2. Contenido de la unidad II
PARTE I
1. Concepto de Fuentes del Derecho
Internacional Público
2. Clasificación
3. Tratados
a) Concepto
b) Denominaciones
c) Clasificación
d) Condiciones de validez
d.1 En cuanto a las Partes
d.2 En cuanto al acto mismo
e) Particularidades de Tratados
Normativos Colectivos
e.1 Adhesión
e.2 Reservas
e.3 Resoluciones y Decisiones de
OO.II.
f) Efectos de los Tratados
g) La Nulidad
h) Interpretación de los Tratados
i) Terminación de los Tratados
3. Contenido de la unidad II
PARTE II
4. Costumbre
a) Definición
b) Elementos
c) Clasificación
5. Principios Generales
a) Concepto
b) Clases
6. Jurisprudencia y Doctrina
a) Concepto
b) Valor
7. Equidad
a) Concepto
b) Clases
c) Valor
8. Fuentes Unilaterales
a) Actos Unilaterales
b) Clases
c) Valor
4. 1. Las
Fuentes del
Derecho
Internacional
Mecanismos y procesos por el que se
da origen a normas internacionales.
• Se clasifican en :
• Materiales: razones por las cuales se crean las
normas
• Formales: mecanismos mediante los cuales se
crean normas jurídicas.
Objetivo: Identificar la unidad del sistema jurídico
internacional desde sus fuentes.
Bobbio las define como “aquellos hechos o actos de los cuales
el ordenamiento jurídico hace depender la producción de
normas jurídicas”. (1987, p. 158)
5. 2. Clasificación de las Fuentes del Derecho
Internacional
Art. 38 Estatuto de la Corte de Justicia Internacional (y previamente en el de la CPJI).
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones,
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes
así lo convinieren.
6. 2. Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional
• Art. 38 del Estatuto de la Corte de Justicia Internacional se aplica a las decisiones sometidas
a la Corte pero no agota todas las fuentes.
• No establece orden de prelación o jerarquización, pero se aplican criterios de temporalidad y
especialidad.
• Prevalencia en el tiempo Norma posterior prevalece sobre la anterior.
• Grado de especialidad Norma especial prevalece sobre norma general.
• También son fuentes del Derecho Internacional Público: los actos unilaterales de los Estados y
las resoluciones de los organismos internacionales.
• Las fuentes formales pueden clasificarse en principales o autónomas y auxiliares o subsidiarias.
< Principales o autónomas son las que se bastan a sí mismas, esto es, aquellas que el juez
internacional aplica sin necesidad de recurrir a otra.
< Auxiliares o subsidiarias son aquellas que secundan a otras fuentes como, por ejemplo,
alguna doctrina utilizada para interpretar el sentido de una fuente principal autónoma.
7. 3. Los Tratados
Internacionales
• Concepto
• Denominación
• Clasificación
• Condiciones de validez
- En cuanto a las partes
- En cuanto al acto mismo
8. Concepto de Convención Internacional
• "Convención" o "Tratado" es "todo acuerdo concluido entre comunidades
políticas que tengan internacionalmente la calidad de sujetos de Derecho
Internacional Público". Pero no todo acuerdo entre sujetos de derecho
internacional es un Tratado.
• El profesor Luis Winter prefiere la definición que indica que es un "Acuerdo
de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público,
destinado a producir efectos jurídicos dentro de la esfera del Derecho
Internacional“.
9. Concepto de Convención Internacional
Elementos característicos:
1. Acuerdo de Voluntades. Debe concurrir más de una voluntad aunque no necesariamente en forma
simultánea (Un Tratado puede surgir de la aceptación a una declaración unilateral).
2. Entre sujetos de Derecho Internacional Público. Dichas voluntades deben emanar de sujetos de
derecho internacional público, esto es, de Estados, de Organizaciones Internacionales o de personas
naturales en determinadas circunstancias.
3. Que produce efectos jurídicos. El acuerdo debe necesariamente producir efectos jurídicos, esto
es, debe crear, modificar o extinguir una situación de derecho. No serían tratados, por lo tanto, las
declaraciones que no establezcan derechos y obligaciones (Declaraciones Conjuntas emitidas por
Presidentes, Ministros de Relaciones u otras altas autoridades con ocasión de visitas).
4. Dentro de la esfera del Derecho Internacional. Dichos efectos jurídicos deben recaer en la esfera
del Derecho Internacional Público. Así, por ejemplo, como expresa Anzilotti, no son tratados
internacionales los concluidos entre Estados en sus calidades de sujetos de Derecho Interno como la
entrega en concesión de Servicios Públicos (Asunto Dantzig y Polonia); compraventa de inmueble
(sede o residencia de embajadas).
11. CVDT
• Obra de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, propuesta a la Asamblea
General, aprobada en Viena en 1969.
• Esfuerzo de codificación más relevante en materia de derecho de los Tratados.
• En su preámbulo, los Estados parte reconocen “la importancia cada vez mayor de
los tratados como fuente del Derecho Internacional y como medio de desarrollar la
cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueran sus regímenes
constitucionales y sociales.”
• Texto fundamental que no cubre todo el derecho de los tratados.
12. Concepto de Tratado en la CVDT
Artículo 2 n. 1 a) de la CVDT
"Se entiende por tratado, un
acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido
por el Derecho Internacional, ya
conste en un instrumento único o
en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su
denominación particular".
Aunque la Convención limita
su aplicación a los acuerdos
celebrados entre Estados y
por escrito, no niega el
carácter de Tratados a los que
tengan por sujetos a entidades
otras que los Estados o no se
celebren por escrito.
• Art. 3 CVDT
13. Denominación
• Tratado Internacional = expresión genérica
• Otras denominaciones equivalentes:
CONVENCION, CONVENIO, ACUERDO, ARREGLO,
COMPROMISO, PACTO, CARTA, ESTATUTO, DECLARACION,
RESOLUCION, PROTOCOLO, MODUS VIVENDI,
CONCORDATO y CAMBIO DE NOTAS
14. Convención = tan genérico como el de Tratado.
Se emplea indistintamente.
Convenio = se suele emplear preferentemente
para aquellos tratados que versan sobre un objeto
concreto, generalmente de carácter económico,
comercial o administrativo. (Ej. Convenio de
Supresión de Visas)
Acuerdo o Arreglo = tiene por objeto solucionar
un problema específico entre dos o más Estados
o señalar las bases que deberán considerarse para
solucionar posteriormente dicho problema. (Ej.
Acuerdo para evitar doble tributación).
15. Compromiso = preferentemente se emplea
para designar el instrumento por medio del cual
se somete a arbitraje una controversia o
litigio.(Compromiso en el Arbitraje chileno
argentino sobre Laguna del Desierto de 1991)
Pacto = instrumentos que rigen a los Estados
miembros de una Organización Internacional o
que, independientemente de una Organización
Internacional, les señala importantes derechos y
obligaciones. Pueden relacionarse con la
preservación de la paz (Pacto de la Sociedad de
las Naciones) sobre Renuncia a la Guerra (Pacto
de Briand Kellog de 1928)
Estatuto = instrumento que rige la actividad de
un órgano internacional. Ej.: Estatuto de la
Corte Permanente de Justicia Internacional, el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
16. Carta = se reserva para ciertos tratados colectivos que
establecen propósitos, principios, miembros, órganos y, en
general todas las normas básicas para el funcionamiento
de una organización Internacional. Ej.: Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, Carta de la
Organización de los Estados Americanos.
Declaración = tiene por objeto establecer ciertas reglas
generales o principios de derecho internacional a los que
los Estados se comprometen a adecuar su conducta. Ej.:
Declaración de París de 1856 sobre Guerra Marítima que
estableció la neutralización del Mar del Norte y las
condiciones de navegación del Danubio; las
Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 sobre el derecho
de la guerra y la solución pacífica de las controversias; la
Declaración de Lima de 1938 sobre el sistema de
consultas entre los países americanos; Declaración de
Chapultepec de 1945 sobre principios del sistema
interamericano; Declaración de Santiago de 1952 sobre
Zona Marítima.
17. Resoluciones = los acuerdos que se adoptan en el
seno de Conferencias Internacionales o de reuniones de
igual carácter, las que podrían llegar a tener carácter
obligatorio cuando están destinadas a producir efectos
jurídicos entre las Partes y son ratificadas por los
Estados que la han suscrito. Ej.: Las resoluciones
adoptadas en la Conferencia Internacional del Trabajo.
Protocolo = se emplea para designar los acuerdos
complementarios o interpretativos de un acto
internacional anterior. Ej. Protocolo de Aquisgrán o
Aix de Chapelle de 1818, que vino a complementar la
clasificación de las categorías de diplomáticos según su
rango hecha en el Congreso de Viena de 1815;
Protocolo chileno-argentino de 1893, aclaratorio del
Tratado de Límites de 1881 entre ambos países.
18. Modus Vivendi = se aplica a aquellos acuerdos de
carácter temporal o que solamente tienen por objeto
establecer un estado situación provisional.(Modus
Vivendi chileno-argentino sobre navegación por los
canales del sur mientras se dictaba el fallo del Beagle.)
Concordato = el tratado en que una de las partes es
la Santa Sede. Pueden versar sobre materias
eclesiásticas.
Cambio de Notas = se emplea en muchos casos
para designar aquellos acuerdos concluidos en forma
simplificada entre los Estados, categoría de tratados
que estudiaremos con cierto detalle más adelante.
19. Tratados
Según su
función jurídica
Tratado Ley
Tratado
Contrato
Según la
posibilidad de
adherir
Abiertos
Cerrados
Según su ámbito
de aplicación
territorial
Globales
Regionales
Según el
número de
partes
Bilateral
Multilateral o
Colectivo
Según su
formalidad
Propiamente
tales o Solemnes
Acuerdo
Simplificado
Clasificación
Notas del editor
Fuente bibliográfica: apuntes de profesor Luis Winter
El art. 38 se considera una especie de catálogo de las fuentes formales de derecho internacional. La CIJ es el principal órgano jurisdiccional de la ONU, el cual está abierto a la adhesión de la totalidad de los Estados.
Otra clasificación a tener en cuenta:
Self executing (autoejecutable) o no. Basado en algunos fallos del TC en relación a la aplicación directa del tratado en el ordenamiento jurídico interno.