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para el Funcionamiento
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Guía de Procedimientos
para el Funcionamiento de las
Cooperativas Escolares
2009-2010
Septiembre de 2009
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2
COOPERATIVAS ESCOLARES
DISPOSICIONES GENERALES 2
INFORME Y RENOVACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y CONTROL 5
CONVOCATORIA....................................................................................................................... 5
ACTA .......................................................................................................................................... 6
LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA 8
ACTA.............................................................................................................................12
PROCEDIMIENTO PARA ABSORBER PÉRDIDAS 13
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO 16
PROCEDIMIENTO ..................................................................................................................... 16
BASES CONSTITUTIVAS.......................................................................................................... 20
SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN....................................................................... 32
CONVOCATORIA....................................................................................................................... 33
ACTA CONSTITUTIVA............................................................................................................... 34
RELACIÓN DE NUEVOS SOCIOS ............................................................................................ 36
LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS
ESCOLARES POR FUSIÓN 37
LINEAMIENTOS......................................................................................................................... 37
CONVOCATORIA 1ª. ASAMBLEA.................................................................... 38
CONVOCATORIA 2ª. ASAMBLEA.................................................................... 39
ACTA ................................................................................................................. 40
DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES
DE ESCUELAS PARTICULARES 41
LINEAMIENTOS......................................................................................................................... 41
PROCEDIMIENTO..................................................................................................................... 42
CONVOCATORIA PARA PONER A CONSIDERACIÓN LA DISOLUCIÓN ............................. 45
CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN ................................................ 46
ACTA .......................................................................................................................................... 47
LINEAMIENTOS PARA L A VENTA DE PRODUCTOS EN LA COOPERATIVAS ESCOLARES
LINEAMIENTOS......................................................................................................................... 51
CONSIDERACIONES GENERALES......................................................................................... 51
EL PROVEEDOR.... ................................................................................................................... 52
RELACIÓN DE PRODUCTOS....................... ............................................................................ 53
FORMATO DE CARTA COMPROMISO ……................................................. ………………..... 54
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DISPOSICIONES GENERALES
FUNDAMENTO LEGAL
1.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de febrero de 1917, en su Título Primero, Capítulo I, De las Garantías
Individuales, establece en el Artículo 25 que la ley establecerá los mecanismos que faciliten
la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan
mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios.
2.- En la Ley General de Educación, en la Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de julio de 1993, Texto vigente (Última reforma publicada DOF 22-06-2006),
en el Capítulo I que se refiere a Disposiciones Generales, en el Artículo 7, en su Fracción XIII
especifica que hay que fomentar los valores y principios del cooperativismo.
En el Capítulo II, del Federalismo Educativo, Sección 1.- De la Distribución de la Función
Educativa, en el Artículo 14, Fracción XI, menciona que hay que promover prácticas
cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la
materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares.
3.- En las Disposiciones y Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento
de los Servicios de Educación Básica, Inicial, Especial y para Adultos en el Distrito Federal
2008-2009, menciona en el:
256. Las cooperativas escolares se regirán en su organización y funcionamiento por lo
previsto en el Reglamento de Cooperativas Escolares publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de abril de 1982; y en los respectivos Lineamientos y Procedimientos para
el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares que emita para tal efecto la AFSEDF, así
como sus respectivas bases constitutivas emitidas por la Asamblea General, que será el
órgano soberano. Estos lineamientos serán ampliamente difundidos en la comunidad escolar
para su conocimiento, observación y aplicación en garantía de los socios.
257. Serán de consumo y se organizarán para la adquisición y venta de productos
alimenticios que sean ricos en proteínas, vitaminas y minerales que requieran los socios
durante su permanencia en las escuelas de educación primaria y secundaria oficiales y
particulares.
En las escuelas secundarias técnicas existe la opción de conformar cooperativas de
producción con sección de consumo las cuales se regirán por la normatividad
correspondiente.
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258. Es obligación de los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar fomentar
la Educación Cooperativa, difundir los principios, valores y filosofía del cooperativismo y de
los derechos y obligaciones de los socios, así como fomentar entre éstos el consumo de
productos nutritivos y balanceados. De igual manera el supervisar y vigilar que se vendan
alimentos con amplio valor nutricional, como son, de manera enunciativa mas no limitativa:
frutas, verduras, cereales y tubérculos, productos de maíz, trigo, arroz, papa, camote,
leguminosas y productos de origen animal como la leche, yogurt, huevo, queso, pollo y
pescado. Igualmente verificarán que los productos no sean elaborados con exceso de
carbohidratos y grasas.
259. En las cooperativas se deberá mantener actualizados los libros contables, de Actas y
auxiliares de notas, así como la documentación soporte, como una acción que permita la
transparencia en los procesos. La documentación de la Cooperativa Escolar, deberá estar a
disposición de las autoridades correspondientes mismas que realizarán actividades
permanentes de asesoría, vigilancia y seguimiento. En el caso de las escuelas incorporadas,
éstas se apegarán a lo señalado por las disposiciones que en la materia emita la AFSEDF.
4.- En el Reglamento de Cooperativas Escolares, Diario Oficial de la Federación, Abril de
1982, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en el Artículo 4º especifica que en
cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3° , la Secretaría de Educación
Pública, designará las unidades administrativas que tendrán a cargo la supervisión técnica y
pedagógica de las cooperativas escolares.
El Artículo 8º refiere que los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos
contenidos en este reglamento serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública.
En el Capítulo III, Tipos de Cooperativas, Artículo 13 especifica que son cooperativas
escolares de consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales
didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su
permanencia en la escuela.
En el Capítulo V, que se refiere a los Órganos de Gobierno y Control, en el Artículo 23,
Fracción VI, corresponde a la Asamblea General en autorizar los programas de producción,
adquisición, trabajo, distribución y ventas que le someta el Consejo de Administración.
En el Artículo 28, Fracción XI, corresponde al Consejo de Administración el autorizar la venta
de los productos adquiridos o producidos por la cooperativa.
En el Capítulo VII del Capital, aportaciones y rendimientos, el Artículo 45 menciona que el
rendimiento económico bruto de las cooperativas escolares se formará, Fracción I por la
diferencia resultante entre el precio de venta y el precio de adquisición
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OBJETIVO ESPECÍFICO
Normar, sistematizar y unificar los criterios y procesos para brindar apoyo técnico y pedagógico a las
Cooperativas Escolares de consumo y/o producción de los planteles de educación primaria.
DISPOSICIONES NORMATIVAS
1) Todas las actividades de comercialización que se realicen dentro de las escuelas en días
laborables y durante el horario de labores, incluidas venta de uniformes, útiles escolares,
fotografías, fotocopias, funciones de cine, teatro, circo, etc., deberán registrarse en la Cooperativa
Escolar. (Arts. 3 y 6 del Reglamento de Cooperativas Escolares)
2) La organización, registro, fomento, vigilancia y control de las Cooperativas Escolares estarán a
cargo de la Secretaría de Educación Pública, con la coadyuvancia de la estructura orgánica
establecida para la prestación del servicio educativo. (Arts. 3 y 4 del Reglamento de Cooperativas
Escolares)
3) Las Cooperativas Escolares estarán constituidas por alumnos, docentes, personal de apoyo
técnico, administrativo y asistentes de servicios en plantel. (Art. 2 del Reglamento de
Cooperativas Escolares)
4) Las Cooperativas Escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa y para lograr tal
objetivo desarrollarán las actividades mencionadas en el Artículo 10 del Reglamento de
Cooperativas Escolares:
I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo
de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas
de beneficio individual y colectivo.
II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia
social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa.
III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina.
IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas educativos de cada rama
de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados.
V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando.
VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que
coadyuven al proceso educativo.
VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades
productivas.
5) Son Cooperativas Escolares de Consumo, las que se organicen para la adquisición y venta de
materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su
permanencia en la escuela. (Art. 13 del Reglamento de Cooperativas Escolares)
6) El precio de venta de los artículos que expenda la cooperativa escolar deberá ser inferior al que
prive en el mercado. (Art. 11 fracción 1ª del Reglamento de Cooperativas Escolares)
7) Los productos alimenticios que expenda la Cooperativa Escolar, deberán ser higiénicos y de alto
valor nutritivo. (Art. 10 del Reglamento de Cooperativas Escolares)
8) Si el plantel cuenta con más de un turno o en un mismo inmueble funciona más de una escuela,
podrán establecerse tantas cooperativas, como turnos o escuelas existan. (Art. 2 párrafo 2º del
Reglamento de Cooperativas Escolares)
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9) La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los
socios de la misma. Esta podrá ser representativa eligiendo por voto directo a cinco socios por
cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco. Los acuerdos de la Asamblea General,
serán obligatorios para todos los socios. (Art. 35 Ley General de Sociedades Cooperativas)
10) El quórum de la Asamblea General, se constituirá con la presencia de las dos terceras partes
como mínimo, de los socios de la cooperativa o sus correspondientes representantes. (Art. 26 del
Reglamento de Cooperativas Escolares)
11) En cada reunión de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se elegirá entre los presentes
una Mesa de Debates integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores. (Art. 25 del
Reglamento de Cooperativas. Escolares)
12) Después de resultar electos en Asamblea General, el Presidente del Consejo de Administración y
el Tesorero, realizarán el cambio de firmas en la institución bancaria de su elección. Se procurará
que la cuenta esté a nombre de la Cooperativa Escolar o bien mancomunada con las firmas del
Presidente de Administración y del Tesorero, dicha cuenta no deberá otorgar tarjetas de retiro
automático. (Art. 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares)
13) La documentación de la Cooperativa Escolar (libros de actas y contable, cuadernos auxiliares,
justificantes bancarios, sello, etc.), deberá permanecer en un archivo en la dirección de la escuela
bajo responsabilidad del Director y de los Órganos de Gobierno y Control. (Art. 28 del Reglamento
de Cooperativas Escolares)
14) Los tesoreros de las Cooperativas Escolares realizarán depósitos de utilidades semanalmente, los
cuales serán verificados por los Directores de los planteles, de no hacerlo así incurren en
responsabilidad personal. (Art. 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares)
15) Queda prohibida la entrada de vendedores ambulantes; autoridades, maestros y trabajadores de
apoyo no podrán vender para su beneficio personal dentro de la escuela, ni podrán ser
proveedores de la Cooperativa. Será facultad exclusiva de los Órganos de Gobierno y Control la
designación de proveedores. (numeral 156 de los “Lineamientos para la Organización y
Funcionamiento de los Servicios de Educación Primaria”)
16) Los Órganos de Gobierno y Control presentarán a la Asamblea General informes que reflejen
fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa incluyendo el
Plan de Trabajo al inicio del ciclo escolar, su Informe Final de Actividades y después de cada
corte contable, (Art. 28 fracción IX y X, del Reglamento de Cooperativas Escolares, numeral 158
de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación
Primaria”)
17) Las primeras instancias de supervisión de las Cooperativas Escolares son: Comité de Vigilancia,
Director del Plantel y el Supervisor de Zona Escolar.
18) Las Cooperativas Escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad escolar
mediante la aplicación de sus fondos (Art. 31 del Reglamento de Cooperativas Escolares),
tomando como base los siguientes artículos:
Art. 11 Fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares “La contribución económica para
mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades
docentes del plantel”.
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Art. 46 del Reglamento de Cooperativas Escolares: “Con el rendimiento económico neto se
constituirán los siguientes fondos: I Fondo Social, II Fondo de Reserva y III Fondo
Repartible”.
Art. 47 del Reglamento de Cooperativas Escolares ”El Fondo Social se formará con el 40% del
rendimiento económico neto y se empleará para apoyar las necesidades prioritarias del
plantel. Podrán utilizar este fondo para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en
general el desarrollo de las actividades docentes, considerando los aspectos de salud,
higiene escolar y apoyo a la educación y cuidando que sea en beneficio de todos los
socios”.
Art. 48 del Reglamento de Cooperativas Escolares “El Fondo de Reserva se constituirá con el
20 % del rendimiento económico neto y se destinará a:
I.- Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa;
II.- Incrementar dichas actividades;
III.- Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser
comprobadas ante las autoridades competentes”.
Art. 49 del Reglamento de Cooperativas Escolares "El Fondo Repartible se formará con el 40%
del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio
social correspondiente al año escolar”.
19) Corresponde a la Asamblea General autorizar los programas de producción, adquisición, trabajo,
distribución y ventas que le someta el Consejo de Administración. (Art. 23 fracción VI, Art. 47
párrafo II y Art. 49 del Reglamento de Cooperativas Escolares)
20) Los casos no comprendidos en estas disposiciones serán dictaminados por la Coordinación
Sectorial de Educación Primaria a través de la Subdirección de Operación y del Departamento de
Supervisión.
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CONVOCATORIA
El (La) Profr. (a) EDAENA CHÁVEZ IBARRA
Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar La Patria es Primero
No. de Reg. 15050 Ubicada en la Escuela 52-2452-531-36-x-023 Salvador
Trejo Escobedo C.C.T. 09DPR3160W
__________________________________________________________________________
CONVOCA
A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la Asamblea General Ordinaria de Informe de
Actividades y Renovación de los Integrantes de los Órganos de Gobierno y Control que se
llevará a cabo a las 16:30 hrs. del día 18 de septiembre de 2012 , bajo
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Lista de Asistencia.
2. Instalación legal de la asamblea, una vez que el Presidente del Consejo de Administración haya
comprobado el quórum. (Art. 26 del Reglamento)
3. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates, que se integrará por un Presidente, un Secretario
y dos Escrutadores. (Art. 25 del Reglamento)
4. Lectura del Informe de Actividades de los Órganos de Gobierno y Control.
5. Aprobación por la Asamblea General de la admisión de nuevos socios de acuerdo con el Reglamento.
6. Ratificación o rectificación del número y valor de Certificados de Aportación de todos los socios.
7. Elección de los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control, que fungirán hasta la realización de
la siguiente Asamblea de Informe y Renovación, siendo éstos:
*Consejo de Administración (Art. 27 del Reglamento)
*Comité de Vigilancia (Art. 30 del Reglamento)
*Comisión de Educación Cooperativa (Art. 33 del Reglamento)
8. Elección del maestro que desempeñará las funciones de asesor si el Presidente del Consejo de
Administración es un alumno menor de edad (Art. 27 último párrafo del Reglamento)
9. Entrega de la documentación de la Cooperativa Escolar por parte del Consejo de Administración
saliente, y en su caso, comprobación de la existencia de mercancía.
10. Toma de protesta.
11. Clausura de la asamblea.
México, D. F. a 13 de septiembre de 2012 .
El Presidente del Consejo de Administración
____________________________________
Profra. Edaena Chávez Ibarra
NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y
colocarse en lugares visibles del plantel.
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE INFORME DE ACTIVIDADES Y RENOVACIÓN DE LOS
INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE
CONSUMO_________________________________________________, CEL. REG. No. _________________,
QUE FUNCIONA EN LA ESCUELA PRIMARIA ___________________________________________________,
CON CLAVE _________________ DE LA DIRECCIÓN NÚM. ______ DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
En __________________siendo las ______horas del día ____ del mes de __________________ de
________, se reunieron en el local de la escuela los socios de la Cooperativa Escolar, en cumplimiento de lo
manifestado en la convocatoria dada a conocer con oportunidad para celebrar Asamblea General Ordinaria de
acuerdo con el siguiente orden del día:
1. Bajo la presidencia del (a) C. Profr. (a) ____________________________________________ Presidente (a)
o Asesor (a) del Consejo de Administración, se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose
presentes _______ de los _________ socios que integran la Cooperativa Escolar, de acuerdo con la lista
que para constancia firma el Secretario del Consejo de Administración y se anexan en el apéndice
respectivo. Comprobado el quórum legal requerido, la presidencia provisional declaró instalada la asamblea.
2. La presidencia provisional indicó a la Asamblea que se procedería a la elección de los integrantes de la
Mesa de los debates, resultando electos los siguientes socios:
NOMBRE
PRESIDENTE __________________________________
SECRETARIO __________________________________
PRIMER ESCRUTADOR __________________________________
SEGUNDO ESCRUTADOR __________________________________
3. El Presidente de la Mesa de Debates solicitó al Consejo de Administración, diera lectura al informe de
actividades realizadas en su gestión. Leído, fue sometido a consideración de la Asamblea, la cual después
de hacer las aclaraciones pertinentes, lo aprobó, integrándose en el apéndice respectivo.
4. Asimismo, el Comité de Vigilancia y la Comisión de Educación Cooperativa leyeron su informe, mismo que
después de aprobados, se integraron al apéndice.
5. El Presidente de la Mesa de Debates solicitó la admisión de ______ nuevos socios y después de ser
aprobada se anexó a la relación de ellos. Asimismo, se sometió a consideración de la asamblea el valor de
los certificados de aportación que es igual para todos los socios; y cuyo monto individual ascendió a la
cantidad de $ ________ ( ____________________________), adquiriendo cada socio ______ certificado(s).
6. La Presidencia de la Mesa de Debates informó a la asamblea que se procedería a la renovación de los
Órganos de Gobierno y las personas que resulten electas permanecerán en sus cargos durante el período
comprendido del _____ de ____________________ de _______ al día en que se realice la próxima
Asamblea de Informe y Renovación.
7. Realizada la votación, fueron electos para ocupar los cargos, los siguientes socios:
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO PROFR.
VOCAL ALUMNO
VOCAL ALUMNO
VOCAL PROFR.
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
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COMITÉ DE VIGILANCIA
CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA
PRESIDENTE ALUMNO, O
PROFR. O EMPLEADO
SECRETARIO ALUMNO
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA
CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA
PRESIDENTE PROFR.
SECRETARIO ALUMNO
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
VOCAL ALUMNO
VOCAL ALUMNO
8. La Presidencia de la Mesa de Debates informó a la Asamblea que en el Artículo 27, último párrafo, del
Reglamento en vigor, dispone la elección de un maestro que desempeñará las funciones de Asesor si el
Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad. Para desempeñar dicho cargo, la
Asamblea eligió al profesor:
Nombre: ____________________________________Grupo: ______ Firma: ______________
9. El Consejo de Administración saliente hizo entrega al Consejo electo de:
Libro de contabilidad.
Libro de actas.
Documentos bancarios.
Inventario de mercancía.
Inventario de bienes adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar.
Archivo de la Cooperativa Escolar.
10.Acto seguido, el Presidente de la Mesa de Debates tomó la protesta de Ley a los integrantes de los
consejos, exhortándolos a cumplir con el Reglamento de Cooperativas Escolares, las Bases Constitutivas y
los acuerdos de la Asamblea General, en el orden prioritario que están enumerados.
Agotado el orden del día y no habiendo otro asunto que tratar, el Presidente de la Mesa de Debates declaró
clausurada la Asamblea General Ordinaria, siendo las ________ hrs. del día _____ de ___________________
de _______, levantándose el acta en el libro correspondiente, misma que leída y aprobada firman los que
participaron en la reunión.
POR LA MESA DE DEBATES
PRESIDENTE SECRETARIO
____________________________________ ___________________________________
PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR
____________________________________ ____________________________________
DIRECTOR DE LA ESCUELA
____________________________________
SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR
____________________________________
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LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA
Con fundamento en el Artículo 23 fracción X, Artículo 28 fracciones II y IX, Artículo 29 III
párrafo y Artículos 57 y 58 del Reglamento de Cooperativas Escolares, el Consejo de
Administración podrá realizar las acciones pertinentes para la aplicación de los Fondos
Social y de Reserva atendiendo las siguientes indicaciones:
FONDO SOCIAL
Podrán utilizar este fondo para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el
desarrollo de las actividades docentes del plantel, dando prioridad a los aspectos de salud,
higiene escolar y apoyo a la educación, cuidando que sea en beneficio de todos los socios.
(Art. 47)
- Será la Asamblea General quien autorice la aplicación de este fondo.
- Las asambleas deberán caracterizarse por propiciar en los socios valores democráticos, de
respeto, tolerancia, justicia y libertad.
- El Supervisor de Zona Escolar avalará con su presencia la realización de la asamblea.
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO SOCIAL
Una vez jerarquizadas y atendidas las necesidades prioritarias de la escuela, si la
cooperativa cuenta con el suficiente fondo social, podrán realizar la adquisición,
atendiendo a los siguientes lineamientos:
GENERALES
Considerando los fines que persiguen las Cooperativas Escolares, el servicio que
proporcionan estos recursos deberá ser para beneficio exclusivo de los socios, gratuito y con
fines didácticos.
Se tendrá un Plan de Trabajo a desarrollar con la instalación del equipo.
Deberá contarse previamente con local e instalaciones adecuadas para su uso y resguardo.
Deberá contarse permanentemente con personal capacitado para su operación.
El procedimiento de adquisición será el mismo que ha establecido la Coordinación Sectorial
de Educación Primaria a través del Departamento de Supervisión para la aplicación del fondo
social.
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En el acta de Asamblea para solicitar la autorización del gasto, se deberá anotar el
compromiso de acatar los lineamientos dictados por la Coordinación Sectorial de Educación
Primaria a través del Departamento de Supervisión, para la adquisición y uso de equipo de
tecnología educativa.
APOYO A GASTOS DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.
Con relación al apoyo para gastos de administración de las direcciones de las escuelas
y con fundamento en el Artículo 4°: “En cumplimiento de las atribuciones que le confiere el
artículo 3°, la Secretaría de Educación Pública, designará las unidades administrativas que
tendrán a su cargo la supervisión técnica y pedagógica de las Cooperativas Escolares”, y
Artículo 47, segundo párrafo: “Los gastos con cargo a este fondo se harán de acuerdo con
las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes”, informamos lo
siguiente:
1) Se podrá aplicar como máximo un 10% de las utilidades semanales.
2) No será acumulable, ni podrá excederse y se procederá a su devolución cuando
no se utilice.
3) No se requiere autorización de la Asamblea General para aplicar este porcentaje.
4) Se deberá informar en Asamblea General la aplicación de este porcentaje.
5) La comprobación de estos gastos deberá ser en tiempo y forma con los siguientes
documentos:
- Factura y/o nota de remisión en original con el sello de la casa comercial.
- Recibo con firmas autógrafas de quien entrega y recibe el dinero, avalado por los
Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar.
- Especificar el o los artículos adquiridos.
Se consideran gastos de administración de la Dirección:
a) Fotocopias, solo en caso de que la escuela no cuente con fotocopiadora.
b) Pasajes para gestoría, indicando nombre y firma de quien recibe; cantidad del
gasto con número y letra; especificar motivo y sitio al que se acudió.
No aplica:
a) Fotocopias personales, ni de libros, ni para trámites de carrera magisterial.
b) Pago de taxis, ni gasolina.
FOTOCOPIADORA
Analizar presupuestalmente la conveniencia de la compra, comparando el promedio de gasto
anual por mantenimiento, adecuaciones, instalaciones, material, reparaciones, personal y
tiempo destinado para su operación, etc.
El material para su funcionamiento y los gastos ocasionados por su mantenimiento podrán
ser solicitados y adquiridos a través del procedimiento establecido por el Departamento de
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13
Supervisión para la aplicación de gastos al fondo social y de reserva, mismos que serán
registrados en el libro contable.
En el caso de la fotocopiadora la gratuidad quedará a consideración de los socios, dado el
caso, podrán cobrar por este servicio hasta el 50% de su precio en los establecimientos
cercanos a la escuela. Se deberá registrar en el libro contable bajo el concepto de “venta de
fotocopias”, por lo anterior se llevará un registro de ventas diarias.
Los gastos ocasionados por su mantenimiento deberán ser autorizados por la asamblea.
EQUIPO DE CÓMPUTO.
Deberá presentarse a la Asamblea General un plan de trabajo anual para el uso del equipo
de cómputo, como medio didáctico.
El equipo y el material para su funcionamiento, disquetes, programas educativos, accesorios,
etc. serán adquiridos con autorización de la asamblea y a través del procedimiento
establecido por el Departamento de Supervisión para la aplicación de gastos al Fondo Social
y de Reserva.
FONDO DE RESERVA
Los gastos con cargo a este fondo procurarán el mejoramiento de las actividades de la
Cooperativa Escolar garantizando en primer lugar, las condiciones de higiene necesarias
del local y equipo utilizado por la Cooperativa Escolar para la elaboración, conservación y
distribución de alimentos. (Art. 48)
Este fondo también podrá ser utilizado para absorber pérdidas en la Cooperativa Escolar,
plenamente comprobadas y justificadas ante la Coordinación Sectorial de Educación
Primaria.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PARA LOS FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA
1. Verificar el monto de los fondos disponibles con el Director del plantel.
2. Recibir propuestas de los socios para la aplicación de los fondos.
3. Jerarquizar las necesidades detectadas y recabar presupuestos.
4. Dar a conocer la convocatoria con cinco días de anticipación para que los socios
tengan tiempo de enterarse de la realización de la Asamblea General.
5. Enviar la convocatoria a la Zona Escolar para su conocimiento, anexando el
presupuesto de gastos e informando día y hora para la realización de la asamblea.
6. Establecida legalmente la asamblea, el Consejo de Administración dará a conocer
el monto del fondo que se desea aplicar, presentando los presupuestos
correspondientes. Estos deberán contener:
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 Razón social, R.F.C., domicilio y teléfono del prestador de los bienes y/o servicios.
 Descripción del artículo y/o servicio.
 Costo unitario, costo total incluyendo el I.V.A., (flete en caso necesario)
 Firmas de los Presidentes de los tres Órganos de Gobierno y Control y
del tesorero.
a) El Secretario de la Mesa de Debates levantará el acta en el libro
correspondiente, anotando claramente el monto autorizado por la Asamblea
General y el uso del mismo. (original libro de Actas)
b) De existir gastos indebidos ( no autorizados por la Asamblea General), la
responsabilidad directa será de los Órganos de Gobierno y Control, quienes se
harán acreedores a las sanciones administrativas a que haya lugar, sin excluir
las acciones civiles o penales por parte de las autoridades competentes.
c) El presidente y/o asesor del Consejo de Administración registrará en el libro
contable el gasto realizado e inmediatamente pegará los comprobantes en la
libreta auxiliar de notas.
7. La compra de productos autorizados en la Asamblea General, será inmediata, para
evitar que pudieran cambiar los precios o el producto requerido estuviera agotado.
8. Las escuelas particulares deberán enviar, a la Dirección de Educación Primaria
correspondiente, las facturas originales de los bienes que hayan sido adquiridos
por medio de la Cooperativa Escolar. En el caso de las escuelas oficiales deberán
solicitar mediante oficio a la Dirección de Educación Primaria que le corresponda,
el registro y número de inventario del bien adquirido.
9. El Comité de Vigilancia y el Supervisor de Zona Escolar, son los directamente
responsables de que la asamblea extraordinaria se desarrolle respetando todos los
ordenamientos y disposiciones al respecto.
NOTA: Los gastos del Fondo Social y de Reserva podrán ser solicitados en una misma
asamblea y en una misma acta, especificando la cantidad que se aplicará en cada uno
de ellos.
No podrá aplicar para, convivíos y/o festejos sociales (día del niño, día de las madres, etc.),
regalos, ni reuniones de trabajo y en todas las actividades ajenas a la Cooperativa
Escolar que no beneficien a todos los socios.
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE GASTOS
CON CARGO AL FONDO ___________________
COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO______________________________REG. No.________________
QUE FUNCIONA EN LA ESCUELA PRIMARIA___________________________________________________
CON CLAVE_______________________________.
En___________________, siendo las __________horas con _______minutos del día______de____________
del dos mil_________, se reunieron los socios de la cooperativa para celebrar Asamblea General Extraordinaria
bajo el siguiente orden del día:
1.- El presidente del Consejo de Administración procedió a pasar lista y comprobado el quórum legal declaró
instalada la asamblea.
2.- Acto seguido, se procedió a la elección de la Mesa de Debates, siendo nombrados los siguientes socios:
PRESIDENTE _______________________________
SECRETARIO _______________________________
PRIMER ESCRUTADOR _______________________________
SEGUNDO ESCRUTADOR _______________________________
3.- El secretario del Consejo de Administración dio lectura al proyecto de gastos con cargo al fondo
_________________,(los presupuestos correspondientes se anexan a la presente).
4.- Habiéndose discutido ampliamente las propuestas presentadas a la Asamblea, se acordó se invierta la
cantidad de:
$____________________ (________________________________________________________________)
del fondo__________________ de la cooperativa que se empleará en :
_______________________________________________________________________________________
5.- Agotado el orden del día y no habiendo más asunto que tratar, el Presidente de la Mesa de Debates declaró
clausurada la asamblea a las ____________horas del mismo día, levantándose la presente acta , misma que
leída y aprobada firman los que participan en la reunión.
POR LA MESA DE DEBATES
___________________________ _____________________________
PRESIDENTE SECRETARIO
_________________________________ ____________________________________
Ier. ESCRUTADOR 2do. ESCRUTADOR
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE O ASESOR TESORERO SELLO
_________________________________ ________________________________ ___________________________________
COMITÉ DE VIGILANCIA COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Vo. Bo.
PRESIDENTE PRESIDENTE EL DIRECTOR
_________________________________ _______________________________ _____________________________________
Vo. Bo.
_________________________________
EL SUPERVISOR ESCOLAR
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PROCEDIMIENTO PARA ABSORBER PÉRDIDAS
Con fundamento en los Artículos 1°, 3°, 4°, 8°, 28 (fracciones IX y XIV) y 52 del Reglamento
de Cooperativas Escolares y considerando:
I. Que es indispensable que en las Cooperativas Escolares se conozcan y se observen los
siguientes lineamientos respecto de la aplicación del Fondo de Reserva (Art. 48), y del
resguardo de los recursos que en efectivo administren las cooperativas, y que son:
1º.- El Fondo de Reserva se empleará para:
 Evitar interrupciones en las actividades de la Cooperativa Escolar.
 Incrementar dichas actividades abriendo nuevas líneas de venta de productos.
 Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser
comprobadas ante las autoridades competentes.
 Adquirir los implementos necesarios para producir y conservar alimentos.
 Adecuar o ampliar los espacios físicos ocupados por la Cooperativa Escolar.
2º.- El Tesorero de la Cooperativa Escolar es el directamente responsable del resguardo de
los recursos económicos que en efectivo se administran en la cooperativa. (Art. 52)
3º.- El Tesorero, es el responsable de que se realicen los depósitos bancarios cada semana
de las utilidades de la cooperativa; de no hacerlo así, incurre en responsabilidad personal.
(Art. 52)
4º.- Para disminuir las posibilidades de robo se deben observar las siguientes disposiciones:
a) No guardar el dinero en lugares como el estante o escritorio del maestro o cualquier
otro mueble dentro del plantel.
b) Si fuera necesario se mandarán reforzar los aseguramientos del local y bodega de la
cooperativa, de manera que se eviten en lo posible los robos de mercancía.
c) Se evitará la compra de volúmenes excesivos de mercancía, principalmente en la
semana anterior a un período vacacional o de receso de clases y sobre todo de
aquéllos con riesgo de descomposición.
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5º.- En caso de robo de dinero, previa comprobación satisfactoria y del cumplimiento del
trámite descrito en el procedimiento explicitado más adelante, la Coordinación Sectorial de
Educación Primaria deja asentado que en el caso de ventas, compras y/o utilidades será
objeto de reconocimiento el monto que corresponda a las operaciones económicas de una
semana de trabajo de la cooperativa, el monto restante deberá ser cubierto por los Órganos
de Gobierno y Control del plantel escolar y el Director.
II. Que siendo necesario normar, sistematizar y unificar los criterios para que las pérdidas de
la Cooperativa Escolar puedan ser absorbidas por el Fondo de Reserva, se ha tenido a
bien expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PÉRDIDAS DE LA COOPERATIVA
ESCOLAR PUEDAN SER ABSORBIDAS POR EL FONDO DE RESERVA
A). -EN CASO DE ROBO:
1. -El Director del plantel dará aviso inmediato al Supervisor de Zona, ambas partes harán
una corroboración personal de los hechos y orientarán al Consejo de Administración en el
desempeño de sus funciones al respecto. El Supervisor de Zona informará por escrito al
Sector Escolar, éste a la Dirección de Educación Primaria correspondiente la que
notificará por escrito a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria
2. -El Director procederá a levantar el acta administrativa y el afectado directo efectuará la
denuncia de hechos ante el Ministerio Público correspondiente para recabar el Acta
Judicial.
3. -El Consejo de Administración convocará a una Asamblea General Extraordinaria para
informar a los socios de la Cooperativa Escolar el monto del robo y solicitarle su
conformidad para verificar la cantidad que el Fondo de Reserva podría absorber, levantará
el acta correspondiente en el libro de actas y tramitará su validación con los Órganos de
Gobierno y Control.
4. -El Consejo de Administración presentará al Departamento de Supervisión los siguientes
documentos:
I.- Libro de Actas.
II.- Libro Contable.
III.- Cuadernos Auxiliares.
IV.- Acta Administrativa.
V.- Acta Judicial
VI.- Oficio solicitando Vo. Bo. para absorber la pérdida, dirigido a la Coordinación
Sectorial de Educación Primaria.
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5. -El Departamento de Supervisión recibe la documentación y previo estudio de la misma,
emitirá el fallo que corresponda, de acuerdo con los presentes lineamientos y demás
normas aplicables al caso, notificándolo a la Dirección de Educación Primaria
correspondiente.
B) EN CASO DE PÉRDIDA DE MERCANCIA POR DETERIORO
En general, se sigue el mismo procedimiento aplicado en el caso anterior, con las siguientes
diferencias:
1ª.- El Acta de Asamblea General Extraordinaria debe incluir el inventario de la mercancía
deteriorada, con precio de compra.
2ª.- El informe del Responsable de Mesa de la Dirección de Educación Primaria
correspondiente, también incluirá el inventario debidamente cotejado con las notas
respectivas y las observaciones pertinentes.
3ª.- No se requiere Acta Judicial.
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PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LA
COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO
SUPERVISOR DE ZONA
Detecta planteles escolares oficiales y particulares de su zona, en los que no esté constituida
la Cooperativa Escolar. En el caso de las escuelas particulares, si llevan a cabo la venta de
productos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Cooperativas Escolares, tienen la
obligación de constituir su Cooperativa Escolar.
Asesora a los directores de dichos planteles acerca del procedimiento para la constitución y
registro de la Cooperativa Escolar, con base en las normas y lineamientos establecidos.
DIRECTOR DEL PLANTEL EDUCATIVO
Reúne a la comunidad escolar y le informa del significado del cooperativismo y sus
beneficios, así como de la necesidad de constituir la Cooperativa Escolar.
Elabora la convocatoria para celebrar la Asamblea General Constitutiva con 5 días de
anticipación y la coloca en los lugares visibles del plantel.
Envía copia de la convocatoria al Supervisor de Zona para su conocimiento y asistencia
ALUMNOS, SUPERVISOR, DIRECTOR, DOCENTES, PERSONAL DE APOYO TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS AL PLANTEL
Acuden a la Asamblea General en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria.
DIRECTOR DEL PLANTEL EDUCATIVO
Comprueba que se cuente con el quórum legal e instala la Asamblea General.
Da lectura al Orden del Día.
Propone a la Asamblea General se elija a la Mesa de Debates.
ASAMBLEA GENERAL
Elige la Mesa de Debates.
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PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES
Solicita se proponga el nombre de la Cooperativa Escolar.
ASAMBLEA GENERAL
Propone y aprueba el nombre de la Cooperativa Escolar, por mayoría de votos.
PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES
Solicita se proponga el valor del certificado de aportación.
ASAMBLEA GENERAL
Propone y aprueba el valor del certificado de aportación, por mayoría de votos.
SECRETARIO DE LA MESA DE DEBATES
Da lectura a las Bases Constitutivas.
ASAMBLEA GENERAL
Analiza y aprueba las Bases Constitutivas.
PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES
Solicita se propongan candidatos para integrar los Órganos de Gobierno y Control de la
Cooperativa Escolar.
ASAMBLEA GENERAL
Propone y elige a los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control por mayoría de
votos.
PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES
Toma protesta a los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control electos.
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SECRETARIO DE LA MESA DE DEBATES
Elabora el acta de la Asamblea General.
INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL Y MESA DE DEBATES
Aprueban el acta y dan fe a los acuerdos tomados mediante su firma.
SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Elabora en original y copia, la relación de socios fundadores.
TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Colecta el importe de los certificados de aportación suscritos por cada socio y lo deposita en
el banco.
Adquiere los siguientes libros en los que se registrarán las actividades de la Cooperativa
Escolar:
- libro de actas
- libro de ingresos y egresos
- libreta auxiliar de compras
- libreta auxiliar de ventas
Nota: Véase características en la Pág. 32
Entrega al presidente de administración los libros de contabilidad y el de actas
PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Llena y firma la solicitud de registro y autorización en original y dos copias.
Solicita al secretario de la mesa de debates la trascripción textual del acta de la Asamblea
General en el libro correspondiente, recabe las firmas y sellos necesarios y la relación de
socios fundadores.
Entrega al director de la escuela la siguiente documentación:
- libros de actas y de contabilidad (características especificadas en la solicitud de
registro)
- formato del acta de constitución y bases constitutivas (con firmas y sellos originales),
original y copia
- relación de socios fundadores, original y copia
- solicitud de registro y autorización, en original y copia
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- copia de la convocatoria
DIRECTOR DE LA ESCUELA
Recibe la documentación, revisa y firma la solicitud.
Entrega al Supervisor de Zona la documentación para su revisión.
SUPERVISOR DE ZONA
Recibe la documentación y revisa que reúna los requisitos, firma con su Vo. Bo. y devuelve la
documentación al Director de la escuela.
DIRECTOR DE LA ESCUELA Ó PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Entrega la documentación al Departamento de Supervisión solicitando el registro y
autorización de la Cooperativa Escolar.
Archiva las copias recibidas de la solicitud de registro y autorización, de la convocatoria, del
acta de asamblea, de las bases constitutivas y de la relación de socios fundadores.
Entrega a los Órganos de Gobierno y Control, la documentación debidamente autorizada
para su manejo.
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN
Recibe y devuelve al Director la siguiente documentación, debidamente autorizada:
- libro de actas
- libro de ingresos y egresos
Envía oficio a la Dirección de Educación Primaria correspondiente, para abrir el expediente
respectivo (anexando los documentos de constitución ya autorizados)
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BASES CONSTITUTIVAS
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL,
OBJETO Y DURACIÓN
PRIMERA.- La Cooperativa se denominará Cooperativa Escolar de (producción y/o
consumo): ________________________________________________________________
___________________________________ C.E.L. No. de Registro ___________________
de la Escuela: ______________________________________________________________
(clave, nombre y C.C.T.)
domicilio social en: __________________________________________________________
(calle, número, colonia C.P. y delegación)
SEGUNDA.- La Cooperativa tendrá una finalidad eminentemente educativa.
TERCERA.- Para el logro de su finalidad la Cooperativa escolar deberá:
I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de
actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de
beneficio individual y colectivo.
II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de
convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa.
III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina.
IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, plan y programas escolares y de cada
rama de la enseñanza contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados y del
desarrollo de las competencias para la vida.
V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando.
VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros
que coadyuven al proceso educativo.
VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades
productivas.
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CUARTA.- Además de los propósitos expuestos, la Cooperativa Escolar procurará un
beneficio económico para la comunidad escolar, mediante:
I.- La reducción del precio de venta de los artículos que expenda, de tal modo que sea
inferior al que prive en el mercado.
II.- La disminución de los costos de producción.
III.- La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general
el desarrollo de las actividades docentes del plantel.
QUINTA.- El funcionamiento de la Cooperativa Escolar tendrá duración indefinida: su
régimen será de responsabilidad limitada (C.E.L. Cooperativa Escolar Limitada), y la duración
del ejercicio social comprenderá un año natural como máximo.
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SOCIOS
SEXTA.- Para ser socio de la Cooperativa Escolar es necesario ser alumno, maestro o
empleado de la escuela. Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, sea cual
fuere la fecha de su ingreso.
Los maestros procurarán correlacionar sus actividades con la difusión y desarrollo del
cooperativismo.
SEPTIMA.- Son obligaciones y derechos de los socios:
I.- Adquirir uno o más certificados de aportación.
II.- Desempeñar los cargos que le sean encomendados por la Asamblea General, el Consejo
de Administración, o las Comisiones que se formen.
III.- Tener un solo voto.
IV.- Votar y ser votado para integrar el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia o
Comisiones que se designen.
V.- Pagar en efectivo y al contado los artículos que se adquieran en la Cooperativa Escolar
VI.- Proponer a la Asamblea General las medidas que se consideran útiles para el buen
funcionamiento de la Cooperativa Escolar.
VII.- Recibir la parte proporcional que les corresponda del fondo repartible en consideración a
su carácter de socios y como contraprestación única por los trabajos que desempeñen en
favor de la Cooperativa Escolar.
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VIII.- Recibir en efectivo al término del ejercicio social correspondiente al año escolar, en
caso de retiro, el importe del o de los certificados de aportación que hubiesen adquirido.
IX.- Aplicar, difundir y mejorar sus conocimientos referentes al cooperativismo.
OCTAVA.- La calidad de socio de la Cooperativa Escolar se pierde:
I.- Por muerte.
II.- Por separación voluntaria.
III.- Por exclusión.
IV.- Por dejar de ser maestro, alumno o empleado del plantel.
NOVENA.- Las infracciones al presente reglamento comprobadas por el Comité de
Vigilancia, serán sancionadas por la Asamblea General, la cual podrá imponer cualquiera de
las siguientes medidas:
I.- Amonestación al socio infractor.
II.- Suspensión temporal.
III.- Destitución del cargo que estuviere desempeñando dentro de la Cooperativa Escolar.
IV.- Exclusión.
Las sanciones que se apliquen a socios infractores, maestros o empleados, serán sin
perjuicio de las que establezcan las disposiciones que regulen su relación laboral.
La aplicación de las sanciones que proveen la base constitutiva novena no excluye el
ejercicio de las acciones civiles o penales, por parte de las autoridades competentes.
CAPÍTULO TERCERO
CAPITAL SOCIAL
DÉCIMA.- El capital social de la cooperativa será variable.
DÉCIMA PRIMERA.- La Cooperativa Escolar formará su capital social mediante:
I.- Aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados.
II.- Aportaciones de fondos que haga la Secretaría de Educación Pública u otras
dependencias o entidades públicas y privadas.
III.- Donaciones en especie o en efectivo hechas por padres de familia y demás particulares.
IV.- Rendimiento de las inversiones que conforme al Reglamento y otras disposiciones
legales realice la cooperativa.
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V.- Porcentaje de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social.
VI.- La combinación de las formas anteriores y por cualquier otro título que no se oponga al
Reglamento de Cooperativas Escolares vigente.
Para la realización de sus finalidades, la cooperativa podrá obtener créditos de instituciones
públicas o privadas.
Los recursos obtenidos conforme a los supuestos de las fracciones II y III no podrán ser
objeto de distribución entre los socios en ningún caso. Si la Cooperativa se disuelve, dichos
recursos quedarán en beneficio del plantel en el cual haya funcionado la misma. Si éste deja
de existir, las autoridades educativas competentes resolverán su afectación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando existan varias formas de aportación de capital social, éstas se
individualizarán en los registros contables correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- Los certificados de aportación tendrán un solo valor en la cooperativa,
serán adquiridos al contado y en efectivo y se devolverá su importe al término del ejercicio
social que corresponda al año escolar, al socio que deje de formar parte de la cooperativa.
En ningún caso el valor de los certificados de aportación será mayor de $ 50.00
(CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), teniéndose en cuenta para la determinación del monto,
el nivel económico de la comunidad.
DÉCIMA CUARTA.- Los certificados de aportación serán nominativos, indivisibles,
inalterables e intransferibles entre socios o terceros, siendo la Cooperativa Escolar la única
que podrá readquirirlos con la obligación de transmitirlos a otros socios, nuevos o ya
existentes, a la brevedad posible.
DÉCIMA QUINTA.- El capital social de la cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea
General, se podrá incrementar:
I.- Aumentando el número de socios.
II.- Suscribiendo y pagando nuevos certificados de aportación por los socios ya existentes.
CAPÍTULO CUARTO
RENDIMIENTOS ECONÓMICOS
DÉCIMA SEXTA.- El rendimiento económico bruto de la Cooperativa Escolar se formará por:
I.- La diferencia resultante entre el precio de venta y el precio de compra de los artículos,
más otros ingresos.
El rendimiento económico neto se calculará deduciendo del rendimiento económico bruto los
gastos de administración de la cooperativa.
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La Cooperativa Escolar en la medida de sus posibilidades, invertirá de manera preferente sus
fondos o parte de ellos en valores emitidos por el Gobierno Federal, instituciones nacionales
de crédito o instituciones bancarias de participación estatal.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Con el rendimiento económico neto se constituirán los siguientes
fondos:
1.- Fondo social
2.- Fondo de reserva
3.- Fondo repartible
DÉCIMA OCTAVA.- El fondo social se formará con el 40% del rendimiento económico neto y
se empleará para apoyar las necesidades prioritarias del plantel.
Los gastos con cargo a este fondo se harán de acuerdo con las disposiciones que dicten las
autoridades educativas competentes.
DÉCIMA NOVENA.- El fondo de reserva se constituirá con el 20% del rendimiento
económico neto y se destinará a:
I.-Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa.
II.-Incrementar dichas actividades.
III.-Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser
comprobadas ante las autoridades competentes.
El límite máximo de acumulación de este fondo se regirá por las disposiciones que dicten las
autoridades educativas competentes. Si resultare remanente, éste se incorporará al fondo
social.
VIGÉSIMA.- El fondo repartible se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se
distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar.
VIGÉSIMA PRIMERA.- La mejoras que con motivo de sus actividades llegara a realizar la
Cooperativa Escolar a los bienes muebles e inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio
de la misma.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los recursos en efectivo que administre la cooperativa serán
depositados a nombre de ésta en cuenta de cheques o de ahorro, en el banco más cercano a
su domicilio social. La cuenta se manejará con las firmas mancomunadas del Presidente del
Consejo de Administración y tesorero de la cooperativa. Cuando en la población más
cercana al plantel no exista banco, el tesorero de la cooperativa, bajo su responsabilidad,
fungirá como depositario de dichos recursos.
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CAPÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL
VIGÉSIMA TERCERA.- La dirección, administración y vigilancia de la Cooperativa Escolar
estará a cargo de:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo de Administración.
c) El Comité de Vigilancia.
d) La Comisión de Educación Cooperativa.
e) Las demás comisiones integradas por alumnos, maestros, pudiendo incluirse a
empleados, que establezca la Asamblea General para atender las necesidades de
la Cooperativa.
Nota: Se indicarán las comisiones a que se refiere el inciso “e”, en caso de establecerse.
VIGÉSIMA CUARTA.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se
integrará con todo los socios de la misma,
Cuando el número de alumnos fuera mayor de doscientos, la Asamblea General podrá
integrarse con socios representantes de los alumnos, mismos que se elegirán por voto
directo, en número de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco.
Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para todos los socios.
VIGÉSIMA QUINTA.- Corresponde a la Asamblea General:
I.- Nombrar y, en su caso, remover a los miembros del Consejo de Administración, del
Comité de Vigilancia y de las comisiones que se integren.
II.- Designar el asesor del presidente del Consejo de Administración en cumplimiento de la
base constitutiva vigésima novena.
III.- Aprobar, o rechazar la admisión de socios.
IV.- Aprobar, en su caso, los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el
funcionamiento de la cooperativa.
V.- Estudiar y aprobar las modificaciones a las bases constitutivas que no se opongan a las
disposiciones del Reglamento de Cooperativas Escolares.
VI.- Aprobar o rechazar los aumentos o disminuciones del capital social.
VII.- Analizar y aprobar el programa de cuentas de ahorro o de cheques que le someta el
Consejo de Administración.
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VIII.- Aplicar sanciones a los socios y definir responsabilidades a los miembros del Consejo
de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se integren.
IX.- Aprobar la aplicación del fondo de reserva.
X.- Aprobar la distribución de los rendimientos económicos, conforme al Reglamento de
Cooperativas Escolares.
XI.- Aprobar los proyectos de distribución del fondo repartible y de utilización del fondo de
reserva, elaborado por el Consejo de Administración.
XII.- Adoptar las disposiciones convenientes para la buena marcha de la cooperativa Escolar.
XIII.- Crear los mecanismos necesarios para otorgar estímulos a los socios que hayan
contribuido de una manera sobresaliente al logro de los propósitos de la cooperativa.
XIV.- Ejercer las demás facultades que le confiere el Reglamento en la materia y las que le
sean atribuibles.
VIGÉSIMA SEXTA.- La Cooperativa Escolar celebrará Asambleas Generales ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán: la primera en el mes de septiembre para la
presentación del Plan de Trabajo de los Órganos de Gobierno y aprobación de nuevos
socios, la segunda en el último mes del ciclo escolar para la entrega de Informes y
Renovación de los Órganos de Gobierno. Las extraordinarias cuando se considere
necesario.
Las convocatorias para las Asambleas Generales, incluyendo los asuntos a tratar, serán
elaboradas por el Consejo de Administración y se fijarán en un lugar visible dentro del
plantel, con cinco días de anticipación.
Cuando el Consejo de Administración omita efectuar las convocatorias correspondientes, el
Comité de Vigilancia podrá convocar a una asamblea extraordinaria al efecto del informe
sobre la anomalía promoviendo la adopción por parte de la Asamblea General de las
medidas pertinentes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En oportunidad de reunirse la Asamblea General, en sesión ordinaria
o extraordinaria, se elegirá entre los presentes a quien habrá de presidirla, a un secretario
encargado de levantar el acta correspondiente y a dos escrutadores que firmarán el acta
conjuntamente con los anteriores.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El quórum de la Asamblea General se constituirá con la presencia de
las dos terceras partes como mínimo de los socios de la Cooperativa Escolar o sus
correspondientes representantes.
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Cuando después de una primera convocatoria no se hubiere reunido el número de socios
señalado, se convocará por segunda vez y la Asamblea General se llevará al cabo con el
número de socios que concurran.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de la
Asamblea tendrá voto de calidad.
VIGÉSIMA NOVENA.- El Consejo de Administración se integrará por:
a) Un presidente.
b) Un secretario.
c) Un tesorero que deberá ser maestro de la escuela.
d) Cuatro vocales, de los cuales dos serán alumnos, uno maestro y, en su caso, un
empleado. Si no hubiere empleados, el cuarto vocal podrá ser alumno o maestro.
Todos los miembros del Consejo de Administración serán electos por la Asamblea General.
Cuando el Presidente del Consejo de Administración sea un alumno menor de edad, la
Asamblea General le designará un asesor, que deberá ser maestro. Si el alumno fuera mayor
de edad, esta designación será facultativa de la Asamblea General.
TRIGÉSIMA.- Corresponde al Consejo de Administración.
I.- Representar a la cooperativa.
II.- Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
III.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
IV.- Aceptar provisionalmente el ingreso de nuevos socios, e informar del caso para
consideración de la Asamblea General.
V.- Organizar y controlar el funcionamiento de la Cooperativa.
VI.- Elaborar el proyecto de actividades productivas, y el de adquisiciones cuando proceda, y
someterlo a consideración de la Asamblea General.
VII.- Elaborar el plan de actividades a cargo de los socios de la Cooperativa de Consumo
considerando el calendario escolar.
VIII.- Controlar el uso de los bienes de la escuela al servicio de la cooperativa, recibiéndolos
y entregándolos por inventario.
IX.- Controlar los ingresos y egresos de la Cooperativa Escolar y mantener actualizados los
registros contables correspondientes.
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X.- Elaborar los estados contables y los informes a rendir.
XI.- Autorizar la venta de los productos adquiridos o producidos por la Cooperativa Escolar.
XII.- Elaborar el proyecto de distribución del fondo repartible y presentarlo a la Asamblea
General.
XIII.- Elaborar el proyecto de utilización del fondo de reserva de la Cooperativa Escolar y
someterlo a la Asamblea General.
XIV.- Elaborar el programa de cuentas de ahorro o de cheques y someterlo a la
consideración de la Asamblea General.
XV.- Presentar a la Asamblea General un informe de todas las actividades de la Cooperativa
Escolar, al finalizar el ejercicio social correspondiente.
XVI.- Adoptar iniciativas para el mejor funcionamiento de la Cooperativa Escolar.
XVII.- Cualquier otra actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al
Reglamento de Cooperativas Escolares.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al
mes por convocatoria de su Presidente, conjuntamente con el Secretario. El quórum se
integrará con la presencia de por lo menos, cuatro de sus miembros, incluyendo al
Presidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Comité de Vigilancia se integrará por:
a).Un presidente.
b) Un secretario.
c) Tres vocales.
Todos los miembros del Comité de Vigilancia serán electos por la Asamblea General y, por lo
menos, dos deberán ser alumnos y los demás maestros y, en su caso, empleados.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Corresponde al Comité de Vigilancia.
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I.- Conocer y supervisar todas las operaciones de la Cooperativa Escolar.
II.- Vigilar permanentemente la calidad, higiene y valor nutritivo de los productos.
III.-Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las
anomalías observadas en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar.
IV.- Vigilar que los libros de actas y de contabilidad se lleven al corriente y que los informes
que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los
estados contables y las actividades desarrolladas por la Cooperativa Escolar.
V.- Vigilar que el fondo repartible se entregue oportunamente a los socios.
VI.- Requerir cuando lo considere necesario el asesoramiento de técnicos.
VII.- Cualquiera otra actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al
Reglamento de Cooperativas Escolares.
TRIGÉSIMA CUARTA
El Comité de Vigilancia se reunirá siempre que un asunto importante así lo amerite, y como
mínimo una vez al mes, por convocatoria de su Presidente.
El quórum se integrará con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, incluyendo al
Presidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión de Educación Cooperativa se integrará por:
a) Un presidente.
b) Un secretario.
c) Tres vocales.
De los cuales por lo menos dos serán maestros y los demás alumnos y en su caso,
empleados.
Todos los miembros de la Comisión de Educación Cooperativa serán electos por la
Asamblea General, y entre ellos mismos elegirán a quien deberá presidirla.
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Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá
voto de calidad.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Corresponde a la Comisión de Educación Cooperativa:
I.- Fomentar la Educación Cooperativa entre los socios.
II.- Difundir los principios y la filosofía del cooperativismo.
III.- Vincular el cooperativismo escolar con el Proyecto Escolar de la escuela.
IV.- Instruir a los socios acerca de sus obligaciones y derechos.
V.- Hacer del conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General.
VI.- Promover el intercambio de información y experiencias entre los socios.
VII.- Coordinar y ejecutar las relaciones públicas de la Cooperativa Escolar con la comunidad
y con otras Cooperativas Escolares.
VIII.- Promover la realización de eventos para dar a conocer a la comunidad los beneficios
obtenidos a través del trabajo cooperativo.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de
Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en sus funciones un período no mayor
al del ejercicio social que corresponda al año escolar y no podrán ser reelectos para el
mismo cargo en el período inmediato.
Si algún cargo quedara vacante antes del vencimiento del mandato, se procederá a la
elección de un sustituto que completará la gestión por el período correspondiente.
CAPÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Cooperativa Escolar se disolverá por cualquiera de las siguientes
causas:
I.- Por reducción del número de socios a menos de 10.
II.- Por clausura o fusión de la escuela donde funciona.
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III.- Por voluntad de las dos terceras partes de los socios que la integran.
TRIGÉSIMA NOVENA.- En los casos previstos en la base constitutiva anterior, las
autoridades competentes, nombrarán un liquidador y uno más será designado por la
Asamblea General, ambos pondrán al corriente la contabilidad y continuarán las operaciones
hasta obtener el capital líquido.
CUADRAGÉSIMA.- Una vez obtenido el capital líquido, se aplicará de la siguiente manera:
I.- Los recursos obtenidos conforme lo previsto en las fracciones II y III de la base constitutiva
décima primera, se destinarán como lo establece el último párrafo de la misma base
constitutiva.
II.- Se devolverá a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen
adquirido.
III.- Si hubiere remanente, la Asamblea General determinará el porcentaje del mismo que
habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%.
El resto se distribuirá entre los socios, por partes iguales. Si el plantel dejara de funcionar, el
100% del remanente corresponderá a los socios, por partes iguales.
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SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN
México, DF., a ______ de __________________de __________.
El C. _______________________________________________ Presidente (a) del Consejo
de Administración de la Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción
__________________________________________________C.E.L. ubicada en la escuela
_______________________________________________clave_______________________
localizada en ______________________________________________________________,
calle número colonia
__________________________________________________________________________,
delegación C.P. teléfono
con fecha de constitución el _______ de ___________________________ de _________;
solicita el registro de la Cooperativa Escolar y la autorización de los libros que se
utilizarán en
su funcionamiento.
Se anexa a continuación la documentación requerida:
 Solicitud de Registro y Autorización formato en original y copia.
 Convocatoria formato en original y copia.
 Acta y Bases Constitutivas en original y copia.
 Relación de socios fundadores, formato en original.
 Libro contable de ingresos y egresos (libreta de pastas duras con 4 columnas,
forma francesa y tamaño oficio de 100 folios)
 Libro de actas (libreta de pastas duras, forma francesa, rayada, tamaño oficio de
100 folios)
PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ASESOR DEL
PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Vo. Bo.
EL DIRECTOR DE LA
ESCUELA
___________________ _____________________ _______________________
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CONVOCATORIA
El (La) C. Profr. (a) _________________________________________ Director (a) de la
escuela:_______________________________________, clave:____________________
Ubicada:___________________________________________________________________
calle número colonia delegación C.P.
C O N V O C A
A la comunidad escolar, a la Asamblea General Ordinaria para la Constitución de la
Cooperativa Escolar de Consumo, y/o Producción que se realizará el día ______ del
mes de _____________ de ________ a las _______ horas, en el plantel, bajo el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Pase de lista.
2. Instalación legal de la Asamblea General.
3. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates.
4. Elección del nombre de la Cooperativa Escolar.
5. Lectura de las Bases Constitutivas para su análisis y aprobación.
6. Determinación del monto del certificado de aportación.
7. Elección de los Órganos de Gobierno y Control que fungirán en el Ciclo Escolar:
_______________.
8. Toma de protesta.
9. Clausura de la Asamblea General.
México, D. F., a _____ de __________________ de ______.
EL DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA
________________________________
NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse
en lugares visibles del plantel.
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ACTA CONSTITUTIVA
DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO Y/O PRODUCCIÓN
En __________________siendo las ______horas del día ____ del mes de __________________ de ____, se
reunió en Asamblea General la comunidad escolar (maestros, alumnos y personal de apoyo) en el local
designado en la Escuela: ______________________________________ clave_________________________:
y C.C.T.____________________, ubicada en ____________________________________________________
para constituir la Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción, siguiendo los puntos establecidos en la
convocatoria del______ de _______________________ de ___________.
Bajo la presidencia provisional del C._______________________________ Director del plantel, se comprobó
el quórum con asistencia legal de ____ personas, declarándose legalmente instalada la Asamblea y dando
lectura del orden del día. (Art. 26).
I. El Director del plantel indicó a la Asamblea procediera a la elección de la Mesa de
Debates, resultando nombrados por mayoría las siguientes personas:
_________________________ __________________________
PRESIDENTE SECRETARIO
_________________________ __________________________
PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR
II. A continuación el Presidente de la Mesa de Debates indicó a la Asamblea, presentaran
propuestas para asignarle nombre a la cooperativa, resultando por mayoría:
_______________________________________________________________C.E.L.
III. El Presidente de la Mesa de Debates dio lectura a las Bases Constitutivas para conocimiento y
aprobación de la Asamblea.
IV. La Asamblea General, por medio de votación, fijó el valor del certificado de aportación en
$__________, siendo ___________el número de socios fundadores que conforman un capital social de
$ ___________ ( ________________________________________ ).
con letra
V. La presidencia de la Mesa de Debates informó a la Asamblea que se procederá a la elección de
los Órganos de Gobierno y Control que fungirán como tales durante el período comprendido del
_____ de ______________de _____ , al día en que se realice la próxima Asamblea de Informe y
Renovación de Órganos, resultando electos:
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO PROFR.
VOCAL ALUMNO
VOCAL ALUMNO
VOCAL PROFR.
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
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COMITÉ DE VIGILANCIA
CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA
PRESIDENTE ALUMNO, O
PROFR. O EMPLEADO
SECRETARIO ALUMNO
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
VOCAL ALUMNO,
PROFR .O EMPLEADO
VOCAL ALUMNO,
PROFR. O EMPLEADO
COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA
CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA
PRESIDENTE PROFR.
SECRETARIO ALUMNO
VOCAL ALUMNO, PROFR
O EMPLEADO
VOCAL ALUMNO
VOCAL ALUMNO
VI. La Presidencia de la Mesa de los Debates informó a la Asamblea que el Art. 27 párrafo 2º. del Reglamento en
vigor, dispone la elección de un maestro que desempeñará las funciones de Asesor, si el Presidente del
Consejo de Administración es un alumno menor de edad. Para desempeñar dicho cargo la Asamblea eligió al
Profr.:
NOMBRE FIRMA
___________________________ ____________________________
VII. Acto seguido, el Presidente de la Mesa de Debates tomó la protesta de ley a los integrantes de los Órganos,
exhortándolos a cumplir con el Reglamento de Cooperativas Escolares, las Bases. Constitutivas y los
acuerdos de la Asamblea General en el orden prioritario en que están enumerados. Agotado el orden del día
y no habiendo asunto que tratar el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la Asamblea
General Ordinaria siendo las _____ horas del día _____ de _________________de ________, levantándose
en el libro correspondiente para los efectos legales que procedan, la presente Acta, misma que, leída y
aprobada, firman los que participaron en la reunión.
POR LA MESA DE DEBATES
PRESIDENTE SECRETARIO
____________________________________ ___________________________________
PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR
____________________________________ ____________________________________
DIRECTOR DE LA ESCUELA
____________________________________
SUPERVISOR DE ZONA ESCOLAR
____________________________________
NOTA: Anexa al acta figurará la lista de socios fundadores, expresando el valor del certificado de aportación, así como el número de
certificados adquiridos por cada socio.
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RELACIÓN DE NUEVOS SOCIOS
CICLO ESCOLAR ___________.
Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción___________________________C.E.L.
No. de Reg. ______________.
Ubicada en la Escuela _______________________________________________________
nombre clave
No.
Prog.
Nombre de los nuevos socios Valor del
certificado
Grupo Observaciones
México, D. F., a ____ de _________________ de ________.
PRESIDENTE O ASESOR
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
____________________________________ ______________________________________
Vo.Bo.
DIRECTOR DE LA ESCUELA
____________________________________
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LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN POR FUSIÓN DE
COOPERATIVAS ESCOLARES
La Coordinación Sectorial de Educación Primaria en uso de las facultades que le confieren los
Artículos 3º. y 4º. del Reglamento de Cooperativas Escolares y con base en los Artículos 16 y 53,
fracción II del mismo reglamento, tiene a bien emitir los siguientes lineamientos para regular la
disolución por fusión de las Cooperativas Escolares que así lo requieran.
1° La autoridad competente determinará cuál de las Cooperativas Escolares por fusionar se declarará
disuelta.
2° La fusión se llevará a cabo en dos asambleas: en la primer asamblea, el Presidente del Consejo de
Administración de la Cooperativa Escolar a fusionar informará a sus socios que se integrarán a la
organización de otra Cooperativa Escolar, les expondrá la determinación de la fusión y nombrarán a
su liquidador. En la segunda asamblea los liquidadores informarán del capital líquido existente,
devolverán los certificados de aportación; en su caso, se determinará el porcentaje para mejoras al
plantel; el remanente se entregará en forma equitativa entre los socios de la cooperativa que se
disuelve; se entregará a la Cooperativa Escolar que absorbe, los bienes adquiridos con fondos de la
cooperativa, en su caso, el capital para mejoras al plantel, además del capital social reunido por los
certificados de aportación de los socios que se integran.
3° La Cooperativa Escolar a disolver llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Vigilar y apoyar a los liquidadores nombrados para que pongan al corriente la contabilidad y la
cuenta bancaria.
b) Elaborar el inventario de los bienes existentes adquiridos con los fondos de la Cooperativa
Escolar.
c) Preparar una lista de todos los socios que constituyen la Cooperativa Escolar.
d) Distribuir equitativamente el remanente del capital entre todos los socios, después de considerar
los certificados de aportación de los socios y el porcentaje para mejoras al plantel.
e) Elaborar el inventario de los documentos de Registro y Control de la cooperativa.
f) Proponer la fecha de fusión.
g) Solicitar al Comité de Vigilancia verifique la documentación por presentar.
4° El día de la segunda asamblea para la fusión, el Consejo de Administración se presentará al
evento con la documentación señalada en el punto anterior.
Por su parte el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar que absorbe,
convocará a la Asamblea General Extraordinaria con el motivo de integrar a su organización una
Cooperativa Escolar que se disolverá.
En esta asamblea, si es el caso, se recibirá el porcentaje del capital que se determinó para mejoras
del plantel, el importe de los certificados de aportación de los socios que se integran para hacer legal
su admisión y los bienes que fueron adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar.
Se levantará el acta respectiva en el libro y se entregará una copia de ésta, acompañada de una
copia de la convocatoria al Departamento de Supervisión para su conocimiento.
Una vez concluido el trámite la documentación debidamente requisitada, deberá ser remitida a la
Dirección de Educación Primaria correspondiente para su resguardo.
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CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________
_________________ C.E.L., No. de Registro ____________ ubicada en la Escuela Primaria
__________________________________________________________________________
clave nombre
Con domicilio en ____________________________________________________
calle número colonia C.P.
C O N V O C A
A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la 1ª. Asamblea General Extraordinaria, para
la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar la cual se llevará a cabo a las
______hrs. del día ____ del mes de _________________ de ________, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Pase de lista.
2.- Si existe quórum, instalación legal de la asamblea.
3.- Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates.
4.- Informar a la asamblea la razón de la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar _______________
_______________________C.E.L., No. Reg. ____________________establecida en la Escuela Primaria
_____________________________Clave______________________________que pasará a formar parte
de la Cooperativa Escolar ________________________No. Reg._______________________ establecida
en la Escuela Primaria__________________________________________ Clave ___________________
5.- Nombrar a un liquidador que junto con el liquidador nombrado por la Coordinación Sectorial de Educación
Primaria actualizarán la contabilidad de la Cooperativa Escolar hasta obtener el capital líquido para
proceder a su distribución.
6.- Clausura de la Asamblea.
México, D. F., a ____ de __________________ de _____.
PRESIDENTE O ASESOR
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
________________________________
NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares
visibles del plantel.
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42
CONVOCATORIA
El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________
_________________ C.E.L., No. de Registro ____________ ubicada en la Escuela Primaria
__________________________________________________________________________
clave nombre
Con domicilio en ____________________________________________________
calle número colonia C.P.
C O N V O C A
A los socios de la Cooperativa Escolar a la 2ª. Asamblea General Extraordinaria, para la
Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar la cual se llevará a cabo a las
______hrs. del día ____ del mes de _________________ de ________, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Pase de lista.
2.- Si existe quórum, instalación legal de la asamblea.
3.- Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates.
4.- Los liquidadores informarán a la Asamblea General el monto del capital líquido obtenido.
5.- Se procederá a la distribución del capital de la siguiente manera:
Se devolverán los certificados de aportación a los socios de la Cooperativa que se disuelve.
Entrega del porcentaje que se destinó para obras en beneficio del plantel que los absorbe.
El resto se distribuirá por partes iguales entre los socios de la Cooperativa Escolar que se fusiona.
6.- El Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar que se fusiona entregará a los liquidadores
la relación de socios de su cooperativa; relación de los bienes adquiridos con los fondos de
la Cooperativa Escolar y los documentos de registro y control.
Los liquidadores entregarán a la instancia correspondiente la siguiente documentación:
Relación de socios de la Cooperativa Escolar fusionada, relación de los bienes adquiridos con fondos
de La Cooperativa Escolar que pasarán a formar parte de la Cooperativa Escolar que absorbe
y los documentos de registro y control previamente requisitados.
7.-Clausura de la Asamblea.
México, D. F., a ____ de __________________ de _____.
PRESIDENTE O ASESOR
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
________________________________
NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles
del plantel.
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ACTA DE DISOLUCIÓN POR FUSIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES
En la Ciudad de México DF., siendo las _________ horas del día ________ de _____________________ de
_________, en el local que ocupa la Escuela: _______________________________________________
ubicada en: ______________________________________________________________________________
y ante la presencia del C. _______________________________________________ representante del
Departamento de Supervisión de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, designado como
liquidador y del C. _________________________________________________ nombrado en Asamblea
General celebrada por los socios de la Cooperativa Escolar como liquidador, se procede a levantar la
presente acta de disolución por fusión las cooperativas: ________________________C.E.L. No.
Reg.____________ y ___________________________C.E.L. No. Reg.____________de las escuelas:
___________________________________________y_____________________________________________
(nombre y clave) (nombre y clave)
_________________________ ya que esta última fue dada de baja por haberse integrado al programa de
Escuelas de Tiempo Completo, se entregaron certificados de aportación a ________ socios por un total
de $_________________, y la asamblea determinó otorgar el _______ % como porcentaje del remanente
para obras en beneficio del plantel, las cuales consistirán en:____________________________________
_________________________________________________________________________________________,
el resto se distribuyó proporcionalmente entre los______socios de la Cooperativa Escolar fusionada,
correspondiendo a cada uno $ ________ (___________________________________) y los bienes que
fueron adquiridos con fondos de la misma pasan a formar parte de la cooperativa que absorbe.
El Liquidador Oficial que actúa determina dar cuenta con el contenido de la presente acta a la Dirección
de Educación correspondiente para que ordene lo procedente. Con lo anterior se da por terminada la
presente diligencia, levantándose acta por duplicado que después de leída y ratificada la firman al calce
los liquidadores nombrados.
PRIMER LIQUIDADOR
NOMBRADO POR LA COORDINACIÓN SECTORIAL
DE EDUCACIÓN PRIMARIA
SEGUNDO LIQUIDADOR
NOMBRADO POR LA ASAMBLEA
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44
LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN DE LAS
COOPERATIVAS ESCOLARES DE
ESCUELAS PARTICULARES
FUNDAMENTOS LEGALES
La Coordinación Sectorial de Educación Primaria, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 4o. 8o. y 53, fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares; 75, fracción VIII
y 76, fracciones I y II de la Ley General de Educación; y para dar cumplimiento a la
NOVENA DISPOSICIÓN emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Planeación y
Coordinación y la de Servicios Educativos para el Distrito Federal, el 3 de abril de l995, que a
la letra dice: “Será opcional para las escuelas particulares contar con Cooperativas
Escolares”:
CONSIDERANDO
Que es importante meditar cuidadosamente las repercusiones que conlleva el tomar esta
decisión, se pone a su consideración la siguiente
RECOMENDACIÓN
Es muy importante que los socios de la Cooperativa Escolar participen conscientemente y
con entera libertad en la decisión de disolver o no su cooperativa, para ello deberán dárseles
todos los elementos necesarios de información y ser discutidos ampliamente en la Asamblea
General respectiva antes de someter a votación la propuesta, porque serán los alumnos
quienes resulten beneficiados o perjudicados por el acuerdo que resulte de la misma.
Estos elementos son:
De la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, publicada en el Diario Oficial el l3 de julio de l993.
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos.
fracción VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que
fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o
servicios notoriamente ajenos al proceso educativo distintos de alimentos.
Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
Fracción I –Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario diario vigente en
el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas
podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
Fracción II –Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez
oficial de estudios correspondiente.
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45
La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea
impuesta alguna multa.
Del REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES vigente:
Artículo 6o.- En las escuelas federales y en las que cuenten con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan el
carácter de universidades autónomas, sólo podrán realizarse las actividades a que se refiere
el artículo l3 de este reglamento por conducto de Cooperativas Escolares que se constituyan
conforme al mismo.
ARTÍCULO l3.- Son Cooperativas Escolares de Consumo las que se organicen para la
adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que
requieran los socios durante su permanencia en la escuela.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR
A).-DISPOSICIONES NORMATIVAS
1a. Las Asambleas Generales del proceso, se constituirán y desarrollarán respetando
todos los ordenamientos que al respecto dispone el Reglamento de Cooperativas
Escolares y las actas se asentarán en el libro correspondiente. Las Asambleas
Generales, para ser válidas, deberán celebrarse con la presencia del Supervisor de
Zona y/o del representante de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria.
2a. El incumplimiento de alguno de los requisitos que debe llenar la celebración de las
Asambleas Generales de Disolución, será motivo de su anulación, decisión que
podrá tomar el Supervisor de Zona y/o el Representante de la Coordinación Sectorial
de Educación Primaria, o ambos a la vez. (Arts. 24, 25 y 26)
3a. La determinación de disolver una Cooperativa Escolar que funcione en escuela
particular, sólo podrá tomarse en una Asamblea General convocada exprofeso por el
Consejo de Administración, con la presencia del Supervisor de la Zona Escolar,
todos los socios y por voluntad de las dos terceras partes de los mismos como
mínimo, como lo dispone el Artículo 53, Fracción III del Reglamento de Cooperativas
Escolares.
4a. La decisión tomada por los socios de la Cooperativa Escolar en asamblea
legalmente desarrollada será inapelable por el resto del ciclo escolar, pero se tendrá
que renovar cada ciclo escolar.
5a. Siendo el Consejo de Administración el representante legal de la Cooperativa
Escolar, será de su exclusiva responsabilidad desarrollar el trámite de disolución,
mismo que realizará directamente en la Coordinación Sectorial de Educación
Primaria, dirigiendo todos los documentos a su respectivo titular. (Art. 28)
6a. La Cooperativa Escolar suspenderá sus actividades de comercialización solamente
si la Asamblea General realizada para tal fin, tomó legalmente el acuerdo de
18 guía de procedimientos 09 10 1
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18 guía de procedimientos 09 10 1

  • 1. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 1 PÁGINA Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-2010 Septiembre de 2009
  • 2. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 2 COOPERATIVAS ESCOLARES DISPOSICIONES GENERALES 2 INFORME Y RENOVACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL 5 CONVOCATORIA....................................................................................................................... 5 ACTA .......................................................................................................................................... 6 LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA 8 ACTA.............................................................................................................................12 PROCEDIMIENTO PARA ABSORBER PÉRDIDAS 13 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO 16 PROCEDIMIENTO ..................................................................................................................... 16 BASES CONSTITUTIVAS.......................................................................................................... 20 SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN....................................................................... 32 CONVOCATORIA....................................................................................................................... 33 ACTA CONSTITUTIVA............................................................................................................... 34 RELACIÓN DE NUEVOS SOCIOS ............................................................................................ 36 LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES POR FUSIÓN 37 LINEAMIENTOS......................................................................................................................... 37 CONVOCATORIA 1ª. ASAMBLEA.................................................................... 38 CONVOCATORIA 2ª. ASAMBLEA.................................................................... 39 ACTA ................................................................................................................. 40 DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES DE ESCUELAS PARTICULARES 41 LINEAMIENTOS......................................................................................................................... 41 PROCEDIMIENTO..................................................................................................................... 42 CONVOCATORIA PARA PONER A CONSIDERACIÓN LA DISOLUCIÓN ............................. 45 CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN ................................................ 46 ACTA .......................................................................................................................................... 47 LINEAMIENTOS PARA L A VENTA DE PRODUCTOS EN LA COOPERATIVAS ESCOLARES LINEAMIENTOS......................................................................................................................... 51 CONSIDERACIONES GENERALES......................................................................................... 51 EL PROVEEDOR.... ................................................................................................................... 52 RELACIÓN DE PRODUCTOS....................... ............................................................................ 53 FORMATO DE CARTA COMPROMISO ……................................................. ………………..... 54
  • 3. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 3 DISPOSICIONES GENERALES FUNDAMENTO LEGAL 1.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, en su Título Primero, Capítulo I, De las Garantías Individuales, establece en el Artículo 25 que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. 2.- En la Ley General de Educación, en la Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, Texto vigente (Última reforma publicada DOF 22-06-2006), en el Capítulo I que se refiere a Disposiciones Generales, en el Artículo 7, en su Fracción XIII especifica que hay que fomentar los valores y principios del cooperativismo. En el Capítulo II, del Federalismo Educativo, Sección 1.- De la Distribución de la Función Educativa, en el Artículo 14, Fracción XI, menciona que hay que promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares. 3.- En las Disposiciones y Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica, Inicial, Especial y para Adultos en el Distrito Federal 2008-2009, menciona en el: 256. Las cooperativas escolares se regirán en su organización y funcionamiento por lo previsto en el Reglamento de Cooperativas Escolares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1982; y en los respectivos Lineamientos y Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares que emita para tal efecto la AFSEDF, así como sus respectivas bases constitutivas emitidas por la Asamblea General, que será el órgano soberano. Estos lineamientos serán ampliamente difundidos en la comunidad escolar para su conocimiento, observación y aplicación en garantía de los socios. 257. Serán de consumo y se organizarán para la adquisición y venta de productos alimenticios que sean ricos en proteínas, vitaminas y minerales que requieran los socios durante su permanencia en las escuelas de educación primaria y secundaria oficiales y particulares. En las escuelas secundarias técnicas existe la opción de conformar cooperativas de producción con sección de consumo las cuales se regirán por la normatividad correspondiente.
  • 4. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 4 258. Es obligación de los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar fomentar la Educación Cooperativa, difundir los principios, valores y filosofía del cooperativismo y de los derechos y obligaciones de los socios, así como fomentar entre éstos el consumo de productos nutritivos y balanceados. De igual manera el supervisar y vigilar que se vendan alimentos con amplio valor nutricional, como son, de manera enunciativa mas no limitativa: frutas, verduras, cereales y tubérculos, productos de maíz, trigo, arroz, papa, camote, leguminosas y productos de origen animal como la leche, yogurt, huevo, queso, pollo y pescado. Igualmente verificarán que los productos no sean elaborados con exceso de carbohidratos y grasas. 259. En las cooperativas se deberá mantener actualizados los libros contables, de Actas y auxiliares de notas, así como la documentación soporte, como una acción que permita la transparencia en los procesos. La documentación de la Cooperativa Escolar, deberá estar a disposición de las autoridades correspondientes mismas que realizarán actividades permanentes de asesoría, vigilancia y seguimiento. En el caso de las escuelas incorporadas, éstas se apegarán a lo señalado por las disposiciones que en la materia emita la AFSEDF. 4.- En el Reglamento de Cooperativas Escolares, Diario Oficial de la Federación, Abril de 1982, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en el Artículo 4º especifica que en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3° , la Secretaría de Educación Pública, designará las unidades administrativas que tendrán a cargo la supervisión técnica y pedagógica de las cooperativas escolares. El Artículo 8º refiere que los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este reglamento serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública. En el Capítulo III, Tipos de Cooperativas, Artículo 13 especifica que son cooperativas escolares de consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. En el Capítulo V, que se refiere a los Órganos de Gobierno y Control, en el Artículo 23, Fracción VI, corresponde a la Asamblea General en autorizar los programas de producción, adquisición, trabajo, distribución y ventas que le someta el Consejo de Administración. En el Artículo 28, Fracción XI, corresponde al Consejo de Administración el autorizar la venta de los productos adquiridos o producidos por la cooperativa. En el Capítulo VII del Capital, aportaciones y rendimientos, el Artículo 45 menciona que el rendimiento económico bruto de las cooperativas escolares se formará, Fracción I por la diferencia resultante entre el precio de venta y el precio de adquisición
  • 5. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 5 OBJETIVO ESPECÍFICO Normar, sistematizar y unificar los criterios y procesos para brindar apoyo técnico y pedagógico a las Cooperativas Escolares de consumo y/o producción de los planteles de educación primaria. DISPOSICIONES NORMATIVAS 1) Todas las actividades de comercialización que se realicen dentro de las escuelas en días laborables y durante el horario de labores, incluidas venta de uniformes, útiles escolares, fotografías, fotocopias, funciones de cine, teatro, circo, etc., deberán registrarse en la Cooperativa Escolar. (Arts. 3 y 6 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 2) La organización, registro, fomento, vigilancia y control de las Cooperativas Escolares estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública, con la coadyuvancia de la estructura orgánica establecida para la prestación del servicio educativo. (Arts. 3 y 4 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 3) Las Cooperativas Escolares estarán constituidas por alumnos, docentes, personal de apoyo técnico, administrativo y asistentes de servicios en plantel. (Art. 2 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 4) Las Cooperativas Escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa y para lograr tal objetivo desarrollarán las actividades mencionadas en el Artículo 10 del Reglamento de Cooperativas Escolares: I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo. II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa. III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina. IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas educativos de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados. V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando. VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas. 5) Son Cooperativas Escolares de Consumo, las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. (Art. 13 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 6) El precio de venta de los artículos que expenda la cooperativa escolar deberá ser inferior al que prive en el mercado. (Art. 11 fracción 1ª del Reglamento de Cooperativas Escolares) 7) Los productos alimenticios que expenda la Cooperativa Escolar, deberán ser higiénicos y de alto valor nutritivo. (Art. 10 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 8) Si el plantel cuenta con más de un turno o en un mismo inmueble funciona más de una escuela, podrán establecerse tantas cooperativas, como turnos o escuelas existan. (Art. 2 párrafo 2º del Reglamento de Cooperativas Escolares)
  • 6. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 6 9) La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los socios de la misma. Esta podrá ser representativa eligiendo por voto directo a cinco socios por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco. Los acuerdos de la Asamblea General, serán obligatorios para todos los socios. (Art. 35 Ley General de Sociedades Cooperativas) 10) El quórum de la Asamblea General, se constituirá con la presencia de las dos terceras partes como mínimo, de los socios de la cooperativa o sus correspondientes representantes. (Art. 26 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 11) En cada reunión de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se elegirá entre los presentes una Mesa de Debates integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores. (Art. 25 del Reglamento de Cooperativas. Escolares) 12) Después de resultar electos en Asamblea General, el Presidente del Consejo de Administración y el Tesorero, realizarán el cambio de firmas en la institución bancaria de su elección. Se procurará que la cuenta esté a nombre de la Cooperativa Escolar o bien mancomunada con las firmas del Presidente de Administración y del Tesorero, dicha cuenta no deberá otorgar tarjetas de retiro automático. (Art. 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 13) La documentación de la Cooperativa Escolar (libros de actas y contable, cuadernos auxiliares, justificantes bancarios, sello, etc.), deberá permanecer en un archivo en la dirección de la escuela bajo responsabilidad del Director y de los Órganos de Gobierno y Control. (Art. 28 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 14) Los tesoreros de las Cooperativas Escolares realizarán depósitos de utilidades semanalmente, los cuales serán verificados por los Directores de los planteles, de no hacerlo así incurren en responsabilidad personal. (Art. 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 15) Queda prohibida la entrada de vendedores ambulantes; autoridades, maestros y trabajadores de apoyo no podrán vender para su beneficio personal dentro de la escuela, ni podrán ser proveedores de la Cooperativa. Será facultad exclusiva de los Órganos de Gobierno y Control la designación de proveedores. (numeral 156 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Primaria”) 16) Los Órganos de Gobierno y Control presentarán a la Asamblea General informes que reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa incluyendo el Plan de Trabajo al inicio del ciclo escolar, su Informe Final de Actividades y después de cada corte contable, (Art. 28 fracción IX y X, del Reglamento de Cooperativas Escolares, numeral 158 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Primaria”) 17) Las primeras instancias de supervisión de las Cooperativas Escolares son: Comité de Vigilancia, Director del Plantel y el Supervisor de Zona Escolar. 18) Las Cooperativas Escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad escolar mediante la aplicación de sus fondos (Art. 31 del Reglamento de Cooperativas Escolares), tomando como base los siguientes artículos: Art. 11 Fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares “La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel”.
  • 7. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 7 Art. 46 del Reglamento de Cooperativas Escolares: “Con el rendimiento económico neto se constituirán los siguientes fondos: I Fondo Social, II Fondo de Reserva y III Fondo Repartible”. Art. 47 del Reglamento de Cooperativas Escolares ”El Fondo Social se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se empleará para apoyar las necesidades prioritarias del plantel. Podrán utilizar este fondo para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes, considerando los aspectos de salud, higiene escolar y apoyo a la educación y cuidando que sea en beneficio de todos los socios”. Art. 48 del Reglamento de Cooperativas Escolares “El Fondo de Reserva se constituirá con el 20 % del rendimiento económico neto y se destinará a: I.- Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa; II.- Incrementar dichas actividades; III.- Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser comprobadas ante las autoridades competentes”. Art. 49 del Reglamento de Cooperativas Escolares "El Fondo Repartible se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar”. 19) Corresponde a la Asamblea General autorizar los programas de producción, adquisición, trabajo, distribución y ventas que le someta el Consejo de Administración. (Art. 23 fracción VI, Art. 47 párrafo II y Art. 49 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 20) Los casos no comprendidos en estas disposiciones serán dictaminados por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través de la Subdirección de Operación y del Departamento de Supervisión.
  • 8. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 8 CONVOCATORIA El (La) Profr. (a) EDAENA CHÁVEZ IBARRA Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar La Patria es Primero No. de Reg. 15050 Ubicada en la Escuela 52-2452-531-36-x-023 Salvador Trejo Escobedo C.C.T. 09DPR3160W __________________________________________________________________________ CONVOCA A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la Asamblea General Ordinaria de Informe de Actividades y Renovación de los Integrantes de los Órganos de Gobierno y Control que se llevará a cabo a las 16:30 hrs. del día 18 de septiembre de 2012 , bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de Asistencia. 2. Instalación legal de la asamblea, una vez que el Presidente del Consejo de Administración haya comprobado el quórum. (Art. 26 del Reglamento) 3. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates, que se integrará por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores. (Art. 25 del Reglamento) 4. Lectura del Informe de Actividades de los Órganos de Gobierno y Control. 5. Aprobación por la Asamblea General de la admisión de nuevos socios de acuerdo con el Reglamento. 6. Ratificación o rectificación del número y valor de Certificados de Aportación de todos los socios. 7. Elección de los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control, que fungirán hasta la realización de la siguiente Asamblea de Informe y Renovación, siendo éstos: *Consejo de Administración (Art. 27 del Reglamento) *Comité de Vigilancia (Art. 30 del Reglamento) *Comisión de Educación Cooperativa (Art. 33 del Reglamento) 8. Elección del maestro que desempeñará las funciones de asesor si el Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad (Art. 27 último párrafo del Reglamento) 9. Entrega de la documentación de la Cooperativa Escolar por parte del Consejo de Administración saliente, y en su caso, comprobación de la existencia de mercancía. 10. Toma de protesta. 11. Clausura de la asamblea. México, D. F. a 13 de septiembre de 2012 . El Presidente del Consejo de Administración ____________________________________ Profra. Edaena Chávez Ibarra NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.
  • 9. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 9 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE INFORME DE ACTIVIDADES Y RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO_________________________________________________, CEL. REG. No. _________________, QUE FUNCIONA EN LA ESCUELA PRIMARIA ___________________________________________________, CON CLAVE _________________ DE LA DIRECCIÓN NÚM. ______ DE EDUCACIÓN PRIMARIA. En __________________siendo las ______horas del día ____ del mes de __________________ de ________, se reunieron en el local de la escuela los socios de la Cooperativa Escolar, en cumplimiento de lo manifestado en la convocatoria dada a conocer con oportunidad para celebrar Asamblea General Ordinaria de acuerdo con el siguiente orden del día: 1. Bajo la presidencia del (a) C. Profr. (a) ____________________________________________ Presidente (a) o Asesor (a) del Consejo de Administración, se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes _______ de los _________ socios que integran la Cooperativa Escolar, de acuerdo con la lista que para constancia firma el Secretario del Consejo de Administración y se anexan en el apéndice respectivo. Comprobado el quórum legal requerido, la presidencia provisional declaró instalada la asamblea. 2. La presidencia provisional indicó a la Asamblea que se procedería a la elección de los integrantes de la Mesa de los debates, resultando electos los siguientes socios: NOMBRE PRESIDENTE __________________________________ SECRETARIO __________________________________ PRIMER ESCRUTADOR __________________________________ SEGUNDO ESCRUTADOR __________________________________ 3. El Presidente de la Mesa de Debates solicitó al Consejo de Administración, diera lectura al informe de actividades realizadas en su gestión. Leído, fue sometido a consideración de la Asamblea, la cual después de hacer las aclaraciones pertinentes, lo aprobó, integrándose en el apéndice respectivo. 4. Asimismo, el Comité de Vigilancia y la Comisión de Educación Cooperativa leyeron su informe, mismo que después de aprobados, se integraron al apéndice. 5. El Presidente de la Mesa de Debates solicitó la admisión de ______ nuevos socios y después de ser aprobada se anexó a la relación de ellos. Asimismo, se sometió a consideración de la asamblea el valor de los certificados de aportación que es igual para todos los socios; y cuyo monto individual ascendió a la cantidad de $ ________ ( ____________________________), adquiriendo cada socio ______ certificado(s). 6. La Presidencia de la Mesa de Debates informó a la asamblea que se procedería a la renovación de los Órganos de Gobierno y las personas que resulten electas permanecerán en sus cargos durante el período comprendido del _____ de ____________________ de _______ al día en que se realice la próxima Asamblea de Informe y Renovación. 7. Realizada la votación, fueron electos para ocupar los cargos, los siguientes socios: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO PROFR. VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO VOCAL PROFR. VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO
  • 10. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 10 COMITÉ DE VIGILANCIA CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA PRESIDENTE ALUMNO, O PROFR. O EMPLEADO SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA PRESIDENTE PROFR. SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO 8. La Presidencia de la Mesa de Debates informó a la Asamblea que en el Artículo 27, último párrafo, del Reglamento en vigor, dispone la elección de un maestro que desempeñará las funciones de Asesor si el Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad. Para desempeñar dicho cargo, la Asamblea eligió al profesor: Nombre: ____________________________________Grupo: ______ Firma: ______________ 9. El Consejo de Administración saliente hizo entrega al Consejo electo de: Libro de contabilidad. Libro de actas. Documentos bancarios. Inventario de mercancía. Inventario de bienes adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar. Archivo de la Cooperativa Escolar. 10.Acto seguido, el Presidente de la Mesa de Debates tomó la protesta de Ley a los integrantes de los consejos, exhortándolos a cumplir con el Reglamento de Cooperativas Escolares, las Bases Constitutivas y los acuerdos de la Asamblea General, en el orden prioritario que están enumerados. Agotado el orden del día y no habiendo otro asunto que tratar, el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la Asamblea General Ordinaria, siendo las ________ hrs. del día _____ de ___________________ de _______, levantándose el acta en el libro correspondiente, misma que leída y aprobada firman los que participaron en la reunión. POR LA MESA DE DEBATES PRESIDENTE SECRETARIO ____________________________________ ___________________________________ PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR ____________________________________ ____________________________________ DIRECTOR DE LA ESCUELA ____________________________________ SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR ____________________________________
  • 11. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 11 LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA Con fundamento en el Artículo 23 fracción X, Artículo 28 fracciones II y IX, Artículo 29 III párrafo y Artículos 57 y 58 del Reglamento de Cooperativas Escolares, el Consejo de Administración podrá realizar las acciones pertinentes para la aplicación de los Fondos Social y de Reserva atendiendo las siguientes indicaciones: FONDO SOCIAL Podrán utilizar este fondo para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel, dando prioridad a los aspectos de salud, higiene escolar y apoyo a la educación, cuidando que sea en beneficio de todos los socios. (Art. 47) - Será la Asamblea General quien autorice la aplicación de este fondo. - Las asambleas deberán caracterizarse por propiciar en los socios valores democráticos, de respeto, tolerancia, justicia y libertad. - El Supervisor de Zona Escolar avalará con su presencia la realización de la asamblea. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO SOCIAL Una vez jerarquizadas y atendidas las necesidades prioritarias de la escuela, si la cooperativa cuenta con el suficiente fondo social, podrán realizar la adquisición, atendiendo a los siguientes lineamientos: GENERALES Considerando los fines que persiguen las Cooperativas Escolares, el servicio que proporcionan estos recursos deberá ser para beneficio exclusivo de los socios, gratuito y con fines didácticos. Se tendrá un Plan de Trabajo a desarrollar con la instalación del equipo. Deberá contarse previamente con local e instalaciones adecuadas para su uso y resguardo. Deberá contarse permanentemente con personal capacitado para su operación. El procedimiento de adquisición será el mismo que ha establecido la Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través del Departamento de Supervisión para la aplicación del fondo social.
  • 12. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 12 En el acta de Asamblea para solicitar la autorización del gasto, se deberá anotar el compromiso de acatar los lineamientos dictados por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través del Departamento de Supervisión, para la adquisición y uso de equipo de tecnología educativa. APOYO A GASTOS DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA. Con relación al apoyo para gastos de administración de las direcciones de las escuelas y con fundamento en el Artículo 4°: “En cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3°, la Secretaría de Educación Pública, designará las unidades administrativas que tendrán a su cargo la supervisión técnica y pedagógica de las Cooperativas Escolares”, y Artículo 47, segundo párrafo: “Los gastos con cargo a este fondo se harán de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes”, informamos lo siguiente: 1) Se podrá aplicar como máximo un 10% de las utilidades semanales. 2) No será acumulable, ni podrá excederse y se procederá a su devolución cuando no se utilice. 3) No se requiere autorización de la Asamblea General para aplicar este porcentaje. 4) Se deberá informar en Asamblea General la aplicación de este porcentaje. 5) La comprobación de estos gastos deberá ser en tiempo y forma con los siguientes documentos: - Factura y/o nota de remisión en original con el sello de la casa comercial. - Recibo con firmas autógrafas de quien entrega y recibe el dinero, avalado por los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar. - Especificar el o los artículos adquiridos. Se consideran gastos de administración de la Dirección: a) Fotocopias, solo en caso de que la escuela no cuente con fotocopiadora. b) Pasajes para gestoría, indicando nombre y firma de quien recibe; cantidad del gasto con número y letra; especificar motivo y sitio al que se acudió. No aplica: a) Fotocopias personales, ni de libros, ni para trámites de carrera magisterial. b) Pago de taxis, ni gasolina. FOTOCOPIADORA Analizar presupuestalmente la conveniencia de la compra, comparando el promedio de gasto anual por mantenimiento, adecuaciones, instalaciones, material, reparaciones, personal y tiempo destinado para su operación, etc. El material para su funcionamiento y los gastos ocasionados por su mantenimiento podrán ser solicitados y adquiridos a través del procedimiento establecido por el Departamento de
  • 13. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 13 Supervisión para la aplicación de gastos al fondo social y de reserva, mismos que serán registrados en el libro contable. En el caso de la fotocopiadora la gratuidad quedará a consideración de los socios, dado el caso, podrán cobrar por este servicio hasta el 50% de su precio en los establecimientos cercanos a la escuela. Se deberá registrar en el libro contable bajo el concepto de “venta de fotocopias”, por lo anterior se llevará un registro de ventas diarias. Los gastos ocasionados por su mantenimiento deberán ser autorizados por la asamblea. EQUIPO DE CÓMPUTO. Deberá presentarse a la Asamblea General un plan de trabajo anual para el uso del equipo de cómputo, como medio didáctico. El equipo y el material para su funcionamiento, disquetes, programas educativos, accesorios, etc. serán adquiridos con autorización de la asamblea y a través del procedimiento establecido por el Departamento de Supervisión para la aplicación de gastos al Fondo Social y de Reserva. FONDO DE RESERVA Los gastos con cargo a este fondo procurarán el mejoramiento de las actividades de la Cooperativa Escolar garantizando en primer lugar, las condiciones de higiene necesarias del local y equipo utilizado por la Cooperativa Escolar para la elaboración, conservación y distribución de alimentos. (Art. 48) Este fondo también podrá ser utilizado para absorber pérdidas en la Cooperativa Escolar, plenamente comprobadas y justificadas ante la Coordinación Sectorial de Educación Primaria. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PARA LOS FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA 1. Verificar el monto de los fondos disponibles con el Director del plantel. 2. Recibir propuestas de los socios para la aplicación de los fondos. 3. Jerarquizar las necesidades detectadas y recabar presupuestos. 4. Dar a conocer la convocatoria con cinco días de anticipación para que los socios tengan tiempo de enterarse de la realización de la Asamblea General. 5. Enviar la convocatoria a la Zona Escolar para su conocimiento, anexando el presupuesto de gastos e informando día y hora para la realización de la asamblea. 6. Establecida legalmente la asamblea, el Consejo de Administración dará a conocer el monto del fondo que se desea aplicar, presentando los presupuestos correspondientes. Estos deberán contener:
  • 14. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 14  Razón social, R.F.C., domicilio y teléfono del prestador de los bienes y/o servicios.  Descripción del artículo y/o servicio.  Costo unitario, costo total incluyendo el I.V.A., (flete en caso necesario)  Firmas de los Presidentes de los tres Órganos de Gobierno y Control y del tesorero. a) El Secretario de la Mesa de Debates levantará el acta en el libro correspondiente, anotando claramente el monto autorizado por la Asamblea General y el uso del mismo. (original libro de Actas) b) De existir gastos indebidos ( no autorizados por la Asamblea General), la responsabilidad directa será de los Órganos de Gobierno y Control, quienes se harán acreedores a las sanciones administrativas a que haya lugar, sin excluir las acciones civiles o penales por parte de las autoridades competentes. c) El presidente y/o asesor del Consejo de Administración registrará en el libro contable el gasto realizado e inmediatamente pegará los comprobantes en la libreta auxiliar de notas. 7. La compra de productos autorizados en la Asamblea General, será inmediata, para evitar que pudieran cambiar los precios o el producto requerido estuviera agotado. 8. Las escuelas particulares deberán enviar, a la Dirección de Educación Primaria correspondiente, las facturas originales de los bienes que hayan sido adquiridos por medio de la Cooperativa Escolar. En el caso de las escuelas oficiales deberán solicitar mediante oficio a la Dirección de Educación Primaria que le corresponda, el registro y número de inventario del bien adquirido. 9. El Comité de Vigilancia y el Supervisor de Zona Escolar, son los directamente responsables de que la asamblea extraordinaria se desarrolle respetando todos los ordenamientos y disposiciones al respecto. NOTA: Los gastos del Fondo Social y de Reserva podrán ser solicitados en una misma asamblea y en una misma acta, especificando la cantidad que se aplicará en cada uno de ellos. No podrá aplicar para, convivíos y/o festejos sociales (día del niño, día de las madres, etc.), regalos, ni reuniones de trabajo y en todas las actividades ajenas a la Cooperativa Escolar que no beneficien a todos los socios.
  • 15. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 15 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE GASTOS CON CARGO AL FONDO ___________________ COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO______________________________REG. No.________________ QUE FUNCIONA EN LA ESCUELA PRIMARIA___________________________________________________ CON CLAVE_______________________________. En___________________, siendo las __________horas con _______minutos del día______de____________ del dos mil_________, se reunieron los socios de la cooperativa para celebrar Asamblea General Extraordinaria bajo el siguiente orden del día: 1.- El presidente del Consejo de Administración procedió a pasar lista y comprobado el quórum legal declaró instalada la asamblea. 2.- Acto seguido, se procedió a la elección de la Mesa de Debates, siendo nombrados los siguientes socios: PRESIDENTE _______________________________ SECRETARIO _______________________________ PRIMER ESCRUTADOR _______________________________ SEGUNDO ESCRUTADOR _______________________________ 3.- El secretario del Consejo de Administración dio lectura al proyecto de gastos con cargo al fondo _________________,(los presupuestos correspondientes se anexan a la presente). 4.- Habiéndose discutido ampliamente las propuestas presentadas a la Asamblea, se acordó se invierta la cantidad de: $____________________ (________________________________________________________________) del fondo__________________ de la cooperativa que se empleará en : _______________________________________________________________________________________ 5.- Agotado el orden del día y no habiendo más asunto que tratar, el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la asamblea a las ____________horas del mismo día, levantándose la presente acta , misma que leída y aprobada firman los que participan en la reunión. POR LA MESA DE DEBATES ___________________________ _____________________________ PRESIDENTE SECRETARIO _________________________________ ____________________________________ Ier. ESCRUTADOR 2do. ESCRUTADOR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE O ASESOR TESORERO SELLO _________________________________ ________________________________ ___________________________________ COMITÉ DE VIGILANCIA COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Vo. Bo. PRESIDENTE PRESIDENTE EL DIRECTOR _________________________________ _______________________________ _____________________________________ Vo. Bo. _________________________________ EL SUPERVISOR ESCOLAR
  • 16. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 16 PROCEDIMIENTO PARA ABSORBER PÉRDIDAS Con fundamento en los Artículos 1°, 3°, 4°, 8°, 28 (fracciones IX y XIV) y 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares y considerando: I. Que es indispensable que en las Cooperativas Escolares se conozcan y se observen los siguientes lineamientos respecto de la aplicación del Fondo de Reserva (Art. 48), y del resguardo de los recursos que en efectivo administren las cooperativas, y que son: 1º.- El Fondo de Reserva se empleará para:  Evitar interrupciones en las actividades de la Cooperativa Escolar.  Incrementar dichas actividades abriendo nuevas líneas de venta de productos.  Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser comprobadas ante las autoridades competentes.  Adquirir los implementos necesarios para producir y conservar alimentos.  Adecuar o ampliar los espacios físicos ocupados por la Cooperativa Escolar. 2º.- El Tesorero de la Cooperativa Escolar es el directamente responsable del resguardo de los recursos económicos que en efectivo se administran en la cooperativa. (Art. 52) 3º.- El Tesorero, es el responsable de que se realicen los depósitos bancarios cada semana de las utilidades de la cooperativa; de no hacerlo así, incurre en responsabilidad personal. (Art. 52) 4º.- Para disminuir las posibilidades de robo se deben observar las siguientes disposiciones: a) No guardar el dinero en lugares como el estante o escritorio del maestro o cualquier otro mueble dentro del plantel. b) Si fuera necesario se mandarán reforzar los aseguramientos del local y bodega de la cooperativa, de manera que se eviten en lo posible los robos de mercancía. c) Se evitará la compra de volúmenes excesivos de mercancía, principalmente en la semana anterior a un período vacacional o de receso de clases y sobre todo de aquéllos con riesgo de descomposición.
  • 17. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 17 5º.- En caso de robo de dinero, previa comprobación satisfactoria y del cumplimiento del trámite descrito en el procedimiento explicitado más adelante, la Coordinación Sectorial de Educación Primaria deja asentado que en el caso de ventas, compras y/o utilidades será objeto de reconocimiento el monto que corresponda a las operaciones económicas de una semana de trabajo de la cooperativa, el monto restante deberá ser cubierto por los Órganos de Gobierno y Control del plantel escolar y el Director. II. Que siendo necesario normar, sistematizar y unificar los criterios para que las pérdidas de la Cooperativa Escolar puedan ser absorbidas por el Fondo de Reserva, se ha tenido a bien expedir el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PÉRDIDAS DE LA COOPERATIVA ESCOLAR PUEDAN SER ABSORBIDAS POR EL FONDO DE RESERVA A). -EN CASO DE ROBO: 1. -El Director del plantel dará aviso inmediato al Supervisor de Zona, ambas partes harán una corroboración personal de los hechos y orientarán al Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones al respecto. El Supervisor de Zona informará por escrito al Sector Escolar, éste a la Dirección de Educación Primaria correspondiente la que notificará por escrito a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria 2. -El Director procederá a levantar el acta administrativa y el afectado directo efectuará la denuncia de hechos ante el Ministerio Público correspondiente para recabar el Acta Judicial. 3. -El Consejo de Administración convocará a una Asamblea General Extraordinaria para informar a los socios de la Cooperativa Escolar el monto del robo y solicitarle su conformidad para verificar la cantidad que el Fondo de Reserva podría absorber, levantará el acta correspondiente en el libro de actas y tramitará su validación con los Órganos de Gobierno y Control. 4. -El Consejo de Administración presentará al Departamento de Supervisión los siguientes documentos: I.- Libro de Actas. II.- Libro Contable. III.- Cuadernos Auxiliares. IV.- Acta Administrativa. V.- Acta Judicial VI.- Oficio solicitando Vo. Bo. para absorber la pérdida, dirigido a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria.
  • 18. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 18 5. -El Departamento de Supervisión recibe la documentación y previo estudio de la misma, emitirá el fallo que corresponda, de acuerdo con los presentes lineamientos y demás normas aplicables al caso, notificándolo a la Dirección de Educación Primaria correspondiente. B) EN CASO DE PÉRDIDA DE MERCANCIA POR DETERIORO En general, se sigue el mismo procedimiento aplicado en el caso anterior, con las siguientes diferencias: 1ª.- El Acta de Asamblea General Extraordinaria debe incluir el inventario de la mercancía deteriorada, con precio de compra. 2ª.- El informe del Responsable de Mesa de la Dirección de Educación Primaria correspondiente, también incluirá el inventario debidamente cotejado con las notas respectivas y las observaciones pertinentes. 3ª.- No se requiere Acta Judicial.
  • 19. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 19 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO SUPERVISOR DE ZONA Detecta planteles escolares oficiales y particulares de su zona, en los que no esté constituida la Cooperativa Escolar. En el caso de las escuelas particulares, si llevan a cabo la venta de productos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Cooperativas Escolares, tienen la obligación de constituir su Cooperativa Escolar. Asesora a los directores de dichos planteles acerca del procedimiento para la constitución y registro de la Cooperativa Escolar, con base en las normas y lineamientos establecidos. DIRECTOR DEL PLANTEL EDUCATIVO Reúne a la comunidad escolar y le informa del significado del cooperativismo y sus beneficios, así como de la necesidad de constituir la Cooperativa Escolar. Elabora la convocatoria para celebrar la Asamblea General Constitutiva con 5 días de anticipación y la coloca en los lugares visibles del plantel. Envía copia de la convocatoria al Supervisor de Zona para su conocimiento y asistencia ALUMNOS, SUPERVISOR, DIRECTOR, DOCENTES, PERSONAL DE APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS AL PLANTEL Acuden a la Asamblea General en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria. DIRECTOR DEL PLANTEL EDUCATIVO Comprueba que se cuente con el quórum legal e instala la Asamblea General. Da lectura al Orden del Día. Propone a la Asamblea General se elija a la Mesa de Debates. ASAMBLEA GENERAL Elige la Mesa de Debates.
  • 20. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 20 PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Solicita se proponga el nombre de la Cooperativa Escolar. ASAMBLEA GENERAL Propone y aprueba el nombre de la Cooperativa Escolar, por mayoría de votos. PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Solicita se proponga el valor del certificado de aportación. ASAMBLEA GENERAL Propone y aprueba el valor del certificado de aportación, por mayoría de votos. SECRETARIO DE LA MESA DE DEBATES Da lectura a las Bases Constitutivas. ASAMBLEA GENERAL Analiza y aprueba las Bases Constitutivas. PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Solicita se propongan candidatos para integrar los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar. ASAMBLEA GENERAL Propone y elige a los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control por mayoría de votos. PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Toma protesta a los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control electos.
  • 21. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 21 SECRETARIO DE LA MESA DE DEBATES Elabora el acta de la Asamblea General. INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL Y MESA DE DEBATES Aprueban el acta y dan fe a los acuerdos tomados mediante su firma. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Elabora en original y copia, la relación de socios fundadores. TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Colecta el importe de los certificados de aportación suscritos por cada socio y lo deposita en el banco. Adquiere los siguientes libros en los que se registrarán las actividades de la Cooperativa Escolar: - libro de actas - libro de ingresos y egresos - libreta auxiliar de compras - libreta auxiliar de ventas Nota: Véase características en la Pág. 32 Entrega al presidente de administración los libros de contabilidad y el de actas PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Llena y firma la solicitud de registro y autorización en original y dos copias. Solicita al secretario de la mesa de debates la trascripción textual del acta de la Asamblea General en el libro correspondiente, recabe las firmas y sellos necesarios y la relación de socios fundadores. Entrega al director de la escuela la siguiente documentación: - libros de actas y de contabilidad (características especificadas en la solicitud de registro) - formato del acta de constitución y bases constitutivas (con firmas y sellos originales), original y copia - relación de socios fundadores, original y copia - solicitud de registro y autorización, en original y copia
  • 22. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 22 - copia de la convocatoria DIRECTOR DE LA ESCUELA Recibe la documentación, revisa y firma la solicitud. Entrega al Supervisor de Zona la documentación para su revisión. SUPERVISOR DE ZONA Recibe la documentación y revisa que reúna los requisitos, firma con su Vo. Bo. y devuelve la documentación al Director de la escuela. DIRECTOR DE LA ESCUELA Ó PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Entrega la documentación al Departamento de Supervisión solicitando el registro y autorización de la Cooperativa Escolar. Archiva las copias recibidas de la solicitud de registro y autorización, de la convocatoria, del acta de asamblea, de las bases constitutivas y de la relación de socios fundadores. Entrega a los Órganos de Gobierno y Control, la documentación debidamente autorizada para su manejo. DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Recibe y devuelve al Director la siguiente documentación, debidamente autorizada: - libro de actas - libro de ingresos y egresos Envía oficio a la Dirección de Educación Primaria correspondiente, para abrir el expediente respectivo (anexando los documentos de constitución ya autorizados)
  • 23. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 23 BASES CONSTITUTIVAS CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA.- La Cooperativa se denominará Cooperativa Escolar de (producción y/o consumo): ________________________________________________________________ ___________________________________ C.E.L. No. de Registro ___________________ de la Escuela: ______________________________________________________________ (clave, nombre y C.C.T.) domicilio social en: __________________________________________________________ (calle, número, colonia C.P. y delegación) SEGUNDA.- La Cooperativa tendrá una finalidad eminentemente educativa. TERCERA.- Para el logro de su finalidad la Cooperativa escolar deberá: I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo. II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa. III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina. IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, plan y programas escolares y de cada rama de la enseñanza contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados y del desarrollo de las competencias para la vida. V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando. VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas.
  • 24. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 24 CUARTA.- Además de los propósitos expuestos, la Cooperativa Escolar procurará un beneficio económico para la comunidad escolar, mediante: I.- La reducción del precio de venta de los artículos que expenda, de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado. II.- La disminución de los costos de producción. III.- La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel. QUINTA.- El funcionamiento de la Cooperativa Escolar tendrá duración indefinida: su régimen será de responsabilidad limitada (C.E.L. Cooperativa Escolar Limitada), y la duración del ejercicio social comprenderá un año natural como máximo. CAPÍTULO SEGUNDO LOS SOCIOS SEXTA.- Para ser socio de la Cooperativa Escolar es necesario ser alumno, maestro o empleado de la escuela. Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, sea cual fuere la fecha de su ingreso. Los maestros procurarán correlacionar sus actividades con la difusión y desarrollo del cooperativismo. SEPTIMA.- Son obligaciones y derechos de los socios: I.- Adquirir uno o más certificados de aportación. II.- Desempeñar los cargos que le sean encomendados por la Asamblea General, el Consejo de Administración, o las Comisiones que se formen. III.- Tener un solo voto. IV.- Votar y ser votado para integrar el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia o Comisiones que se designen. V.- Pagar en efectivo y al contado los artículos que se adquieran en la Cooperativa Escolar VI.- Proponer a la Asamblea General las medidas que se consideran útiles para el buen funcionamiento de la Cooperativa Escolar. VII.- Recibir la parte proporcional que les corresponda del fondo repartible en consideración a su carácter de socios y como contraprestación única por los trabajos que desempeñen en favor de la Cooperativa Escolar.
  • 25. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 25 VIII.- Recibir en efectivo al término del ejercicio social correspondiente al año escolar, en caso de retiro, el importe del o de los certificados de aportación que hubiesen adquirido. IX.- Aplicar, difundir y mejorar sus conocimientos referentes al cooperativismo. OCTAVA.- La calidad de socio de la Cooperativa Escolar se pierde: I.- Por muerte. II.- Por separación voluntaria. III.- Por exclusión. IV.- Por dejar de ser maestro, alumno o empleado del plantel. NOVENA.- Las infracciones al presente reglamento comprobadas por el Comité de Vigilancia, serán sancionadas por la Asamblea General, la cual podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas: I.- Amonestación al socio infractor. II.- Suspensión temporal. III.- Destitución del cargo que estuviere desempeñando dentro de la Cooperativa Escolar. IV.- Exclusión. Las sanciones que se apliquen a socios infractores, maestros o empleados, serán sin perjuicio de las que establezcan las disposiciones que regulen su relación laboral. La aplicación de las sanciones que proveen la base constitutiva novena no excluye el ejercicio de las acciones civiles o penales, por parte de las autoridades competentes. CAPÍTULO TERCERO CAPITAL SOCIAL DÉCIMA.- El capital social de la cooperativa será variable. DÉCIMA PRIMERA.- La Cooperativa Escolar formará su capital social mediante: I.- Aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados. II.- Aportaciones de fondos que haga la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias o entidades públicas y privadas. III.- Donaciones en especie o en efectivo hechas por padres de familia y demás particulares. IV.- Rendimiento de las inversiones que conforme al Reglamento y otras disposiciones legales realice la cooperativa.
  • 26. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 26 V.- Porcentaje de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social. VI.- La combinación de las formas anteriores y por cualquier otro título que no se oponga al Reglamento de Cooperativas Escolares vigente. Para la realización de sus finalidades, la cooperativa podrá obtener créditos de instituciones públicas o privadas. Los recursos obtenidos conforme a los supuestos de las fracciones II y III no podrán ser objeto de distribución entre los socios en ningún caso. Si la Cooperativa se disuelve, dichos recursos quedarán en beneficio del plantel en el cual haya funcionado la misma. Si éste deja de existir, las autoridades educativas competentes resolverán su afectación. DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando existan varias formas de aportación de capital social, éstas se individualizarán en los registros contables correspondientes. DÉCIMA TERCERA.- Los certificados de aportación tendrán un solo valor en la cooperativa, serán adquiridos al contado y en efectivo y se devolverá su importe al término del ejercicio social que corresponda al año escolar, al socio que deje de formar parte de la cooperativa. En ningún caso el valor de los certificados de aportación será mayor de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), teniéndose en cuenta para la determinación del monto, el nivel económico de la comunidad. DÉCIMA CUARTA.- Los certificados de aportación serán nominativos, indivisibles, inalterables e intransferibles entre socios o terceros, siendo la Cooperativa Escolar la única que podrá readquirirlos con la obligación de transmitirlos a otros socios, nuevos o ya existentes, a la brevedad posible. DÉCIMA QUINTA.- El capital social de la cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, se podrá incrementar: I.- Aumentando el número de socios. II.- Suscribiendo y pagando nuevos certificados de aportación por los socios ya existentes. CAPÍTULO CUARTO RENDIMIENTOS ECONÓMICOS DÉCIMA SEXTA.- El rendimiento económico bruto de la Cooperativa Escolar se formará por: I.- La diferencia resultante entre el precio de venta y el precio de compra de los artículos, más otros ingresos. El rendimiento económico neto se calculará deduciendo del rendimiento económico bruto los gastos de administración de la cooperativa.
  • 27. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 27 La Cooperativa Escolar en la medida de sus posibilidades, invertirá de manera preferente sus fondos o parte de ellos en valores emitidos por el Gobierno Federal, instituciones nacionales de crédito o instituciones bancarias de participación estatal. DÉCIMA SÉPTIMA.- Con el rendimiento económico neto se constituirán los siguientes fondos: 1.- Fondo social 2.- Fondo de reserva 3.- Fondo repartible DÉCIMA OCTAVA.- El fondo social se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se empleará para apoyar las necesidades prioritarias del plantel. Los gastos con cargo a este fondo se harán de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes. DÉCIMA NOVENA.- El fondo de reserva se constituirá con el 20% del rendimiento económico neto y se destinará a: I.-Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa. II.-Incrementar dichas actividades. III.-Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser comprobadas ante las autoridades competentes. El límite máximo de acumulación de este fondo se regirá por las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes. Si resultare remanente, éste se incorporará al fondo social. VIGÉSIMA.- El fondo repartible se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar. VIGÉSIMA PRIMERA.- La mejoras que con motivo de sus actividades llegara a realizar la Cooperativa Escolar a los bienes muebles e inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio de la misma. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los recursos en efectivo que administre la cooperativa serán depositados a nombre de ésta en cuenta de cheques o de ahorro, en el banco más cercano a su domicilio social. La cuenta se manejará con las firmas mancomunadas del Presidente del Consejo de Administración y tesorero de la cooperativa. Cuando en la población más cercana al plantel no exista banco, el tesorero de la cooperativa, bajo su responsabilidad, fungirá como depositario de dichos recursos.
  • 28. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 28 CAPÍTULO QUINTO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL VIGÉSIMA TERCERA.- La dirección, administración y vigilancia de la Cooperativa Escolar estará a cargo de: a) La Asamblea General. b) El Consejo de Administración. c) El Comité de Vigilancia. d) La Comisión de Educación Cooperativa. e) Las demás comisiones integradas por alumnos, maestros, pudiendo incluirse a empleados, que establezca la Asamblea General para atender las necesidades de la Cooperativa. Nota: Se indicarán las comisiones a que se refiere el inciso “e”, en caso de establecerse. VIGÉSIMA CUARTA.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todo los socios de la misma, Cuando el número de alumnos fuera mayor de doscientos, la Asamblea General podrá integrarse con socios representantes de los alumnos, mismos que se elegirán por voto directo, en número de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco. Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para todos los socios. VIGÉSIMA QUINTA.- Corresponde a la Asamblea General: I.- Nombrar y, en su caso, remover a los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se integren. II.- Designar el asesor del presidente del Consejo de Administración en cumplimiento de la base constitutiva vigésima novena. III.- Aprobar, o rechazar la admisión de socios. IV.- Aprobar, en su caso, los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento de la cooperativa. V.- Estudiar y aprobar las modificaciones a las bases constitutivas que no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Cooperativas Escolares. VI.- Aprobar o rechazar los aumentos o disminuciones del capital social. VII.- Analizar y aprobar el programa de cuentas de ahorro o de cheques que le someta el Consejo de Administración.
  • 29. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 29 VIII.- Aplicar sanciones a los socios y definir responsabilidades a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se integren. IX.- Aprobar la aplicación del fondo de reserva. X.- Aprobar la distribución de los rendimientos económicos, conforme al Reglamento de Cooperativas Escolares. XI.- Aprobar los proyectos de distribución del fondo repartible y de utilización del fondo de reserva, elaborado por el Consejo de Administración. XII.- Adoptar las disposiciones convenientes para la buena marcha de la cooperativa Escolar. XIII.- Crear los mecanismos necesarios para otorgar estímulos a los socios que hayan contribuido de una manera sobresaliente al logro de los propósitos de la cooperativa. XIV.- Ejercer las demás facultades que le confiere el Reglamento en la materia y las que le sean atribuibles. VIGÉSIMA SEXTA.- La Cooperativa Escolar celebrará Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán: la primera en el mes de septiembre para la presentación del Plan de Trabajo de los Órganos de Gobierno y aprobación de nuevos socios, la segunda en el último mes del ciclo escolar para la entrega de Informes y Renovación de los Órganos de Gobierno. Las extraordinarias cuando se considere necesario. Las convocatorias para las Asambleas Generales, incluyendo los asuntos a tratar, serán elaboradas por el Consejo de Administración y se fijarán en un lugar visible dentro del plantel, con cinco días de anticipación. Cuando el Consejo de Administración omita efectuar las convocatorias correspondientes, el Comité de Vigilancia podrá convocar a una asamblea extraordinaria al efecto del informe sobre la anomalía promoviendo la adopción por parte de la Asamblea General de las medidas pertinentes. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En oportunidad de reunirse la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, se elegirá entre los presentes a quien habrá de presidirla, a un secretario encargado de levantar el acta correspondiente y a dos escrutadores que firmarán el acta conjuntamente con los anteriores. VIGÉSIMA OCTAVA.- El quórum de la Asamblea General se constituirá con la presencia de las dos terceras partes como mínimo de los socios de la Cooperativa Escolar o sus correspondientes representantes.
  • 30. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 30 Cuando después de una primera convocatoria no se hubiere reunido el número de socios señalado, se convocará por segunda vez y la Asamblea General se llevará al cabo con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. VIGÉSIMA NOVENA.- El Consejo de Administración se integrará por: a) Un presidente. b) Un secretario. c) Un tesorero que deberá ser maestro de la escuela. d) Cuatro vocales, de los cuales dos serán alumnos, uno maestro y, en su caso, un empleado. Si no hubiere empleados, el cuarto vocal podrá ser alumno o maestro. Todos los miembros del Consejo de Administración serán electos por la Asamblea General. Cuando el Presidente del Consejo de Administración sea un alumno menor de edad, la Asamblea General le designará un asesor, que deberá ser maestro. Si el alumno fuera mayor de edad, esta designación será facultativa de la Asamblea General. TRIGÉSIMA.- Corresponde al Consejo de Administración. I.- Representar a la cooperativa. II.- Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias. III.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. IV.- Aceptar provisionalmente el ingreso de nuevos socios, e informar del caso para consideración de la Asamblea General. V.- Organizar y controlar el funcionamiento de la Cooperativa. VI.- Elaborar el proyecto de actividades productivas, y el de adquisiciones cuando proceda, y someterlo a consideración de la Asamblea General. VII.- Elaborar el plan de actividades a cargo de los socios de la Cooperativa de Consumo considerando el calendario escolar. VIII.- Controlar el uso de los bienes de la escuela al servicio de la cooperativa, recibiéndolos y entregándolos por inventario. IX.- Controlar los ingresos y egresos de la Cooperativa Escolar y mantener actualizados los registros contables correspondientes.
  • 31. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 31 X.- Elaborar los estados contables y los informes a rendir. XI.- Autorizar la venta de los productos adquiridos o producidos por la Cooperativa Escolar. XII.- Elaborar el proyecto de distribución del fondo repartible y presentarlo a la Asamblea General. XIII.- Elaborar el proyecto de utilización del fondo de reserva de la Cooperativa Escolar y someterlo a la Asamblea General. XIV.- Elaborar el programa de cuentas de ahorro o de cheques y someterlo a la consideración de la Asamblea General. XV.- Presentar a la Asamblea General un informe de todas las actividades de la Cooperativa Escolar, al finalizar el ejercicio social correspondiente. XVI.- Adoptar iniciativas para el mejor funcionamiento de la Cooperativa Escolar. XVII.- Cualquier otra actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al Reglamento de Cooperativas Escolares. TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes por convocatoria de su Presidente, conjuntamente con el Secretario. El quórum se integrará con la presencia de por lo menos, cuatro de sus miembros, incluyendo al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Comité de Vigilancia se integrará por: a).Un presidente. b) Un secretario. c) Tres vocales. Todos los miembros del Comité de Vigilancia serán electos por la Asamblea General y, por lo menos, dos deberán ser alumnos y los demás maestros y, en su caso, empleados. TRIGÉSIMA TERCERA.- Corresponde al Comité de Vigilancia.
  • 32. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 32 I.- Conocer y supervisar todas las operaciones de la Cooperativa Escolar. II.- Vigilar permanentemente la calidad, higiene y valor nutritivo de los productos. III.-Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las anomalías observadas en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar. IV.- Vigilar que los libros de actas y de contabilidad se lleven al corriente y que los informes que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la Cooperativa Escolar. V.- Vigilar que el fondo repartible se entregue oportunamente a los socios. VI.- Requerir cuando lo considere necesario el asesoramiento de técnicos. VII.- Cualquiera otra actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al Reglamento de Cooperativas Escolares. TRIGÉSIMA CUARTA El Comité de Vigilancia se reunirá siempre que un asunto importante así lo amerite, y como mínimo una vez al mes, por convocatoria de su Presidente. El quórum se integrará con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, incluyendo al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente. TRIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión de Educación Cooperativa se integrará por: a) Un presidente. b) Un secretario. c) Tres vocales. De los cuales por lo menos dos serán maestros y los demás alumnos y en su caso, empleados. Todos los miembros de la Comisión de Educación Cooperativa serán electos por la Asamblea General, y entre ellos mismos elegirán a quien deberá presidirla.
  • 33. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 33 Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. TRIGÉSIMA SEXTA.- Corresponde a la Comisión de Educación Cooperativa: I.- Fomentar la Educación Cooperativa entre los socios. II.- Difundir los principios y la filosofía del cooperativismo. III.- Vincular el cooperativismo escolar con el Proyecto Escolar de la escuela. IV.- Instruir a los socios acerca de sus obligaciones y derechos. V.- Hacer del conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General. VI.- Promover el intercambio de información y experiencias entre los socios. VII.- Coordinar y ejecutar las relaciones públicas de la Cooperativa Escolar con la comunidad y con otras Cooperativas Escolares. VIII.- Promover la realización de eventos para dar a conocer a la comunidad los beneficios obtenidos a través del trabajo cooperativo. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en sus funciones un período no mayor al del ejercicio social que corresponda al año escolar y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato. Si algún cargo quedara vacante antes del vencimiento del mandato, se procederá a la elección de un sustituto que completará la gestión por el período correspondiente. CAPÍTULO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Cooperativa Escolar se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: I.- Por reducción del número de socios a menos de 10. II.- Por clausura o fusión de la escuela donde funciona.
  • 34. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 34 III.- Por voluntad de las dos terceras partes de los socios que la integran. TRIGÉSIMA NOVENA.- En los casos previstos en la base constitutiva anterior, las autoridades competentes, nombrarán un liquidador y uno más será designado por la Asamblea General, ambos pondrán al corriente la contabilidad y continuarán las operaciones hasta obtener el capital líquido. CUADRAGÉSIMA.- Una vez obtenido el capital líquido, se aplicará de la siguiente manera: I.- Los recursos obtenidos conforme lo previsto en las fracciones II y III de la base constitutiva décima primera, se destinarán como lo establece el último párrafo de la misma base constitutiva. II.- Se devolverá a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido. III.- Si hubiere remanente, la Asamblea General determinará el porcentaje del mismo que habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%. El resto se distribuirá entre los socios, por partes iguales. Si el plantel dejara de funcionar, el 100% del remanente corresponderá a los socios, por partes iguales.
  • 35. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 35 SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN México, DF., a ______ de __________________de __________. El C. _______________________________________________ Presidente (a) del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción __________________________________________________C.E.L. ubicada en la escuela _______________________________________________clave_______________________ localizada en ______________________________________________________________, calle número colonia __________________________________________________________________________, delegación C.P. teléfono con fecha de constitución el _______ de ___________________________ de _________; solicita el registro de la Cooperativa Escolar y la autorización de los libros que se utilizarán en su funcionamiento. Se anexa a continuación la documentación requerida:  Solicitud de Registro y Autorización formato en original y copia.  Convocatoria formato en original y copia.  Acta y Bases Constitutivas en original y copia.  Relación de socios fundadores, formato en original.  Libro contable de ingresos y egresos (libreta de pastas duras con 4 columnas, forma francesa y tamaño oficio de 100 folios)  Libro de actas (libreta de pastas duras, forma francesa, rayada, tamaño oficio de 100 folios) PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ASESOR DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Vo. Bo. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA ___________________ _____________________ _______________________
  • 36. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 36 CONVOCATORIA El (La) C. Profr. (a) _________________________________________ Director (a) de la escuela:_______________________________________, clave:____________________ Ubicada:___________________________________________________________________ calle número colonia delegación C.P. C O N V O C A A la comunidad escolar, a la Asamblea General Ordinaria para la Constitución de la Cooperativa Escolar de Consumo, y/o Producción que se realizará el día ______ del mes de _____________ de ________ a las _______ horas, en el plantel, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1. Pase de lista. 2. Instalación legal de la Asamblea General. 3. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. 4. Elección del nombre de la Cooperativa Escolar. 5. Lectura de las Bases Constitutivas para su análisis y aprobación. 6. Determinación del monto del certificado de aportación. 7. Elección de los Órganos de Gobierno y Control que fungirán en el Ciclo Escolar: _______________. 8. Toma de protesta. 9. Clausura de la Asamblea General. México, D. F., a _____ de __________________ de ______. EL DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA ________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.
  • 37. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 37 ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO Y/O PRODUCCIÓN En __________________siendo las ______horas del día ____ del mes de __________________ de ____, se reunió en Asamblea General la comunidad escolar (maestros, alumnos y personal de apoyo) en el local designado en la Escuela: ______________________________________ clave_________________________: y C.C.T.____________________, ubicada en ____________________________________________________ para constituir la Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción, siguiendo los puntos establecidos en la convocatoria del______ de _______________________ de ___________. Bajo la presidencia provisional del C._______________________________ Director del plantel, se comprobó el quórum con asistencia legal de ____ personas, declarándose legalmente instalada la Asamblea y dando lectura del orden del día. (Art. 26). I. El Director del plantel indicó a la Asamblea procediera a la elección de la Mesa de Debates, resultando nombrados por mayoría las siguientes personas: _________________________ __________________________ PRESIDENTE SECRETARIO _________________________ __________________________ PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR II. A continuación el Presidente de la Mesa de Debates indicó a la Asamblea, presentaran propuestas para asignarle nombre a la cooperativa, resultando por mayoría: _______________________________________________________________C.E.L. III. El Presidente de la Mesa de Debates dio lectura a las Bases Constitutivas para conocimiento y aprobación de la Asamblea. IV. La Asamblea General, por medio de votación, fijó el valor del certificado de aportación en $__________, siendo ___________el número de socios fundadores que conforman un capital social de $ ___________ ( ________________________________________ ). con letra V. La presidencia de la Mesa de Debates informó a la Asamblea que se procederá a la elección de los Órganos de Gobierno y Control que fungirán como tales durante el período comprendido del _____ de ______________de _____ , al día en que se realice la próxima Asamblea de Informe y Renovación de Órganos, resultando electos: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO PROFR. VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO VOCAL PROFR. VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO
  • 38. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 38 COMITÉ DE VIGILANCIA CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA PRESIDENTE ALUMNO, O PROFR. O EMPLEADO SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR .O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA CARGO NOMBRE GRUPO FIRMA PRESIDENTE PROFR. SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR O EMPLEADO VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO VI. La Presidencia de la Mesa de los Debates informó a la Asamblea que el Art. 27 párrafo 2º. del Reglamento en vigor, dispone la elección de un maestro que desempeñará las funciones de Asesor, si el Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad. Para desempeñar dicho cargo la Asamblea eligió al Profr.: NOMBRE FIRMA ___________________________ ____________________________ VII. Acto seguido, el Presidente de la Mesa de Debates tomó la protesta de ley a los integrantes de los Órganos, exhortándolos a cumplir con el Reglamento de Cooperativas Escolares, las Bases. Constitutivas y los acuerdos de la Asamblea General en el orden prioritario en que están enumerados. Agotado el orden del día y no habiendo asunto que tratar el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la Asamblea General Ordinaria siendo las _____ horas del día _____ de _________________de ________, levantándose en el libro correspondiente para los efectos legales que procedan, la presente Acta, misma que, leída y aprobada, firman los que participaron en la reunión. POR LA MESA DE DEBATES PRESIDENTE SECRETARIO ____________________________________ ___________________________________ PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR ____________________________________ ____________________________________ DIRECTOR DE LA ESCUELA ____________________________________ SUPERVISOR DE ZONA ESCOLAR ____________________________________ NOTA: Anexa al acta figurará la lista de socios fundadores, expresando el valor del certificado de aportación, así como el número de certificados adquiridos por cada socio.
  • 39. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 39 RELACIÓN DE NUEVOS SOCIOS CICLO ESCOLAR ___________. Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción___________________________C.E.L. No. de Reg. ______________. Ubicada en la Escuela _______________________________________________________ nombre clave No. Prog. Nombre de los nuevos socios Valor del certificado Grupo Observaciones México, D. F., a ____ de _________________ de ________. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ____________________________________ ______________________________________ Vo.Bo. DIRECTOR DE LA ESCUELA ____________________________________
  • 40. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 40 LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN POR FUSIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES La Coordinación Sectorial de Educación Primaria en uso de las facultades que le confieren los Artículos 3º. y 4º. del Reglamento de Cooperativas Escolares y con base en los Artículos 16 y 53, fracción II del mismo reglamento, tiene a bien emitir los siguientes lineamientos para regular la disolución por fusión de las Cooperativas Escolares que así lo requieran. 1° La autoridad competente determinará cuál de las Cooperativas Escolares por fusionar se declarará disuelta. 2° La fusión se llevará a cabo en dos asambleas: en la primer asamblea, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar a fusionar informará a sus socios que se integrarán a la organización de otra Cooperativa Escolar, les expondrá la determinación de la fusión y nombrarán a su liquidador. En la segunda asamblea los liquidadores informarán del capital líquido existente, devolverán los certificados de aportación; en su caso, se determinará el porcentaje para mejoras al plantel; el remanente se entregará en forma equitativa entre los socios de la cooperativa que se disuelve; se entregará a la Cooperativa Escolar que absorbe, los bienes adquiridos con fondos de la cooperativa, en su caso, el capital para mejoras al plantel, además del capital social reunido por los certificados de aportación de los socios que se integran. 3° La Cooperativa Escolar a disolver llevará a cabo las siguientes actividades: a) Vigilar y apoyar a los liquidadores nombrados para que pongan al corriente la contabilidad y la cuenta bancaria. b) Elaborar el inventario de los bienes existentes adquiridos con los fondos de la Cooperativa Escolar. c) Preparar una lista de todos los socios que constituyen la Cooperativa Escolar. d) Distribuir equitativamente el remanente del capital entre todos los socios, después de considerar los certificados de aportación de los socios y el porcentaje para mejoras al plantel. e) Elaborar el inventario de los documentos de Registro y Control de la cooperativa. f) Proponer la fecha de fusión. g) Solicitar al Comité de Vigilancia verifique la documentación por presentar. 4° El día de la segunda asamblea para la fusión, el Consejo de Administración se presentará al evento con la documentación señalada en el punto anterior. Por su parte el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar que absorbe, convocará a la Asamblea General Extraordinaria con el motivo de integrar a su organización una Cooperativa Escolar que se disolverá. En esta asamblea, si es el caso, se recibirá el porcentaje del capital que se determinó para mejoras del plantel, el importe de los certificados de aportación de los socios que se integran para hacer legal su admisión y los bienes que fueron adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar. Se levantará el acta respectiva en el libro y se entregará una copia de ésta, acompañada de una copia de la convocatoria al Departamento de Supervisión para su conocimiento. Una vez concluido el trámite la documentación debidamente requisitada, deberá ser remitida a la Dirección de Educación Primaria correspondiente para su resguardo.
  • 41. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 41 CONVOCATORIA El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________ _________________ C.E.L., No. de Registro ____________ ubicada en la Escuela Primaria __________________________________________________________________________ clave nombre Con domicilio en ____________________________________________________ calle número colonia C.P. C O N V O C A A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la 1ª. Asamblea General Extraordinaria, para la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar la cual se llevará a cabo a las ______hrs. del día ____ del mes de _________________ de ________, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Pase de lista. 2.- Si existe quórum, instalación legal de la asamblea. 3.- Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. 4.- Informar a la asamblea la razón de la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar _______________ _______________________C.E.L., No. Reg. ____________________establecida en la Escuela Primaria _____________________________Clave______________________________que pasará a formar parte de la Cooperativa Escolar ________________________No. Reg._______________________ establecida en la Escuela Primaria__________________________________________ Clave ___________________ 5.- Nombrar a un liquidador que junto con el liquidador nombrado por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria actualizarán la contabilidad de la Cooperativa Escolar hasta obtener el capital líquido para proceder a su distribución. 6.- Clausura de la Asamblea. México, D. F., a ____ de __________________ de _____. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.
  • 42. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 42 CONVOCATORIA El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________ _________________ C.E.L., No. de Registro ____________ ubicada en la Escuela Primaria __________________________________________________________________________ clave nombre Con domicilio en ____________________________________________________ calle número colonia C.P. C O N V O C A A los socios de la Cooperativa Escolar a la 2ª. Asamblea General Extraordinaria, para la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar la cual se llevará a cabo a las ______hrs. del día ____ del mes de _________________ de ________, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Pase de lista. 2.- Si existe quórum, instalación legal de la asamblea. 3.- Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. 4.- Los liquidadores informarán a la Asamblea General el monto del capital líquido obtenido. 5.- Se procederá a la distribución del capital de la siguiente manera: Se devolverán los certificados de aportación a los socios de la Cooperativa que se disuelve. Entrega del porcentaje que se destinó para obras en beneficio del plantel que los absorbe. El resto se distribuirá por partes iguales entre los socios de la Cooperativa Escolar que se fusiona. 6.- El Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar que se fusiona entregará a los liquidadores la relación de socios de su cooperativa; relación de los bienes adquiridos con los fondos de la Cooperativa Escolar y los documentos de registro y control. Los liquidadores entregarán a la instancia correspondiente la siguiente documentación: Relación de socios de la Cooperativa Escolar fusionada, relación de los bienes adquiridos con fondos de La Cooperativa Escolar que pasarán a formar parte de la Cooperativa Escolar que absorbe y los documentos de registro y control previamente requisitados. 7.-Clausura de la Asamblea. México, D. F., a ____ de __________________ de _____. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.
  • 43. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 43 ACTA DE DISOLUCIÓN POR FUSIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES En la Ciudad de México DF., siendo las _________ horas del día ________ de _____________________ de _________, en el local que ocupa la Escuela: _______________________________________________ ubicada en: ______________________________________________________________________________ y ante la presencia del C. _______________________________________________ representante del Departamento de Supervisión de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, designado como liquidador y del C. _________________________________________________ nombrado en Asamblea General celebrada por los socios de la Cooperativa Escolar como liquidador, se procede a levantar la presente acta de disolución por fusión las cooperativas: ________________________C.E.L. No. Reg.____________ y ___________________________C.E.L. No. Reg.____________de las escuelas: ___________________________________________y_____________________________________________ (nombre y clave) (nombre y clave) _________________________ ya que esta última fue dada de baja por haberse integrado al programa de Escuelas de Tiempo Completo, se entregaron certificados de aportación a ________ socios por un total de $_________________, y la asamblea determinó otorgar el _______ % como porcentaje del remanente para obras en beneficio del plantel, las cuales consistirán en:____________________________________ _________________________________________________________________________________________, el resto se distribuyó proporcionalmente entre los______socios de la Cooperativa Escolar fusionada, correspondiendo a cada uno $ ________ (___________________________________) y los bienes que fueron adquiridos con fondos de la misma pasan a formar parte de la cooperativa que absorbe. El Liquidador Oficial que actúa determina dar cuenta con el contenido de la presente acta a la Dirección de Educación correspondiente para que ordene lo procedente. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, levantándose acta por duplicado que después de leída y ratificada la firman al calce los liquidadores nombrados. PRIMER LIQUIDADOR NOMBRADO POR LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SEGUNDO LIQUIDADOR NOMBRADO POR LA ASAMBLEA
  • 44. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 44 LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES DE ESCUELAS PARTICULARES FUNDAMENTOS LEGALES La Coordinación Sectorial de Educación Primaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. 8o. y 53, fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares; 75, fracción VIII y 76, fracciones I y II de la Ley General de Educación; y para dar cumplimiento a la NOVENA DISPOSICIÓN emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Planeación y Coordinación y la de Servicios Educativos para el Distrito Federal, el 3 de abril de l995, que a la letra dice: “Será opcional para las escuelas particulares contar con Cooperativas Escolares”: CONSIDERANDO Que es importante meditar cuidadosamente las repercusiones que conlleva el tomar esta decisión, se pone a su consideración la siguiente RECOMENDACIÓN Es muy importante que los socios de la Cooperativa Escolar participen conscientemente y con entera libertad en la decisión de disolver o no su cooperativa, para ello deberán dárseles todos los elementos necesarios de información y ser discutidos ampliamente en la Asamblea General respectiva antes de someter a votación la propuesta, porque serán los alumnos quienes resulten beneficiados o perjudicados por el acuerdo que resulte de la misma. Estos elementos son: De la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, publicada en el Diario Oficial el l3 de julio de l993. Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos. fracción VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo distintos de alimentos. Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: Fracción I –Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o Fracción II –Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
  • 45. COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE OPERACION DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2009-20010 45 La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Del REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES vigente: Artículo 6o.- En las escuelas federales y en las que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan el carácter de universidades autónomas, sólo podrán realizarse las actividades a que se refiere el artículo l3 de este reglamento por conducto de Cooperativas Escolares que se constituyan conforme al mismo. ARTÍCULO l3.- Son Cooperativas Escolares de Consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR A).-DISPOSICIONES NORMATIVAS 1a. Las Asambleas Generales del proceso, se constituirán y desarrollarán respetando todos los ordenamientos que al respecto dispone el Reglamento de Cooperativas Escolares y las actas se asentarán en el libro correspondiente. Las Asambleas Generales, para ser válidas, deberán celebrarse con la presencia del Supervisor de Zona y/o del representante de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria. 2a. El incumplimiento de alguno de los requisitos que debe llenar la celebración de las Asambleas Generales de Disolución, será motivo de su anulación, decisión que podrá tomar el Supervisor de Zona y/o el Representante de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, o ambos a la vez. (Arts. 24, 25 y 26) 3a. La determinación de disolver una Cooperativa Escolar que funcione en escuela particular, sólo podrá tomarse en una Asamblea General convocada exprofeso por el Consejo de Administración, con la presencia del Supervisor de la Zona Escolar, todos los socios y por voluntad de las dos terceras partes de los mismos como mínimo, como lo dispone el Artículo 53, Fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares. 4a. La decisión tomada por los socios de la Cooperativa Escolar en asamblea legalmente desarrollada será inapelable por el resto del ciclo escolar, pero se tendrá que renovar cada ciclo escolar. 5a. Siendo el Consejo de Administración el representante legal de la Cooperativa Escolar, será de su exclusiva responsabilidad desarrollar el trámite de disolución, mismo que realizará directamente en la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, dirigiendo todos los documentos a su respectivo titular. (Art. 28) 6a. La Cooperativa Escolar suspenderá sus actividades de comercialización solamente si la Asamblea General realizada para tal fin, tomó legalmente el acuerdo de