Análisis de los Factores Externos de la Organización.
tributario
1. Tribunal Competente: Juzgado
Contencioso Tributario.
Requisitos de la Demanda:
1. Identificación del tribunal ante él cual se
interpone.
2. Identificación de las partes y el carácter con el
que actúan.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica
deberá indicar la denominación o razón social y
los datos relativos a su creación o registro.
4. Objeto de la Pretensión.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de
derecho con sus respectivas conclusiones.
6. Si lo que se pretende es la indemnización de
daños y perjuicios, deberá indicarse el
fundamento del reclamo y su estimación.
7. Los documentos en que se fundamente el
derecho reclamado.
8. Identificación del apoderado y la consignación
del poder.
9. El documento donde aparezca el acto
recurrido.
10. Solicitudes de medidas cautelares.
Causales de Inadmisión:
1. Caducidad del Plazo para Ejercer el
Recurso.
2. Falta de cualidad o interés del
recurrente.
3. Ilegitimidad del apoderado.
4. Acumulación de pretensiones que se
excluyan mutuamente.
5. 3. No acompañar los documentos
indispensables para verificar su
admisibilidad.
6. Existencia de cosa juzgada.
7. Existencia de conceptos irrespetuosos.
8. Cuando sea contraria al orden público, a
las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la ley.
Presentación de la Querella:
Tribunal competente.
Tribunal de Territorial o en la
Oficina de la Administración
Tributaria de la cual enano el acto:
Estos deberán remitir al tribunal
competente en un lapso de cinco
(5) días..
De manera Oral.
Admisión de la Demanda:
1. Al quinto (5) dia que conste en auto la
ultima de las notificaciones el tribunal
se pronunciara sobre la admisión o no
del recurso.
2. Dentro del lapso anterior, la
representación tributaria puede
hacer oposición a la admisión del
recurso-
3. Hecha la oposición se abrirá una
articulación probatoria de cuatro (4)
días.
4. Terminada la articulación probatoria,
el tribunal se pronunciara dentro de
los tres (3) días siguientes.
5. Cinco (5) días para apelar la admisión
del recurso si la administración
formulo oposición del recurso. Si se
acuerda la inadmisión el tribunal de
alzada decidirá en treinta (30)
continuos.
6. En ambos casos las partes deberán
presentar sus informes dentro de los
diez (10) días siguientes al haber
recibido por alzada la apelación.
Medidas Cautelares:
El juez se pronuncia de la siguiente
manera:
2 días para acordar la medida cautelar,
sin necesidad que el deudor tenga
conocimiento.
3 días para oponerse.
8 días para abrir articulación
probatoria.
2 días para decidir.
Caducidad y Perención de la Instancia:
• Se tiene veinticinco (25) días hábiles para
intentar el recurso, contados a partir de la
notificación del acto que se impugna.
• La instancia se extingue por el transcurso de
un (1) año sin ejecutar ningún acto de
procedimiento.
Notificación: El recurrente se entenderá que esta a
derecho desde que interpuso el recurso. Se deberá
notificar al recurrente de oficio en caso de
interposiciones subsidiarias, si no es posible la
notificación se dejara constancia de ello y se fijara
un cartel en la puerta del tribunal, dándose un
termino de diez (10) días, vencido este termino se
entenderá que el recurrente estará a derecho.
Privilegio Procesal: La causa se detiene por noventa (90) días.
Lapso Probatorio:
• Diez (10) días para promover las pruebas, pueden promover
todos los medios probatorios menos el juramento y la confesión.
• Un (1) dia para agregar las pruebas al Expediente.
• Tres (3) días para oponerse a la admisión de las pruebas.
• Tres (3) días para providenciar las pruebas.
• Tres (3) días para apelar la admisión o inadmisión de las
pruebas.
• Veinte (20) días para evacuar las pruebas.
Procedimiento Tributario
(COT)
1/2
2. Informes: Vencido el lapso
probatorio, al decimoquinto
(15) dia de despacho las partes
presentaran los informes
correspondientes.
Observaciones: Las partes
pueden presentar sus
observaciones a los informes
dentro de los ocho (8) días de
despacho siguiente al
vencimiento del lapso de
presentación de los informes.
Auto para Mejor Proveer:
Vencido el lapso para
presentar informes, dentro
del lapso perentorio de
quince (15) días el tribunal
podrá dictar auto para mejor
proveer.
Sentencia: Sesenta (60) días
para sentenciar, prorrogable
por treinta (30) días mas, las
sentencia dictadas fuera de
los lapsos se deberá notificar
a las partes para poder
apelar.
Apelación de la sentencia. Articulo 87 de la LOJCA.
La sentencia se puede apelar dentro de los ocho (8) días después de su publicación.
Admisión de la apelación.
Articulo 89 de la LOJCA.
El juez tiene un lapso de tres (3) días para admitir la apelación.
Articulo 90 de la LOJCA: Admitida la apelación, el juzgado
que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente
al tribunal de alzada. Si ninguna de las partes apelan se
procede a la consulta obligatoria
Fundamentación de la apelación.
Articulo 92 de la LOJCA
Dentro de los diez (10) días de despacho
siguientes a la recepción del expediente las
partes deben presentar los escritos que
contengan lo fundamentos de hecho y de
derecho de la apelación.
Contestación de la
apelación. Cont. Articulo 92
de la LOJCA.
Vencido el lapso de
fundamentación de la
apelación se abre un lapso de
cinco (5) días para contestar
la apelación.
Vencido el lapso para la
contestación de la demanda, el
tribunal decidirá dentro de los
treinta (30) días de despacho
siguiente, prorrogable
justificadamente por un lapso
igual.
Privilegio Procesal: La causa se
detiene por treinta (30) días.
Procedimiento Tributario
(COT)
2/2