1. IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEIDY VIVIANA UMBARILA
JESSICA ESCARRAGA
ANA LEIDY CAMBINDO
PROFESOR
ANA DELMIRA GARZÓN
SAN MATEO EDUCACION SUPERIOR
CONTABILIDAD
BOGOTA D.C.
2014
4. ¿Qué es el IVA?
Es un impuesto al valor agregado, sobre
venta de mercancías y servicios. Este
impuesto deben cobrarlo los comerciantes
al vender los artículos comercializados o al
prestar servicios gravados. En la mayoría de
los casos la tarifa es del 16% del valor neto
de la factura, incluyendo fletes, acarreos y
gastos financieros.
5. IVA GENERADO
Es el impuesto que deben cobrar los
responsables del impuesto a las ventas,
discriminado en la factura de venta. El IVA
generado y su valor acreditan la cuenta
impuesto a las ventas por pagar. Para
registrar todos los movimientos causados por
impuesto a las ventas generado, se puede
crear una subcuenta del código 2408, en la
cual se registran todos los créditos
provenientes del impuesto generado en las
ventas de la compañía.
6. 2408 IVA DESCONTABLE
las empresas responsables del IVA pueden
descontar del valor del impuesto causado, lo
correspondiente al impuesto pagado. Este
valor no puede superar en ningún caso el
porcentaje que cobra la compañía sobre sus
productos; cuando se paga una tarifa mayor
de IVA a la cobrada, el excedente constituye
mayor valor del costo o del gasto. El IVA
pagado por servicios es deducible en su
totalidad.
7. IVA NO DESCONTABLE
cuando el responsable del impuesto a las
ventas adquiera activos fijos gravados
(propiedades, planta y equipos) no puede
descontar el impuesto; el IVA constituye un
mayor valor del bien adquirido.
8. IVA EN DEVOLUCIONES EN
COMPRAS
Al devolver mercancía comprada al contado
o a crédito se afecta el impuesto a las
ventas en la misma proporción que se
registro en la compra al comprar mercancía
se debita la cuenta impuesto a las ventas
por pagar y al devolver mercancía se
acredita.
9. IVA EN DEVOLUCIONES EN
VENTAS
Cuando los clientes devuelven mercancía
fue vendida al contado o a crédito, se afecta
el impuesto a las ventas en la misma tasa
que se registro a venta. Al vender
mercancía se acredita la cuenta impuesto
sobre las ventas por pagar y al recibir la
devolución se debita.
10. BIENES Y SERVICIOS
GRAVADOS
Son los que se encuentran gravados a
alguna de las tarifas existentes, que pueden
ser, la tarifa general del 16%, o alguna de
las otras tarifas existentes en Colombia, las
cuales se llaman tarifas diferenciales.
11. BIENES O SERVICIOS
EXENTOS
Son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del
0%, es decir se encuentran dentro del grupo de los
bienes y servicios gravados, pero a una del 0%;
aparentemente no tienen mayor diferencia con los
bietarifanes o servicios excluidos, es decir en principio
se entiende que ninguno de los dos causa IVA en el
momento de su venta, pero la gran diferencia entre los
bienes exentos y los excluidos, es que los productores
de bienes exentos, al ser considerados bienes gravados
con IVA, son responsables de dicho impuesto, y por lo
tanto deben presentar declaración de impuesto a las
ventas, donde pueden llevar como descontables los
IVAS que han pagado en la adquisición de las materias
primas para la elaboración de tales productos.
12. BIENES EXCLUIDOS
Son los aquellos que la ley expresamente
ha catalogado como tales. El productor de
bienes excluidos no es responsable del IVA,
y por lo tanto el IVA que pague en la
adquisición de materias primas para la
elaboración de estos productos, debe ser
llevado como mayor valor del costo del
producto.
13. ¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR
EL IVA?
• La declaración de IVA deben presentarla las todas las personas naturales y jurídicas
pertenecientes al régimen común.
• En cuanto a las personas jurídicas, (las Empresas), deben presentar la declaración
en la medida en que vendan productos gravados o exentos, o presten servicios
gravados con IVA, lo que las convierte en responsables del régimen común.
• En cuanto a las personas naturales, todas las que pertenezcan al régimen común
deben declarar IVA, al igual que las personas jurídicas; si venden productos o
prestan servicios gravados; sin embargo, las personas naturales que venden
productos gravados o prestan servicios gravados, en la medida en que cumplan
algunos requisitos legales, están exentos de la obligación de presentar la
declaración de IVA. A estas personas se les conoce como responsables del régimen
simplificado.
• La diferencia entre las personas naturales y jurídicas, es que a pesar de que las dos
vendan productos gravados, la persona natural declara IVA sólo si vende más de lo
que la ley ha considerado para estar obligado a declarar. La persona jurídica
declara IVA así venda poco o mucho.
14. ¿CÓMO CALCULAR EL IVA?
• Calcular el IVA de un producto y/o encontrar el valor neto de un
producto que ya tiene IVA, es decir, el valor antes del IVA.
• Para calcular el IVA (suponiendo que el IVA es de 16%) lo único
que tenemos que hacer es adicionar un 16% al valor del
artículo. Supongamos que tenemos un determinado valor antes
de sacarle el IVA, lo que hacemos normalmente es multiplicar
el valor por 0.16, y sumar el resultado al valor inicial que nos
dan. La cifra que obtengamos es entonces el valor del producto
con IVA.
• Para averiguar el valor neto del producto, es decir, el valor
antes de aplicarle el IVA, procedemos de manera inversa,
dividiendo. Si el IVA es de 16%, el valor neto del producto lo
obtendríamos dividiendo por 1.16.
• Cuando necesitemos saber cuánto es el IVA, el proceso es
muy sencillo. Restamos del precio del producto con el IVA
incluido, el precio que obtuvimos del producto sin IVA. Esa
diferencia sería el total de lo que pagamos de IVA.
15. Declaración de IVA y anticipos en 2014?
SI EL ÚLTIMO DÍGITO
DEL NIT ES
ANTICIPO 1 (30%) ANTICIPO 2 (30%) DECLARACIÓN Y ÚLTIMA CUOTA
1 09 de mayo de 2014 08 de septiembre de 2014 14 de enero de 2015
2 12 de mayo de 2014 09 de septiembre de 2014 15 de enero de 2015
3 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 2015
4 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 2015
5 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 2015
6 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 2015
7 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015
8 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 2015
9 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 2015
0 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015
16. ¿CUANDO SE PAGAN ESTOS
ANTICIPOS?
• En mayo y septiembre del 2014 se deben
cancelar los anticipos, para que finalmente, en
2015 se presente la declaración de IVA por el
periodo 2014 de aquellos contribuyentes
clasificados dentro de la periodicidad anual.
• Para encontrar el monto que se debe liquidar
como anticipo, según lo expuesto en la
reforma tributaria, se ha de tomar como base
lo que se declaró por el año gravable anterior,
es decir, el año 2013; por tanto, se deben
tener listas las declaraciones y los
valores pagados en cada una de ellas para
saber a cuánto asciende el anticipo.
17. ¿CÓMO SE CALCULAN ESTOS
ANTICIPOS?
1. Un primer pago equivalente al 30% del total de los
IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior,
que se cancelará en el mes de mayo.
2. Un segundo pago equivalente al 30% del total de
los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior,
que se cancelará en el mes de septiembre.
3. Un último pago que corresponderá al saldo por
impuesto sobre las ventas efectivamente
generado en el período gravable y que deberá
pagarse al tiempo con la declaración de IVA
18. Responsabilidad penal por no
pagar las retenciones y el IVA
• No pagar las retenciones en la fuente que se
practiquen o el IVA que se recaude, conlleva
una responsabilidad penal sancionable con
privación de la libertad.
• El agente de retención o autorretenedor que
no consigne las fuente que practique, o
el responsable del régimen común que no
pague el IVA que cobre o recaude, se expone
a las sanciones expuestas en el artículo 402
del código penal.