El documento describe varios modos de extinción de obligaciones tributarias, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. El pago extingue la obligación al satisfacer plenamente la pretensión del acreedor. La compensación ocurre cuando dos personas son mutuamente deudoras y acreedoras. La confusión se produce cuando las cualidades de deudor y acreedor recaen en una misma persona. La remisión es cuando el legislador perdona el cumplimiento de la obligación de
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectora Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
extinción de la obligación tributaria
Integrante:
Leonardo Gimenez
CI. 24162093
Sección: SAIA A
Barquisimeto, 07 de mayo de 2016
2. El pago o
cumplimiento de
la obligación
Sujeto pasivo quien
realiza el pago
efecto del pago es la
extinción de la
obligación
Compensación, cuando
dos personas reúnen por
derecho propio la calidad
de acreedor y deudor
recíprocamente.
La confusión, cuando las
cualidades de deudor y
acreedor se reúnen en la
misma persona, la
obligación se extingue por
confusión
3. El pago es el modo de extinción
normal de una obligación
tributaria ya que la pretensión
crediticia del acreedor queda
satisfecha plenamente, una vez
efectuado éste.
deberá efectuarse en la misma
fecha en que deba presentarse
la correspondiente declaración
Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o
autorizados por la ley
La Administración Tributaria y
los sujetos pasivos o terceros, al
pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el
pago
Prórroga y demás
facilidades de pago
(Arts. 45- 48)
4. La remisión, el legislador, de
manera unilateral, condona o
perdona a los
contribuyentes y responsables,
con ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo o
parte de sus obligaciones.
Declaratoria de incobrabilidad
1. Aquellas que no exceda las 50 unidades tributarias, siempre
que hallan transcurrido 5 años.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia
comprobada.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no
hallan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren
fuera del país, siempre que hallan transcurrido 5 años y no se
conozcan bienes para hacerlos efectivo.
las prorrogas y demás facilidades
de pago, de carácter individual,
no general, siempre y cuando se
trate de casos excepcionales.
5. Pago Compensación Confusión Remisión Declaratoria de
incobrabilidad
El pago es el modo de
extinción normal de una
obligación tributaria ya
que la pretensión
crediticia del acreedor
queda satisfecha
plenamente, una vez
efectuado éste.
medio extintivo tiene
lugar cuando dos
personas reúnen por
derecho propio la calidad
de acreedor y deudor
recíprocamente. Si bien
en derecho civil se
considera a la
compensación un medio
normal de extinción
cuando las cualidades
de deudor y acreedor
se reúnen en la misma
persona, la obligación
se extingue por
confusión
es un modo de extinción
de las obligaciones
tributarias establecido
por Ley, a través de la
cual el legislador, de
manera unilateral,
condona o perdona a los
contribuyentes y
responsables, con ánimo
de liberalidad, el
cumplimiento del todo o
parte de sus obligaciones.
es un modo de extinción
de las obligaciones
tributarias establecido
por Ley, a través de la
cual el legislador, de
manera unilateral,
condona o perdona a los
contribuyentes y
responsables, con ánimo
de liberalidad, el
cumplimiento del todo o
parte de sus obligaciones.
Los sujetos pasivos son
quienes deben realizar el
pago, pero también se
puede realizar a través de
terceras personas,
subrogándose solo en
cuanto al derecho de
crédito y a las garantías,
preferencias y privilegios
del sujeto activo.
El contribuyente o su
cesionario podrán oponer la
compensación en cualquier
momento en que deban
cumplir con la obligación de
pagar tributos, intereses,
multas y costas procesales o
frente a cualquier reclamación
administrativa o judicial de
los mismos, sin necesidad de
un pronunciamiento
administrativo previo que
reconozca su derecho.
Cuando el sujeto activo de
la obligación como
consecuencia de la
transmisión de bienes o
derechos objeto del
tributo, quedare colocado
en la situación del deudor,
produciéndose iguales
efectos del pago, de esta
forma se extingue la
obligación.
La obligación de pago de
los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por
ley especial. Las demás
obligaciones, así como los
intereses y las multas,
sólo pueden ser
condonadas por dicha ley
o por resolución
administrativa en la
forma y condiciones que
esa ley establezca.
La Declaratoria de
incobrabilidad es un medio de
extinción de obligaciones
tributarias,
exclusivo del derecho Fiscal,
ya que en la obligación civil
no se cuenta con este tipo de
medio de extinción de las
obligaciones, es una salida
contable, es como una
limpieza
de la contabilidad de la
hacienda pública.
6. REFERENCIAS
• Universidad fermin toro, saia, Modos de Extinción de la Obligación Tributaria.pdf [Documento en línea]
• Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/845012/mod_resource/content/1/Modos_de_Extincion_de_la_Oblig
acion_Tributaria.pdf
• Andrés F. López, M,blogger, En Blogger desde agosto de 2010 [Documento en línea]
• Disponible: http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html