1. ESTUDIO PRELIMINAR PARA LA PRODUCCIÓ Y
N
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA
BREVA
ZONIA AMAYA NOVA
SONIA ORTIZ MONTAÑA
CARLOS PEREZ
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA U.P.T.C
FACULTAD SECCIONAL SOGAMOSO
INGENIERIA INDUSTRIAL
EVALUACION DE PROYECTOS
2004
2. ESTUDIO PRELIMINAR PARA LA PRODUCCIÓ Y COMERCIALIZACION DE
N
PRODUCTOS DERIVADOS DE LA BREVA
ZONIA AMAYA NOVA
COD: 55009651
SONIA ORTIZ MONTAÑA
COD:55009668
CARLOS PEREZ
COD:55004189
Profesor:
GONZALO RICAURTE
Ingeniero
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA U.P.T.C
FACULTAD SECCIONAL SOGAMOSO
INGENIERIA INDUSTRIAL
EVALUACION DE PROYECTOS
2004
3. MODIFICACIONES AL ESTUDIO TECNICO
3.1 TAMAÑO
El tamaño de la empresa está determinado por la oferta de acuerdo al estudio de mercados.
Estará inicialmente en capacidad de atender 19204 kg de brevas en almí bar al año en la
region de Sogamoso, pero teniendo en cuenta la expectativa de ventas de la empresa al
departamento se estima que la capacidad de la planta debe suplir 76816 Kg al año, teniendo
como mercado objetivo los municipios de Sogamoso, Duitama, Tunja, Paipa, entre otros.
Es por ello que la oferta estimada en el municipio de Sogamoso se multiplicaron por 4,
teniendo como hipótesis que la demanda es igual.
Para cubrir el mercado en el primer año de operación se estima un promedio de 4760 kg de
brevas en almí bar mensual y trabajando ocho (8) horas diarias, 6 dí as a la semana, durante
25 dí as al mes, se tendrá que producir un promedio diario de 190 kg al dí a.
3.1.1. Capacidad teórica. Se refiere al volumen de producción con condiciones
de subutilización generado por el equipo o maquina. Se tiene en cuenta la
capacidad de la olla para definir la capacidad de la planta teniendo en cuenta que
esta es la maquina con menor capacidad en todo el proceso.
Capacidad teórica = 8 horas /dí a * 365 dí as * capacidad mí nima.
8 x365=2920*120kg/2horas= 175.200 Kg/año
3.1.2 Capacidad Máxima: Indica el volumen que posible producir empleando equipos a
plena capacidad.
Capacidad Máxima = 24 horas / dí a * 365 dí as año * capacidad máxima Kg. h
24 x 365 = 6984 x 60kg/h =525600 Kg/año
3.1.3 Capacidad Normal o real. Indica el volumen de producción
descontando respectivamente los dí as festivos, domingos y los de mantenimiento.
Trabajando condiciones normarles y tiempo por novedades.
Capacidad normal = CT - TPN
74 x 8 = 592 horas no trabajadas 8 x 365= 2920 - 592 = 2328 /1.5 = 1552 kg. X hora
Festivos: 18
Domingos: 52
Mantenimiento: 4
Capacidad normal = 1552 horas/año*60kg/hora=93.120 kg/año
3.1.4 Capacidad ociosa: Es la capacidad no utilizada.
Capacidad ociosa = CN - CU
4. 93.120 – 57.120= 36.000 Capacidad no utilizada.
Porcentaje de utilización = (57120/93120)*100=61.34%
3.3.3. Selección Y Especificación De Maquinaria Y Equipos.
Las especificaciones sobre maquinaria y equipo fueron extraí das de catálogos
suministrados por industrias dedicadas a procesadoras de alimentos, libros y en especial
información secundaria, algunos son estándar y otros van de acuerdo a la capacidad de
producción de la planta. La maquinaria y equipo son:
Bascula. Es utilizada para el peso de las frutas traí das por los proveedores; Consta
-
de una plataforma de 40 x40 cm. Con un indicador de reloj I10 y una capacidad de
200 Kg
Lavadora de inmersión.
- Fabricada totalmente en acero inoxidable con
transportador de paletas para sacar la fruta del tanque, bomba de circulación para
producir turbulencia, filtro lateral, la potencia de la bomba es de 1.8 HP, la potencia
del motor es de 1.6 HP y tiene una capacidad de 2 ton. / Hora. Se usa para lavar y
despojar de suciedad la fruta y para dar un prelavado en algunos casos.
Etiqueteadora manual. Se utilizara para el etiquetado de las botellas llenas, la
-
etiqueta será pegada a la botella con un adherente. Esta pega una etiqueta por
presión, contiene un cartucho de etiquetas intercambiable.
Mesas de trabajo. Elaboradas en acero inoxidable y con placas de teflón, estas
-
mesa estarán dispuestas en dos puntos diferentes del proceso, una en la parte de la
selección y otra en la etiquetado y empacado.
Licuadora industrial. Para una capacidad de 20 kilos fabricada en acero
-
inoxidable.
Tinas contenedoras: Son tinas plásticas con agarradera, tiene la capacidad de 60
-
kg. Y con la base diseñada para que se pueda colocar una sobre la otra.
Cocina industrial: teniendo como combustible gas propano.
-
Ollas: recipiente en aluminio con una capacidad de 40 Kg.
-
MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACIÓN
5. GERENCIA:
VENTAS :
PRODUCCION:
1 persona de ventas y
(5 operarios)
recepción de materia
prima.
1 conductor
El servicio de contabilidad y finanzas se va a contratar externamente y se va a contabilizar
como honorarios.
MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL.
5.2. MINUTA DE CONSTITUCIÓ DE LA EMPRESA
N
No:XXXXX
Constituyen sociedad de responsabilidad Ltda. en la ciudad de SOGAMOSO, departamento
de Boyacá, República de Colombia de 2004 ante mi (nombre del notario).
MINUTA DE CONSTITUCIÓ N
Número:
Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Sogamoso,
Departamento de Boyacá, República de Colombia, el dí a xxx, de xxxxxx,
del dos mil cuatro (2004) ante mi XXXXX , Notario del Cí rculo de Duitama,
Comparecieron: Fredy Castro con C.C.xxxxxx de xxxxx, Zonia Amaya con
C.C.46.382.914 de Sogamoso, Nubia Martí nez con C.C.7.896.256 de Iza; Angelica
González con C.C. 23.890.56 de Firavitoba ; Sonia Ortiz con C.C. 46.269.850 de
Sogamoso y manifestaron:
Que por medio de esta escritura pública constituyen una Sociedad de Responsabilidad
Limitada que se rige de conformidad con los siguientes estatutos:
Ø ARTICULO PRIMERO. ESPECIE, NACIONALIDAD Y NOMBRE. La compañí a
es de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad Colombiana y se llamará B. & B.
Industria procesadora de breva
Ø ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO. El domicilio principal de la Sociedad es la
ciudad de Sogamoso, la Junta de socios podrá crear sucursales o agencias en otras
ciudades del Departamento.
Ø ARTICULO TERCERO. DURACION. El termino de duración de la Sociedad es el
de Diez ( 10 ) años que comienzan a contarse a partir de la fecha de esta escritura,
pudiendo ser prorrogado por voluntad de los Socios, en cuyo caso, tal decisión,
deberá ser consignada por escritura pública.
6. Ø ARTICULO CUARTO. OBJETO SOCIAL. El objetivo primordial de la Sociedad
es la creación de una empresa manufacturera, para el desarrollo y crecimiento
sostenible. En La realización de este objeto principal, la Sociedad podrá: A)
Adquirir muebles e inmuebles para usufructuarlos y eventualmente arrendarlos o
enajenarlos. B) formar parte como socio o accionista de Sociedades de riesgo
limitado. C) Llevar a cabo toda clase de operaciones de crédito y de actos jurí dicos
con tí tulos valores. D) En general. Celebrar toda clase de actos, operaciones y
contratos que tengan relación directa con el objeto principal o cuya finalidad sea
ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados
de la existencia y el funcionamiento de la compañí a.
Ø ARTICULO QUINTO. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La
responsabilidad de los Socios queda limitada al valor de sus aportes.
Ø ARTICULO SEXTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de
VEINTE Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CINO MIL ($25,085,000 )
Ø ARTICULO SEPTIMO. PAGO DE LOS APORTES. Los aportes han sido pagados
í ntegramente en dineros, a satisfacción de la compañí a.
Ø ARTICULO OCTAVO. CESION DE CUOTAS. Las partes que constituyen el
interés social no son negociables en el mercado, pero podrán cederse mediante
escritura pública de conformidad con los artí culos 362 a 366 del Código de
comercio .
Ø ARTICULO NOVENO. ORGANOS DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá los
siguientes órganos: A) La Junta de Socios. B) El Gerente, quien será reemplazado
por un subgerente, en sus faltas absolutas o temporales con las mismas facultades.
Ø ARTICULO DECIMO. REUNIONES. Para este efecto, la convocatoria deberá ser
por escrito: Sus reuniones ordinarias se verificarán , el dí a veinte (20) del mes de
Enero de cada año. En consecuencia, El Gerente avisará en la comunicación de
convocatoria, la hora, el dí a y lugar de la reunión, mediante comunicación
recomendada y por lo menos con Diez (10) dí as de anticipación, cuando la reunión
tenga por objeto la respectiva aprobación a los balances de ejercicio, la
convocatoria se hará, siquiera con la antelación de quince (15) dí as hábiles.
Ø ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES: A) Designar y remover
libremente al gerente y Subgerente, así como a los demás funcionarios o empleados
que vayan a desempeñar cargos cuya creación también le compete y fijar su
remuneración. B) Crear nuevos cargos, fijarle sus funciones y remuneraciones, en
cuanto no haya resuelto delegar en la gerencia tales funciones. C) Examinar, fenecer
o improbar los balances que sean presentados por el gerente. D) Decretar la
distribución de utilidades y la cancelación de las pérdidas sociales. E) Ordenar la
constitución de los fondos especiales de reservas. F) Considerar los informes del
Gerente y de los empleados de la compañí a. G) Decretar la enajenación total de los
bienes de la Sociedad. H) Decidir sobre la aprobación de contratos que impliquen la
incorporación de la Sociedad en otra y su función con cualquiera otra sociedad de
objeto social análogo. I) Decidir sobre la aprobación de cualquier cesión de
derechos sociales que un socio proyecte hacer en favor de un tercero. J) Autorizar la
celebración de contratos en que la sociedad entre como socio o accionista. K)
Decretar el cambio del objeto social, la prórroga del término de duración de la
compañí a o su disolución extraordinaria; la creación de sucursales, agencias o
factorí a en otras ciudades del paí s y/o del extranjero, previa observancia de las
7. disposiciones que rigen para tales casos. L) Decretar el cambio del domicilio social.
LL) Decidir sobre la admisión de nuevos Socios. M) Designara apoderados
generales o especiales, señalar las atribuciones para el desempeño el mandato. N)
En general, aquella que se le confiere en otra parte de estos estatutos y las que se les
corresponden con autoridad suprema de la Sociedad.
Ø ARTICULO DECIMOTERCERO. LAS DECISIONES. Para el ejercicio de todas
las atribuciones, se requiere el voto de la mitad más una de las partes de interés en
que se considera dividido el capital social.
Ø ARTICULO DÉCIMOCUARTO. REPRESENTANTE LEGAL. La representación
Ilegal de las Sociedad estará a cargo de su Gerente quien tendrá todas las facultades
administrativas y dispositivas inherentes al cabal desarrollo del objeto social.
Ø ARTICULO DECIMO QUINTO. ATRIBUCIONES DEL GERENTE. La Junta de
Socios delegada en el Gerente las siguientes atribuciones: Enajenar, transferir,
comprometer, arbitrar, interponer toda clase de recursos, comparecer en los
procesos en que se discuta el dominio y propiedad de los bienes sociales. Mudar de
forma dichos bienes gravados con prenda o hipoteca o limitar su dominio en
cualquier forma; recibir dinero en mutuo, celebrar el contrato de cambio de todas
sus manifestaciones. Firmar letras, pagarés, cheques, libranzas y cualquier otro
instrumento negociable, tenerlos, cobrarlos pagarlos, descargarlos. Constituir
apoderados generales y especialmente y en fin, representar a la Sociedad en todos
los casos. Es entendido que los cheques que gire la compañí a serán firmados por el
Gerente.
Ø ARTICULO DÉCIMOSEXTO. LIMITE DE ESTAS ATRIBUCIONES. El
Gerente deberá obtener autorización de la sociedad para efectuar todo acto o
contrato que sobre pase la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/cte.
($10.000.00,oo)
Ø ARTICULO DÉCIMOSÉPTIMO. DISTRIBUCIONES DE UTILIDADES. Las
utilidades y pérdidas serán distribuidas proporcionalmente a los aportes, previo
descuento para la reversa legal y los impuestos de la renta.
Ø ARTICULO DÉCIMOOCTAVO. INVENTARIO Y BALANCES. Mensualmente
se hará un balance de prueba de las Sociedad y actualmente se verificará un
inventario y balance general y estos serán la base para la liquidación de las
utilidades y pérdidas.
Ø ARTICULO DECIMO. DISOLUCIÓ La Sociedad se disolverá antes del término
N.
fijado en estos estatutos cuando se hayan presentado pérdidas que disminuya el
capital social 50%. Por decisión unánime, no implica la disolución de la Sociedad.
En este caso, los herederos difuntos se harán representar por uno solo de ellos ante
la compañí a y Junta de Socios. Disuelta la sociedad no podrá iniciar nuevas
operaciones en desarrollo de su objeto social pero conservará su capacidad jurí dica
para llevar a afecto todo los actos tendientes a la liquidación en los términos de los
artí culos y concordantes del Código de Comercio.
Ø ARTICULO VIGÉSIMO. LIQUIDADOR. El liquidador ejercerá sus funciones
ciñéndose a las indicadas en el artí culo del Código de Comercio. El mandato del
liquidador es revocable por la Junta de Socios.
Ø ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. LIBROS. De las reuniones de los socios se
asentarán por orden cronológico las actas respectivas, que deberán ser firmada por
quienes hayan actuado como Presidente y como Secretario de la sesión, estas actas
8. pueden sentarse en el Libro de Actas de la Junta de Actas de la Junta de Socios en
un libro especial registrado en la Cámara de Comercio. La sociedad tendrá también
un libro de inscripción de Socios debidamente registrado en la Cámara de Comercio
en el cual se anotarán el nombre, domicilio, nacionalidad, documentos de
identificación y número de partes sociales poseí das por éstos, al igual que los
gravámenes que los efectúen y las transacciones efectuadas.
Ø ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. RESERVA LEGAL. La sociedad
constituirá una reserva legal, la cual debe ascender por lo menos al 50% del Capital
social y que se formará con el 10% de las utilidades lí quidas de cada ejercicio.
Cuando la reserva legal llegare al 50% atrás señalado, no será necesario seguir
aportando el 10%. Pero si disminuyere, se procederá a su reajuste.
Ø ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las
reformas de los estatutos, tales como el aumento del capital social, la prórroga de la
vigencia de la Sociedad y cual quiera otras modificaciones acordadas en virtud de
sus atribuciones leales, serán consignadas en escritura pública, que otorgará: en
nombre de la Sociedad el Gerente o quien haga sus veces insertando en ella el acta o
actas respectivas.
Ø ARTÍ CULO VIGÉSIMO CUARTO. CLÁ USULA COMPROMISORIA. Serán
sometidas a decisión arbitral, de conformidad con lo que dispone los artí culos 2011
a 2025 del Código de Comercio, las diferencias que ocurran a los Socios entre si en
razón de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo de disolver la sociedad o
en el periodo de su liquidación.
PARÁ GRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de personas aquellas
que sostengan la misma pretensión.
Ø ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. NOMBRAMIENTO. Desí gnese como Gerente
a: XXXXXXXXXXX, vecino de XXXXXXXXX, quien ejercerá el cargo mientras
no se registran nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio.
Ø ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. CASOS NO PREVISTOS. En todo lo no
previsto en este contrato, la Sociedad actuará de conformidad con las disposiciones
que rigen para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
LEÍ DO. Este instrumento por los comparecientes nombrados y advertidos de la
formalidad del registro lo aprobaron y firman conmigo el notario que de lo expuesto doy
fe.
9. 6. ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PROYECTO
6.1. PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Teniendo en cuenta la información planteada en el estudio técnico sobre el proceso
productivo y la organización de la empresa, se plantea el siguiente presupuesto de
inversiones:
6.1.1. Inversiones fijas:
El activo fijo comprende el conjunto de bienes que no son motivo de transacciones
corrientes por parte de la empresa. Se adquieren una vez, durante la etapa de instalación y
se utilizan a lo largo de su vida útil. Su valor monetario constituye el capital fijo de la
empresa, los activos fijos se pueden clasificar en tangibles e intangibles. Los componentes
de capital fijo tangible comprenden la maquinaria y equipo, muebles y enseres
¶ No se considera inversión en terrenos, ni obras civiles pues se establece la opción de
tomar una bodega en arrendamiento.
6.1.2. Inversiones diferidas:
Las inversiones diferidas son aquellas que se realizan sobre la compra de servicios o
derechos que son necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
EQUIPOS CANT. VR. VR. CATEGORIA PER. DEPRECIAC.
UNITARIO TOTAL
MAQUINARIA Y EQUIPO
Bascula 1 1.140.000 1.140.000 depreciable 10 114.000
Lavadora de inmersión 1 1.500.000 1.500.000 depreciable 10 150.000
Mesas de trabajo 3 150.000 450.000 depreciable 10 45.000
ollas 3 92.000 276.000 depreciable 5 55.200
Licuadora industrial 1 700.000 700.000 depreciable 10 70.000
Cocina industrial 1 8.000.000 8.000.000 depreciable 10 800.000
canastas 20 15.900 318.000 depreciable 10 31.800
tinas 6 30.000 180.000 depreciable 5 36.000
utensilios 150.000 depreciable 5 30.000
Computador 1 2.500.000 2.500.000 depreciable 5 500.000
Impresora 1 200.000 200.000 depreciable 5 40.000
Estabilizador 1 40.000 40.000 depreciable 5 8.000
congelador 2 2.500.000 5.000.000 depreciable 10 500.000
instantes 4 60.000 240.000 depreciable 10 24.000
transportador 1 50.000 50.000 depreciable 10 5.000
Lacena 1 400.000 400.000 depreciable 10 40.000
TOTAL MAQUINARIA Y 18.644.000
EQUIPO
VEHICULOS 1 18.000.000 18.000.000 depreciable 10 1.800.000
MUEBLES Y ENSERES
Escritorio 1 250.000 250.000 depreciable 5 50.000
Silla para escitorio 2 80.000 160.000 depreciable 5 32.000
Archivador 1 90.000 90.000 depreciable 5 18.000
Elementos de oficina * 250.000 depreciable 5 50.000
TOTAL MUEBLES Y 420.000
ENSERES
10. INVERSIONES
DIFERIDAS
Estudios tecnicos y 1 500.000 500.000 amortizable 5 166.667
economicos
Constitución y registro de la 115.000 115.000 Gastos diferido
sociedad
Matricula mercantil 406.000 406.000 Gasto diferido
TOTAL INVERSION 1.021.000
DIFERIDA
TOTAL INVERSION FIJA 38.085.000 4.399.000
*celular, calculadora, grapadora, perforadora.
6.1.3. Capital de trabajo
La inversión en capital de trabajo corresponde al conjunto de recursos necesarios, en forma
de activos corrientes, para la operación normal del proyecto durante el ciclo productivo.
Los componentes a tener en cuenta son:
¶ Efectivo y bancos: disponible para el pago de sueldos, servicios para un mes de
operación.
Para el calculo del efectivo necesario se tuvo en cuenta no descontar las prestaciones
salariales, ya que este es un costo que mes a mes se ira cancelando a un fondo.
Total costo de operación $154.176.560
- depreciación $4.399.000
- amortización de diferidos $100.000
- materia prima $42.696.000
total $106.981.560
Efectivo necesario = (106.981.560/12) = $8.9715.130
¶ Inventario de materia prima y materiales: la rotación de inventarios de materia prima es
bastante alta por la conservación del mismo, es por ello que en materia prima se
manejara un inventario no superior al de una semana. En cuanto a materiales directos,
se dispondrá de un inventario para 1 mes.
Valor de la materia prima = (42.696.000/52)= $821.076/semana
Valor de materiales directos = (24.120.000/12) = $2.010.000/mes
11. 6.2. COSTOS DE PRODUCCION
6.2.1. Costos de fabricación:
Los aspectos considerados para hallar el costo del producto son:
¶ Costos directos:
§ Materia prima: es el monto de breva necesario para el proceso.
§ Materiales directos: son materiales utilizados directamente en el proceso como
azúcar, agentes conservantes como: bicarbonato sodico, benzoato sodico,
cloruro de sodio, acido cí trico.
§ Mano de obra directa: son los operarios que laboran el en proceso productivo.
Cada operario devengara un sueldo mí nimo.
§ Prestaciones: corresponde al pago por concepto de salud, pensión, riesgos
profesionales, cesantí as, primas, caja de compensación, auxilio de transporte,
etc.
Determinación del factor prestacional:
concepto Factor de aplicación Calculo Valor
Salario 358.000
Salud 12% SMV (8%) 358.000*0.08 28640
Pensión 14% SMV (10.87%) 358.000*0.1087 38.915
ARP 6.96 % SMV 358.000*0.0696 24916.8
Dotación Cant. 3 al año Valor:80.000 20.000
Vacaciones 15 dí as al año 358.000/(2*12) 14.916
Prima 30 dí as al año 358.000/12 29.833
Cesantí as 30 dí as hábiles al año 358.000/12 29.833
Auxilio de 12% 358.000*0.12 42.960
transporte
Aportes 9% (caja de compensación 4%, ICBF 358.000*0.09 32.220
parafiscales 2%, SENA 3%)
TOTAL $620.234
Factor prestacional = (620.234-358.000)/358.000 = 0.73
¶ Gastos de fabricación:
§ Materiales indirectos: incluye productos de aseo, papelerí a.
§ Depreciación de fabrica:
§ Servicios: agua, luz, teléfono.
¶ Gastos de administración:
§ Sueldos de admón.: salarios devengados por gerente,
§ Prestaciones:
12. Determinación del factor prestacional:
concepto Factor de aplicación Calculo Valor
Salario 500.000
Salud 12% SMV (8%) 500.000*0.08 40.000
Pensión 14% SMV (10.87%) 500.000*0.1087 54.350
ARP 0.522% SMV 500.000*0.00522 2.610
Vacaciones 15 dias al año 500.000/(2*12) 20.833
Prima 30 dias al año 500.000/12 41.666
Cesantí as 30 dias habiles al año 500.000/12 41.666
Auxilio de 12% 358.000*0.12 42.960
transporte
Aportes 9% (caja de compensación 4%, 500.000*0.09 45.000
parafiscales ICBF 2%, SENA 3%)
TOTAL $789.085
Factor prestacional = (789.085-500.000)/500.000 = 0.58
§ Depreciaciones: de muebles y enseres que corresponden al área administrativa.
¶ Gastos de ventas:
§ Gastos de comercialización: incluye sueldo de personal de ventas, prestaciones,
papelerí a, gastos publicitarios.
INFLACCION:
Para determinar los balances se trabajo con una inflación de 6% que es el promedio de los
últimos años.
13. 7. FUENTES DE FINANCIACION
Evaluando las alternativas de financiación del mercado bancario privado y la oportunidad
de financiación por fomento industrial por entidades estatales, se eligió EL FONDO
EMPRENDER, por la oportunidad que le da a los jóvenes de crear pequeñas empresas.
7.1. FONDO EMPRENDER
7.1.1. Introducción
Dentro del proceso de transformación y modernización del SENA, se busca generar e
impulsar programas de formación que fomenten y desarrollen las competencias
emprendedoras de los estudiantes.
El SENA y el gobierno nacional concientes de que una de las mayores dificultades que
afrontan los jóvenes para desarrollar sus iniciativas empresariales es el acceso a recursos
económicos, han constituido el Fondo Emprender. Así , el fondo se convierte en un
instrumento para apoyar y fomentar la creación de empresas gestionadas por grupos
especiales de la población.
El Fondo Emprender tendrá dentro de sus objetivos primordiales facilitar el acceso al
capital y, apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos de los
emprendedores con el desarrollo de las minicadenas, cadenas y clusters regionales.
7.1.2. Marco legal
- LEY 789 DE DICIEMBRE 27 DE 2002.
ARTÍ CULO 40. FONDO EMPRENDER. Créase el Fondo Emprender, FE, como una
cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el
cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas
empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre
aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté
desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean
reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás
que las complementen, modifiquen o adicionen.
En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por
aprendices.
El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado
por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artí culo 34, así
como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de
organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca
multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de
fondos de pensiones y cesantí as y recursos de fondos de inversión públicos y privados.
BAJAR TEXTO COMPLETO LEY 789/2002
DECRETO 934 DE ABRIL 11 DE 2003
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE.
BAJAR TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 934/2003
14. 7.1.3.cómo funcionará el fondo?
El Fondo Emprender ha establecido cinco etapas para su funcionamiento consistentes en:
presentación de proyectos; evaluación; selección; financiación y, seguimiento y
acompañamiento a las empresas.
ARTICULACIÓ DE UNIVERSIDADES AL FONDO EMPRENDER:
N
Porqué es importante que las Universidades y las Instituciones de Formación Profesional se
articulen con el SENA - Fondo Emprender?
Todos los proyectos que apliquen al Fondo Emprender y que sean considerados por éste,
deberán ser canalizadas para su valoración y financiación, a través de las oficinas de
Desarrollo Empresarial del SENA o de los Centros de Formación Profesional del SENA o
de las Universidades o Instituciones de Educación Superior con Unidades de
Emprendimiento acreditadas por el SENA.
Como pueden las Universidades y las Instituciones de Formación Profesional articularse
con el SENA - Fondo Emprender?
Para obtener la acreditación de la Unidad de Emprendimiento, las Universidades o las
Instituciones de Formación Profesional, deberán:
i) Diligenciar el Formato de Autoevaluación
ii) Enviar el archivo diligenciado al correo micarrascal@sena.edu.co identificándolo con el
nombre de la Universidad respectiva (Ej. UniversidadABC.xls)
iii) Recibir una visita técnica de evaluación.
La visita técnica busca determinar la calidad, compromiso, nivel, implementación e
integración de programas y actividades encaminadas a desarrollar competencias
emprendedoras de los estudiantes, ayudando a conocer y a complementar la información
inicial suministrada por las Universidades e Instituciones de Formación Profesional.
Que es una Unidad de Emprendimiento?
Se entiende por Unidad de Emprendimiento, el espacio conformado por personal docente y
de apoyo, con una dedicación total o parcial, encargado de fomentar el emprendimiento y
empresarismo implementando programas académicos y actividades al interior de los
Centros de Educación. La Unidad de Emprendimiento podrá estar conformada por una o
varias entidades de educación.
15. 8. EVALUACION FINANCIERA
Teniendo en cuenta que para la implementación de cualquier proyecto se debe realizar una
serie de evaluaciones para su aceptación por parte de las partes interesadas, esta sección se
da como importante para los inversionistas pues refleja la rentabilidad de su inversión. La
evaluación financiera tiene como base los flujos de caja pronosticados, asimismo como los
balances de la empresa (balance general y estado de resultados).
Es importante resaltar que la rentabilidad se puede obtener a precios constantes o a precios
corrientes, pero el análisis financiero es obligatoriamente a precios corrientes.
8.1. INDICADORES DE RENTABILIDAD: TASA INTERNA DE RETORNO TIR
La tasa interna de retorno es la tasa de interes que equipara el valor presente de los
ingresos con el valor presente de los egresos.
Para la determinación de la TIR se utilizo la siguiente formula, en la cual el interes es dado
a prueba y error.
P3 P10
P2 P4
50.085.000 = + + + ... +
(1 + i ) (1 + i ) (1 + i ) (1 + i)10
2 3 4
Cada P esta determinado por el flujo de caja de que este trabajando.
Un criterio para determinar si el proyecto es viable financieramente es comparar la TIR con
algun costo de oportunidad que tenga el inversionista.
TIR > to , recomendable
TIR = to, indif