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                           COOTAD




                   APORTE DEL CONAJUPARE
                  ÁREA DE COMUNICACIÓN 2010




Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Año II --       Quito, Martes 19 de Octubre del 2010                    -- N° 303




                                 SUPLEMENTO




                          FUNCIÓN EJECUTIVA




    PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




     CÓDIGO ORGÁNICO DE
  ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
    Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
PRESIDENCIA DE LA                                   4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus
          REPÚBLICA DEL ECUADOR                                     alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SN.I-10-
                                                                    1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-I0-14J0
                                                                    del 15 de los mismos mes y año.
Oficio No. T.4570- SN.I-10-1516
                                                                    Únicamente para su respaldo documental le remito las
Quito, 11 de octubre de 2010                                        copias certificadas del Proyecto de Código Orgánico de
                                                                    Organización Territorial. Autonomías y Descentralización,
                                                                    puesto en conocimiento de la Presidencia de la República
Señor Ingeniero                                                     mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de agosto
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta                                    del 2010 por parte de la Asamblea Nacional: y. de los
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL                                       oficios No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del
En su despacho                                                      2010, No. T 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del
                                                                    2010 y T.4570-SNJ-10-14I0 del 15 de los mismos mes y
                                                                    año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de
De mi consideración:                                                Ley.

Por disposición del señor Presidente Constitucional de la
República, de conformidad a lo establecido en el Artículo            Atentamente,
138 de la Constitución de la República, en concordancia
con el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función                  f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
Legislativa, le solicito proceder a la publicación del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, para lo cual remito lo siguiente:

1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-I0-1478 de 4 de                           ASAMBLEA NACIONAL
octubre del 2010, suscrito por el Doctor Alexis Mera Giler,
mediante el cual solicita del señor Presidente de la
Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva,                Oficio No. PAN-FC-010-1431
emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho
Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de                Quito, 11 de agosto de 2010
treinta días, la objeción parcial remitida por el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista
Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T.               Señor Economista
4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus                   Rafael Correa Delgado
alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-              PRESIDENTE         CONSTITUCIONAL             DE      LA
1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410              REPÚBLICA DEL ECUADOR
del 15 de los mismos mes y año.                                      En su despacho

2.- Oficio No. SAN-2010-671 del 4 de octubre del 2010
suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional,          Señor Presidente:
mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción
parcial y se allanó a los artículos 3, 15. 16. 34, 37, 50, 57.       La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
60.66,67.70.90.93,95,99, 117. 118, 119, 121, 127, 128.               que le confiere la Constitución de la República del Ecuador
129. 130. 136. 137. 138, 144, 145, 154, 157, 167. 172. 173.          y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y
177. 179, 182, 186, 193, 194, 195. 196,200,211,251,257,              aprobó el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO
296, 318, 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400,          ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
410, 412, 452, 454, 458, 466, 472. 474, 503, 509, 526, 541,          AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.
553, 562, 568, 594. Disposiciones Generales Segunda y
Quinta; Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, Décimo           En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137
Primera, Décimo Segunda. Décimo Cuarta, Décimo Quinta.               de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la
Vigésimo Primera, Vigésimo Sexta; y. Disposición                     Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico
Derogatoria Primera, de la objeción parcial. Por otra parte          y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como
señala que el Pleno de la Asamblea se ratificó en los                también la certificación del señor Secretario General de la
artículos 110. 295. 340, primer inciso del artículo 354, 441         Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos
y Disposición Transitoria Décima, mientras que no existe             debates.
pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la
certificación, sobre los artículos no detallados, lo que             Atentamente,
comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto
por los Artículos 138 de la Constitución de la República y           f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

3.- Texto del Código Orgánico de Organización Territorial,           ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del
Autonomías y Descentralización, en el que se encuentran              original que reposa en los archivos de la Asamblea
incorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T.           Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco
                                                                     Vergara O., Secretario General.




                    Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
ASAMBLEA NACIONAL                                     Atentamente,

                                                                     f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
                    CERTIFICACIÓN
                                                                     Es fiel copia de la compulsa con la fe de recepción original
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea                   de la Asamblea Nacional.- LO CERTIFICO.- Quito. 8 de
Nacional, certifico que el proyecto de Ley Orgánica:                 octubre del 2010.
CÓDIGO       ORGÁNICO        DE     ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRA-                                  f.) Ab. Osear Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de la
LIZACIÓN, fue discutido y aprobado en las siguientes                 Administración Pública.
fechas:

PRIMER DEBATE:            29-.Iulio-2Ü09          (Comisión
                            Legislativa y de Fiscalización)                           ASAMBLEA NACIONAL

SEGUNDO DEBATE:            09. 10 y 1 l-Marzo-2010; y. II-
                            Agosto-2010                              Oficio No. SAN-2010-671

Quito, 11 de agosto de 2010                                          Quito. 4 de octubre de 2010

f.) Dr. Francisco Vergara O.. Secretario General.
                                                                     Economista Rafael Correa Delgado
                                                                     PRESIDENTE CONTITUCIONAL
ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del                  DE LA REPÚBLICA
original que reposa en los archivos de la Asamblea                   Ciudad
Nacional.- Quito. 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco
Vergara O., Secretario General.
                                                                      Señor Presidente:

         PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                                  Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo
                 DEL ECUADOR                                          siguiente:

                                                                      1.   La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de
Oficio No. T.4570-SN.I-10-1478                                             2010. recibió el oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, que
                                                                           contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la
Quito. 4 de octubre de 2010.                                               República al proyecto de Ley - Código Orgánico de
                                                                           Organización       Territorial.     Autonomía
                                                                                              y
Señor Arquitecto                                                     i     Descentralización.
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL                                          2.   El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 57.
En su despacho                                                             llevada a cabo el 21 de septiembre de 2010. trató la
                                                                           objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la
De mis consideraciones:                                                    Presidencia de la República por la Función Legislativa
                                                                           mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de
Mediante oficio No. T.4570-SNJ-I0-I350. del 3 de                           agosto de 2010, en lo siguiente:
septiembre del 2010. que fuera recibido ese mismo día. el
señor Presidente Constitucional de la República remitió                    •    Artículos: 110; 295: 340: primer inciso del
hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto                      artículo 354; 441; y, Disposición Transitoria
de Código Orgánico de Organización Territorial,                                 Décima.
Autonomía y Descentralización, en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la             3.   En la misma Sesión No. 57, el Pleno de la Asamblea
Constitución de la República, en concordancia con el                       Nacional, se allanó respecto a la objeción parcial
artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.                  presentada por el Presidente Constitucional de la
                                                                           República mediante oficio No. T.4570-SN.I-I0-I350.
En tal virtud, para los fines de Ley. solicito a usted se sirva            en lo siguiente:
extender una certificación de la que se desprenda si se llegó
a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea               •    Artículos: 3; 15: 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67;
Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente                           70; 90; 93; 95; 99; 117: 118; 119; 121; 127; 128;
Constitucional de la República, sea en los términos                             129; 130; 136; 137; 138; 144; 145; 154; 157:
establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley                     167; 172; 173: 177: 179: 182; 186; 193; 194;
Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto,                      195; 196; 200: 211; 251; 257: 296: 318: 325;
respectivamente.                                                                329; 331: 348; 379: 380; 384; 395; 399; 400;
                                                                                410; 412; 452: 454; 458; 466; 472; 474: 503:
 Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis                   509; 526; 541; 553; 562; 568; 594; Disposiciones
 agradecimientos.     reiterando    mi     sentimiento     de                   Generales Segunda y Quinta: Disposiciones
 consideración y estima.                                                        Transitorias Tercera; Octava; y. Décimo Primera:



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Décimo Segunda; Décimo Cuarta; Décimo                       los distintos niveles de gobierno incorporará los
         Quinta; Vigésimo Primera; Vigésimo Sexta; y,                procedimientos para el cálculo y distribución anual de los
         Disposición Derogatoria Primera.                            fondos que recibirán los gobiernos autónomos
                                                                     descentralizados del Presupuesto General del Estado:
4. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no
    detallados en los numerales 2 y 3 del presente                   Que. los gobiernos autónomos descentralizados, autoridades
    documento, me permito informar que el Pleno no se ha             nacionales y del régimen descentralizado, así como otros
    pronunciado hasta la presente fecha.                             sectores involucrados han expresado sus criterios y
                                                                     propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa
Adicionalmente, me permito certificar la recepción de los            legislativa;
oficios No. T.4570-SNJ-10-1398 y No. T.4570-SNJ-10-
1410. como alcances al oficio No. T.4570-SNJ-10-1350.                Que. de conformidad con lo previsto en la Constitución de
                                                                     la República vigente se requiere regular la organización,
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe           competencias, facultades y funcionamiento de los
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la           organismos autónomos descentralizados: y.
Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa.                                  En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución
                                                                     de la República, expide el siguiente:

Atentamente.
                                                                            CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
f.) Dr. Francisco Vergara O.. Secretario General.                              TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
                                                                                   DESCENTRALIZACIÓN

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General                                               TÍTULO I
Jurídica
Recibido: ................................................                          PRINCIPIOS GENERALES
Nombre: Ilegible
Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h27                          Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización
                                                                     político-administrativa del Estado ecuatoriano en el
                                                                     territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
                                                                     autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con
                ASAMBLEA NACIONAL                                    el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y
                                                                     financiera. Además, desarrolla un modelo de
                         EL PLENO                                    descentralización obligatoria y progresiva a través del
                                                                     sistema nacional de competencias, la institucionalidad
                    CONSIDERANDO:                                    responsable de su administración, las fuentes de
                                                                     financiamiento y la definición de políticas y mecanismos
Que. la Constitución de la República vigente, establece una          para compensar los desequilibrios en el desarrollo
nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas          territorial.
competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y
dispone que por ley se establezca el sistema nacional de              Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código:
competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos           a)   La autonomía política, administrativa y financiera de
a nivel nacional:                                                          los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco
                                                                           de la unidad del Estado ecuatoriano;
Que. es necesario contar con un cuerpo legal codificado que
integre la normativa de todos los gobiernos autónomos                 b)   La profundización del proceso de autonomías y
descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión                 descentralización del Estado, con el fin de promover el
jurídica y contribuir a brindar racionalidad y                             desarrollo equitativo, solidario y sustentable del
complementariedad al ordenamiento jurídico:                                territorio, la integración y participación ciudadana, así
                                                                           como el desarrollo social y económico de la población;
Que. la Constitución de la República otorga el carácter de
                                                                      c)   El fortalecimiento del rol del Estado mediante la
ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la
                                                                           consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno,
organización, competencias, facultades y funcionamiento de
                                                                           en la administración de sus circunscripciones
los gobiernos autónomos descentralizados:
                                                                           territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo
                                                                           nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos'
Que. de conformidad con el numeral nueve de la
                                                                           sin discriminación alguna, así como la prestación
disposición transitoria primera de la Constitución de la
                                                                           adecuada de los servicios públicos;
República, el órgano legislativo, aprobará la ley que regule
la descentralización territorial de los distintos niveles de          d)   La organización territorial del Estado ecuatoriano
gobierno y el sistema de competencias, y fijará el plazo para              equitativa y solidaria, que compense las situaciones de
la conformación de las regiones autónomas;                                 injusticia y exclusión existentes entre las
                                                                           circunscripciones territoriales;
Que. de acuerdo con la disposición transitoria primera.
numeral nueve de la Constitución de la República del                  e)   La afirmación del carácter intercultural y plurinacional
Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de              del Estado ecuatoriano;



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f)   La democratización de la gestión del gobierno central y          c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los
     de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante            niveles de gobierno tienen responsabilidad, compartida con
     el impulso de la participación ciudadana;                        el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el
                                                                      buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones
g)   La delimitación del rol y ámbito de acción de cada               territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y
     nivel de gobierno, para evitar la duplicación de                 concurrentes de cada uno de ellos.
     funciones y optimizar la administración estatal:
                                                                      Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que
h)   La definición de mecanismos de articulación,                     todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada
     coordinación y corresponsabilidad entre los distintos            y complementaria para la generación y aplicación de
     niveles de gobierno para una adecuada planificación y            normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio
     gestión pública:                                                 de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar
                                                                      mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de
i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de        sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
     gobierno, conforme con los criterios establecidos en la
     Constitución de la República para garantizar su uso              d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar
     eficiente; y.                                                    la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas
                                                                      por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la
j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno           población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y
     central en el ámbito de sus competencias; coordinadora           alcanzar una mayor democratización y control social de los
     y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de               mismos.
     gestión de los diferentes niveles de gobierno.
                                                                      En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá
Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las          competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por
potestades públicas de los gobiernos autónomos                        los niveles de gobierno más cercanos a la población y solo
descentralizados se regirán por los siguientes principios:            se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su
                                                                      naturaleza sean de interés o implicación nacional o del
a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la               conjunto de un territorio.
obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico.
la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la          Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal               de
igualdad de trato, como expresión de la soberanía del                 competencias por otro nivel de gobierno en caso              de
pueblo ecuatoriano.                                                   deficiencias, de omisión, de desastres naturales o           de
                                                                      paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme            el
La unidad jurídica se expresa en la Constitución como                 procedimiento establecido en este Código.
norma suprema de la República y las leyes, cuyas
disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de             e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos
gobierno. puesto que ordenan el proceso de                            descentralizados tienen la obligación compartida de
descentralización y autonomías.                                       articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional
                                                                      de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
La unidad territorial implica que, en ningún caso, el                 complementaria para hacer efectivos los derechos de la
ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la                  ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al
separación y la secesión del territorio nacional.                     mejoramiento de los impactos de las políticas públicas
                                                                      promovidas por el Estado ecuatoriano.
La unidad económica se expresa en un único orden
                                                                      f) Equidad interterritorial.- La organización territorial del
económico-social y solidario a escala nacional, para que el
                                                                      Estado y la asignación de competencias y recursos
reparto de las competencias y la distribución de los recursos
                                                                      garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los
públicos no produzcan inequidades territoriales.                      territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los
                                                                      servicios públicos.
La igualdad de trato implica que todas las personas son
¡guales y gozarán de los mismos derechos, deberes y                   g) Participación ciudadana.- La participación es un
oportunidades, en el marco del respeto a los principios de            derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la
interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género,             ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado,
generacional, los usos y costumbres.                                  promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de
                                                                      manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y
b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen                 adopción compartida de decisiones, entre los diferentes
como obligación compartida la construcción del desarrollo             niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión
justo, equilibrado y equitativo de las distintas                      compartida y el control social de planes, políticas,
circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la        programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de
diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales          presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de
y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado,        este principio, se garantizan además la transparencia y la
en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los       rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la
recursos y bienes públicos para compensar las inequidades             ley.
entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión,
la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento          Se aplicarán los principios de interculturalidad y
del objetivo del buen vivir.                                          plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se
                                                                      garantizarán los derechos colectivos de las comunidades.



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pueblos y nacionalidades, de conformidad con                 la       habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.              responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el
                                                                      carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del
h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos           territorio nacional.
descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades
y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para              La autonomía política es la capacidad de cada gobierno
impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la                   autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en         de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios.         propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el
La aplicación de este principio conlleva asumir una visión            pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
integral, asegurando los aspectos sociales. económicos.               sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades
ambientales. culturales e institucionales, armonizados con el         que de manera concurrente se vayan asumiendo: la
territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo       capacidad de emitir políticas públicas territoriales: la
el país.                                                              elección directa que los ciudadanos hacen de sus
                                                                      autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto;
Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos                         y, el ejercicio de la participación ciudadana.
descentralizados.-     Dentro     de     sus    respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos            La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio
autónomos descentralizados:                                           de la facultad de organización y de gestión de sus talentos
                                                                      humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
a)   El desarrollo equitativo y solidario mediante el                 competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma
     fortalecimiento del proceso de autonomías y                      directa o delegada, conforme a lo previsto en la
     descentralización;                                               Constitución y la ley.

b)   La garantía, sin discriminación alguna y en los                  La autonomía financiera se expresa en el derecho de los
     términos previstos en la Constitución de la República,           gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera
     de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos          directa, predecible. oportuna, automática y sin condiciones,
     individuales y colectivos constitucionales y de aquellos         los recursos que les corresponden de su participación en el
     contemplados en los instrumentos internacionales:                Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de
                                                                      generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo
c)   El fortalecimiento de la unidad nacional en la                   dispuesto en la Constitución y la ley.
     diversidad;
                                                                      Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos
d)   La recuperación y conservación de la naturaleza y el             nacionales de control en uso de sus facultades
     mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;           constitucionales y legales.

e)   La protección y promoción de la diversidad cultural y            Artículo 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del
     el respeto a sus espacios de generación e intercambio;           Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía
     la recuperación, preservación y desarrollo de la                 política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
     memoria social y el patrimonio cultural;                         autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
                                                                      Constitución y las leyes de la República.
f)   La obtención de un habitat seguro y saludable para los
     ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en          Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o
     el ámbito de sus respectivas competencias;                       funcionario ajeno a los gobiernos autónomos
                                                                      descentralizados, lo siguiente:
g)   El desarrollo planificado participativamente para
     transformar la realidad y el impulso de la economía              a)   Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos
     popular y solidaria con el propósito de erradicar la                  de autonomía; normas regionales; ordenanzas
     pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la                 provinciales, distritales y municipales; reglamentos,
     riqueza, y alcanzar el buen vivir;                                    acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas
                                                                           por sus autoridades en el marco de la Constitución y
h) La generación de condiciones que aseguren los derechos                  leyes de la República:
    y principios reconocidos en la Constitución a través de
    la creación y funcionamiento de sistemas de protección            b)   Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de
    integral de sus habitantes: e.                                         obras, planes o programas de competencia de los
                                                                           gobiernos autónomos descentralizados, imposibilitar su
i)   Los demás establecidos en la Constitución y la ley.                   adopción o financiamiento, incluso demorando la
                                                                           entrega oportuna y automática de recursos;
Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos                c)   Encargar la ejecución de obras, planes o programas
descentralizados y regímenes especíales prevista en la                     propios a organismos extraños al gobierno autónomo
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva                  descentralizado competente:
de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas                       d)   Privar a los gobiernos autónomos descentralizados de
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin              alguno o parte de sus ingresos reconocidos por ley. o
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus               hacer participar de ellos a otra entidad, sin resarcir con




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otra renta equivalente en su cuantía, duración y                Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de
     rendimiento que razonablemente pueda esperarse en el            sus competencias y de las facultades que de manera
     futuro:                                                         concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
                                                                     regionales y provinciales, concejos metropolitanos "y
e)     Derogar     impuestos.     establecer     exenciones,         municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
     exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos        general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
     tributarios y no tributarios propios de los gobiernos           aplicables dentro de su circunscripción territorial.
     autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta
     equivalente en su cuantía;                                      El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito
                                                                     territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y
0 Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo               observará lo previsto en la Constitución y la Ley.
    descentralizado recaude directamente sus propios
    recursos, conforme la ley;                                        Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen
                                                                      especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad
g) Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un                 normativa con las limitaciones que para el caso expida la
    gobierno autónomo descentralizado, sin previa                     ley correspondiente.
    resolución del mismo y el pago del justo precio de los
    bienes de los que se le priven;                                   Las      circunscripciones      territoriales    indígenas,
                                                                      afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades
h) Obligar a gestionar y prestar servicios que no sean de su          normativas que correspondan al nivel de gobierno en las
    competencia;                                                      que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la
                                                                      Constitución y la ley.
i) Obligar a los gobiernos autónomos a recaudar o retener
    tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción            Artículo 8.- Facultad normativa de los gobiernos
    de aquellos respecto de los cuales la ley les imponga             parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones
    dicha obligación. En los casos en que por convenio                territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que
    deba recaudarlos, los gobiernos autónomos tendrán                 les fueren delegadas, los gobiernos autónomos
    derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de            descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para
    lo recaudado;                                                     dictar acuerdos y resoluciones, así- como normas
                                                                      reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán
j) Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias            contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la
     previstas en la Constitución, este Código y las leyes            normativa dictada por los consejos regionales, consejos
     que les correspondan, como consecuencia del proceso              provinciales. concejos metropolitanos y concejos
     de descentralización;                                            municipales.

k) Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas            Artículo 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva
    de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos          comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de
    autónomos descentralizados, especialmente respecto                naturaleza administrativa bajo responsabilidad de
    de ordenanzas tributarias, proyectos, planes,                     gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o
    presupuestos, celebración de convenios, acuerdos,                 prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos
    resoluciones y demás actividades propias de los                   y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.
    gobiernos autónomos descentralizados. en el ejercicio
    de sus competencias, salvo lo dispuesto por la                                             TÍTULO II
    Constitución y este Código:
                                                                              ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
I)   Interferir en su organización administrativa;                    Artículo 10.- Niveles de organización territorial.- El

m) Nombrar, suspender o separar de sus cargos a los                   Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones,
   miembros del gobierno o de su administración, salvo                provincias, cantones y parroquias rurales.
   los casos establecidos en la Constitución y en la ley; y.
                                                                      En el marco de esta organización territorial, por razones de
                                                                      conservación ambiental, étnico culturales o de población,
n) Crear o incrementar obligaciones de carácter laboral que
                                                                      podrán constituirse regímenes especiales de gobierno:
    afectaren a los gobiernos autónomos descentralizados
                                                                      distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de
    sin asignar los recursos necesarios y suficientes para
                                                                      pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
    atender dichos egresos.
                                                                      montubias y el consejo de gobierno de la provincia de
                                                                      Galápagos.
La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será
causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario           Artículo 11.- Ecosistema amazónico.- El territorio de las
público responsable en el marco del debido proceso y                  provincias amazónicas forma parte de un ecosistema
conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el            necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este
servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que         territorio constituirá una circunscripción territorial especial
hubiere lugar.                                                        regida por una ley especial conforme con una planificación
                                                                      integral participativa que incluirá aspectos sociales,
En caso de que la inobservancia de estas normas sea                   educativos, económicos, ambientales y culturales, con un
imputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento político             ordenamiento territorial que garantice la conservación y
por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará dicho              protección de sus ecosistemas y el principio del sumak
proceso en contra de la autoridad responsable.                        kawsay.



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En la propuesta de la ley especial amazónica deberán                 b) Proyecto de ley.- El proyecto de ley orgánica de
participar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y          creación de la región contendrá la declaración de creación y
colectivos urbanos y rurales. Se respetará la integralidad de        la delimitación de su territorio. En la exposición de motivos
los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades         se incluirá la información de sustento que justifique el
amazónicas, los derechos colectivos y los instrumentos               cumplimiento de los principios, requisitos y criterios
internacionales.                                                     constitucionales de la organización territorial. El proyecto
                                                                     de ley no podrá modificar los límites territoriales de las
Artículo 12.- Biodiversidad amazónica.- Con la finalidad de          provincias que conforman la región.
precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el
gobierno     central   y    los    gobiernos    autónomos            El proyecto será presentado por los prefectos o prefectas al
descentralizados, de manera concurrente, adoptarán                   Presidente de la República quien verificará el cumplimiento
políticas para el desarrollo sustentable y medidas de                y apego obligatorio a los principios, requisitos y criterios
compensación para corregir las inequidades.                          previstos en la Constitución para el proceso de
                                                                     conformación de regiones y organización del territorio; y, lo
En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas         remitirá a la Asamblea Nacional para el inicio del
de preservación, conservación y remediación, acordes con             procedimiento legislativo correspondiente, sólo en caso de
su diversidad ecológica.                                             que cumpla con los criterios y requisitos constitucionales y
                                                                     legales.
Artículo 13.- Cumplimiento de requisitos.- La creación de
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetará
                                                                      La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de ley en un
de manera rigurosa los requisitos previstos en la
                                                                      plazo máximo de ciento veinte días contados desde su
Constitución y este Código; su inobservancia acarreará la
                                                                      recepción, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo,
nulidad absoluta del acto normativo correspondiente.
                                                                      se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto
                                                                      de ley. la Asamblea requerirá de los votos de las dos
                          Capítulo I
                                                                      terceras partes de sus integrantes;
                          Regiones
                                                                     c) Proyecto de estatuto de autonomía.- El estatuto
Artículo 14.- Regiones.- La región es la circunscripción             aprobado será la norma institucional básica de la región. El
territorial conformada por las provincias que se constituyan         estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios,
como tal. de acuerdo con el procedimiento y requisitos               instituciones del gobierno autónomo descentralizado
previstos en la Constitución, este Código y su estatuto de           regional y su sede, así como la identificación de sus
autonomía.                                                           competencias, bienes, rentas y recursos propios.

Artículo 15.- Conformación.- Dos o más provincias con                 El estatuto preverá, de manera obligatoria, estructuras
continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte           desconcentradas para la gestión de sus competencias:
mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en
su conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la               d) Dictamen de constitucionalidad.- Los prefectos o
población nacional, formarán regiones, de acuerdo con la              prefectas de las provincias presentarán a consideración de la
Constitución y la ley.                                                Corte Constitucional el proyecto de estatuto, la misma
                                                                      que verificará su conformidad con la Constitución en un
Para la conformación de regiones se requerirá y garantizará           plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a
obligatoriamente que exista e quilibrio interregional.                partir de la fecha de presentación: vencido el plazo, en caso
afinidad histórica y cultural, complementariedad ecológica y          de no emitirse el dictamen, se entenderá que éste es
manejo integrado de cuencas, en los términos establecidos             favorable.
en la Constitución, y que el territorio de la región a
conformarse no supere el veinte por ciento del total del              Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es
territorio nacional. Se crearán incentivos económicos y de            contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el
otra índole para que las provincias se integren en regiones.          proyecto a los prefectos o prefectas para que salven los
                                                                      errores observados por la Corte e incorporen las
 Artículo 16.- Proceso de conformación de regiones.- De               modificaciones que aseguren la conformidad del proyecto
 conformidad con lo previsto en la Constitución, el proceso           de estatuto de autonomía con la Constitución. Con las
 de conformación de regiones tendrá lugar de acuerdo con              modificaciones, la Corte Constitucional emitirá su dictamen
 las siguientes reglas:                                               en un plazo máximo de diez días, contados desde que el
                                                                      estatuto vuelva a su conocimiento.
 a) Iniciativa para la conformación de las regiones.- La
 iniciativa para la conformación de una región corresponderá          En caso de que el dictamen sea negativo se podrá volver a
 a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y            presentar el estatuto con las reformas que permitan su
 se iniciará con las resoluciones adoptadas por los consejos          conformidad con la Constitución, e iniciar el trámite
 provinciales respectivos, con el voto favorable de las dos           nuevamente:
 terceras partes de los integrantes de cada consejo.
                                                                      e) Consulta popular.- Con el dictamen favorable de la
 Con las resoluciones adoptadas por los respectivos consejos          Corte Constitucional al proyecto de estatuto y la ley
 provinciales, se prepararán el proyecto de ley de                    aprobada por la Asamblea Nacional, o en su defecto,
 regionalización y un proyecto de estatuto de autonomía               vencidos los plazos correspondientes; los prefectos o
 regional;                                                            prefectas de las provincias interesadas en conformar la
                                                                      región solicitarán al Consejo Nacional Electoral, dentro de



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los quince días siguientes, la' convocatoria a consulta              d)    Los cantones que promuevan el proceso de
popular en dichas provincias, para que su población se                     provincialización deberán tener al menos diez años de
pronuncie sobre el estatuto de autonomía.                                  creación:

El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a            e)    Informe     favorable    del   gobierno    autónomo
consulta popular dentro de los cuarenta y cinco días                       descentralizado regional y del organismo nacional de
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.                     planificación; y.

La consulta popular se realizará en la misma fecha en dichas         0 Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que
provincias, de conformidad con lo previsto en la                         van a conformar la nueva provincia a través de
Constitución, y será financiada por los respectivos                      consulta popular convocada, a solicitud del Presidente
gobiernos provinciales:                                                  o Presidenta de la República, por el organismo
                                                                         electoral nacional conforme a la ley.
f) Vigencia de ley y estatuto.- Si la consulta fuera
aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente
emitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrarán en                                   Capítulo III
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y
empezará a transcurrir el plazo de cuarenta y cinco días para                                   Cantones
que el Consejo Nacional Electoral realice la convocatoria a
elecciones de gobernador o gobernadora regional, y de                 Artículo 20.- Cantones.- Los cantones son circunscripciones
consejeros o consejeras regionales.                                   territoriales conformadas por parroquias rurales y la
                                                                      cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en
Los representantes de la región a la Asamblea Nacional                su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con
serán elegidos en el siguiente proceso electoral nacional, de         posterioridad, de conformidad con la presente ley.
acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia electoral.
                                                                      Artículo 21.- Creación.- La creación de cantones se
g) Nueva consulta.- Si la consulta popular no obtuviere la            realizará mediante ley. El proyecto será presentado por
mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en cada                iniciativa del Presidente de la República. El proyecto
provincia, ésta podrá volver a convocarse posteriormente en           contendrá la descripción del territorio que comprende el
las provincias donde no haya sido aprobada, sin necesidad             cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y
de iniciar otro proceso, por iniciativa del consejo provincial        la demostración de la garantía de cumplimiento de sus
respectivo; y,                                                        requisitos.
h) Reforma del estatuto.- Las reformas al estatuto de                 Artículo 22.- Requisitos.- Para la creación de cantones se
autonomía se realizarán con sujeción al proceso en él                 requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
establecido, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional.                                                       a)   Una población residente en el territorio del futuro
                                                                           cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los
                          Capítulo II                                      cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura
                                                                           cabecera cantonal:
                          Provincias
                                                                      b)   Delimitación tísica del territorio cantonal de manera
Artículo 17.- Provincias.- Las provincias son
                                                                           detallada, que incluya la descripción de los accidentes
circunscripciones territoriales integradas por los cantones
                                                                           geográficos existentes:
que legalmente les correspondan.
                                                                      c)   La parroquia o parroquias rurales que promueven el
Artículo 18.- Creación.- La creación de provincias se
                                                                           proceso de cantonización deberá tener al menos diez
realizará mediante ley. El proyecto de creación será
                                                                           años de creación;
presentado por iniciativa del Presidente de la República en
ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la
                                                                      d)   Informes favorables del gobierno provincial y del
descripción del territorio que comprende la provincia, sus
                                                                           organismo nacional de planificación:
límites, la designación de la capital provincial y la
demostración de la garantía de cumplimiento de- sus
                                                                      e)   Informe previo no vinculante de los gobiernos
requisitos.
                                                                           autónomos municipales descentralizados que se
                                                                           encuentren involucrados; y,
Artículo 19.- Requisitos.- Para la creación de provincias se
requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
                                                                      f)   La decisión favorable de la ciudadanía que va a
                                                                           conformar el nuevo cantón expresada a través de
a)   Una población residente en el territorio de la futura
                                                                           consulta popular convocada por el organismo electoral
     provincia de al menos el tres por ciento de la población
                                                                           nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
     total nacional:
                                                                           a la fecha de presentación de la solicitud por el
b)   Una extensión territorial de al menos diez mil                        Presidente de la República.
     kilómetros cuadrados;
                                                                      El requisito de población para la creación de cantones en las
c)   Delimitación física del territorio provincial de manera          provincias amazónicas y de frontera será de diez mil
     detallada, que incluya la descripción de los accidentes          habitantes en el territorio del futuro cantón.
     geográficos existentes:



                     Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
Para determinar el requisito de población en el cantón se            d)    Informe técnico del gobierno cantonal o distrital
considerará el último censo de población.                                  correspondiente: y,

Artículo 23.- Fusión.- Dos o más cantones contiguos podrán           e)    Para las parroquias que tienen límites con otro país se-
fusionarse por iniciativa propia para constituirse en un                   requerirá el informe técnico del ministerio
nuevo cantón, para lo que se requerirá contar con el voto                  correspondiente.
favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los
respectivos concejos municipales.                                    En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones,
                                                                     entre otras, de interés nacional como la creación de
Con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de             fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la
los respectivos concejos municipales, los alcaldes                   densidad poblacional. debidamente justificadas, el requisito
presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley         de población para la creación de parroquias rurales será de
para que lo remita a conocimiento y aprobación de la                 dos mil habitantes en el territorio de la futura parroquia
Asamblea Nacional.                                                   rural. En los cantones conformados mayoritariamente por
                                                                     población indígena, afroecuatoriana y/o montubia, se
La ley de fusión determinará: su denominación, la cabecera           podrán crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil
cantonal, definirá el espacio territorial y límites que serán        habitantes.
los correspondientes a los cantones fusionados, y ordenará
que se convoque a elecciones de autoridades dentro de los
subsiguientes cuarenta y cinco días.                                  Artículo 27.- Fusión.- Dos o más parroquias rurales
                                                                      contiguas de un cantón podrán fusionarse por iniciativa
Los cantones que se fusionen recibirán del gobierno central           propia, para constituirse en una nueva parroquia rural, para
el financiamiento total de una obra o proyecto de interés             lo que se requerirá contar con el voto favorable de la
prioritario de los cantones fusionados, siempre que tenga             mayoría absoluta de los miembros de las respectivas juntas
impacto en el desarrollo cantonal y en la satisfacción de             parroquiales.
necesidades básicas insatisfechas.
                                                                      Con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de
                        Capítulo IV                                   las respectivas juntas parroquiales rurales, sus presidentes
                                                                      presentarán al alcalde metropolitano o municipal el
                     Parroquias Rurales                               proyecto de fusión para que lo ponga a conocimiento y
                                                                      aprobación del concejo metropolitano o municipal.
Artículo 24.- Parroquias rurales.- Las parroquias rurales
constituyen circunscripciones territoriales integradas a un           El proyecto de ordenanza de fusión determinará su
cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo               denominación, la cabecera parroquial, definirá el espacio
concejo municipal o metropolitano.                                    territorial y límites que serán los correspondientes a las
                                                                      parroquias fusionadas, y ordenará que se convoque a
Artículo 25.- Creación.- Corresponde al respectivo concejo            elecciones de autoridades dentro de los próximos cuarenta y
metropolitano o municipal la creación o modificación de               cinco días.
parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá la
delimitación territorial y la identificación de la cabecera           Las parroquias rurales que se fusionen recibirán del
parroquial. El proyecto contendrá la descripción del                  gobierno central el financiamiento total de una obra o
territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la          proyecto de interés prioritario de las parroquias fusionadas,
designación de la cabecera parroquial y la demostración de            siempre que tenga impacto en el desarrollo parroquial y en
la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de             la atención de necesidades básicas insatisfechas.
modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará
en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado                                       TÍTULO III
parroquial rural, garantizando la participación ciudadana
parroquial para este efecto.                                          GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 26.- Requisitos.- Son requisitos para la creación de         Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.-
parroquias rurales los siguientes:                                    Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno
                                                                      autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo
a)   Población residente no menor a diez mil habitantes, de           y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus
     los cuales por lo menos dos mil deberán estar                    competencias.
     domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia;
                                                                      Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente
                                                                      quienes ejercerán su representación política.
b)   Delimitación física del territorio parroquial rural de
     manera detallada, que incluya la descripción de los              Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:
     accidentes geográficos existentes, y que no implique
     conflicto con parroquias existentes;                             a)   Los de las regiones:

c)   Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la                  b)   Los de las provincias;
     parroquia rural, la solicitud deberá estar firmada por al
                                                                      c)   Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
     menos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura
     parroquia, mayores de dieciocho años;                            d)   Los de las parroquias rurales.




                     Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán               e)   Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de
conformarse circunscripciones territoriales indígenas,                     ordenamiento territorial y las políticas públicas en el
afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la                        ámbito de sus competencias y en su circunscripción
Constitución y la ley.                                                     territorial: de manera coordinada con la planificación
                                                                           nacional, provincial, cantonal y parroquial: y realizar
La provincia de Galápagos, de conformidad con la                           en forma permanente, el seguimiento y rendición de
Constitución, contará con un consejo de gobierno de                        cuentas sobre el cumplimiento de las metas
régimen especial.                                                          establecidas:

Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos                    f)   Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno autónomo                  reconocidas por la Constitución y la ley: y. en dicho
descentralizado se realizará a través de tres funciones                    marco, prestar los servicios públicos y construir la obra
integradas:                                                                pública regional correspondiente con criterios de
                                                                           calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios
a)   De legislación, normatividad y fiscalización:                         de     universalidad.      accesibilidad.    regularidad,
                                                                           continuidad, solidaridad, subsidiaridad. participación y
b)   De ejecución y administración: y,                                     equidad;
c)   De participación ciudadana y control social.
                                                                      g)   Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho
                                                                           regional al habitat y a la vivienda y asegurar la
                          Capítulo I
                                                                           soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción
     Gobierno Autónomo Descentralizado Regional                            territorial:

                      Sección Primera                                 h) Promover los sistemas de protección integral a los
                                                                          grupos de atención prioritaria para garantizar los
          Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones                           derechos consagrados en la Constitución, en el marco
                                                                          de sus competencias;
Artículo 30.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos
autónomos descentralizados regionales son personas                    i) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros
jurídicas de derecho público, con autonomía política,                     organismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las                   en el ámbito de sus competencias; y,
funciones de participación ciudadana; de legislación y
fiscalización: y. ejecutiva previstas en este Código y en su          j) Las demás funciones que determine su estatuto de
estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que             autonomía en el marco de la Constitución y este
le corresponden.                                                          Código.

La administración del gobierno autónomo descentralizado               Artículo 32.- Competencias exclusivas del gobierno
regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía,               autónomo descentralizado regional.- Los gobiernos
mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión.              autónomos descentralizados regionales tendrán las
                                                                      siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
La sede del gobierno autónomo descentralizado regional                que se determinen:
será la prevista en el estatuto de autonomía.
                                                                      a)   Planificar, con otras instituciones del sector público y
                                                                           actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular
Artículo 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno
                                                                           los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
autónomo descentralizado regional:
                                                                           de manera articulada con la planificación nacional,
                                                                           provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la
a)   Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los                 interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
     gobiernos autónomos descentralizados de la                            diversidad;
     circunscripción territorial regional y el gobierno
     central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en       b)   Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y
     el marco de sus competencias establecidas en la                       propiciar la creación de consejos de cuencas
     Constitución y la ley;                                                hidrográficas, de acuerdo con la ley;

b)   Promover el desarrollo sustentable de su                         c)   Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
     circunscripción territorial regional, para garantizar la              terrestre regional y cantonal en tanto no lo asuman las
     realización del buen vivir a través de la                             municipalidades;
     implementación de políticas públicas regionales, en el
     marco de sus competencias establecidas en la                     d)   Planificar, construir y mantener el sistema vial de
     Constitución y la ley;                                                ámbito regional:

                                                                      e)   Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar a las
c)   Diseñar e implementar políticas de promoción y                        organizaciones sociales de carácter regional;
     construcción de equidad e inclusión en su territorio:
                                                                      f)   Determinar las políticas de investigación e innovación
d)   Implementar un sistema de participación ciudadana                     del conocimiento, desarrollo y transferencia de
     para el ejercicio de los derechos que permita avanzar                 tecnologías necesarias para el desarrollo regional, en el
     en la gestión democrática de la acción regional:                      marco de la planificación nacional;



                     Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
g)   Fomentar las actividades productivas regionales;                     regionales, según las disposiciones de la Constitución y
                                                                          la ley. La gestión de los recursos hídricos será
h) Fomentar la seguridad alimentaria regional; e,                         exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo con
                                                                          las disposiciones constitucionales y legales;
i)   Gestionar la cooperación internacional         para   el
     cumplimiento de sus competencias.                               h) Podrán también ejercer la gestión hídrica empresas de
                                                                         economía mixtas, referidas a la gestión hidroeléctrica,
                     Sección Segunda                                     garantizando el derecho humano al agua y la
                                                                         prohibición constitucional de no privatización;
                   Del Consejo Regional
                                                                      i) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas
Artículo 33.- Consejo regional.- El consejo regional es el                públicas y mixtas del gobierno autónomo
órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo               descentralizado regional, aprobado por el respectivo
descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador              directorio de la empresa y consolidarlo en el
o gobernadora regional quien lo presidirá con voto                        presupuesto general del gobierno regional:
dirimente, y por el número de consejeros o consejeras
regionales que determine la ley de la materia electoral, de          j)   Aprobar el plan regional de desarrollo y el de .
entre los cuales, se elegirá un vicegobernador o                          ordenamiento territorial formulados participativamente
vicegobernadora.                                                          con la acción del consejo regional de planificación y las
                                                                          instancias de participación ciudadana, así como evaluar
Los integrantes del consejo regional serán elegidos por                   la ejecución de aquellos;
votación popular para un período de cuatro años, de
acuerdo con los requisitos previstos en la ley que regule el          k) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
sistema electoral. En la elección de los consejeros o                    autónomo descentralizado regional, que deberá guardar
consejeras regionales se observará la proporcionalidad de la             concordancia con el plan regional de desarrollo y con
población urbana y rural, y la paridad entre mujeres y                   el de ordenamiento territorial: así como garantizar una
hombres prevista en la Constitución, así como la                         participación ciudadana en el marco de la Constitución
representación de las provincias que conforman la                        y la ley. De igual forma, aprobará u observará la
respectiva circunscripción territorial regional.                         liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,
                                                                         con las respectivas reformas;
Artículo 34.- Atribuciones del consejo regional.- Son
atribuciones del consejo regional las siguientes:                     1) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de
                                                                          interés social de los bienes materia de expropiación,
a)   El ejercicio de la facultad normativa en las materias de             resueltos por el gobernador regional, conforme la ley;
     competencia del gobierno autónomo descentralizado
     regional mediante la expedición de normas regionales             m) Aprobar, a pedido del gobernador o gobernadora,
     dentro de su circunscripción territorial;                           traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de
                                                                         crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
b)   Fiscalizar la gestión del gobernador o gobernadora
     regional, de acuerdo con las normas establecidas en el           n) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a
     presente Código;                                                     financiar la ejecución de programas y proyectos
                                                                          previstos en el plan regional de desarrollo y de
c)   Regular la aplicación de tributos previstos en la ley a              ordenamiento territorial, observando las disposiciones
     favor de este gobierno, los mismos que se guiarán por                previstas en la Constitución, la ley y la normativa
     los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,            regional que se expida para el efecto:
     simplicidad        administrativa,      irretroactividad,
     transparencia y suficiencia;                                     o) Designar de fuera de su seno al secretario del consejo
                                                                          regional, de la terna presentada por el o la gobernadora
d)   Crear, modificar, extinguir tasas y contribuciones                   regional;
     especiales por los servicios que preste y obras que
     ejecute;                                                         p) Decidir la participación en mancomunidades o
                                                                         consorcios;
e)   Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
     competencia del gobierno autónomo descentralizado
     regional, para regular temas institucionales específicos         q) Conformar las comisiones permanentes, especiales y
     o reconocer derechos particulares;                                   técnicas que sean necesarias, respetando la
                                                                          proporcionalidad de la representación política y
f)   Destituir, con el voto conforme de las dos terceras                  poblacional urbana y rural existente en su seno, y
     partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora               aprobar la conformación de comisiones ocasionales
     regional y consejeros o consejeras regionales, que                   sugeridas por el gobernador o gobernadora regional;
     hubieren incurrido en una de las causales previstas en
     el estatuto de autonomía y este Código, con la                   r) Conceder licencias a los miembros del gobierno regional,
     observancia del debido proceso;                                       que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso
                                                                           de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica
g)   Aprobar la creación de empresas públicas o la                         debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;
     participación en empresas de economía mixta, para la
     gestión de servicios de su competencia u obras públicas



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s) Conocer y resolver los asunlos'que le sean sometidos a su         c)    Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del
     conocimiento por parte del gobernador o gobernadora                   concejo regional, para lo cual deberá proponer el orden
     regional:                                                             del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto
                                                                           dirimente en caso de empate en las votaciones del
t) Reformar el estatuto de autonomía regional con sujeción                 órgano legislativo y de fiscalización;
     al proceso en él establecido y previo dictamen favorable
     de la Corte Constitucional;                                     d)    Presentar al consejo regional proyectos de normas
                                                                           regionales, de acuerdo a las materias que son de
u) Impulsar la implementación de un modelo de desarrollo                   competencia del gobierno autónomo descentralizado
     integral para la circunscripción regional:                            regional:

v) Designar, cuando corresponda, a sus delegados en                  e)    Presentar con facultad privativa, proyectos de
    entidades, empresas u organismos colegiados:                           ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren
                                                                           o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
v) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las                  correspondientes a su nivel de gobierno;
     culturas de su territorio, de acuerdo con la Constitución
     y las leyes sobre la materia; y.                                f)    Dirigir la elaboración del plan regional de desarrollo y
                                                                           el de ordenamiento territorial en concordancia con el
x) Las demás que se establezcan en la ley y en su estatuto.                plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos
                                                                           gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de
Artículo 35.- Atribuciones de los consejeros o consejeras.-                la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la
Los consejeros o consejeras regionales son responsables                    diversidad, con la participación ciudadana y de otros
ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus                    actores del sector público y de la sociedad, para lo cual
acciones u omisiones en el cumplimiento de sus                             impulsará y presidirá las sesiones del consejo regional
atribuciones y están obligados a rendir cuentas                            de planificación y promoverá la conformación de las
periódicamente a sus mandantes. Sus atribuciones son:                      instancias de participación ciudadana establecidas en la
                                                                           Constitución y la ley;
a)    Intervenir con voz y voto en las sesiones y
      deliberaciones del consejo regional;                           g)    Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente
                                                                           proforma presupuestaria institucional conforme al plan
b)    Presentar proyectos de normas regionales, en el ámbito               regional de desarrollo y de ordenamiento territorial,
      de competencia del gobierno regional autónomo;                       observando los procedimientos participativos señalados
                                                                           en este Código. La proforma del presupuesto
c)    Intervenir en el consejo regional de planificación y en              institucional deberá someterla a consideración del
      las comisiones, delegaciones y representaciones que                  consejo regional para su aprobación;
      designe el consejo regional;
                                                                      h)   Resolver administrativamente todos los asuntos
d)    Fiscalizar las acciones del ejecutivo regional de                    correspondientes a su cargo; expedir la estructura
      acuerdo con este Código y la ley; y,                                 orgánico - funcional del gobierno autónomo
                                                                           descentralizado regional: nombrar y remover a los
e)    Las demás que les confiera el estatuto de autonomía                  funcionarios de dirección, procurador síndico y demás
      regional.                                                            servidores públicos de libre nombramiento y remoción
                                                                           del gobierno autónomo descentralizado regional:
                       Sección Tercera
                                                                      i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones
          Del Gobernador o Gobernadora Regional                           del gobierno autónomo regional y señalar el plazo en
                                                                          que      deben    ser    presentados   los    informes
 Artículo 36.- Gobernador o gobernadora regional.- El                     correspondientes;
 gobernador o gobernadora regional es la primera autoridad
 del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado                  j) Designar a sus representantes institucionales en
 regional, elegido por votación popular de acuerdo con los                entidades, empresas u organismos colegiados donde
 requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia              tenga participación el gobierno regional: así como
 electoral.                                                               delegar atribuciones y deberes al vicegobernador o
                                                                          vicegobernadora, miembros del órgano legislativo y
                                                                          funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias:
 Artículo 37.- Atribuciones del gobernador o gobernadora
 regional.- Le corresponde al gobernador o gobernadora
                                                                      k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que
 regional:
                                                                         comprometan al gobierno autónomo descentralizado
                                                                         regional, de acuerdo con la ley. Los convenios de
 a)   Ejercer la representación legal del gobierno autónomo              crédito o aquellos que comprometan el patrimonio
      descentralizado regional: y, la representación judicial            institucional requerirán autorización del consejo
      conjuntamente con el procurador síndico;                           regional, en los montos y casos previstos en las normas
                                                                         regionales que se dicten sobre la materia;
 b)   Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo
      descentralizado regional;                                        1) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y
                                                                           administrativa, de los traspasos de partidas
                                                                           presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito.



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en casos especiales originados en asignaciones                   a)    Subrogar al gobernador o gobernadora en caso de
    extraordinarias o para financiar casos de emergencia                   ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo
    legalmente declarada, manteniendo la necesaria                         que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el
    relación entre los programas y subprogramas. para que                  vicegobernador o vicegobernadora asumirá hasta
    dichos traspasos no afecten la ejecución de obras                      terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá
    públicas ni la prestación de servicios públicos. El                    la remuneración correspondiente a la primera autoridad
    gobernador o gobernadora deberá informar al consejo                    del ejecutivo;
    regional sobre dichos traspasos y las razones de los
    mismos;                                                          b)    Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas
                                                                           por el gobernador o gobernadora:
m) Dictar, en caso de emergencia grave, ocasionada por
   desastres naturales, bajo su responsabilidad y en la              c)    Todas las correspondientes a su condición de consejero
   sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y                      o consejera:
   transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, cuando se
   reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para           d)    Los vicegobernadores o vicegobernadoras no podrán
   su ratificación;                                                        pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras
                                                                           sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan
n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la                 ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las
    realidad de cada región y en armonía con el plan                       resoluciones que adopte el órgano legislativo
    nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal                 contraviniendo esta disposición serán nulas: y.
    efecto, el gobierno regional autónomo, la ciudadanía y
    la Policía Nacional:                                             e)    Las demás atribuciones que prevea este Código, el
                                                                           estatuto de autonomía y demás normas regionales.
o) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el
    cual deben ejecutarse el plan regional de desarrollo y de                                  Capítulo II
    ordenamiento territorial:
                                                                           Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que
    se requieran para el funcionamiento del gobierno                                        Sección Primera
    regional;
                                                                                 Naturaleza jurídica, sede y funciones
q) Distribuir a través de la secretaría los asuntos que deban
    pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben           Artículo 40.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos
    ser presentados los informes correspondientes;                   autónomos descentralizados provinciales son personas
                                                                     jurídicas de derecho público, con autonomía política,
r) Integrar el gabinete territorial de consulta y participar en      administrativa y financiera. Estarán integrados por las
     las convocatorias periódicas que deberá realizar el             funciones de participación ciudadana; legislación y
     Presidente o Presidenta de la República;                        fiscalización: y, ejecutiva, previstas en este Código, para el
                                                                     ejercicio de las funciones y competencias que le
s) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un              corresponden.
    informe anual escrito, para su evaluación a través del
    sistema de rendición de cuentas y control social, acerca          La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial
    de la gestión administrativa realizada, destacando el             será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley
    estado de los servicios y de las demás obras públicas             fundacional.
    realizadas en el año anterior, los procedimientos
    empleados en su ejecución, los costos unitarios y                 Artículo 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno
    totales y la forma como se hubiere cumplido los planes            autónomo descentralizado provincial las siguientes:
    y programas aprobados por el consejo: y.
                                                                      a)   Promover el desarrollo sustentable de su
t) Las demás que le asigne el estatuto de autonomía                        circunscripción territorial provincial, para garantizar la
    regional."                                                             realización del buen vivir a través de la
                                                                           implementación de políticas públicas provinciales, en
                        Sección Cuarta                                     el marco de sus competencias constitucionales y
                                                                           legales:
          Del Vicegobernador o Vicegobernadora
                                                                      b)   Diseñar e implementar políticas de promoción y
Artículo 38.- Vicegobernador o vicegobernadora.- El                        construcción de equidad e inclusión en su territorio, en
vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad                   el marco de sus competencias constitucionales y
del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido                    legales;
por el consejo regional de entre sus miembros, sin que
pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera             c)   Implementar un sistema de participación ciudadana
regional. Reemplazará al gobernador o gobernadora en caso                  para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión
de ausencia y en los casos expresamente previstos en la ley.               democrática de la acción provincial;

 Artículo 39.- Atribuciones.- Son atribuciones del                    d)   Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el
 vicegobernador o vicegobernadora regional las siguientes:                 de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el
                                                                           ámbito de sus competencias y en su circunscripción



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Cootad registro-oficial

  • 1. TEXTO PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL COOTAD APORTE DEL CONAJUPARE ÁREA DE COMUNICACIÓN 2010 Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 2. Año II -- Quito, Martes 19 de Octubre del 2010 -- N° 303 SUPLEMENTO FUNCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 3. PRESIDENCIA DE LA 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus REPÚBLICA DEL ECUADOR alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SN.I-10- 1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-I0-14J0 del 15 de los mismos mes y año. Oficio No. T.4570- SN.I-10-1516 Únicamente para su respaldo documental le remito las Quito, 11 de octubre de 2010 copias certificadas del Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomías y Descentralización, puesto en conocimiento de la Presidencia de la República Señor Ingeniero mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de agosto Hugo Enrique del Pozo Barrezueta del 2010 por parte de la Asamblea Nacional: y. de los DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL oficios No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del En su despacho 2010, No. T 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-14I0 del 15 de los mismos mes y año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de De mi consideración: Ley. Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo Atentamente, 138 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico. Legislativa, le solicito proceder a la publicación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para lo cual remito lo siguiente: 1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-I0-1478 de 4 de ASAMBLEA NACIONAL octubre del 2010, suscrito por el Doctor Alexis Mera Giler, mediante el cual solicita del señor Presidente de la Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva, Oficio No. PAN-FC-010-1431 emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de Quito, 11 de agosto de 2010 treinta días, la objeción parcial remitida por el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T. Señor Economista 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus Rafael Correa Delgado alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA 1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410 REPÚBLICA DEL ECUADOR del 15 de los mismos mes y año. En su despacho 2.- Oficio No. SAN-2010-671 del 4 de octubre del 2010 suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, Señor Presidente: mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción parcial y se allanó a los artículos 3, 15. 16. 34, 37, 50, 57. La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones 60.66,67.70.90.93,95,99, 117. 118, 119, 121, 127, 128. que le confiere la Constitución de la República del Ecuador 129. 130. 136. 137. 138, 144, 145, 154, 157, 167. 172. 173. y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y 177. 179, 182, 186, 193, 194, 195. 196,200,211,251,257, aprobó el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO 296, 318, 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400, ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, 410, 412, 452, 454, 458, 466, 472. 474, 503, 509, 526, 541, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. 553, 562, 568, 594. Disposiciones Generales Segunda y Quinta; Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, Décimo En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 Primera, Décimo Segunda. Décimo Cuarta, Décimo Quinta. de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Vigésimo Primera, Vigésimo Sexta; y. Disposición Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico Derogatoria Primera, de la objeción parcial. Por otra parte y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como señala que el Pleno de la Asamblea se ratificó en los también la certificación del señor Secretario General de la artículos 110. 295. 340, primer inciso del artículo 354, 441 Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos y Disposición Transitoria Décima, mientras que no existe debates. pronunciamiento hasta la fecha en que se emite la certificación, sobre los artículos no detallados, lo que Atentamente, comunica para proceder de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 138 de la Constitución de la República y f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. 3.- Texto del Código Orgánico de Organización Territorial, ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del Autonomías y Descentralización, en el que se encuentran original que reposa en los archivos de la Asamblea incorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T. Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 4. ASAMBLEA NACIONAL Atentamente, f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico. CERTIFICACIÓN Es fiel copia de la compulsa con la fe de recepción original En mi calidad de Secretario General de la Asamblea de la Asamblea Nacional.- LO CERTIFICO.- Quito. 8 de Nacional, certifico que el proyecto de Ley Orgánica: octubre del 2010. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRA- f.) Ab. Osear Pico Solórzano. Subsecretario Nacional de la LIZACIÓN, fue discutido y aprobado en las siguientes Administración Pública. fechas: PRIMER DEBATE: 29-.Iulio-2Ü09 (Comisión Legislativa y de Fiscalización) ASAMBLEA NACIONAL SEGUNDO DEBATE: 09. 10 y 1 l-Marzo-2010; y. II- Agosto-2010 Oficio No. SAN-2010-671 Quito, 11 de agosto de 2010 Quito. 4 de octubre de 2010 f.) Dr. Francisco Vergara O.. Secretario General. Economista Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONTITUCIONAL ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del DE LA REPÚBLICA original que reposa en los archivos de la Asamblea Ciudad Nacional.- Quito. 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. Señor Presidente: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo DEL ECUADOR siguiente: 1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de Oficio No. T.4570-SN.I-10-1478 2010. recibió el oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la Quito. 4 de octubre de 2010. República al proyecto de Ley - Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Señor Arquitecto i Descentralización. Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL 2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 57. En su despacho llevada a cabo el 21 de septiembre de 2010. trató la objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la De mis consideraciones: Presidencia de la República por la Función Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de Mediante oficio No. T.4570-SNJ-I0-I350. del 3 de agosto de 2010, en lo siguiente: septiembre del 2010. que fuera recibido ese mismo día. el señor Presidente Constitucional de la República remitió • Artículos: 110; 295: 340: primer inciso del hasta la Asamblea Nacional la objeción parcial al Proyecto artículo 354; 441; y, Disposición Transitoria de Código Orgánico de Organización Territorial, Décima. Autonomía y Descentralización, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la 3. En la misma Sesión No. 57, el Pleno de la Asamblea Constitución de la República, en concordancia con el Nacional, se allanó respecto a la objeción parcial artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. presentada por el Presidente Constitucional de la República mediante oficio No. T.4570-SN.I-I0-I350. En tal virtud, para los fines de Ley. solicito a usted se sirva en lo siguiente: extender una certificación de la que se desprenda si se llegó a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea • Artículos: 3; 15: 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67; Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente 70; 90; 93; 95; 99; 117: 118; 119; 121; 127; 128; Constitucional de la República, sea en los términos 129; 130; 136; 137; 138; 144; 145; 154; 157: establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley 167; 172; 173: 177: 179: 182; 186; 193; 194; Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto, 195; 196; 200: 211; 251; 257: 296: 318: 325; respectivamente. 329; 331: 348; 379: 380; 384; 395; 399; 400; 410; 412; 452: 454; 458; 466; 472; 474: 503: Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis 509; 526; 541; 553; 562; 568; 594; Disposiciones agradecimientos. reiterando mi sentimiento de Generales Segunda y Quinta: Disposiciones consideración y estima. Transitorias Tercera; Octava; y. Décimo Primera: Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 5. Décimo Segunda; Décimo Cuarta; Décimo los distintos niveles de gobierno incorporará los Quinta; Vigésimo Primera; Vigésimo Sexta; y, procedimientos para el cálculo y distribución anual de los Disposición Derogatoria Primera. fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado: 4. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no detallados en los numerales 2 y 3 del presente Que. los gobiernos autónomos descentralizados, autoridades documento, me permito informar que el Pleno no se ha nacionales y del régimen descentralizado, así como otros pronunciado hasta la presente fecha. sectores involucrados han expresado sus criterios y propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa Adicionalmente, me permito certificar la recepción de los legislativa; oficios No. T.4570-SNJ-10-1398 y No. T.4570-SNJ-10- 1410. como alcances al oficio No. T.4570-SNJ-10-1350. Que. de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República vigente se requiere regular la organización, Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe competencias, facultades y funcionamiento de los de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la organismos autónomos descentralizados: y. Constitución de la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución de la República, expide el siguiente: Atentamente. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN f.) Dr. Francisco Vergara O.. Secretario General. TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General TÍTULO I Jurídica Recibido: ................................................ PRINCIPIOS GENERALES Nombre: Ilegible Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h27 Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con ASAMBLEA NACIONAL el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de EL PLENO descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad CONSIDERANDO: responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos Que. la Constitución de la República vigente, establece una para compensar los desequilibrios en el desarrollo nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas territorial. competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código: competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a) La autonomía política, administrativa y financiera de a nivel nacional: los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; Que. es necesario contar con un cuerpo legal codificado que integre la normativa de todos los gobiernos autónomos b) La profundización del proceso de autonomías y descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión descentralización del Estado, con el fin de promover el jurídica y contribuir a brindar racionalidad y desarrollo equitativo, solidario y sustentable del complementariedad al ordenamiento jurídico: territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; Que. la Constitución de la República otorga el carácter de c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la ley orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno, organización, competencias, facultades y funcionamiento de en la administración de sus circunscripciones los gobiernos autónomos descentralizados: territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' Que. de conformidad con el numeral nueve de la sin discriminación alguna, así como la prestación disposición transitoria primera de la Constitución de la adecuada de los servicios públicos; República, el órgano legislativo, aprobará la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de d) La organización territorial del Estado ecuatoriano gobierno y el sistema de competencias, y fijará el plazo para equitativa y solidaria, que compense las situaciones de la conformación de las regiones autónomas; injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones territoriales; Que. de acuerdo con la disposición transitoria primera. numeral nueve de la Constitución de la República del e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de del Estado ecuatoriano; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 6. f) La democratización de la gestión del gobierno central y c) Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante niveles de gobierno tienen responsabilidad, compartida con el impulso de la participación ciudadana; el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y nivel de gobierno, para evitar la duplicación de concurrentes de cada uno de ellos. funciones y optimizar la administración estatal: Para el cumplimiento de este principio se incentivará a que h) La definición de mecanismos de articulación, todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada coordinación y corresponsabilidad entre los distintos y complementaria para la generación y aplicación de niveles de gobierno para una adecuada planificación y normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio gestión pública: de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. gobierno, conforme con los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar eficiente; y. la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y central en el ámbito de sus competencias; coordinadora alcanzar una mayor democratización y control social de los y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de mismos. gestión de los diferentes niveles de gobierno. En virtud de este principio, el gobierno central no ejercerá Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por potestades públicas de los gobiernos autónomos los niveles de gobierno más cercanos a la población y solo descentralizados se regirán por los siguientes principios: se ocupará de aquellas que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación nacional o del a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la conjunto de un territorio. obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico. la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de igualdad de trato, como expresión de la soberanía del competencias por otro nivel de gobierno en caso de pueblo ecuatoriano. deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el La unidad jurídica se expresa en la Constitución como procedimiento establecido en este Código. norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de e) Complementariedad.- Los gobiernos autónomos gobierno. puesto que ordenan el proceso de descentralizados tienen la obligación compartida de descentralización y autonomías. articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera La unidad territorial implica que, en ningún caso, el complementaria para hacer efectivos los derechos de la ejercicio de la autonomía permitirá el fomento de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al separación y la secesión del territorio nacional. mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano. La unidad económica se expresa en un único orden f) Equidad interterritorial.- La organización territorial del económico-social y solidario a escala nacional, para que el Estado y la asignación de competencias y recursos reparto de las competencias y la distribución de los recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los públicos no produzcan inequidades territoriales. territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos. La igualdad de trato implica que todas las personas son ¡guales y gozarán de los mismos derechos, deberes y g) Participación ciudadana.- La participación es un oportunidades, en el marco del respeto a los principios de derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, generacional, los usos y costumbres. promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y b) Solidaridad.- Todos los niveles de gobierno tienen adopción compartida de decisiones, entre los diferentes como obligación compartida la construcción del desarrollo niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión justo, equilibrado y equitativo de las distintas compartida y el control social de planes, políticas, circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, este principio, se garantizan además la transparencia y la en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la recursos y bienes públicos para compensar las inequidades ley. entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento Se aplicarán los principios de interculturalidad y del objetivo del buen vivir. plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 7. pueblos y nacionalidades, de conformidad con la habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos territorio nacional. descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para La autonomía política es la capacidad de cada gobierno impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en de desarrollo acordes a la historia, cultura y características sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el La aplicación de este principio conlleva asumir una visión pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas integral, asegurando los aspectos sociales. económicos. sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades ambientales. culturales e institucionales, armonizados con el que de manera concurrente se vayan asumiendo: la territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo capacidad de emitir políticas públicas territoriales: la el país. elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; Artículo 4.- Fines de los gobiernos autónomos y, el ejercicio de la participación ciudadana. descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio autónomos descentralizados: de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma fortalecimiento del proceso de autonomías y directa o delegada, conforme a lo previsto en la descentralización; Constitución y la ley. b) La garantía, sin discriminación alguna y en los La autonomía financiera se expresa en el derecho de los términos previstos en la Constitución de la República, gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos directa, predecible. oportuna, automática y sin condiciones, individuales y colectivos constitucionales y de aquellos los recursos que les corresponden de su participación en el contemplados en los instrumentos internacionales: Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la dispuesto en la Constitución y la ley. diversidad; Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el nacionales de control en uso de sus facultades mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; constitucionales y legales. e) La protección y promoción de la diversidad cultural y Artículo 6.- Garantía de autonomía.- Ninguna función del el respeto a sus espacios de generación e intercambio; Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía la recuperación, preservación y desarrollo de la política, administrativa y financiera propia de los gobiernos memoria social y el patrimonio cultural; autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. f) La obtención de un habitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o el ámbito de sus respectivas competencias; funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía a) Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos popular y solidaria con el propósito de erradicar la de autonomía; normas regionales; ordenanzas pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la provinciales, distritales y municipales; reglamentos, riqueza, y alcanzar el buen vivir; acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y h) La generación de condiciones que aseguren los derechos leyes de la República: y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección b) Impedir o retardar de cualquier modo la ejecución de integral de sus habitantes: e. obras, planes o programas de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados, imposibilitar su i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley. adopción o financiamiento, incluso demorando la entrega oportuna y automática de recursos; Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos c) Encargar la ejecución de obras, planes o programas descentralizados y regímenes especíales prevista en la propios a organismos extraños al gobierno autónomo Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva descentralizado competente: de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas d) Privar a los gobiernos autónomos descentralizados de circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin alguno o parte de sus ingresos reconocidos por ley. o intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus hacer participar de ellos a otra entidad, sin resarcir con Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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  • 8. otra renta equivalente en su cuantía, duración y Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de rendimiento que razonablemente pueda esperarse en el sus competencias y de las facultades que de manera futuro: concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos "y e) Derogar impuestos. establecer exenciones, municipales, la capacidad para dictar normas de carácter exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, tributarios y no tributarios propios de los gobiernos aplicables dentro de su circunscripción territorial. autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía; El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y 0 Impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo observará lo previsto en la Constitución y la Ley. descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme la ley; Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad g) Utilizar u ocupar bienes muebles o inmuebles de un normativa con las limitaciones que para el caso expida la gobierno autónomo descentralizado, sin previa ley correspondiente. resolución del mismo y el pago del justo precio de los bienes de los que se le priven; Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades h) Obligar a gestionar y prestar servicios que no sean de su normativas que correspondan al nivel de gobierno en las competencia; que se enmarquen, sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley. i) Obligar a los gobiernos autónomos a recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción Artículo 8.- Facultad normativa de los gobiernos de aquellos respecto de los cuales la ley les imponga parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones dicha obligación. En los casos en que por convenio territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que deba recaudarlos, los gobiernos autónomos tendrán les fueren delegadas, los gobiernos autónomos derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para lo recaudado; dictar acuerdos y resoluciones, así- como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán j) Interferir o perturbar el ejercicio de las competencias contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la previstas en la Constitución, este Código y las leyes normativa dictada por los consejos regionales, consejos que les correspondan, como consecuencia del proceso provinciales. concejos metropolitanos y concejos de descentralización; municipales. k) Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas Artículo 9.- Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de autónomos descentralizados, especialmente respecto naturaleza administrativa bajo responsabilidad de de ordenanzas tributarias, proyectos, planes, gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos resoluciones y demás actividades propias de los y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales. gobiernos autónomos descentralizados. en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la TÍTULO II Constitución y este Código: ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO I) Interferir en su organización administrativa; Artículo 10.- Niveles de organización territorial.- El m) Nombrar, suspender o separar de sus cargos a los Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, miembros del gobierno o de su administración, salvo provincias, cantones y parroquias rurales. los casos establecidos en la Constitución y en la ley; y. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, n) Crear o incrementar obligaciones de carácter laboral que podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: afectaren a los gobiernos autónomos descentralizados distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de sin asignar los recursos necesarios y suficientes para pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y atender dichos egresos. montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos. La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad del acto y de destitución del funcionario Artículo 11.- Ecosistema amazónico.- El territorio de las público responsable en el marco del debido proceso y provincias amazónicas forma parte de un ecosistema conforme el procedimiento previsto en la ley que regula el necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este servicio público, sin perjuicio de las acciones legales a que territorio constituirá una circunscripción territorial especial hubiere lugar. regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, En caso de que la inobservancia de estas normas sea educativos, económicos, ambientales y culturales, con un imputable a autoridades sujetas a enjuiciamiento político ordenamiento territorial que garantice la conservación y por parte de la Función Legislativa, ésta iniciará dicho protección de sus ecosistemas y el principio del sumak proceso en contra de la autoridad responsable. kawsay. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 9. En la propuesta de la ley especial amazónica deberán b) Proyecto de ley.- El proyecto de ley orgánica de participar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y creación de la región contendrá la declaración de creación y colectivos urbanos y rurales. Se respetará la integralidad de la delimitación de su territorio. En la exposición de motivos los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades se incluirá la información de sustento que justifique el amazónicas, los derechos colectivos y los instrumentos cumplimiento de los principios, requisitos y criterios internacionales. constitucionales de la organización territorial. El proyecto de ley no podrá modificar los límites territoriales de las Artículo 12.- Biodiversidad amazónica.- Con la finalidad de provincias que conforman la región. precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el gobierno central y los gobiernos autónomos El proyecto será presentado por los prefectos o prefectas al descentralizados, de manera concurrente, adoptarán Presidente de la República quien verificará el cumplimiento políticas para el desarrollo sustentable y medidas de y apego obligatorio a los principios, requisitos y criterios compensación para corregir las inequidades. previstos en la Constitución para el proceso de conformación de regiones y organización del territorio; y, lo En el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas remitirá a la Asamblea Nacional para el inicio del de preservación, conservación y remediación, acordes con procedimiento legislativo correspondiente, sólo en caso de su diversidad ecológica. que cumpla con los criterios y requisitos constitucionales y legales. Artículo 13.- Cumplimiento de requisitos.- La creación de regiones, provincias, cantones y parroquias rurales respetará La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de ley en un de manera rigurosa los requisitos previstos en la plazo máximo de ciento veinte días contados desde su Constitución y este Código; su inobservancia acarreará la recepción, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, nulidad absoluta del acto normativo correspondiente. se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley. la Asamblea requerirá de los votos de las dos Capítulo I terceras partes de sus integrantes; Regiones c) Proyecto de estatuto de autonomía.- El estatuto Artículo 14.- Regiones.- La región es la circunscripción aprobado será la norma institucional básica de la región. El territorial conformada por las provincias que se constituyan estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios, como tal. de acuerdo con el procedimiento y requisitos instituciones del gobierno autónomo descentralizado previstos en la Constitución, este Código y su estatuto de regional y su sede, así como la identificación de sus autonomía. competencias, bienes, rentas y recursos propios. Artículo 15.- Conformación.- Dos o más provincias con El estatuto preverá, de manera obligatoria, estructuras continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte desconcentradas para la gestión de sus competencias: mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento (5%) de la d) Dictamen de constitucionalidad.- Los prefectos o población nacional, formarán regiones, de acuerdo con la prefectas de las provincias presentarán a consideración de la Constitución y la ley. Corte Constitucional el proyecto de estatuto, la misma que verificará su conformidad con la Constitución en un Para la conformación de regiones se requerirá y garantizará plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a obligatoriamente que exista e quilibrio interregional. partir de la fecha de presentación: vencido el plazo, en caso afinidad histórica y cultural, complementariedad ecológica y de no emitirse el dictamen, se entenderá que éste es manejo integrado de cuencas, en los términos establecidos favorable. en la Constitución, y que el territorio de la región a conformarse no supere el veinte por ciento del total del Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es territorio nacional. Se crearán incentivos económicos y de contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el otra índole para que las provincias se integren en regiones. proyecto a los prefectos o prefectas para que salven los errores observados por la Corte e incorporen las Artículo 16.- Proceso de conformación de regiones.- De modificaciones que aseguren la conformidad del proyecto conformidad con lo previsto en la Constitución, el proceso de estatuto de autonomía con la Constitución. Con las de conformación de regiones tendrá lugar de acuerdo con modificaciones, la Corte Constitucional emitirá su dictamen las siguientes reglas: en un plazo máximo de diez días, contados desde que el estatuto vuelva a su conocimiento. a) Iniciativa para la conformación de las regiones.- La iniciativa para la conformación de una región corresponderá En caso de que el dictamen sea negativo se podrá volver a a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y presentar el estatuto con las reformas que permitan su se iniciará con las resoluciones adoptadas por los consejos conformidad con la Constitución, e iniciar el trámite provinciales respectivos, con el voto favorable de las dos nuevamente: terceras partes de los integrantes de cada consejo. e) Consulta popular.- Con el dictamen favorable de la Con las resoluciones adoptadas por los respectivos consejos Corte Constitucional al proyecto de estatuto y la ley provinciales, se prepararán el proyecto de ley de aprobada por la Asamblea Nacional, o en su defecto, regionalización y un proyecto de estatuto de autonomía vencidos los plazos correspondientes; los prefectos o regional; prefectas de las provincias interesadas en conformar la región solicitarán al Consejo Nacional Electoral, dentro de Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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  • 10. los quince días siguientes, la' convocatoria a consulta d) Los cantones que promuevan el proceso de popular en dichas provincias, para que su población se provincialización deberán tener al menos diez años de pronuncie sobre el estatuto de autonomía. creación: El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a e) Informe favorable del gobierno autónomo consulta popular dentro de los cuarenta y cinco días descentralizado regional y del organismo nacional de siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. planificación; y. La consulta popular se realizará en la misma fecha en dichas 0 Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que provincias, de conformidad con lo previsto en la van a conformar la nueva provincia a través de Constitución, y será financiada por los respectivos consulta popular convocada, a solicitud del Presidente gobiernos provinciales: o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley. f) Vigencia de ley y estatuto.- Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrarán en Capítulo III vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y empezará a transcurrir el plazo de cuarenta y cinco días para Cantones que el Consejo Nacional Electoral realice la convocatoria a elecciones de gobernador o gobernadora regional, y de Artículo 20.- Cantones.- Los cantones son circunscripciones consejeros o consejeras regionales. territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en Los representantes de la región a la Asamblea Nacional su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con serán elegidos en el siguiente proceso electoral nacional, de posterioridad, de conformidad con la presente ley. acuerdo con lo dispuesto en la ley de la materia electoral. Artículo 21.- Creación.- La creación de cantones se g) Nueva consulta.- Si la consulta popular no obtuviere la realizará mediante ley. El proyecto será presentado por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en cada iniciativa del Presidente de la República. El proyecto provincia, ésta podrá volver a convocarse posteriormente en contendrá la descripción del territorio que comprende el las provincias donde no haya sido aprobada, sin necesidad cantón, sus límites, la designación de la cabecera cantonal y de iniciar otro proceso, por iniciativa del consejo provincial la demostración de la garantía de cumplimiento de sus respectivo; y, requisitos. h) Reforma del estatuto.- Las reformas al estatuto de Artículo 22.- Requisitos.- Para la creación de cantones se autonomía se realizarán con sujeción al proceso en él requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: establecido, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los Capítulo II cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal: Provincias b) Delimitación tísica del territorio cantonal de manera Artículo 17.- Provincias.- Las provincias son detallada, que incluya la descripción de los accidentes circunscripciones territoriales integradas por los cantones geográficos existentes: que legalmente les correspondan. c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el Artículo 18.- Creación.- La creación de provincias se proceso de cantonización deberá tener al menos diez realizará mediante ley. El proyecto de creación será años de creación; presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la d) Informes favorables del gobierno provincial y del descripción del territorio que comprende la provincia, sus organismo nacional de planificación: límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de- sus e) Informe previo no vinculante de los gobiernos requisitos. autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y, Artículo 19.- Requisitos.- Para la creación de provincias se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de a) Una población residente en el territorio de la futura consulta popular convocada por el organismo electoral provincia de al menos el tres por ciento de la población nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes total nacional: a la fecha de presentación de la solicitud por el b) Una extensión territorial de al menos diez mil Presidente de la República. kilómetros cuadrados; El requisito de población para la creación de cantones en las c) Delimitación física del territorio provincial de manera provincias amazónicas y de frontera será de diez mil detallada, que incluya la descripción de los accidentes habitantes en el territorio del futuro cantón. geográficos existentes: Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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  • 11. Para determinar el requisito de población en el cantón se d) Informe técnico del gobierno cantonal o distrital considerará el último censo de población. correspondiente: y, Artículo 23.- Fusión.- Dos o más cantones contiguos podrán e) Para las parroquias que tienen límites con otro país se- fusionarse por iniciativa propia para constituirse en un requerirá el informe técnico del ministerio nuevo cantón, para lo que se requerirá contar con el voto correspondiente. favorable de la mayoría absoluta de los miembros de los respectivos concejos municipales. En las provincias amazónicas y fronterizas, por razones, entre otras, de interés nacional como la creación de Con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de fronteras vivas, las necesidades del desarrollo territorial, la los respectivos concejos municipales, los alcaldes densidad poblacional. debidamente justificadas, el requisito presentarán al Presidente de la República el proyecto de ley de población para la creación de parroquias rurales será de para que lo remita a conocimiento y aprobación de la dos mil habitantes en el territorio de la futura parroquia Asamblea Nacional. rural. En los cantones conformados mayoritariamente por población indígena, afroecuatoriana y/o montubia, se La ley de fusión determinará: su denominación, la cabecera podrán crear parroquias rurales con un mínimo de cinco mil cantonal, definirá el espacio territorial y límites que serán habitantes. los correspondientes a los cantones fusionados, y ordenará que se convoque a elecciones de autoridades dentro de los subsiguientes cuarenta y cinco días. Artículo 27.- Fusión.- Dos o más parroquias rurales contiguas de un cantón podrán fusionarse por iniciativa Los cantones que se fusionen recibirán del gobierno central propia, para constituirse en una nueva parroquia rural, para el financiamiento total de una obra o proyecto de interés lo que se requerirá contar con el voto favorable de la prioritario de los cantones fusionados, siempre que tenga mayoría absoluta de los miembros de las respectivas juntas impacto en el desarrollo cantonal y en la satisfacción de parroquiales. necesidades básicas insatisfechas. Con la decisión mayoritaria favorable de los miembros de Capítulo IV las respectivas juntas parroquiales rurales, sus presidentes presentarán al alcalde metropolitano o municipal el Parroquias Rurales proyecto de fusión para que lo ponga a conocimiento y aprobación del concejo metropolitano o municipal. Artículo 24.- Parroquias rurales.- Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un El proyecto de ordenanza de fusión determinará su cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo denominación, la cabecera parroquial, definirá el espacio concejo municipal o metropolitano. territorial y límites que serán los correspondientes a las parroquias fusionadas, y ordenará que se convoque a Artículo 25.- Creación.- Corresponde al respectivo concejo elecciones de autoridades dentro de los próximos cuarenta y metropolitano o municipal la creación o modificación de cinco días. parroquias rurales, mediante ordenanza que contendrá la delimitación territorial y la identificación de la cabecera Las parroquias rurales que se fusionen recibirán del parroquial. El proyecto contendrá la descripción del gobierno central el financiamiento total de una obra o territorio que comprende la parroquia rural, sus límites, la proyecto de interés prioritario de las parroquias fusionadas, designación de la cabecera parroquial y la demostración de siempre que tenga impacto en el desarrollo parroquial y en la garantía de cumplimiento de sus requisitos. En caso de la atención de necesidades básicas insatisfechas. modificación, el concejo metropolitano o municipal actuará en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado TÍTULO III parroquial rural, garantizando la participación ciudadana parroquial para este efecto. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Artículo 26.- Requisitos.- Son requisitos para la creación de Artículo 28.- Gobiernos autónomos descentralizados.- parroquias rurales los siguientes: Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus los cuales por lo menos dos mil deberán estar competencias. domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia; Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes; a) Los de las regiones: c) Cuando la iniciativa sea de la ciudadanía de la b) Los de las provincias; parroquia rural, la solicitud deberá estar firmada por al c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, menos el diez por ciento de los ciudadanos de la futura parroquia, mayores de dieciocho años; d) Los de las parroquias rurales. 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  • 12. En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de conformarse circunscripciones territoriales indígenas, ordenamiento territorial y las políticas públicas en el afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la ámbito de sus competencias y en su circunscripción Constitución y la ley. territorial: de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial: y realizar La provincia de Galápagos, de conformidad con la en forma permanente, el seguimiento y rendición de Constitución, contará con un consejo de gobierno de cuentas sobre el cumplimiento de las metas régimen especial. establecidas: Artículo 29.- Funciones de los gobiernos autónomos f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes descentralizados.- El ejercicio de cada gobierno autónomo reconocidas por la Constitución y la ley: y. en dicho descentralizado se realizará a través de tres funciones marco, prestar los servicios públicos y construir la obra integradas: pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios a) De legislación, normatividad y fiscalización: de universalidad. accesibilidad. regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad. participación y b) De ejecución y administración: y, equidad; c) De participación ciudadana y control social. g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al habitat y a la vivienda y asegurar la Capítulo I soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción Gobierno Autónomo Descentralizado Regional territorial: Sección Primera h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias; Artículo 30.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas i) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros jurídicas de derecho público, con autonomía política, organismos, lo relacionado con la seguridad ciudadana, administrativa y financiera. Estarán integrados por las en el ámbito de sus competencias; y, funciones de participación ciudadana; de legislación y fiscalización: y. ejecutiva previstas en este Código y en su j) Las demás funciones que determine su estatuto de estatuto de autonomía, para el ejercicio de las funciones que autonomía en el marco de la Constitución y este le corresponden. Código. La administración del gobierno autónomo descentralizado Artículo 32.- Competencias exclusivas del gobierno regional aplicará, conforme a su estatuto de autonomía, autónomo descentralizado regional.- Los gobiernos mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras La sede del gobierno autónomo descentralizado regional que se determinen: será la prevista en el estatuto de autonomía. a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular Artículo 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno los correspondientes planes de ordenamiento territorial, autónomo descentralizado regional: de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la gobiernos autónomos descentralizados de la diversidad; circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y el marco de sus competencias establecidas en la propiciar la creación de consejos de cuencas Constitución y la ley; hidrográficas, de acuerdo con la ley; b) Promover el desarrollo sustentable de su c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte circunscripción territorial regional, para garantizar la terrestre regional y cantonal en tanto no lo asuman las realización del buen vivir a través de la municipalidades; implementación de políticas públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la d) Planificar, construir y mantener el sistema vial de Constitución y la ley; ámbito regional: e) Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar a las c) Diseñar e implementar políticas de promoción y organizaciones sociales de carácter regional; construcción de equidad e inclusión en su territorio: f) Determinar las políticas de investigación e innovación d) Implementar un sistema de participación ciudadana del conocimiento, desarrollo y transferencia de para el ejercicio de los derechos que permita avanzar tecnologías necesarias para el desarrollo regional, en el en la gestión democrática de la acción regional: marco de la planificación nacional; Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. 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  • 13. g) Fomentar las actividades productivas regionales; regionales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será h) Fomentar la seguridad alimentaria regional; e, exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales; i) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. h) Podrán también ejercer la gestión hídrica empresas de economía mixtas, referidas a la gestión hidroeléctrica, Sección Segunda garantizando el derecho humano al agua y la prohibición constitucional de no privatización; Del Consejo Regional i) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas Artículo 33.- Consejo regional.- El consejo regional es el públicas y mixtas del gobierno autónomo órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional, aprobado por el respectivo descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador directorio de la empresa y consolidarlo en el o gobernadora regional quien lo presidirá con voto presupuesto general del gobierno regional: dirimente, y por el número de consejeros o consejeras regionales que determine la ley de la materia electoral, de j) Aprobar el plan regional de desarrollo y el de . entre los cuales, se elegirá un vicegobernador o ordenamiento territorial formulados participativamente vicegobernadora. con la acción del consejo regional de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar Los integrantes del consejo regional serán elegidos por la ejecución de aquellos; votación popular para un período de cuatro años, de acuerdo con los requisitos previstos en la ley que regule el k) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno sistema electoral. En la elección de los consejeros o autónomo descentralizado regional, que deberá guardar consejeras regionales se observará la proporcionalidad de la concordancia con el plan regional de desarrollo y con población urbana y rural, y la paridad entre mujeres y el de ordenamiento territorial: así como garantizar una hombres prevista en la Constitución, así como la participación ciudadana en el marco de la Constitución representación de las provincias que conforman la y la ley. De igual forma, aprobará u observará la respectiva circunscripción territorial regional. liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas; Artículo 34.- Atribuciones del consejo regional.- Son atribuciones del consejo regional las siguientes: 1) Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes materia de expropiación, a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de resueltos por el gobernador regional, conforme la ley; competencia del gobierno autónomo descentralizado regional mediante la expedición de normas regionales m) Aprobar, a pedido del gobernador o gobernadora, dentro de su circunscripción territorial; traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten; b) Fiscalizar la gestión del gobernador o gobernadora regional, de acuerdo con las normas establecidas en el n) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a presente Código; financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan regional de desarrollo y de c) Regular la aplicación de tributos previstos en la ley a ordenamiento territorial, observando las disposiciones favor de este gobierno, los mismos que se guiarán por previstas en la Constitución, la ley y la normativa los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, regional que se expida para el efecto: simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia; o) Designar de fuera de su seno al secretario del consejo regional, de la terna presentada por el o la gobernadora d) Crear, modificar, extinguir tasas y contribuciones regional; especiales por los servicios que preste y obras que ejecute; p) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios; e) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional, para regular temas institucionales específicos q) Conformar las comisiones permanentes, especiales y o reconocer derechos particulares; técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y f) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras poblacional urbana y rural existente en su seno, y partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora aprobar la conformación de comisiones ocasionales regional y consejeros o consejeras regionales, que sugeridas por el gobernador o gobernadora regional; hubieren incurrido en una de las causales previstas en el estatuto de autonomía y este Código, con la r) Conceder licencias a los miembros del gobierno regional, observancia del debido proceso; que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica g) Aprobar la creación de empresas públicas o la debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo; participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 14. s) Conocer y resolver los asunlos'que le sean sometidos a su c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del conocimiento por parte del gobernador o gobernadora concejo regional, para lo cual deberá proponer el orden regional: del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones del t) Reformar el estatuto de autonomía regional con sujeción órgano legislativo y de fiscalización; al proceso en él establecido y previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; d) Presentar al consejo regional proyectos de normas regionales, de acuerdo a las materias que son de u) Impulsar la implementación de un modelo de desarrollo competencia del gobierno autónomo descentralizado integral para la circunscripción regional: regional: v) Designar, cuando corresponda, a sus delegados en e) Presentar con facultad privativa, proyectos de entidades, empresas u organismos colegiados: ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias v) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las correspondientes a su nivel de gobierno; culturas de su territorio, de acuerdo con la Constitución y las leyes sobre la materia; y. f) Dirigir la elaboración del plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial en concordancia con el x) Las demás que se establezcan en la ley y en su estatuto. plan nacional de desarrollo y los planes de los distintos gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de Artículo 35.- Atribuciones de los consejeros o consejeras.- la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la Los consejeros o consejeras regionales son responsables diversidad, con la participación ciudadana y de otros ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus actores del sector público y de la sociedad, para lo cual acciones u omisiones en el cumplimiento de sus impulsará y presidirá las sesiones del consejo regional atribuciones y están obligados a rendir cuentas de planificación y promoverá la conformación de las periódicamente a sus mandantes. Sus atribuciones son: instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo regional; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan b) Presentar proyectos de normas regionales, en el ámbito regional de desarrollo y de ordenamiento territorial, de competencia del gobierno regional autónomo; observando los procedimientos participativos señalados en este Código. La proforma del presupuesto c) Intervenir en el consejo regional de planificación y en institucional deberá someterla a consideración del las comisiones, delegaciones y representaciones que consejo regional para su aprobación; designe el consejo regional; h) Resolver administrativamente todos los asuntos d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo regional de correspondientes a su cargo; expedir la estructura acuerdo con este Código y la ley; y, orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado regional: nombrar y remover a los e) Las demás que les confiera el estatuto de autonomía funcionarios de dirección, procurador síndico y demás regional. servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado regional: Sección Tercera i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones Del Gobernador o Gobernadora Regional del gobierno autónomo regional y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes Artículo 36.- Gobernador o gobernadora regional.- El correspondientes; gobernador o gobernadora regional es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado j) Designar a sus representantes institucionales en regional, elegido por votación popular de acuerdo con los entidades, empresas u organismos colegiados donde requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia tenga participación el gobierno regional: así como electoral. delegar atribuciones y deberes al vicegobernador o vicegobernadora, miembros del órgano legislativo y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias: Artículo 37.- Atribuciones del gobernador o gobernadora regional.- Le corresponde al gobernador o gobernadora k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que regional: comprometan al gobierno autónomo descentralizado regional, de acuerdo con la ley. Los convenios de a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo crédito o aquellos que comprometan el patrimonio descentralizado regional: y, la representación judicial institucional requerirán autorización del consejo conjuntamente con el procurador síndico; regional, en los montos y casos previstos en las normas regionales que se dicten sobre la materia; b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado regional; 1) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito. Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
  • 15. en casos especiales originados en asignaciones a) Subrogar al gobernador o gobernadora en caso de extraordinarias o para financiar casos de emergencia ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo legalmente declarada, manteniendo la necesaria que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el relación entre los programas y subprogramas. para que vicegobernador o vicegobernadora asumirá hasta dichos traspasos no afecten la ejecución de obras terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá públicas ni la prestación de servicios públicos. El la remuneración correspondiente a la primera autoridad gobernador o gobernadora deberá informar al consejo del ejecutivo; regional sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el gobernador o gobernadora: m) Dictar, en caso de emergencia grave, ocasionada por desastres naturales, bajo su responsabilidad y en la c) Todas las correspondientes a su condición de consejero sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y o consejera: transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, cuando se reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para d) Los vicegobernadores o vicegobernadoras no podrán su ratificación; pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las realidad de cada región y en armonía con el plan resoluciones que adopte el órgano legislativo nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal contraviniendo esta disposición serán nulas: y. efecto, el gobierno regional autónomo, la ciudadanía y la Policía Nacional: e) Las demás atribuciones que prevea este Código, el estatuto de autonomía y demás normas regionales. o) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan regional de desarrollo y de Capítulo II ordenamiento territorial: Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial p) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno Sección Primera regional; Naturaleza jurídica, sede y funciones q) Distribuir a través de la secretaría los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben Artículo 40.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos ser presentados los informes correspondientes; autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, r) Integrar el gabinete territorial de consulta y participar en administrativa y financiera. Estarán integrados por las las convocatorias periódicas que deberá realizar el funciones de participación ciudadana; legislación y Presidente o Presidenta de la República; fiscalización: y, ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le s) Presentar al consejo y a la ciudadanía en general un corresponden. informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca La sede del gobierno autónomo descentralizado provincial de la gestión administrativa realizada, destacando el será la capital de la provincia prevista en la respectiva ley estado de los servicios y de las demás obras públicas fundacional. realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y Artículo 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno totales y la forma como se hubiere cumplido los planes autónomo descentralizado provincial las siguientes: y programas aprobados por el consejo: y. a) Promover el desarrollo sustentable de su t) Las demás que le asigne el estatuto de autonomía circunscripción territorial provincial, para garantizar la regional." realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en Sección Cuarta el marco de sus competencias constitucionales y legales: Del Vicegobernador o Vicegobernadora b) Diseñar e implementar políticas de promoción y Artículo 38.- Vicegobernador o vicegobernadora.- El construcción de equidad e inclusión en su territorio, en vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad el marco de sus competencias constitucionales y del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido legales; por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera c) Implementar un sistema de participación ciudadana regional. Reemplazará al gobernador o gobernadora en caso para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión de ausencia y en los casos expresamente previstos en la ley. democrática de la acción provincial; Artículo 39.- Atribuciones.- Son atribuciones del d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el vicegobernador o vicegobernadora regional las siguientes: de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.