1. LA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA
DELICTIVA
Una característica del derecho penal es la
sanción de figuras delictivas, cuyas conductas
son descriptas por el legislador del modo más
preciso posible, y a ellas debe adecuarse el
caso concreto, en su acción o inacción,
sometido a juzgamiento, para ser punible.
2. La necesidad de seguridad jurídica hizo que
existiera una protección constitucional para que
nadie pueda ser condenado si no existiera una
ley que califique su conducta como antijurídica
y punible, debiendo ser esta ley anterior al
hecho. Las leyes penales no poseen efecto
retroactivo, sino en el caso que le sean
favorables al reo.
3. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
1. Subjetivos: El elemento subjetivo general es la
culpabilidad. A veces se añade la exigencia del dolo.
2. Objetivos: Se refiere a todas las acciones percibidas
por los sentidos que configuran la conducta delictiva
punible.
3. Normativos: Es la referencia a otras disposiciones del
orden jurídico que complementan los elementos
objetivos, y dan significado a algunas expresiones
usadas en el tipo penal, por ejemplo “cosa mueble ajena”
requerida para configurar el delito de hurto.