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Generalidades del
Derecho Procesal Penal
El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el Derecho Penal para
aplicar la sanción al responsable de un delito.
El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se van destilando las
notitia criminis hasta el punto de llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles
previamente determinados, con autor conocido y con respecto al cual no concurra
evidencia sobre la existencia de alguna causa de extinción o incluso de exención de la
responsabilidad penal.
Al Derecho procesal penal le corresponde, como instrumento de la función
jurisdiccional, determinar si la conducta tipificada en el Código Penal debe ser
castigada mediante la imposición de la pena.
Los términos delito, pena y
proceso son rigurosamente
complementarios y no se puede
excluir a ninguno de ellos. De
modo que, para la imposición
de una pena, será siempre
indispensable la existencia
previa de un proceso penal
finalizado con sentencia
condenatoria.
CONCEPTO DE PROCESO PENAL:
Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia,
que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia
y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal
material. Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se
promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden,
hacia el momento final.
Proceso, Procedimiento y Juicio
El proceso Penal representa la forma más clara de los medios de heterocomposición
de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial,
que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del
conflicto que debe de resolver a través de un acto de autoridad denominado sentencia.
Es hoy el método idóneo para
dar solución a los litigios, tanto
por su nota de imparcialidad
como por la fuerza de sus
resoluciones, respaldadas por el
aparato coactivo del Estado
Los objetivos generales del proceso son:
a) Decretar las medidas precautorias;
b) La declaración de la existencia de un derecho, de un hecho o de una relación jurídica.
c) La emisión de una condena con fines ejecutivos y la ejecución procesal del derecho
Farién Guillen considera que el
proceso es una cadena de
situaciones jurídicas
contrapuestas de las partes,
integradas por un cuerpo de
poderes, expectativas y cargas
destinadas a obtener una serie
de situaciones por obra del
juzgador.
Procedimiento; Es él orden en qué serán
realizados los actos personales o jurídicos,
conforme la disposición legal o la convención de
las partes envueltas en él evento.
Rivera Silva define el procedimiento penal
como el conjunto de actividades
reglamentadas por preceptos previamente
establecidos, que tienen por objetivo
determinar qué hechos pueden ser
calificados como delito y, en su caso, aplicar
la sanción correspondiente
En este sentido, es factible destacar que el derecho procesal penal es el conjunto
de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o
en los actos particulares que lo integran; mientras que el proceso es el conjunto
de actos regulados por la Constitución, los Códigos de Procedimientos Penales,
las leyes orgánicas, los reglamentos y las leyes especiales.
El juicio penal forma parte de un procedimiento de carácter jurídico
más amplio denominado proceso penal y que está encaminado hacia
la identificación, investigación e imposición de la pena que corresponda
fruto de aquellas conductas que la legislación vigente ha tipificado
como delitos y que se encuentran regulada
Clasificación
Colín Sánchez
señala que es
posible clasificar
el derecho de
procedimientos
penales en
objetivo y
subjetivo.
Nociones del Derecho Penal
Derecho Penal Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder público,
qué establecen medidas de seguridad y su forma de aplicación.
Derecho Penal Subjetivo: Potestad jurídica del Estado de amenazar a la
comunidad.
Derecho Penal Sustantivo: Norma relativa al delito al delincuente y a la
pena o medida de seguridad(CNPP)
Derecho Penal Adjetivo: Normas qué se ocupan de aplicar él derecho
sustantivo, (CNPP)
Funciones del Derecho Procesal Penal:
El Derecho Procesal Penal tiene tanto una función material o política como una
función formal.
1. Realización del Derecho Penal Material: El Derecho Procesal Penal es el único
medio legítimo de realización penal.
2. Protección Personal (garantías para el imputado).
3. Recomposición de la paz y seguridad jurídica. Una vez alcanzada la cosa
juzgada, la resolución es irreversible en perjuicio del acusado absuelto o
condenado.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Cuando hablarnos de fuentes de derecho
procesal, se habla de fuente en sentido figurado,
como el lugar de donde nace el derecho procesal.
Las únicas fuentes directas del derecho procesal
son:
A) LA LEY
B) LA JURISPRUDENCIA
C) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
La ley tiene su origen en un proceso
legislativo, y al referirnos a la ley como
fuente del derecho procesal, no nos
podemos referir únicamente a los códigos
de procedimientos de la materia, sino
también a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a la
Constitución Política de los Estados en
particular, a las leyes sustantivas de cada
materia que contengan leyes procesales
Las leyes procesales más importantes, por orden
jerárquico, son:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
) La Constitución Política de cada Estado.
c) Las leyes procesales de la materia.
d) Las leyes sustantivas (Código Civil, Penal,
Legislación Mercantil, etc.) que contengan normas
procesales dentro de su articulado.
e) Los reglamentos dc la materia.
f) Las circulares de la materia.
Jorge Vázquez Rossi en su primer tomo de Derecho Procesal Penal menciona el término
de Fuentes, desde dos interesantes posturas, por un lado la que predomina en los
tratados jurídicos tradicionales de derecho que hacen referencia a los aspectos
formales “son las normas positivas, de cualquier tipo, que pueden ser invocadas por un
órgano como fundamento de la validez de las normas que estatuye”.
Por otra parte entiende como fuente a todo conjunto de formas o maneras de
exteriorización de los contenidos jurídicos, y al surgimiento de los mismos.
La jurisprudencia que
establezcan los
Tribunales Colegiados de
Circuito es obligatoria
para los Tribunales
Unitarios, Juzgados de
Distrito, Tribunales
Militares y del Fuero
Común de los Estados y
del Distrito Federal, y
para los Administrativos
y del Trabajo Locales y
Federales.
La jurisprudencia es
reconocida por la
doctrina en general del
derecho procesal,
hablar de ella, es
referirse a los
antecedentes que
adhieren un criterio,
sobre la aplicación de
un caso concreto, y
que emanan de los
órganos judiciales
dispuestos para la
aplicación del derecho.
Los principios generales de derecho, son los principios procesales que provenientes de
antiguas épocas, y que inspiraron al legislador al proyectar la ley, aun cuando no se
recogieron en forma expresa por la propia ley, un ejemplo de éstos los encontramos en
las máximas o aforismos, como son: "no hay crimen ni pena sin ley", "nadie puede ser
condenado sin ser oído", "las cosas se pierden y fructifican para sus dueños", “nadie
puede ser obligado a lo imposible", "al que corresponden las ventajas de una cosa,
deben también corresponderle las desventajas”
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
PENAL.
Acerca de la naturaleza jurídica del derecho procesal penal, debe decirse que es
una parte del derecho público interno y trata de realizar el derecho frente a
cualquiera que pretenda evitar que la pretensión penal estatal se lleve a cabo,
empleando para ello, de ser necesario, medios coercitivos procesales.
Preguntas:
¿Qué es él Derecho Procesal Penal?
Es un conjunto de normas jurídicas encargadas de regular él debido proceso
desde el inicio hasta la finalización de este, también tiene la función de investigar,
identificar, y sancionar las conductas que constituyen delitos y así se logre la
correcta aplicación de leyes.
Describe las fuentes del derecho procesal penal.
Primordial: La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los
Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, las Leyes Provinciales, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, los Reglamentos del Poder Judicial, la
doctrina y la Jurisprudencia.
Menciona las características del derecho procesal penal
Público. Regula las relaciones que se entablan entre el Estado y los particulares
infractores del ordenamiento penal; de esta manera, armoniza la acción desarrollada por
el Estado a través de los órganos jurisdiccionales con los del individuo.
Interno. Sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada
colectividad para la cual han sido dictadas, es decir, para un ámbito determinado de
manera específica, ya que no alcanzará a las entidades o sujetos distintos para los cuales
fue creado.
Instrumental. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.
Formal. Por ser un complemento indispensable del derecho penal, que es considerado
como material.
Adjetivo. Se le considera así porque contrasta con la denominación del derecho penal
sustantivo, debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del
Estado que aplican el derecho.
Accesorio. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito, para hacer posible la
pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.
Autónomo. Debido a que es independiente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus
disposiciones y a la relación que mantiene con otras ramas del derecho.
Científico. conocimiento de lo que es el proceso penal desde el punto de vista objetivo y
subjetivo. “La técnica se encarga del hacer, la ciencia del ser.
Sistemático. Porque comprende un conjunto de conocimientos de carácter jurídico-
procedimental, los cuales permiten en forma ordenada entender su contenido y extensión
¿Cómo es el derecho procesal penal acusatorio en México?
El Derecho Procesal Penal es el único instrumento a través del cual puede
aplicarse el Derecho penal.
Conforme al artículo 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el proceso penal, tiene las características de acusatoriedad y
oralidad, rigiéndose bajo los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
En él CNPP él artículo 4o. nos menciona la siguiente:
Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él
se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y
demás leyes.
Conclusiones:
Para concluir debemos recordar qué el objetivo más importante del Derecho
Procesal Penal sera él de dar certeza del delito y la aplicación de la pena.
También cumple otras funciones como asegurar a la persona imputada mediante
medidas cautelares, así mismo, tiene la función de brindar protección a la
víctima, y declarar responsabilidades penales.
Bibliografía:
http://www.der.unicen.edu.ar/uploads/congresoprocesal/2016/Delbonis_Felicitas.pdf
https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/913EC53B-45CB-471D-9142-9B186D079240/305602/PL13.pdf

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Generalidades del Derecho Procesal Penal Mexicano

  • 2. El proceso penal es el mecanismo a través del cual se vale el Derecho Penal para aplicar la sanción al responsable de un delito. El proceso penal es un proceso de selección, a través del cual se van destilando las notitia criminis hasta el punto de llegar al juicio oral tan solo aquellos hechos punibles previamente determinados, con autor conocido y con respecto al cual no concurra evidencia sobre la existencia de alguna causa de extinción o incluso de exención de la responsabilidad penal.
  • 3. Al Derecho procesal penal le corresponde, como instrumento de la función jurisdiccional, determinar si la conducta tipificada en el Código Penal debe ser castigada mediante la imposición de la pena.
  • 4. Los términos delito, pena y proceso son rigurosamente complementarios y no se puede excluir a ninguno de ellos. De modo que, para la imposición de una pena, será siempre indispensable la existencia previa de un proceso penal finalizado con sentencia condenatoria.
  • 5. CONCEPTO DE PROCESO PENAL: Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material. Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden, hacia el momento final.
  • 6. Proceso, Procedimiento y Juicio El proceso Penal representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal, es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto de autoridad denominado sentencia. Es hoy el método idóneo para dar solución a los litigios, tanto por su nota de imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el aparato coactivo del Estado
  • 7. Los objetivos generales del proceso son: a) Decretar las medidas precautorias; b) La declaración de la existencia de un derecho, de un hecho o de una relación jurídica. c) La emisión de una condena con fines ejecutivos y la ejecución procesal del derecho Farién Guillen considera que el proceso es una cadena de situaciones jurídicas contrapuestas de las partes, integradas por un cuerpo de poderes, expectativas y cargas destinadas a obtener una serie de situaciones por obra del juzgador.
  • 8. Procedimiento; Es él orden en qué serán realizados los actos personales o jurídicos, conforme la disposición legal o la convención de las partes envueltas en él evento. Rivera Silva define el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objetivo determinar qué hechos pueden ser calificados como delito y, en su caso, aplicar la sanción correspondiente
  • 9. En este sentido, es factible destacar que el derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran; mientras que el proceso es el conjunto de actos regulados por la Constitución, los Códigos de Procedimientos Penales, las leyes orgánicas, los reglamentos y las leyes especiales.
  • 10. El juicio penal forma parte de un procedimiento de carácter jurídico más amplio denominado proceso penal y que está encaminado hacia la identificación, investigación e imposición de la pena que corresponda fruto de aquellas conductas que la legislación vigente ha tipificado como delitos y que se encuentran regulada
  • 11. Clasificación Colín Sánchez señala que es posible clasificar el derecho de procedimientos penales en objetivo y subjetivo. Nociones del Derecho Penal Derecho Penal Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder público, qué establecen medidas de seguridad y su forma de aplicación. Derecho Penal Subjetivo: Potestad jurídica del Estado de amenazar a la comunidad. Derecho Penal Sustantivo: Norma relativa al delito al delincuente y a la pena o medida de seguridad(CNPP) Derecho Penal Adjetivo: Normas qué se ocupan de aplicar él derecho sustantivo, (CNPP)
  • 12. Funciones del Derecho Procesal Penal: El Derecho Procesal Penal tiene tanto una función material o política como una función formal. 1. Realización del Derecho Penal Material: El Derecho Procesal Penal es el único medio legítimo de realización penal. 2. Protección Personal (garantías para el imputado). 3. Recomposición de la paz y seguridad jurídica. Una vez alcanzada la cosa juzgada, la resolución es irreversible en perjuicio del acusado absuelto o condenado.
  • 13. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Cuando hablarnos de fuentes de derecho procesal, se habla de fuente en sentido figurado, como el lugar de donde nace el derecho procesal. Las únicas fuentes directas del derecho procesal son: A) LA LEY B) LA JURISPRUDENCIA C) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
  • 14. La ley tiene su origen en un proceso legislativo, y al referirnos a la ley como fuente del derecho procesal, no nos podemos referir únicamente a los códigos de procedimientos de la materia, sino también a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política de los Estados en particular, a las leyes sustantivas de cada materia que contengan leyes procesales
  • 15. Las leyes procesales más importantes, por orden jerárquico, son: a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ) La Constitución Política de cada Estado. c) Las leyes procesales de la materia. d) Las leyes sustantivas (Código Civil, Penal, Legislación Mercantil, etc.) que contengan normas procesales dentro de su articulado. e) Los reglamentos dc la materia. f) Las circulares de la materia.
  • 16. Jorge Vázquez Rossi en su primer tomo de Derecho Procesal Penal menciona el término de Fuentes, desde dos interesantes posturas, por un lado la que predomina en los tratados jurídicos tradicionales de derecho que hacen referencia a los aspectos formales “son las normas positivas, de cualquier tipo, que pueden ser invocadas por un órgano como fundamento de la validez de las normas que estatuye”. Por otra parte entiende como fuente a todo conjunto de formas o maneras de exteriorización de los contenidos jurídicos, y al surgimiento de los mismos.
  • 17. La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y del Fuero Común de los Estados y del Distrito Federal, y para los Administrativos y del Trabajo Locales y Federales. La jurisprudencia es reconocida por la doctrina en general del derecho procesal, hablar de ella, es referirse a los antecedentes que adhieren un criterio, sobre la aplicación de un caso concreto, y que emanan de los órganos judiciales dispuestos para la aplicación del derecho.
  • 18. Los principios generales de derecho, son los principios procesales que provenientes de antiguas épocas, y que inspiraron al legislador al proyectar la ley, aun cuando no se recogieron en forma expresa por la propia ley, un ejemplo de éstos los encontramos en las máximas o aforismos, como son: "no hay crimen ni pena sin ley", "nadie puede ser condenado sin ser oído", "las cosas se pierden y fructifican para sus dueños", “nadie puede ser obligado a lo imposible", "al que corresponden las ventajas de una cosa, deben también corresponderle las desventajas”
  • 19. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Y FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL. Acerca de la naturaleza jurídica del derecho procesal penal, debe decirse que es una parte del derecho público interno y trata de realizar el derecho frente a cualquiera que pretenda evitar que la pretensión penal estatal se lleve a cabo, empleando para ello, de ser necesario, medios coercitivos procesales.
  • 20. Preguntas: ¿Qué es él Derecho Procesal Penal? Es un conjunto de normas jurídicas encargadas de regular él debido proceso desde el inicio hasta la finalización de este, también tiene la función de investigar, identificar, y sancionar las conductas que constituyen delitos y así se logre la correcta aplicación de leyes.
  • 21. Describe las fuentes del derecho procesal penal. Primordial: La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, las Leyes Provinciales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, los Reglamentos del Poder Judicial, la doctrina y la Jurisprudencia.
  • 22. Menciona las características del derecho procesal penal Público. Regula las relaciones que se entablan entre el Estado y los particulares infractores del ordenamiento penal; de esta manera, armoniza la acción desarrollada por el Estado a través de los órganos jurisdiccionales con los del individuo. Interno. Sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas, es decir, para un ámbito determinado de manera específica, ya que no alcanzará a las entidades o sujetos distintos para los cuales fue creado. Instrumental. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena. Formal. Por ser un complemento indispensable del derecho penal, que es considerado como material. Adjetivo. Se le considera así porque contrasta con la denominación del derecho penal sustantivo, debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Accesorio. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito, para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto. Autónomo. Debido a que es independiente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a la relación que mantiene con otras ramas del derecho. Científico. conocimiento de lo que es el proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo. “La técnica se encarga del hacer, la ciencia del ser. Sistemático. Porque comprende un conjunto de conocimientos de carácter jurídico- procedimental, los cuales permiten en forma ordenada entender su contenido y extensión
  • 23. ¿Cómo es el derecho procesal penal acusatorio en México? El Derecho Procesal Penal es el único instrumento a través del cual puede aplicarse el Derecho penal. Conforme al artículo 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal, tiene las características de acusatoriedad y oralidad, rigiéndose bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En él CNPP él artículo 4o. nos menciona la siguiente: Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
  • 24. Conclusiones: Para concluir debemos recordar qué el objetivo más importante del Derecho Procesal Penal sera él de dar certeza del delito y la aplicación de la pena. También cumple otras funciones como asegurar a la persona imputada mediante medidas cautelares, así mismo, tiene la función de brindar protección a la víctima, y declarar responsabilidades penales.