El documento describe las principales fuentes del derecho internacional público según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho y decisiones judiciales. Luego se enfoca en la definición de tratados según la Convención de Viena, la cual establece que un tratado es un acuerdo escrito entre estados regido por el derecho internacional. Finalmente, resume el proceso de celebración de tratados con etapas como la negociación, adopción del texto, aut
1. INTRODUCCION
En la determinación de las fuentes del Derecho Internacional Público es forzoso hacer referencia al
apartado primero del Artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia el cual establece que
el Tribunal cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le
sean sometidas, deberá aplicar:
1. Las convenciones Internacionales sean generales o particulares, establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes.
2. La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como
derecho.
3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicitas de mayor competencia de las distintas
naciones como medio9 auxiliar para la determinación de las reglas del derecho, sin perjuicio de
o dispuesto en el articulo 59 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia que a letrado
dice:
Artículo 59.La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en
litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los Tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, regidos por el Derecho
Internacional Público.
Debido a la importancia que ha adquirido el Derecho convencional, en 1949 la Comisión de
Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió codificar la
materia de tratados. Logran concluir un proyecto en 1966, el cual es adoptado en la Conferencia
de Viena, el 23 de mayo de 1969.
DEFINICION DE TRATADO conforme a la CONVENCION DE VIENA.
LaConvención de Viena define a los Tratados internacionales en su Artículo 2, párrafo 1, que
dice:
Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho
internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados y una o
varias organizaciones internacionales; o entre organizaciones
internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.
De dicha disposición se deduce que la Convención se aplica únicamente a:
1. Tratados celebrados entre Estados.
2. Por escrito.
3. Regidos por el Derecho Internacional Público.
Sabiamente, la Comisión de Derecho Internacional decidió circunscribir la Convención a los Acuerdos
celebrados entre Estados, excluyendo los concluidos entre Estados y Organizaciones Internacionales. La
razón de ello, según la propia Comisión, es que se hubiera complicado y retrasado excesivamente la
preparación del proyecto.
3. Por lo anterior se decido que los tratados celebrados entre Organizaciones Internacionales, o entre
Organizaciones Internacionales y Estados, serían objeto de otra Convención, la cual fue adoptada el 21
de marzo de 1986.
Por otro lado los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, sea persona física o jurídica, no
son tratados sino simples acuerdos y se celebran con frecuencia e n nuestros días.
La cuestión no es únicamente académica ya que se puede tener consecuencias prácticas, como lo
demuestra la Sentencia del Tribunal de La Haya en el Caso Anglo-IranianOil Co, entre el Reino Unido e
Irán (22 de julio 1952). En dicho asunto el Tribunal declaró que no tenía competencia por tratarse de un
contrato entre el gobierno Británico y una Sociedad Iraní.
Según la definición de la Convención de Viena, el segundo requisito es que el Tratado sea escrito,
excluyendo así a los acuerdos verbales. Actualmente resulta muy difícil pensar en Acuerdos
internacionales verbales; a pesar de ello, si se diera este supuesto, la Convención de Viena no afectaría
el valor jurídico de los mismos.
Por ultimo, la Convención exige que los tratados i internacionales celebrados entre Estados y por Escrito,
se encuentren regidos por el Derecho Internacional Público. Se excluyen así los acuerdos celebrados
entre Estados regulados por el Derecho interno de alguna de las partes o por algún otro derecho
interno. Un ejemplo de este tipo de acuerdo sería la compra por un gobierno a otro, de un terreno o
edificio para una embajada el cual quedaría sujeto al Derecho Interno de uno de los Estados.
Conviene señalar que el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera del ámbito de
aplicación de la Convención de Viena, no afecta a validez jurídica de los mismos y no impide que se les
apliquen normas enunciadas en la Convención de Viena a las que estén sometidos en virtud del Derecho
Internacional Público.
4. PROCESO DE CELEBRACION DE LOS TRATADOS.
Las etapas en el proceso de la celebración de los Tratados son los siguientes:
1. Negociación: Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las
cláusulas del tratado. Esta fase nos e encuentra regulada de forma autónoma por la Convención
de Viena.
2. Adopción del texto: Una vez negociado el Tratado, se adopta como definitivo; tradicionalmente
los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de las partes. En la actualidad los tratados
bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales según lo dispongan los Estados parte,
y a falta de acuerdo, por las dos terceras partes presentes y votantes (Art. 9 CV).
3. Autenticación del Texto: Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un
tratado y en el que se certifica que ese texto es el correcto y autentico. El Articulo 10 de la
Convención de Viena hace referencia a la autenticación: el texto de un tratado quedará
establecido como autentico y definitivo:
a. Mediante el procedimiento que se prescriba en el o en que convengan los Estado que hayan
participado en su elaboración o
b. A falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referéndum o la rubrica puesta por los
representantes de su Estado en el texto de tratado o en el acto final de la conferencia en
que figure el texto.
4. Manifestación del consentimiento. Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el
tratado. La Convención de Viena señala como formas de manifestación del consentimiento:
a. La firma (Art. 12)
b. El canje de instrumentos que constituyen un Tratado (Art. 13)
c. La ratificación (Art. 14)
d. La aceptación (Art. 14)
5. e. La aprobación (Art. 14)
f. La adhesión (Art. 15)
Los Estados negociadores son los que escogen libremente cual va a ser el modo concreto de manifestar
el consentimiento, como se desprende de los Arts. 12 – 15 de la Convención de Viena.
Antes de la Convención de Viena, en la doctrina y en la práctica era corriente la distinción entre tratados
y acuerdos en forma simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en forma mediata, en
cuanto que el procedimiento de celebración se descomponía en varios actos: Negociación, firma y
ratificación. Por el contrario los acuerdos en forma simplificada se concluían normalmente pro el jefe de
Estado, Ministro de Relaciones Exteriores o Jefe de la respectiva misión diplomática.
Dichos acuerdos no estaban sujetos a una ratificación posterior, sino que obligaban a partir de la firma o
el canje de instrumentos.
La
Derecho Internacional PúblicoDerecho Internacional PúblicoDerecho Internacional PúblicoDerecho
Internacional PúblicoDerecho Internacional Público