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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS N° -2020-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
LIC. ADM. JUAN OSCAR MACOTE ÑAHUI. con D.N.I. N° 10251312, quien procede en uso de sus
facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte el Ing. Civil, Javier
Paredes Pérez identificado con DNI Nº 41530482 con RUC 10415304825, con domicilio legal en
Av. Apurímac N° 210 del distrito Abancay provincia Abancay Región Apurímac a quien en adelante
se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
De conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la constitución política del Estado, concordante
con el Articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidad aprobado por Ley N°
27972, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia y estado en sus fines como es la prestación de los servicios públicos requiere contar
con los servicios de una persona:
Con el informe N° 314-2020-MUN.PROV.ANTABAMBA-APURIMAC/SGIO/R.M.C, el Gerente de
Infraestructura y Obras, remite al Gerente Municipal la elaboración del contrato de agentes
Responsables para el proyecto: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL
MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA - REGION
APURIMAC”.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente se contrata “EL LOCADOR”, para la prestación de servicios como: RESIDENTE DE OBRA:
de la obra: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO DE ABASTOS
DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA- REGION APURIMAC”. Afecto a la Meta
029-2020, responsable de su operatividad, quien hará dichas labores bajo la modalidad de locación
de servicios, bajo los términos y condiciones siguientes.
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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
EL CONTRATADO cumplirá sus funciones se enmarcan al cumplimiento del expediente técnico y (TDR),
y las decisiones adoptadas tendrán plena validez, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona
o autoridad propia de la MUNICIPALIDAD que a continuación se detalla.
1. El servicio que brindara el Residente de Obra será controlado por el Inspector y/o supervisor
de obra, quien es el encargado de revisar y aprobar los informes mensuales que entreguen
con el Asistente Administrativo, para fines de cancelación de sus servicios.
2. Es responsable de hacer cumplir y cumplir lo establecido en la normativa para la ejecución
de obras por Administración Directa, Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública y
la guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura del Municipio Provincial de Antabamba.
3. Es responsable de verificar la compatibilidad entre el perfil del proyecto, el expediente
técnico y el terreno, donde se ejecutará el proyecto, en caso de existir incompatibilidad
informará en coordinación con el inspector y/o supervisor de obra a las instancias superiores
para gestionar las modificaciones de partidas e incorporación de partidas adicionales o cierre
de proyectos.
4. Ejercerá la dirección técnica del proyecto, debiendo coordinar con el asistente administrativo,
las medidas pertinentes y oportunas para culminar la ejecución de la obra en el plazo
previsto.
5. Es responsable de hacer cumplir y cumplir las normas de seguridad del personal en obra,
seguridad durante la construcción, normas de aseguramiento de la calidad en obra, velar
por el correcto almacenamiento de materiales.
6. Es responsable de hacer cumplir y cumplir las normas de control ambiental, correspondiente
al tipo de proyecto que reside.
7. Es responsable de ejecutar la obra de acuerdo al expediente técnico aprobado y
especificaciones técnicas, Reglamento Nacional de Edificaciones y normas de control
correspondiente.
8. Es responsable de elaborar los informes técnicos de obra para la sustentación de los
cronogramas de reprogramación en obra, informes de ampliaciones presupuestales,
informes de deductivos y adicionales de obra, expedientes de equipamiento, mobiliario y
expedientes de capacitación, deudas pendientes de pago, reporte, informe de cierre de
proyecto, y demás informes técnicos.
9. Es responsable directo de la ejecución, dirección técnica y control de la obra bajo su
dirección y de responder administrativamente, civil y penalmente, porque lo actuado se
encuentre dentro del marco normativo y legal.
10. Está obligado a permanecer en la obra que reside, durante todo el proceso constructivo.
11. Es responsabilidad de llenar el cuaderno de obra, registrando diariamente las ocurrencias
en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Contraloría
Nº 195-88-CG. Solo el Residente y el Supervisor o inspector de obra están autorizados a
efectuar anotaciones en el Cuaderno de Obra.
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12. Es responsable de realizar pruebas de control de calidad a las partidas ejecutadas, bienes,
materiales, equipamientos, así como verificar el funcionamiento de las instalaciones
ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas y al Reglamento Nacional de
Edificaciones.
13. Es responsable de elaborar oportunamente los requerimientos de los materiales, equipos y
otros para la elaboración del plan anual de contrataciones y adquisiciones en coordinación
con asistente administrativo y la sub dirección de abastecimiento y margesí del GRA.
14. Es responsable de preveer que los requerimientos de los bienes, materiales y servicio se
encuentren dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en
observancia de que los plazos que demandan los procesos de selección correspondientes,
no afecten los cronogramas de ejecución de obra.
15. Alcanzar al Inspector y/o Supervisor de Obra el requerimiento de materiales y herramientas
para su vización correspondiente, para luego en coordinación con el Asistente Administrativo
continúen con el trámite de adquisición de los mismos.
16. Es responsable de requerir la contratación de mano de obra calificada y no calificada, así
como controlar su requerimiento, asistencia en coordinación con la Sub gerencia de
Proyectos de Infraestructura Inversión Pública y privada.
17. Es responsable de cautelar que el personal que labora sea en el número y nivel previstos
en el expediente técnico, así como que los jornales pagados sean los señalados en el
expediente técnico o los estipulados por el Municipio Provincial de Antabamba.
18. Presentar los cuadros de tareos mensuales de personal de obra en coordinación con el
asistente administrativo en las fechas establecidas por la sub gerencia de infraestructura y
obras, con la firma y aprobación del supervisor.
19. Es responsable de coordinar con el asistente administrativo el control de asistencia de los
trabajadores, y se efectué los descuentos correspondientes por tardanza y faltas
injustificadas.
20. Es responsable de coordinar con el asistente administrativo, para la consolidación de los
informes físico financiero inicial, mensual y final, y pre liquidación de obra.
21. Es responsable directo de presentar informes mensuales de obra con los avances físicos y
financieros adjuntando fotos, informes específicos (ampliaciones, adicionales,
modificaciones, etc.), cuadros de metrados, hasta el tercer día hábil de cada mes con
aprobación del inspector y/o supervisor de obra, presentándose en tres ejemplares físicos y
en formato digital.
22. Coordinar con el inspector y/o supervisor de obra sobre la programación de actividades
mensuales, y cumplimiento del cronograma de ejecución de obra.
23. Es responsable de controlar la entrada y salida de materiales en almacén de la obra, así
como su correcta utilización, verificando la calidad y cantidad de los mismos según los
documentos de adquisición.
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24. Es responsable por los procedimientos constructivos defectuosos y por deficiencias técnicas
en la ejecución de su proyecto bajo su dirección, respondiendo por ello ante la vía legal
correspondiente.
25. Es responsable de que al termino de plazo de ejecución del servicio presentar el informe
final de pre liquidación de conclusión de obra adjuntando los planos de replanteo, cuadros
de metrados, memoria descriptiva, cuaderno de obra, ensayos de control de calidad, control
de almacén, manifiestos de gastos y otros, requeridos para este informe, el cual será
entregado en tres ejemplares físico y uno en formato digital, en caso de que el residente
de obra incumpla no se tramitara el pago final por el servicio.
26. Es responsable de presentar en el informe final la memoria descriptiva de obra, la misma
que servirá para la tramitación de la declaratoria de fábrica por parte del Municipio Provincial
de Antabamba.
27. Es responsable de presentar la pre liquidación de obra conjuntamente con el asistente
administrativo, en plazo de 15 días de recepcionada la obra y/o terminado el servicio, en
caso que el residente de obra no lo presente, el Municipio Provincial de Antabamba lo
realizará a costa del monto correspondiente a la pre liquidación de obra.
28. Es responsable de cumplir con el levantamiento de observaciones técnicas y financieras
derivadas de la revisión del expediente de pre liquidación, hasta su aprobación.
29. Es responsable de cumplir en todos sus extremos y con la debida implementación de
sanciones por incumplimiento del contenido de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG,
que aprueba normas que regulan la ejecución de obras públicas por Administración Directa.
30. Otras actividades inherentes a la obra que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y
Obras.
CUARTO: VARIABILIDAD:
 La Municipalidad podrá introducir variaciones en la ejecución de prestaciones de servicios
del LOCADORsegun las necesidades de operatividad.
QUINTO: HONORARIO
Por concepto de honorarios por los servicios a brindar, LA MUNICIPALIDAD, a “EL LOCADOR “una
retribución económica ascendente en la suma de S/. 5,000.00, ( CINCO MIL, 00/100 SOLES),
mensuales, incluye impuestos de ley, previa emisión del comprobante de pago (recibo por
honorarios) y conformidad de servicio del sub Gerente de Infraestructura y Obras, con sujeción a
las normas tributarias vigentes, El contrato podrá ser renovado siempre que subsista la necesidad
de servicio se cuente con el presupuesto correspondiente, previo acuerdo de partes.
SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO:
“EL LOCADOR”, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en la clausula
tercera, que rige a partir del 01 de Agosto del 2020 al 31 de Noviembre del 2020.
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SEPTIMA: DE LA RELACION CONTRACTUAL:
Estando a la naturaleza y eventualidad del contrato, el mismo no genera vinculo laboral alguno, por
lo que únicamente la Municipalidad abonara los honorarios pactados, considerando que dicha
actividad a realizar no se encuentra contenida en el CAP cuadro de asignación de personal, ni en el
MOF Manual de Organización de funciones de la entidad contratante, asi mismo las partes declaran
que la naturaleza técnica y de especialización de las tareas del LOCADOR, determinan la no
existencia de subordinación, existencia de un horario de trabajo, reglamentación de la labor, o
sanción en el desempeño de las mismas.
OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO.
Queda entendido y aceptado por las partes que:
a).- LA MUNICIPALIDAD tiene la opción de resolver el contrato sin expresión de causa en el
momento que le considere conveniente, renunciando EL LOCADOR a cualquier reclamo o
indemnización, que pudiera generarse como consecuencia de haber operado la resolución
contractual.
Asimismo LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por los perjuicios materiales y económicos
que le afecte por el deficiente servicio por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de las acciones
penales civiles que correspondan ejercer a la MUNICIPALIDAD.
NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El LOCADO, se compromete a cumplir las normas y procedimientos establecidos, en la normatividad
legal vigente, bajo responsabilidad civil, y conforme a la Declaración Jurada de no tener
impedimento para contratar con el estado, cuyo documento anexo forma parte del presente
contrato.
DECIMA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LA LABOR ENCOMENDADA
Los bienes que a EL LOCADOR se le entreguen para el cumplimiento de la labor encomendada
serán de su entera responsabilidad, debiendo de custodiarlo.
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de EL LOCADOR, las siguientes:
 Realizar los servicios contratados de acuerdo a lo establecido en la clausula tercera
de estecontrato, en forma eficiente, diligente y honesta.
 Tratar en forma confidencial los documentos e informaciones que reciba para la
prestación de los servicios, asi como los que obtenga por su cuenta.
Son obligaciones de la MUNICIPALIDAD.
 Abonar a, EL LOCADOR la retribución pactada en la forma y monto acordado
 Prestar todas las facilidades e información, para llevar a cabo el servicio requerido.
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DECIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES FINALES
 EL LOCADOR, se obliga a devolver el acerbo documentario, bienes y/o materiales que la
UNIDAD REQUIRIENTE Y/O LA MUNICIPALIDAD le hubiera proporcionado al inicio de la
prestación del servicio, en caso de incumplimiento será inhabilitado para suscribir contratos
en sus diferentes modalidades con las entidades del estado peruano, asi como será posible
de la interposición de la denuncia penal correspondiente ante los órganos respectivos.
 SI EL LOCADOR, ocasionara daños y perjuicios mediante la comisión de acciones dolosas en
contra de la UNIDAD REQUIRIENTE Y/O LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA,
será inhabilitado para suscribir contratos con las entidades del Estado Peruano, en sus
diferentes modalidades, siendo posible a la denuncia penal ante la instancia
correspondiente.
 Los aspectos no precisados en el presente contrato, serán resueltos entre ambas partes
mediante la suscripción de ADENDA correspondiente.
DECIMO TERCERO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 25 de abril del 2019
-------------------------------------------- ----------------------------------
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ENTIDAD CONTRATADO
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CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 03-2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. CLEMENTE CAHUAYA
KRISKNA, identificado con DNI Nº 46816733, con RUC. Nº 10468167331, con domicilio legal en el
Jr. LAS PEÑAS S/N urbanización Chanquilcocha (S. 70669479-ESPALDA SEMINARIO MENOR) del
distrito de Huancavelica provincia de Huancavelica región Huancavelica a quien en adelante se
denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los
servicios profesionales como tercero para:
ITEM I
ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de
programación multianual y gestión de inversiones invierte pe (PERFIL DEL
PROYECTO “Creación de los servicios deportivos en la localidad de Ccocho del
Distrito de Antabamba – Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac”
ITEM II
ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “Creación de los servicios
deportivos en la localidad de Ccocho del Distrito de Antabamba – Provincia de
Antabamba – Departamento de Apurímac”
bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial
de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los
términos de la referencia que forman parte como anexos del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) a “EL
CONTRATADO” por los SERVICIOS DE ITEN I y ITEN II de conformidad al término de referencia
detallada en forma siguiente:
PERFIL DEL PROYECTO: el costo del perfil asciende un total s/. 3,700.00 soles (tres mil setecientos
soles)
 Primer Pago.- Se abonara el 30% del monto del contrato a la presentación del estudio de
pre inversión.
 Segundo Pago.- Se abonara el 70% al monto del contrato a la aprobación del PIP
EXPEDIENTE TENICO: el costo del expediente técnico asciende un total de s/. 6,300.00 soles (seis
mil trecientos soles)
 Primer pago.- se abonara el monto de 60% del monto contractual de expediente técnico a
la entrega del Expediente Técnico al 100%
 Segundo pago: se abonara el monto de 40% del monto contractual de expediente técnico
a la a la aprobación resolutiva del expediente técnico, así mismo previa conformidad de las
áreas involucradas.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
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 Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días
calendarios.
 Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (9) días calendarios.
En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se
genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los
términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de
retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura,
será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final
del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
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El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión y expedientes técnicos.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 09 de marzo del 2019
-------------------------------------------- --------------------
----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
ANEXO -O1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PERFIL DEL PROYECTO: “ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL
SISTEMA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE
INVERSIONES INVIERTE PE (PERFIL DEL PROYECTO “CREACIÓN DE LOS
SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA LOCALIDAD DE CCOCHO DEL DISTRITO
DE ANTABAMBA – PROVINCIA DE ANTABAMBA – DEPARTAMENTO DE
APURÍMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 09 MARZO DEL 2019
I. COMPROMISOS DEL CONSULTOR
a) El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la
Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.
b) Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los
responsables de la elaboración del Proyecto.
c) El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad
técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo que
los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su
equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no podrá
ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código Civil.
d) No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se
encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad
vigente.
e) El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener
constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El Consultor
previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar constancia de 01
coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a través de
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar criterios técnicos en el
desarrollo del Proyecto.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
f) Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los
Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno
de Estudio.
g) Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional
similar o mayor en la especialidad correspondiente.
h) Es responsabilidad del COTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas
previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.
i) En el caso, que el CONTRATADO no hubiese levantado las observaciones en el Plazo
establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de
acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas
en las Bases del contrato.
j) El CONTRATADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución
de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo,
durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente
las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada
caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación.
-------------------------------------------- ----------------------
--------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
ANEXO -02
TÉRMINOS DE REFERENCIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA LOCALIDAD
DE CCOCHO DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE
ANTABAMBA – APURIMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 09 MARZO DEL 2019
I. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
1. La presentación del servicio de la elaboración del expediente técnico, será en estricto
cumplimiento a las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú, del término de
referencia, del contrato y de acuerdo a las normativas vigentes.
2. Deberá entregarse en 01 original, 01 copia, en formato, anexos y otros requisitos de las bases
del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú.
3. De existir observaciones en el expediente técnico, la Municipalidad Provincial de Antabamba
comunicará al proyectista a la brevedad posible para su subsanación correspondiente.
4. Se remitirá la conformidad del servicio, cumplida el expediente técnico y su aprobación
resolutiva, por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras de la Municipalidad
Provincial de Antabamba
-------------------------------------------- -------------------
-----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 04 -2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. CLEMENTE CAHUAYA
KRISKNA, identificado con DNI Nº 46816733, con RUC. Nº 10468167331, con domicilio legal en el
Jr. las peñas S/N urbanización Chanquilcocha (S. 70669479-ESPALDA SEMINARIO MENOR) del
distrito de Huancavelica provincia de Huancavelica región Huancavelica a quien en adelante se
denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los
servicios profesionales como tercero para:
ITEM I
ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de
programación multianual y gestión de inversiones invierte pe (PERFIL DEL PROYECTO
“MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL SECTOR DE
CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN QUISUAPATA Y
SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA, ISCAYCOCHA, TOMARENCA,
TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA -
DEPARTAMENTO DE APURIMAC”
ITEM II
ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL
CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA,
CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO,
PAMPAPATA, ISCAYCOCHA, TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE
ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC”
bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial
de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los
términos de la referencia que forman parte como anexos del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO”
una retribución de conformidad al termino de referencia en forma siguiente:
PERFIL DEL PROYECTO: el costo del perfil asciende un total s/. 3,700.00 soles (tres mil setecientos
soles)
 Primer Pago.- Se abonara el 30% del monto del contrato a la presentación del estudio de
pre inversión.
 Segundo Pago.- Se abonara el 70% al monto del contrato a la aprobación del PIP
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
EXPEDIENTE TENICO: el costo del expediente técnico asciende un total de s/. 6,300.00 soles (seis
mil trecientos soles)
 Primer pago.- se abonara el monto de 60% del monto contractual de expediente técnico a
la entrega del Expediente Técnico al 100%
 Segundo pago: se abonara el monto de 40% del monto contractual de expediente técnico
a la a la aprobación resolutiva del expediente técnico, así mismo previa conformidad de las
áreas involucradas.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
 Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días
calendarios.
 Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (9) días calendarios.
En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
 Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días
calendarios.
 Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (9) días calendarios.
En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se
genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los
términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de
retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura,
será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final
del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión perfil y expediente técnico.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 09 de marzo del 2019
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
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----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
ANEXO -O1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PERFIL DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL
SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN
QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA, ISCAYCOCHA,
TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA
DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 09 DE MARZO DEL 2019
II. COMPROMISOS DEL CONSULTOR
 El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la
Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.
 Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los
responsables de la elaboración del Proyecto.
 El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad
técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo
que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de
su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no
podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código
Civil.
 No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se
encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad
vigente.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
 El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener
constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El
Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar
constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar
criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.
 Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los
Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno
de Estudio.
 Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional
similar o mayor en la especialidad correspondiente.
 Es responsabilidad del CONTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas
previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.
 En el caso, que el CONSULTOR no hubiese levantado las observaciones en el Plazo
establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de
acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas
en las Bases del contrato.
 El CONTRADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución
de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo,
durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente
las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada
caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación.
-------------------------------------------- ----------------------
--------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
ANEXO -02
TÉRMINOS DE REFERENCIA
EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL
SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN
SEBASTIAN QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA,
ISCAYCOCHA, TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE
ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE
APURIMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 09 MARZO DEL 2019
II. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
1. La presentación del servicio de la elaboración del expediente técnico, será en estricto
cumplimiento a las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú, del término de
referencia, del contrato y de acuerdo a las normativas vigentes.
2. Deberá entregarse en 01 original, 01 copia, en formato, anexos y otros requisitos de las
bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú.
3. De existir observaciones en el expediente técnico, la Municipalidad Provincial de
Antabamba comunicará al proyectista a la brevedad posible para su subsanación
correspondiente.
4. Se remitirá la conformidad del servicio, cumplida el expediente técnico y su aprobación
resolutiva, por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras de la
Municipalidad Provincial de Antabamba
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
-------------------------------------------- --------------------
----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 05-2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. CLEMENTE CAHUAYA
KRISKNA, identificado con DNI Nº 46816733, con RUC. Nº 10468167331, con domicilio legal en el
Jr. LAS PEÑAS S/N urbanización Chanquilcocha (S. 70669479-ESPALDA SEMINARIO MENOR) del
distrito de Huancavelica provincia de Huancavelica región Huancavelica a quien en adelante se
denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones
siguientes:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los
SERVICIO PROFESIONALES PARA:
ITEM I
ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de
programación multianual y gestión de inversiones invierte pe (PERFIL DEL
PROYECTO “CREACIÓN DE GRADERIAS Y SERVICIOS HIGIENICOS DEL ESTADIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA –
DEPARTAMENTO DE APURIMAC”
ITEM II
ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “CREACIÓN DE
GRADERIAS Y SERVICIOS HIGIENICOS DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – DEPARTAMENTO DE
APURIMAC”
bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial
de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los
términos de la referencia que forman parte como anexos del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO”
por los ITEN I y ITEN II una retribución de acuerdo al siguiente detalle:
PERFIL DEL PROYECTO: el costo del perfil asciende un total s/. 3,700.00 soles (tres mil setecientos
soles)
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
 Primer Pago.- Se abonara el 30% del monto del contrato a la presentación del estudio de
pre inversión.
 Segundo Pago.- Se abonara el 70% al monto del contrato a la aprobación del PIP
EXPEDIENTE TENICO: el costo del expediente técnico asciende un total de s/. 6,300.00 soles (seis
mil trecientos soles)
 Primer pago.- se abonara el monto de 60% del monto contractual de expediente técnico a
la entrega del Expediente Técnico al 100%
 Segundo pago: se abonará el monto de 40% del monto contractual de expediente técnico
a la a la aprobación resolutiva del expediente técnico, así mismo previa conformidad de las
áreas involucradas.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
 Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días
calendarios.
 Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (7) días calendarios.
En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
 Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días
calendarios.
 Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (7) días calendarios.
En total son diecisiete (15) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se
genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los
términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de
retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura,
será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final
del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión perfil y expediente técnico.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 09 de marzo del 2019
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
-------------------------------------------- ----------------
--------------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
ANEXO -O1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PERFIL DEL PROYECTO: ““MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL ESTADIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA –
APURIMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 09 DE MARZO DEL 2019
III. COMPROMISOS DEL CONSULTOR
 El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la
Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.
 Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los
responsables de la elaboración del Proyecto.
 El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad
técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo
que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de
su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código
Civil.
 No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se
encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad
vigente.
 El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener
constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El
Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar
constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar
criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.
 Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los
Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno
de Estudio.
 Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional
similar o mayor en la especialidad correspondiente.
 Es responsabilidad del CONTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas
previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.
 En el caso, que el CONSULTOR no hubiese levantado las observaciones en el Plazo
establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de
acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas
en las Bases del contrato.
 El CONTRADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución
de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo,
durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente
las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada
caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación.
-------------------------------------------- -------------------
-----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
ANEXO -02
TÉRMINOS DE REFERENCIA
EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL ESTADIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE
ANTABAMBA – APURIMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 09 MARZO DEL 2019
III. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
5. La presentación del servicio de la elaboración del expediente técnico, será en estricto
cumplimiento a las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú, del término de
referencia, del contrato y de acuerdo a las normativas vigentes.
6. Deberá entregarse en 01 original, 01 copia, en formato, anexos y otros requisitos de las
bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú.
7. De existir observaciones en el expediente técnico, la Municipalidad Provincial de
Antabamba comunicará al proyectista a la brevedad posible para su subsanación
correspondiente.
8. Se remitirá la conformidad del servicio, cumplida el expediente técnico y su aprobación
resolutiva, por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras de la
Municipalidad Provincial de Antabamba
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
-------------------------------------------- ------------------
------------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 06 -2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. KELIAN BORDA ROJAS,
identificado con DNI Nº 47521585, con RUC. Nº 10475215856, con domicilio legal en Av. 14 de
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
setiembre S/N del distrito Tamburco provincia de Abancay Región Apurímac a quien en adelante
se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los
servicios profesionales como tercero para:
LIQUIDACIÓN FÍSICA – FINANCIERO DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL ORNATO
GRADERÍA Y PAVIMENTACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE ANTABAMBA, DISTRITO Y
PROVINCIA DE ANTABAMBA REGIÓN APURÍMAC”
bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial
de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los
términos de la referencia que forman parte como anexo del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará a “EL CONTRATADO” una retribución que se pacta en la suma total de S/.
5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES), por los servicios prestados en el siguiente detalle:
 Primer pago. - se abonará el monto de 50% del monto contractual a la entrega del del
primer entregable
 Segundo pago: se abonará el monto de 50% del monto contractual a la entrega del informe
final de liquidación de obra y la aprobación resolutiva de la liquidación de obra, así misma
previa conformidad de las áreas involucradas.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es de Treinta (15) días calendarios, rige a partir de la
firma del documento contractual:
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se
genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los
términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de
retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura,
será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final
del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión perfil y expediente técnico.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 20 de marzo del 2019
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ENTIDAD
CONTRATADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
ANEXO -O1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
LIQUIDACIÓN FÍSICA FINANCIERA: “MEJORAMIENTO DEL ORNATO GRADERÍA Y PAVIMENTACIÓN
DE LA PLAZA DE ARMAS DE ANTABAMBA, DISTRITO Y PROVINCIA DE
ANTABAMBA REGIÓN APURÍMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : ANTABAMBA
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 20 DE MARZO DEL 2019
IV. COMPROMISOS DEL CONSULTOR
LIQUIDACION FINANCIERA
 Informe de Gastos Totalizados.
 Copia de Facturas, boletas de venta, de ser el caso de los recibos por honorarios
profesionales.
 Copia del comprobante de pago de desembolso.
 Copia de declaración jurada de recepción de desembolso.
 Cuadro resumen de pago a particulares, según formato.
 Hojas de pago de participantes tramitadas.
 Original o copia fedatada del registro de asistencia de participantes
 Reporte de la web correspondiente al pago de participantes.
 Declaración Jurada de aporte de cofinanciamiento.
 Cuadro resumen de almacén.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
LIQUIDACION TECNICA
 Valorización desagregada acumulada totalizada.
 Acta de entrega del terreno de ser el caso.
 Acta de terminación de obra.
 Acta de transferencia de obra.
 Acta de valorizada de materiales sobrantes adquiridos con financiamiento del programa.
 Original desglosado del cuaderno de obra.
 Copia de todos los cargos de los informes mensuales de responsable.
 Informe de liquidación del Organismo Ejecutor.
 Planes finales de Obra (replanteo) debidamente suscritos por el representante legal del
organismo ejecutor, el responsable técnico y visados por el coordinador técnico externo.
 Copia del convenio y adendas.
DOCUMENTACION ADICIONAL
 Informe de liquidación del Coordinador Técnico Externo.
 Copia de los cargos de todos los informes de verificación regular.
 Copia de todas las notificaciones de observaciones a subsanar.
 Copia de los cargos de todos los informes mensuales de supervisión de obras, así como del
informe final.
 Todas las valorizaciones desagregadas acumuladas.
 Original o copia fedatada de las pruebas de control.
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ENTIDAD
CONTRATAD
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 07-2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: GRUPO DARG CONSULTORES
& EJECUTORES S. R. L, con RUC. 20601235359 debidamente representado por su representante
legal DAVID ALBACALLE BELLOTA identificado con DNI Nº 47657677, con domicilio legal en
urbanización las palmeras Patibamba Mz B lote 12 del distrito y provincia de Abancay Región
Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los
SERVICIO COMO TERCERO:
PARA LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES, ACTUALIZACIÓN Y/O REFORMULAR EL
EXPEDIENTE TÉCNICO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
E INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LAS COMUNIDADES DE
CURANCO, CCOCHO, CHUÑOHUACHO, MOLLOCCO, CCOLPA Y TATAPAMPA, DEL
DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTABAMBA”
bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial
de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los
términos de la referencia que forman parte como anexo del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 SOLES) a “EL
CONTRATADO” una retribución de acuerdo al siguiente detalle:
 Primer Pago.- Se abonara el 30% la suma de S/. 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles) a la
entrega del primer entregable que consiste en levantar las observaciones realizadas por el
Ministerio de Vivienda, construcción y saneamiento y a la actualización de los documentos
del anexo.
 Segundo Pago. - Se abonara el 70% la suma de S/. 21,000.00 (veinte un mil con 00/100
soles) a la evaluación final y aprobación por parte de la oficina de supervisión y liquidación
de obras, por la oficina de sub gerencia de infra estructura y obra, la cual exigirá que se
cumpla los términos e referencia
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
 Para la ELABORACIÓN DEL PRIMER INFORME 30 días calendarios.
 Para la APROBACION DEL EXPEIENTE DEL TECNICO, será veinte (40) días calendarios.
En total son diecisiete (70) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
La demora en la entrega del objeto del contrato está sujeta a la penalidad por Mora que se genera
en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura,
será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final
del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión perfil y expediente técnico.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 11 DE ABRIL DEL 2019
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
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-----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 08- 2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: GRUPO OMHE SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, con RUC 20521214857 debidamente representado por su representante legal
AQUISE ESPINOZA HENRY GRIGNARD identificado con DNI Nº 31490037, con domicilio legal en
Av. Tupac Amaru S/N (esq.ntre.jr.huascar-av.tupac.amaru,c2p.b) del distrito de ANCO-HUALLO
provincia de Chincheros Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”,
el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los
SERVICIO COMO TERCERO:
ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de programación
multianual y gestión de inversiones invierte pe de proyecto (PERFIL DEL PROYECTO)
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE EL LUNAREJO DE LA LOCALIDAD DE
CALCAUSO DEL DISTRITO JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA DE ANTABAMBA -
APURÍMAC”
bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial
de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los
términos de la referencia adjuntas como anexo del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES) a
“EL CONTRATADO” en forma seguente;
 Primer pago.- se abonara el monto de 30% del monto contractual a la firma del contrato
 Segundo pago: se abonará el monto de 70% del monto contractual a la aprobación del
proyecto.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de conformidad con los términos de referencia es
de cuarenta y cinco (45) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
La demora en la entrega del perfil está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de
retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de
referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura,
será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final
del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión perfil y expediente técnico.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 08 de abril del 2019
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ENTIDAD
CONTRATADO
ANEXO -O1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PERFIL DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE EL LUNAREJO DE LA
LOCALIDAD DE CALCAUSO DEL DISTRITO JUAN ESPINOZA MEDRANO
PROVINCIA DE ANTABAMBA - APURÍMAC”
UBICACIÓN
DISTRITO : JUAN ESPINOZA MEDRANO
PROVINCIA : ANTABAMBA
REGION : APURÍMAC
FECHA : 08 DE ABRIL DEL 2019
V. COMPROMISOS DEL CONSULTOR
 El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la
Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.
 Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los
responsables de la elaboración del Proyecto.
 El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad
técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo
que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de
su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no
podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código
Civil.
 No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se
encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad
vigente.
 El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener
constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El
Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar
constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar
criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.
 Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los
Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno
de Estudio.
 Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional
similar o mayor en la especialidad correspondiente.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
 Es responsabilidad del CONTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas
previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.
 En el caso, que el CONSULTOR no hubiese levantado las observaciones en el Plazo
establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de
acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas
en las Bases del contrato.
 El CONTRADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución
de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo,
durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente
las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada
caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación.
-------------------------------------------- ------------
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ENTIDAD
CONTRATADO
CONTRATO DE SERVICIO NO PERSONALES N° 02- 2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la
plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente
Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus
facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte el señor: SIMÓN
FANOLA TORRES, identificado con DNI Nº 42009463, con RUC Nª 10420094634 con domicilio legal
en Jr. Tumayhuaraca S/N (2DA. CDA. JR. TUMAYHUARACA,) del distrito de San Jeronomiano
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
provincia Andahuaylas Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el
presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
“LA MUNICIPALIDAD”, es el Organismo del Gobierno Local, con personería jurídica de derecho
público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente instrumento, “LA MUNICIPALIDAD”, contrata a “EL LOCADOR” para que preste el
Servicio de Alquiler de Camioneta 4X4 Doble Cabina de plaza e rodaje ADA-778 HILUX MARCA
TOTOYOTA para realizar movilización del personal y alcaldesa de la municipalidad provincial de
Antabamba en lo que fuere necesario.
CLAUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN
“LA MUNICIPALIDAD”, abonará a “EL LOCADOR” como retribución total por sus servicios, la suma
de S/. 5,400.00 (Cinco Mil con 00/100 Soles). El referido monto no incluye: Combustibles y
Lubricantes, Pago del chofer de vehículo, Reparación y mantenimiento de la camioneta 4 x 4 doble
cabina, los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total del
servicio.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
El pago por la prestación del servicio se realizará en pago único “LA MUNICIPALIDAD”, cancelará
los servicios contratados previa presentación de conformidad de servicios durante los 15 días
después de brindar el servicio contratado días, siendo requisito indispensable para el pago la
presentación de la copia de la hoja de control del servicio, la cual deberá estar correctamente
refrendada por la área, y siempre que no existan observaciones, en cuyo caso el plazo regirá a
partir de la subsanación de las mismas por parte de “EL LOCADOR”.
CLAUSULA QUINTA: OBSERVACIONES
“El LOCADOR” subsanará las observaciones que “LA MUNICIPALIDAD”, formule al servicio prestado,
objeto del presente contrato, en el plazo de tres (03) días hábiles de presentadas. La subsanación de
las observaciones, por parte de “EL LOCADOR”, se considerará un requisito adicional para el pago
del servicio.
Queda convenido que para los fines del presente contrato se entenderá por observación, cualquier
ampliación, aclaración, sustentación o modificación a la prestación del servicio que “LA
MUNICIPALIDAD” solicite, en concordancia a la propuesta técnico-económica de “EL LOCADOR” y
a lo establecido en las bases.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente contrato será por un tiempo de 25 de febrero del 2019 hasta 25
de marzo del 2019 haciendo un total de 30 días, contados a partir de la firma del contrato e inicio
de actividades.
CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LAS PARTES
“EL LOCADOR” se obliga a:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
a) Cumplir con la debida prestación del servicio estipulado en la Cláusula Segunda del presente
contrato.
b) Prestar el servicio contratado.
c) Brindar todo tipo de facilidades para que “LA MUNICIPALIDAD” cuantas veces lo considere
necesario, determine el traslado a cualquier punto.
d) Haber examinado toda la información y condiciones del servicio y reconocer que no tendrá
derecho a reclamar ningún pago adicional a título de mal entendimiento de los mismos,
garantizando cumplir con los alcances establecidos.
e) No transferir parcial ni totalmente las obligaciones que asume, teniendo responsabilidad absoluta
sobre su ejecución y cumplimiento del servicio; asimismo, bajo ningún motivo podrá alterar,
modificar ni sustituir las condiciones de su propuesta al ejecutar las obligaciones que le
correspondan conforme al presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo 222° del Reglamento del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, si “EL LOCADOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, automáticamente se le aplicará por cada día calendario de retraso, una penalidad por mora,
hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, luego de lo
cual “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento
mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que
pueda exigir. Asimismo, se deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25
Esta penalidad podrá deducirse de cualquiera de los comprobantes de pago pendientes, de la
liquidación final o de las garantías, a las que se refiere la Cláusula Novena del presente contrato. La
mora es automática.
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
“LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el presente contrato por alguna de las siguientes causales:
a) El incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de
“EL LOCADOR” en los términos y/o plazos establecidos en el presente contrato.
b) La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de “EL
LOCADOR”.
c) La negativa de “EL LOCADOR” a continuar con la ejecución del presente contrato.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
d) Por fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo establecido
en el presente contrato.
e) La cesión o transferencia del contrato a terceros o su sub. - contratación, sin consentimiento
de “LA MUNICIPALIDAD”.
f) La falta de capacidad económica de “EL LOCADOR” para continuar con la ejecución del
presente contrato.
g) El no subsanar las deficiencias o fallas del servicio prestado de manera inmediata y/o al
requerimiento de la residencia de la obra por parte de “LA MUNICIPALIDAD ” o si el monto
acumulado de la penalidad alcanzara al diez por ciento (10%) del monto total del contrato,
independientemente de la penalidad por mora.
h) La presentación de documentos falsos o adulterados y/o información falsa o inexacta por parte
de “EL LOCADOR”.
CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que todas las controversias que deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante
arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación
y Arbitraje de CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Será de aplicación, asimismo el artículo
275º del Reglamento. El Laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento
de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el poder judicial o cualquier instancia
administrativa.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, “EL LOCADOR”
declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente
instrumento bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil, no existiendo
ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y el personal de “EL LOCADOR”, ni con el
personal de terceros que este hubiese contratado. Por consiguiente, todo el personal que preste el
servicio será proporcionado por “EL LOCADOR”, siendo de su cuenta, costo y riesgo, el pago de las
remuneraciones, beneficios sociales, indemnizaciones, seguros y demás que de acuerdo a ley le
corresponde.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
del Código Civil.
Las partes señalan como domicilio real, las direcciones que figuran en la introducción del presente
contrato lugar donde se cursarán válidamente las notificaciones de Ley.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal
de la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación.
Firmado por las partes, en señal de conformidad en el distrito y provincia de Antabamba,
Departamento de APURIMAC, a los veinte dos (22) días del mes de febrero de 2019, en dos (02)
ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes.
_____________________________
__________________________
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO
CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 09-2019-MPA-APURIMAC.
Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal
CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades
a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: MBUENAVENTURA
ENGINEERING S.A.C. - BUENAVENTURA ENGINEERING S.A.C. , con RUC 20603659491
debidamente representado por su representante legal URQUIZO ALARCON CARLOS ALBERTO
identificado con DNI N.º 43591332, con domicilio legal en Jr. Constitución NRO. 329B (2cdras a
derecha de plaza de armas) del distrito y provincia de Andahuaylas Región Apurímac a quien en
adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de
Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas
naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuan tía
y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta
económica.
SEGUNDO: BASE LEGAL:
Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972.
Código Civil - Art. 1764.
TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO
bajo la supervisión del jefe de planificación y presupuesto de la Municipalidad provincial de Antabamba,
quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la
referencia adjuntas como anexo del presente contrato.
CUARTO: HONORARIOS
Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE
ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 7.000.00 (SIETE MIL 00/100 SOLES) a “EL
CONTRATADO” detallados en forma siguiente:
 Primer pago. - se abonara el monto de 30% a la firma del contrato con la entrega del plan
de trabajo.
 Segundo pago.- se abonara el monto de 50% a la entrega el segundo informe.
 Tercer pago.- se abonará el monto de 20% del monto contractual a la entrega del informe
final de la consultoría.
QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será de conformidad con los términos de referencia es
de cuarenta y cinco (30) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN.
La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como
sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus
servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de
propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD
Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que
preste los SERVICIO COMO TERCERO CONSULTOR:
PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA
PROVINCIA DE ANTABAMBA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva
aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes.
SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el
objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
“EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad
requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO”
o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
La demora del objeto del contrato está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de
retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de
referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato
por incumplimiento.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la área de planificación y
presupuesto, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa
entrega final del objeto del contrato.
NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria
correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre
inversión perfil y expediente técnico.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO
En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente
contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas
contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato.
DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente
contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
E IMPUNIDAD"
DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción
en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil.
Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error,
coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal
de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 11 de abril del 2019
-------------------------------------------- -------------------
-----------------------------
ENTIDAD
CONTRATADO
ANEXO -O1
TÉRMINOS DE REFERENCIA
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Contrato residente mercado 2020

  • 1. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS N° -2020-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal LIC. ADM. JUAN OSCAR MACOTE ÑAHUI. con D.N.I. N° 10251312, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte el Ing. Civil, Javier Paredes Pérez identificado con DNI Nº 41530482 con RUC 10415304825, con domicilio legal en Av. Apurímac N° 210 del distrito Abancay provincia Abancay Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: De conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la constitución política del Estado, concordante con el Articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidad aprobado por Ley N° 27972, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y estado en sus fines como es la prestación de los servicios públicos requiere contar con los servicios de una persona: Con el informe N° 314-2020-MUN.PROV.ANTABAMBA-APURIMAC/SGIO/R.M.C, el Gerente de Infraestructura y Obras, remite al Gerente Municipal la elaboración del contrato de agentes Responsables para el proyecto: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA - REGION APURIMAC”. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente se contrata “EL LOCADOR”, para la prestación de servicios como: RESIDENTE DE OBRA: de la obra: “CREACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA- REGION APURIMAC”. Afecto a la Meta 029-2020, responsable de su operatividad, quien hará dichas labores bajo la modalidad de locación de servicios, bajo los términos y condiciones siguientes.
  • 2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" EL CONTRATADO cumplirá sus funciones se enmarcan al cumplimiento del expediente técnico y (TDR), y las decisiones adoptadas tendrán plena validez, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia de la MUNICIPALIDAD que a continuación se detalla. 1. El servicio que brindara el Residente de Obra será controlado por el Inspector y/o supervisor de obra, quien es el encargado de revisar y aprobar los informes mensuales que entreguen con el Asistente Administrativo, para fines de cancelación de sus servicios. 2. Es responsable de hacer cumplir y cumplir lo establecido en la normativa para la ejecución de obras por Administración Directa, Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública y la guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura del Municipio Provincial de Antabamba. 3. Es responsable de verificar la compatibilidad entre el perfil del proyecto, el expediente técnico y el terreno, donde se ejecutará el proyecto, en caso de existir incompatibilidad informará en coordinación con el inspector y/o supervisor de obra a las instancias superiores para gestionar las modificaciones de partidas e incorporación de partidas adicionales o cierre de proyectos. 4. Ejercerá la dirección técnica del proyecto, debiendo coordinar con el asistente administrativo, las medidas pertinentes y oportunas para culminar la ejecución de la obra en el plazo previsto. 5. Es responsable de hacer cumplir y cumplir las normas de seguridad del personal en obra, seguridad durante la construcción, normas de aseguramiento de la calidad en obra, velar por el correcto almacenamiento de materiales. 6. Es responsable de hacer cumplir y cumplir las normas de control ambiental, correspondiente al tipo de proyecto que reside. 7. Es responsable de ejecutar la obra de acuerdo al expediente técnico aprobado y especificaciones técnicas, Reglamento Nacional de Edificaciones y normas de control correspondiente. 8. Es responsable de elaborar los informes técnicos de obra para la sustentación de los cronogramas de reprogramación en obra, informes de ampliaciones presupuestales, informes de deductivos y adicionales de obra, expedientes de equipamiento, mobiliario y expedientes de capacitación, deudas pendientes de pago, reporte, informe de cierre de proyecto, y demás informes técnicos. 9. Es responsable directo de la ejecución, dirección técnica y control de la obra bajo su dirección y de responder administrativamente, civil y penalmente, porque lo actuado se encuentre dentro del marco normativo y legal. 10. Está obligado a permanecer en la obra que reside, durante todo el proceso constructivo. 11. Es responsabilidad de llenar el cuaderno de obra, registrando diariamente las ocurrencias en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Solo el Residente y el Supervisor o inspector de obra están autorizados a efectuar anotaciones en el Cuaderno de Obra.
  • 3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" 12. Es responsable de realizar pruebas de control de calidad a las partidas ejecutadas, bienes, materiales, equipamientos, así como verificar el funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas y al Reglamento Nacional de Edificaciones. 13. Es responsable de elaborar oportunamente los requerimientos de los materiales, equipos y otros para la elaboración del plan anual de contrataciones y adquisiciones en coordinación con asistente administrativo y la sub dirección de abastecimiento y margesí del GRA. 14. Es responsable de preveer que los requerimientos de los bienes, materiales y servicio se encuentren dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, así como en observancia de que los plazos que demandan los procesos de selección correspondientes, no afecten los cronogramas de ejecución de obra. 15. Alcanzar al Inspector y/o Supervisor de Obra el requerimiento de materiales y herramientas para su vización correspondiente, para luego en coordinación con el Asistente Administrativo continúen con el trámite de adquisición de los mismos. 16. Es responsable de requerir la contratación de mano de obra calificada y no calificada, así como controlar su requerimiento, asistencia en coordinación con la Sub gerencia de Proyectos de Infraestructura Inversión Pública y privada. 17. Es responsable de cautelar que el personal que labora sea en el número y nivel previstos en el expediente técnico, así como que los jornales pagados sean los señalados en el expediente técnico o los estipulados por el Municipio Provincial de Antabamba. 18. Presentar los cuadros de tareos mensuales de personal de obra en coordinación con el asistente administrativo en las fechas establecidas por la sub gerencia de infraestructura y obras, con la firma y aprobación del supervisor. 19. Es responsable de coordinar con el asistente administrativo el control de asistencia de los trabajadores, y se efectué los descuentos correspondientes por tardanza y faltas injustificadas. 20. Es responsable de coordinar con el asistente administrativo, para la consolidación de los informes físico financiero inicial, mensual y final, y pre liquidación de obra. 21. Es responsable directo de presentar informes mensuales de obra con los avances físicos y financieros adjuntando fotos, informes específicos (ampliaciones, adicionales, modificaciones, etc.), cuadros de metrados, hasta el tercer día hábil de cada mes con aprobación del inspector y/o supervisor de obra, presentándose en tres ejemplares físicos y en formato digital. 22. Coordinar con el inspector y/o supervisor de obra sobre la programación de actividades mensuales, y cumplimiento del cronograma de ejecución de obra. 23. Es responsable de controlar la entrada y salida de materiales en almacén de la obra, así como su correcta utilización, verificando la calidad y cantidad de los mismos según los documentos de adquisición.
  • 4. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" 24. Es responsable por los procedimientos constructivos defectuosos y por deficiencias técnicas en la ejecución de su proyecto bajo su dirección, respondiendo por ello ante la vía legal correspondiente. 25. Es responsable de que al termino de plazo de ejecución del servicio presentar el informe final de pre liquidación de conclusión de obra adjuntando los planos de replanteo, cuadros de metrados, memoria descriptiva, cuaderno de obra, ensayos de control de calidad, control de almacén, manifiestos de gastos y otros, requeridos para este informe, el cual será entregado en tres ejemplares físico y uno en formato digital, en caso de que el residente de obra incumpla no se tramitara el pago final por el servicio. 26. Es responsable de presentar en el informe final la memoria descriptiva de obra, la misma que servirá para la tramitación de la declaratoria de fábrica por parte del Municipio Provincial de Antabamba. 27. Es responsable de presentar la pre liquidación de obra conjuntamente con el asistente administrativo, en plazo de 15 días de recepcionada la obra y/o terminado el servicio, en caso que el residente de obra no lo presente, el Municipio Provincial de Antabamba lo realizará a costa del monto correspondiente a la pre liquidación de obra. 28. Es responsable de cumplir con el levantamiento de observaciones técnicas y financieras derivadas de la revisión del expediente de pre liquidación, hasta su aprobación. 29. Es responsable de cumplir en todos sus extremos y con la debida implementación de sanciones por incumplimiento del contenido de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aprueba normas que regulan la ejecución de obras públicas por Administración Directa. 30. Otras actividades inherentes a la obra que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras. CUARTO: VARIABILIDAD:  La Municipalidad podrá introducir variaciones en la ejecución de prestaciones de servicios del LOCADORsegun las necesidades de operatividad. QUINTO: HONORARIO Por concepto de honorarios por los servicios a brindar, LA MUNICIPALIDAD, a “EL LOCADOR “una retribución económica ascendente en la suma de S/. 5,000.00, ( CINCO MIL, 00/100 SOLES), mensuales, incluye impuestos de ley, previa emisión del comprobante de pago (recibo por honorarios) y conformidad de servicio del sub Gerente de Infraestructura y Obras, con sujeción a las normas tributarias vigentes, El contrato podrá ser renovado siempre que subsista la necesidad de servicio se cuente con el presupuesto correspondiente, previo acuerdo de partes. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO: “EL LOCADOR”, se obliga a prestar los servicios y realizar las actividades descritas en la clausula tercera, que rige a partir del 01 de Agosto del 2020 al 31 de Noviembre del 2020.
  • 5. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" SEPTIMA: DE LA RELACION CONTRACTUAL: Estando a la naturaleza y eventualidad del contrato, el mismo no genera vinculo laboral alguno, por lo que únicamente la Municipalidad abonara los honorarios pactados, considerando que dicha actividad a realizar no se encuentra contenida en el CAP cuadro de asignación de personal, ni en el MOF Manual de Organización de funciones de la entidad contratante, asi mismo las partes declaran que la naturaleza técnica y de especialización de las tareas del LOCADOR, determinan la no existencia de subordinación, existencia de un horario de trabajo, reglamentación de la labor, o sanción en el desempeño de las mismas. OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO. Queda entendido y aceptado por las partes que: a).- LA MUNICIPALIDAD tiene la opción de resolver el contrato sin expresión de causa en el momento que le considere conveniente, renunciando EL LOCADOR a cualquier reclamo o indemnización, que pudiera generarse como consecuencia de haber operado la resolución contractual. Asimismo LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por los perjuicios materiales y económicos que le afecte por el deficiente servicio por parte de EL LOCADOR, sin perjuicio de las acciones penales civiles que correspondan ejercer a la MUNICIPALIDAD. NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO El LOCADO, se compromete a cumplir las normas y procedimientos establecidos, en la normatividad legal vigente, bajo responsabilidad civil, y conforme a la Declaración Jurada de no tener impedimento para contratar con el estado, cuyo documento anexo forma parte del presente contrato. DECIMA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LA LABOR ENCOMENDADA Los bienes que a EL LOCADOR se le entreguen para el cumplimiento de la labor encomendada serán de su entera responsabilidad, debiendo de custodiarlo. DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Son obligaciones de EL LOCADOR, las siguientes:  Realizar los servicios contratados de acuerdo a lo establecido en la clausula tercera de estecontrato, en forma eficiente, diligente y honesta.  Tratar en forma confidencial los documentos e informaciones que reciba para la prestación de los servicios, asi como los que obtenga por su cuenta. Son obligaciones de la MUNICIPALIDAD.  Abonar a, EL LOCADOR la retribución pactada en la forma y monto acordado  Prestar todas las facilidades e información, para llevar a cabo el servicio requerido.
  • 6. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" DECIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES FINALES  EL LOCADOR, se obliga a devolver el acerbo documentario, bienes y/o materiales que la UNIDAD REQUIRIENTE Y/O LA MUNICIPALIDAD le hubiera proporcionado al inicio de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento será inhabilitado para suscribir contratos en sus diferentes modalidades con las entidades del estado peruano, asi como será posible de la interposición de la denuncia penal correspondiente ante los órganos respectivos.  SI EL LOCADOR, ocasionara daños y perjuicios mediante la comisión de acciones dolosas en contra de la UNIDAD REQUIRIENTE Y/O LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, será inhabilitado para suscribir contratos con las entidades del Estado Peruano, en sus diferentes modalidades, siendo posible a la denuncia penal ante la instancia correspondiente.  Los aspectos no precisados en el presente contrato, serán resueltos entre ambas partes mediante la suscripción de ADENDA correspondiente. DECIMO TERCERO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 25 de abril del 2019 -------------------------------------------- ---------------------------------- ------------- ENTIDAD CONTRATADO
  • 7. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 03-2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. CLEMENTE CAHUAYA KRISKNA, identificado con DNI Nº 46816733, con RUC. Nº 10468167331, con domicilio legal en el Jr. LAS PEÑAS S/N urbanización Chanquilcocha (S. 70669479-ESPALDA SEMINARIO MENOR) del distrito de Huancavelica provincia de Huancavelica región Huancavelica a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879.
  • 8. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los servicios profesionales como tercero para: ITEM I ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de programación multianual y gestión de inversiones invierte pe (PERFIL DEL PROYECTO “Creación de los servicios deportivos en la localidad de Ccocho del Distrito de Antabamba – Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac” ITEM II ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “Creación de los servicios deportivos en la localidad de Ccocho del Distrito de Antabamba – Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac” bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia que forman parte como anexos del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO” por los SERVICIOS DE ITEN I y ITEN II de conformidad al término de referencia detallada en forma siguiente: PERFIL DEL PROYECTO: el costo del perfil asciende un total s/. 3,700.00 soles (tres mil setecientos soles)  Primer Pago.- Se abonara el 30% del monto del contrato a la presentación del estudio de pre inversión.  Segundo Pago.- Se abonara el 70% al monto del contrato a la aprobación del PIP EXPEDIENTE TENICO: el costo del expediente técnico asciende un total de s/. 6,300.00 soles (seis mil trecientos soles)  Primer pago.- se abonara el monto de 60% del monto contractual de expediente técnico a la entrega del Expediente Técnico al 100%  Segundo pago: se abonara el monto de 40% del monto contractual de expediente técnico a la a la aprobación resolutiva del expediente técnico, así mismo previa conformidad de las áreas involucradas. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:
  • 9. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"  Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días calendarios.  Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (9) días calendarios. En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad. La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
  • 10. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión y expedientes técnicos. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado. DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 09 de marzo del 2019 -------------------------------------------- -------------------- ---------------------------- ENTIDAD CONTRATADO
  • 11. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" ANEXO -O1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PERFIL DEL PROYECTO: “ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES INVIERTE PE (PERFIL DEL PROYECTO “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA LOCALIDAD DE CCOCHO DEL DISTRITO DE ANTABAMBA – PROVINCIA DE ANTABAMBA – DEPARTAMENTO DE APURÍMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 09 MARZO DEL 2019 I. COMPROMISOS DEL CONSULTOR a) El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial. b) Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los responsables de la elaboración del Proyecto. c) El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código Civil. d) No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad vigente. e) El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.
  • 12. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" f) Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno de Estudio. g) Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional similar o mayor en la especialidad correspondiente. h) Es responsabilidad del COTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento. i) En el caso, que el CONTRATADO no hubiese levantado las observaciones en el Plazo establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas en las Bases del contrato. j) El CONTRATADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo, durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación. -------------------------------------------- ---------------------- -------------------------- ENTIDAD CONTRATADO ANEXO -02 TÉRMINOS DE REFERENCIA
  • 13. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN LA LOCALIDAD DE CCOCHO DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 09 MARZO DEL 2019 I. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO 1. La presentación del servicio de la elaboración del expediente técnico, será en estricto cumplimiento a las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú, del término de referencia, del contrato y de acuerdo a las normativas vigentes. 2. Deberá entregarse en 01 original, 01 copia, en formato, anexos y otros requisitos de las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú. 3. De existir observaciones en el expediente técnico, la Municipalidad Provincial de Antabamba comunicará al proyectista a la brevedad posible para su subsanación correspondiente. 4. Se remitirá la conformidad del servicio, cumplida el expediente técnico y su aprobación resolutiva, por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras de la Municipalidad Provincial de Antabamba -------------------------------------------- ------------------- ----------------------------- ENTIDAD CONTRATADO
  • 14. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 04 -2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. CLEMENTE CAHUAYA KRISKNA, identificado con DNI Nº 46816733, con RUC. Nº 10468167331, con domicilio legal en el Jr. las peñas S/N urbanización Chanquilcocha (S. 70669479-ESPALDA SEMINARIO MENOR) del distrito de Huancavelica provincia de Huancavelica región Huancavelica a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
  • 15. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los servicios profesionales como tercero para: ITEM I ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de programación multianual y gestión de inversiones invierte pe (PERFIL DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA, ISCAYCOCHA, TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” ITEM II ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA, ISCAYCOCHA, TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia que forman parte como anexos del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO” una retribución de conformidad al termino de referencia en forma siguiente: PERFIL DEL PROYECTO: el costo del perfil asciende un total s/. 3,700.00 soles (tres mil setecientos soles)  Primer Pago.- Se abonara el 30% del monto del contrato a la presentación del estudio de pre inversión.  Segundo Pago.- Se abonara el 70% al monto del contrato a la aprobación del PIP
  • 16. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" EXPEDIENTE TENICO: el costo del expediente técnico asciende un total de s/. 6,300.00 soles (seis mil trecientos soles)  Primer pago.- se abonara el monto de 60% del monto contractual de expediente técnico a la entrega del Expediente Técnico al 100%  Segundo pago: se abonara el monto de 40% del monto contractual de expediente técnico a la a la aprobación resolutiva del expediente técnico, así mismo previa conformidad de las áreas involucradas. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:  Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días calendarios.  Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (9) días calendarios. En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:  Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días calendarios.  Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (9) días calendarios. En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad.
  • 17. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión perfil y expediente técnico. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado. DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 09 de marzo del 2019
  • 18. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" -------------------------------------------- -------------------- ---------------------------- ENTIDAD CONTRATADO ANEXO -O1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PERFIL DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA, ISCAYCOCHA, TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 09 DE MARZO DEL 2019 II. COMPROMISOS DEL CONSULTOR  El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.  Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los responsables de la elaboración del Proyecto.  El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código Civil.  No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad vigente.
  • 19. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"  El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.  Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno de Estudio.  Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional similar o mayor en la especialidad correspondiente.  Es responsabilidad del CONTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.  En el caso, que el CONSULTOR no hubiese levantado las observaciones en el Plazo establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas en las Bases del contrato.  El CONTRADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo, durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación. -------------------------------------------- ---------------------- -------------------------- ENTIDAD CONTRATADO
  • 20. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" ANEXO -02 TÉRMINOS DE REFERENCIA EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DE HERRADURA DEL SECTOR DE CABRAPATA ANTAHUYCCA, CCOLLA, SAJUANCA, SAN SEBASTIAN QUISUAPATA Y SECTOR CAPILPATA PATERO, PAMPAPATA, ISCAYCOCHA, TOMARENCA, TUNAMBAMBA DEL DISTRITO DE ANTABAMBA - PROVINCIA DE ANTABAMBA - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 09 MARZO DEL 2019 II. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO 1. La presentación del servicio de la elaboración del expediente técnico, será en estricto cumplimiento a las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú, del término de referencia, del contrato y de acuerdo a las normativas vigentes. 2. Deberá entregarse en 01 original, 01 copia, en formato, anexos y otros requisitos de las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú. 3. De existir observaciones en el expediente técnico, la Municipalidad Provincial de Antabamba comunicará al proyectista a la brevedad posible para su subsanación correspondiente. 4. Se remitirá la conformidad del servicio, cumplida el expediente técnico y su aprobación resolutiva, por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras de la Municipalidad Provincial de Antabamba
  • 21. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" -------------------------------------------- -------------------- ---------------------------- ENTIDAD CONTRATADO CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 05-2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. CLEMENTE CAHUAYA KRISKNA, identificado con DNI Nº 46816733, con RUC. Nº 10468167331, con domicilio legal en el Jr. LAS PEÑAS S/N urbanización Chanquilcocha (S. 70669479-ESPALDA SEMINARIO MENOR) del distrito de Huancavelica provincia de Huancavelica región Huancavelica a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
  • 22. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los SERVICIO PROFESIONALES PARA: ITEM I ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de programación multianual y gestión de inversiones invierte pe (PERFIL DEL PROYECTO “CREACIÓN DE GRADERIAS Y SERVICIOS HIGIENICOS DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – DEPARTAMENTO DE APURIMAC” ITEM II ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “CREACIÓN DE GRADERIAS Y SERVICIOS HIGIENICOS DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – DEPARTAMENTO DE APURIMAC” bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia que forman parte como anexos del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO” por los ITEN I y ITEN II una retribución de acuerdo al siguiente detalle: PERFIL DEL PROYECTO: el costo del perfil asciende un total s/. 3,700.00 soles (tres mil setecientos soles)
  • 23. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"  Primer Pago.- Se abonara el 30% del monto del contrato a la presentación del estudio de pre inversión.  Segundo Pago.- Se abonara el 70% al monto del contrato a la aprobación del PIP EXPEDIENTE TENICO: el costo del expediente técnico asciende un total de s/. 6,300.00 soles (seis mil trecientos soles)  Primer pago.- se abonara el monto de 60% del monto contractual de expediente técnico a la entrega del Expediente Técnico al 100%  Segundo pago: se abonará el monto de 40% del monto contractual de expediente técnico a la a la aprobación resolutiva del expediente técnico, así mismo previa conformidad de las áreas involucradas. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:  Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días calendarios.  Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (7) días calendarios. En total son diecisiete (17) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:  Para la ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN del ITEN I, será ocho (8) días calendarios.  Para la ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO del ITEN II, será nueve (7) días calendarios. En total son diecisiete (15) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
  • 24. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad. La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión perfil y expediente técnico. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado. DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 09 de marzo del 2019
  • 25. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" -------------------------------------------- ---------------- -------------------------------- ENTIDAD CONTRATADO ANEXO -O1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PERFIL DEL PROYECTO: ““MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 09 DE MARZO DEL 2019 III. COMPROMISOS DEL CONSULTOR  El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.  Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los responsables de la elaboración del Proyecto.  El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no
  • 26. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código Civil.  No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad vigente.  El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.  Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno de Estudio.  Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional similar o mayor en la especialidad correspondiente.  Es responsabilidad del CONTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.  En el caso, que el CONSULTOR no hubiese levantado las observaciones en el Plazo establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas en las Bases del contrato.  El CONTRADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo, durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación. -------------------------------------------- ------------------- ----------------------------- ENTIDAD CONTRATADO
  • 27. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" ANEXO -02 TÉRMINOS DE REFERENCIA EXPEDIENTE TÉCNICO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA DE ANTABAMBA – APURIMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 09 MARZO DEL 2019 III. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO 5. La presentación del servicio de la elaboración del expediente técnico, será en estricto cumplimiento a las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú, del término de referencia, del contrato y de acuerdo a las normativas vigentes. 6. Deberá entregarse en 01 original, 01 copia, en formato, anexos y otros requisitos de las bases del concurso 2019 del Programa Trabaja Perú. 7. De existir observaciones en el expediente técnico, la Municipalidad Provincial de Antabamba comunicará al proyectista a la brevedad posible para su subsanación correspondiente. 8. Se remitirá la conformidad del servicio, cumplida el expediente técnico y su aprobación resolutiva, por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras de la Municipalidad Provincial de Antabamba
  • 28. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" -------------------------------------------- ------------------ ------------------------------ ENTIDAD CONTRATADO CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 06 -2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: el Ing. KELIAN BORDA ROJAS, identificado con DNI Nº 47521585, con RUC. Nº 10475215856, con domicilio legal en Av. 14 de
  • 29. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" setiembre S/N del distrito Tamburco provincia de Abancay Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los servicios profesionales como tercero para: LIQUIDACIÓN FÍSICA – FINANCIERO DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL ORNATO GRADERÍA Y PAVIMENTACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE ANTABAMBA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTABAMBA REGIÓN APURÍMAC” bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia que forman parte como anexo del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará a “EL CONTRATADO” una retribución que se pacta en la suma total de S/. 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES), por los servicios prestados en el siguiente detalle:  Primer pago. - se abonará el monto de 50% del monto contractual a la entrega del del primer entregable  Segundo pago: se abonará el monto de 50% del monto contractual a la entrega del informe final de liquidación de obra y la aprobación resolutiva de la liquidación de obra, así misma previa conformidad de las áreas involucradas.
  • 30. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato es de Treinta (15) días calendarios, rige a partir de la firma del documento contractual: SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad. La demora en la entrega del perfil y Expediente Técnico está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA
  • 31. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión perfil y expediente técnico. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado. DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 20 de marzo del 2019 -------------------------------------------- ---------------------- -------------------------- ENTIDAD CONTRATADO
  • 32. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" ANEXO -O1 TÉRMINOS DE REFERENCIA LIQUIDACIÓN FÍSICA FINANCIERA: “MEJORAMIENTO DEL ORNATO GRADERÍA Y PAVIMENTACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE ANTABAMBA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTABAMBA REGIÓN APURÍMAC” UBICACIÓN DISTRITO : ANTABAMBA PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 20 DE MARZO DEL 2019 IV. COMPROMISOS DEL CONSULTOR LIQUIDACION FINANCIERA  Informe de Gastos Totalizados.  Copia de Facturas, boletas de venta, de ser el caso de los recibos por honorarios profesionales.  Copia del comprobante de pago de desembolso.  Copia de declaración jurada de recepción de desembolso.  Cuadro resumen de pago a particulares, según formato.  Hojas de pago de participantes tramitadas.  Original o copia fedatada del registro de asistencia de participantes  Reporte de la web correspondiente al pago de participantes.  Declaración Jurada de aporte de cofinanciamiento.  Cuadro resumen de almacén.
  • 33. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" LIQUIDACION TECNICA  Valorización desagregada acumulada totalizada.  Acta de entrega del terreno de ser el caso.  Acta de terminación de obra.  Acta de transferencia de obra.  Acta de valorizada de materiales sobrantes adquiridos con financiamiento del programa.  Original desglosado del cuaderno de obra.  Copia de todos los cargos de los informes mensuales de responsable.  Informe de liquidación del Organismo Ejecutor.  Planes finales de Obra (replanteo) debidamente suscritos por el representante legal del organismo ejecutor, el responsable técnico y visados por el coordinador técnico externo.  Copia del convenio y adendas. DOCUMENTACION ADICIONAL  Informe de liquidación del Coordinador Técnico Externo.  Copia de los cargos de todos los informes de verificación regular.  Copia de todas las notificaciones de observaciones a subsanar.  Copia de los cargos de todos los informes mensuales de supervisión de obras, así como del informe final.  Todas las valorizaciones desagregadas acumuladas.  Original o copia fedatada de las pruebas de control. -------------------------------------------- ---------------------- -------------------------- ENTIDAD CONTRATAD CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 07-2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza
  • 34. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: GRUPO DARG CONSULTORES & EJECUTORES S. R. L, con RUC. 20601235359 debidamente representado por su representante legal DAVID ALBACALLE BELLOTA identificado con DNI Nº 47657677, con domicilio legal en urbanización las palmeras Patibamba Mz B lote 12 del distrito y provincia de Abancay Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los SERVICIO COMO TERCERO: PARA LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES, ACTUALIZACIÓN Y/O REFORMULAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LAS COMUNIDADES DE CURANCO, CCOCHO, CHUÑOHUACHO, MOLLOCCO, CCOLPA Y TATAPAMPA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTABAMBA” bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia que forman parte como anexo del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS
  • 35. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO” una retribución de acuerdo al siguiente detalle:  Primer Pago.- Se abonara el 30% la suma de S/. 9,000.00 (nueve mil con 00/100 soles) a la entrega del primer entregable que consiste en levantar las observaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, construcción y saneamiento y a la actualización de los documentos del anexo.  Segundo Pago. - Se abonara el 70% la suma de S/. 21,000.00 (veinte un mil con 00/100 soles) a la evaluación final y aprobación por parte de la oficina de supervisión y liquidación de obras, por la oficina de sub gerencia de infra estructura y obra, la cual exigirá que se cumpla los términos e referencia QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de acuerdo al siguiente detalle:  Para la ELABORACIÓN DEL PRIMER INFORME 30 días calendarios.  Para la APROBACION DEL EXPEIENTE DEL TECNICO, será veinte (40) días calendarios. En total son diecisiete (70) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad. La demora en la entrega del objeto del contrato está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos
  • 36. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión perfil y expediente técnico. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado. DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 11 DE ABRIL DEL 2019
  • 37. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" -------------------------------------------- ------------------- ----------------------------- ENTIDAD CONTRATADO CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 08- 2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: GRUPO OMHE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC 20521214857 debidamente representado por su representante legal AQUISE ESPINOZA HENRY GRIGNARD identificado con DNI Nº 31490037, con domicilio legal en Av. Tupac Amaru S/N (esq.ntre.jr.huascar-av.tupac.amaru,c2p.b) del distrito de ANCO-HUALLO provincia de Chincheros Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica.
  • 38. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los SERVICIO COMO TERCERO: ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE PRE INVERSIÓN en el marco del sistema de programación multianual y gestión de inversiones invierte pe de proyecto (PERFIL DEL PROYECTO) “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE EL LUNAREJO DE LA LOCALIDAD DE CALCAUSO DEL DISTRITO JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA DE ANTABAMBA - APURÍMAC” bajo la supervisión de la Dirección de la sub gerencia de infraestructura de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia adjuntas como anexo del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO” en forma seguente;  Primer pago.- se abonara el monto de 30% del monto contractual a la firma del contrato  Segundo pago: se abonará el monto de 70% del monto contractual a la aprobación del proyecto. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de conformidad con los términos de referencia es de cuarenta y cinco (45) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier
  • 39. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad. La demora en la entrega del perfil está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la sub gerencia de infraestructura, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión perfil y expediente técnico. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO
  • 40. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado. DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 08 de abril del 2019 -------------------------------------------- ------------ ------------------------------------ ENTIDAD CONTRATADO ANEXO -O1
  • 41. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" TÉRMINOS DE REFERENCIA PERFIL DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE EL LUNAREJO DE LA LOCALIDAD DE CALCAUSO DEL DISTRITO JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA DE ANTABAMBA - APURÍMAC” UBICACIÓN DISTRITO : JUAN ESPINOZA MEDRANO PROVINCIA : ANTABAMBA REGION : APURÍMAC FECHA : 08 DE ABRIL DEL 2019 V. COMPROMISOS DEL CONSULTOR  El CONTRATADO, se compromete a elaborar el estudio de pre inversión, conteniendo la Meta a ejecutar del proyecto, establecido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, mediante el coordinador de estudios, supervisor y/o comisión especial.  Conformar un equipo técnico calificado y con experiencia profesional, quienes serán los responsables de la elaboración del Proyecto.  El CONTRATADO, es directamente responsable que el Proyecto se ejecute con la calidad técnica requerida en los Términos de Referencia y la propuesta técnica ofertada; por lo que los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por el o los profesionales de su equipo serán de su entera y exclusiva responsabilidad. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a dos (2) años, tal como lo establecen las Bases del Contrato y el Código Civil.  No se considerará recepcionados los Informes, en su etapa correspondiente, cuando se encuentren incompletos o de escaso desarrollo, procediendo de acuerdo a la normatividad vigente.  El CONTRATADO durante la formulación y/o elaboración del Proyecto, deberá mantener constante comunicación con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA. El Consultor previamente a la entrega y presentación de cada Informe deberá dejar constancia de 01 coordinaciones mínimas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a través de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA a fin de unificar criterios técnicos en el desarrollo del Proyecto.  Dichas coordinaciones serán consideradas imprescindibles antes de la entrega de los Informes; siendo requisito para los pagos sucesivos y dejándose constancia en el cuaderno de Estudio.  Todo cambio del personal profesional se hará previa aprobación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA; el profesional reemplazante presentará un perfil profesional similar o mayor en la especialidad correspondiente.
  • 42. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD"  Es responsabilidad del CONTRATADO, el cumplimiento de la programación de las metas previstas y de adoptar las medidas necesarias o correctivas para su cumplimiento.  En el caso, que el CONSULTOR no hubiese levantado las observaciones en el Plazo establecido por la Entidad, se le aplicará la sanción y/o penalidades correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento vigente, las cuales se encuentran definidas en las Bases del contrato.  El CONTRADO y su equipo de especialistas se comprometen a participar en la absolución de consultas u observaciones sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo, durante la etapa constructiva; de manera que permita a la entidad clarificar concretamente las interrogantes que motivaron su intervención, asumiendo la responsabilidad que cada caso amerita. Así mismo, su equipo de trabajo se encontrará a disponibilidad de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA cuando se requiera su participación. -------------------------------------------- ------------ ------------------------------------ ENTIDAD CONTRATADO CONTRATO DE SERVICIO NO PERSONALES N° 02- 2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte el señor: SIMÓN FANOLA TORRES, identificado con DNI Nº 42009463, con RUC Nª 10420094634 con domicilio legal en Jr. Tumayhuaraca S/N (2DA. CDA. JR. TUMAYHUARACA,) del distrito de San Jeronomiano
  • 43. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" provincia Andahuaylas Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES “LA MUNICIPALIDAD”, es el Organismo del Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO Por el presente instrumento, “LA MUNICIPALIDAD”, contrata a “EL LOCADOR” para que preste el Servicio de Alquiler de Camioneta 4X4 Doble Cabina de plaza e rodaje ADA-778 HILUX MARCA TOTOYOTA para realizar movilización del personal y alcaldesa de la municipalidad provincial de Antabamba en lo que fuere necesario. CLAUSULA TERCERA: RETRIBUCIÓN “LA MUNICIPALIDAD”, abonará a “EL LOCADOR” como retribución total por sus servicios, la suma de S/. 5,400.00 (Cinco Mil con 00/100 Soles). El referido monto no incluye: Combustibles y Lubricantes, Pago del chofer de vehículo, Reparación y mantenimiento de la camioneta 4 x 4 doble cabina, los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total del servicio. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO El pago por la prestación del servicio se realizará en pago único “LA MUNICIPALIDAD”, cancelará los servicios contratados previa presentación de conformidad de servicios durante los 15 días después de brindar el servicio contratado días, siendo requisito indispensable para el pago la presentación de la copia de la hoja de control del servicio, la cual deberá estar correctamente refrendada por la área, y siempre que no existan observaciones, en cuyo caso el plazo regirá a partir de la subsanación de las mismas por parte de “EL LOCADOR”. CLAUSULA QUINTA: OBSERVACIONES “El LOCADOR” subsanará las observaciones que “LA MUNICIPALIDAD”, formule al servicio prestado, objeto del presente contrato, en el plazo de tres (03) días hábiles de presentadas. La subsanación de las observaciones, por parte de “EL LOCADOR”, se considerará un requisito adicional para el pago del servicio. Queda convenido que para los fines del presente contrato se entenderá por observación, cualquier ampliación, aclaración, sustentación o modificación a la prestación del servicio que “LA MUNICIPALIDAD” solicite, en concordancia a la propuesta técnico-económica de “EL LOCADOR” y a lo establecido en las bases. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia del presente contrato será por un tiempo de 25 de febrero del 2019 hasta 25 de marzo del 2019 haciendo un total de 30 días, contados a partir de la firma del contrato e inicio de actividades. CLAUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DE LAS PARTES “EL LOCADOR” se obliga a:
  • 44. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" a) Cumplir con la debida prestación del servicio estipulado en la Cláusula Segunda del presente contrato. b) Prestar el servicio contratado. c) Brindar todo tipo de facilidades para que “LA MUNICIPALIDAD” cuantas veces lo considere necesario, determine el traslado a cualquier punto. d) Haber examinado toda la información y condiciones del servicio y reconocer que no tendrá derecho a reclamar ningún pago adicional a título de mal entendimiento de los mismos, garantizando cumplir con los alcances establecidos. e) No transferir parcial ni totalmente las obligaciones que asume, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento del servicio; asimismo, bajo ningún motivo podrá alterar, modificar ni sustituir las condiciones de su propuesta al ejecutar las obligaciones que le correspondan conforme al presente contrato. CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES De conformidad con lo establecido en el artículo 222° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, si “EL LOCADOR” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, automáticamente se le aplicará por cada día calendario de retraso, una penalidad por mora, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, luego de lo cual “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. Asimismo, se deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 Esta penalidad podrá deducirse de cualquiera de los comprobantes de pago pendientes, de la liquidación final o de las garantías, a las que se refiere la Cláusula Novena del presente contrato. La mora es automática. CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO “LA MUNICIPALIDAD” podrá resolver el presente contrato por alguna de las siguientes causales: a) El incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligaciones y/o prestaciones de “EL LOCADOR” en los términos y/o plazos establecidos en el presente contrato. b) La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del contrato por parte de “EL LOCADOR”. c) La negativa de “EL LOCADOR” a continuar con la ejecución del presente contrato.
  • 45. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" d) Por fuerza mayor o caso fortuito que impida o desvirtúe el cumplimiento del plazo establecido en el presente contrato. e) La cesión o transferencia del contrato a terceros o su sub. - contratación, sin consentimiento de “LA MUNICIPALIDAD”. f) La falta de capacidad económica de “EL LOCADOR” para continuar con la ejecución del presente contrato. g) El no subsanar las deficiencias o fallas del servicio prestado de manera inmediata y/o al requerimiento de la residencia de la obra por parte de “LA MUNICIPALIDAD ” o si el monto acumulado de la penalidad alcanzara al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, independientemente de la penalidad por mora. h) La presentación de documentos falsos o adulterados y/o información falsa o inexacta por parte de “EL LOCADOR”. CLAUSULA DECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que todas las controversias que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Será de aplicación, asimismo el artículo 275º del Reglamento. El Laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el poder judicial o cualquier instancia administrativa. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, “EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil, no existiendo ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y el personal de “EL LOCADOR”, ni con el personal de terceros que este hubiese contratado. Por consiguiente, todo el personal que preste el servicio será proporcionado por “EL LOCADOR”, siendo de su cuenta, costo y riesgo, el pago de las remuneraciones, beneficios sociales, indemnizaciones, seguros y demás que de acuerdo a ley le corresponde. CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISPOSICIONES FINALES Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como
  • 46. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" del Código Civil. Las partes señalan como domicilio real, las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato lugar donde se cursarán válidamente las notificaciones de Ley. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación. Firmado por las partes, en señal de conformidad en el distrito y provincia de Antabamba, Departamento de APURIMAC, a los veinte dos (22) días del mes de febrero de 2019, en dos (02) ejemplares de idéntico tenor para constancia de las partes. _____________________________ __________________________ LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO CONTRATO DE SERVICIOS NO PERSONALES N° 09-2019-MPA-APURIMAC. Conste por el presente documento que, celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, con Registro Único de Contribuyente Nº 20177891127, con domicilio legal en la plaza de armas S/N de la provincia de Antabamba, debidamente representado por su Gerente Municipal CPC. PAUL JESÚS CAMPOS PEÑA con D.N.I. N° 40822423, quien procede en uso de sus facultades a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y por otra parte: MBUENAVENTURA ENGINEERING S.A.C. - BUENAVENTURA ENGINEERING S.A.C. , con RUC 20603659491 debidamente representado por su representante legal URQUIZO ALARCON CARLOS ALBERTO identificado con DNI N.º 43591332, con domicilio legal en Jr. Constitución NRO. 329B (2cdras a derecha de plaza de armas) del distrito y provincia de Andahuaylas Región Apurímac a quien en adelante se denominará” EL CONTRATADO”, el presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular, estos a su vez son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; en efecto para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales requiere contratar a personas naturales o personas jurídicas para la Elaborar Perfiles Técnicos, Estudios de Prefactibilidad, Estudios
  • 47. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" Definitivos y Expedientes Técnicos, y mediante los Procesos de las Adjudicaciones de Menor Cuan tía y Adjudicaciones Selectivas se otorga la Buena Pro al Postor con mejor oferta técnica y mejor oferta económica. SEGUNDO: BASE LEGAL: Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019– Nº 30879. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nro. 27972. Código Civil - Art. 1764. TERCERO: OBJETO DEL CONTRATO bajo la supervisión del jefe de planificación y presupuesto de la Municipalidad provincial de Antabamba, quienes además realizaran las actividades y servicios específicos que se detallan en los términos de la referencia adjuntas como anexo del presente contrato. CUARTO: HONORARIOS Por los servicios acordados en el presente contrato, la MUNICIPALIDAD PROVICNIAL DE ANTABAMBA abonará la suma total de S/. 7.000.00 (SIETE MIL 00/100 SOLES) a “EL CONTRATADO” detallados en forma siguiente:  Primer pago. - se abonara el monto de 30% a la firma del contrato con la entrega del plan de trabajo.  Segundo pago.- se abonara el monto de 50% a la entrega el segundo informe.  Tercer pago.- se abonará el monto de 20% del monto contractual a la entrega del informe final de la consultoría. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será de conformidad con los términos de referencia es de cuarenta y cinco (30) días calendarios y se rige a partir de la firma del documento contractual. SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÒN. La información obtenida por “EL CONTRATADO” dentro del cumplimiento de sus servicios, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus servicios será confidencial, no pudiendo ser divulgados por “EL CONTRATADO”. Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a MUNICIPALIDAD Es objeto del presente documento es contratar los servicios de “EL CONTRATADO”, para que preste los SERVICIO COMO TERCERO CONSULTOR: PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA PROVINCIA DE ANTABAMBA
  • 48. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" PROVINCIAL DE ANTABAMBA en forma exclusiva. Quedando obligado a guardar absoluta reserva aún después de haber prescrito el documento contractual, caso contrario la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, podrá realizar las acciones legales pertinentes. SEPTIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Por el mérito de la suscripción del presente “EL CONTRATADO” se compromete a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. “EL CONTRATADO” es directamente responsable que el estudio se desarrolle con la calidad requerida, por tanto, los errores u omisiones y las consecuencias cometidas por “EL CONTRATADO” o los profesionales y/o técnicos de su equipo serán de su entera responsabilidad. La demora del objeto del contrato está sujeta a la penalidad por Mora que se genera en caso de retraso injustificado en la entrega de cada uno de los informes indicados en los términos de referencia. La entidad aplicara a “EL CONTRATADO” una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Penalidad diaria = 0.10 x Monto Contratado 0.40 x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA, a través de la área de planificación y presupuesto, será el encargado de evaluar la conformidad de servicio a “EL CONTRATADO” previa entrega final del objeto del contrato. NOVENA: FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESUPUESTARIA El servicio, materia del presente Contrato, fuente de financiamiento y/o Previsión Presupuestaria correspondiente a recursos directamente recaudados meta 0011. Elaboración de estudios de pre inversión perfil y expediente técnico. DECIMA: DE LA RESOLUCION DE CONTRATO En virtud al Articulo N.º 1371 del Código Civil Vigente que se aplica supletoriamente al presente contrato, puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales precedentes, básicamente por incumplimiento del objetivo del contrato. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO Las partes convienen en señalar como su domicilio legal el indicado en el exordio del presente contrato, para efecto de cualquier notificación o comunicado.
  • 49. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTABAMBA "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD" DECIMO SEGUNDO: NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes reconocen la naturaleza civil del presente y se someten al fuero civil de esta Jurisdicción en caso de controversias, Código Civil y Procesal Civil. Los contratantes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción o vicio de la voluntad, que pueda invalidad el presente acto jurídico, por lo que, en señal de conformidad, suscriben en la ciudad de Antabamba, 11 de abril del 2019 -------------------------------------------- ------------------- ----------------------------- ENTIDAD CONTRATADO ANEXO -O1 TÉRMINOS DE REFERENCIA