Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
IVA: Impuesto al Valor Agregado
1. BARRERA ROJAS JULY ANDREA
MENESES KAREN VIVIANA
RODRIGUEZ JOSE LUIS
CONTABILIDAD Y COSTOS
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MATEO
SEMESTRE 1
MAYO DE 2014.
BOGOTÁ DC.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA
2. INTRODUCCIÓN
Conocimos la forma en como se generan, se cobran, se recaudan y se
pagan los impuestos.
Consideramos que esta información es útil, por que a lo largo de
nuestras vidas, todo el tiempo estamos realizando transacciones
comerciales o personales, en nombre de un ente económico o a manera
personal.
Por estos motivos realizamos este trabajo, con el fin de informarnos y
permitir a otras personas conocer también de se te trata el IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO “I.V.A.”.
3. La Ley 1607 de 2012 realizó importantes cambios
respecto al IVA en la clasificación de los bienes y
servicios, afectando tanto la lista de bienes
excluidos y exentos, como la de servicios.
Además, con la Reforma Tributaria se simplificó el
universo de tarifas, pues de las 7 que existían
hasta el 2012, quedaron solo 3.
4. I.V.A.
Definición: Es la sigla de “Impuesto al
Valor Agregado”
o también llamado “Impuesto al as
Ventas” y se llama de esta forma
Porque solo se paga impuesto sobre el
valor que se le agrega a un bien.
5. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Este impuesto se genera la realizar una
venta de un producto o servicio, al realizar
una importación, la realización de juegos
de azar, etc. Solo si es un bien o servicio
gravado, de lo contrario no se genera I.V.A.
6. CAMBIOS EN LA CLASIFICACION DE BIENES Y SERVICIOS
Se modificaron los listados de bienes excluidos y exentos, y también los de servicios
excluidos y exentos. También se aumentaron y/o disminuyeron las tarifas de varios que ya
venían gravados.
Ya no existen siete (7) tarifas de IVA (0%, 1,6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%) sino solo tres (3)
(0%, 5%, 16%).
• Algunas modalidades de servicios de restaurante quedaron excluidas.
• La telefonía móvil bajo al 16%.
• Vehículos, botes y aerodinos quedaron con tarifa del 16% pero adicional empezaran a
generar cobro del impuesto al consumo con tarifa del 8%.
• se permitirá tomar como descontables todos los IVA sin importar que sean de tarifas
superiores a las que usa el responsable a la hora de vender.
8. BASE GRAVABLE
• Se establece restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el
patrimonio realizado en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos
y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no
constitutivos de renta.
• De los ingresos netos así obtenidos, se restan el total de los costos
susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta y las deducciones. A lo
anterior se permite restar las rentas exentas.
• Igualmente, se excluyen las ganancias ocasionales de que tratan los artículos
300 a 305 del Estatuto Tributario.
9. IVA DESCONTABLE
el IVA será descontable en su totalidad, sin importar la tarifa a
la que estén gravados los bienes o servicios, por lo tanto se
podrá generar saldo a favor, susceptible de ser devuelto o
compensado una vez se cumpla con la obligación formal de
presentar la declaración de renta correspondiente al período
gravable que coincida con los períodos en los que se originaron
los saldos a favor, según los artículos 64 y 66 de la Ley.
10. Se conoce como IVA generado el IVA que el comerciante cobra al cliente o
consumidor. Este IVA debe declararlo y pagarlo, toda vez que ese es un impuesto
que el responsable del IVA cobra en nombre del estado y que después debe
transferirle.
Pero, para poder generar ese IVA, el contribuyente debe incurrir en costos y
gastos también gravados con el impuesto a las ventas, por lo que deberá pagar
un IVA para poder comprar o construir el bien, o prestar el servicio que son los
que permiten generar el IVA. Ese IVA pagado se conoce entonces como
descontable.
Ese IVA pagado por el contribuyente, puede ser descontado del Impuesto
generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el
IVA generado y el IVA descontable.
I.V.A. GENERADO
11. PERIODO GRAVABLE DEL I.V.A.
De acuerdo a la Ley 1607 de 2012, en su artículo 61, el periodo gravable del
impuesto sobre las ventas se modifica de la siguiente manera, teniendo presente
que está pendiente de reglamentación:
1. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL: Los grandes contribuyentes y aquellas
personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
($2.396.508.000), y para los responsables de bienes exentos (artículos 477 y 481
del E.T).
2. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL: Las personas jurídicas y naturales
cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o
superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y
dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000). Los periodos cuatrimestrales serán Enero-
Abril; Mayo-Agosto; y Septiembre-Diciembre.
12. 3. DECLARACIÓN ANUAL: Las personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior
sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000). El año
gravable es de Enero a Diciembre. Estos responsables deberán hacer
pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del
impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y
pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de
diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado al 31 de
diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo. b) Un
segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado al 31 de
diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las
ventas efectivamente generado en el periodo gravable (Enero-
Diciembre) y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.