2. ¿Qué ha cambiado?
•Decreto 201/97
•Decreto 328/10
Marco normativo:
- Estatuto Autonomía 1981 Art. 19
- Decreto 486/96
- LODE, LOGSE, LOPEGCE
Deroga:
- Orden CEJA de 30 de julio de 1996
Marco normativo:
- Estatuto Autonomía 2007 Art. 52
- LOE
- LEA
Deroga:
- Decreto 201/97
- Decreto 486/96 (menos Arts. 4, 11-15)
- Decreto 19/07 (Títulos II y III)
- Decreto 85/99
- Orden de 15 de octubre de 1998
- Orden de 16 de noviembre de 2007 JMGB
3. Exposición motivos Exposición de motivos
1. Elaboración de proyectos educativos
singularizados, coherentes con las
necesidades educativas de la población
que atiende y adecuados a las
características socioculturales del
entorno.
2. Necesidad de que los centros adopten un
modelo propio de organización y
funcionamiento, dentro del marco de
autonomía que reconoces las leyes, que
dé respuesta a las necesidades de su
alumnado y que favorezca la participación
de la comunidad educativa
1. Cambios sociales y legislativos que hacen
necesario un nuevo marco regulador que
responda a los requerimientos de la
sociedad y los centros.
2. Decidido respaldo a la labor del
profesorado.
3. Autonomía ligada a responsabilidad.
4. Fomento de la cultura de la evaluación de
la calidad, de la innovación y de la
rendición de cuentas.
5. Desarrollo de la sociedad de la
información.
6. Atribución de mayor competencia a los
directores y simplificación administrativa.
7. Concentración en los procesos de E-A y en
las tareas pedagógicas.
8. Incorporación de la prevención de riesgos
y promoción de la seguridad y la salud.
9. Actualización de las normas de
convivencia.
¿Qué ha cambiado?
JMGB
4. ¿Qué ha cambiado?
JMGB
Decreto 201/97 (39 artículos) Estructura Decreto 328/10 (91 artículos)
T. Preliminar Cap. I (Ámbito)
Disposiciones de carácter general
T. I
El alumnado
Cap. I (Derechos y deberes)
Cap. II (Participación del alumnado)
Régimen de funcionamiento de los centros
Cap. I (Régimen académico)
Cap. II (Régimen económico)
T. II
El profesorado
Cap. Único (Funciones, deberes y derechos)
Órganos de gobierno
Cap. I (Disposiciones generales)
Cap. II (O. unipersonales de gobierno)
Cap. III (O. colegiados de gobierno)
T. III
Las familias
Cap. Único (Participación en el proceso ed.)
Órganos de coordinación docente
Cap. I (Disposiciones generales)
Cap. II (Equipos de ciclo)
Cap. III (ETCP)
Cap. IV (Tutores)
T. IV
El PAS y de atención ed. complementaria
Cap. Único (Derechos, obligaciones y protección de
derechos)
Evaluación de los centros T. V El centro docente
Cap. I (Disposiciones generales)
Cap. II (Autonomía pedagógica, organizativa y de
gestión)
Cap. III (Normas de convivencia)
Cap. IV (Órganos colegiados de gobierno)
Cap. V (El equipo directivo)
Cap. VI (Órganos de coordinación docente)
AMPAS T. VI Evaluación de los centros
5. Contenido
Art. Único: Aprobación del ROC
D.A. 2ª: Coordinación Centros EI y EP
D.A. 3ª: Coordinación Centros EP y ESO
D.T. 1ª: Plazo elaboración PC (12 meses)
D.F. 1ª: Centros concertados
JMGB
6. El alumnado
Deberes
Derechos
Partipación
Regulación LEA (Arts. 7 y 8)
A ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.
A conocer la CE y el EA de Andalucía.
A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas
de convivencia establecidas en el centro, de acuerdo a su edad.
J.E.: Favorecerá la celebración de debates.
Normas de convivencia: Se establecerá la forma, especios y lugares
donde el alumnado podrá fijar escritos.
Cauces: Delegados y delegadas de grupo.
Elección en septiembre.
También un subdelegado o subdelegada.
Funciones:
- Colaborar con el profesorado en los
asuntos que afecten al funcionamiento
de la clase.
- Trasladar al tutor o tutora las
sugerencias y reclamaciones del grupo.
La obligación de realizar las actividades escolares que le sean
asignadas por el profesorado para consolidar su aprendizaje.
Conocer la CE y el EA de Andalucía, con el fin de formarse en
los valores y principios recogidos en ellos.
JMGB
7. El profesorado
Deberes
Derechos
Protección
derechos
Regulación LOE (Art. 91),
LEA (Art. 23) y EBEP (T. III)
Desarrollo del EBEP y del Art. 23 de la LEA
Méritos a efectos de promoción profesional:
- Impartición de la docencia de su materia en LE.
- Implicación en la mejora de la enseñanza y del
rendimiento del alumnado.
La participación en las actividades formativas programadas por
los centros como consecuencia de los resultados de la
autoevaluación o de las evaluaciones externas que se realicen.
El conocimiento y uso de las TIC como herramienta habitual de
trabajo en el aula.
JMGB
CEJA:
- Mejora condiciones trabajo.
- Reconocimiento social.
- Presunción de veracidad.
- Reprobación a personas en CE.
- Calificación como atentado.
- Asistencia psicológica y jurídica.
8. Las familias
Derechos
Deberes
AMPAS
Regulación LEA (Art. 29, 34 y 35)
Estimular a sus hijos e hijas en las tareas escolares.
Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
Respetar las normas del centro.
Procurar que sus hijos e hijas cuiden los materiales.
Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos
Educativos y de convivencia suscritos con el centro.
Respeto y consideración del personal del centro.
Ser informados de los criterios de evaluación.
Ser informados de las faltas de asistencia.
Ser informados de las normas de convivencia.
Conocer el plan de centro.
Recibir información de las actividades y régimen de
funcionamiento del centro.
Recibir información sobre los libros de texto y los
materiales didácticos adoptados.
Utilizar las instalaciones del centro.
JMGB
Se facilitará la colaboración de las AMPAS con
los equipos directivos, y la realización de
acciones formativas en las que participen las
familias y el profesorado.
9. Autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión
Principios del
funcionamiento
Rendición
de cuentas
Autonomía Participación
Responsabilidad Control
JMGB
10. Documentos de planificación
Plan de
Centro
Colaboración ETCP
Elaboración: Equipo directivo
Documento público
Se facilitará su conocimiento
Publicación página web
Inclusión en Séneca
Carácter plurianual
Actualizable
Aprobación: Consejo Escolar
Actualizaciones antes 15/11
Claustro formula propuestas
y aprueba aspectos educativos
JMGB
11. Regulación: LEA (Art. 127)
Proyecto
educativo
Criterios pedagógicos
horario coordinadores
Mejora rendimiento escolar
Organización actividades
refuerzo y recuperación
Agrupamientos alumnado
y asignación tutorías
Criterios elaboración
programaciones didácticas y
propuestas pedagógicas
Procedimiento para suscribir
compromisos educativos y de
convivencia
JMGB
Planes estratégicos
Posibilidad de establecer proyectos educativos conjuntos
12. Regulación: LEA (Art. 128)
R.O.F.Normas uso teléfonos
móviles y otros aparatos
electrónicos
Plan de autoprotección
Competencias y funciones
relativas a la prevención de
riesgos laborales
Posibilidad establecer
uniforme
Procedimiento para garantizar
el acceso seguro a Internet
del alumnado
Procedimiento designación
miembros equipo evaluación
JMGB
Colaboración tutores PGL
13. Regulación: LEA (Art. 129)
Proyecto
de gestión
Criterios para la obtención
de otros ingresos
Criterios gestión sustituciones
Procedimiento elaboración
inventario general
Criterios gestión sostenible
recursos y residuos
(medio ambiente)
Medidas conservación y
renovación instalaciones y
equipamiento escolar
JMGB
Criterios elaboración presupuesto
También forman parte los presupuestos anuales y las cuentas de gestión
14. Regulación: LEA (Art. 130)
Auto-
evaluación
Referentes los objetivos del Plan de Centro
El ETCP establecerá
indicadores de calidad
La AGAEVE establecerá indicadores
que faciliten a los centros la realización
de su autoevaluación
JMGB
En
Memoria
Realización: Equipo de evaluación.
Incluirá: Valoración de logros y dificultades a partir de la
información facilitada por los indicadores; propuestas de
mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
Aprobación: Consejo Escolar.
En Séneca antes 30/06
15. Programaciones didácticas Propuestas pedagógicas
1. Concreción del currículo
2. Contenidos transversales
3. Metodología
4. Medidas de atención a la diversidad
5. Diseño y organización espacios
6. Distribución del tiempo
7. Materiales y recursos didácticos
8. Procedimientos de evaluación
Regulación: D. 328/10 Art. 21 ñ)
JMGB
1. Objetivos, contenidos y criterios de ev.
2. Contribución áreas adquisición CCBB
3. Contenidos transversales
4. Metodología
5. Procedimientos evaluación
6. Medidas hábito lectura, expresión oral
y escrita
7. Medidas atención a la diversidad
8. Materiales y recursos didácticos
9. Actividades complementarias y
extraescolares
En todas las áreas se incluirán actividades
de lectura, escritura y expresión oral.
Se podrán integrar las áreas en ámbitos de
Conocimiento y experiencia.
Los maestros/as desarrollarán su actividad
de acuerdo con las PD.
16. Convivencia (Decreto 19/07)
Circunstancias que agravan la responsabilidad:
g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de
imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para
la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas
para otros miembros de la comunidad educativa.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal
o físico hacia un alumnos o alumna producido por uno o más
compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un
tiempo determinado.
JMGB
17. Órganos colegiados
Regulación: LOE (Art. 127-129, LEA (Art. 135), D. 486/96, D. 19/07
JMGB
Consejo Escolar
Competencias:
f) Seguimiento compromisos educativos y de convivencia.
i) Reprobar personas que causan daños, injurías u ofensas al profesorado.
Elección y renovación: Cada 2 años.
Funciones Junta Electoral: Determinar identifación AMPAs en papeletas.
Mesa electoral familias: 4 suplentes.
Representante personal de atención educativa complementaria.
Comisiones: Permanente y de convivencia.
Claustro
Competencias:
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
18. Equipo directivo
Regulación: LOE (Art. 131-138), LEA (Art. 131,132), D. 201/97
JMGB
Funciones:
c) Cumplimiento decisiones órganos coordinación docente.
e) Coordinación con centros de la zona e IES al que esté adscrito.
f) Participación en redes de centros.
h) Cumplimentación documentación solicitada por CEJA.
Competencias dirección, jefatura estudios y secretaría: Se añaden varias.
Participación equilibrada de hombres y mujeres.
19. Órganos de coordinación docente I
Regulación: LEA (Art. 137-141), D. 201/97, O. 16/11/07
JMGB
Funciones equipos docentes:
a) Seguimiento alumnado del grupo.
b) Evaluación y promoción del alumnado.
c) Garantizar que se proporcione al alumnado información sobre objetivos,
mínimos exigibles y criterios de evaluación.
d) Actuaciones mejora convivencia.
e) Tratamiento de conflictos.
f) Elaboración de información para las familias.
g) Proponer y elaborar AC no significativas.
h) Atender a las familias.
JE elaborará plan de reuniones de todos
los órganos de cordinación docente
20. Órganos de coordinación docente II
Regulación: LEA (Art. 137-141), D. 201/97, O. 16/11/07
JMGB
Competencias equipos de ciclo:
a) Colaborar con equipo directivo en aspectos docentes del proyecto educativo.
b) Elaborar programaciones didácticas o propuestas pedagógicas y seguimiento.
c) Medidas lectura, expresión oral y escrita.
d) Colaborar medidas atención a la diversidad.
e) Metología que favorezca el desarrollo de capacidades en educación infantil y de
competencias básicas en primaria.
Centros de EE tendrán un coordinador o coordinadora de formación básica, y de
formación para la vida adulta y laboral.
Nombramiento: Por la Delegación Provincial a propuesta de la dirección, oído el
Claustro. Destino definitivo. Por 2 años. Participación equilibrada de hombres y
mujeres.
PE recogerá criterios pedagógicos para los
coordinadores y coordinadoras
21. Órganos de coordinación docente III
Regulación: LEA (Art. 137-141), D. 201/97, O. 16/11/07
JMGB
En los equipos de orientación regulados en la LEA (Art. 138.3) se añaden:
- Los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad.
- Contarán con un coordinador o coordinadora.
Se regulan también las funciones de los orientadores u orientadoras.
22. Órganos de coordinación docente IV
Regulación: LEA (Art. 137-141), D. 201/97, O. 16/11/07
JMGB
Competencias ETCP:
b) Fijar líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar equipo directivo elaboración del Plan de Centro.
d) Directrices generales programaciones didácticas.
e) Asesorar a equipos de ciclo y claustro sobre el aprendizaje y la evaluación en
competencias.
f) Medidas y programas de atención a la diversidad.
g) Aula de convivencia.
i) Diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado.
k) Elaborar proyectos de formación en centros (con CEP).
n) Investigar sobre el uso de buenas prácticas docentes e informar al claustro.
o) Establecer indicadores de calidad.
q) Colaborar con la AGAEVE en las pruebas de diagnóstico.
23. Órganos de coordinación docente V
Regulación: LEA (Art. 137-141), D. 201/97, O. 16/11/07
JMGB
Funciones de los tutores y tutoras:
- En educación infantil y en los centros de EE mantendrán una relación permanente
con las familias del alumnado, promoviendo su participación y presencia en la vida
de los centros.
- En educación primaria:
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna.
c) Coordinar la intervención educativa del resto de maestros y maestras.
d) Coordinar las AC no significativas.
e) Coordinar las actividades enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado.
f) Organizar y presidir las sesiones de evaluación.
i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.
k) Facilitar la cooperación entre el profesorado y las familias. Tutoría electrónica.
n) Colaborar en la gestión del PGL.
24. Profesorado de apoyo y refuerzo
Regulación: O. 20/08/10
JMGB
25 horas lectivas para apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado de educación
Primaria que presente dificultades de aprendizaje.
En el horario del profesorado de apoyo y refuerzo figurará la distribución de estas
horas entre los diferentes cursos y áreas.
Funciones del profesorado especializado para el alumnado con NEE.
La atención al alumnado con NEE escolarizado en grupos ordinarios se llevará a cabo,
preferentemente, en dicho grupo.
25. Criterios asignación de enseñanzas
Regulación: O. 20/08/10
JMGB
La asignación de cursos, grupos y áreas la realizará la dirección del centro, en la
primera semana del mes de septiembre, atendiendo a los criterios establecidos
en el PE, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica y orientados
a favorecer el éxito escolar del alumnos.
Profesorado de idiomas: iniciación en educación infantil.
26. Algunas dudas…
Las programaciones. Se habla de las didácticas. ¿Pero las anuales y las de aula
siguen existiendo?, porque el decreto que las regulaba se ha derogado con el ROC.
¿Hay otra normativa al respecto? y si no es así, ¿Cómo se trabaja?,
¿De las didácticas al trabajo diario de clase?
Concreciones para un solo un curso. Las cosas que sólo valen para un curso,
por ejemplo actividades extraescolares en qué documento se ponen: ¿en el PE?
¿en las programaciones didácticas?, ¿se renueva cada curso?
¿Para cuándo debe estar listo el PE?, ¿Y el proyecto de gestión?;
si tenemos todo el curso, ¿éste cómo se funciona?
JMGB
Me parece que hay cosas que se repiten o son muy parecidas en el PE y las
programaciones: distribución de contenidos, criterios de evaluación, atención a la
diversidad, ... ¿Se ponen de forma general en el PEy se concretan para los ciclos
en las programaciones? ¿O se repiten?
¿Estamos obligados a hacer excursiones? Creo que no, pero está recogido en
estos términos en alguna parte.
27. Más dudas…
Profundizar en los criterios
aplicables en la elaboración
de horarios, adscripción de
tutorías, etc, desde un punto
de vista pedagógico.
Cuando en el nuevo
ROC habla de que se
podrá adoptar el uso del
uniforme en los centros
públicos, significa que
en los centros que así lo
adopten ¿Será
obligatorio su uso?
¿Los equipos de
orientación? ¿Deben estar
integrados por todos los
maestros/as que realizan
actividades de apoyo o
refuerzo educativo?
¿Pueden los miembros de
un ciclo, en este caso
Infantil, optar por trabajar
"por proyectos" y otros
"por u.d." e incluso llegar
unos a tener material
editado (métodos
editoriales) y otros no?
En caso de que las
respuestas anterior sea
positiva ¿Puede cada uno
elegir su propio material
editado?
Pregunta referida a si la
legalidad lo permite o no;
ya sabemos que no es nada
recomendable ni acertado.
JMGB
¿Qué criterios se deben
recoger en el ROF para dar
claridad en los procesos de
escolarización y evaluación?
¿Qué contenidos
curriculares se deben
recoger en el punto 3 del
Proyecto educativo?