2. por la cual se dictan normas en materias de recursos y
competencias, de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros.
3. El capitulo uno del articulo 5.
Competencias de la nación en materia de
educación.
Servicios públicos de la educación en sus
niveles preescolar, básicos y medios, en el área
urbana y rural.
4. capitulo II del articulo 6,7 y 8
competencia general.
prestar asistencia técnica educativa,
financiar y administra alos municipios
cuando a ellos a ya lugar
5. Capitulo III del articulo 9 al 14
Instituciones educativas.
Funciones del rector o directores de la
institución.
Fondos de servicio educativo.
Definición de los fondos de servicios
educativos.
Procedimiento de contratación de los fondos.
Manejo presupuestal de los fondos.
6. Capitulo IV articulo 15 al 19
Destinación.
Criterio de distribución.
Transferencia de los recursos.
Administración de los recursos.
Información obligatoria.
7. Entidades territoriales certificadas.
Limite al crecimiento de los costos.
Traslados.
Restricciones financieras a la contratación y
financiación.
Sostenibilidad del sistema general de
participaciones.
Del régimen laboral de los directores de
divisiones unidas.
8. Bonificación para retiro voluntario.
Prestación del servicio educativo.
Prioridad en la inversión.
Control de cumplimiento de las condiciones de la
presente ley.
Nombramiento de una administración temporal.
Perdida de la certificación.
Sistema de información.
Control social.
Incorporación a las plantas.
9. Del periodo de transición.
Incorpora de costo al sistema general de
participación para educación.
Organización de plantas docentes.
Incorporación de docentes directivos y
administrativo.
Supervisores y directores de núcleo.