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PROCESOS INQUISTORIALES ESPECIALES: AUSENTES Y DIFUNTOS
El hecho de que no estuviera presente un sospechoso, no obstaba para que éste escapara de ser
procesado. Se trataba de procesos distintos a los habituales: se desarrollaban sin la presencia del
acusado.
Podían ser de dos tipos:
A.- Proceso a AUSENTES (contumacia): El acusado había podido escapar antes de la
detención por parte del Santo Oficio.
B.- Proceso a DIFUNTOS. El acusado había fallecido durante el proceso (a veces
duraban años) o se había iniciado un proceso estando fallecido a raiz de alguna
denuncia de sus actividades cuando vivía.
A) Procesos inquisitoriales aplicados a Ausentes
El proceso seguía los siguientes pasos:
1.- Se iniciaba con la declaración del Fiscal ante los Inquisidores señalando la existencia
de alguna denuncia o rumor acusatorio contra el supuesto hereje y solicitaba que fuera
citado por Edicto.
2.- Los Inquisdores pedían al Fiscal que los rumores estuvieran avalados por
declaraciones de testigos y pruebas evidentes.
3.- Si se cumplían los requerimientos de los Inquisidores, citaban por Edicto al
acusado. El Edicto era leído a través de un pregón en la plaza principal del último lugar
en que hubiese residido el ausente. Adicionalmente se le enviaba una notificación
notarial a su último domicilio y se fijaba el Edicto en la puerta principal de la respectiva
parroquia.
4.- A partir de ese momento el citado tenía un plazo de treinta días para presentarse,
secuenciado en tres términos de diez días, al final de cada cual el fiscal ratificaba la
no comparecencia del inculpado.
5.- Transcurridos estos tres plazos, el Fiscal daba lectura al Líbelo de Denunciación.
Tras la lectura del escrito los Inquisidores citaban al encausado para que contestase los
cargos en su contra en un plazo de tres días.
6.- Cumplido el plazo de tres días, siendo que el acusado seguía sin aparecer, el Fiscal
lo acusaba nuevamente de rebeldía y los Inquisidores procedían a abrir la Fase
Probatoria.
7.- El Fiscal presentaba a los testigos de cargo de acuerdo a lo reglamentado en
cualquier proceso inquistorial normal.
8.- Los Inquisidores volvían a a citar al ausente con un plazo de tres dias para que
respondiese a los testimonios en su contra.
9.- Vencido este plazo, el Fiscal solicitaba a los Inquisidores que lo tuvieran por rebelde.
10.- La Fase Probatoria concluía con la solicitud del Fiscal para que el procesado sea
notificado a fin de que se apersonara a hacer los correspondientes descargos.
11.- Finalmente, si se mantenía ausente el sospechoso, los Inquisidores daban por
concluido el procedimiento y fijaban un plazo para dictar sentencia.
12.- Se producía la condena del acusado por el voto unánime de los miembros de la
junta de revisión, y seguidamente se realizaba una nueva citación notarial al procesado,
primero en la sala de audiencias de los Inquisidores, y luego en el último domicilio
conocido del encausado.
13.- Si el encausado seguía sin aparecer, entonces el Fiscal solicitaba la
promulgación de la sentencia.
14.- Los encausados ausentes eran condenados a PENA DE MUERTE pero,
lógicamente, por el hecho mismo de no haberlos podido ubicar, se les
CONDENABA en EFIGIE, es decir sólo se relajaban sus “estatuas”, de modo que lo
que sucedía es que terminaban quemando un muñeco del tamaño de un ser
humano en representación del ausente.
Adicionalmente se les aplicaba la excomunión mayor y la Confiscación de sus Bienes.
El que una persona fuese condenada en estatua, es decir quemada en efigie , no
significaba que si se le hallaba o se presentaba voluntariamente se le tuviese que
ejecutar. En ese caso era sometido a un proceso en regla, pudiéndose dar el paradójico caso -
que de hecho sucedía en la realidad- de que tras el enjuiciamiento regular, el acusado
saliera absuelto.
B) Procesos inquisitoriales aplicados a Difuntos
La Inquisición al igual que los Tribunales Reales en los delitos graves -como es el caso de traición a un
soberano- estaba facultada no solo a juzgar a personas vivas, sino también, si es que existían
pruebas contundentes de su culpabilidad, a fallecidas.
En este caso el Proceso se desarrollaba de acuerdo a los siguientes pasos:
1) Se iniciaba con la petición del Fiscal por la que solicitaba a los Inquisiodres la
publicación de un Edicto contra la memoria y fama del sospechoso, dirigido a sus hijos,
herederos u otras personas que pretendiesen defender su prestigio y bienes.
Los Inquisidores, después de pedir al Fiscal la información reunida al respecto, accedían
a su solicitud.
2) Los Inquisidores, entonces, citaban por edicto a los interesados en asumir la defensa,
salvo que se conociese los nombres de sus hijos o herederos, en cuyo caso se realizaba
una notificación notarial personal. De no ser así, los Inquisidores nombraban un
Defensor de los intereses del difunto.
3) El Fiscal, seguidamente daba lectura al acta acusatoria, que se comunicaba a la
defensa para presentase el oportuno escrito de descargo.
4) Se continuaba con la Fase Probatoria.
5) Tras la Fase Probatoria, venía el Veredicto y la Sentencia:
- Si la Veredicto era de culpabilidad , se le condenaba al difunto a ser quemado en huesos es
decir a ser quemados sus restos mortuorios(se exhumaba el cadáver y se quemaban sus
despojos en ceremonia de Auto de fe), la excomunión y la Confiscación de sus Bienes. A los
descendientes también les afectaba en cuanto a que junto a la pérdida del patrimonio heredado,
se inhabilitaban a los hijos por línea materna e hijos y nietos por línea paterna.
- Si la sentencia era absolutoria, se restituía al acusado su buena fama así como la
conservación de sus bienes por sus hijos o herederos.
En los Autos de fe, por tanto, no solo se procedía a ejecutar las condenas a los vivos, sino que
también habían - y no pocos- casos de relajados en estatua (quemados en efigie) -es decir un
muñeco antropomorfo en su representación- y quema de cadáveres (quemado en huesos) de
los declarados culpables en esos procesos especiales.
La palabra relajar significa según el Diccionario de la Real Academia Española, «entregar el
juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena capital». En otras palabras la Iglesia
entregaba a sus condenados a muerte a la justicia ordinaria para que ésta fuera quien ejecutara
la pena de muerte.
La Iglesia, de este modo no se ensuciaba las manos ejecutando al hereje.
PROCESOS INQUISTORIALES ESPECIALES: AUSENTES Y DIFUNTOS
El hecho de que no estuviera presente un sospechoso, no obstaba para que éste escapara de ser
procesado. Se trataba de procesos distintos a los habituales: se desarrollaban sin la presencia del
acusado.
Podían ser de dos tipos:
A.- Proceso a AUSENTES (contumacia): El acusado había podido escapar antes de la
detención por parte del Santo Oficio.
B.- Proceso a DIFUNTOS. El acusado había fallecido durante el proceso (a veces
duraban años) o se había iniciado un proceso estando fallecido a raiz de alguna
denuncia de sus actividades cuando vivía.
A) Procesos inquisitoriales aplicados a Ausentes
El proceso seguía los siguientes pasos:
1.- Se iniciaba con la declaración del Fiscal ante los Inquisidores señalando la existencia
de alguna denuncia o rumor acusatorio contra el supuesto hereje y solicitaba que fuera
citado por Edicto.
2.- Los Inquisidores pedían al Fiscal que los rumores estuvieran avalados por
declaraciones de testigos y pruebas evidentes.
3.- Si se cumplían los requerimientos de los Inquisidores, citaban por Edicto al
acusado. El Edicto era leído a través de un pregón en la plaza principal del último lugar
en que hubiese residido el ausente. Adicionalmente se le enviaba una notificación
notarial a su último domicilio y se fijaba el Edicto en la puerta principal de la respectiva
parroquia.
4.- A partir de ese momento el citado tenía un plazo de treinta días para presentarse,
secuenciado en tres términos de diez días, al final de cada cual el fiscal ratificaba la
no comparecencia del inculpado.
5.- Transcurridos estos tres plazos, el Fiscal daba lectura al Líbelo de Denunciación.
Tras la lectura del escrito los Inquisidores citaban al encausado para que contestase los
cargos en su contra en un plazo de tres días.
6.- Cumplido el plazo de tres días, siendo que el acusado seguía sin aparecer, el Fiscal
lo acusaba nuevamente de rebeldía y los Inquisidores procedían a abrir la Fase
Probatoria.
7.- El Fiscal presentaba a los testigos de cargo de acuerdo a lo reglamentado en
cualquier proceso inquistorial normal.
8.- Los Inquisidores volvían a a citar al ausente con un plazo de tres dias para que
respondiese a los testimonios en su contra.
9.- Vencido este plazo, el Fiscal solicitaba a los Inquisidores que lo tuvieran por rebelde.
10.- La Fase Probatoria concluía con la solicitud del Fiscal para que el procesado sea
notificado a fin de que se apersonara a hacer los correspondientes descargos.
11.- Finalmente, si se mantenía ausente el sospechoso, los Inquisidores daban por
concluido el procedimiento y fijaban un plazo para dictar sentencia.
12.- Se producía la condena del acusado por el voto unánime de los miembros de la
junta de revisión, y seguidamente se realizaba una nueva citación notarial al procesado,
primero en la sala de audiencias de los Inquisdores, y luego en el último domicilio
conocido del encausado.
13.- Si el encausado seguía sin aparecer, entonces el Fiscal solicitaba la
promulgación de la sentencia.
14.- Los encausados ausentes eran condenados a PENA DE MUERTE pero,
lógicamente, por el hecho mismo de no haberlos podido ubicar, se les
CONDENABA en EFIGIE, es decir sólo se relajaban sus “estatuas”, de modo que lo
que sucedía es que terminaban quemando un muñeco del tamaño de un ser
humano en representación del ausente.
Adicionalmente se les aplicaba la excomunión mayor y la Confiscación de sus Bienes.
El que una persona fuese condenada en estatua, es decir quemada en efigie, no
significaba que si se le hallaba o se presentaba voluntariamente se le tuviese que
ejecutar. En ese caso era sometido a un proceso en regla, pudiéndose dar el paradójico caso -
que de hecho sucedía en la realidad- de que tras el enjuiciamiento regular, el acusado
saliera absuelto.
B) Procesos inquisitoriales aplicados a Difuntos
La Inquisición al igual que los Tribunales Reales en los delitos graves -como es el caso de traición a un
soberano- estaba facultada no solo a juzgar a personas vivas, sino también, si es que existían
pruebas contundentes de su culpabilidad, a fallecidas.
En este caso el Proceso se desarrollaba de acuerdo a los siguientes pasos:
1) Se iniciaba con la petición del Fiscal por la que solicitaba a los Inquisidores la
publicación de un Edicto contra la memoria y fama del sospechoso, dirigido a sus hijos,
herederos u otras personas que pretendiesen defender su prestigio y bienes.
Los Inquisidores, después de pedir al Fiscal la información reunida al respecto, accedían
a su solicitud.
2) Los Inquisidores, entonces, citaban por edicto a los interesados en asumir la defensa,
salvo que se conociese los nombres de sus hijos o herederos, en cuyo caso se realizaba
una notificación notarial personal. De no ser asi, los Inquisidores nombraban un
Defensor de los intereses del difunto.
3) El Fiscal, seguidamente daba lectura al acta acusatoria, que se comunicaba a la
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4) Se continuaba con la Fase Probatoria.
5) Tras la Fase Probatoria, venía el Veredicto y la Sentencia:
- Si la Veredicto era de culpabilidad , se le condenaba al difunto a ser quemado en huesos es
decir a ser quemados sus restos mortuorios(se exhumaba el cadáver y se quemaban sus
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descendientes también les afectaba en cuanto a que junto a la pérdida del patrimonio heredado,
se inhabilitaban a los hijos por línea materna e hijos y nietos por línea paterna.
- Si la sentencia era absolutoria, se restituía al acusado su buena fama así como la
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En los Autos de fe, por tanto, no solo se procedía a ejecutar las condenas a los vivos, sino que
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los declarados culpables en esos procesos especiales.
La palabra relajar significa según el Diccionario de la Real Academia Española, «entregar el
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Procesos inquistoriales especiales

  • 1. PROCESOS INQUISTORIALES ESPECIALES: AUSENTES Y DIFUNTOS El hecho de que no estuviera presente un sospechoso, no obstaba para que éste escapara de ser procesado. Se trataba de procesos distintos a los habituales: se desarrollaban sin la presencia del acusado. Podían ser de dos tipos: A.- Proceso a AUSENTES (contumacia): El acusado había podido escapar antes de la detención por parte del Santo Oficio. B.- Proceso a DIFUNTOS. El acusado había fallecido durante el proceso (a veces duraban años) o se había iniciado un proceso estando fallecido a raiz de alguna denuncia de sus actividades cuando vivía. A) Procesos inquisitoriales aplicados a Ausentes El proceso seguía los siguientes pasos: 1.- Se iniciaba con la declaración del Fiscal ante los Inquisidores señalando la existencia de alguna denuncia o rumor acusatorio contra el supuesto hereje y solicitaba que fuera citado por Edicto. 2.- Los Inquisdores pedían al Fiscal que los rumores estuvieran avalados por declaraciones de testigos y pruebas evidentes. 3.- Si se cumplían los requerimientos de los Inquisidores, citaban por Edicto al acusado. El Edicto era leído a través de un pregón en la plaza principal del último lugar en que hubiese residido el ausente. Adicionalmente se le enviaba una notificación notarial a su último domicilio y se fijaba el Edicto en la puerta principal de la respectiva parroquia. 4.- A partir de ese momento el citado tenía un plazo de treinta días para presentarse, secuenciado en tres términos de diez días, al final de cada cual el fiscal ratificaba la no comparecencia del inculpado. 5.- Transcurridos estos tres plazos, el Fiscal daba lectura al Líbelo de Denunciación. Tras la lectura del escrito los Inquisidores citaban al encausado para que contestase los cargos en su contra en un plazo de tres días. 6.- Cumplido el plazo de tres días, siendo que el acusado seguía sin aparecer, el Fiscal lo acusaba nuevamente de rebeldía y los Inquisidores procedían a abrir la Fase Probatoria. 7.- El Fiscal presentaba a los testigos de cargo de acuerdo a lo reglamentado en cualquier proceso inquistorial normal.
  • 2. 8.- Los Inquisidores volvían a a citar al ausente con un plazo de tres dias para que respondiese a los testimonios en su contra. 9.- Vencido este plazo, el Fiscal solicitaba a los Inquisidores que lo tuvieran por rebelde. 10.- La Fase Probatoria concluía con la solicitud del Fiscal para que el procesado sea notificado a fin de que se apersonara a hacer los correspondientes descargos. 11.- Finalmente, si se mantenía ausente el sospechoso, los Inquisidores daban por concluido el procedimiento y fijaban un plazo para dictar sentencia. 12.- Se producía la condena del acusado por el voto unánime de los miembros de la junta de revisión, y seguidamente se realizaba una nueva citación notarial al procesado, primero en la sala de audiencias de los Inquisidores, y luego en el último domicilio conocido del encausado. 13.- Si el encausado seguía sin aparecer, entonces el Fiscal solicitaba la promulgación de la sentencia. 14.- Los encausados ausentes eran condenados a PENA DE MUERTE pero, lógicamente, por el hecho mismo de no haberlos podido ubicar, se les CONDENABA en EFIGIE, es decir sólo se relajaban sus “estatuas”, de modo que lo que sucedía es que terminaban quemando un muñeco del tamaño de un ser humano en representación del ausente. Adicionalmente se les aplicaba la excomunión mayor y la Confiscación de sus Bienes. El que una persona fuese condenada en estatua, es decir quemada en efigie , no significaba que si se le hallaba o se presentaba voluntariamente se le tuviese que ejecutar. En ese caso era sometido a un proceso en regla, pudiéndose dar el paradójico caso - que de hecho sucedía en la realidad- de que tras el enjuiciamiento regular, el acusado saliera absuelto. B) Procesos inquisitoriales aplicados a Difuntos La Inquisición al igual que los Tribunales Reales en los delitos graves -como es el caso de traición a un soberano- estaba facultada no solo a juzgar a personas vivas, sino también, si es que existían pruebas contundentes de su culpabilidad, a fallecidas. En este caso el Proceso se desarrollaba de acuerdo a los siguientes pasos: 1) Se iniciaba con la petición del Fiscal por la que solicitaba a los Inquisiodres la publicación de un Edicto contra la memoria y fama del sospechoso, dirigido a sus hijos, herederos u otras personas que pretendiesen defender su prestigio y bienes.
  • 3. Los Inquisidores, después de pedir al Fiscal la información reunida al respecto, accedían a su solicitud. 2) Los Inquisidores, entonces, citaban por edicto a los interesados en asumir la defensa, salvo que se conociese los nombres de sus hijos o herederos, en cuyo caso se realizaba una notificación notarial personal. De no ser así, los Inquisidores nombraban un Defensor de los intereses del difunto. 3) El Fiscal, seguidamente daba lectura al acta acusatoria, que se comunicaba a la defensa para presentase el oportuno escrito de descargo. 4) Se continuaba con la Fase Probatoria. 5) Tras la Fase Probatoria, venía el Veredicto y la Sentencia: - Si la Veredicto era de culpabilidad , se le condenaba al difunto a ser quemado en huesos es decir a ser quemados sus restos mortuorios(se exhumaba el cadáver y se quemaban sus despojos en ceremonia de Auto de fe), la excomunión y la Confiscación de sus Bienes. A los descendientes también les afectaba en cuanto a que junto a la pérdida del patrimonio heredado, se inhabilitaban a los hijos por línea materna e hijos y nietos por línea paterna. - Si la sentencia era absolutoria, se restituía al acusado su buena fama así como la conservación de sus bienes por sus hijos o herederos. En los Autos de fe, por tanto, no solo se procedía a ejecutar las condenas a los vivos, sino que también habían - y no pocos- casos de relajados en estatua (quemados en efigie) -es decir un muñeco antropomorfo en su representación- y quema de cadáveres (quemado en huesos) de los declarados culpables en esos procesos especiales. La palabra relajar significa según el Diccionario de la Real Academia Española, «entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena capital». En otras palabras la Iglesia entregaba a sus condenados a muerte a la justicia ordinaria para que ésta fuera quien ejecutara la pena de muerte. La Iglesia, de este modo no se ensuciaba las manos ejecutando al hereje.
  • 4. PROCESOS INQUISTORIALES ESPECIALES: AUSENTES Y DIFUNTOS El hecho de que no estuviera presente un sospechoso, no obstaba para que éste escapara de ser procesado. Se trataba de procesos distintos a los habituales: se desarrollaban sin la presencia del acusado. Podían ser de dos tipos: A.- Proceso a AUSENTES (contumacia): El acusado había podido escapar antes de la detención por parte del Santo Oficio. B.- Proceso a DIFUNTOS. El acusado había fallecido durante el proceso (a veces duraban años) o se había iniciado un proceso estando fallecido a raiz de alguna denuncia de sus actividades cuando vivía. A) Procesos inquisitoriales aplicados a Ausentes El proceso seguía los siguientes pasos: 1.- Se iniciaba con la declaración del Fiscal ante los Inquisidores señalando la existencia de alguna denuncia o rumor acusatorio contra el supuesto hereje y solicitaba que fuera citado por Edicto. 2.- Los Inquisidores pedían al Fiscal que los rumores estuvieran avalados por declaraciones de testigos y pruebas evidentes. 3.- Si se cumplían los requerimientos de los Inquisidores, citaban por Edicto al acusado. El Edicto era leído a través de un pregón en la plaza principal del último lugar en que hubiese residido el ausente. Adicionalmente se le enviaba una notificación notarial a su último domicilio y se fijaba el Edicto en la puerta principal de la respectiva parroquia. 4.- A partir de ese momento el citado tenía un plazo de treinta días para presentarse, secuenciado en tres términos de diez días, al final de cada cual el fiscal ratificaba la no comparecencia del inculpado. 5.- Transcurridos estos tres plazos, el Fiscal daba lectura al Líbelo de Denunciación. Tras la lectura del escrito los Inquisidores citaban al encausado para que contestase los cargos en su contra en un plazo de tres días.
  • 5. 6.- Cumplido el plazo de tres días, siendo que el acusado seguía sin aparecer, el Fiscal lo acusaba nuevamente de rebeldía y los Inquisidores procedían a abrir la Fase Probatoria. 7.- El Fiscal presentaba a los testigos de cargo de acuerdo a lo reglamentado en cualquier proceso inquistorial normal. 8.- Los Inquisidores volvían a a citar al ausente con un plazo de tres dias para que respondiese a los testimonios en su contra. 9.- Vencido este plazo, el Fiscal solicitaba a los Inquisidores que lo tuvieran por rebelde. 10.- La Fase Probatoria concluía con la solicitud del Fiscal para que el procesado sea notificado a fin de que se apersonara a hacer los correspondientes descargos. 11.- Finalmente, si se mantenía ausente el sospechoso, los Inquisidores daban por concluido el procedimiento y fijaban un plazo para dictar sentencia. 12.- Se producía la condena del acusado por el voto unánime de los miembros de la junta de revisión, y seguidamente se realizaba una nueva citación notarial al procesado, primero en la sala de audiencias de los Inquisdores, y luego en el último domicilio conocido del encausado. 13.- Si el encausado seguía sin aparecer, entonces el Fiscal solicitaba la promulgación de la sentencia. 14.- Los encausados ausentes eran condenados a PENA DE MUERTE pero, lógicamente, por el hecho mismo de no haberlos podido ubicar, se les CONDENABA en EFIGIE, es decir sólo se relajaban sus “estatuas”, de modo que lo que sucedía es que terminaban quemando un muñeco del tamaño de un ser humano en representación del ausente. Adicionalmente se les aplicaba la excomunión mayor y la Confiscación de sus Bienes. El que una persona fuese condenada en estatua, es decir quemada en efigie, no significaba que si se le hallaba o se presentaba voluntariamente se le tuviese que ejecutar. En ese caso era sometido a un proceso en regla, pudiéndose dar el paradójico caso - que de hecho sucedía en la realidad- de que tras el enjuiciamiento regular, el acusado saliera absuelto.
  • 6. B) Procesos inquisitoriales aplicados a Difuntos La Inquisición al igual que los Tribunales Reales en los delitos graves -como es el caso de traición a un soberano- estaba facultada no solo a juzgar a personas vivas, sino también, si es que existían pruebas contundentes de su culpabilidad, a fallecidas. En este caso el Proceso se desarrollaba de acuerdo a los siguientes pasos: 1) Se iniciaba con la petición del Fiscal por la que solicitaba a los Inquisidores la publicación de un Edicto contra la memoria y fama del sospechoso, dirigido a sus hijos, herederos u otras personas que pretendiesen defender su prestigio y bienes. Los Inquisidores, después de pedir al Fiscal la información reunida al respecto, accedían a su solicitud. 2) Los Inquisidores, entonces, citaban por edicto a los interesados en asumir la defensa, salvo que se conociese los nombres de sus hijos o herederos, en cuyo caso se realizaba una notificación notarial personal. De no ser asi, los Inquisidores nombraban un Defensor de los intereses del difunto. 3) El Fiscal, seguidamente daba lectura al acta acusatoria, que se comunicaba a la defensa para presentase el oportuno escrito de descargo. 4) Se continuaba con la Fase Probatoria. 5) Tras la Fase Probatoria, venía el Veredicto y la Sentencia: - Si la Veredicto era de culpabilidad , se le condenaba al difunto a ser quemado en huesos es decir a ser quemados sus restos mortuorios(se exhumaba el cadáver y se quemaban sus despojos en ceremonia de Auto de fe), la excomunión y la Confiscación de sus Bienes. A los descendientes también les afectaba en cuanto a que junto a la pérdida del patrimonio heredado, se inhabilitaban a los hijos por línea materna e hijos y nietos por línea paterna. - Si la sentencia era absolutoria, se restituía al acusado su buena fama así como la conservación de sus bienes por sus hijos o herederos.
  • 7. En los Autos de fe, por tanto, no solo se procedía a ejecutar las condenas a los vivos, sino que también habían - y no pocos- casos de relajados en estatua (quemados en efigie) -es decir un muñeco antropomorfo en su representación- y quema de cadáveres (quemado en huesos) de los declarados culpables en esos procesos especiales. La palabra relajar significa según el Diccionario de la Real Academia Española, «entregar el juez eclesiástico al juez secular un reo digno de pena capital». En otras palabras la Iglesia entregaba a sus condenados a muerte a la justicia ordinaria para que ésta fuera quien ejecutara la pena de muerte. La Iglesia, de este modo no se ensuciaba las manos ejecutando al hereje.