SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948
Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nota: Fecha de entrada en vigor:
04:07:1950 .)
Lugar:(San Francisco)
Fecha de adopción:09:07:1948
Sesion de la Conferencia:31
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
Ver las ratificaciones que ha recibido este Convenio

Vizualisar el documento en: Ingles Frances
Estatus: Instrumento actualizado Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y
congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad
sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden
del día de la reunión;
Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia,
entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación
del principio de la libertad de asociación sindical";
Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de
asociación es esencial para el progreso constante" ;
Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por
unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones,
hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de
todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales,
adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá
ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:
Parte I. Libertad Sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente
Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y
reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su
administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o
a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía
administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y
confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación
tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y
confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus
federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación
de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los
empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las
colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías
previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la
policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por
un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que
concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente
Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de
empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los
empleadores.
Parte II. Protección del Derecho de Sindicación
Artículo 11
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente
Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los
trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Parte III. Disposiciones Diversas
Artículo 12
1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los
párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que
ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste:
a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin
modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas
con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es
inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán
parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier
reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este
artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las
disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la
que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que
indique la situación en territorios determinados.
Artículo 13
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades
de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese
territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del
presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la
que se acepten las obligaciones de este Convenio:
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad
común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de
dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de
conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del
Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración
indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en
qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o
parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en
cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las
disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán
comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los
términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la
aplicación del Convenio.
Parte IV. Disposiciones Finales
Artículo 14
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 15
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo
cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan
sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de
la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 16
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de
diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta
comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no
surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la
expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de
denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo
sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años en las condiciones
previstas en este artículo.
Artículo 17
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la
Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le
comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido
comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha
en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las
Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de
denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 19
A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia
General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de
incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo.
Artículo 20
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del
presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata
de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo
convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de
estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros
que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipalReforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipalConcejo Municipal Libertador
 
Ordenanza general 267
Ordenanza general 267Ordenanza general 267
Ordenanza general 267gmnunez
 
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Nelson Leiva®
 
Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009ParaEmprender
 
Código de procedimiento civil
Código de procedimiento civilCódigo de procedimiento civil
Código de procedimiento civilInoponible.cl
 
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDOrdenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDMarcos Nieto
 
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)Ing. Matias Derlich
 
Ley Orgánica Municipal Transitoria
Ley Orgánica Municipal TransitoriaLey Orgánica Municipal Transitoria
Ley Orgánica Municipal TransitoriaMarcos Nieto
 
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalLey Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalNelson Leiva®
 
Jurisprudencia Fuero Gremial Dirigentes Municipales
Jurisprudencia Fuero Gremial  Dirigentes MunicipalesJurisprudencia Fuero Gremial  Dirigentes Municipales
Jurisprudencia Fuero Gremial Dirigentes MunicipalesNelson Leiva®
 
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosLey de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosAbogado
 
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialDictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialNelson Leiva®
 
Ley 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaLey 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaNelson Leiva
 
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfGRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfJesusEscribanoMartne
 
Cuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacionalCuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacionalPérez Esquer
 
Servicio Militar Obligatorio En Honduras
Servicio Militar Obligatorio En HondurasServicio Militar Obligatorio En Honduras
Servicio Militar Obligatorio En HondurasXatruch Morazán
 

La actualidad más candente (20)

Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipalReforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
Reforma parcial del reglamento interior y debate del concejo municipal
 
Ordenanza general 267
Ordenanza general 267Ordenanza general 267
Ordenanza general 267
 
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296
Derechos de las Asociaciones de Funcionarios Ley Nº 19296
 
Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009
 
Código de procedimiento civil
Código de procedimiento civilCódigo de procedimiento civil
Código de procedimiento civil
 
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDOrdenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCD
 
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
Ord 7034 - Audiencias Publicas (Comodoro Rivadavia)
 
Ley Orgánica Municipal Transitoria
Ley Orgánica Municipal TransitoriaLey Orgánica Municipal Transitoria
Ley Orgánica Municipal Transitoria
 
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y MunicipalLey Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
Ley Nº 19296 de Asociaciones de Funcionarios del Sector Público y Municipal
 
Reformas de las constituciones de bolivia
Reformas de las constituciones de boliviaReformas de las constituciones de bolivia
Reformas de las constituciones de bolivia
 
Tema 13
Tema 13Tema 13
Tema 13
 
Jurisprudencia Fuero Gremial Dirigentes Municipales
Jurisprudencia Fuero Gremial  Dirigentes MunicipalesJurisprudencia Fuero Gremial  Dirigentes Municipales
Jurisprudencia Fuero Gremial Dirigentes Municipales
 
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosLey de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliarios
 
Ley General del Trabajo
Ley General del Trabajo Ley General del Trabajo
Ley General del Trabajo
 
Act. 13
Act. 13Act. 13
Act. 13
 
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero GremialDictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
Dictamen Jurisprudencia Tribunales de Justicia Fuero Gremial
 
Ley 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaLey 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leiva
 
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdfGRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
GRUPO_C_SUBGRUPO_C2_Tema_1y2_General.pdf
 
Cuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacionalCuadro comparativo guardia nacional
Cuadro comparativo guardia nacional
 
Servicio Militar Obligatorio En Honduras
Servicio Militar Obligatorio En HondurasServicio Militar Obligatorio En Honduras
Servicio Militar Obligatorio En Honduras
 

Destacado

Graficas tecnologiaaa raq uelllll
Graficas tecnologiaaa raq uelllllGraficas tecnologiaaa raq uelllll
Graficas tecnologiaaa raq uelllllIE Simona Duque
 
Paolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social media
Paolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social mediaPaolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social media
Paolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social mediaDigital PR
 
Lorap 9 87
Lorap 9 87Lorap 9 87
Lorap 9 87kirurzun
 
4.Efeito de estufa
4.Efeito de estufa   4.Efeito de estufa
4.Efeito de estufa MJM70
 
#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona
#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona
#partitobertbcn Presentació partit obert barcelonaLourdes Muñoz Santamaria
 
Introduçao a administraçao para a contabilidade
Introduçao  a administraçao para a contabilidadeIntroduçao  a administraçao para a contabilidade
Introduçao a administraçao para a contabilidadeJulliana Alves
 
Projeto iracema ecotécnicas
Projeto iracema   ecotécnicasProjeto iracema   ecotécnicas
Projeto iracema ecotécnicasFabio Roque
 

Destacado (7)

Graficas tecnologiaaa raq uelllll
Graficas tecnologiaaa raq uelllllGraficas tecnologiaaa raq uelllll
Graficas tecnologiaaa raq uelllll
 
Paolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social media
Paolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social mediaPaolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social media
Paolo Guadagni - Uno sguardo globale su aziende e social media
 
Lorap 9 87
Lorap 9 87Lorap 9 87
Lorap 9 87
 
4.Efeito de estufa
4.Efeito de estufa   4.Efeito de estufa
4.Efeito de estufa
 
#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona
#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona
#partitobertbcn Presentació partit obert barcelona
 
Introduçao a administraçao para a contabilidade
Introduçao  a administraçao para a contabilidadeIntroduçao  a administraçao para a contabilidade
Introduçao a administraçao para a contabilidade
 
Projeto iracema ecotécnicas
Projeto iracema   ecotécnicasProjeto iracema   ecotécnicas
Projeto iracema ecotécnicas
 

Similar a Convenio 87 Oit

LEY 26 DE 1976 EXPO.pptx
LEY 26 DE 1976 EXPO.pptxLEY 26 DE 1976 EXPO.pptx
LEY 26 DE 1976 EXPO.pptxYesidPlazas1
 
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...
Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...
Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)sindicatouit
 
Propuesta del ayuntamiento de convenio colectivo
Propuesta del ayuntamiento de convenio colectivoPropuesta del ayuntamiento de convenio colectivo
Propuesta del ayuntamiento de convenio colectivoCGTMairena
 
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.José María
 
Federaciones y confederaciones
Federaciones y confederacionesFederaciones y confederaciones
Federaciones y confederacionesbrune_ttee
 
Protocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdf
Protocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdfProtocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdf
Protocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdfIrekia - EJGV
 
Conveni colectiu
Conveni colectiuConveni colectiu
Conveni colectiuAbel Zurano
 
TLC40 Colombia laboral
TLC40 Colombia laboralTLC40 Colombia laboral
TLC40 Colombia laboralUniambiental
 

Similar a Convenio 87 Oit (20)

Convenio 87 oit
Convenio 87 oitConvenio 87 oit
Convenio 87 oit
 
LEY 26 DE 1976 EXPO.pptx
LEY 26 DE 1976 EXPO.pptxLEY 26 DE 1976 EXPO.pptx
LEY 26 DE 1976 EXPO.pptx
 
Convenio 151 oit
Convenio 151 oitConvenio 151 oit
Convenio 151 oit
 
Convenio 151, OIT
Convenio 151, OITConvenio 151, OIT
Convenio 151, OIT
 
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...
Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y oc...
 
Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...
Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...
Convenio 111 de la OIT - Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y ...
 
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
III Convenio Colectivo de Acciona (2014)
 
Ley 515 de 1999
Ley 515 de 1999Ley 515 de 1999
Ley 515 de 1999
 
Convenio 138 - Sobre la Edad Mínima
Convenio 138 - Sobre la Edad MínimaConvenio 138 - Sobre la Edad Mínima
Convenio 138 - Sobre la Edad Mínima
 
Convenio 138 convenio sobre la edad mínima
Convenio 138 convenio sobre la edad mínimaConvenio 138 convenio sobre la edad mínima
Convenio 138 convenio sobre la edad mínima
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Propuesta del ayuntamiento de convenio colectivo
Propuesta del ayuntamiento de convenio colectivoPropuesta del ayuntamiento de convenio colectivo
Propuesta del ayuntamiento de convenio colectivo
 
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
Readaptación profesional y empleo. Personas con discapacidad.
 
Legislación
LegislaciónLegislación
Legislación
 
Federaciones y confederaciones
Federaciones y confederacionesFederaciones y confederaciones
Federaciones y confederaciones
 
Protocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdf
Protocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdfProtocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdf
Protocolo_Facultativo_Pacto_Inter_Dchos_Civiles_y_Politicos.pdf
 
Conveni colectiu
Conveni colectiuConveni colectiu
Conveni colectiu
 
Contrato ley expo
Contrato ley expoContrato ley expo
Contrato ley expo
 
TLC40 Colombia laboral
TLC40 Colombia laboralTLC40 Colombia laboral
TLC40 Colombia laboral
 
Tratados internacionales sss
Tratados internacionales sssTratados internacionales sss
Tratados internacionales sss
 

Más de kirurzun

Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHUEntrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHUkirurzun
 
1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretuakirurzun
 
Nazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa labNazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa labkirurzun
 
Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010kirurzun
 
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccooReglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccookirurzun
 
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliadosStsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliadoskirurzun
 
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketaElkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketakirurzun
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketakirurzun
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketakirurzun
 
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalStc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalkirurzun
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...kirurzun
 
Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007kirurzun
 
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindicalkirurzun
 
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindicalkirurzun
 
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindicalProcedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindicalkirurzun
 
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000kirurzun
 
Lan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legeaLan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legeakirurzun
 
Comitelibertadsindical
ComitelibertadsindicalComitelibertadsindical
Comitelibertadsindicalkirurzun
 
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...kirurzun
 

Más de kirurzun (20)

Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHUEntrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
Entrevistas proyecto investig transnacionales y sindicalismo UPV/EHU
 
1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua1971 2008 errege dekretua
1971 2008 errege dekretua
 
Nazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa labNazioarteko sindikalismoa lab
Nazioarteko sindikalismoa lab
 
Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010Industrial relations europa2010
Industrial relations europa2010
 
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccooReglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
Reglamento sobre medidas disciplinarias ccoo
 
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliadosStsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
Stsj galicia 26 4-2005 responsabilidad del sindicato por actos de afiliados
 
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketaElkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
Elkarrizketa soziala eta sindikatuen finaziaketa
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
 
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketaAskatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
Askatasun sindikalaren jabetzari buruzko ariketa
 
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalStc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindical
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
 
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
Stsj madrid 16 9-2010, reivindicaciones profesionales guardia civil, derecho ...
 
Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007Estatuto empleado público 7 2007
Estatuto empleado público 7 2007
 
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 145 1999 contenido esencial libertad sindical
 
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindicalStc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
Stc 168 1999 contenido esencial libertad sindical
 
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindicalProcedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
Procedimiento especial de queja ante la oit en materia de libertad sindical
 
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
Queja de ugt ante oit frente ley extranjería 2000
 
Lan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legeaLan arloko prozedura legea
Lan arloko prozedura legea
 
Comitelibertadsindical
ComitelibertadsindicalComitelibertadsindical
Comitelibertadsindical
 
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
Sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, su ejecución en el estad...
 

Último

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfAlfredoRamirez953210
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfCESARMALAGA4
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfluisantoniocruzcorte1
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdfLA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdfJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 

Último (20)

Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdfEstrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
 
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdfBIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
BIOLOGIA_banco de preguntas_editorial icfes examen de estado .pdf
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdfÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
ÉTICA, NATURALEZA Y SOCIEDADES_3RO_3ER TRIMESTRE.pdf
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversaryEarth Day Everyday 2024 54th anniversary
Earth Day Everyday 2024 54th anniversary
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdfLA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS.pdf
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 

Convenio 87 Oit

  • 1. C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 04:07:1950 .) Lugar:(San Francisco) Fecha de adopción:09:07:1948 Sesion de la Conferencia:31 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Ver las ratificaciones que ha recibido este Convenio Vizualisar el documento en: Ingles Frances Estatus: Instrumento actualizado Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión; Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical"; Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" ; Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948: Parte I. Libertad Sindical Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio Artículo 8
  • 2. 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 9 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio. Artículo 10 En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Parte III. Disposiciones Diversas Artículo 12 1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste: a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones; b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones; c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable; d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión. 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos. 3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo. 4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados. Artículo 13 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio. 2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio: a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio. 3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración
  • 3. indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones. 4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior. 5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio. Parte IV. Disposiciones Finales Artículo 14 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 15 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 16 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 17 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 18 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 19 A la expiración de cada período de diez años, a partir de la fecha en que este Convenio entre en vigor, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo deberá presentar a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación de este Convenio, y deberá considerar la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la revisión total o parcial del mismo. Artículo 20 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 21 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.