Esquema de los recursos existentes para impugnar sentencias
1. ESQUEMA DE LOS RECURSOS EXISTENTES PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA
RECURSO BASE LEGAL CARACTERÍSTICAS OPORTUNIDAD FORMA O MODO LAPSOS EFECTOS
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APELACIÓN
Art. 288 Código de
Procedimiento Civil
-Lo ejerce quien resulte
perdidoso o afectado
-Un juez superior es quien
dicta la sentencia final
-Puede apelarse una sentencia
definitiva o interlocutoria
-Sentencia Definitiva: 5 días
despacho
-Sentencia Interlocutoria: 3 días
despacho
Se interpone por ante el Tribunal de
la causa mediante diligencia escrita
El juez de la causa puede admitir el recurso o negarlo al día de
despacho siguienteal culminar el lapso de la apelación
-Devolutivo: renovación del proceso ante la
instancia superior
-Suspensivo: Se despoja a la sentencia apelada de
toda fuerza de mandato mientras no se confirme
RECURSO DE
HECHO
Art.305 Código de
Procedimiento Civil
-Procede una vez negada la
apelación o admitida en un
solo efecto
-Garantiza el derecho a la
revisión de la sentencia
-Dentro de los 5 días de aquel en
que el Tribunal de Primera Instancia
dicto o debió dictar el auto por el
cual negó el recurso
Se interpone ante el Tribunal
Superior Correspondiente
Se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha
en que haya sido introducido o desde la fecha en que se
acompañen las copias de las actas
-Multa al Juez Remiso o Injusto por parte del
Tribunal dealzada
-Nulidad de la Ejecución Cumplida quedando estas
sin efectos
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RECURSO DE
CASACIÓN
Art. 312 Código de
Procedimiento Civil
-Petición extraordinaria de
impugnación que da inicio a
un proceso incidental
-Es un examen parcial de la
sentencia de segundo grado
por error de interpretación de
la ley
-Dentro de los 10 días siguientes al
vencimiento de los lapsos del art.
521 del CPC.
Se anunciará ante el Tribunal que
dictó la sentencia o de existir la
imposibilidad material podrá
anunciarse por ante un Registrador,
Notario u otro Tribunal de la misma
circunscripción, para que este lo
pase al Tribunal que debe admitirlo
o negarlo
El TSJ podrá oír, sustanciar y
pronunciar sobre cualquier reclamo
de parte interesada relativo a la
tramitación del anuncio y admisión
del recurso
-El Tribunal debeadmitirlo o negarloal día de despacho siguiente
a los 10 días de despacho que se otorgan para el anuncio.
-De ocurrir silencio administrativo, el anunciante formalizará el
recurso ante el TSJ en los 40 días continuos siguientes al termino
delanuncio
-Se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la
ejecución
- En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el
Tribunal que lo negó conservará el expediente durante 5 días de
despacho, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho ante
el TSJ
-Una vez admitido comenzarán a correr desde el día siguienteal
vencimiento de los 10 días de despacho delanuncio enel primer
caso y del día de despacho siguienteal de la declaratoria con
lugar del recurso de hecho en elsegundo caso, un lapso de 40
días continuos.
-La contraparte podrá, dentro de los 20 días continuos siguientes,
consignar por escrito la contestación
- El recurrente podrá replicar dentro de los diez días continuos
siguientes y el impugnante tendrá diez días continuos siguientes,
para formular contrarréplica. Vencido este lapso,el TSJ dictará
sentencia dentro de los 60 días continuos siguientes
-Declaratoria con lugar: Nulidad y reposición de la
causa al estado que considere necesario el TSJ
para establecer el orden jurídicoinfringido,
mientras que en un recurso por infracción de ley,
el Juez de reenvío selimitara a dictar nueva
sentencia (40 días continuos) sometiéndose
completamente a lo decidido por el TSJ, no hay
efecto de reposición. Si el juez de reenvío falla
contra lo decidido por el TSJ, las partes interesada
podrán proponer recurso de nulidad contra la
nueva decisión dentro de los 10 días de despacho
siguientes, a la publicación de la nueva sentencia.
Posteriormente se formaliza en el TSJ el recurso
dentro de los cinco días siguientes al recibo del
expediente por el TSJ y finalmente decide el TSJ y
si declara nuevamente con lugarel defecto de
fondo se repite el mismo procedimiento (Casación
Múltiple).
-Declaratoria sin lugar: Se remite el expedienteal
tribunal de la causa para su ejecución (Casación
sin Reenvío)
RECURSO DE
INVALIDACIÓN
Art. 327 Código de
Procedimiento Civil
-Proceso especial, autónomo,
y aparte del proceso al cual se
refieren las causas que dan
lugar a la invalidación
-Dirigido a obtener la
revocación del error de hecho
en el proceso
-Va contra la autoridad de la
cosa juzgada
-Solo procede en casos
excepcionales de conformidad
a las causales de invalidación
(falta de citación, falsedad del
instrumento, entre otras)
El recurso se interpondrá mediante
un escrito que contenga los
requisitos indicados en el artículo
340, yal mismo se acompañarán los
instrumentos públicos o privados
fundamentales del recurso.
El recurso se sustanciará y decidirá
en cuaderno separado del
expediente principal, por los
trámites del procedimiento
ordinario.
El recurso no podrá intentarse
después de transcurridos tres
meses de que se haya declarado la
falsedad del instrumento o se haya
tenido prueba de la retención o de
la sentencia que cause la cosa
juzgada
Se promoverá ante el Tribunal que
hubiere dictado la sentencia
ejecutoriada cuya invalidación se
pida, o ante el Tribunal que hubiere
homologado el acto que tenga
fuerza de tal
Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra
parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro
Primero de este Código, y en lo adelante el recurso sesustanciará
y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero
no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su
cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia
del juicio, si prosperare la invalidación
Declarada la invalidación, el juicio se repondrá al
estado de interponer nuevamente la demanda, en
los casos de los números 1º y 2º del artículo 328;
y al estado de sentencia, en los demás casos.
El recurso de invalidación no impide la ejecución
de la sentencia, a menos que el recurrente diere
caución de las previstas en el artículo 590 de este
Código
La invalidación de un capítulo o parte de la
sentencia no quita a ésta su fuerza respecto de
otros capítulos o partes que a ella correspondan