3. EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
PRIMERA INSTANCIA.
Artículo 259 COT.- Cuando procede:
1 Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto
de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del
previo ejercicio de dicho recurso.
2 Cuando habiendo mediado el Recurso Jerárquico éste hubiere sido
denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.
3 Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente
el Recurso Jerárquico, en los casos de efectos particulares.
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3Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
4. Artículo 259 Parágrafo Primero:
Cuando Puede Ejercerse Subsidiariamente el RCT.
Podrá hacerse en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa
denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
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4Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
5. Artículo 259 Parágrafo Segundo:
Cuando Procede el RCT.
1 Contra los actos dictados por la autoridad competente en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la
doble tributación.
2 Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que
determinen impuestos, y sus accesorios, cuya recaudación sea
solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los
respectivos tratados internacionales.
3 En los demás casos señalados expresamente en este Código o en
las leyes.
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5Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
6. Artículo 260 Forma de Interponer el RCT:
1 Mediante escrito donde se expresarán las razones de hecho y de
derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos del
Artículo 340 del CPC.
2 Deberá estar acompañado del documento o documentos donde
aparezca el acto recurrido, siempre que del escrito y de lasa actas
procesales se deduzca su verdadero carácter.
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6Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
7. Artículo 261 Plazo Para Interponer el RCT:
…será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la
notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso
previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita
de éste.
COMENTARIO: Este plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados
de acuerdo con los días de despacho, transcurridos ante el órgano
jurisdiccional distribuidor.
TSJ-SPA. E.03-0052. S.01717. 06-07-06. Municipio Libertador &
Fundación Teresa Carreño.
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7Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
8. Artículo 262 Lugar Para Interponer el RCT:
1 Directamente ante el Tribunal competente.
2 Ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del
recurrente.
3 En la oficina de Administración Tributaria de la cual emanó el acto.
De no hacerse ante el Tribunal competente el juez
o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal
competente dentro de los cinco (05) días siguientes.
De no remitirle, se podrá reclamar ante el Tribunal
competente, para que este lo requiera a la brevedad.
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8Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
9. Artículo 263 Con El Recurso No Se Suspenden Los Efectos:
La interposición del recurso no suspende los efectos de acto impugnado.
Sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o
totalmente los efectos del acto recurrido en los siguientes casos:
1 En caso de que la ejecución pudiere causar graves perjuicios
al interesado.
2 O si la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen
derecho.
Sobre la decisión que acuerde o niegue la suspensión total
o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación,
el cuál será oído en el solo efecto devolutivo.
La suspensión parcial no impide a la Administración Tributaria
exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.
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9
Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
10. Artículo 265 Cuando Se Extingue La Causa:
La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento.
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10Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
11. Artículo 266 Causales Para No Admitir el RCT:
1 La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2 La falta de cualidad o interés del recurrente.
3 Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente.
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11Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
12. Artículo 267 Pronunciamiento Sobre Su Admisión:
Dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la
Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en
el solo efecto devolutivo.
Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos
efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de
treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de
los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la
alzada.
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12Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
13. Artículo 268 Cuando Quedara Abierto El Juicio A Pruebas:
Vencido el lapso para apelar de las decisiones a que se refiere el artículo
anterior, o desde que conste en autos la devolución del expediente del
Tribunal de Alzada que admitió el recurso, quedará el juicio abierto a
pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que las
partes solicitaren que se decida la causa como de mero derecho, o sólo con
los elementos de pruebas que conste ya en autos, en cuyo caso el Juez lo
declarará así.
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13Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
14. Artículo 269 Del Lapso de Pruebas:
Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la
apertura del lapso probatorio.
…serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del
juramento y de la confesión de funcionarios públicos cuando ello
implique la prueba confesional de la Administración.
Las pruebas que sean ilegales e impertinentes
no serán admitidas.
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14Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
15. Artículo 270 Cuando Las Partes Pueden Oponerse a la Admisión de
Determinadas Pruebas:
1 Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento
del lapso de promoción, bien sean porque son ilegales e
impertinentes.
2 Al vencimiento de este lapso, el Juez, dentro de los tres (3) días
de despacho siguientes, providenciará los escritos de pruebas
admitiendo las que sean legales y procedentes, y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
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15Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
16. Artículo 270 Lapso de Apelación. Cuando se admiten las pruebas.
1 Haya habido o no oposición, tanto la negativa de las pruebas
como su admisión serán apelables dentro de los cinco (05) días de
despacho siguientes. En ambos casos la apelación se oirá en un solo
efecto devolutivo.
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16Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
17. Artículo 271 Admitidas las Pruebas Lapso para Evaluarlas:
Admitidas las pruebas o dadas por admitidas…, se abrirá un lapso
de veinte (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas;
pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a
otro tribunal, se hará el cómputo conforme lo prevé el artículo 400
del CPC.
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17Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
18. Artículo 274 De Los Informes a Presentar Por Las Partes:
Al decimoquinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso
probatorio, las partes presentarán los informes correspondientes, dentro de
las horas en que despache el Tribunal.
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18Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
19. Artículo 275 Posibilidad De Que Las Partes Hagan
Observaciones A Los Informes:
Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los
informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de
despacho siguientes, durante las horas en que despache el Tribunal,
y siempre que hubieren presentado sus correspondientes informes.
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19Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
20. Artículo 275 Parágrafo único. Observación De Las Partes A Los
Informes
El tribunal, cuando el caso así lo amerite, podrá disponer que tanto
los informes como sus observaciones sean expuestos en forma
breve y oral.
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20Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
21. Artículo 276 Posibilidad del Tribunal de Dictar Auto Mejorar
Proveer:
Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio
de quince (15) días de despacho siguientes, podrá el Tribunal, si lo
juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a las
disposiciones establecidas en el artículo 514 del CPC.
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21Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
22. Artículo 276 Parágrafo único.
Amplitud Del Lapso Para Evaluar Las Pruebas Fijadas En El Auto Para
Mejor Proveer.
La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer no
podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho.
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22Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
23. Artículo 277 De la Sentencia Lapso Para Dictarla:
…el tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos
siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la
cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un
plazo que no excederá de treinta (30) días continuos.
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23Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
24. Artículo 277 Parágrafo único.
Debe Dejarse Transcurrir los 60 Años Continuos:
En caso de que el Tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el
mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la
apelación.
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24Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
25. Artículo 277 Parágrafo segundo.
Cuando Comienza a Correr el Lapso Para la Apelación.
…el lapso para interponer la apelación empezará a correr una vez que
conste en autos la última de las notificaciones.
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25Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
26. Artículo 278 Termino Para Apelar Las Sentencias.
De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de
las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse
dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo
establecido en el artículo anterior.
Cuando se trata de personas naturales que la cuantía exceda de 100
UT y de personas jurídicas de 500 UT.
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26Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
27. Artículo 279 Procedimiento a Seguir en Segunda Instancia
en el TSJ.
Artículo 5. Ley del TSJ. Competencia de las Salas.
Numeral 28…y, de los recursos, cuando se demande la
nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al
mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento; (Sala
Político Administrativa).
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27Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
28. Artículo 19 LEY DEL TSJ.
Procedimiento de Segunda Instancia.
El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la
documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de
Justicia… el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación
al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá al Tribunal
Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
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28Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
29. Cuenta y Emisión al Juzgado de Sustanciación.
En la misma audiencia en que se dé cuenta de la demanda, recurso
o solicitud, el Presidente de la Sala, dispondrá su remisión al
Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes.
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29Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
30. Admisión de las Acciones, Apelación del Auto De Inadmisibilidad de la
Acción.
El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o
inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente.
Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o
solicitud, podrá apelarse, por ante la Sala respectiva, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes.
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30Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
31. Causas de Inadmisibilidad
1 Cuando así lo disponga la Ley.
2 Que la acción o el recurso compete a otro Tribunal.
3 Que exista la caducidad o prescripción de la acción o del
recurso intentado.
4 Cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan
mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
5 Cuando no se acompañen los documentos indispensables
para verificar si la acción o el recurso es admisible.
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31Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
32. 6 Cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo
previo a las demandas contra la República, de conformidad con la
LOPGR.
7 Que contenga conceptos ofensivos e irrespetuosos.
8 Que sea ininteligible que resulte imposible su tramitación.
9 Cuando no tenga la representación o legitimidad que se atribuya
al demandante, recurrente o accionante.
10 Que exista cosa juzgada.
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32Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
33. Designación del Ponente
En la audiencia que se dé cuenta de un expediente remitido por
el Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del
juicio, se designará un MAGISTRADO PONENTE conforme
al procedimiento previsto en el artículo 20 de la presente Ley,
el cual dará inicio a la relación de la causa dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes.
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33Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
34. Relación de la Causa:
La relación de la causa consiste en el estudio individual o colectivo del
expediente por los Magistrados que conformen el Tribunal Supremo de
Justicia o la Sala que esté conociendo del asunto. Se hará constar en el
expediente la fecha que comience la relación de la causa.
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34Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
35. Informes orales:
Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus
informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia. Al
comenzar el acto de informes, el Presidente de la Sala respectiva,
señalará a las partes el tiempo de que disponen para exponer sus
informes, y de igual modo procederá si las partes manifestaren su
deseo de hacer uso del derecho de réplica o contrarreplica.
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35Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
36. Carácter de los Informes:
Los informes constituyen la última actuación de las partes en
relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de
la incidencia que se trate.
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36Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
37. Segunda Etapa de la Relación de la Causa:
Realizado el acto de informes, comenzará una segunda etapa de la
relación de la causa, que tendrá una duración de veinte (20) días
hábiles; el cual podrá ser prorrogado, por una sola vez, por el
mismo tiempo, mediante auto razonado, cuando el número de
piezas que conforma el expediente, la gravedad o complejidad del
asunto u otras razones así lo impongan.
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37Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
38. Medidas Cautelares:
En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán
solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de
oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para
resguardar la apariencia del buen derecho invocada y garantizar
las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no
prejuzguen sobre la decisión definitiva.
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38Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
39. Pruebas Admisibles, Improcedencia de Disposiciones Juradas Por la
Republica, Apelación de Interlocutorias Acerca de Pruebas..
Sólo se permitirán las siguientes pruebas:
1 La Experticia.
2 La Inspección Judicial.
3 Documentos de la Administración Pública.
4 Instrumentos públicos o privados.
5 Posiciones Juradas. (Los Funcionarios Públicos
no están obligados a absolver posiciones juradas.
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39Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
40. Decisión del Juzgado de Sustanciación
Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá
apelación en un solo efecto, en el lapso de tres (3) días hábiles a
partir de la fecha de su publicación. El Tribunal Supremo de
Justicia o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas,
en el lapso de quince (15) días hábiles contados desde la
presentación de la apelación…
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40Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
41. Extinción de la Instancia:
La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un (1) año, ante la presentación de los
informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en
que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho
lapso, el Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar consumada
la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser
notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de
circulación nacional diaria, luego de transcurrido un lapso de quince
(15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
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41Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
42. Efectos del Desistimiento de la Apelación y de la Perención
El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia dejan
firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que estos violenten
normas de orden público y por disposición de la Ley, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o
acto impugnado.
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42Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
43. Tramites de las Apelaciones Ante el TSJ.
Desistimiento Tacito de la Apelacion.
Las apelaciones que deban tramitarse ante el Tribunal Supremo de
Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento:
1 Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte
apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de
hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes.
2 Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles
continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La
falta de comparecencia de la parte te, apelante se considerará como
desistimiento de la acción y será así declarado, de oficio o a instancia
de la otra parte.
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43Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
44. Promoción de Pruebas de Segunda Instancia.
Lapso de Evacuación.
Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia, serán
promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento
del lapso para la contestación de la apelación, y sobre su admisión se
pronunciará la Sala de Sustanciación, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes, contados a partir de la recepción del expediente que, con tal
fin, le remitirá la Sala respectiva. Admitidas las pruebas promovidas, se
abrirá el lapso de quince (15) días continuos, prorrogables por un período
igual, más el término de distancia, en caso de que corresponda, para que se
evacuen las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya
ordenado de oficio.
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44Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
45. Ausencia de lapso probatorio:
Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen
promovido pruebas, o el Tribunal no haya ordenado de oficio la
evacuación de ellas, la causa continuará inmediatamente después de
vencido el término para la contestación de la apelación.
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45Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
46. Acto de Informes:
Cuando quede firme el auto que declare inadmisible las pruebas, o
termine el lapso de evacuación de pruebas o se decida el asunto conforme
al párrafo anterior, el Juez del Juzgado de Sustanciación devolverá el
expediente a la Sala respectiva, la cual fijará la hora en que serán
presentados los informes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
de acuerdo a las formalidades previstas en el presente artículo. El acto de
informes se llevará a cabo en los términos previsto en el presente artículo.
Recursos Generales de Impugnación Sede Administrativa y Sede Judicial
46Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
47. Ausencia de Apelación, Consulta Obligatoria Ante el TSJ.
Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, sin
embargo, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde, conocer del
asunto, por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de
inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo
que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se
confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.
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47Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
48. Artículo 20 LOTSJ. Designación de Ponencias.
En los asuntos sometidos a conocimiento del TSJ, el Presidente de la
Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la
admisión de la demanda. Las ponencias serán asignadas en estricto
orden cronológico de acuerdo con la fecha y hora de presentación de
las respectivas actuaciones.
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48Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
49. Reserva de Ponencias por el Presidente de la Sala
El Presidente de cada Sala actuará como Magistrado ponente en aquellas
causas que le correspondan, y en los asuntos que el mismo se reserve, en
este último caso, la decisión se hará por auto motivado que contemple las
causas que justifiquen la ruptura del orden cronológico de asignación de
ponencias.
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49Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
50. Reuniones de las Plenarias de Salas.
El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o
Magistradas que constituyan la Sala respectiva, por lo menos una vez a la
semana, o cuantas veces sea necesario, a los fines de discutir y decidir los
asuntos y proyectos de sentencia sometidos a su conocimiento; o para
informar sobre el estado de los asuntos en que sean Ponentes o para
adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal
y eficaz funcionamiento del TSJ.
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50Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
51. Proyecto de Decisión
El Magistrado o Magistrada ponente deberá informar a los demás
Magistrados o Magistradas de la Sala respectiva, acerca de los puntos de
hecho y de las cuestiones de derecho que suscite el estudio del asunto,
proponer soluciones a los mismos, y someter oportunamente a la
consideración de éstos un proyecto de decisión.
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51Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
52. Votación para Aprobar el Proyecto de Decisión.
Voto Excepcional Doble del Presidente.
Para que las decisiones sean válidas se requiere lo siguiente:
1 El voto de la mayoría simple de los miembros de la
Sala respectiva.
2 El Magistrado ponente tiene un lapso de cinco
(5) días hábiles siguientes para presentar
el Proyecto de decisión a los demás
Magistrados.
3 Si hubieren observaciones al Proyecto, el Magistrado
tiene un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para
hacer las correcciones.
4 Al tercer día hábil siguiente, se volverá a presentar el
Proyecto, para ser sometido a votación, el Presidente
de la Sala será el último en votar.
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52Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
53. 5 En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará
una segunda reunión para el día hábil siguiente.
6 Si el empate persiste, se suspenderá nuevamente la discusión y se
convocará a otra reunión, para el día hábil siguiente, a fin de adoptar
la decisión definitiva.
7 De continuar el empate, el voto del Presidente de la Sala respectiva,
será considerado doble.
8 El Magistrado que se encuentre en desacuerdo o disienta de la
decisión, anunciará su voto salvado, el cual deberá consignar escrito
donde exponga sus razones, fácticas y jurídicas, de su negativa, y esto
lo hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el cual estará
firmado por todos los Magistrados y se agregará a la sentencia.
9 En caso de que el proyecto no cuente con la aprobación de la
mayoría de los miembros de la Sala, la ponencia deberá reasignarse a
otro Magistrado de la Sala correspondiente, conforme al trámite
previsto en este artículo
Recursos Generales de Impugnación Sede Administrativa y Sede Judicial
53Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
54. Voto Salvado. Formalidad de la Decisión.
La decisión y el escrito que contempla el voto salvado de uno de los
Magistrados, se publicará con la firma de todos los Magistrados de la
Sala, incluyendo los que hubieren salvado su voto, en el primer día
hábil siguiente, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Recursos Generales de Impugnación Sede Administrativa y Sede Judicial
54Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
55. Decisiones:
Las decisiones que adopte el TSJ se materializará, en los juicios
que conozca mediante autos, sentencia o notas de secretaría, y los
que tome en otros asuntos, a través de acuerdos o resoluciones.
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55Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
56. NOTIFICACION
RCS
RJ
25 DH
ART 244 COT
ADMISION
03 DH
ART 249 COT
SIN LAPSO PROBATORIO
INADMISIBLE ART 250 COT
60 DC PARA DECIDIR
ART 254 COT
RCT
LAPSO PROBATORIO
ART 251 COT
15 DH PRORROGA
SILENCIO
NEGATIVO
ART 255 COT
DECISION
EXPRESA
ART 255 COT
1º DH SIGUIENTE
A LOS 60 DC
1º DH SIGUIENTE
A LA NOTIFICACION
:
:
RCT
RCT
25 DH
URDD
ART 261
COT
NOTIFICACION
AUTORIDADES
(SIN LAPSO)
A PARTIR DE LA
INTERPOSICION
DEL RECURSO
ART 264 Y 267
COT
ADMISION /
OPOSICION
A PARTIR DE LA
ULTIMA
NOTIFICACION
5DD
ART 267 COT
ADMISION DEL
RECURSO
5 DD
INADMISION DEL
RECURSO
5 DD
ADM. TRIB PUEDE
APELAR O NO SIEMPRE
QUE HAYA HECHO
OPOSICION
ART 267 COT
EL CONTRIBUYENTE
PUEDE APELAR O NO
SI
NO
SI
NO EL PROCEDIMIENTO
LLEGA HASTA
AQUI
ES ENVIADO AL TSJ
LAPSO PROBATORIO
10 DD
ART 269
COT
20 DD
ART 271
COT(1) (2)
15 DD
ART 274 COT
INFORME
(PRESENTADO AL
DECIMOQUINTO DIA)
8 DD
ART 275 COT
OBSERVACION
DE INFORMES SENTENCIA
60 DC 30 DC
PRORROGA
1 SOLA VEZ
APELACION – TSJ
ART 278 COT
-100 UT PN
- 500 UT PJ
EJECUCION DE
LA SENTENCIA
• PAGO VOLUNTARIO 3-10 DD (ART 280 COT)
•EMBARGO
•REMATE
(1) LAPSO DE OPOSICION DE LA CONTRAPARTE (3 DD)
(2) LAPSO DONDE EL JUEZ ADMITE O NO LAS PRUEBAS (3 DD)
(SE PUEDE DAR LA APELACION)
LEYENDA:
RCS: RESOLUCION CULMINATORIA DE SUMARIO
RJ: RECURSO JERARQUICO
DH: DIA HABIL
DC: DIAS CONTINUOS
DD: DIAS DE DESPACHO
RCT: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
URDD: UNIDADDE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS
TSJ: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
UT: UNIDAD TRIBUTARIA
PN: PERSONA NATURAL
PJ: PERSONA JURIDICA
IMPUGNACION TRIBUTARIA: RECURSO JERARQUICO – RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
(*)
(*) EL LAPSO DE ADMISION SE INICIARA UNA VEZ AGOTADO EL LAPSO DE LOS 25 DH
PARA INTERPONER EL RJ
ES ENVIADO AL TSJ
CONTINUA EL PROCEDIMIENTO
EN PARALELO
ART 270 COT
A
P
E
L
A
C
I
O
N
ART 277 COT
56Julio Cesar Diaz Valdez/UGMA/2013-2014
57. Julio César Díaz Valdez
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
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individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber
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Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014