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FASE PREPROCESAL
En los diferentes Tribunales el Procedimiento Inquisitorial comenzaba con
la denuncia o acusación presentada por particulares y, en su defecto, de oficio por el juez (inquisición).
Según las Instrucciones, la forma de proceder de los diversos tribunales debía ser uniforme, aunque, en
la práctica, a veces no se respetó este principio.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento Inquisitorial se iniciaba desde cualquier de estas acciones::
- Por Acusación: una persona imputa a otra el crimen de herejía en presencia del inquisidor.
- Por Denuncia: la persona se limita a poner en conocimiento de los inquisidores la existencia de
unos delitos
- Por Inquisición: Este procedimiento se inicia de oficio por el juez sin intervenir acusador o
denunciante. Los tratadistas distinguen entre la Inquisición General y la Inquisición Especial:
- Por Inquisición General: el inquisidor desconoce quién es el sospechoso. En tales
casos, el juez solamente tiene conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad
herética o hecho delictivo.
- Por Inquisición Especial: el juez conoce la persona autora del delito a través de indicios
legítimos, presunciones o sospechas probables de herejía y actúa contra él, con la finalidad de
castigarlo.
LA ACUSACIÓN
El proceso se iniciaba por ACUSACIÓN cuando una persona imputaba a otra el crimen de herejía en
presencia del Inquisidor.
A diferencia de una Denuncia, cuando se trataba de un proceso por acusación, el acusador era parte
del proceso y por tantosobre él recaía la carga de la prueba.
En los primeros tiempos de la Inquisición, en caso de que la acusación no pudiese ser probada, el
acusador quedaba obligado a sufrir la pena que hubiese correspondido al acusado. Sin embargo
posteriormente y según afirma la doctrina debido a la abolición de la pena del talión, el acusador
quedaba exento de recibirla, bastando entonces con castigarle como si hubiera proferido un falso
testimonio.
ASI:
EXAMEN TESTIGOS
Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los
protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos.
El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era
entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso
denunciante debía ser sancionado con sumo rigor.
El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus
apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido
varias denuncias y reunido pruebas.
CALIFICACIÓN Y DECISIÓN
Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían
ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico.
Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En
este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se
consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba,
por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo
había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo
había hecho por motivos religiosos.
Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se
archivaba la investigación o si había lugar a proceso.
En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos
herejes.
Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La
Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en
sí, para que esta dispusiese lo conveniente.
LA DENUNCIA
En el inicio del procedimiento mediante DENUNCIA, la persona se limitaba a poner en conocimiento de
los Inquisidores la existencia de unos delitos, para que se incoe el proceso penal por parte de los
jueces.
En la denuncia el denunciante no formaba parte del proceso, y por este motivo quedaba exento de
tener que presentar cualquier prueba.
Cualquier persona podía denunciar, y esto se podía hacer verbalmente o por escrito, ante la presencia
del notario del Santo Oficio, con las alegaciones pertinentes, y los nombres y apellidos de la parte
denunciante.
Una vez que el Inquisidor recibía la denuncia, debía informarse de los motivos de la misma, así como
obtener del denunciante el juramento previo sobre los Santos Evangelios acerca de ser verdad lo
contenido en ella. El Inquisidor se encargaba, en presencia del Notario, de llevar a cabo un detallado
interrogatorio relativo a las circunstancias del delito. Redactada la denuncia por el secretario del tribunal,
el denunciante debía firmar si estaba de acuerdo con su contenido. En el caso de no saber escribir,
podía hacerlo el Inquisidor en su nombre.
La función procesal del denunciante terminaba con la presentación de la denuncia, ya que, al no
ser parte en el proceso, éste proseguía por el juez (el Inquisidor) o por el Fiscal.
ASI:
EXAMEN TESTIGOS
Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los
protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos.
El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era
entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso
denunciante debía ser sancionado con sumo rigor.
El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus
apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido
varias denuncias y reunido pruebas.
CALIFICACIÓN Y DECISIÓN
Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían
ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico.
Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En
este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se
consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba,
por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo
había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo
había hecho por motivos religiosos.
Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se
archivaba la investigación o si había lugar a proceso.
En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos
herejes.
Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La
Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en
sí, para que esta dispusiese lo conveniente.
INQUISICIÓN GENERAL
En la Inquisición General, el Inquisidor desconocía quién era el sospechoso. En tales casos, el
juez (el Inquisidor) solamente tenía conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad
herética o hecho delictivo.
La Inquisición General se establecía bajo tres supuestos:
- Cuando había rumores de herejía en una determinada ciudad.
- En las Visitas Anuales de los obispos a sus diócesis o de los Inquisidores a los lugares de su
circunscripción.
Cuando se establecía la Inquisición en una determinada localidad y los Inquisidores comenzaban a
ejercer de oficio. En este último caso, por medio del llamado "Edicto de Gracia", se abría un plazo de
treinta a cuarenta días, durante los cuales los fieles tienen la posibilidad de autodenunciarse. De esta
forma obtenían la reconciliación con la Iglesia, no sufrían castigos duros y quedaban excluidos de la
imposición de la pena de muerte, cárcel perpetua o confiscación de bienes.
EL EDICTO DE GRACIA Y EL EDICTO DE FE
Las Visitas. Los Edictos de Gracia. Los Edictos de Fe.
En los primeros tiempos, tras la instalación del Tribunal en un lugar cualquiera o bien cuando se
sopechaba actividades heréticas más o menos concretas en algún lugar del area de acción del Tribunal
de Distrito, se efectuaba una Visita a la población más importante del area.
La actividad se iniciaba con la lectura del sermón en día domingo, con la asistencia de los párrocos y de
representantes de las órdenes religiosas establecidas en el lugar. Dicho sermón se dedicaba
íntegramente a resaltar la fe católica, exhortando a los concurrentes a ayudar en su defensa.
Seguidamente, se procedía a dar lectura al Edicto de Gracia. En este se explicaba las formas de
reconocer las herejías para que el común de la gente las pudiera diferenciar y, en caso de tener
conocimiento de que se hubiesen cometido hechos similares, los denunciasen. incluían una síntesis
minuciosa de los ritos y costumbres de los judaizantes, musulmanes, luteranos, alumbrados, solicitantes
en confesión, bígamos, adivinos, supersticiosos, poseedores de libros prohibidos, etc.
El Edicto de Gracia un plazo determinado de tiempo, generalmente de 30 a 40 días, período de
gracia, durante el cual quienes se consideraran incursos en herejía podían hacer confesión de sus
errores y reconciliarse con la Iglesia. Con este procedimiento, heredado de la Inquisición medieval y que
ya aparece recogido en las Instrucciones de 1484, los fieles quedaban a salvo de penas graves, estando
sólo obligados a cumplir una penitencia razonable y al pago de una limosna. Si la confesión espontánea
tenía lugar tras el período de gracia, la pena se agravaba con la confiscación de bienes e, incluso, de
existir testimonios adversos, con la reclusión en la cárcel.
El sistema del Edicto de Gracia reportó a la Inquisición, en base a las limosnas, considerables ingresos,
facilitando además confesiones que abrían nuevas pistas de cara a la prosecución de otras
indagaciones, de información sobre otros herejes, ya que la contrapartida era la obligación de denunciar
al mismo tiempo a todos los que compartieran la misma culpa o a quienes le hubiesen conducido a ella.
En cuanto al resto de la población, se le exigía descubrir a quienes practicasen cualquier herejía,
pudiendo hacer sus incriminaciones incluso de forma anónima. Toda persona que tuviera conocimiento
de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres,
cónyuges, hermanos o hijos. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el
silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad.
Los denunciantes y testigos lo tenían todo a su favor: su identidad se mantenía en secreto, se admitían
como pruebas meros rumores y las costas del proceso corrían por cuenta del tribunal y no por la suya,
aunque el acusado fuese absuelto.
Pese a lo dicho, y pese a que al parecer los plazos marcados se exigieron con férrea rigidez, aquello
resultó bastante tolerable en relación a lo que iba a venir después.
Y lo que vino, desde comienzos del siglo XVI, fue la sustitución de esos Edictos de Gracia por los
llamados Edictos de Fe.
Consistía el Edicto de Fe en una proclamación solemne de los errores heréticos al uso, lo que prolongó
la extensión del edicto al irse advirtiendo nuevas desviaciones y prácticas heterodoxas, conminando bajo
pena de excomunión tanto a la autodenuncia como a la delación de cualquier presunto hereje.
Transcurrida una semana desde la lectura del Edicto de Fe, que solía tener lugar durante la misa del
domingo, y agotado ese plazo de pocos días que se concedía para denunciar, los desobedientes eran
requeridos con la excomunión y otros anatemas.
Con el Edicto de Fe ya no existe período de gracia. Se trata de denunciar la posible herejía en uno
mismo o en los demás: vivos o muertos, extraños, amigos o parientes. Con ello, la Inquisición asentó en
toda regla la pedagogía del miedo.
Se generaba miedo, o la sensación de una invisible vigilancia por el hecho de estar expuesto a ser
denunciado por cualquiera tanto en lo grave como en lo banal y minúsculo.
Los Edictos de Fe constituyeron un medio eficacísimo de la acción inquisitorial, haciendo, dado el sólido
espíritu religioso de la sociedad española, que cada persona, amenazada en conciencia por la
excomunión, se convirtiera de hecho en un agente o colaborador del Santo Oficio. Se dieron delaciones
falsas, fruto de rencillas y enemistades, pero la Inquisición castigó a los falsarios.
Las Visitas eran efectuadas por los inquisidores; de ser posible, una vez al año en cada poblado. En
realidad, se tornaban más esporádicas, entre otras razones, porque los gastos corrían por cuenta de sus
propios peculios.
La Visita demuestró ser el mejor instrumento de propaganda del Santo Oficio: en parte, como el Auto de
Fe, estaba rodeada de una solemnidad y de una pompa destinadas a impresionar a la muchedumbre
que veía a todos los notables plegarse a las órdenes del Inquisidor.
Las Visitas servían también para vigilar la conducta de los herejes ya sancionados y reconciliados,
velando por el estricto cumplimiento de las penas impuestas por el Tribunal. Para ello se solicitaba su
opinión al Familiar y al párroco del lugar, buscando obtener información veraz que permitiese objetividad
en la evaluación.
Concluida la Visita se redactaba un informe sobre la misma, el cual era remitido al Consejo.
Cuando la población se hallaba dispersa en poblados demasiado pequeños y numerosos, imposibilitando
la presencia del inquisidor en cada uno de ellos, este se instalaba en la ciudad más importante y desde
allí dirigía los edictos a los pueblos de la zona a través de los sacerdotes, quienes realizaban su lectura
el primer día de fiesta de guardar y luego los publicaban en las iglesias.
Las Visitas de navíos eran dirigidas por el Comisario, quien concurría acompañado por el Notario,
un Familiar y algunos soldados.
En las Visitas se recogían las testificaciones que, una vez analizadas, eran derivadas a los
correspondientes Tribunales. Durante el transcurso de las Visitas sólo se procesaban los delitos menores
(Instrucciones de 1561 del Inquisidor General Valdés). Las personas acusadas no eran detenidas, salvo
en los casos de delitos graves y si resultaba presumible su fuga.
Generalmente se iniciaban a fines de enero o comienzos de febrero y se prolongaban hasta marzo,
coincidiendo con la cuaresma: época de arrepentimiento, confesión de culpas, penitencia, recogimiento y
reflexión.
PESQUISAS TRAS EL EDICTO DE FE
Concluido el PERIODO DE GRACIA los Inquisidores procedían a iniciar las actuaciones procesales
contra los presuntos herejes.
El proceso podía presentar dos formas: por DENUNCIA o por ENCUESTA.
La primera, por DENUNCIA, se daba cuando los Inquisidores actuaban sobre la base de la declaración
hecha por alguna persona contra un sospechoso. Esta se realizaba, bajo juramento y en presencia de
dos testigos, ante el notario del Tribunal. Luego de finalizada, se pedía al testigo que jurase guardar
secreto de lo tratado. Producida la acusación se procedía a completar la prueba de testigos. Ante todo,
preguntaban al propio denunciante si existían otras personas que conociesen de los mismos hechos; si
la respuesta era positiva se les citaba para interrogarlos, en forma general, acerca de si tenían algo que
declarar en lo tocante a la fe. Como en numerosas oportunidades estos no sabían qué responder, se
comenzaba a precisar los hechos para facilitar sus respuestas. Para la realización de los procesos se
necesitaban tres testificaciones claras y creíbles pero, en la mayor parte de los casos, los inquisidores
esperaban a tener varias más, habiéndose dado juicios en que testificaron más de 150 personas.
La segunda forma, por ENCUESTA, se daba cuando, sin existir denuncia, había un rumor
fundamentado en alguna localidad sobre actos contrarios a la fe, habiendo sido esto confirmado por
personas honradas y entendidas en la materia. De ser así, un Notario redactaba un documento en
presencia de dos testigos.
El Tribunal no actuaba por denuncias anónimas, a las cuales otorgaba poca o ninguna importancia, sin
considerarlas mayormente.
Intentaba evitar ser influido por odios o enconos personales como lo demuestra el hecho de que, en
pocas oportunidades, los reos pudieron probar la animadversión de sus acusadores quienes,
frecuentemente, eran sus amigos más íntimos, cuando no, los propios cómplices de su extravíos.
EXAMEN TESTIGOS
Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los
protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos.
El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era
entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso
denunciante debía ser sancionado con sumo rigor.
El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus
apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido
varias denuncias y reunido pruebas.
ALIFICACIÓN Y DECISIÓN
Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser
teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico.
Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En
este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se
consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba,
por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo
había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo
había hecho por motivos religiosos.
Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se
archivaba la investigación o si había lugar a proceso.
En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos
herejes.
Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La
Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en
sí, para que esta dispusiese lo conveniente
INQUISICIÓN ESPECIAL
En la Inquisición Especial el juez (el Inquisidor) conocía a la persona autora del delito a través de
indicios legítimos, presunciones o sospechas probables de herejía y actúa contra él, con la finalidad de
castigarlo, a diferencia de la Inquisición General, en la que el Inquisidor desconocía quién era el
sospechoso y tan solo tenía conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad herética
o hecho delictivo.
DE ESTA MANERA:
EXAMEN TESTIGOS
Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los
protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos.
El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era
entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso
denunciante debía ser sancionado con sumo rigor.
El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus
apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido
varias denuncias y reunido pruebas.
CALIFICACIÓN Y DECISIÓN
Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser
teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico.
Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En
este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se
consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba,
por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo
había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo
había hecho por motivos religiosos.
Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se
archivaba la investigación o si había lugar a proceso.
En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos
herejes.
Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La
Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en
sí, para que esta dispusiese lo conveniente.
MEDIDAS CAUTELARES: CITACIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA Y LA CONFISCACIÓN DE BIENES
Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores
decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso.
En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN (PRISIÓN
REVENTIVA) contra los presuntos herejes.
En el caso de la CITACIÓN, ésta se realizaba por vía notarial. La intención era hacer
comparecer al sospechoso delante de los Inquisidores para despejar dudas sobre su
conducta pero sin el propósito de detenerl en primera instancia.
La PRISIÓN PREVENTIVA era dispuesta por los inquisidores, a pedido del FISCAL, para los
casos que implicasen la comisión de delitos graves y sólo cuando el hecho fuese comprobado
por las declaraciones de al menos cinco testigos.
En este caso, los Inquisidores mandaban la detención a través del Alguacil. El Alguacil lo
entregaba al Carcelero y éste encerraba al sospechoso en carcel SECRETA inquistorial donde
permanecía incomunicado y desparecía sin preámbulos de la vida cotidiana.
El individuo quedaba completamente aislado, pero además, y esto es singularísimo, no se le
comunicaba cuál era el cargo contra él ni quién le había acusado.
La acusación difusa e inconcreta podía colocar al reo en una situación dramática. Porque
sucedía a menudo que él no sabía por qué estaba allí, o suponía algo distinto de lo que se le
imputaba, lo que retrasaba el proceso y abría nuevas pistas a otros complementarios.
La adopción de este sistema se justificó -si cabe usar aquí el término-- para evitar ulteriores
venganzas contra los denunciantes. Este era uno de sus rasgos más característicos. Los falsos
denunciantes o perjuros eran generalmente castigados, pero el anonimato en la delación
constituía una fuente de abusos y una auténtica pesadilla para los presuntos heterodoxos,
forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se les planteaba en
términos bastante generales a fin de no delatar al acusador anónimo.
Al arresto seguía la CONFISCACIÓN de BIENES, empleada entre otras cosas para pagar las
costas del proceso y los gastos del acusado en la cárcel secreta, la cual formaba parte de
ordinario del edificio de la Inquisición, facilitándose así la audiencia del interesado -no pública--
para los diversos interrogatorios.
Las cárceles inquisitoriales no eran peores ni más duras que las que en la misma época
mantenían las jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron más
benignas. Al menos constan algunos casos aislados de individuos recluidos en aquellas
cárceles ordinarias y que pretendieron pasar por herejes o judaizantes a fin de ser trasladados
a los calabozos de la Inquisición. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez era
extrema, siendo denegados de ordinario los sacramentos a los reos; esta cuestión reviste
notoria importancia si se tiene en cuenta que una buena parte de los prisioneros eran clérigos o
gente especialmente sensible a la inquietud religiosa.
Las cárceles secretas servían para custodiar a los detenidos a la espera de juicio y a los
condenados hasta que se les aplicaba el castigo, no como una pena en si.
FASE INQUISITIVA
Con la denuncia y el auto de prisión se iniciaba la FASE SUMARIAL o INQUISITIVA del proceso judicial,
durante la cual el juez (el Inquisidor) investigaba los hechos, dirige las pesquisas (que hoy llamaríamos
investigación policial), buscaba culpables y acumula pruebas contra ellos.
Como es obvio, el hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Inquisidor que
luego habría de juzgar el delito disminuía notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora
de dictar sentencia no podría prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo
inculpó en la fase sumarial.
Toda esta fase era secreta y durante la misma el reo, además de estar en prisión
incomunicada, ignoraba qué cargos se les habían hecho , encontrándose totalmente indefenso hasta
la apertura del juicio propiamente dicho.
Durante este período, se procedía al interrogatorio simple (es decir, sin tormento) del detenido y se
recogían testimonios acusadores y todo tipo de prueba contra él, de modo que se llegaba al juicio con
una firme presunción de culpabilidad muy difícil de contrarrestar en las fases ulteriores del proceso.
Además, si la acusación difusa e inconcreta podía colocar al reo en una situación dramática. Porque
sucedía a menudo que él no sabía por qué estaba allí, o suponía algo distinto de lo que se le imputaba,
lo que retrasaba el proceso y abría nuevas pistas a otros complementarios.
a) Primer interrogatorio (sin tormento)
El Interrogatorio se efectuba dentro de los ocho dias que seguían al encarcelamiento.
Era realizado en la Audiencia, por el Inquisidor y delante de dos religiosos y un Notario.
Desde las Instrucciones de Torquemada , se insiste en que se interrogue antes de la lectura de la
Acusación, con el fin de facilitar una confesión de motu proprio, lo que permitía cerrar el proceso sin
haber abierto las etapas acusatoria y probatoria.
Si el reo no confesaba de este modo, es decir antes de comunicarle la causa de su detención, se le
advertía por tres veces de que lo hiciera, y si no había confesión, entonces se pasaba a la Acusación
formal.
El interrogatorio de esta fase tenía una estructura:
1) Se preguntaba referente a la identidad del procesado y la de sus ancestros. Una ascendencia judia o
islámica le ponía en situación complicada.
2) Se preguntaba sobre su estancia en otros paises.(especialmente si eran paises protestantes) o si
había tenido contacto con herejes.
3) Si el reo era extranjero o procedía de alguna ciudad herética, la situación se complicaba aun más, y
aumentaban las sospechas de herejia.
4) Se le cuestionaba sobre su forma de vida e instrucción religiosa. Se examinaba su conocimiento de
las principales oraciones católicas tales como El Padrenuestro, el Ave María, El Credo, el rezo del
Santo Rosario, etc. Desde luego no conocerlas debidamente aumentaba considerablemente las
sospechas en su contra.
5) Seguidamente se le preguntaba si conocía los motivos de su detención. Si la respuesta era negativa
se le informaba sobre la existencia de indicios según los cuales habría llevado una conducta contraria a
la fe católica. Tras ello le interrogaban de modo más concreto sobre esas actividades en contra de la
Iglesia y la religión católica.
Llegados a este punto, se le informaba que si confesaba su culpabilidad, se le ofrecía actuar
misericordiosamente con él. Pero de no declarar la verdad, se procedería contra él con rigor.
Si no se conseguía la confesión, los testigos eran insuficientes, pero los indicios parecían tener solidez,
se recurría que le apremiaran a ello antiguos herejes que hubieran abjurado de sus errores, que le
visitaban y buscaban su confesión. En otras ocasiones los Inquisidores fingían saber el detalle de sus
acciones, etc.
Los registros notariales del Santo Oficio ponen de relieve que en la práctica, lo normal era que el
procesado NO confesara rápidamente los hechos o actos de que se le acusaba y de los que había
testigos en su contra. Generalmente buscaban dar la impresión de ser buenos cristianos y de coincidir
con los intereses de la Iglesia. Gradualmente iban haciendo pequeñas confesiones presentando excusas
por no haberlas realizado desde el inicio. Delante de ello el Inquisidor, mantenía la presión del
interrogatorio con el fin de conseguir la confesión completa del reo, lo que era indispensable para
concederle el perdón.
Esta primera serie de audiencias concluía en la llamada primera monición, en la cual se suplicaba al
acusado a que por amor a Dios examinase su conciencia y declarase si tenía que añadir algo a su
confesión. Luego seguían, en las siguientes audiencias, otras dos o tres moniciones y, después de la
última, se le comunicaba que el fiscal tenía una denuncia en su contra y se procedía ala Acusación
Formal.
b) Acusación Formal
La lectura del Acta Acusatoria desarrollaba en la sala de Audiencia del Tribunal, básicamente en dos
pasos:
Paso 1) El Fiscal acusaba formalmente al inculpado de que siendo católico había abandonado a la
Iglesia Católica convirtiéndose en hereje.
- El Fiscal detallaba los cargos por escrito y de modo muy minucioso.
- Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que permitiesen identificarlos.
De este modo se evitaban las represalias.
- Se añadía la petición fiscal del merecimiento de penas muy duras (incluyendo la relajación -
pena de muerte- y la Confiscación de Bienes). Esto no pasaba de ser una mera amenaza, ya
que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y especialmente si había confesión por
parte del inculpado, que en definitiva era lo que daría por concluido el proceso y permitiría una
sentencia “justa”.
Seguidamente se pasaba a hacer juramentar al procesado y se iniciaba el interrogatorio. Para ello se le
repetían por partes las acusaciones dejándole responder debidamente a cada una de ellas.
Lógicamente esto podía llevar mucho tiempo, por lo que en un momento dado se suspendía el
interrogatorio y se continuaba en otra sesión.
Las respuestas se anotaban detalladamente y el acta de Acusación se entregaba al reo para que la
llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u
observar.
Asignación de Abogado Defensor.
A las personas conducidas ante la Inquisición se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así
como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo.
En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando
los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los
inquisidores procedían a nombrar uno de oficio.
A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del
Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos
esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le
sirviese para recapacitar y confesar.
La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos
que se le imputaban.
Los Abogados se podían reunir con el Acusado con el fin de organizar su defensa, pero eso se debía
hacer siempre en presencia de los Inquisidores, lo que restaba eficacia a la organización de la defensa,
evidentemente. La actuación del Abogado se hallaba limitada por dos condiciones:
- No debía incluir cavilaciones ni dilaciones maliciosas.
- Si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los Inquisidores y
abstenerse de seguir ejerciendo su defensa
El sueldo del Abogado era pagado con los bienes secuestrados al acusado.
Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado, se repetía la
lectura de la acusaciónasí como el interrogatorio.
Paso 2) Contestación de la Acusación: Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los
Inquisidores otorgaban un plazo de de nueve dias, por lo general, para que el presunto hereje contestase
por escrito a la Acusación. El Acusado solía negar los cargos en su contra y a la vez solicitaba el
sobreimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del Secuestro de sus Bienes.
Dependiendo del buen hacer de Abogado podía suceder que se entrara en un toma y da entre Abogado
y Fiscal que la mayor parte de las veces terminaba con la solicitud del Fiscal a los Inquisidores que, visto
que el acusado se negaba admitir los cargos en su contra, se procede a la apertura de la Fase
Probatoria con lo que se iniciaba la FASE JUDICIAL del PROCESO.
PRIMER INTERROGATORIO (interrogatorio sin tormento)
El Interrogatorio se efectuaba dentro de los ocho días que seguían al encarcelamiento.
Era realizado en la Audiencia, por el Inquisidor y delante de dos religiosos y un Notario.
Desde las Instrucciones de Torquemada , se insiste en que se interrogue antes de la lectura de la
Acusación, con el fin de facilitar una confesión de motu proprio, lo que permitía cerrar el proceso sin
haber abierto las Etapas Acusatoria y Probatoria.
Si el reo no confesaba de este modo, es decir antes de comunicarle la causa de su detención, se le
advertía por tres veces de que lo hiciera, y si no había confesión, entonces se pasaba a la Acusación
formal.
El interrogatorio de esta fase tenía una estructura definida:
1) Se preguntaba referente a la identidad del procesado y la de sus ancestros. Una ascendencia
judia o islámica le ponía en situación complicada.
2) Se preguntaba sobre su estancia en otros paises (especialmente si eran paises protestantes)
o si había tenido contacto con herejes.
3) Si el reo era extranjero o procedía de alguna ciudad herética, la situación se complicaba aun
más, y aumentaban las sospechas de herejia.
4) Se le cuestionaba sobre su forma de vida e instrucción religiosa. Se examinaba su
conocimiento de las principales oraciones católicas tales como El Padrenuestro, el Ave
María, El Credo, el rezo del Santo Rosario, etc. Desde luego no conocerlas debidamente
aumentaba considerablemente las sospechas en su contra.
5) Seguidamente se le preguntaba si conocía los motivos de su detención. Si la respuesta era
negativa se le informaba sobre la existencia de indicios según los cuales habría llevado una
conducta contraria a la fe católica. Tras ello le interrogaban de modo más concreto sobre esas
actividades en contra de la Iglesia y la religión católica.
Llegados a este punto, se le informaba que si confesaba su culpabilidad, se le ofrecía actuar
misericordiosamente con él. Pero de no declarar la verdad, se procedería contra él con rigor.
Si no se conseguía la confesión, los testigos eran insuficientes, pero los indicios parecían tener solidez,
se recurría a que le apremiaran a ello antiguos herejes que hubieran abjurado de sus errores, que eran
autorizándos a vistar al reo para que hablaran con el buscando su confesión y arrepentimiento. En otras
ocasiones los Inquisidores fingían saber el detalle de sus acciones, etc.
Los registros notariales del Tribunal del Santo Oficio ponen de relieve que en la práctica, lo normal era
que el procesado NO confesara rápidamente los hechos o actos de que se le acusaba y de los que había
testigos en su contra. Generalmente buscaban dar la impresión de ser buenos cristianos y de coincidir
con los intereses de la Iglesia. Gradualmente iban haciendo pequeñas confesiones presentando excusas
por no haberlas realizado desde el inicio. Delante de ello el Inquisidor, mantenía la presión del
interrogatorio con el fin de conseguir la confesión completa del reo, lo que era indispensable para
concederle el perdón.
En algunas oportunidades los acusados se reconocían como responsables de actos contra la fe católica
en cuyo caso, unos días después, los Inquisidores les solicitaban ratificarse en sus declaraciones.
Generalmente los detenidos solo se acusaban de hechos de escasa o ninguna gravedad por lo cual los
Inquisidores les requerían, en advertencias sucesivas, nuevas confesiones. Si el reo se mantenía en su
negativa se iniciaba la Etapa ACUSATORIA.
Pero si el reo confesaba plenamente en esta Etapa, el proceso se abreviaba notablemente. En ese caso
el Fiscal procedía a verificar la confesión y luego presentaba sus conclusiones. A su vez, los Consultores
podían revisar lo actuado y finalmente el Inquisidor dictaba la sentencia. Debido a la actitud de
arrepentimiento mostrada por el encausado, la sentencia solía ser benigna.
FASE ACUSATORIA
La lectura del Acta Acusatoria desarrollaba en la sala de Audiencia del Tribunal, básicamente en dos
pasos:
Paso 1) El Fiscal acusaba formalmente al inculpado de que siendo católico había abandonado a la
Iglesia Católica convirtiéndose en hereje.
- El Fiscal detallaba los cargos por escrito y de modo muy minucioso.
- Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que permitiesen identificarlos.
De este modo se evitaban las represalias.
- Se añadía la petición fiscal del merecimiento de penas muy duras (incluyendo la relajación -
pena de muerte- y la Confiscación de Bienes). Esto no pasaba de ser una mera amenaza, ya
que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y especialmente si había confesión por
parte del inculpado, que en definitiva era lo que daría por concluido el proceso y permitiría una
sentencia “justa”.
Seguidamente se pasaba a hacer juramentar al procesado y se iniciaba el interrogatorio. Para ello se le
repetían por partes las acusaciones dejándole responder debidamente a cada una de ellas.
Lógicamente esto podía llevar mucho tiempo, por lo que en un momento dado se suspendía el
interrogatorio y se continuaba en otra sesión.
Las respuestas se anotaban detalladamente y el acta de Acusación se entregaba al reo para que la
llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u
observar.
Asignación de Abogado Defensor.
A las personas conducidas ante la Inquisición se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así
como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo.
En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando
los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los
inquisidores procedían a nombrar uno de oficio.
A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del
Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos
esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le
sirviese para recapacitar y confesar.
La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos
que se le imputaban.
Los Abogados se podían reunir con el Acusado con el fin de organizar su defensa, pero eso se debía
hacer siempre en presencia de los Inquisidores, lo que restaba eficacia a la organización de la defensa,
evidentemente. La actuación del Abogado se hallaba limitada por dos condiciones:
- No debía incluir cavilaciones ni dilaciones maliciosas.
- Si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los Inquisidores y
abstenerse de seguir ejerciendo su defensa
El sueldo del Abogado era pagado con los bienes secuestrados al acusado.
Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado, se repetía la
lectura de la acusaciónasí como el interrogatorio.
Paso 2) Contestación de la Acusación: Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los
Inquisidores otorgaban un plazo de de nueve dias, por lo general, para que el presunto hereje contestase
por escrito a la Acusación. El Acusado solía negar los cargos en su contra y a la vez solicitaba el
sobreimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del Secuestro de sus Bienes.
Dependiendo del buen hacer de Abogado podía suceder que se entrara en un toma y da entre Abogado
y Fiscal que la mayor parte de las veces terminaba con la solicitud del Fiscal a los Inquisidores que, visto
que el acusado se negaba admitir los cargos en su contra, se procede a la apertura de la Fase
Probatoria con lo que se iniciaba la FASE JUDICIAL del PROCESO.
FASE JUDICIAL
Establecimiento de los cargos
El juicio, FASE JUDICIAL del PROCESO, se abría cuando, cerrada la FASE INQUISITIVA del
PROCESO, se determinaban finalmente los cargos (establecidos por un Calificador a la vista del
Sumario) y se comunicaban al Promotor Fiscal, encargado de la acusación, y al reo, asistido a partir de
ese momento por su abogado.
El abogado era elegido, en principio, por el reo, pero luego designado por el propio tribunal, lo que, como
es lógico, reportó menos garantías.
Etapa Probatoria
Una vez determinados los cargos el fiscal esgrimía las pruebas acusatorias y los testigos de cargo ante
el mismo juez que las había reunido
El testimonio de los testigos de cargo era tomado de manera reservada e individualmente y previo
juramento de decir solo la verdad.
Se mantenía en SECRETO las identidades de los declarantes con el fin de ponerles a salvo de
represalias.
Solo podían asistir al interrogatorio del testimonio, además de los testigos, los Inquisidores
(imprescindible), el Notario, el Alguacil, el Receptor y otros oficilaes y religiosos del Santo Oficio.
El interrogatorio a los testigos se desarrollaba en base a los asuntos que constaban en el escrito
acusatorio del Fiscal y se caracterizaban por su minuciosidad en el detalle y el concepto.
Tras su declaración el testigo debía ratificar la veracidad de lo manifestado (imprescindible). La
ratificación de la Declaración era considerado uno de los elementos más importantes del interrogatorio al
testigo de cargo, pero especialmente cobraba una inusitada importancia en los casos en los que no se
había conseguido la confesión del presunto hereje. En ese caso su condena pasaba a sostenerse en esa
ratificación. En la práctica lo que se hacía es que se volvía a convocar a los testigos con intención de que
se ratificasen en sus declaraciones anteriores.
Finalmente se les cuestionaba si acusaban movidos por odio o animadversión contra el supuesto hereje.
Las acusaciones de los testigos de cargo quedaban asentadas debidamente en los libros y los registros
del Santo Oficio (imprescindible).
Ya en la Audiencia, el Fiscal leía las acusaciones de los testigos sin ningún tipo de explicación.
Seguidamente se volvía a leer pero por partes, dejando que el sospechoso fuera contestando,
igualmente por partes, a cada punto.
El reo, entonces, intentaba contrarrestar con ayuda de su defensor, quien podía solicitar probanzas a
favor del inculpado, como:
- Repudiar a los testigos de la acusación (“suministrar TACHAS” ), cosa difícil, dado que se
mantenían en secreto. El reo miraba embrollarlo todo e intentaba la descalificación del testigo buscando
identificarlo por la declaración -cosa que muchas veces ocurría- y justificando la invalidez del testimonio
basándose en anidmadversión personal (por ejemplo la de un aprendiz contra su amo, por ejemplo, muy
frecuente en el gremio artesano). Es por ello que, en contra de la opinión común, la mayor parte de las
acusaciones no provenían de los enemigos personales del reo sino más bien de las personas más
allegadas al mismo. Con ello se hacía complicado probar por parte del reo la enemistad de aquellos a los
que consideraron personas de su entera confianza.
El reo podían presentar una relación con cuantos nombres de personas quisiera, señalándolas como
personas que por motivo de su enemistad pudieran haber testificado contra ellos. Era una de las
pruebas que más les podía beneficiar porque si acertaban en las persona que les habían delatado y
podían demostrar que existía una enemistad, los Inquisidores podían quedar convencidos de que se
había actuado por motivos personales y dar por terminado el proceso.
- Presentar lo que hoy en día se llamarían pruebas periciales (informes médicos, por ejemplo).
- Oír a los testigos de la defensa para probar la falsedad o inexactitud de la acusación (“aportar
ABONOS”). pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia, sucedía a veces que se defendía
de lo que no se le acusaba. En otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal
cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién
los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en
determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de
hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin
valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.
- La en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces.
Cuando se trataba de dichos o proposiciones heréticas, el abogado apenas tenía posibilidad de defender
lo manifestado en sus propios términos, pues ello equivalía a situarse él mismo en condición de
sospechoso.
Lo más usual y efectivo era alegar pasajeros trastornos de la víctima (la embriaguez, por ejemplo),
desequilibrios nerviosos y mentales, o la pura y simple locura. Se trataba así de hacer ver hasta qué
punto aquel lamentable episodio, objeto del juicio, contrastaba con el recto sentir del atusado, o con el
resto de una vida en la que él había acreditado la condición de cristiano irreprochable.
Tras esto y la ratificación en sus declaraciones previas de los testigos de la acusación, se llegaba
al final de la etapa probatoria, en la que, si el tribunal no había admitido los descargos de la defensa, se
esperaba que, a tenor de las pruebas reunidas en su contra, el reo se declarase culpable.
Etapa de Confesión de Culpabilidad
No se podía condenar a los acusados si no estaba bien probada la culpabilidad y la confesión de
culpabilidad era considerada como la reina de las pruebas.
Tampoco es que fuese imprescindible, pues se podía condenar (como muchas veces se hizo) a partir
sólo de las otras pruebas reunidas. Pero obtener una confesión del reo era la culminación natural
del proceso y si no la ofrecía libre mente, era menester arrancársela.
«Quistión de tormento»
La cuestión de tormento era el interrogatorio bajo los efectos del tormento.
Antes de nada, conviene aclarar que en el sistema penal de la Edad Moderna, la tortura judicial era
moneda frecuente, usadacomo medio de PRUEBA (para que el acusado confesase) o como CASTIGO
en sí mismo (como pena por el delito cometido).
La Inquisición sólo practicó el tormento como medio de PRUEBA y no de forma sistemática,
aplicándolo sólo a las acusaciones de herejía y no a infracciones menores.
No había edad límite para las víctimas, pero no solía darse tormento a las personas muy jóvenes o muy
viejas, si bien para ambos casos hubo excepciones. En conjunto, la severidad dependió mucho de los
períodos, de los Tribunales y de los delitos, siendo los judaizantes de los siglos XVI y XVII los que
llevaron la peor parte.
Cuando el Inquisidor apelaba a ella, era «ad eruendam veritatem», «para averiguar la verdad», aunque
en realidad se buscaba que el reo admitiese su culpa (y, a ser posible, las ajenas, lo que permitía incoar
nuevos procesos).
Un médico examinaba al acusado antes y después del tormento; antes para determinar su posible
resistencia, después para establecer el alcance de los daños infligidos. Por supuesto, dejar la vida en tal
interrogatorio se dejaba claro que no era imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado.
Por ello, cuando el Tribunal mandaba que el reo «sea puesto en quistión de tormento», lo hacia «con
protestación... de que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiere efusión de sangre o
mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad».
El interrogatorio se efectuaba en la cámara de tormento y a él asistían los Inquisidores, un Ordinario (en
representación del Obispo), un secretario (que dejaba minuciosa constancia de todo lo allí dicho y
hecho), el Verdugo y, claro está, el Acusado.
En dicha cámara e «in conspectu tormentorum», es decir, a la vista de los instrumentos de tortura, se
lo amonestaba a que«por amor de Dios diga la verdad», es decir, a confesar. De no hacerlo, se lo
desnudaba, salvo «sus vergüenzas», y se lo sometía a tormento.
Sus formas venían determinadas por la necesidad de evitar al máximo el peligro de muerte y el
derramamiento de sangre (derivada del carácter parcialmente eclesiástico del tribunal). Se utilizaron
cuatro métodos: la garrucha, la toca, el potro y las vueltas de mancuerda.
Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba
satisfactorio, se proseguía con aquél hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al
límite de su resistencia, momento en que se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno.
La confesión obtenida por la via de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en
un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura
había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola
cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del
mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones». Si el reo se ratificaba el juicio
quedaba automaticamente listo para sentencia. Si el reo soportaba los suplicios sin admitir culpabilidad,
la causa se daba por terminada con una severa advertencia de los Inquisidores y la obligación de
abjurar de levi o de vehementi, según fuera leve o grave el grado de la sospecha.
Acabada la fase probatoria (con o sin cuestión de tormento), el tribunal procedía a emitir Sentencia
previa Revisión del Proceso y Veredicto.
Revisión y Veredicto
Concluida la Etapa Probatoria, los inquisidores trasladaban el proceso a una Junta de Asesores.
Los Asesores realizaban las siguientes tareas consecutivamente:
1º) Hacían la REVISIÓN total de lo actuado y determinaban si todo el procedimiento había sido
efectuado corréctamente.
2º) Emitían un dictamen sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, veredicto sin el cual los
Inquisidores no podían dictar SENTENCIA. A partir de las Instrucciones de Tomás de Torquemada se
generalizó que la inocencia o culpabilidad de los procesados NO era fijada por los Inquisidores
(como generalmente se cree) sino por sus Asesores. De este modo los Inquisidores vieron reducidas
sus atribuciones a DIRIGIR los procedimientos y los Asesores a DETERMINAR las
RESPONSABILIDADES.
Los Asesores eran tanto religiosos como civiles, especialistas en Teología o Derecho. El número de
miembros de la Junta de Asesores era variable, llegando en muchos casos hasta diez. La relación de
sus integrantes aparecía detallada en las actas de los procesos y muchas veces incluía a los
Inquisidores.
- Cuando se condenaba a un procesado a muerte, la decisión debía ser tomada por unanimidad.
Si uno solo de los Asesores votaba en contra, NO se le sentenciaba a tal pena. Esta es una de las
razones que explica por qué, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se redujo el número de
condenados a muerte.
- En las sentencias que NO incluían la Pena de Muerte el veredicto se decidía por mayoría simple.
En general se establecían cuatro posibles VEREDICTOS:
1. Si no se habían hallado pruebas concretas de la culpabilidad del procesado este tenía que
ser absuelto.
2. Cuando no existían pruebas formalmente acusatorias pero sí indicios: Si se sustentaban en rumores
se debía someter al reo a una compurgación; Si el acusado se había contradicho en sus declaraciones
los inquisidores podían someterlo a tormento para despejar las dudas en torno a su inocencia o
culpabilidad.
3. Cuando los indicios eran más consistentes -más o menos inculpatorios- debían condenarlo a que
abjure como sospechoso de herejía leve, fuerte o violento.
4. En las oportunidades en que existían pruebas concretas, se procedía a imponer las respectivas
sanciones canónicas. La gravedad de las mismas dependía del arrepentimiento o persistencia del reo así
como de que fuese o no reincidente.
Con el tiempo se generalizó la remisión de las actuaciones a La Suprema.
Sentencia
Desde un punto de vista formal, la SENTENCIA adoptó dos modalidades: con méritos y sin méritos. La
primera consistía en una exposición detallada de los errores y delitos del reo, mientras la segunda se
limitaba a exponer el carácter y naturaleza de la falta, siguiendo a ambas la resolución correspondiente.
- Si el reo era declarado INOCENTE se le comunicaba inmediatamente, a través de la
respectiva sentencia absolutoria, la cual solía ser breve. En ella el Tribunal expresaba que, al no
haberse probado las acusaciones del Fiscal, el procesado quedaba libre después de haber jurado
mantener el secreto sobre las actividades del Santo Oficio. Sin embargo, puestos a liberar al reo, la
Inquisición prefería decretar la suspensión del juicio, lo cual le evitaba reconocer que se había basado en
pruebas insuficientes y mantenía sobre el reo la constante amenaza de la reapertura de su caso.
- Si el procesado era declarado CULPABLE se englobaba en uno de estos tres niveles:
1) Penitenciado: El de menor grado de culpabilidad. Se le obligaba a abjurar, es decir a retractarse, de
sus acciones u opiniones contrarias a la ortodoxia, jurando evitar su pecado en el futuro. La abjuración
que era llamada de levi en los casos de menor importancia, y de vehementi en los más graves. Ante una
cruz y con la mano puesta sobre los evangelios, el reo juraba acatar la fe católica. Si la falta había sido
leve, aceptaba ya entonces, para el caso de una recaída futura, ser declarado impenitente con las penas
oportunas. Si la falta había sido grave, se daba por enterado de que, caso de reincidir en ello, sería
declarado relapso con el consiguiente castigo en la hoguera. Las penas para el penitenciado eran de
multa, destierro y azotes.
2) Reconciliado: Era el procesado que, antes de producida la sentencia definitiva, confesaba sus delitos
y se arrepentía de los mismos. Era el devuelto al seno de la Iglesia de la cual se había apartado por su
conducta herética. Se le aplicaba Confiscación total de sus Bienes y se le condenaba a carcel o galeras,
y se le podía someter a azotes o destierro. Se le imponían penas más duras que al anterior y en su caso,
la reincidencia conducía directamente a la hoguera.
3) Relajado: Propia exclusivamente de los herejes impenitentes (es decir los que no se retractaban) y de
los relapsos (reincidentes). La pena era la hoguera.
Cabe añadir que tanto las Penas de carácter físico -azotes, prisión, destierro o muerte- como las de
carácter económico -pago de alguna multa o Confiscación de Bienes- eran las mismas que aplicaban los
tribunales civiles no sólo de España sino de cualquier otro país europeo.
La particularidad inquisitorial en esta materia, se manifestó en las penas de carácter espiritual:
reprimendas, abjuraciones, reclusión para ser instruido en la fe, comparecencia durante un Auto de fe en
hábito de penitente, suspensión de los clérigos en su ministerio o degradación de las órdenes religiosas,
etc
Las sentencias podían leerse de dos modos:
- Lectura en PRIVADO: que ocurría cuando la sentencia era absolutoria
- Lectura en PÚBLICO: en el curso de un Auto de Fe o de un “autillo”.
El Notario era el encargado de realizar la lectura. Luego los Inquisidores pronunciaban de modo solemne
la fórmula "así lo pronunciamos e declaramos".
ETAPA PROBATORIA
Si había sido infructuosa la etapa de Acusación Formal, el Inquisidor concedía 9 dias, por lo general,
para que las dos partes,Fiscal y Abogado Defensor presentaran sus pruebas.
Los principales medios eran:
a) La PRUEBA de TESTIGOS
b) La CONFESIÓN DE CULPABILIDAD
PRUEBA DE TESTIGOS
Una vez determinados los cargos el fiscal esgrimía las pruebas acusatorias y los testigos de cargo ante
el mismo juez que las había reunido
El testimonio de los testigos de cargo era tomado de manera reservada e individualmente y previo
juramento de decir solo la verdad.
Se mantenía en SECRETO las identidades de los declarantes con el fin de ponerles a salvo de
represalias.
Solo podían asistir al interrogatorio del testimonio, además de los testigos, los Inquisidores
(imprescindible), el Notario, el Alguacil, el Receptor y otros oficilaes y religiosos del Santo Oficio.
El interrogatorio a los testigos se desarrollaba en base a los asuntos que constaban en el escrito
acusatorio del Fiscal y se caracterizaban por su minuciosidad en el detalle y el concepto.
Tras su declaración el testigo debía ratificar la veracidad de lo manifestado (imprescindible). La
ratificación de la Declaración era considerado uno de los elementos más importantes del interrogatorio al
testigo de cargo, pero especialmente cobraba una inusitada importancia en los casos en los que no se
había conseguido la confesión del presunto hereje. En ese caso su condena pasaba a sostenerse en esa
ratificación. En la práctica lo que se hacía es que se volvía a convocar a los testigos con intención de que
se ratificasen en sus declaraciones anteriores.
Finalmente se les cuestionaba si acusaban movidos por odio o animadversión contra el supuesto hereje.
Las acusaciones de los testigos de cargo quedaban asentadas debidamente en los libros y los registros
del Santo Oficio (imprescindible).
Ya en la Audiencia, el Fiscal leía las acusaciones de los testigos sin ningún tipo de explicación.
Seguidamente se volvía a leer pero por partes, dejando que el sospechoso fuera contestando,
igualmente por partes, a cada punto.
El reo, entonces, intentaba contrarrestar con ayuda de su defensor, quien podía solicitar probanzas a
favor del inculpado, como:
- Repudiar a los testigos de la acusación (“suministrar TACHAS” ), cosa difícil, dado que se
mantenían en secreto. El reo miraba embrollarlo todo e intentaba la descalificación del testigo buscando
identificarlo por la declaración -cosa que muchas veces ocurría- y justificando la invalidez del testimonio
basándose en anidmadversión personal (por ejemplo la de un aprendiz contra su amo, por ejemplo, muy
frecuente en el gremio artesano). Es por ello que, en contra de la opinión común, la mayor parte de las
acusaciones no provenían de los enemigos personales del reo sino más bien de las personas más
allegadas al mismo. Con ello se hacía complicado probar por parte del reo la enemistad de aquellos a los
que consideraron personas de su entera confianza.
El reo podían presentar una relación con cuantos nombres de personas quisiera, señalándolas como
personas que por motivo de su enemistad pudieran haber testificado contra ellos. Era una de las
pruebas que más les podía beneficiar porque si acertaban en las persona que les habían delatado y
podían demostrar que existía una enemistad, los Inquisidores podían quedar convencidos de que se
había actuado por motivos personales y dar por terminado el proceso.
- Presentar lo que hoy en día se llamarían pruebas periciales (informes médicos, por ejemplo).
- Oír a los testigos de la defensa para probar la falsedad o inexactitud de la acusación (“aportar
ABONOS”). pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia, sucedía a veces que se defendía
de lo que no se le acusaba. En otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal
cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién
los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en
determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de
hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin
valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias.
- La en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces.
Cuando se trataba de dichos o proposiciones heréticas, el abogado apenas tenía posibilidad de defender
lo manifestado en sus propios términos, pues ello equivalía a situarse él mismo en condición de
sospechoso.
Lo más usual y efectivo era alegar pasajeros trastornos de la víctima (la embriaguez, por ejemplo),
desequilibrios nerviosos y mentales, o la pura y simple locura. Se trataba así de hacer ver hasta qué
punto aquel lamentable episodio, objeto del juicio, contrastaba con el recto sentir del atusado, o con el
resto de una vida en la que él había acreditado la condición de cristiano irreprochable.
Tras esto y la ratificación en sus declaraciones previas de los testigos de la acusación, se llegaba
al final de la etapa probatoria, en la que, si el tribunal no había admitido los descargos de la defensa, se
esperaba que, a tenor de las pruebas reunidas en su contra, el reo se declarase culpable.
LA CONFESIÓN DE CULPABILIDAD
No se podía condenar a los acusados si no estaba bien probada la culpabilidad y la confesión de
culpabilidad era considerada como la reina de las pruebas.
Tampoco es que fuese imprescindible, pues se podía condenar (como muchas veces se hizo) a partir
sólo de las otras pruebas reunidas. Pero obtener una confesión del reo era la culminación natural
del proceso y si no la ofrecía libre mente, era menester arrancársela.
«Quistión de tormento»
La cuestión de tormento era el interrogatorio bajo los efectos del tormento.
Antes de nada, conviene aclarar que en el sistema penal de la Edad Moderna, la tortura judicial era
moneda frecuente, usada como medio de PRUEBA (para que el acusado confesase) o como CASTIGO
en sí mismo (como pena por el delito cometido).
La Inquisición sólo practicó el tormento como medio de PRUEBA y no de forma sistemática,
aplicándolo sólo a las acusaciones de herejía y no a infracciones menores.
No había edad límite para las víctimas, pero no solía darse tormento a las personas muy jóvenes o muy
viejas, si bien para ambos casos hubo excepciones. En conjunto, la severidad dependió mucho de los
períodos, de los Tribunales y de los delitos, siendo los judaizantes de los siglos XVI y XVII los que
llevaron la peor parte.
Cuando el Inquisidor apelaba a ella, era «ad eruendam veritatem», «para averiguar la verdad», aunque
en realidad se buscaba que el reo admitiese su culpa (y, a ser posible, las ajenas, lo que permitía incoar
nuevos procesos).
Un médico examinaba al acusado antes y después del tormento; antes para determinar su posible
resistencia, después para establecer el alcance de los daños infligidos. Por supuesto, dejar la vida en tal
interrogatorio se dejaba claro que no era imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado.
Por ello, cuando el Tribunal mandaba que el reo «sea puesto en quistión de tormento», lo hacia «con
protestación... de que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiere efusión de sangre o
mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad».
El interrogatorio se efectuaba en la cámara de tormento y a él asistían los Inquisidores, un Ordinario (en
representación del Obispo), un secretario (que dejaba minuciosa constancia de todo lo allí dicho y
hecho), el Verdugo y, claro está, el Acusado.
En dicha cámara e «in conspectu tormentorum», es decir, a la vista de los instrumentos de tortura, se
lo amonestaba a que«por amor de Dios diga la verdad», es decir, a confesar. De no hacerlo, se lo
desnudaba, salvo «sus vergüenzas», y se lo sometía a tormento.
Sus formas venían determinadas por la necesidad de evitar al máximo el peligro de muerte y el
derramamiento de sangre (derivada del carácter parcialmente eclesiástico del tribunal). Se utilizaron
cuatro métodos: la garrucha, la toca, el potro y las vueltas de mancuerda.
Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba
satisfactorio, se proseguía con aquél hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al
límite de su resistencia, momento en que se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno.
La confesión obtenida por la via de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en
un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura
había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola
cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del
mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones». Si el reo se ratificaba el juicio
quedaba automaticamente listo para sentencia. Si el reo soportaba los suplicios sin admitir culpabilidad,
la causa se daba por terminada con una severa advertencia de los Inquisidores y la obligación de
abjurar de levi o de vehementi, según fuera leve o grave el grado de la sospecha.
CONCLUSIÓN DEL PROCESO
Terminada la Etapa PROBATORIA, se entraba en la etapa final del proceso, la CONCLUSIÓN DEL
PROCESO pidiendo ambas partes el cierre del procedimiento y el dictado del veredicto
Constaba de dos fases:
- Revisión del Proceso
- Sentencia
REVISIÓN DEL PROCESO
Revisión y Veredicto
Concluida la Etapa Probatoria, los inquisidores trasladaban el proceso a una Junta de Asesores.
Los Asesores realizaban las siguientes tareas consecutivamente:
1.- Hacían la REVISIÓN total de lo actuado y determinaban si todo el procedimiento había sido
efectuado corréctamente.
2.- Emitían un dictamen sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, veredicto sin el cual los
Inquisidores no podían dictar SENTENCIA. A partir de las Instrucciones de Tomás de
Torquemada se generalizó que la inocencia o culpabilidad de los procesados NO era fijada
por los Inquisidores (como generalmente se cree) sino por sus Asesores. De este modo los
Inquisidores vieron reducidas sus atribuciones a DIRIGIR los procedimientos y los Asesores a
DETERMINAR las RESPONSABILIDADES.
Los Asesores eran tanto religiosos como civiles, especialistas en Teología o Derecho. El número de
miembros de la Junta de Asesores era variable, llegando en muchos casos hasta diez. La relación de
sus integrantes aparecía detallada en las actas de los procesos y muchas veces incluía a los
Inquisidores.
- Cuando se condenaba a un procesado a muerte, la decisión debía ser tomada por
unanimidad. Si uno solo de los Asesores votaba en contra, NO se le sentenciaba a tal pena.
Esta es una de las razones que explica por qué, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se
redujo el número de condenados a muerte.
- En las sentencias que NO incluían la Pena de Muerte el veredicto se decidía por mayoría
simple.
En general se establecían cuatro posibles VEREDICTOS:
1.- Si no se habían hallado pruebas concretas de la culpabilidad del procesado este tenía que
ser absuelto.
2.- Cuando no existían pruebas formalmente acusatorias pero sí indicios: Si se sustentaban en
rumores se debía someter al reo a una compurgación; Si el acusado se había contradicho en
sus declaraciones los inquisidores podían someterlo a tormento para despejar las dudas en torno
a su inocencia o culpabilidad.
3.- Cuando los indicios eran más consistentes -más o menos inculpatorios- debían condenarlo a
que abjure como sospechoso de herejía leve, fuerte o violento.
4.- En las oportunidades en que existían pruebas concretas, se procedía a imponer las
respectivas sanciones canónicas. La gravedad de las mismas dependía del arrepentimiento o
persistencia del reo así como de que fuese o no reincidente.
Con el tiempo se generalizó la remisión de las actuaciones a La Suprema.

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Fase preprocesal

  • 1.
  • 2. FASE PREPROCESAL En los diferentes Tribunales el Procedimiento Inquisitorial comenzaba con la denuncia o acusación presentada por particulares y, en su defecto, de oficio por el juez (inquisición). Según las Instrucciones, la forma de proceder de los diversos tribunales debía ser uniforme, aunque, en la práctica, a veces no se respetó este principio. INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento Inquisitorial se iniciaba desde cualquier de estas acciones:: - Por Acusación: una persona imputa a otra el crimen de herejía en presencia del inquisidor. - Por Denuncia: la persona se limita a poner en conocimiento de los inquisidores la existencia de unos delitos - Por Inquisición: Este procedimiento se inicia de oficio por el juez sin intervenir acusador o denunciante. Los tratadistas distinguen entre la Inquisición General y la Inquisición Especial: - Por Inquisición General: el inquisidor desconoce quién es el sospechoso. En tales casos, el juez solamente tiene conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad herética o hecho delictivo. - Por Inquisición Especial: el juez conoce la persona autora del delito a través de indicios legítimos, presunciones o sospechas probables de herejía y actúa contra él, con la finalidad de castigarlo. LA ACUSACIÓN El proceso se iniciaba por ACUSACIÓN cuando una persona imputaba a otra el crimen de herejía en presencia del Inquisidor. A diferencia de una Denuncia, cuando se trataba de un proceso por acusación, el acusador era parte del proceso y por tantosobre él recaía la carga de la prueba. En los primeros tiempos de la Inquisición, en caso de que la acusación no pudiese ser probada, el acusador quedaba obligado a sufrir la pena que hubiese correspondido al acusado. Sin embargo posteriormente y según afirma la doctrina debido a la abolición de la pena del talión, el acusador quedaba exento de recibirla, bastando entonces con castigarle como si hubiera proferido un falso testimonio. ASI: EXAMEN TESTIGOS Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos.
  • 3. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso denunciante debía ser sancionado con sumo rigor. El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido varias denuncias y reunido pruebas. CALIFICACIÓN Y DECISIÓN Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico. Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba, por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo había hecho por motivos religiosos. Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos herejes. Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en sí, para que esta dispusiese lo conveniente. LA DENUNCIA En el inicio del procedimiento mediante DENUNCIA, la persona se limitaba a poner en conocimiento de los Inquisidores la existencia de unos delitos, para que se incoe el proceso penal por parte de los jueces. En la denuncia el denunciante no formaba parte del proceso, y por este motivo quedaba exento de tener que presentar cualquier prueba. Cualquier persona podía denunciar, y esto se podía hacer verbalmente o por escrito, ante la presencia del notario del Santo Oficio, con las alegaciones pertinentes, y los nombres y apellidos de la parte denunciante. Una vez que el Inquisidor recibía la denuncia, debía informarse de los motivos de la misma, así como obtener del denunciante el juramento previo sobre los Santos Evangelios acerca de ser verdad lo contenido en ella. El Inquisidor se encargaba, en presencia del Notario, de llevar a cabo un detallado interrogatorio relativo a las circunstancias del delito. Redactada la denuncia por el secretario del tribunal, el denunciante debía firmar si estaba de acuerdo con su contenido. En el caso de no saber escribir, podía hacerlo el Inquisidor en su nombre. La función procesal del denunciante terminaba con la presentación de la denuncia, ya que, al no ser parte en el proceso, éste proseguía por el juez (el Inquisidor) o por el Fiscal.
  • 4. ASI: EXAMEN TESTIGOS Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso denunciante debía ser sancionado con sumo rigor. El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido varias denuncias y reunido pruebas. CALIFICACIÓN Y DECISIÓN Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico. Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba, por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo había hecho por motivos religiosos. Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos herejes. Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en sí, para que esta dispusiese lo conveniente. INQUISICIÓN GENERAL En la Inquisición General, el Inquisidor desconocía quién era el sospechoso. En tales casos, el juez (el Inquisidor) solamente tenía conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad herética o hecho delictivo. La Inquisición General se establecía bajo tres supuestos: - Cuando había rumores de herejía en una determinada ciudad. - En las Visitas Anuales de los obispos a sus diócesis o de los Inquisidores a los lugares de su circunscripción.
  • 5. Cuando se establecía la Inquisición en una determinada localidad y los Inquisidores comenzaban a ejercer de oficio. En este último caso, por medio del llamado "Edicto de Gracia", se abría un plazo de treinta a cuarenta días, durante los cuales los fieles tienen la posibilidad de autodenunciarse. De esta forma obtenían la reconciliación con la Iglesia, no sufrían castigos duros y quedaban excluidos de la imposición de la pena de muerte, cárcel perpetua o confiscación de bienes. EL EDICTO DE GRACIA Y EL EDICTO DE FE Las Visitas. Los Edictos de Gracia. Los Edictos de Fe. En los primeros tiempos, tras la instalación del Tribunal en un lugar cualquiera o bien cuando se sopechaba actividades heréticas más o menos concretas en algún lugar del area de acción del Tribunal de Distrito, se efectuaba una Visita a la población más importante del area. La actividad se iniciaba con la lectura del sermón en día domingo, con la asistencia de los párrocos y de representantes de las órdenes religiosas establecidas en el lugar. Dicho sermón se dedicaba íntegramente a resaltar la fe católica, exhortando a los concurrentes a ayudar en su defensa. Seguidamente, se procedía a dar lectura al Edicto de Gracia. En este se explicaba las formas de reconocer las herejías para que el común de la gente las pudiera diferenciar y, en caso de tener conocimiento de que se hubiesen cometido hechos similares, los denunciasen. incluían una síntesis minuciosa de los ritos y costumbres de los judaizantes, musulmanes, luteranos, alumbrados, solicitantes en confesión, bígamos, adivinos, supersticiosos, poseedores de libros prohibidos, etc. El Edicto de Gracia un plazo determinado de tiempo, generalmente de 30 a 40 días, período de gracia, durante el cual quienes se consideraran incursos en herejía podían hacer confesión de sus errores y reconciliarse con la Iglesia. Con este procedimiento, heredado de la Inquisición medieval y que ya aparece recogido en las Instrucciones de 1484, los fieles quedaban a salvo de penas graves, estando sólo obligados a cumplir una penitencia razonable y al pago de una limosna. Si la confesión espontánea tenía lugar tras el período de gracia, la pena se agravaba con la confiscación de bienes e, incluso, de existir testimonios adversos, con la reclusión en la cárcel. El sistema del Edicto de Gracia reportó a la Inquisición, en base a las limosnas, considerables ingresos, facilitando además confesiones que abrían nuevas pistas de cara a la prosecución de otras indagaciones, de información sobre otros herejes, ya que la contrapartida era la obligación de denunciar al mismo tiempo a todos los que compartieran la misma culpa o a quienes le hubiesen conducido a ella. En cuanto al resto de la población, se le exigía descubrir a quienes practicasen cualquier herejía, pudiendo hacer sus incriminaciones incluso de forma anónima. Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad. Los denunciantes y testigos lo tenían todo a su favor: su identidad se mantenía en secreto, se admitían como pruebas meros rumores y las costas del proceso corrían por cuenta del tribunal y no por la suya, aunque el acusado fuese absuelto. Pese a lo dicho, y pese a que al parecer los plazos marcados se exigieron con férrea rigidez, aquello resultó bastante tolerable en relación a lo que iba a venir después. Y lo que vino, desde comienzos del siglo XVI, fue la sustitución de esos Edictos de Gracia por los llamados Edictos de Fe.
  • 6. Consistía el Edicto de Fe en una proclamación solemne de los errores heréticos al uso, lo que prolongó la extensión del edicto al irse advirtiendo nuevas desviaciones y prácticas heterodoxas, conminando bajo pena de excomunión tanto a la autodenuncia como a la delación de cualquier presunto hereje. Transcurrida una semana desde la lectura del Edicto de Fe, que solía tener lugar durante la misa del domingo, y agotado ese plazo de pocos días que se concedía para denunciar, los desobedientes eran requeridos con la excomunión y otros anatemas. Con el Edicto de Fe ya no existe período de gracia. Se trata de denunciar la posible herejía en uno mismo o en los demás: vivos o muertos, extraños, amigos o parientes. Con ello, la Inquisición asentó en toda regla la pedagogía del miedo. Se generaba miedo, o la sensación de una invisible vigilancia por el hecho de estar expuesto a ser denunciado por cualquiera tanto en lo grave como en lo banal y minúsculo. Los Edictos de Fe constituyeron un medio eficacísimo de la acción inquisitorial, haciendo, dado el sólido espíritu religioso de la sociedad española, que cada persona, amenazada en conciencia por la excomunión, se convirtiera de hecho en un agente o colaborador del Santo Oficio. Se dieron delaciones falsas, fruto de rencillas y enemistades, pero la Inquisición castigó a los falsarios. Las Visitas eran efectuadas por los inquisidores; de ser posible, una vez al año en cada poblado. En realidad, se tornaban más esporádicas, entre otras razones, porque los gastos corrían por cuenta de sus propios peculios. La Visita demuestró ser el mejor instrumento de propaganda del Santo Oficio: en parte, como el Auto de Fe, estaba rodeada de una solemnidad y de una pompa destinadas a impresionar a la muchedumbre que veía a todos los notables plegarse a las órdenes del Inquisidor. Las Visitas servían también para vigilar la conducta de los herejes ya sancionados y reconciliados, velando por el estricto cumplimiento de las penas impuestas por el Tribunal. Para ello se solicitaba su opinión al Familiar y al párroco del lugar, buscando obtener información veraz que permitiese objetividad en la evaluación. Concluida la Visita se redactaba un informe sobre la misma, el cual era remitido al Consejo. Cuando la población se hallaba dispersa en poblados demasiado pequeños y numerosos, imposibilitando la presencia del inquisidor en cada uno de ellos, este se instalaba en la ciudad más importante y desde allí dirigía los edictos a los pueblos de la zona a través de los sacerdotes, quienes realizaban su lectura el primer día de fiesta de guardar y luego los publicaban en las iglesias. Las Visitas de navíos eran dirigidas por el Comisario, quien concurría acompañado por el Notario, un Familiar y algunos soldados. En las Visitas se recogían las testificaciones que, una vez analizadas, eran derivadas a los correspondientes Tribunales. Durante el transcurso de las Visitas sólo se procesaban los delitos menores (Instrucciones de 1561 del Inquisidor General Valdés). Las personas acusadas no eran detenidas, salvo en los casos de delitos graves y si resultaba presumible su fuga. Generalmente se iniciaban a fines de enero o comienzos de febrero y se prolongaban hasta marzo, coincidiendo con la cuaresma: época de arrepentimiento, confesión de culpas, penitencia, recogimiento y reflexión.
  • 7. PESQUISAS TRAS EL EDICTO DE FE Concluido el PERIODO DE GRACIA los Inquisidores procedían a iniciar las actuaciones procesales contra los presuntos herejes. El proceso podía presentar dos formas: por DENUNCIA o por ENCUESTA. La primera, por DENUNCIA, se daba cuando los Inquisidores actuaban sobre la base de la declaración hecha por alguna persona contra un sospechoso. Esta se realizaba, bajo juramento y en presencia de dos testigos, ante el notario del Tribunal. Luego de finalizada, se pedía al testigo que jurase guardar secreto de lo tratado. Producida la acusación se procedía a completar la prueba de testigos. Ante todo, preguntaban al propio denunciante si existían otras personas que conociesen de los mismos hechos; si la respuesta era positiva se les citaba para interrogarlos, en forma general, acerca de si tenían algo que declarar en lo tocante a la fe. Como en numerosas oportunidades estos no sabían qué responder, se comenzaba a precisar los hechos para facilitar sus respuestas. Para la realización de los procesos se necesitaban tres testificaciones claras y creíbles pero, en la mayor parte de los casos, los inquisidores esperaban a tener varias más, habiéndose dado juicios en que testificaron más de 150 personas. La segunda forma, por ENCUESTA, se daba cuando, sin existir denuncia, había un rumor fundamentado en alguna localidad sobre actos contrarios a la fe, habiendo sido esto confirmado por personas honradas y entendidas en la materia. De ser así, un Notario redactaba un documento en presencia de dos testigos. El Tribunal no actuaba por denuncias anónimas, a las cuales otorgaba poca o ninguna importancia, sin considerarlas mayormente. Intentaba evitar ser influido por odios o enconos personales como lo demuestra el hecho de que, en pocas oportunidades, los reos pudieron probar la animadversión de sus acusadores quienes, frecuentemente, eran sus amigos más íntimos, cuando no, los propios cómplices de su extravíos. EXAMEN TESTIGOS Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso denunciante debía ser sancionado con sumo rigor. El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido varias denuncias y reunido pruebas. ALIFICACIÓN Y DECISIÓN Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico. Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se
  • 8. consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba, por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo había hecho por motivos religiosos. Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos herejes. Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en sí, para que esta dispusiese lo conveniente INQUISICIÓN ESPECIAL En la Inquisición Especial el juez (el Inquisidor) conocía a la persona autora del delito a través de indicios legítimos, presunciones o sospechas probables de herejía y actúa contra él, con la finalidad de castigarlo, a diferencia de la Inquisición General, en la que el Inquisidor desconocía quién era el sospechoso y tan solo tenía conocimiento directo y concreto de la existencia de la irregularidad herética o hecho delictivo. DE ESTA MANERA: EXAMEN TESTIGOS Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso denunciante debía ser sancionado con sumo rigor. El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido varias denuncias y reunido pruebas. CALIFICACIÓN Y DECISIÓN Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los CALIFICADORES, quienes solían ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico. Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En este último caso, el Fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba, por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo
  • 9. había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo había hecho por motivos religiosos. Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN contra los presuntos herejes. Desde mediados del siglo XVI, los Inquisidores de Distrito enviaban las informaciones reunidas a La Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en sí, para que esta dispusiese lo conveniente. MEDIDAS CAUTELARES: CITACIÓN O PRISIÓN PREVENTIVA Y LA CONFISCACIÓN DE BIENES Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el Fiscal los Inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la CITACIÓN o el mandamiento de DETENCIÓN (PRISIÓN REVENTIVA) contra los presuntos herejes. En el caso de la CITACIÓN, ésta se realizaba por vía notarial. La intención era hacer comparecer al sospechoso delante de los Inquisidores para despejar dudas sobre su conducta pero sin el propósito de detenerl en primera instancia. La PRISIÓN PREVENTIVA era dispuesta por los inquisidores, a pedido del FISCAL, para los casos que implicasen la comisión de delitos graves y sólo cuando el hecho fuese comprobado por las declaraciones de al menos cinco testigos. En este caso, los Inquisidores mandaban la detención a través del Alguacil. El Alguacil lo entregaba al Carcelero y éste encerraba al sospechoso en carcel SECRETA inquistorial donde permanecía incomunicado y desparecía sin preámbulos de la vida cotidiana. El individuo quedaba completamente aislado, pero además, y esto es singularísimo, no se le comunicaba cuál era el cargo contra él ni quién le había acusado. La acusación difusa e inconcreta podía colocar al reo en una situación dramática. Porque sucedía a menudo que él no sabía por qué estaba allí, o suponía algo distinto de lo que se le imputaba, lo que retrasaba el proceso y abría nuevas pistas a otros complementarios.
  • 10. La adopción de este sistema se justificó -si cabe usar aquí el término-- para evitar ulteriores venganzas contra los denunciantes. Este era uno de sus rasgos más característicos. Los falsos denunciantes o perjuros eran generalmente castigados, pero el anonimato en la delación constituía una fuente de abusos y una auténtica pesadilla para los presuntos heterodoxos, forzados a reconstruir los pormenores y motivos de una denuncia que se les planteaba en términos bastante generales a fin de no delatar al acusador anónimo. Al arresto seguía la CONFISCACIÓN de BIENES, empleada entre otras cosas para pagar las costas del proceso y los gastos del acusado en la cárcel secreta, la cual formaba parte de ordinario del edificio de la Inquisición, facilitándose así la audiencia del interesado -no pública-- para los diversos interrogatorios. Las cárceles inquisitoriales no eran peores ni más duras que las que en la misma época mantenían las jurisdicciones secular o episcopal, e incluso cabe afirmar que fueron más benignas. Al menos constan algunos casos aislados de individuos recluidos en aquellas cárceles ordinarias y que pretendieron pasar por herejes o judaizantes a fin de ser trasladados a los calabozos de la Inquisición. Desde el punto de vista espiritual, sin embargo, la rigidez era extrema, siendo denegados de ordinario los sacramentos a los reos; esta cuestión reviste notoria importancia si se tiene en cuenta que una buena parte de los prisioneros eran clérigos o gente especialmente sensible a la inquietud religiosa. Las cárceles secretas servían para custodiar a los detenidos a la espera de juicio y a los condenados hasta que se les aplicaba el castigo, no como una pena en si. FASE INQUISITIVA Con la denuncia y el auto de prisión se iniciaba la FASE SUMARIAL o INQUISITIVA del proceso judicial, durante la cual el juez (el Inquisidor) investigaba los hechos, dirige las pesquisas (que hoy llamaríamos investigación policial), buscaba culpables y acumula pruebas contra ellos. Como es obvio, el hecho de que la indagación previa sobre el delito la realice el mismo Inquisidor que luego habría de juzgar el delito disminuía notablemente su posible imparcialidad, toda vez que a la hora de dictar sentencia no podría prescindir de sus convicciones previas sobre aquellos a quienes él mismo inculpó en la fase sumarial. Toda esta fase era secreta y durante la misma el reo, además de estar en prisión incomunicada, ignoraba qué cargos se les habían hecho , encontrándose totalmente indefenso hasta la apertura del juicio propiamente dicho.
  • 11. Durante este período, se procedía al interrogatorio simple (es decir, sin tormento) del detenido y se recogían testimonios acusadores y todo tipo de prueba contra él, de modo que se llegaba al juicio con una firme presunción de culpabilidad muy difícil de contrarrestar en las fases ulteriores del proceso. Además, si la acusación difusa e inconcreta podía colocar al reo en una situación dramática. Porque sucedía a menudo que él no sabía por qué estaba allí, o suponía algo distinto de lo que se le imputaba, lo que retrasaba el proceso y abría nuevas pistas a otros complementarios. a) Primer interrogatorio (sin tormento) El Interrogatorio se efectuba dentro de los ocho dias que seguían al encarcelamiento. Era realizado en la Audiencia, por el Inquisidor y delante de dos religiosos y un Notario. Desde las Instrucciones de Torquemada , se insiste en que se interrogue antes de la lectura de la Acusación, con el fin de facilitar una confesión de motu proprio, lo que permitía cerrar el proceso sin haber abierto las etapas acusatoria y probatoria. Si el reo no confesaba de este modo, es decir antes de comunicarle la causa de su detención, se le advertía por tres veces de que lo hiciera, y si no había confesión, entonces se pasaba a la Acusación formal. El interrogatorio de esta fase tenía una estructura: 1) Se preguntaba referente a la identidad del procesado y la de sus ancestros. Una ascendencia judia o islámica le ponía en situación complicada. 2) Se preguntaba sobre su estancia en otros paises.(especialmente si eran paises protestantes) o si había tenido contacto con herejes. 3) Si el reo era extranjero o procedía de alguna ciudad herética, la situación se complicaba aun más, y aumentaban las sospechas de herejia. 4) Se le cuestionaba sobre su forma de vida e instrucción religiosa. Se examinaba su conocimiento de las principales oraciones católicas tales como El Padrenuestro, el Ave María, El Credo, el rezo del Santo Rosario, etc. Desde luego no conocerlas debidamente aumentaba considerablemente las sospechas en su contra. 5) Seguidamente se le preguntaba si conocía los motivos de su detención. Si la respuesta era negativa se le informaba sobre la existencia de indicios según los cuales habría llevado una conducta contraria a la fe católica. Tras ello le interrogaban de modo más concreto sobre esas actividades en contra de la Iglesia y la religión católica. Llegados a este punto, se le informaba que si confesaba su culpabilidad, se le ofrecía actuar misericordiosamente con él. Pero de no declarar la verdad, se procedería contra él con rigor. Si no se conseguía la confesión, los testigos eran insuficientes, pero los indicios parecían tener solidez, se recurría que le apremiaran a ello antiguos herejes que hubieran abjurado de sus errores, que le visitaban y buscaban su confesión. En otras ocasiones los Inquisidores fingían saber el detalle de sus acciones, etc.
  • 12. Los registros notariales del Santo Oficio ponen de relieve que en la práctica, lo normal era que el procesado NO confesara rápidamente los hechos o actos de que se le acusaba y de los que había testigos en su contra. Generalmente buscaban dar la impresión de ser buenos cristianos y de coincidir con los intereses de la Iglesia. Gradualmente iban haciendo pequeñas confesiones presentando excusas por no haberlas realizado desde el inicio. Delante de ello el Inquisidor, mantenía la presión del interrogatorio con el fin de conseguir la confesión completa del reo, lo que era indispensable para concederle el perdón. Esta primera serie de audiencias concluía en la llamada primera monición, en la cual se suplicaba al acusado a que por amor a Dios examinase su conciencia y declarase si tenía que añadir algo a su confesión. Luego seguían, en las siguientes audiencias, otras dos o tres moniciones y, después de la última, se le comunicaba que el fiscal tenía una denuncia en su contra y se procedía ala Acusación Formal. b) Acusación Formal La lectura del Acta Acusatoria desarrollaba en la sala de Audiencia del Tribunal, básicamente en dos pasos: Paso 1) El Fiscal acusaba formalmente al inculpado de que siendo católico había abandonado a la Iglesia Católica convirtiéndose en hereje. - El Fiscal detallaba los cargos por escrito y de modo muy minucioso. - Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que permitiesen identificarlos. De este modo se evitaban las represalias. - Se añadía la petición fiscal del merecimiento de penas muy duras (incluyendo la relajación - pena de muerte- y la Confiscación de Bienes). Esto no pasaba de ser una mera amenaza, ya que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y especialmente si había confesión por parte del inculpado, que en definitiva era lo que daría por concluido el proceso y permitiría una sentencia “justa”. Seguidamente se pasaba a hacer juramentar al procesado y se iniciaba el interrogatorio. Para ello se le repetían por partes las acusaciones dejándole responder debidamente a cada una de ellas. Lógicamente esto podía llevar mucho tiempo, por lo que en un momento dado se suspendía el interrogatorio y se continuaba en otra sesión. Las respuestas se anotaban detalladamente y el acta de Acusación se entregaba al reo para que la llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u observar. Asignación de Abogado Defensor. A las personas conducidas ante la Inquisición se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo.
  • 13. En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los inquisidores procedían a nombrar uno de oficio. A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le sirviese para recapacitar y confesar. La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos que se le imputaban. Los Abogados se podían reunir con el Acusado con el fin de organizar su defensa, pero eso se debía hacer siempre en presencia de los Inquisidores, lo que restaba eficacia a la organización de la defensa, evidentemente. La actuación del Abogado se hallaba limitada por dos condiciones: - No debía incluir cavilaciones ni dilaciones maliciosas. - Si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los Inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa El sueldo del Abogado era pagado con los bienes secuestrados al acusado. Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado, se repetía la lectura de la acusaciónasí como el interrogatorio. Paso 2) Contestación de la Acusación: Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los Inquisidores otorgaban un plazo de de nueve dias, por lo general, para que el presunto hereje contestase por escrito a la Acusación. El Acusado solía negar los cargos en su contra y a la vez solicitaba el sobreimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del Secuestro de sus Bienes. Dependiendo del buen hacer de Abogado podía suceder que se entrara en un toma y da entre Abogado y Fiscal que la mayor parte de las veces terminaba con la solicitud del Fiscal a los Inquisidores que, visto que el acusado se negaba admitir los cargos en su contra, se procede a la apertura de la Fase Probatoria con lo que se iniciaba la FASE JUDICIAL del PROCESO. PRIMER INTERROGATORIO (interrogatorio sin tormento) El Interrogatorio se efectuaba dentro de los ocho días que seguían al encarcelamiento. Era realizado en la Audiencia, por el Inquisidor y delante de dos religiosos y un Notario. Desde las Instrucciones de Torquemada , se insiste en que se interrogue antes de la lectura de la Acusación, con el fin de facilitar una confesión de motu proprio, lo que permitía cerrar el proceso sin haber abierto las Etapas Acusatoria y Probatoria. Si el reo no confesaba de este modo, es decir antes de comunicarle la causa de su detención, se le advertía por tres veces de que lo hiciera, y si no había confesión, entonces se pasaba a la Acusación formal. El interrogatorio de esta fase tenía una estructura definida:
  • 14. 1) Se preguntaba referente a la identidad del procesado y la de sus ancestros. Una ascendencia judia o islámica le ponía en situación complicada. 2) Se preguntaba sobre su estancia en otros paises (especialmente si eran paises protestantes) o si había tenido contacto con herejes. 3) Si el reo era extranjero o procedía de alguna ciudad herética, la situación se complicaba aun más, y aumentaban las sospechas de herejia. 4) Se le cuestionaba sobre su forma de vida e instrucción religiosa. Se examinaba su conocimiento de las principales oraciones católicas tales como El Padrenuestro, el Ave María, El Credo, el rezo del Santo Rosario, etc. Desde luego no conocerlas debidamente aumentaba considerablemente las sospechas en su contra. 5) Seguidamente se le preguntaba si conocía los motivos de su detención. Si la respuesta era negativa se le informaba sobre la existencia de indicios según los cuales habría llevado una conducta contraria a la fe católica. Tras ello le interrogaban de modo más concreto sobre esas actividades en contra de la Iglesia y la religión católica. Llegados a este punto, se le informaba que si confesaba su culpabilidad, se le ofrecía actuar misericordiosamente con él. Pero de no declarar la verdad, se procedería contra él con rigor. Si no se conseguía la confesión, los testigos eran insuficientes, pero los indicios parecían tener solidez, se recurría a que le apremiaran a ello antiguos herejes que hubieran abjurado de sus errores, que eran autorizándos a vistar al reo para que hablaran con el buscando su confesión y arrepentimiento. En otras ocasiones los Inquisidores fingían saber el detalle de sus acciones, etc. Los registros notariales del Tribunal del Santo Oficio ponen de relieve que en la práctica, lo normal era que el procesado NO confesara rápidamente los hechos o actos de que se le acusaba y de los que había testigos en su contra. Generalmente buscaban dar la impresión de ser buenos cristianos y de coincidir con los intereses de la Iglesia. Gradualmente iban haciendo pequeñas confesiones presentando excusas por no haberlas realizado desde el inicio. Delante de ello el Inquisidor, mantenía la presión del interrogatorio con el fin de conseguir la confesión completa del reo, lo que era indispensable para concederle el perdón. En algunas oportunidades los acusados se reconocían como responsables de actos contra la fe católica en cuyo caso, unos días después, los Inquisidores les solicitaban ratificarse en sus declaraciones. Generalmente los detenidos solo se acusaban de hechos de escasa o ninguna gravedad por lo cual los Inquisidores les requerían, en advertencias sucesivas, nuevas confesiones. Si el reo se mantenía en su negativa se iniciaba la Etapa ACUSATORIA. Pero si el reo confesaba plenamente en esta Etapa, el proceso se abreviaba notablemente. En ese caso el Fiscal procedía a verificar la confesión y luego presentaba sus conclusiones. A su vez, los Consultores podían revisar lo actuado y finalmente el Inquisidor dictaba la sentencia. Debido a la actitud de arrepentimiento mostrada por el encausado, la sentencia solía ser benigna. FASE ACUSATORIA La lectura del Acta Acusatoria desarrollaba en la sala de Audiencia del Tribunal, básicamente en dos pasos:
  • 15. Paso 1) El Fiscal acusaba formalmente al inculpado de que siendo católico había abandonado a la Iglesia Católica convirtiéndose en hereje. - El Fiscal detallaba los cargos por escrito y de modo muy minucioso. - Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que permitiesen identificarlos. De este modo se evitaban las represalias. - Se añadía la petición fiscal del merecimiento de penas muy duras (incluyendo la relajación - pena de muerte- y la Confiscación de Bienes). Esto no pasaba de ser una mera amenaza, ya que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y especialmente si había confesión por parte del inculpado, que en definitiva era lo que daría por concluido el proceso y permitiría una sentencia “justa”. Seguidamente se pasaba a hacer juramentar al procesado y se iniciaba el interrogatorio. Para ello se le repetían por partes las acusaciones dejándole responder debidamente a cada una de ellas. Lógicamente esto podía llevar mucho tiempo, por lo que en un momento dado se suspendía el interrogatorio y se continuaba en otra sesión. Las respuestas se anotaban detalladamente y el acta de Acusación se entregaba al reo para que la llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u observar. Asignación de Abogado Defensor. A las personas conducidas ante la Inquisición se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo. En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los inquisidores procedían a nombrar uno de oficio. A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le sirviese para recapacitar y confesar. La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos que se le imputaban. Los Abogados se podían reunir con el Acusado con el fin de organizar su defensa, pero eso se debía hacer siempre en presencia de los Inquisidores, lo que restaba eficacia a la organización de la defensa, evidentemente. La actuación del Abogado se hallaba limitada por dos condiciones: - No debía incluir cavilaciones ni dilaciones maliciosas. - Si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los Inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa El sueldo del Abogado era pagado con los bienes secuestrados al acusado.
  • 16. Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado, se repetía la lectura de la acusaciónasí como el interrogatorio. Paso 2) Contestación de la Acusación: Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los Inquisidores otorgaban un plazo de de nueve dias, por lo general, para que el presunto hereje contestase por escrito a la Acusación. El Acusado solía negar los cargos en su contra y a la vez solicitaba el sobreimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del Secuestro de sus Bienes. Dependiendo del buen hacer de Abogado podía suceder que se entrara en un toma y da entre Abogado y Fiscal que la mayor parte de las veces terminaba con la solicitud del Fiscal a los Inquisidores que, visto que el acusado se negaba admitir los cargos en su contra, se procede a la apertura de la Fase Probatoria con lo que se iniciaba la FASE JUDICIAL del PROCESO. FASE JUDICIAL Establecimiento de los cargos El juicio, FASE JUDICIAL del PROCESO, se abría cuando, cerrada la FASE INQUISITIVA del PROCESO, se determinaban finalmente los cargos (establecidos por un Calificador a la vista del Sumario) y se comunicaban al Promotor Fiscal, encargado de la acusación, y al reo, asistido a partir de ese momento por su abogado. El abogado era elegido, en principio, por el reo, pero luego designado por el propio tribunal, lo que, como es lógico, reportó menos garantías. Etapa Probatoria Una vez determinados los cargos el fiscal esgrimía las pruebas acusatorias y los testigos de cargo ante el mismo juez que las había reunido El testimonio de los testigos de cargo era tomado de manera reservada e individualmente y previo juramento de decir solo la verdad. Se mantenía en SECRETO las identidades de los declarantes con el fin de ponerles a salvo de represalias. Solo podían asistir al interrogatorio del testimonio, además de los testigos, los Inquisidores (imprescindible), el Notario, el Alguacil, el Receptor y otros oficilaes y religiosos del Santo Oficio. El interrogatorio a los testigos se desarrollaba en base a los asuntos que constaban en el escrito acusatorio del Fiscal y se caracterizaban por su minuciosidad en el detalle y el concepto. Tras su declaración el testigo debía ratificar la veracidad de lo manifestado (imprescindible). La ratificación de la Declaración era considerado uno de los elementos más importantes del interrogatorio al testigo de cargo, pero especialmente cobraba una inusitada importancia en los casos en los que no se había conseguido la confesión del presunto hereje. En ese caso su condena pasaba a sostenerse en esa
  • 17. ratificación. En la práctica lo que se hacía es que se volvía a convocar a los testigos con intención de que se ratificasen en sus declaraciones anteriores. Finalmente se les cuestionaba si acusaban movidos por odio o animadversión contra el supuesto hereje. Las acusaciones de los testigos de cargo quedaban asentadas debidamente en los libros y los registros del Santo Oficio (imprescindible). Ya en la Audiencia, el Fiscal leía las acusaciones de los testigos sin ningún tipo de explicación. Seguidamente se volvía a leer pero por partes, dejando que el sospechoso fuera contestando, igualmente por partes, a cada punto. El reo, entonces, intentaba contrarrestar con ayuda de su defensor, quien podía solicitar probanzas a favor del inculpado, como: - Repudiar a los testigos de la acusación (“suministrar TACHAS” ), cosa difícil, dado que se mantenían en secreto. El reo miraba embrollarlo todo e intentaba la descalificación del testigo buscando identificarlo por la declaración -cosa que muchas veces ocurría- y justificando la invalidez del testimonio basándose en anidmadversión personal (por ejemplo la de un aprendiz contra su amo, por ejemplo, muy frecuente en el gremio artesano). Es por ello que, en contra de la opinión común, la mayor parte de las acusaciones no provenían de los enemigos personales del reo sino más bien de las personas más allegadas al mismo. Con ello se hacía complicado probar por parte del reo la enemistad de aquellos a los que consideraron personas de su entera confianza. El reo podían presentar una relación con cuantos nombres de personas quisiera, señalándolas como personas que por motivo de su enemistad pudieran haber testificado contra ellos. Era una de las pruebas que más les podía beneficiar porque si acertaban en las persona que les habían delatado y podían demostrar que existía una enemistad, los Inquisidores podían quedar convencidos de que se había actuado por motivos personales y dar por terminado el proceso. - Presentar lo que hoy en día se llamarían pruebas periciales (informes médicos, por ejemplo). - Oír a los testigos de la defensa para probar la falsedad o inexactitud de la acusación (“aportar ABONOS”). pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia, sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. En otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias. - La en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces. Cuando se trataba de dichos o proposiciones heréticas, el abogado apenas tenía posibilidad de defender lo manifestado en sus propios términos, pues ello equivalía a situarse él mismo en condición de sospechoso.
  • 18. Lo más usual y efectivo era alegar pasajeros trastornos de la víctima (la embriaguez, por ejemplo), desequilibrios nerviosos y mentales, o la pura y simple locura. Se trataba así de hacer ver hasta qué punto aquel lamentable episodio, objeto del juicio, contrastaba con el recto sentir del atusado, o con el resto de una vida en la que él había acreditado la condición de cristiano irreprochable. Tras esto y la ratificación en sus declaraciones previas de los testigos de la acusación, se llegaba al final de la etapa probatoria, en la que, si el tribunal no había admitido los descargos de la defensa, se esperaba que, a tenor de las pruebas reunidas en su contra, el reo se declarase culpable. Etapa de Confesión de Culpabilidad No se podía condenar a los acusados si no estaba bien probada la culpabilidad y la confesión de culpabilidad era considerada como la reina de las pruebas. Tampoco es que fuese imprescindible, pues se podía condenar (como muchas veces se hizo) a partir sólo de las otras pruebas reunidas. Pero obtener una confesión del reo era la culminación natural del proceso y si no la ofrecía libre mente, era menester arrancársela. «Quistión de tormento» La cuestión de tormento era el interrogatorio bajo los efectos del tormento. Antes de nada, conviene aclarar que en el sistema penal de la Edad Moderna, la tortura judicial era moneda frecuente, usadacomo medio de PRUEBA (para que el acusado confesase) o como CASTIGO en sí mismo (como pena por el delito cometido). La Inquisición sólo practicó el tormento como medio de PRUEBA y no de forma sistemática, aplicándolo sólo a las acusaciones de herejía y no a infracciones menores. No había edad límite para las víctimas, pero no solía darse tormento a las personas muy jóvenes o muy viejas, si bien para ambos casos hubo excepciones. En conjunto, la severidad dependió mucho de los períodos, de los Tribunales y de los delitos, siendo los judaizantes de los siglos XVI y XVII los que llevaron la peor parte. Cuando el Inquisidor apelaba a ella, era «ad eruendam veritatem», «para averiguar la verdad», aunque en realidad se buscaba que el reo admitiese su culpa (y, a ser posible, las ajenas, lo que permitía incoar nuevos procesos). Un médico examinaba al acusado antes y después del tormento; antes para determinar su posible resistencia, después para establecer el alcance de los daños infligidos. Por supuesto, dejar la vida en tal interrogatorio se dejaba claro que no era imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado. Por ello, cuando el Tribunal mandaba que el reo «sea puesto en quistión de tormento», lo hacia «con
  • 19. protestación... de que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiere efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad». El interrogatorio se efectuaba en la cámara de tormento y a él asistían los Inquisidores, un Ordinario (en representación del Obispo), un secretario (que dejaba minuciosa constancia de todo lo allí dicho y hecho), el Verdugo y, claro está, el Acusado. En dicha cámara e «in conspectu tormentorum», es decir, a la vista de los instrumentos de tortura, se lo amonestaba a que«por amor de Dios diga la verdad», es decir, a confesar. De no hacerlo, se lo desnudaba, salvo «sus vergüenzas», y se lo sometía a tormento. Sus formas venían determinadas por la necesidad de evitar al máximo el peligro de muerte y el derramamiento de sangre (derivada del carácter parcialmente eclesiástico del tribunal). Se utilizaron cuatro métodos: la garrucha, la toca, el potro y las vueltas de mancuerda. Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se proseguía con aquél hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al límite de su resistencia, momento en que se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno. La confesión obtenida por la via de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones». Si el reo se ratificaba el juicio quedaba automaticamente listo para sentencia. Si el reo soportaba los suplicios sin admitir culpabilidad, la causa se daba por terminada con una severa advertencia de los Inquisidores y la obligación de abjurar de levi o de vehementi, según fuera leve o grave el grado de la sospecha. Acabada la fase probatoria (con o sin cuestión de tormento), el tribunal procedía a emitir Sentencia previa Revisión del Proceso y Veredicto. Revisión y Veredicto Concluida la Etapa Probatoria, los inquisidores trasladaban el proceso a una Junta de Asesores. Los Asesores realizaban las siguientes tareas consecutivamente: 1º) Hacían la REVISIÓN total de lo actuado y determinaban si todo el procedimiento había sido efectuado corréctamente. 2º) Emitían un dictamen sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, veredicto sin el cual los Inquisidores no podían dictar SENTENCIA. A partir de las Instrucciones de Tomás de Torquemada se generalizó que la inocencia o culpabilidad de los procesados NO era fijada por los Inquisidores (como generalmente se cree) sino por sus Asesores. De este modo los Inquisidores vieron reducidas sus atribuciones a DIRIGIR los procedimientos y los Asesores a DETERMINAR las RESPONSABILIDADES.
  • 20. Los Asesores eran tanto religiosos como civiles, especialistas en Teología o Derecho. El número de miembros de la Junta de Asesores era variable, llegando en muchos casos hasta diez. La relación de sus integrantes aparecía detallada en las actas de los procesos y muchas veces incluía a los Inquisidores. - Cuando se condenaba a un procesado a muerte, la decisión debía ser tomada por unanimidad. Si uno solo de los Asesores votaba en contra, NO se le sentenciaba a tal pena. Esta es una de las razones que explica por qué, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se redujo el número de condenados a muerte. - En las sentencias que NO incluían la Pena de Muerte el veredicto se decidía por mayoría simple. En general se establecían cuatro posibles VEREDICTOS: 1. Si no se habían hallado pruebas concretas de la culpabilidad del procesado este tenía que ser absuelto. 2. Cuando no existían pruebas formalmente acusatorias pero sí indicios: Si se sustentaban en rumores se debía someter al reo a una compurgación; Si el acusado se había contradicho en sus declaraciones los inquisidores podían someterlo a tormento para despejar las dudas en torno a su inocencia o culpabilidad. 3. Cuando los indicios eran más consistentes -más o menos inculpatorios- debían condenarlo a que abjure como sospechoso de herejía leve, fuerte o violento. 4. En las oportunidades en que existían pruebas concretas, se procedía a imponer las respectivas sanciones canónicas. La gravedad de las mismas dependía del arrepentimiento o persistencia del reo así como de que fuese o no reincidente. Con el tiempo se generalizó la remisión de las actuaciones a La Suprema. Sentencia Desde un punto de vista formal, la SENTENCIA adoptó dos modalidades: con méritos y sin méritos. La primera consistía en una exposición detallada de los errores y delitos del reo, mientras la segunda se limitaba a exponer el carácter y naturaleza de la falta, siguiendo a ambas la resolución correspondiente. - Si el reo era declarado INOCENTE se le comunicaba inmediatamente, a través de la respectiva sentencia absolutoria, la cual solía ser breve. En ella el Tribunal expresaba que, al no haberse probado las acusaciones del Fiscal, el procesado quedaba libre después de haber jurado mantener el secreto sobre las actividades del Santo Oficio. Sin embargo, puestos a liberar al reo, la Inquisición prefería decretar la suspensión del juicio, lo cual le evitaba reconocer que se había basado en pruebas insuficientes y mantenía sobre el reo la constante amenaza de la reapertura de su caso. - Si el procesado era declarado CULPABLE se englobaba en uno de estos tres niveles:
  • 21. 1) Penitenciado: El de menor grado de culpabilidad. Se le obligaba a abjurar, es decir a retractarse, de sus acciones u opiniones contrarias a la ortodoxia, jurando evitar su pecado en el futuro. La abjuración que era llamada de levi en los casos de menor importancia, y de vehementi en los más graves. Ante una cruz y con la mano puesta sobre los evangelios, el reo juraba acatar la fe católica. Si la falta había sido leve, aceptaba ya entonces, para el caso de una recaída futura, ser declarado impenitente con las penas oportunas. Si la falta había sido grave, se daba por enterado de que, caso de reincidir en ello, sería declarado relapso con el consiguiente castigo en la hoguera. Las penas para el penitenciado eran de multa, destierro y azotes. 2) Reconciliado: Era el procesado que, antes de producida la sentencia definitiva, confesaba sus delitos y se arrepentía de los mismos. Era el devuelto al seno de la Iglesia de la cual se había apartado por su conducta herética. Se le aplicaba Confiscación total de sus Bienes y se le condenaba a carcel o galeras, y se le podía someter a azotes o destierro. Se le imponían penas más duras que al anterior y en su caso, la reincidencia conducía directamente a la hoguera. 3) Relajado: Propia exclusivamente de los herejes impenitentes (es decir los que no se retractaban) y de los relapsos (reincidentes). La pena era la hoguera. Cabe añadir que tanto las Penas de carácter físico -azotes, prisión, destierro o muerte- como las de carácter económico -pago de alguna multa o Confiscación de Bienes- eran las mismas que aplicaban los tribunales civiles no sólo de España sino de cualquier otro país europeo. La particularidad inquisitorial en esta materia, se manifestó en las penas de carácter espiritual: reprimendas, abjuraciones, reclusión para ser instruido en la fe, comparecencia durante un Auto de fe en hábito de penitente, suspensión de los clérigos en su ministerio o degradación de las órdenes religiosas, etc Las sentencias podían leerse de dos modos: - Lectura en PRIVADO: que ocurría cuando la sentencia era absolutoria - Lectura en PÚBLICO: en el curso de un Auto de Fe o de un “autillo”. El Notario era el encargado de realizar la lectura. Luego los Inquisidores pronunciaban de modo solemne la fórmula "así lo pronunciamos e declaramos". ETAPA PROBATORIA Si había sido infructuosa la etapa de Acusación Formal, el Inquisidor concedía 9 dias, por lo general, para que las dos partes,Fiscal y Abogado Defensor presentaran sus pruebas. Los principales medios eran: a) La PRUEBA de TESTIGOS b) La CONFESIÓN DE CULPABILIDAD
  • 22. PRUEBA DE TESTIGOS Una vez determinados los cargos el fiscal esgrimía las pruebas acusatorias y los testigos de cargo ante el mismo juez que las había reunido El testimonio de los testigos de cargo era tomado de manera reservada e individualmente y previo juramento de decir solo la verdad. Se mantenía en SECRETO las identidades de los declarantes con el fin de ponerles a salvo de represalias. Solo podían asistir al interrogatorio del testimonio, además de los testigos, los Inquisidores (imprescindible), el Notario, el Alguacil, el Receptor y otros oficilaes y religiosos del Santo Oficio. El interrogatorio a los testigos se desarrollaba en base a los asuntos que constaban en el escrito acusatorio del Fiscal y se caracterizaban por su minuciosidad en el detalle y el concepto. Tras su declaración el testigo debía ratificar la veracidad de lo manifestado (imprescindible). La ratificación de la Declaración era considerado uno de los elementos más importantes del interrogatorio al testigo de cargo, pero especialmente cobraba una inusitada importancia en los casos en los que no se había conseguido la confesión del presunto hereje. En ese caso su condena pasaba a sostenerse en esa ratificación. En la práctica lo que se hacía es que se volvía a convocar a los testigos con intención de que se ratificasen en sus declaraciones anteriores. Finalmente se les cuestionaba si acusaban movidos por odio o animadversión contra el supuesto hereje. Las acusaciones de los testigos de cargo quedaban asentadas debidamente en los libros y los registros del Santo Oficio (imprescindible). Ya en la Audiencia, el Fiscal leía las acusaciones de los testigos sin ningún tipo de explicación. Seguidamente se volvía a leer pero por partes, dejando que el sospechoso fuera contestando, igualmente por partes, a cada punto. El reo, entonces, intentaba contrarrestar con ayuda de su defensor, quien podía solicitar probanzas a favor del inculpado, como: - Repudiar a los testigos de la acusación (“suministrar TACHAS” ), cosa difícil, dado que se mantenían en secreto. El reo miraba embrollarlo todo e intentaba la descalificación del testigo buscando identificarlo por la declaración -cosa que muchas veces ocurría- y justificando la invalidez del testimonio basándose en anidmadversión personal (por ejemplo la de un aprendiz contra su amo, por ejemplo, muy frecuente en el gremio artesano). Es por ello que, en contra de la opinión común, la mayor parte de las acusaciones no provenían de los enemigos personales del reo sino más bien de las personas más allegadas al mismo. Con ello se hacía complicado probar por parte del reo la enemistad de aquellos a los que consideraron personas de su entera confianza. El reo podían presentar una relación con cuantos nombres de personas quisiera, señalándolas como personas que por motivo de su enemistad pudieran haber testificado contra ellos. Era una de las pruebas que más les podía beneficiar porque si acertaban en las persona que les habían delatado y
  • 23. podían demostrar que existía una enemistad, los Inquisidores podían quedar convencidos de que se había actuado por motivos personales y dar por terminado el proceso. - Presentar lo que hoy en día se llamarían pruebas periciales (informes médicos, por ejemplo). - Oír a los testigos de la defensa para probar la falsedad o inexactitud de la acusación (“aportar ABONOS”). pero como el reo desconocía los detalles de la denuncia, sucedía a veces que se defendía de lo que no se le acusaba. En otras palabras, al reo se le incriminaba por ejemplo que había dicho tal cosa o que se había manifestado en tales o cuales términos heterodoxos, pero sin informarle de quién los había oído o dónde se habían pronunciado. Entonces él podía pensar que aquello había sucedido en determinada situación y apelaba a los entonces presentes para que testificaran a su favor, lo que de hecho hacían. Sin embargo la acusación se refería a otro momento distinto y la prueba quedaba sin valor. El secreto inquisitorial llevó consigo éstas y otras trágicas consecuencias. - La en teoría posible y en la práctica dificilísima recusación de jueces. Cuando se trataba de dichos o proposiciones heréticas, el abogado apenas tenía posibilidad de defender lo manifestado en sus propios términos, pues ello equivalía a situarse él mismo en condición de sospechoso. Lo más usual y efectivo era alegar pasajeros trastornos de la víctima (la embriaguez, por ejemplo), desequilibrios nerviosos y mentales, o la pura y simple locura. Se trataba así de hacer ver hasta qué punto aquel lamentable episodio, objeto del juicio, contrastaba con el recto sentir del atusado, o con el resto de una vida en la que él había acreditado la condición de cristiano irreprochable. Tras esto y la ratificación en sus declaraciones previas de los testigos de la acusación, se llegaba al final de la etapa probatoria, en la que, si el tribunal no había admitido los descargos de la defensa, se esperaba que, a tenor de las pruebas reunidas en su contra, el reo se declarase culpable. LA CONFESIÓN DE CULPABILIDAD No se podía condenar a los acusados si no estaba bien probada la culpabilidad y la confesión de culpabilidad era considerada como la reina de las pruebas. Tampoco es que fuese imprescindible, pues se podía condenar (como muchas veces se hizo) a partir sólo de las otras pruebas reunidas. Pero obtener una confesión del reo era la culminación natural del proceso y si no la ofrecía libre mente, era menester arrancársela. «Quistión de tormento» La cuestión de tormento era el interrogatorio bajo los efectos del tormento.
  • 24. Antes de nada, conviene aclarar que en el sistema penal de la Edad Moderna, la tortura judicial era moneda frecuente, usada como medio de PRUEBA (para que el acusado confesase) o como CASTIGO en sí mismo (como pena por el delito cometido). La Inquisición sólo practicó el tormento como medio de PRUEBA y no de forma sistemática, aplicándolo sólo a las acusaciones de herejía y no a infracciones menores. No había edad límite para las víctimas, pero no solía darse tormento a las personas muy jóvenes o muy viejas, si bien para ambos casos hubo excepciones. En conjunto, la severidad dependió mucho de los períodos, de los Tribunales y de los delitos, siendo los judaizantes de los siglos XVI y XVII los que llevaron la peor parte. Cuando el Inquisidor apelaba a ella, era «ad eruendam veritatem», «para averiguar la verdad», aunque en realidad se buscaba que el reo admitiese su culpa (y, a ser posible, las ajenas, lo que permitía incoar nuevos procesos). Un médico examinaba al acusado antes y después del tormento; antes para determinar su posible resistencia, después para establecer el alcance de los daños infligidos. Por supuesto, dejar la vida en tal interrogatorio se dejaba claro que no era imputable a los Inquisidores, sino a la contumacia del acusado. Por ello, cuando el Tribunal mandaba que el reo «sea puesto en quistión de tormento», lo hacia «con protestación... de que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se siguiere efusión de sangre o mutilación de miembros, sea a su culpa y cargo, y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad». El interrogatorio se efectuaba en la cámara de tormento y a él asistían los Inquisidores, un Ordinario (en representación del Obispo), un secretario (que dejaba minuciosa constancia de todo lo allí dicho y hecho), el Verdugo y, claro está, el Acusado. En dicha cámara e «in conspectu tormentorum», es decir, a la vista de los instrumentos de tortura, se lo amonestaba a que«por amor de Dios diga la verdad», es decir, a confesar. De no hacerlo, se lo desnudaba, salvo «sus vergüenzas», y se lo sometía a tormento. Sus formas venían determinadas por la necesidad de evitar al máximo el peligro de muerte y el derramamiento de sangre (derivada del carácter parcialmente eclesiástico del tribunal). Se utilizaron cuatro métodos: la garrucha, la toca, el potro y las vueltas de mancuerda. Cada fase del tormento venía interrumpida por un nuevo interrogatorio y si este no resultaba satisfactorio, se proseguía con aquél hasta obtener una confesión coherente del reo o hasta llegar al límite de su resistencia, momento en que se aplazaba para otra sesión, si se juzgaba oportuno.
  • 25. La confesión obtenida por la via de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en un plazo no superior a 48 horas después de aplicado el tormento. De negarse a ratificar o si bajo tortura había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones». Si el reo se ratificaba el juicio quedaba automaticamente listo para sentencia. Si el reo soportaba los suplicios sin admitir culpabilidad, la causa se daba por terminada con una severa advertencia de los Inquisidores y la obligación de abjurar de levi o de vehementi, según fuera leve o grave el grado de la sospecha. CONCLUSIÓN DEL PROCESO Terminada la Etapa PROBATORIA, se entraba en la etapa final del proceso, la CONCLUSIÓN DEL PROCESO pidiendo ambas partes el cierre del procedimiento y el dictado del veredicto Constaba de dos fases: - Revisión del Proceso - Sentencia REVISIÓN DEL PROCESO Revisión y Veredicto Concluida la Etapa Probatoria, los inquisidores trasladaban el proceso a una Junta de Asesores. Los Asesores realizaban las siguientes tareas consecutivamente: 1.- Hacían la REVISIÓN total de lo actuado y determinaban si todo el procedimiento había sido efectuado corréctamente. 2.- Emitían un dictamen sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, veredicto sin el cual los Inquisidores no podían dictar SENTENCIA. A partir de las Instrucciones de Tomás de Torquemada se generalizó que la inocencia o culpabilidad de los procesados NO era fijada por los Inquisidores (como generalmente se cree) sino por sus Asesores. De este modo los Inquisidores vieron reducidas sus atribuciones a DIRIGIR los procedimientos y los Asesores a DETERMINAR las RESPONSABILIDADES. Los Asesores eran tanto religiosos como civiles, especialistas en Teología o Derecho. El número de miembros de la Junta de Asesores era variable, llegando en muchos casos hasta diez. La relación de sus integrantes aparecía detallada en las actas de los procesos y muchas veces incluía a los Inquisidores. - Cuando se condenaba a un procesado a muerte, la decisión debía ser tomada por unanimidad. Si uno solo de los Asesores votaba en contra, NO se le sentenciaba a tal pena.
  • 26. Esta es una de las razones que explica por qué, a partir de las Instrucciones de Torquemada, se redujo el número de condenados a muerte. - En las sentencias que NO incluían la Pena de Muerte el veredicto se decidía por mayoría simple. En general se establecían cuatro posibles VEREDICTOS: 1.- Si no se habían hallado pruebas concretas de la culpabilidad del procesado este tenía que ser absuelto. 2.- Cuando no existían pruebas formalmente acusatorias pero sí indicios: Si se sustentaban en rumores se debía someter al reo a una compurgación; Si el acusado se había contradicho en sus declaraciones los inquisidores podían someterlo a tormento para despejar las dudas en torno a su inocencia o culpabilidad. 3.- Cuando los indicios eran más consistentes -más o menos inculpatorios- debían condenarlo a que abjure como sospechoso de herejía leve, fuerte o violento. 4.- En las oportunidades en que existían pruebas concretas, se procedía a imponer las respectivas sanciones canónicas. La gravedad de las mismas dependía del arrepentimiento o persistencia del reo así como de que fuese o no reincidente. Con el tiempo se generalizó la remisión de las actuaciones a La Suprema.