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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I 
TEMA: Unidad III.- 
Sistemas Doctrinales.- 
ALUMNAS: * Carmen Brasa 
* Miriam Duarte. 
* Miriam Florentín. 
PROFESORA: Abog. Silvia Rodríguez. 
CURSO: 4º T.T. 
1ER. SEMESTRE 
AÑO: 2.014.-
HISTORIA INTERNA DE LA DISCIPLINA 
O HISTORIA DE LAS IDEAS EN LA RAMA 
CONFLICTUAL 
1ª parte: Doctrinas estatutarias; 
2ª parte: Doctrinas modernas, que 
arrancan de mediados del siglo 
pasado y determinan 
posteriormente la autonomía del 
Derecho Internacional Privado; 
3ª parte: Doctrinas contemporáneas, las 
elaboradas en nuestros días.
DOCTRINAS ESTATUTARIAS 
El nombre de Estatutarias tiene su razón de ser en los 
llamados Estatutos o Derechos Particulares de 
Municipios. 
Corresponde a los estatutarios, en especial a la Escuela 
Italiana, la gloria de haber propuesto las primeras soluciones, 
que habían de dar origen al DIP. 
Son tres las escuelas que, a partir del siglo XIV hasta el 
XVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas de 
Conflicto de Estatutos: a) la Escuela Italiana; b) la Escuela 
Francesa; y c) la Escuela Holandesa.
ESCUELAS 
CLÁSICAS
ESCUELA ITALIANA.- 
Corresponde al Glosador Accursio la gloria de haber 
formulado el primer comentario que dio origen a la regla de que 
“nadie puede ser juzgado por una ley a la que no está sometido”. 
Acursio afirma en su glosa un principio de solución de 
conflicto de leyes, declarando que si un boloñés se traslada a 
Módena, no debe ser juzgado según los Estatutos de Módena, a 
los cuales no se encuentra sometido. 
Bartolo, perteneciente a los postglosadores, quienes a 
diferencia de los glosadores, quienes solo buscaban soluciones 
prácticas apoyados en el derecho romano. 
Su aporte fue que ésta escuela hace posible la aplicación de la 
ley extranjera.
ESCUELA FRANCESA.- 
Dumoulin realiza una transición entre la escuela italiana y 
la escuela francesa, y a él le debemos el desenvolvimiento que le 
cupo hacer del principio de la autonomía de la voluntad, el cual le 
llevó a observar el procedimiento de la calificación. 
D`Argentre dividió los Estatutos en reales y personales: 
los reales la regla y los personales la excepción. Decía que los 
estatutos tienen aplicación solo dentro de las fronteras de un 
territorio, no fuera de el. Todos los bienes situados en Bretaña y los 
individuos domiciliados allí deben ser regidos por la ley bretona. Esa 
es la regla. La aplicación de una norma jurídica extranjera es 
posible, pero como excepción. 
Su aporte fué que la misma planteaba las condiciones de 
aplicación de la ley extranjera, el procedimiento de calificaciones, la 
clasificación de las instituciones en las categorías ya formadas, las 
reglas de conflicto y la territorialidad de las leyes.
ESCUELA HOLANDESA.- 
Continuadores de D`Argentre fueron 
fundamentalmente territorialistas. El punto capital de la 
doctrina holandesa está en el fundamento de la 
aplicación de la ley extranjera y que ésta no es una 
obligación jurídica, sino una idea de cortesía 
internacional. 
Sus representantes fueron Cristian 
Rodemburg y Nicolás Burgundus. 
Su aporte fue que la misma consideraba los 
fundamentos de aplicación de la ley extranjera y 
defendía la doctrina de los comitas Pentium o cortesía.
CRÍTICA A LA TEORÍA DE LOS ESTATUTOS.- 
Las mismas son: 
•Reglas de procedimiento y fondo: delitos y contratos. 
•Estatutos personales y estatutos reales: la primera es 
la regla de procedimiento o de forma (ordinatoria littis) y la 
de fondo o sustantivas (decisoria littis). 
•Los contratos son formados por la ley del lugar de 
conclusión. 
•Bartolo somete a la ley las consecuencias del contrato o 
efectos mediatos, por oposición a sus efectos inmediatos, que 
remite a la ley del lugar de ejecución. 
•Curtius considera la aplicación a los contratos de la lex loci 
actus. Es la noción que las partes pueden optar por otra ley, 
es decir, la autonomía de la voluntad. Esta regla perdura 
hasta nuestros días.
ESCUELAS 
MODERNAS
ESCUELA ANGLOAMERICANA: continuadora de la Escuela 
Holandesa. Su sistema se resume en el principio territorialista de que 
el derecho nacional es la regla y el extranjero la excepción, y que el 
mismo debe ser aplicado en base a la commity, con propósitos de 
reciprocidad. Sus representantes en Inglaterra fueron Westlake y 
Dicey quienes consideran al DIP como una rama de la ley inglesa. El 
mayor representante de la escuela fue el americano Joseph Story. 
ESCUELA ALEMANA: surge como contraposición a la escuela 
angloamericana del trabajo de Savigny Tratado de Derecho Romano 
Actual, donde asienta su teoría en una comunidad jurídica de 
derecho de pueblos. Sostiene que cada Estado tiene el deber 
internacional de admitir el derecho extranjero como fuente de 
derecho nacional, pues para el, se debe aplicar el derecho más 
conforme con la naturaleza de la relación jurídica de que se trate, sin 
distinguir entre nacional o extranjero. En virtud de este sistema, la 
aplicación extraterritorial de la ley deja de ser un acto de cortesía, de 
pura gracia del soberano, para convertirse en una obligación jurídica. 
Lo siguen, con otras tendencias, en Holanda Jitta, y en Francia 
Pillet.
ESCUELA DE LA PERSONALIDAD 
DEL DERECHO: 
Llamado también de la nacionalidad, fue 
expuesto por Mancini en la Universidad de 
Turín, sostenía que el derecho debe acompañar 
siempre a la persona dondequiera que vaya esta, 
como la sombra al cuerpo. 
Como la persona forma parte de una Nación, 
estaba fundada en una base más política que 
jurídica, proclamaba la unidad del pueblo 
italiano.
ESCUELAS 
CONTEMPORÁNEAS:
LA LÍNEA NACIONALISTA: sostiene el principio 
territorialista, representada por Dicey en Inglaterra, por Beale 
en Usa, por Kahn en Alemania, etc. 
LA LÍNEA INTERNACIONALISTA: sostiene que el DIP está 
por encima del derecho de los Estados, representada por Jitta, 
Frankenstein, Pillet, etc. 
LA LÍNEA AUTONÓMICA: sostiene la especialidad de las 
normas del DIP, representada en Italia por Feddozzi y Salvioli, 
en Francia por Savatier.
Conclusión 
Con en el presente trabajo hicimos un recorrido por las diversas 
escuelas que a posteriori dieron origen a lo que actualmente se 
denomina Derecho Internacional Privado; materia de estudio en 
el presente semestre. 
Pasamos por las escuelas Clásicas, Modernas y por último las 
Contemporáneas que como vimos, se fueron generando a través 
de sus exponentes que defendieron alguna u otra teoría de 
acuerdo a las situaciones que se originaban en un determinado 
momento 
Sabemos que el Derecho es una ciencia dinámica y no estática y 
claro; la rama del Derecho Internacional Público no estuvo 
exenta al cambio de los tiempos.
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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I TEMA: Unidad III.- Sistemas Doctrinales.- ALUMNAS: * Carmen Brasa * Miriam Duarte. * Miriam Florentín. PROFESORA: Abog. Silvia Rodríguez. CURSO: 4º T.T. 1ER. SEMESTRE AÑO: 2.014.-
  • 2. HISTORIA INTERNA DE LA DISCIPLINA O HISTORIA DE LAS IDEAS EN LA RAMA CONFLICTUAL 1ª parte: Doctrinas estatutarias; 2ª parte: Doctrinas modernas, que arrancan de mediados del siglo pasado y determinan posteriormente la autonomía del Derecho Internacional Privado; 3ª parte: Doctrinas contemporáneas, las elaboradas en nuestros días.
  • 3. DOCTRINAS ESTATUTARIAS El nombre de Estatutarias tiene su razón de ser en los llamados Estatutos o Derechos Particulares de Municipios. Corresponde a los estatutarios, en especial a la Escuela Italiana, la gloria de haber propuesto las primeras soluciones, que habían de dar origen al DIP. Son tres las escuelas que, a partir del siglo XIV hasta el XVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas de Conflicto de Estatutos: a) la Escuela Italiana; b) la Escuela Francesa; y c) la Escuela Holandesa.
  • 4.
  • 6. ESCUELA ITALIANA.- Corresponde al Glosador Accursio la gloria de haber formulado el primer comentario que dio origen a la regla de que “nadie puede ser juzgado por una ley a la que no está sometido”. Acursio afirma en su glosa un principio de solución de conflicto de leyes, declarando que si un boloñés se traslada a Módena, no debe ser juzgado según los Estatutos de Módena, a los cuales no se encuentra sometido. Bartolo, perteneciente a los postglosadores, quienes a diferencia de los glosadores, quienes solo buscaban soluciones prácticas apoyados en el derecho romano. Su aporte fue que ésta escuela hace posible la aplicación de la ley extranjera.
  • 7. ESCUELA FRANCESA.- Dumoulin realiza una transición entre la escuela italiana y la escuela francesa, y a él le debemos el desenvolvimiento que le cupo hacer del principio de la autonomía de la voluntad, el cual le llevó a observar el procedimiento de la calificación. D`Argentre dividió los Estatutos en reales y personales: los reales la regla y los personales la excepción. Decía que los estatutos tienen aplicación solo dentro de las fronteras de un territorio, no fuera de el. Todos los bienes situados en Bretaña y los individuos domiciliados allí deben ser regidos por la ley bretona. Esa es la regla. La aplicación de una norma jurídica extranjera es posible, pero como excepción. Su aporte fué que la misma planteaba las condiciones de aplicación de la ley extranjera, el procedimiento de calificaciones, la clasificación de las instituciones en las categorías ya formadas, las reglas de conflicto y la territorialidad de las leyes.
  • 8. ESCUELA HOLANDESA.- Continuadores de D`Argentre fueron fundamentalmente territorialistas. El punto capital de la doctrina holandesa está en el fundamento de la aplicación de la ley extranjera y que ésta no es una obligación jurídica, sino una idea de cortesía internacional. Sus representantes fueron Cristian Rodemburg y Nicolás Burgundus. Su aporte fue que la misma consideraba los fundamentos de aplicación de la ley extranjera y defendía la doctrina de los comitas Pentium o cortesía.
  • 9. CRÍTICA A LA TEORÍA DE LOS ESTATUTOS.- Las mismas son: •Reglas de procedimiento y fondo: delitos y contratos. •Estatutos personales y estatutos reales: la primera es la regla de procedimiento o de forma (ordinatoria littis) y la de fondo o sustantivas (decisoria littis). •Los contratos son formados por la ley del lugar de conclusión. •Bartolo somete a la ley las consecuencias del contrato o efectos mediatos, por oposición a sus efectos inmediatos, que remite a la ley del lugar de ejecución. •Curtius considera la aplicación a los contratos de la lex loci actus. Es la noción que las partes pueden optar por otra ley, es decir, la autonomía de la voluntad. Esta regla perdura hasta nuestros días.
  • 11. ESCUELA ANGLOAMERICANA: continuadora de la Escuela Holandesa. Su sistema se resume en el principio territorialista de que el derecho nacional es la regla y el extranjero la excepción, y que el mismo debe ser aplicado en base a la commity, con propósitos de reciprocidad. Sus representantes en Inglaterra fueron Westlake y Dicey quienes consideran al DIP como una rama de la ley inglesa. El mayor representante de la escuela fue el americano Joseph Story. ESCUELA ALEMANA: surge como contraposición a la escuela angloamericana del trabajo de Savigny Tratado de Derecho Romano Actual, donde asienta su teoría en una comunidad jurídica de derecho de pueblos. Sostiene que cada Estado tiene el deber internacional de admitir el derecho extranjero como fuente de derecho nacional, pues para el, se debe aplicar el derecho más conforme con la naturaleza de la relación jurídica de que se trate, sin distinguir entre nacional o extranjero. En virtud de este sistema, la aplicación extraterritorial de la ley deja de ser un acto de cortesía, de pura gracia del soberano, para convertirse en una obligación jurídica. Lo siguen, con otras tendencias, en Holanda Jitta, y en Francia Pillet.
  • 12. ESCUELA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO: Llamado también de la nacionalidad, fue expuesto por Mancini en la Universidad de Turín, sostenía que el derecho debe acompañar siempre a la persona dondequiera que vaya esta, como la sombra al cuerpo. Como la persona forma parte de una Nación, estaba fundada en una base más política que jurídica, proclamaba la unidad del pueblo italiano.
  • 14. LA LÍNEA NACIONALISTA: sostiene el principio territorialista, representada por Dicey en Inglaterra, por Beale en Usa, por Kahn en Alemania, etc. LA LÍNEA INTERNACIONALISTA: sostiene que el DIP está por encima del derecho de los Estados, representada por Jitta, Frankenstein, Pillet, etc. LA LÍNEA AUTONÓMICA: sostiene la especialidad de las normas del DIP, representada en Italia por Feddozzi y Salvioli, en Francia por Savatier.
  • 15. Conclusión Con en el presente trabajo hicimos un recorrido por las diversas escuelas que a posteriori dieron origen a lo que actualmente se denomina Derecho Internacional Privado; materia de estudio en el presente semestre. Pasamos por las escuelas Clásicas, Modernas y por último las Contemporáneas que como vimos, se fueron generando a través de sus exponentes que defendieron alguna u otra teoría de acuerdo a las situaciones que se originaban en un determinado momento Sabemos que el Derecho es una ciencia dinámica y no estática y claro; la rama del Derecho Internacional Público no estuvo exenta al cambio de los tiempos.