMPD – DESP Nº
0175/2013
27-06-13
34
Remisión de las
Especificaciones
Técnicas para la
contratación por
excepción
Informe Legal
Contratación por
excepción – Servicio
de Aseo Urbano
Ladera Este
Informe Técnico para
la Contratación
Giovanni
Méndez
Gemio
Luis Revilla Herrero
Reynaldo Paredes a
Luis Revilla Herrero
Lic. René La
Madrid Aguilar –
Analista de Regulación
– SIREMU
Ing. Marcelo Polo
Sánchez – Jefe de
Supervisión de Calidad
Ambiental – SIREMU
Giovanni Gemio –
Director General del
SIREMU
Dra. Sdenka Vargas
Dr. Eduardo Vargas
León
-
Rubén Ledesma
Sánchez – Director
de Gestión
Ambiental
12.
-
35
CITE. OMP – DESP Nº
0163/2013
28-06-13
Solicitud de inicio de
proceso de
contratación por
excepción Cod.
SSX2/2013
36
Resolución Ejecutiva Nº
233/2013
03-07-13
37
Contrato GAMLP Nº
1342
12-07-13
Adjudicación del
Contrato por
Excepción
Contrato de
prestación de
servicios de aseo
urbano Ladera Este
de La Paz
Mauro Terceros
Altamirano – Jefe
Unidad de
Prevención y
Control Ambiental.
De Alvaro Blondel –
Oficial Mayor de
Planificación para el
Desarrollo a Luis
Revilla Herrero –
Alcalde Municipal
Álvaro Blondel- Oficial
Mayor de Planificación
para el Desarrollo
Alvaro Blondel – Oficial
Mayor de Planificación
para el Desarrollo a
Luis
III. Información del Servicio
1) Antecedentes de la Tasa de Aseo Urbano
Es preciso señalar, que los paceños y paceñas de conformidad con las normas
nacionales cumplimos con nuestra obligación ciudadana de cancelar la tasa por
el servicio de recojo de basura de forma mensual, obligatoria y sagrada de forma
mensual, pago que realizamos junto a la facturación del consumo de energía
eléctrica. Como es de conocimiento público el incumplimiento de la cancelación
de estos servicios da lugar al corte inmediato de los referidos servicios básicos,
por ello consideramos de alta importancia exponer los antecedentes y marco
legal del cobro de esta tasa, así como del contexto del ejercicio de nuestros
derechos y cumplimiento de nuestras obligaciones:
a) La Tasa de Aseo Urbano se refiere al pago que realizan los ciudadanos e
instituciones por el servicio de recojo de la basura que producen sus hogares,
negocios o instituciones y de esta forma se mantengan limpias las vías
públicas.
b) La Ley Nº 2028 de Municipalidades en sus artículos arts. 99 al 101, reconoce
a los Gobiernos Municipales, con carácter exclusivo, la facultad de cobrar y
administrar determinados impuestos, patentes y tasas por servicio prestados
y señala que las Tasas son un ingreso municipal tributario.
c) La Ley 2696 establece que los municipios deberán enviar las Ordenanzas de
Tasas y Patentes al H. Senado Nacional, dentro de sus primeras 75 Sesiones
de legislatura ordinaria, para su aprobación.
13.
d) La Ordenanza Municipal 94/1989 establece por primera vez que los cargos
por aseo urbano y recojo de basura deben efectuarse a través de un Agente de
retención, en ese entonces COBEE, siendo la característica principal que las
Tasas de Aseo Urbano eran fijas.
e) La Ordenanza Municipal 13/1993 dispone, por primera vez también, que la
Tasa de Aseo Urbano sea variable, de acuerdo al consumo de Energía
Eléctrica y crea una tabla con dos categorías: doméstica y
comercial/industrial. Se mantiene la cobranza a través de COBEE.
f) La Ordenanza Municipal 36/96 añade una nueva categoría para la fijación de
Tasas de Aseo Urbano: La categoría de desechos sólidos especiales.
g) La Ordenanza Municipal 561/2007, cuyo artículo Nº 4, recoge la propuesta
de la Dirección Especial de Finanzas “Estudio de Tasas Municipales para la
gestión 2007” para actualizar las Tasas de Aseo Urbano que estuvo en
vigencia durante algo más de 10 años adecuándola a la variación de la
Unidad de Fomento a la vivienda (UFVs). Se modifica la categoría residencial
ampliándola a comercios menores y se mantiene la categoría comercial
mayor / industrial.
h) Además, esta ordenanza establece definitivamente que, el primer día hábil de
cada año, la Tasa de Aseo Urbano deberá ser indexada a la actualización de la
Unidad de Fomento a la Vivienda (UVFs).
i) La Ordenanza Municipal 24/2009 fija nuevas Tasas, establece nuevas tablas
de aplicación de acuerdo al consumo de energía eléctrica y define tres
categorías, Doméstica y General Menor, General Mayor e Industrial Menor e
Industrial mayor. Además, de la tasa se realiza tomando en cuenta el
consumo promedio de los últimos tres meses.
j) Recientemente, mediante una carta fechada en enero 2013 el Gobierno
Municipal comunica a la nueva operadora DELAPAZ (ex Electropaz) las
nuevas Tasas, actualizadas de acuerdo a la variación de la Unidad de
Fomento a la Vivienda.
k) Actualmente, la Tasa de Aseo Urbano se cobra en Tres categorías:
-
Residencial y Comercial Menor
General Mayor e Industrial Menor
Industrial Mayor
14.
l) La Tasa varía de acuerdo al consumo de energía eléctrica. No hay otro factor
de variación o cálculo, no se incorporan variables socioeconómicas de ningún
tipo.
2) Área geográfica de la Prestación del Servicio
La Ladera Este de la Ciudad de La Paz, constituye el área geográfica de la
prestación del servicio de barrido y recolección de residuos sólidos; territorio
que comprende a las siguientes Zonas: 18 de mayo, Germán Buch, Vino Tinto,
Kamirpata, Achachicala, Tacachi, Viscachani, Alto 27 de mayo, Cupilupaca
Norte, Cupilupaca Sur, Cupilupaca Centro, Villa de la Cruz, Calvario Norte, Agua
de la Vida, Zona Norte, Santísima Trinidad, Condoriri, Alto la Merced, Señor de
Exaltación, Quishuarani, Rossasani, Santiago de Lacaya, Alto las Delicias, Santa
Rosa Tiji, 5 dedos, 3 de mayo, Universaltex, Marcelo Quiroga Santa Cruz, El
Rosal, Rosal Norte, Kochapampa, Kalahuyo, Remodelación Sewenkani,
Chuquiaguillo, Qalajahuira, Las Delicias, Confeccionistas, Ferroviario, Santa
Rosa Grande, Santa Rosa Chica, Villa Lazareto, Chapuma, 27 de mayo, Pokeni,
Unión San José, San Simón, Pacasa, Valle Hermoso, Escobar Uria, Forno, Villa
Copacabana, Constructores, Viscachani, Chinchaya, Valle de las Flores, San
Juan, Villa Litoral, San Isidro, Luquichapi, Guindal, Villa San Antonio,
Pampahasi, Callapa I, Callapa II, Kupini, Bajo Kupini, Alto Kupini, y Jokoni.
15.
16.
3) Volumen de residuos sólidos generados y se recogen en
la Ladera Este
El
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013
SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, a objeto de la
suscripción del contrato para la prestación del servicio de recojo de residuos
urbanos, señala que el volumen de residuos sólidos que se generan en la Ladera
Este de la Ciudad de La Paz y deben ser recogidos alcanza a 60 toneladas
promedio por día y cerca de 21.900 toneladas al año, el siguiente cuadro grafica
la referida información:
Periodo
Día
Cantidad
60 Toneladas
Mes
1.800 Toneladas
Año
21.900 Toneladas
4) Operación del servicio
Por mandato constitucional, así como de la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, las autonomías municipales tienen la facultad exclusiva de
atender el aseo urbano, en ese orden el servicio de barrido y recolección de
residuos sólidos es realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
mediante terceros, es decir, operadores especialistas en la materia; la prestación
de este servicio público en la Ladera Este de nuestra ciudad, ha sido
responsabilidad de las siguientes operadoras:
Periodo
2009 – 2013 (Mayo)
Mayo 2013 – julio
2013
2013 – 2014
Operadora
ISSA
ASOCIADOS
Modalidad
Concesión
Contrato GAMLP –
44/2009
GAMLP – Plan de Ejecución directa
Contingencia
TERSA S.A.
Contratación
por
excepción
Contrato GAMLP –
1342/2013
17.
IV. Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2009
El Contrato Administrativo GMLP Nº 44/2013, es la concesión suscrita en abril
de 2009 para la prestación del servicio de aseo urbano en la Ladera Este de la
Ciudad de La Paz y que fuera resuelto o concluido unilateralmente en mayo de
2013, cuyo contenido comprende:
1) Información general del contrato
Clausula
Descripción
Nombre
del Concesión del aseo urbano en sectores de Ladera de La
Contrato
Ciudad de La Paz – Ladera Este (cuarta convocatoria)
Contrato
Contrato GAMLP – 44/2009
Modalidad de Contratación por Licitación Pública Internacional Nº LPA –
contratación
002/2007
Objeto
Otorgar en concesión, a favor del Concesionario y de manera
temporal el Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este de la
ciudad de La Paz, de conformidad a los parámetros y
características del servicio público establecidos en el DBC de
la Licitación Pública Internacional Nº LPA – 002/2007
(cuarta convocatoria) y la propuesta del Concesionario que
forman parte integrante e indivisible del presente contrato.
Alcance de los 1) Servicio de Barrido y limpieza de vías principales
servicios
- Barrido diario y barrido inter diario.
- Barrido y limpieza en días domingos y feriados.
2) Servicio de recolección de residuos sólidos y aseo integral
a) Aseo integral que incluye
• Barrido y limpieza de vías no principales, diario e
interdiario.
• Recolección manual de residuos domiciliarios.
b) Recolección mecanizada y transporte al relleno sanitario
c) Operativos de limpieza de taludes y ríos
d) Operativos de limpieza de eventos especiales y
emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
• Residuos sólidos domiciliarios.
• Residuos sólidos institucionales, comerciales, de tambos
18.
•
•
•
•
•
•
Partes
suscribientes
y mercados.
Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la
vías (RPB).
Residuos sólidos industriales asimilables a los domicilios
(comunes).
Residuos sólidos de contenedores.
Residuos sólidos especiales.
Neumáticos desechados.
Animales muertos.
Restos de poda y jardinería.
Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos de
salud)
Residuos sólidos productos de barrido y limpieza de
áreas públicas.
GMLP: Juan del Granado Cosio – Alcalde Municipal de La
Paz.
ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS:
Mario Rolando Olmos Suarez - Representante Legal – La
Paz
Fecha de la 7 de enero de 2009
suscripción
Precio
- Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Bs. 30.39 el
km.
Plazo
contrato
Servicio: Recolección de Residuos Sólidos
Integral Bs. 141.99 por Tonelada.
y Aseo
del Concesión por 10 años a partir de la firma del contrato.
2) Contexto
- En fecha 24 de septiembre de 2008, la Comisión de Calificación, mediante
Informe Nº 0577/2008 recomienda al Responsable de Contratación (RPC)
ADJUDICAR la cuarta convocatoria de la Licitación Pública Internacional Nº
LPA – 002/2007 la “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO EN SECTORES DE
LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” para la Ladera Este a la ASOCIACION
ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS, por haber presentado los menores precios
y haber cumplido con los requisitos exigidos en el DBC.
19.
- Mediante Resolución Administrativa Nº 186/2008 de Oficialía Mayor
Técnica emitida por el Ing. Johnny Bernal – Oficial Mayor Técnico resuelve
en su articulo segundo: ADJUDICAR la “CONCESIÓN DEL ASEO URBANO
EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ” para la Ladera
Este a la ASOCIACION ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS de conformidad
con el informe de la Comisión de Calificación.
- En fecha 7 de enero de 2009, se suscribe el Contrato GMLP Nº44/2009 entre
el Dr. Juan del Granado Cosio como Alcalde Municipal de La Paz y el Sr.
Mario Rolando Olmos Suarez - Representante Legal de la ASOCIACION
ACCIDENTAL ISSA ASOCIADOS por un plazo de 10 años.
3) Resolución del contrato
La resolución de un contrato administrativo, como es el caso de la presente
investigación, es el modo de extinción de una relación jurídica, en virtud de la
cual se pone fin a un contrato en vías de ejecución, es una forma anormal de
finalización de la relación contractual.
La figura de la resolución del contrato esta prevista en una cláusula especifica en
el propio contrato junto a la definición precisa de las causales de incumplimiento
de las reglas y condiciones pactadas, por el cual debe hacerse efectiva a la sola
verificación de la emergencia de las mismas. La cláusula previsora, alcanza a
causales de incumplimiento imputables a ambas partes, el contrato queda
resuelto de pleno derecho a la recepción de la comunicación por el contratista.
En relación al presente caso objeto de investigación, la clausula vigésimo novena
del Contrato GAMLP – 44/2009, prevé la resolución del contrato como las
formas de extinción del mismo, cuyo punto 29.3 RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, señala lo siguiente:
El presente contrato podrá resolverse en cualquier momento por:
a)
b)
c)
d)
Por incumplimiento del concesionario.
Por incumplimiento del concedente.
Reglas aplicables a la Resolución.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al
concedente o al concesionario.
a) Relación de los hechos
La Resolución del Contrato GMLP Nº 44/2009 de “CONCESIÓN DEL ASEO
URBANO EN SECTORES DE LADERA DE LA CIUDAD DE LA PAZ –
LADERA ESTE (CUARTA CONVOCATORIA)”, es consecuencia de una
20.
larga, compleja e inflexible discusión y polémica entre el Gobierno Municipal de
La Paz y la Contratista como partes del mismo, se remonta al año 2010,
concretamente al 28 de diciembre, cuanto esta ultima mediante NOTA: GAF
84/2010 suscrita por sus Gerente General Ing. Reynaldo Paredes, solicita a la
Directora General del SIREMU Rosemarie Gardeazabal la revisión del precio del
servicio que prestan debido a los impactos financieros generados por las
medidas decretadas por el Gobierno Nacional en relación al incremento de los
carburantes y sus derivados.
En fecha 12 de septiembre de 2011, mediante NOTA GAF: 080/2011 suscrita
por el Lic. Javier Iturry Peñaloza – Gerente Administrativo Financiero de la
Contratista y dirigida al SIREMU, solicitan la atención a su petición de revisar
los precios establecidos en el Contrato GMLP Nº 44/2009 por la prestación del
servicio de recolección y aseo urbano en la Ladera Este de la Ciudad de La Paz,
adjuntado a la presente nota un cuadro de los ítems que sufrieron la variación
económica negativa en el ultimo año.
En fecha 25 de noviembre de 2011, el Gerente General Ing. Reynaldo Paredes
mediante NOTA: GG. 100/2011 hace conocer al Ing. Denys Martínez –
Director Supervisor del SIREMU, el informe documentado y respaldado de la
variación de precios en los insumos que se utilizan en la prestación del servicio y
que les afectan negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
En fecha 8 de diciembre de 2011 mediante NOTA: GAF 89/2011 suscrita por el
Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes, reiteran su petición de
revisar los precios del contrato de manera urgente por la enorme afectación que
están experimentando en el costo de las prestación del servicio.
Mediante NOTA: GAF 075/2013 suscrita por el Gerente General de la
Contratista Ing. Reynaldo Paredes en fecha 10 de abril de 2013, indica que a la
fecha no han recibido ninguna respuesta a su petición de revisar los precios del
contrato que se viene solicitando desde el año 2011 de manera urgente y
mediante NOTA: GAF 078/2013 suscrita igualmente por el Gerente General
de la Contratista Ing. Reynaldo Paredes en fecha 10 de abril de 2013 comunican
de manera oficial con datos de sus flujos financieros que la situación es
insostenible, que esta provocando no solo el incumplimiento de varias
actividades del servicio, sino también que no se esta pudiendo cumplir con
básicas obligaciones con los trabajadores.
Como respuestas a las notas citadas precedentemente, en fecha 10 de abril de
2013 el Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez mediante
NOTA SIREMU OF.DG.0126/2013 de 10 de abril de 2013 comunica a la
Contratista lo siguiente “ En este sentido, le solicito
21.
cordialmente, pueda remitir un informe sobre la
situación real de la Empresa concesionaria, en
razón a la cantidad de infracciones impuestas a la
Empresa durante el primer trimestre de la gestión
2013; así como el Plan de Contingencia que se
precisa para levantar estas severas observaciones.
Siendo que la situación de la prestación del
servicio, es a la fecha insostenible, esta
información deberá ser presentada hasta el día
lunes 15 de abril de 2013 impostergablemente”.
En fecha 15 de abril de 2013 el Gerente General de la Contratista Ing. Reynaldo
Paredes se dirige al Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio Méndez
con NOTA GAF: 076/2013 manifestándole textualmente los siguientes
extremos “En atención a su nota de referencia
debemos informarle que nuestra Empresa
evidentemente viene atravesando problemas
económicos
financieros,
que
afectan
negativamente el normal desenvolvimiento de
nuestras actividades, es por tal motivo que a
finales de la gestión 2010 se solicito una revisión
de los precios que nos cancelan por los servicios de
aseo urbano, a tal efecto se envió toda la
información requerida sin que hasta la fecha se
nos haga conocer la respuesta al respecto” continua la
nota señalando que “ El incremento de los costos de los
componentes en la estructura de de nuestro precio
como también los incrementos salariales que año
tras año dicta el Gobierno nacional, han
desvirtuado por completo el flujo presentado y
aprobado en la licitación…” concluye la nota señalando que
“Con la intención de cumplir con el contrato
suscrito y ante la expectativa de una revisión del
precio, nuestra Empresa vino realizando esfuerzos
mes a mes para cumplir con los compromisos
22.
asumidos especialmente con el pago de planillas de
sueldos, sin embargo, esta alternativa no puede
ser mantenida en el tiempo”.
En fecha 16 de abril, el Director General del SIREMU Ing. Giovanni Gemio
Méndez responde la comunicación de la Contratista mediante NOTA SIREMU
OF.DG.038/2013, comunicación profundiza las diferencias entre las partes y
provoca el inicio de la ruptura del contrato.
Mediante INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0004/2013 de 22 de
abril de 2013 dirigido al Alcalde Municipal Dr. Luis Revilla Herrero, el Ing.
Giovanni Gemio Méndez Director General del SIREMU sostiene:
3. Conclusiones.De la exhaustiva revisión de los términos contractuales, se coligen las
siguientes conclusiones:
1. El retraso en el pago de salarios e incumplimiento permanente a las
obligaciones contractuales entre la empresa y sus trabajadores ha
generado serios problemas en la prestación del servicio.
2. Las continuas deficiencias y observaciones graves en la prestación del
servicio, en las que la empresa ha incurrido, han ocasionado evaluaciones
con resultados deficientes, mismas que no han sido corregidas
oportunamente, agravándose en las dos últimas gestiones, hasta el punto
de la insostenibilidad operativa, administrativa y financiera.
3. La infraestructura necesaria para la operación del aseo urbano en la
ladera ESTE que forma parte de la propuesta; no cuenta con ningún tipo de
mantenimiento lo que ha ocasionado un deterioro severo de sus
instalaciones, asimismo, el mantenimiento de sus vehículos y del
equipamiento urbano es insuficiente.
4. El incumplimiento a las cláusulas contractuales mencionada líneas
arriba, denotan ausencia de capacidad de gestión administrativa, técnica,
financiera y operativa que hacen insostenible la continuidad de la
prestación del servicio, de no ejecutar medidas inmediatas de
reconducción.
5. De la revisión legal de los términos contractuales se establece la
configuración plena de las causales de resolución del contrato, en virtud a
lo determinado en los numerales 4), 5) y 12) del inciso a), numeral 29.3 de
la Cláusula Vigésima Novena del precitado contrato.
6. De la revisión de los antecedentes históricos referidos al pago por la
prestación del servicio a favor de la empresa concesionaria, se evidencia la
inexistencia de cuentas de cobro pendientes por parte del GAMLP o que se
encontraren en mora, asimismo la garantía de cumplimiento de contrato
se encuentra plenamente vigente, cumpliendo las reglas para resolución
de contrato, conforme lo establecido en el numeral 1) del inciso c) del 29.3
de la Cláusula VIGÉSIMA NOVENA del contrato tantas veces mencionado.
7. La iliquidez y endeudamiento que atraviesa la empresa ISSA Ltda.,
23.
permiten establecer la quiebra técnica debido a que los estados de
resultados de las gestiones 2009, 2010, 2011 y 2012 reflejan pérdidas
recurrentes, hecho que configura lo establecido en el numeral 12) de la
cláusula VIGÉSIMA NOVENA del mencionado contrato.
4. Recomendaciones.En mérito al análisis técnico, financiero y legal realizado se recomienda:
1. Proceder con la notificación de la intención de la resolución del contrato
GMLP-44/2009 de manera unilateral, de pleno derecho, sin intervención
judicial, ante la inexistencia de cuentas de cobro en mora, mediante carta
notariada, de conformidad a lo establecido en el inciso c) de la cláusula
Vigésima Novena del mencionado contrato.
2. El concesionario cuenta con 5 días hábiles siguientes de la fecha de
notificación, para enmendar las fallas, normalizar el desarrollo de los
servicios y tomar las medidas necesarias para continuar normalmente con
las estipulaciones del contrato, caso contrario si al vencimiento de los 5
días hábiles no existe ninguna respuesta satisfactoria a la parte que
solicito la resolución, se hará efectiva la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
GMLP-44/2009.
El Gerente General de la Contratista Reynaldo Paredes, mediante CITE: GG
GAF 002/2013 de 29 de abril de 2013 responde la comunicación de la
intención de resolver el Contrato GMLP Nº44/2009 en los siguientes términos:
Como su autoridad podrá evidenciar, de nuestra parte no hemos incurrido
en ninguna de las causales antes citadas menos aún en los numerales 4) 5)
y 12 del inc. (a) de la cláusula vigésima novena, ya que, como tenemos
señalado en la carta de intención de resolución de contrato que
extemporáneamente fue contestada por su autoridad razón por la que, la
misiva CITE DESP. GAMLP Nº. 471/13 no tiene ningún efecto jurídico,
menos que se hubiera contestado a la nota enviada de mi parte y que surta
los efectos legales de negativa de resolución de contrato, ya que, al haber
contestado fuera de término se da por aceptada la intención de la
Empresa, la misma que ya es efectiva.
Sin embargo, la misiva CITE DESP GAMLP No. 472/13 a la cuál contesto en
los términos precedentemente descrito, de manera mal intencionada,
pretende constituirse en el instrumento válido para la resolución, sin
embargo, todos sus argumentos falaces y carentes de certeza y verdad, no
pueden ser aceptadas por la Empresa, por lo que rechazo la intención de
resolución de contrato por motivos infundado que su autoridad, mal
informada, ha señalado como válidos.
Finalmente, con el único ánimo de demostrar respeto a la máxima
autoridad edil, es que adjuntamos a la presente fotocopia de la carta con
CITE ISSA/GG/CC/068/2009 remitida al DI'. Ricardo Blanco Acebey
24.
Director de Supervisión de SIREMU en fecha 5 de noviembre de 2009,
adjuntando la ficha ambiental solicitada así como la licencia ambiental en
original y cuatro copias, de donde se tiene que la argumentación base para
una resolución por parte del GAMLP es absolutamente falsa.
De mi parte, hacerle conocer que desde el año 2010 he venido reclamando
el incremento del costo por recolección, barrido, recojo y transporte de
residuos sólidos,
sin que a la fecha hubiéramos tenido respuesta
afirmativa o negativa al petitorio, lo cuál demuestra de manera
contundente la negligencia y la mala voluntad con la que hemos sido
tratados y que lamentablemente ha redundado en los graves problemas
financieros en los que a la fecha la empresa se enfrenta, por lo que, nos
reservamos el derecho a las acciones judiciales que correspondan por
resarcimiento de daños y perjuicios, ya que, la administración en forma
oportuna debió hacer conocer a la Empresa su posición frente a la
necesidad de la empresa de un incremento de precios reiteradamente
solicitada
Es de relievar que jamás se ha negado que la situación económica de la
empresa es difícil, como también que todos nuestros registros contables,
estados financieros y otros han sido de acceso transparente para la
administración SIREMU, habiéndoseles enviado cada que se requería
dicha información, y conociendo de las dificultades económicas por las
que atravesábamos, se han limitado a imponer multas una tras otra con el
único objetivo de causar un desgaste acelerado, con intenciones que no
conocemos, pero que redundan en la determinación empresarial de salir
de ese juego perverso al que nos han sometido.
Por todo lo ampliamente expuesto, y en virtud de que la nota enviada de
rechazo de la intención de resolución se encuentra fuera de término, en
aplicación de la cláusula vigésimo novena, núm. 11 4 de las reglas de la
resolución, la resolución del contrato se ha hecho efectiva por el
incumplimiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por cuyo
motivo hacemos conocer a Ud., la suspensión inmediata del servicio así
como nuestro retiro de los predios que fueron entregados a la suscripción
del contrato.
Mediante INFORME FINAL SIREMU INF DG Nº0006/2013 de 10 de
mayo de 2013 - Informe sobre el incumplimiento del contrato por parte del
contratista, el Director General del SIREMU Giovanni Gemio Méndez
recomienda al Alcalde Municipal de La Paz lo siguiente:
4. Recomendación.
1.- En función a lo expuesto precedentemente, se recomienda emitir carta
notariada a la empresa Concesionaria, señalando que la Resolución del
Contrato N° GMLP - 44/2009 se ha hecho efectiva.
2.- Instruir al SIREMU la emisión de la Resolución Administrativa de
25.
ejecución de la Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 113922413-200710151 emitida por la aseguradora Fortaleza Seguros y
Reaseguros por un monto de Bs266.000,27 (Doscientos sesenta y seis mil
27/100 Bolivianos), a favor del GAMLP, vigente hasta el 22 de agosto de
2013.
3.- Instruir al SIREMU la elaboración de informe de liquidación y
conciliación.
4.- Instruir a la empresa concesionaria la entrega inmediata de los
predios, infraestructura y equipamiento urbano a favor del GAMLP, sea a
través de la supervisión del GAMLP.
5.- Instruir a la Dirección Especial de Licitaciones y Contratos, proceda
con los actos administrativos necesarios para ejecutar la Póliza de
Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 113-922413-200710151 emitida
por la aseguradora Fortaleza Seguros y Reaseguros por un monto de
Bs266.000,27 (Doscientos sesenta y seis mil 27/100 Bolivianos), a favor
del GAMLP, vigente hasta el 22 de agosto de 2013.
En virtud a esta recomendación el Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Revilla
Herrero emite la Nota Cite: DESP GAMLP Nº 526/2013 en fecha 10 de mayo
2013 comunicando a la Concesionaria la efectivización de la Resolución del
Contrato GMLP Nº 44/2009.
b) Fundamentación del GAMLP para la resolución del contrato
(Entidad contratante)
Es facultad del GMLP en su condición de entidad contratante, recurrir a la
aplicación de la clausula contractual que dispone las reglas para la recisión del
contrato administrativo, en el caso de advertir el cumplimiento de una de las
causales establecidas para el efecto y sobre todo como previsión de protección
del interés público a objeto de lograr que la conducta del contratista no afecte el
objeto del contrato.
En ese orden, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – GAMLP, mediante
el INFORME TECNICO OMPD – DESP Nº 0175/2013 de 27 de junio de 2013,
procedió ha resolver, es decir, terminar la relación contractual establecida en el
Contrato GMLP Nº 44/2009 con la Empresa ISSA SA debido a las siguientes
causas:
- La falta de pago de salarios y otras obligaciones contractuales que
afectaron la prestación de los servicios.
- La evaluación anual de la Empresa, así como de un Plan de
Contingencia aprobado en la gestión 2012 con vigencia hasta el 31 de
mayo de 2013, han establecido deficiencias y observaciones graves
26.
incurridas por la Empresa que determinaron incumplimiento
contractual.
- La Empresa no ejecuto el Contrato objeto de Resolución en
condiciones de calidad y eficiencia.
- La Empresa no cumplió con la normativa ambiental y laboral, no
contaba con la infraestructura, el equipamiento necesario para la
prestación del servicio, no mantuvo la Ladera Este limpia de acuerdo a
su Plan Operativo y no efectuó la recolección y transporte de residuos
sólidos en días domingo y feriados, así como la deficiente prestación
de servicios en el turno nocturno.
c) Descargo del Contratista – ISSA SA
Como se podrá advertir, el Contratista sobre la resolución del contrato ha
alegado los siguientes fundamentos:
Precios bajos que impiden prestar el servicio como establece el contrato.
Negativa de ajustar los precios a la nueva realidad económica del país.
Afectación de las medidas económicas del Gobierno.
Impacto negativo de los incrementos salariales a los trabajadores decretado
por el Gobierno Nacional.
-
V.
Plan de contingencia
Se denomina PLAN DE EMERGENCIA, al conjunto de actividades ejecutadas
directamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través del
SIREMU en sustitución de la operadora del servicio de aseo urbano en la Ladera
Este de La Paz, entre tanto se produzca la contratación de la nueva operadora,
Plan que se sintetiza en los siguientes aspectos:
Tópico
Nombre
Descripción
Plan de Contingencia
Modalidad
Prestación directa
municipales
del
servicio
con
funcionarios
Objeto
Prestación del Servicio de Aseo Urbano en la Ladera Este
de la ciudad de La Paz…..
Área territorial Ladera Este de La Paz
del serbio
Alcance
- Ejecución de un (1) servicio de los cuatro (4) requeridos
en la zona.
- 90 puntos de recolección en centros de acopio de
27.
-
residuos sólidos.
No se realizo el servicio de barrido de vías.
Precio – costo
-
Bs. 30.000 (treinta mil ) por día
Bs. 900.000 (novecientos mil) por mes
Recursos
Humanos
-
Servidores públicos
42 servidores públicos de mantenimiento de la OMIP
11 servidores públicos del SIREMU
Equipo
-
11 volquetas de PROMAN
4 retroexcavadoras
Tiempo
Mayo, junio, julio 2013
De conformidad con el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA.
0126/2013 de 20 de junio de 2013, emitido y enviado por el Lic. René
Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo
Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr.
Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU), el Plan de
Contingencia se ejecuto con los siguientes resultados, los que podemos apreciar
en los siguientes tres ámbitos:
Ámbito Nº 1: Alcance del servicio:
1) Servicios
La prestación del “SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ” comprendía la
prestación de cuatro (4) tipos de servicios, de los cuales el Plan de Contingencia
EJECUTO UNO QUE ES LA RECOLECCIÓN MECANIZADA EN PUNTOS
DE ACOPIO Y CONTENEDORES, como podemos apreciar en el siguiente
cuadro que contiene el presente informe:
Nº
Servicios requeridos
Servicio del Plan de
Contingencia
Recolección mecanizada en
puntos
de
acopio
y
contenedores
1
Recolección mecanizada diario e
interdiario
2
Aseo integral diario e interdiario
NO SE EJECUTO
3
Barrido manual
NO SE EJECUTO
28.
4
Operativo de limpieza en ríos y
taludes
NO SE EJECUTO
Los servicios de Aseo integral diario e interdiario, Barrido manual y Operativo
de limpieza en ríos y taludes no fueron realizados, en consecuencia no se
atendieron estos requerimientos durante el periodo de transición.
“Como se aprecia en
el cuadro precedente, tres (3) de los servicios que
se requieren para la atención de la Ladera, no
están siendo ejecutados por las limitaciones
señaladas líneas arriba, aspecto que implica la
permanencia y/o acumulación de los residuos
sólidos en vías y áreas públicas, la dispersión de
estos y la generación de vectores que afectan a la
salud pública del sector…”.
El informe señala a este respecto lo siguiente:
2) Capacidad de las operaciones
El informe señala que el único servicio prestado con el Plan de Contingencia es
el de la recolección mecanizada en puntos de acopio y
contenedores, no abarco toda la Ladera Este, sino
únicamente en 70 puntos, recogiendo un volumen
de 50 toneladas por día de las 60 toneladas
generadas, es decir, 10 toneladas menos de las
requeridas.
3) Recursos humanos
En cuanto a los recursos humanos, el informe, destaca que el Plan de
Contingencia ha empleado a servidores públicos municipales de distintas
reparticiones del Ejecutivo Municipal de conformidad al siguiente detalle:
Nº
Repartición Municipal
Cantidad de servidores
públicos
1
OMIP – mantenimiento
42 servidores públicos
2
SIREMU
11 servidores públicos
29.
La prestación del servicio requería la participación de al menos 129 personas
como ocurría con la anterior operadora cuyo contrato fue resuelto, sin
considerar la parte administrativa. El Plan de Contingencia empleo únicamente
a 42 servidores públicos municipales.
Refiriéndose a los recursos humanos, el INFORME TECNICO SIREMU.
INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio de 2013, en su inciso c) titulado “Ejecución
del Plan de Contingencia”, señala que en su ejecución se identificaron las
siguientes dificultades “No se cuenta con la cantidad
requerida de personal para realizar una
recolección manual en las zonas de alta pendiente,
donde no ingresan las volquetas; el personal de
apoyo en este Plan de Contingencia no cuenta con
la experiencia en recojo de residuos sólidos,
además de no poseer las herramientas e
indumentarias adecuadas”.
“De la misma manera se puede
apreciar que se precisa de un mínimo de 129
trabajadores, frente a 42 que se tienen el Plan de
Contingencia, dato que permite establecer que el
recojo de residuos sólidos no se esta ejecutando de
manera efectiva ni adecuada, ya que los 42
trabajadores no son suficientes y no cuentan con
la experiencia suficiente para la prestación de este
servicio.”
El informe concluye que
4) Equipo
En cuanto al equipo utilizado en las actividades realizadas con el Plan de
Contingencia, el INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013
DE 20 DE JUNIO DE 2013 señala que se empleo maquinaria municipal en el
siguiente detalle:
-
11 volquetas de PROMAN
4 retroexcavadoras
5) Costos del Plan de Contingencia
30.
En cuanto a los costos e inversiones realizadas con el Plan de Contingencia, el
INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de 20 de junio
de 2013, expresamente señala lo siguiente “El costo por la
ejecución diaria del servicio prestado por el
GAMLP, asciende a una suma diaria de Bs. 30.000.
(Treinta mil 00/100 Bolivianos), haciendo un total
aproximado mensual de Bs. 900.000 (Novecientos
mil 00/100 Bolivianos), resultado un costo
elevado, considerando que únicamente se realiza
la recolección mecanizada de puntos de acopio y
contenedores de vías principales”.
El inciso d) del INFORME TECNICO SIREMU. INF_ISCA. 0126/2013 de
20 de junio de 2013, Aspectos Financieros, señala expresamente lo siguiente:
“El Gasto mensual del GAMLP en relación a la
prestación de de los Servicios de Aseo Urbano en la
Ladera Este mediante el último contrato de
concesión asciende en promedio a Bs. 380.000
(Trescientos ochenta mil 00/100 Bolivianos), que
comparados al gasto actual del Plan de
Contingencia, ha triplicado el costo mensual,
situación que es financieramente insostenible…”.
6) Conclusiones
Contingencia
sobre
la
ejecución
del
Plan
En el siguiente cuadro,
Descripción
Servicios
ISSA S.A. Contrato Nº
44/2009
4
Plan de Contingencia
1
Volumen
60 toneladas por día
50 toneladas por día
Recursos Humanos
129 trabajadores
42 trabajadores
Equipo
11 Volquetas
4 retroexcavadoras
de
31.
Facturación día
Facturación mes
Bs. 9.500
Bs. 30.000
Bs. 380.000
Bs. 900.000
Del análisis realizado y el cuadro comparativo expuesto precedentemente,
podemos sostener que el Plan de Contingencia comprendió:
a) La prestación de un solo servicio de los cuatro requeridos.
b) El recojo de 50 toneladas de residuos sólidos por día, de las 60 toneladas
generadas en el área.
c) El empelo de 42 funcionarios municipales y sin experiencia en estas tareas.
d) La utilización de un mínimo de equipos de propiedad municipal.
e) Un costo elevadísimo que significó el triple en relación a la operadora cuyo
contrato fue rescindido el 10 de mayo de 2013, tal cual se puede apreciar a
continuación:
Periodo
Facturación día
Facturación mes
ISSA S.A. Contrato Nº
44/2009
Bs. 9.500
Plan de Contingencia
Bs. 30.000
Bs. 380.000
VI. Contrato
Administrativo
1342/2013
Bs. 900.000
GAMLP
–
Nº
1) Información general del contrato
Clausula
Contrato
Modalidad
contratación
Descripción
Contrato GAMLP – 1342/2013
de Contratación por excepción
Objeto
Otorgar de manera temporal el Servicio de Aseo Urbano en
la Ladera Este de la ciudad de La Paz, de conformidad a los
parámetros establecidos en el presente documento, con el
propósito de operar, y manejar técnica, sanitaria y
ambientalmente el aseo urbano en este sector; protegiendo
el medio ambiente y la salud publica, a través de la
prestación de un servicio con eficiencia y calidad.
Alcance
1) Barrido y limpieza de vías principales
32.
-
Barrido diario y barrido interdiario (manual).
Barrido y limpieza en días domingos y feriados
(manual)
2) Recolección de residuos sólidos
•
•
-
Aseo integral
Barrido y limpieza de vías no principales, diario e
interdiario.
Recojo manual de residuos domiciliarios.
Recolección mecanizada y transporte al relleno
sanitario
Operativos de limpieza de taludes y ríos
Operativos de limpieza de eventos especiales y
emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
1. Residuos sólidos domiciliarios.
2. Residuos sólidos institucionales, comerciales, de
tambos y mercados.
3. Residuos sólidos producto del barrido y limpieza de la
vías (RPB).
4. Residuos sólidos industriales asimilables a los
domicilios (comunes).
5. Residuos sólidos de contenedores.
6. Residuos sólidos especiales.
- Neumáticos desechados.
- Animales muertos.
- Restos de poda y jardinería.
- Residuos electrónicos.
- Pilas y baterías.
7. Residuos sólidos clase C (comunes a establecimientos
de salud)
Suscriben
GAMLP: Álvaro Mauricio Blondel Rossetti (Oficial Mayor
de Planificación para el Desarrollo).
TERSA: Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana – Representante
Legal – La Paz
Fecha
de
suscripción
la 12 de julio de 2012
33.
Precio
Servicio: Barrido y limpieza de vías (manual) Bs. 44 el
km.
Plazo
contrato
-
Servicio: Recolección de Residuos Sólidos
Integral Bs. 322.50 por Tonelada.
y Aseo
del 1 año a partir de la firma del contrato.
2) Proceso de contratación
El Contrato GAMLP – 1342/2013 de fecha 12 de julio de 2013, se suscribe bajo la
modalidad de contratación por excepción de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios – NBSABs.
Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y
exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las
presentes NB-SABS.
a) Solicitud de autorización de contratación por excepción
Mediante CITE. OMPD – DGA Nº 178/2013 de 27 de Junio de 2013, dirigida
al Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de Planificación para el
Desarrollo, el Ing. Rubén D. Ledezma S. – Director de Gestión Municipal
solicita que se remita al Alcalde Municipal de La Paz el tramite respectivo para
que dicha autoridad de acuerdo a sus atribuciones autorice el inicio del proceso
de contratación bajo la modalidad de excepción del “Aseo Urbano de la Ladera
Este de la Ciudad de La Paz”.
En fecha 28 de junio de 2013, el Lic. Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor
de Planificación para el Desarrollo, mediante CITE. OMPD – DESP Nº
163/2013, solicita al Alcalde Municipal de La Paz autorizar el inicio del proceso
de contratación modalidad por excepción del “Servicio de barrido y
Recolección de Residuos Sólidos en la Ladera Este de la Ciudad de
La Paz” Código SSX 2/2013.
3) Informe de la evaluación de las propuestas
De
conformidad
con
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de
20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista
Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión
34.
de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez
(Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA –
DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro
Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambiental) establece
en sus conclusiones, que se presentaron dos ofertas; por una lado la
MICROEMPRESA NUEVA AMÉRICA y por otro lado la EMPRESA
TERSA SA y de conformidad con el informe de la Comisión de Calificación, se
tiene los siguientes resultados de la evaluación de las propuestas:
a) Propuesta: Microempresa Nueva América
La microempresa, presento un Plan Operativo de Aseo Integral para la Ladera
Este y fotocopias de documentos legales de su constitución, este Plan contempla
los servicios de recolección mecanizada, aseo integral y barrido manual bajo las
siguientes condiciones:
Ventajas
• Precios unitarios menores
Experiencia en servicios de aseo urbano.
Empresa legalmente constituida.
Conocimiento del sector y del trabajo en la Ladera
Este.
Desventajas
• Flujo inconsistente.
• Cantidad de Personal operativo menor a lo
requerido
• No se puede establecer alquiler de equipos
• No incorporan equipos de manera inmediata(1
mes después de la firma de contrato)
• Menor capacidad de recolección.
• No cuenta con vehículos para supervisión ni
supervisión interna débil o inexistente gerencia
financiera y administrativa.
• Mayor margen de improvisación
•
•
•
DESCRIPCIÓN
RECOLECCION
RR.SS.(Precio unitario en
Bs/Tm)
BARRIDO RR.SS.(Precio
Unitario en Bs/Km)
TOTAL Bs.
230,00
Tarifa Anterior Bs.
(Recolección+ Barrido)
Incremento de Tarifa (%)
194,02
MONTO A PAGAR Bs./Mes
69,00
299,00
54,12%
463.025,22
35.
MONTO ANTERIO Bs./Mes
385.197,67
DIFERENCIA DE COST A
PAGAR
Incremento en Costo (%)
77.827,55
20.20%
b) Empresa TERSA S.A.
La empresa TERSA S.A. presento ante SIREMU, su expresión de interés para la
prestación de los servicios de la Ladera Este, de cuyo análisis se obtuvieron los
siguientes resultados:
DESCRIPCIÓN
Ventajas
• Flujo Consistente.
• Sostenibilidad financiera del proyecto.
• Alquiler de vehículos a precios razonables.
• Experiencia en servicios de aseo urbano.
• Empresa legalmente constituida.
• Inicio de operaciones inmediato.
• Ofrecen equipo especializado para la recolección.
• Disponibilidad de vehículos inmediata.
• Vehículos de supervisión y bolseo.
• Estructura organizacional coherente y Personal
Jerárquico con experiencia.
• Menor margen de improvisación.
Desventajas
• Precios unitarios mayores.
•
Cantidad de personal operativo menor al
requerido.
Recolección mecanizada y
Recolección Manual
(precio unitario en Bs./t)
Barrido Mecanizado y
Barrido Manual(precio
unitario en Bs./km)
Total Bs.
322,50
Tarifa Anterior Bs.
(Recolección+ Barrido)
Incremento de Tarifa (%)
194,02
44.00
366.00
88,64%
Monto a Pagar Bs./Mes
676.770,56
Monto Anterior Bs./Mes
385.197,67
36.
Diferencia De Costo A
Pagar
Incremento en Costo (%)
291.572,89
75,69%
4) Análisis de cumplimiento de requisitos
Del análisis de la evaluación de propuestas expuesto en ambos informes, es
decir, el INFORME TECNICO SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de 20 de junio de 2013, emitido por el
Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista Financiero de Regulación), y el Ing.
Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión de Calidad Ambiental) ambos del
SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez (Director General del SIREMU) y el
INFORME TÉCNICO OMPD – DGA – DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de
junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro Terceros Altamirano (Jefe Unidad de
Prevención y Control Ambiental), tenemos las siguientes conclusiones:
a) Propuesta económica
Proponente
Evaluación
INFORME TÉCNICO OMPD –
DGA – DSP Nº 175/2013
Criterio de
evaluación
Microempresa
nueva América
Precio
La
Microempresa, ha establecido una
tarifa por tonelada de Bs.230.00 y por
kilometro barrido una tarifa de Bs.
69.00, si bien el precio total
(Bs.299.00) es menor al precio total
referencial (Bs.368.81) para un año de
Contrato, las condiciones técnicas para
la prestación de los servicios no
garantizan la sostenibilidad técnica
para la prestación de los servicios.
Precio
más bajo
TERSA SA
Precio Mayor:
Precio
más alto
Menor:
De acuerdo al
flujo de caja presentado por la
Empresa, se determina costos unitarios
por tonelada (Bs. 322.50) que
comparativamente es mayor al precio
ofertado por la Microempresa Nueva
América.
37.
El informe establece que la oferta contratada no tenia el precio menor y en
consecuencia se adjudico al oferente con la propuesta económica mayor,
vulnerándose las normativa de contrataciones del Estado.
La diferencia entre el precio adjudicado (Bs. 322.50 por Tonelada) y el precio
más bajo (Bs. 230.00) es de Bs. 92.50.
b) Personal
Proponente
Microempresa
nueva América
TERSA SA
Evaluación
INFORME TÉCNICO OMPD –
DGA – DSP Nº 175/2013
La cantidad de personal operativo no
se ajusta al mínimo requerido, la
Empresa considera que la prestación
del servicio se puede realizar con 95
trabajadores, que difiere en 34
trabajadores de los 129 requeridos
para el proyecto.
La cantidad de personal operativo no
se ajusta al mínimo requerido, la
Empresa considera que la prestación
del servicio se puede realizar con 99
trabajadores, que difiere en 30
trabajadores de los 129 requeridos
para el proyecto.
Criterio de
cumplimiento
No cumple con
la cantidad de
de
129
trabajadores
requeridos.
No cumple con
la cantidad de
de
129
trabajadores
requeridos.
La oferta adjudicada NO CUMPLIO con el requerimiento de la contratación tal
cual señala textualmente los referidos informes técnicos cuando expresamente
sostiene: PROPUESTA TERSA SA “LA CANTIDAD DE PERSONAL
OPERATIVO NO SE AJUSTA AL MÍNIMO REQUERIDO, LA
EMPRESA CONSIDERA QUE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
SE
PUEDE
REALIZAR
CON
99
TRABAJADORES, QUE DIFIERE EN 30 TRABAJADORES
DE LOS 129 REQUERIDOS PARA EL PROYECTO”.
En virtud del sistema de calificación de los procedimientos de contrataciones del
sector público, cuya metodología aplicable es el CUMPLE/NO CUMPLE, la
oferta no debió ser adjudicada en estas condiciones y descalificada por no
cumplir los requisitos exigidos para el efecto.
38.
c) Evaluación de la Experiencia
Proponente
Microempresa
nueva América
TERSA SA
Evaluación
INFORME TÉCNICO
OMPD – DGA – DSP Nº
175/2013
Experiencia en servicios de
aseo urbano y conocimiento
del sector.
Tomando en cuenta que la
Microempresa
Nueva
América prestó servicios
durante las gestiones 20012009,
cuenta con la
experiencia en la prestación
de los servicios en Laderas,
Ventaja que le permitirá
adecuar la prestación de los
servicios en menor tiempo.
Criterio de
cumplimiento
Tiene experiencia en el
objeto del contrato por
que presto los servicios
en
el
Gobierno
Autónomo Municipal
de La Paz durante ocho
(8) años – 2001 al
2009.
Experiencia en servicios de aseo urbano. La empresa
TERSA S.A. acredita su
experiencia en servicios de
Aseo Urbano a través de la
manejo y operación de relleno sanitario
”Nuevo
Jardín
Alpacoma” y el cierre y
mantenimiento del Relleno
sanitario de Mallasa, parte
fundamental en la gestión de
residuos sólidos.
No
tiene
experiencia en los
servicios
requeridos.
Su experiencia es la
administración del
Relleno
sanitario
“Nuevo
Jardín
Alpacoma”
La experiencia en todo proceso de contratación es determinante, es un requisito
sustancial e imprescindible y tiene que ver con la capacidad, técnica o científica,
la destreza o habilidad o la experiencia particular del sujeto, en razón de que su
ejecución sólo puede ser realizada por empresas, personas u entes
especializados. En ese ámbito la experiencia que se exige se caracteriza por: a) El
contratista debe ser un ejecutor especializado en razón de su destreza, habilidad,
experiencia particular o saber artístico, o técnico-científico.; b) Debe
fundamentarse la necesidad de la especialización para la prestación del servicio
o la ejecución de la obra. c) Deben considerarse los antecedentes demostrativos
de la capacidad especial que acrediten la capacidad especial del contratista, que
39.
lo habilita para la prestación concreta que se solicita. d) Debe establecerse la
responsabilidad del contratista.
En el caso de la oferta adjudicada, esta no cumple con las exigencias legales y las
características necesarias y mínimas en la prestación del servicio. Tal como se
expone textualmente en los informes de la calificación de las ofertas se tiene lo
siguiente, la “Experiencia en servicios de aseo urbano. La
empresa TERSA S.A. acredita su experiencia en servicios
de Aseo Urbano a través de la manejo y operación de
relleno sanitario ”Nuevo Jardín Alpacoma” y el cierre y
mantenimiento del Relleno sanitario de Mallasa, parte
fundamental en la gestión de residuos sólidos.”, es decir, que
si es evidente que el proponente esta vinculada al aseo urbano, pero es también
cierto que no acredita una mínima experiencia que demuestre que alguna vez
hubiese recogido residuos sólidos o prestado el servicio de barrido de vías al
menos en nuestra ciudad. Por lo que acreditar la administración de un relleno
sanitario como experiencia para la prestación de los servicios de recojo de
basura y barrido de vías, no corresponde por cuanto dichas actividades tienen
distinta naturaleza y operativamente no se asemejan en nada, por lo que este
requisito también de acuerdo al sistema de calificación la oferta adjudicada NO
CUMPLE con la exigencia propuesta en las condiciones técnicas del proceso de
contratación.
d) Constitución legal de la Empresa proponente
Proponente
Microempresa
nueva América
Evaluación
INFORME TÉCNICO
OMPD – DGA – DSP Nº
175/2013
Criterio de
cumplimiento
La Microempresa cuenta con Cumple
personería jurídica acreditada
mediante
Testimonio
de
Constitución.
Poder
del
Representante
Legal,
inscripción
en
FUNDAEMPRESA y Numero
de Identificación Tributaria.
TERSA SA
La empresa cuenta con Cumple
personería jurídica acreditada
mediante
Testimonio
de
Constitución,
Poder
del
40.
Representante
Legal,
inscripción
en
FUNDEMPRESA y Número
de Identificación Tributaria.
Como se podrá apreciar en el cuadro precedente, ambas ofertas cumplen dicho
requisito exigido para el efecto.
5) Adjudicación y suscripción del contrato
De
conformidad
con
el
INFORME
TECNICO
SIREMU.INF_ISCA.0126/2013 - SIREMU.INF_ATPAR.0012/2013 de
20 de junio de 2013, emitido por el Lic. René Lamadrid Aguilar (Analista
Financiero de Regulación), y el Ing. Marcelo Polo Sánchez (Jefe de Supervisión
de Calidad Ambiental) ambos del SIREMU al Dr. Giovanni Jemio Méndez
(Director General del SIREMU) y el INFORME TÉCNICO OMPD – DGA –
DSP Nº 175/2013 en fecha 27 de junio de 2013 emitido por el Ing. Mauro
Terceros Altamirano (Jefe Unidad de Prevención y Control Ambienta), la
contratación se adjudico en las siguientes condiciones:
a) Oferta con mayor precio, con una diferencia de Bs. 92 por encima de las otras
propuestas económicas participantes en el proceso de contratación.
b) Oferta que no cumplió con la experiencia requerida en las condiciones
técnicas exigidas para el efecto.
c) Oferta que no cumplió con la cantidad de personal requerido (129) por las
condiciones técnicas de la contratación, proponiendo únicamente la
participación de una cantidad de (99) trabajadores, difiriendo en 30
trabajadores del requisito establecido.
En virtud de los informes técnico y legal y en las condiciones antes señaladas, en
fecha 3 de julio de 2013, el Lic. Álvaro Blondel Rossetti – Oficial Mayor de
Planificación para el Desarrollo, mediante emite la Resolución Ejecutiva Nº
233/2013 de Adjudicación del SERVICIO DE BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS EN LA LADERA ESTE DE LA CIUDAD DE LA PAZ
código SSX – 2- 2013 bajo la modalidad de contratación por excepción a la
propuesta de TERSA SA., procediéndose a suscribir el Contrato GAMLP
1342/2013 en fecha 12 de julio de 2013.
VII. Análisis comparativo de los contratos
Se plantea el siguiente análisis comparativo de contratos:
41.
1) Modalidad de contratación
Contrato
Modalidad
Contrato
Nº Concesión
44/2009,
contrato
1342/2013
Base Legal
Capitulo V del
Titulo V de la Ley
Nº
2028
de
Municipalidades
Observaciones
Nº Contratación por Artículo Nº 63 –
excepción
65 del Decreto
Supremo Nº 181
(NBSABS)
En cuanto a la modalidad de contratación ambos contratos responden a figuras
jurídicas distintas. En el caso del Contrato Nº 44/2009 este asume la modalidad
de concesión de conformidad con el Capitulo V del Titulo V de la Ley Nº 2028 de
Municipalidades.
Entre tanto el Contrato Nº 1342/2013 fue suscrito bajo la modalidad de
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN de conformidad con lo establecido en el
Artículo Nº 63 del Decreto Supremo Nº 181 (NBSABS) que dispone que es la
modalidad que permite la contratación de bienes y servicios, única y
exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el Artículo 65 de las
NB-SABS.
2) Objeto del contrato
Contrato
Contrato
Nº
44/2009,
contrato Nº
1342/2013
Objeto
Otorgar en concesión, a favor del
Concesionario y de manera temporal
el Servicio de Aseo Urbano en la
Ladera Este de la ciudad de La Paz,
de conformidad a los parámetros y
características del servicio público
establecidos en el DBC de la
Licitación Pública Internacional Nº
LPA
–
002/2007
(cuarta
convocatoria) y la propuesta del
Concesionario que forman
parte
integrante e indivisible del presente
contrato.
Otorgar de manera temporal el
Servicio de Aseo Urbano en la Ladera
Este del municipio de La Paz, de
Cláusula
Tercera
Tercera
Observaciones
42.
conformidad a los parámetros
establecidos
en
el
presente
documento, con el propósito de
operar, y manejar técnica, sanitaria y
ambientalmente el aseo urbano en
este sector; protegiendo el medio
ambiente y la salud publica, a través
de la prestación de un servicio con
eficiencia y calidad.
3) Alcance del contrato
Contrato
Contrato
Nº
44/2009,
Servicios
1)
Servicio de Barrido y limpieza de
vías principales
Barrido diario y barrido inter
diario.
Barrido y limpieza en días
domingos y feriados.
2)
Servicio
de
recolección
de
residuos sólidos y aseo integral
a)
Aseo integral que incluye
•
Barrido y limpieza de vías no
principales, diario e interdiario.
•
Recolección manual de residuos
domiciliarios.
b)
Recolección
mecanizada
y
transporte al relleno sanitario
c)
Operativos de limpieza de taludes
y ríos
d)
Operativos de limpieza de eventos
especiales y emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
•
Residuos sólidos domiciliarios.
•
Residuos sólidos institucionales,
comerciales, de tambos y mercados.
•
Residuos sólidos producto del
barrido y limpieza de la vías (RPB).
•
Residuos sólidos industriales
asimilables a los domicilios (comunes).
•
Residuos sólidos de contenedores.
•
Residuos sólidos especiales.
Neumáticos desechados.
Animales muertos.
Restos de poda y jardinería.
•
Residuos sólidos clase C (comunes
a establecimientos de salud)
•
Residuos sólidos productos de
Cláusula
Cuarta
43.
barrido y limpieza de áreas públicas.
contrato Nº
1342/2013
a)
El contrato Nº 1342/2013.
Igualmente en su clausula cuarta señala:
1)
Barrido y limpieza
principales
Barrido
diario
y
interdiario (manual).
Barrido y limpieza
domingos y feriados (manual)
2)
de
Cuarta
vías
barrido
en
días
Recolección de residuos sólidos
Aseo integral
•
Barrido y limpieza de vías no
principales, diario e interdiario.
•
Recojo manual de residuos
domiciliarios.
Recolección
mecanizada
y
transporte al relleno sanitario
Operativos de limpieza de taludes
y ríos
Operativos de limpieza de eventos
especiales y emergencias
Los residuos sólidos a ser recogido son:
1.
Residuos sólidos domiciliarios.
2.
Residuos sólidos institucionales,
comerciales, de tambos y mercados.
3.
Residuos sólidos producto del
barrido y limpieza de la vías (RPB).
4.
Residuos sólidos industriales
asimilables a los domicilios (comunes).
5.
Residuos sólidos de contenedores.
6.
Residuos sólidos especiales.
Neumáticos desechados.
Animales muertos.
Restos de poda y jardinería.
Residuos electrónicos.
Pilas y baterías.
7.
Residuos sólidos clase C (comunes
a establecimientos de salud)
4) Plazos del contrato
Contrato
Plazo
Contrato
Nº 10 años
Cláusula
Sexta
Observaciones
44.
44/2009,
contrato
1342/2013
Nº 1 año
Sexta
5) Volumen de residuos sólidos
Contrato
Volumen
Cláusula
Contrato
Nº 60 toneladas por Cuarta
44/2009
día
contrato
1342/2013
Observaciones
Nº 60 toneladas por Cuarta
día
6) Precios del servicio
Contrato
Precio
Contrato
Nº Bs. 141. Tonelada
44/2009
contrato
1342/2013
VIII.
Cláusula
Novena
Nº Bs.
322.50 Novena
Tonelada
Observaciones
Aplicable a un
volumen de 60
toneladas día y
21.000 toneladas
año
Aplicable a un
volumen de 60
toneladas día y
21.000 toneladas
año
Precio mas alto del País
De igual forma después de un análisis comparativo con municipios de capital del
país, respecto de los costos por este servicio, se ha obtenido el siguiente
resultado:
Municipio
La Paz
La Paz (Ladera Oeste y
Zona Central)
Sucre
Santa Cruz
El Alto
Cochabamba
Costo por tonelada
Bs. 322.50
Bs. 162.91
Bs. 220.oo
Bs. 120.oo
Bs. 146.oo
Bs. 137.oo
Operadora
TERSA S.A.
SABEMPE S.A.
EMAS
TERSA SA
TREBOL
EMPSA
45.
Vale decir, que el servicio de recojo de basura en la Ladera Este de la Ciudad de
La Paz resulta ser el mas caro del país.
IX. Conclusiones
1) En cuanto al Plan de Contingencia ejecutado entre el mes de mayo y julio, se
evidencia que el costo se ha triplicado en relación al Contrato Nº 44 /2009
que fuera resuelto el 10 de mayo de 2013.
2) En cuanto al nuevo contrato, es decir, el Contrato Nº 1342/20013 se tiene
que:
a) Una diferencia del 127 % en el precio, con relación al Contrato resuelto el
10 de mayo, considerando que el objeto, alcance y condiciones técnicas de
las operaciones no varía en ningún aspecto.
b) Selección de la oferta con mayor precio por tonelada, con una diferencia
de Bs. 92 por encima de las otras propuestas económicas participantes en
el proceso de contratación.
c) Selección de la oferta que no cumplió con la experiencia requerida en las
condiciones técnicas exigidas para el efecto.
d) Selección de la oferta que no cumplió con la cantidad de personal
requerido (129) por las condiciones técnicas de la contratación,
proponiendo únicamente la participación de una cantidad de (99)
trabajadores, difiriendo en 30 trabajadores del requisito establecido.
e) Proceso de contratación que vulnera el Decreto Supremo Nº 181 –
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en
relación al sistema de calificación – CUMPLE/NO CUMPLE.
3) En cuanto al precio que se cancela por tonelada en relación al resto de la
ciudad de La Paz, que alcanza a Bs. 162.91 en el 85% de la mancha urbana, se
tiene una diferencia mayor a Bs. 160.00 por tonelada que se cancela en la
Ladera Este de conformidad con la clausula Novena del Contrato Nº
1342/2013.
X.
Recomendaciones
Se recomienda al Ejecutivo Municipal iniciar una investigación a objeto de
determinar las causas y los motivos que orientaron la contratación de un
proponente que no cumplía las condiciones técnicas requeridas para la
46.
prestación del servicio y la adjudicación a la propuesta económica mas alta de
los participantes en el mismo.
La Paz, Noviembre de 2013
Dr. Omar Oscar Rocha Rojo
PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ