2. OBJETIVO GENERAL
DEFINIR EL DELITO E IDENTIFICAR SUS
DIFERENTES TIPOS CON EL FIN DE
ESTIMULAR EL INTERÉS POR LAS CIENCIAS
PENALES.
2
3. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
3AN Á L I S I S D E L A E S T R U C T U R A D E L O S T I P O S
P E N AL E S
UNIDAD I
4. TEMAS:
1.1 Presupuestos, elementos y clasificación de los tipos
penales
1.2 La racionalidad de los tipos penales
1.3 Despenalización de tipos según la reforma
constitucional en materia penal del 2008
1.4 Principios garantistas para la justificación de la
creación de tipos penales.
1.5 Justificación de las prohibiciones y prescripciones
de los tipos penales.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 4
5. 1.1 PRESUPUESTOS, ELEMENTOS Y
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 5
De acuerdo con López Betancourt, podemos definir
los presupuestos del delito como aquellos
antecedentes jurídicos necesarios para la realización
de la conducta o de hecho descrito por el tipo penal,
de cuya existencia depende el delito.
Se ha dividido a los presupuestos del delito en:
Generales
(Comunes a
todos los delitos)
Especiales
(Exclusivos de cada
uno de los mismos)
6. Como presupuestos generales, podemos señalar:
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 6
a) La norma penal, comprendidos el
precepto y la sanción.
b) El sujeto activo y pasivo
c) La imputabilidad
d) El bien tutelado
e) El instrumento del delito
7. Como presupuestos especiales del delito,
encontramos entre otros, la relación del parentesco,
tipificada en el homicidio en razón del parentesco o
relación, así como la calidad de funcionario, en el
peculado.
Por otra parte, la ausencia de los presupuestos de la
conducta o del hecho, implica que sea imposible
encuadrarlos en un tipo penal, ocasionando la
inexistencia de un delito.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 7
8. PRESUPUESTOS DEL DELITO
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 8
Presupuestodeldelito
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Objeto material
Objeto jurídico
Persona humana
Autor material
Coautor
Autor intelectual
Autor mediato
Cómplice
Encubridor
Asociación o banda
delincuente
Muchedumbre
Daño
Puesta en peligro
Sobre quien recae la ejecución del delito
Persona jurídicamente colectiva (No es posible)
Persona humana
Persona Jurídicamente colectiva
9. ELEMENTOS DEL TIPO
Considerando que el Jurista Fernando Castellanos,
manifiesta que si el delito es una forma de conducta, es
decir un comportamiento humano, este actuar de la
persona es muy amplia, tiene tantas posibilidades en la
realidad, que presenta ante cualquier descripción, la
configuración de algo infinito.
Las normas que pretenden captar esta formas de
conductas, solo pueden proceder mediante esquemas que
recojan diversas notas, por que la captación de la
realidad con la amplia gama de datos, es imposible de
encuadrar en la descripción de una norma.
9M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
10. Jiménez Huerta dice que el examen de las conductas
tipificadas en un ordenamiento penal o en una ley especial
pone de relieve que en la configuración de las mismas
participan elementos de alcance diverso. El
comportamiento injusto, antijurídico, que concretiza al tipo
es puntualizado algunas veces mediante mera descripción
de los elementos objetivos de la conducta tipificada; otras,
por medio de referencia expresa a la valoración normativa
de la conducta y otras tantas más mediante la especial
apreciación de la proyección del autor.
De esta manera los tipos para su configuración requieren
de tres elementos, de los cuales dependerá que exista el
delito o no; y se clasifican de la siguiente forma:
10M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
11. ELEMENTOS OBJETIVOS
La Ley cuando establece tipos legales, suele limitarse a
realizar una simple descripción objetiva. Por tanto el tipo
legal detalla con mayor objetividad posible la conducta
antijurídica que recoge, por ello la mayor parte de los tipos
de la parte especial de un código contenga una mera
descripción objetiva de conducta, descripción que realiza
mediante simples referencias a un movimiento corporal o
a un resultado material o tangible. El argentino Sebastián
Soler, manifestaba al respecto “... que no bastaba con
que la ley señalara “el ladrón sufrirá tal pena”, sino que
había que definir la acción que constituía al sujeto en
ladrón, mediante las peculiaridades en que consiste la
acción de robar...”.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 11
12. Para Jiménez de Asúa, la descripción objetiva, tiene como
núcleo la determinación del tipo por el empleo de un verbo
principal: por ejemplo matar, apropiarse, etc, pero el tipo
casi siempre presenta referencias y modalidades de la
acción, que pueden ser en relación al sujeto activo, al
sujeto pasivo, al tiempo, al lugar, al objeto y al medio.
1) En cuanto al sujeto activo, el tipo exige, en ocasiones una
concreta calidad en el agente; como por ejemplo, la
característica de funcionario militar en lo que respecta a los
delitos del orden castrense; la calidad de mexicano por
nacimiento o por naturalización en lo que se refiere a los
delitos de traición a la patria, etc.
1) En cuanto al sujeto pasivo, al igual que en el sujeto activo,
muchas veces el tipo precisa determinadas características
para el sujeto pasivo: por ejemplo en el delito de
Incumplimiento de las obligaciones, se requiere la calidad de
que el sujeto pasivo tenga la calidad de hijo o cónyuge del
sujeto activo, etc.
12M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
13. 3) En cuanto al lugar, por ejemplo el artículo 286 del ordenamiento penal
señala que el ilícito tiene que cometerse en lugar despoblado o en paraje
solitario, en tanto el artículo 381 bis exige que el ilícito se cometa en
edificio, vivienda, aposento o cuarto que este habitados o destinados para
habitación.
4) En cuanto al tiempo, el artículo 123, en su fracción XV, requiere que sea
declarada la guerra o rotas las hostilidades, en tanto que el artículo 325 que
en el infanticidio, que la muerte del niño ocurra dentro de las 72 horas de su
nacimiento.
5) En cuanto al objeto, el artículo 367, por ejemplo, habla de la cosa ajena
mueble en el robo, en tanto que el artículo 395 exige que el inmueble sea
ajeno en el despojo.
6) En cuanto a los medios de comisión, la ley en algunos casos requiere de
ciertos medios de ejecución para que se configure el tipo, por el ejemplo el
artículo 181 habla de coacción a la autoridad pública mediante violencia
física o engaño o moral, en tanto el artículo 386, se refiere al engaño o
aprovechamiento del error en el fraude.
13M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
14. ELEMENTOS NORMATIVOS
En algunos casos no siempre acontecen con sencillez las cosas, de tal
forma que esas figuras contienen otros elementos más complejos que
los estrictamente descriptivos. En muchas ocasiones es necesario
incluir en la descripción del tipo elementos que implican juicios
normativos del hecho y que obliga al interprete a efectuar una especial
valoración de la ilicitud de la conducta tipificada. La actividad del Juez
frente a los elementos descriptivos u objetivos no es meramente
cognoscitiva, sino que se trata de una actividad de carácter valorativo,
la cual no debe realizarse desde el punto de vista subjetivo del juez,
sino con criterio objetivo, de acuerdo con la conciencia de la
comunidad.
Mezger dice al respecto que los elementos normativos son
presupuesto del injusto típico, que solo pueden determinarse mediante
una especial valoración de la situación del hecho. Beling con total
razón, aludiría a que las expresiones gramaticales, en cuanto
contienen ideas y presuponen un valor cultural, se presentan siempre
objetos de reglamentación jurídica. Cabe hacer la mención de que los
verdaderos elementos normativos son aquellos que, por tener
desvalor jurídico, destacan específicamente la antijuridicidad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 14
15. ELEMENTOS SUBJETIVOS
Existen muchos casos en que el tipo no presenta una mera descripción
objetiva, sino que se agregan a ella otros elementos, que aluden a
estados anímicos del agente en orden a lo injusto. Se esta entonces ante
elementos típicos subjetivos de lo injusto, valorados de distinto modo.
Jiménez Huerta señala que como el tipo tiene como fin delimitar y describir
conductas antijurídicas, el legislador, al confeccionar los tipos penales,
algunas veces hace una especial referencia a determinada finalidad,
dirección o sentido que el autor ha de imprimir en su conducta, como
reflejo de un estado de conciencia, para dejar claramente sentado que la
conducta, que tipifica, es sólo aquella que esta presidida por dicha
finalidad o estado y para evitar el equívoco que pudiera surgir de
interpretar como típico cualquier acto externo. Así por ejemplo; hacer uso
de un documento falso es una conducta antijurídica, pero sólo adquiere
relevancia típica cuando el sujeto activo del delito hace uso a sabiendas
del documento.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 15
16. Cuando el legislador tipifica conductas que sólo son delictivas si se
tiene en cuenta la situación anímica del sujeto actuante, ha de hacer
referencia a dichos elementos subjetivos, que se convierten en
verdaderos elementos del mismo. En algunas ocasiones el método
objetivo de descripción típica es insuficiente ante aquellas conductas
cuya exclusiva significación penalística emerge de la tendencia interna
o del estado de conciencia subyacente en el autor, ante tal
insuficiencia en estos casos se emplea un sistema distinto, en el que
se tienen en cuanta las circunstancias anímicas del sujeto actuante,
unas veces de manera expresa y otras tácitamente.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 16
17. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 17
E
L
E
M
E
N
T
O
S
D
E
L
D
E
L
I
T
O
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
Conducta: Comportamiento humano
activo u omisivo generador de un
delito.
Ausencia de Conducta: Vis mayor (proviene de la
naturaleza); Vis absoluta (consiste en que una fuerza
exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de
alguien, quien en apariencia comete el delito);
Sonambulismo, hipnosis y sueño.
Tipicidad: Adecuación de la
conducta al tipo.
Atipicidad: No adecuación de la conducta al tipo.
Antijuricidad: Contrariedad al
Derecho. Es la violación a la norma
jurídica.
Causas de Justificación: Legítima defensa; Estado de
Necesidad (cuando el bien sacrificado es menor que el
salvado); Cumplimiento de un deber; Ejercicio de un
derecho (médico, abogado, deportista, etc);
Obediencia jerárquica; Impedimento legítimo (no
auxiliar al atropellado, si quien lo atropello lleva
gravemente a su madre).
Imputabilidad: Capacidad de
entender y querer en el campo del
derecho penal.
Causas de inimputabilidad: Minoría de edad; Miedo
Grave; Desarrollo intelectual retardado; Trastorno
mental; actos voluntarios o imprudenciales realizados
antes de cometer el delito. Hay responsabilidad.
Culpabilidad: Reproche penal;
grados: dolo y culpa
Causas de Inculpabilidad: Error esencial de hecho
invencible; eximentes putativas; no exigibilidad de otra
conducta; Temor fundado (proveniente del exterior del
sujeto); caso fortuito.
Punibilidad: Amenaza legal de una
pena.
Excusas Absolutorias: Previstas en cada tipo.
18. CRITERIOS SOBRE LOS ELEMENTOS DEL
DELITO
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 18
Bitómica Tritómica Tetratómica Pentatómica Hexatómica Heptatómica
Conducta Conducta Conducta Conducta Conducta Conducta
Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad
Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad
Culpabilidad Culpabilidad Culpabilidad Culpabilidad
Punibilidad Punibilidad Punibilidad
Imputabilidad Imputabilidad
Condiciones
objetivas de
punibilidad
19. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 19
Clasificación del Tipo:
De acción
Por la Conducta De omisión Omisión Simple
Comisión por omisión
Por el daño Lesión o daño
Peligro Efectivo
Presunto
Por el resultado Formal, acción o mera conducta
Material o de resultado
Por su duración Instantáneo
Instantáneo con efectos permanentes
Continuado
Permanente
20. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 20
Común
Federal
Por la materia Militar
Político
De derecho Internacional
Por el número de sujetos Unisubjetivos
Plurisubjetivos
Por el número de actos Unisubsistente
Plurisubsistente
Por su estructura Simple
Complejo
Por su procedibilidad Oficio
O perseguibilidad Querella
21. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 21
Por su reprochabilidad Doloso o intencional
Culposo, imprudencial o no intencional
Preterintencional o ultraintencional
Por el bien jurídico Contra la vida
Contra el patrimonio, Etc.
Por su ordenación Básico o Fundamental
Metódica Especial
Complementado
Por su composición Normal
Anormal
Por su autonomía Autónomo o independiente
Dependiente o subordinado
22. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 22
Por su formulación Casuístico Alternativo
Acumulativo
Amplio
Por la descripción Descriptivo
De sus elementos Normativo
Subjetivo
23. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
Por la conducta.- Dependiendo del comportamiento del sujeto activo,
el tipo puede ser:
a) De acción.- Cuando el agente incurre en una actividad o
hacer, es decir, cuando la conducta típica consiste en un
comportamiento positivo. Por ejemplo el robo por apoderamiento.
b) De omisión.- Cuando la conducta consiste en un “no hacer”
una inactividad o sea un comportamiento negativo. Es clase de
delitos a su vez se clasifican en omisión simple y de comisión por
omisión.
Omisión simple.- consiste en no hacer, es decir no se
realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado
material, sino formal. Por ejemplo la portación de armas prohibidas.
Comisión por omisión.- consiste en no hacer, pero
que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 23
24. Por el daño.- este tipo de delitos se refieren a la afectación que el delito
produce en el bien jurídicamente tutelado:
a) De daño o lesión.- Cuando se afecta efectivamente el bien
tutelado, por ejemplo en el robo, homicidio y violación.
b) De peligro.- Cuando no se daña el bien jurídico, sino sólo se
pone en peligro el bien jurídico. En este caso lo que la ley castiga es el
riesgo en que se coloca el bien. A su vez el peligro puede ser de dos
formas:
Efectivo.- Cuando el riesgo es mayo o existe más
probabilidad de causar afectación, por ejemplo el disparo de arma de
fuego y el ataque peligroso.
Presunto.- Cuando el riesgo de afectar el bien es menor,
por ejemplo el abandono del cónyuge e hijos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 24
25. Por el Resultado.- Dependiendo de la consecuencia que se derive de
la conducta típica, y pueden ser:
a) Formal, de acción o de mera conducta.- Para la
integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado,
pues basta con realizar la acción (omisión) para que el delito nazca
y tenga vida jurídica, por ejemplo la portación de arma prohibida.
b) Material o de resultado.- Es necesario que se produzca un
resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe
ocasionar una alteración en el mundo, por ejemplo las lesiones y el
fraude.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 25
26. Por la intencionalidad.- La intención del sujeto activo determinara el
grado de responsabilidad penal, de esta forma el delito puede ser:
a) Doloso Intencional.- cuando el sujeto comete el delito con la
intención de realizarlo. Se tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley.
b) Culposo, imprudencial no intencional.- El delito se comete
sin la intención de cometerlo, ocurre debido a negligencia, falta de
cuidado, imprevisión, imprudencia como por ejemplo las lesiones, el
homicidio y el daño en propiedad ajena con motivo del tránsito de
vehículos.
c) Preterintencional o ultraintencional.- El agente desea un
resultado típico pero de menor intensidad o gravedad que el producido,
de manera que éste ocurre por imprudencia por ejemplo cuando el
agente pretende ocasionar una lesión al pasivo y lo mata.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 26
27. Por su estructura.- Esta clasificación se refiere a la afectación producida al bien
tutelado, y pueden ser:
a) Simple.- Cuando el delito solo consta de una lesión.
b) Complejo.- cuando el delito en su estructura consta de más de una
afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad, por
ejemplo la violación tiene una penalidad como delito simple pero si la comete un
ascendiente será agravada.
Por el número de sujetos.- Es clasificación hace alusión a la cantidad de activos que
intervienen en el delito y pueden ser:
a) Unisubjetivo.- Para su integración se requiere un solo sujeto activo.
b) Plurisubjetivo.- Para su integración se requiere la concurrencia de dos o
más sujetos, por ejemplos el adulterio y el incesto.
Por el número de actos.- De acuerdo con la cantidad de actos de la conducta delictiva,
pueden ser:
a) Unisubistente.- Requiere para su integración de un solo acto.
b) Plurisubsistente.- El delito se integra por la concurrencia de varios actos;
cada conducta por si sola no constituye un delito.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 27
28. Por su duración.- Desde la realización de la conducta hasta el momento
en que se consuma, transcurre un tiempo, de acuerdo a esa
temporalidad, el delito puede ser:
a) Instantáneo.- El delito se consuma en el momento en que se
realizaron todos sus elementos; en el instante de agotarse la conducta
se produce el delito por ejemplo el homicidio.
b)Instantáneo con efectos permanentes.- Se afecta
instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen
durante algún tiempo, por ejemplo las lesiones.
c) Continuado.- Se produce mediante varias conductas y un solo
resultado, los diversos comportamiento son de la misma naturaleza, ya
que van encaminados al mismo fin, por ejemplo la vendedora de una
tienda de ropas que cada día ropa alguna prenda, hasta acompletar un
ajuar de novia.
d) Permanente.- Después de que el sujeto realiza la conducta,
ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, por ejemplo el
secuestro.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 28
29. Por su procedibilidad o perseguibilidad.- Se refiere a la forma en
que debe procederse contra el delincuente y son:
a) De oficio.- Se requiere la denuncia del hecho por parte de
cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá
proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la
comisión del delito de manera que no solo el ofendido puede
denunciar la comisión del delito.
b) De querella necesaria.- Este solo puede perseguirse a
petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus
legítimos representantes.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 29
30. Por la materia.- Se trata de seguir el criterio de la materia a que
pertenece el delito ( ámbito material de validez de la ley penal) de modo
que el ilícito puede ser:
a) Común.- Es el emanado de las legislaturas locales.
b) Federal.- Es el emanado del Congreso de la Unión, en el que
se ve afectada la Federación.
c) Militar.- Es el contemplado en la legislación militar, o sea afecta
solo a los miembros del ejercito nacional.
d) Político.- Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su
organización.
e) Contra el derecho internacional.- Afecta bienes jurídicos de
derecho internacional, como piratería, violación de inmunidad y
violación de neutralidad.
Por el bien jurídicamente protegido.- esta clasificación dependerá del
criterio del legislador así podremos encontrar como en el caso de
nuestro código Penal: Delitos contra la vida, contra la libertad sexual,
delitos patrimoniales, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 30
31. Por su ordenación metódica.- Según determinadas circunstancias, el
delito puede ser:
a) Básico o fundamental.- Es el tipo que sirve de eje o base y del
cual se derivan otros, con el mismo bien jurídicamente tutelado. El tipo
básico contiene el mínimo de elementos y es la columna vertebral de
cada grupo de delitos, por ejemplo, robo y homicidio.
b) Especial.- Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos
que le dan autonomía o vida propia, por ejemplo, el infanticidio, el
parricidio, el aborto, delitos que derivan del homicidio, pues de hecho
son homicidios, pero con características en los sujetos activo y pasivo
que los hacen diferentes del básico.
c) Complementado.- Es un tipo básico, adicionado de otros
aspectos o circunstancias que modifican su penalidad, de manera que
lo agravan o atenúan; además no tienen vida autónoma como el
especial, por ejemplo el robo en casa habitación, con penalidad
agravada, según el lugar donde se cometa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 31
32. Por su composición.- Se refiere a la descripción legal que hace
alusión a sus elementos, los cuales pueden ser objetivos, subjetivos
o normativos:
a) Normal.- La descripción legal solo contiene elementos
objetivos, por el ejemplo el homicidio.
b) Anormal.- Se integra de elementos objetivos, subjetivos o
normativos, por ejemplo el parricidio.
Por su autonomía o dependencia.- Hay delitos que existen por si
solos, en tanto otros necesariamente dependen de otros:
a) Autónomo.- Tiene existencia por sí, por ejemplo el robo.
b) Dependiente o subordinado.- Su existencia depende de
otro tipo, por ejemplo el homicidio en riña o duelo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 32
33. Por su formulación.- Por la forma en que se describe el tipo el delito
puede ser:
a) Casuístico.- El tipo plantea diversas hipótesis o
posibilidades para integrarse el delito, el cual puede ser.
Alternativo.- Cuando basta con que ocurra una de las
alternativas que plantea la norma, por ejemplo el despojo.
Acumulativo.- Para la integración del delito se
requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas, por ejemplo,
estupro.
b) Amplio.- El tipo no precisó un medio específico de
comisión, de modo que puede serlo cualquiera, por ejemplo el
homicidio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 33
34. Por la descripción de sus elementos.- Se refiere a la manera en que el
legislador lleva a cabo la descripción legal, de modo que el delito puede
ser:
a) Descriptivo.- Describe con detalles los elementos que debe
contener el delito.
b) Normativo.- Hace referencia a lo antijurídico y generalmente
va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se reconoce por
frases como: “sin derecho”, “indebidamente”, “sin justificación”, etc.
Implica lo contrario a derecho.
c) Subjetivo.- Se refiere a la intención del sujeto activo o al
conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole
subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por ejemplo en el parricidio el
elemento subjetivo lo constituye el hecho que el delincuente conozca el
parentesco que los une.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 34
35. 1.2 LA RACIONALIDAD DE LOS TIPOS
PENALES
Dentro de las funciones inherentes al Estado se encuentra
el ejercicio del poder punitivo, dado que sobre el recae la
responsabilidad de garantizar el orden y la seguridad
social.
Ahora bien si se repara en que el poder punitivo del Estado
constituye la más drástica forma de su intervención
institucional o formalizada para el control social, se
advierte sin mayor esfuerzo la relevancia preponderante
que adquiere el principio de racionalidad estatal en
materia penal, es decir un su tarea de la penalización de
las conductas que atenten contra el bien común.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 35
36. En lo que concierne a las agencias ejecutivas del Estado,
la regla de racionalidad requiere –entre muchas otras
cuestiones, claro está- que las instancias encargadas de
diseñar la política criminal estatal pergeñen estrategias
político-criminales que definan objetivos expresos e
instrumenten medios idóneos para alcanzarlos, y que lo
hagan en el marco de un programa global, abarcador,
de largo alcance. Sólo así el Estado sienta las bases de
una intervención que, a través de la posibilidad de
contralor por parte de todas las estructuras genuinamente
interesadas en el adecuado ejercicio del poder penal,
podrá aspirar a razonables cuotas de racionalidad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 36
37. Es indudable que, en tal cometido, dichas instancias
deben consultar la realidad social, política, cultural y
económica de determinada comunidad -o sea, las
aproximaciones empíricas a la realidad del delito, del
delincuente y de la sociedad-, a la vez que abrevar
en las enseñanzas de la política criminal entendida
como disciplina académica que tiene como objeto
el estudio del conjunto de medidas, criterios y
argumentos que emplean los poderes públicos para
prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 37
38. 1.3 DESPENALIZACIÓN DE TIPOS SEGÚN LA
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENAL DEL 2008
Tomando en consideración que despenalizar significa
dentro del Derecho Penal: “Operación que consiste en
quitarle a un hecho su aspecto penal. En una menor
medida, se trata de la transferencia de un hecho del
dominio penal clásico al campo administrativo penal”.
De acuerdo con las reformas penales presentadas durante
el 2008, el tipo penal descrito en el Código Penal Federal
en su numeral 240 Bis, sufrió su despenalización dado que
en la exposición de motivos en su punto número “3.
Inseguridad Jurídica” presentada para tal efecto se
plantea lo siguiente:
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 38
39. “… El artículo 240 Bis del Código Penal Federal señala que
es un delito llevar a cabo, sin consentimiento de quien
está facultado para ello, la producción, la introducción al
país, la enajenación (aún gratuita), la alteración, la
adquisición y la posesión o detentación sin causa legítima,
de tarjetas o documentos utilizados para el pago de
bienes y servicios, para disposición de efectivo o
esqueletos de cheque, y el artículo 112 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito previsto en el proyecto, menciona
que se sancionará, entre otros, al que sin tal
consentimiento o causa legítima, produzca, introduzca al
país, enajene (aún gratuitamente), altere, adquiera, posea
o detente tarjetas de crédito, de débito, así como
cheques, formatos o esqueletos de cheques, emitidos por
instituciones de crédito…
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 39
40. … Asimismo, el artículo 415 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, previsto en el proyecto aprobado por
el Congreso de la Unión (artículo 432 del texto remitido al
Ejecutivo federal), sanciona las mismas conductas, respecto de
tarjetas de crédito, de servicios o en general de instrumentos
utilizados en el sistema de pagos para la adquisición de bienes y
servicios emitidos por entidades comerciales no bancarias.
De ello, se desprende que las conductas antes señaladas se
encontrarían tipificadas en diferentes ordenamientos, con la
misma pena privativa de libertad pero con multa diferente en el
caso del Código Penal Federal, discrepancia que, si bien podría
resolverse desde un punto de vista jurídico, mediante la
aplicación del principio de especialidad previsto en el artículo
6o. del Código Penal Federal, podría dar lugar a
argumentaciones de inseguridad jurídica e inexacta aplicación
de la ley penal…
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 40
41. … En efecto, tales argumentaciones podrían dar pauta a que
una vez que exista sentencia condenatoria el responsable
alegue la violación del principio de exacta aplicación de la ley
penal, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, aduciendo que la conducta delictiva
que se le atribuye se encuentra prevista en un precepto diverso
de aquél que se le aplica, criterio que, si bien no se comparte,
podría dar lugar a que un juez de alzada decretara su libertad
por considerar ilegal su consignación, negando la posibilidad de
juzgarlo de nueva cuenta por existir cosa juzgada.
En adición a lo anterior, se considera que podrían generarse
serias confusiones respecto de la procedencia de la prisión
preventiva, ya que actualmente sólo las conductas previstas en
las fracciones I y II del artículo 240 Bis del Código Penal Federal
son consideradas graves por el artículo 194, fracción I, inciso 17)
del Código Federal de Procedimientos Penales…
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 41
42. … Por ende, las conductas delictivas a que se refiere la fracción
III del citado artículo 240 Bis del Código Penal Federal, que
sanciona la posesión o detentación sin causa legítima de
tarjetas o documentos para el pago de bienes y servicios, para
disposición de efectivo o esqueletos de cheque, no son
consideradas conductas graves.
Tal situación resulta contradictoria con la propuesta del proyecto
de adicionar al artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales los artículos 112 Bis de la Ley de
Instituciones de Crédito y 415 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito del texto aprobado por el Congreso de
la Unión (artículo 432 del texto remitido al Ejecutivo federal), los
cuales sancionan, en sus respectivas fracciones II, las mismas
conductas respecto de los mismos objetos que el artículo 240
Bis, fracción III, del Código Penal Federal…”.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 42
43. Por todo lo anterior, es dable mencionar que dicha
despenalización de la conducta descrita como Delito de
Falsificación y utilización indebida de títulos al portador,
documentos de crédito público y documentos relativos al
crédito, en la modalidad prevista por el artículo 240 del
Código Penal Federal, le sea retirado el aspecto penal,
para que esto no genere un conflicto entre normas, dado
que la reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito tipificaría la misma conducta con diferentes
penas, lo cual tendría como consecuencia que aquella
persona que haya sido sentenciado por dicho delito
pudiese ampararse alegando la inexacta aplicación de la
ley.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 43
44. Es preciso aclarar que dicha reforma despenaliza
dicha conducta como un hecho de consecuencia
penal, sin embargo no deja de ser un delito
debidamente tipificado y sancionado por los
dispuesto en los artículos 112 Bis y se adicionan los
artículos 112 Ter, 112 Quáter, 112 Quintus de la Ley de
Instituciones de Crédito, en relación con los previsto
por los artículos 432, 433, 434 y 435 del Título Tercero
a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
denominado "De los Delitos en Materia de Títulos y
Operaciones de Crédito”.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 44
45. La despenalización del tipo penal obedece a la
necesidad del Estado de garantizar la exacta aplicación
de la ley al gobernado, evitando confusión e
incertidumbre jurídica en la sociedad. Sin que esto significa
que dichas conducta se conviertan en legales, en virtud
de estar tipificadas como parte de los delitos especiales
existentes en ordenamientos diferentes del Código Penal
Federal.
Es preciso mencionar que dicha tendencia
despenalizadora de las reformas en materia penal del
2008, son el resultado de la influencia garantista en el
derecho penal, que implica una tarea despenalizadora de
aquellas conductas que no provocan un verdadero daño
social
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 45
46. 1.4 PRINCIPIOS GARANTISTAS PARA LA
JUSTIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE TIPOS
PENALES.
Ferrajoli reconoce que los derechos fundamentales son
producto del pensamiento iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII,
que los concibió como principios políticos, morales o naturales
de limitación del poder penal absoluto y que han sido
incorporados, más o menos íntegra y rigurosamente, a las
constituciones y codificaciones de los ordenamientos,
convirtiéndose en principios jurídicos del moderno Estado de
Derecho.
Para el autor en cita, la función de las garantías en el Derecho
Penal no es tanto permitir o legitimar, sino condicionar o vincular
y por tanto deslegitimar el ejercicio absoluto de la potestad
punitiva; en sus palabras, “no son condición suficiente en
presencia de la cual está permitido o es obligatorio castigar, sino
una condición necesaria en ausencia de la cual no está
permitido o está prohibido castigar”. Son una opción ético
política a favor de los valores normativamente tutelados por un
modelo de justicia penal dado.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 46
47. Para llegar a lo anterior, Ferrajoli desarrolló una
sistematización de principios a manera de axiomas,
de cuya consagración y respeto depende la
aplicación de una sanción. Su trabajo resulta
importante si se considera que en materia del debido
proceso legal el concepto no es unívoco y tampoco
su contenido. Por ello, reconoce en la obra que al ser
introducidos estos principios por elecciones de
naturaleza teórica y convencional, podrían ser
distintos y, sobre todo, más numerosos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 47
48. La sistematización de principios expresa que cada uno designa
una condición necesaria para la atribución de una pena en un
modelo del Derecho Penal garantista. Cada uno de los
principios enuncia una garantía para la afirmación de la
responsabilidad penal y para la aplicación de la pena. Ese
sistema constituye para Ferrajoli las reglas del juego
fundamentales del Derecho Penal. Los principios incluyen
garantías no sólo procesales sino penales, y los estructura de
manera vinculada, ligados entre sí, según estén incluidos o
excluidos por cada uno de ellos. La explicación de cuáles son y
cómo se vinculan esos principios se encuentra en el segundo
capítulo de su obra Derecho y razón, pero también la desarrolla
en el resto de los capítulos para responder cuándo y cómo
debe darse la intervención penal: cuándo y cómo castigar,
cuándo y cómo prohibir y cuándo y cómo juzgar.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 48
49. Así, los tres primeros principios de la sistematización
axiomática expresan las garantías relativas a la pena y
responden a las preguntas cuándo y cómo castigar. Éstos
son:
1. Principio de retributividad o de la sucesividad de la
pena respecto del delito; se enuncia no hay pena sin
delito.
2. Principio de legalidad; significa que no hay delito sin
ley.
3. Principio de necesidad o de economía del Derecho
Penal, por el que no hay ley (penal) sin necesidad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 49
50. Los tres principios siguientes expresan las garantías
relativas al delito y responden a las preguntas cuándo
y cómo prohibir:
4. Principio de lesividad o de la ofensividad del acto;
significa que no hay necesidad sin lesión.
5. Principio de materialidad o de la exteriorización de
la acción, por el que considera que no hay lesión
sin acción.
6. Principio de culpabilidad o de la responsabilidad
personal, por el que no hay acción sin culpa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 50
51. Los cuatro últimos principios expresan las garantías
relativas al proceso y responden a las preguntas
cuándo y cómo juzgar:
7. Principio de jurisdiccionalidad; que implica que no
hay culpa sin juicio.
8. Principio acusatorio o de la separación entre juez y
acusación, por el que no hay juicio sin acusación.
9. Principio de la carga de la prueba o de
verificación, que implica que no hay acusación sin
prueba.
10.Principio de contradicción de la defensa o de
refutación, por el que no hay prueba sin defensa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 51
52. La conexión entre los principios formulados se observa
de la siguiente manera: no puede haber sanción,
sobre todo pena privativa de libertad, si no existe un
delito (principio retribucionista); pero no puede haber
delito sin ley previa que lo contemple (principio de
legalidad); y no puede una ley prever una conducta
como delictiva si no es necesario (principio de
necesidad); es decir, sólo que sea estrictamente
necesaria para la protección de los intereses sociales,
una conducta debe ser considerada como delito por
la ley.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 52
53. No hay necesidad si no existe una ofensa y, en consecuencia,
un daño (principio de lesividad); pero no se puede considerar
que haya lesión u ofensa si no hay acción (principio de
materialidad o de exteriorización de la conducta), porque la
mente por sí sola no delinque, la intención debe materializarse;
pero no habrá acción sin culpa (principio de culpabilidad o de
responsabilidad), lo que supone el juicio de reproche a quien,
pudiendo actuar de otra manera, no lo hizo. Por último, no
puede haber culpa sin enjuiciamiento (principio de
jurisdiccionalidad), lo que significa que para deslindar la
responsabilidad de un individuo es necesario seguir un
procedimiento a manera de juicio donde se garantice la
audiencia del inculpado, juicio en que, previa acusación
(principio acusatorio), se pruebe la misma (principio de
verificación) y, tras garantizar la defensa del inculpado (principio
de contradicción), se decida el conflicto y, por ende, sobre la
responsabilidad penal y la medida de la sanción.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 53
54. La esquematización de Ferrajoli se ha convertido en
el referente de la construcción de los modelos
garantistas de la justicia penal. De cada principio
pueden extraerse subprincipios. Se puede decir que
los desarrollos de principios para la justicia penal, ya
sea teóricos o legislativos, se contienen en alguno de
los enunciados por Ferrajoli, o como él mismo
considera, son más numerosos, pero no los contradice
ni los excluye; de ahí la importancia de esta
esquematización.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 54
55. 1.5 JUSTIFICACIÓN DE LAS PROHIBICIONES Y
PRESCRIPCIONES DE LOS TIPOS PENALES.
Al incorporarse en el sistema jurídico mexicano, es indispensable
que la tipificación de los crímenes competencia de la CPI
cumpla con los requisitos que exige el sistema. Al respecto, se
pueden identificar dos criterios que deben cubrirse al tipificar
una conducta: el principio de legalidad penal (PDLP) y la
protección de un bien jurídico (BJ).
1. Principio de legalidad penal, se encuentra reconocido
expresamente en el artículo 14 constitucional. Del texto de este
precepto se desprenden dos obligaciones que el legislador
debe seguir al momento de tipificar conductas: debe describir
los ilícitos penales con claridad y precisión, y debe omitir, a
través de la delegación, la tarea de completar la definición
típica al Ejecutivo o sus órganos. De no cumplirse con la primera
obligación se está frente a un tipo abierto y, en el segundo caso,
ante un tipo penal en blanco. En cualquiera de los dos supuestos
se trata de una violación al texto constitucional.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 55
56. A. TIPOS PENALES ABIERTOS
Este tema ha sido de escaso tratamiento en la jurisprudencia nacional. De
hecho solamente se pueden encontrar dos casos en los cuales el tema se
ha planteado. En el primero, la Primera Sala de la Suprema Corte de la
Nación decidió que el Código Penal de Michoacán definía el delito de
violación de garantías de forma ambigua, puesto que no describía
conducta alguna ni señalaba un acto preciso que debía prohibirse.
En un caso más reciente, el Tribunal Pleno declaró constitucional el tipo
penal de enriquecimiento ilícito; sin embargo, a contrario sensu determinó
que todo tipo penal debía contener una conducta, representada por un
verbo y, por lo menos, un elemento adicional que sirva como descriptor de
la misma conducta.
Aunque de estos criterios es difícil extraer conclusiones definitivas, se puede
señalar que la Suprema Corte exige que los delitos se basen en la
tipificación de conductas, entendidas como acciones u omisiones, las
cuales deben redactarse con cierta precisión y claridad, por lo que es
necesario que las mismas se acompañen de otros elementos que cumplan
con dicha función.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 56
57. B. TIPOS PENALES EN BLANCO
La prohibición de los tipos penales en blanco se desprende del propio artículo 14,
párrafo 2 que señala: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
En este precepto es clave el uso del término "leyes", el cual excluye la posibilidad de
que otra clase de normas jurídicas establezcan tipos penales. Adicionalmente, por lo
menos en el ámbito federal es competencia exclusiva del Congreso de la Unión el
establecer delitos y punibilidades. El Ejecutivo se debe limitar a asegurar que se
observan y acatan las leyes. Al interpretar conjuntamente estos dos artículos, se
concluye que la Constitución otorga a la Legislatura la facultad de establecer leyes y
al Ejecutivo la facultad de hacerlas cumplir.
Una excepción interesante, que además es relevante para el presente estudio, son las
remisiones a tratados internacionales. La Primera Sala de la Suprema Corte ha
determinado que las remisiones que hace el Código Penal Federal (CPF) a tratados
internacionales para completar las listas de sustancias que deben ser consideradas
como narcóticos o psicotrópicos son válidas, en virtud de que el artículo 133 incorpora
los contenidos de los tratados al ordenamiento jurídico mexicano.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 57
58. 2. Bien jurídico
Aunque expresamente no se encuentre señalada la necesidad
de proteger un BJ, este requisito se puede deducir de diversos
preceptos constitucionales.
Según Díaz-Aranda, del texto de los artículos 39 y 41 de la
Constitución se desprende que el poder estatal se establece
para beneficio del pueblo.
En este sentido, la facultad para legislar en materia penal que
tiene el Congreso de la Unión (artículo 73, fracción XXI) sólo se
justifica en la medida en que por medio de esas normas se
procure el bienestar de la sociedad, es decir, cada norma penal
debe tutelar un BJ fundamental para el individuo o la sociedad
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 58
59. Ahora bien, en cuanto hace a la prescripción de los tipos
penales, es preciso mencionar que la pretensión punitiva
del Estado vinculada con la potestad para ejecutar las
penas y medidas de seguridad, puede desaparecer ante
varias circunstancias, una de ellas es el paso del tiempo,
figura jurídica que se conoce como prescripción.
La prescripción recoge hechos o fenómenos que ocurren
en la naturaleza, por ello son varios sus fundamentos.
Manzini afirma, la prescripción “no representa otra cosa
que el reconocimiento del hecho jurídico dado por un
hecho natural, esto es, el transcurso del tiempo”.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 59
60. BIBLIOGRAFÍA
• Arocena, Gustavo. La racionalidad de la actividad
legislativa penal como mecanismo de contención
del poder punitivo estatal , en:
http://www.politicacriminal.cl/n_06/A_1_6.pdf
• Zamora Grant. José. (20012). Justicia Penal y
Derechos Fundamentales. CNDH. México.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 60
61. D E L I T O S C O N T R A L A V I D A Y L A I N T E G R I D AD
C O R P O R AL
UNIDAD II
61
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
62. TEMAS:
2.1 Codificaciones penales federales, locales y
anteproyectos.
2.2 Homicidio: concepto, elementos, circunstancias.
2.3 Homicidios en razón del parentesco.
2.4 Aborto: elementos, clasificación, conclusiones.
2.5 Lesiones: concepto, clasificación, tipos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 62
63. 2.1 CODIFICACIONES PENALES FEDERALES, LOCALES Y
ANTEPROYECTOS.
Consumada nuestra independencia, se hicieron varios ensayos y
algunos códigos penales se publicaron en los Estado, hasta que en
la capital del país fue designada una comisión en 1862, para la
redacción de un proyecto de código penal; los trabajos se
interrumpieron por la intervención francesa durante el efímero
imperio del archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo.
Curioso es el dato suministrado por el doctor Luis Garrido, en el
sentido de que en esta época el emperador hizo poner en vigor en
México el Código Penal francés. En 1868 se formó una nueva
comisión, integrada por los juristas Antonio Martínez de Castro, José
María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de
Zamacona, habiendo tenido por modelo de inspiración el Código
español de 1870; el 7 de diciembre del año siguiente (1871), fue
aprobado el proyecto por el Poder Legislativo y comenzó a regir,
para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia
común y para toda la República en la federal, el primero de abril
de 1872, este ordenamiento se afilió, al igual que su modelo, a
postulados de la Escuela Clásica; tuvo vigencia hasta 1929.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 63
64. En 1903 el presidente de la república, general Porfirio Díaz,
designó una comisión presidida por don Miguel S. Macedo, a fin
de llevar al cabo una revisión de la legislación penal; los trabajos
se terminaron en 1912, más el proyecto de reformas no pudo
plasmar, pues el país se encontraba ya en revolución.
En 1929 se expidió un nuevo código, siendo presidente de la
república don Emilio Portes Gil. En la confección de dicho
ordenamiento tomó parte principal el licenciado José Almaraz,
quien expresó que fue propósito de la comisión presentar un
proyecto fundado en los postulados de la Escuela Positiva. Este
cuerpo legal suprimió la pena de muerte y estableció la
elasticidad para la aplicación de las sanciones, señalando
mínimos y máximos para cada delito. Sólo rigió del 15 de
diciembre de 1929 al 16 de septiembre de 1931.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 64
65. El código penal en materia común y en todo el país por lo
que respeta a la federal, inició su vigencia el 17 de
septiembre de 1931. La comisión redactora estuvo
integrada por los señores licenciados Alfonso Teja Zabre,
Luis Garrido, Ernesto G. Garza, José Ángel Ceniceros, José
López Lira y Carlos Ángeles. En la exposición de motivos
elaborada por el licenciado Teja Zabre, se expresa que fue
imposible seguir un sistema penal determinado, o doctrina
alguna, pues sólo era dable adoptar una tendencia
ecléctica y pragmática. La fórmula no hay delitos sino
delincuentes, debía sustituirse por otra: no hay
delincuentes sino hombres. La pena se justifica por
distintos conceptos, pero fundamentalmente por la
necesidad de conservar el orden social.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 65
66. El ejercicio de la acción penal es un servicio público de
seguridad y de orden. Indica la conveniencia de ampliar
el arbitrio judicial, disminuir el casuismo, individualizar las
sanciones, hacer efectiva la reparación del daño,
simplificar el procedimiento, racionalizar las labores en las
oficinas judiciales, organizar el trabajo de los presos,
reformar las prisiones y los establecimientos penitenciarios,
dejar a los menores al margen de la función penal
represiva, para someterlos a una política tutelar y
educativa, complementar la eficacia de las sanciones con
la readaptación de los infractores a la vida social, el
establecimiento de medidas sociales y económicas de
previsión, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 66
67. El ordenamiento de 1931 ha sido objeto de numerosas reformas,
a veces modificando un mismo precepto en diversas fechas; por
ello tal vez se ordenó, en 1949, la elaboración de un nuevo
código. La comisión estuvo integrada por los juristas Luis Garrido,
Celestino Porte Petit, Francisco Argüelles y Gilberto Suárez Arvizu.
Inicialmente colaboró también el doctor Raúl Carrancá y Trujillo.
A pesar de que el proyecto fue aprobado por la Secretaría de
Gobernación y enviado al Poder Legislativo en donde se le
revisó y retocó, no llegó a tener vigencia. En 1958, a propuesta
de la Procuraduría General de la República, se confeccionó el
anteproyecto de 1958; la comisión redactora estuvo integrada
por los doctores Celestino Porte Petit y Francisco H. Pavón
Vasconcelos, y por los licenciados Ricardo Franco Guzmán y
Manuel del Río Govea. Este anteproyecto sólo quedó como tal,
mas ha servido, al igual que el proyecto de 1949, como fuente
de inspiración para los códigos de algunos Estados. En 1963 se
elaboró un proyecto de código penal tipo: presidió la comisión
el doctor Porte Petit.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 67
68. 68M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
“ A R T Í C U L O 3 0 2 . - C O M E T E E L D E L I T O D E H O M I C I D I O : E L Q U E P R I V A D E
L A V I D A A O T R O . ”
2.2 HOMICIDIO: CONCEPTO, ELEMENTOS, CIRCUNSTANCIAS.
70. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
HOMICIDIO
BÁSICO INDEPENDIENTE
DE
FORMULACIÓN
LIBRE
SIMPLE
DE ACCIÓN
DE COMISIÓN
POR OMISIÓN
UNISUBSISTENTE MATERIAL
INSTANTÁNEO DE DAÑO NORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 70
71. A. CONDUCTA TÍPICA: Privar de la vida
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La ley no exige ninguna forma
o medio especial de modo que puede cometerlo
cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio
idóneo para causar la muerte
La conducta típica puede ser de acción o Por medio
de una omisión.
Los medios pueden ser físicos, químicos, mecánicos,
mediante la utilización de animales o de inimputables
C. RESULTADO TÍPICO: Consecuencia de la conducta es
la privación de la vida, una vez que cesa la vida
humana, se consuma el delito de homicidio.
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA:
Se persigue de oficio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 71
72. PENALIDAD EN EL HOMICIDIO
CLASE O CIRCUNSTANCIA PENALIDAD
Simple intencional De 12-24 años
Imprudencial De 3 días a 5 años
Preterintencional Hasta ¼ de la que correspondería si fuera
intencional
ATENUADOS
Riña De 4 a 12 años
Duelo De 2 a 8 años
Infidelidad conyugal De 3 días a 3 años
Corrupción del descendiente De 3 días a 3 años
AGRAVADOS
Calificado De 30 a 60 años
Circunstancias excluyentes de
responsabilidad.
No hay pena
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 72
73. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Ocurre en el preciso
instante de causarse
la muerte del sujeto
pasivo.
Tentativa
•Admite la posibilidad
de que se presente
la tentativa, siempre
que surjan los actos
tendientes a
producir el resultado.
(Acabada e
Inacabada)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 73
74. 2.3 HOMICIDIOS EN RAZÓN DEL
PARENTESCO.
CAPITULO IV
Homicidio en razón del parentesco o relación
Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta, hermano,
cónyuge, convivente, compañera o compañero civil,
concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con
conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de
treinta a sesenta años.
Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad
prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar
alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a
que se refieren los capítulos II y III anteriores.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 74
75. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 75
SUJETOS
ACTIVO
(Ascendiente o descendiente
consanguíneo en línea recta,
hermano, cónyuge, convivente,
compañera o compañero civil,
concubina o concubinario,
adoptante o adoptado)
PASIVO
((Ascendiente o descendiente
consanguíneo en línea recta,
hermano, cónyuge, convivente,
compañera o compañero civil,
concubina o concubinario,
adoptante o adoptado)
OBJETOS
MATERIAL
(Persona física)
JURÍDICO
(La vida)
76. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO
ESPECIAL INDEPENDIENTE
DE FORMULACIÓN
LIBRE
CALIFICADO
ACUMULATIVAMENTE
FORMADO
MATERIAL
INSTANTÁNEO DE DAÑO ANORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 76
77. A. CONDUCTA TÍPICA: Privar de la vida
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La ley no exige ninguna forma
o medio especial de modo que puede cometerlo
cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio
idóneo para causar la muerte
Los medios pueden ser físicos, químicos, mecánicos,
mediante la utilización de animales o de inimputables
C. RESULTADO TÍPICO: Es la muerte del ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta, hermano,
cónyuge, convivente, compañera o compañero civil,
concubina o concubinario, adoptante o adoptado
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA:
Se persigue de oficio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 77
78. PENALIDAD EN EL HOMICIDIO
CLASE O CIRCUNSTANCIA PENALIDAD
(Si tiene conocimiento de la relación) De 30 a 60 años
Si faltare dicho conocimiento De 12 a 24 años
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 78
79. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Ocurre en el preciso
instante de causarse
la muerte del sujeto
pasivo.
Tentativa
•Admite la posibilidad
de que se presente
la tentativa, siempre
que surjan los actos
tendientes a
producir el resultado.
(Acabada e
Inacabada)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 79
81. Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una
mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos
de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el
ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la
víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental,
afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con
el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la
víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo
previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 81
82. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de
cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto
activo perderá todos los derechos con relación a la víctima,
incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas
del homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por
negligencia la procuración o administración de justicia se le
impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil
quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres
a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 82
83. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 83
SUJETOS
ACTIVO
(Persona física)
PASIVO
(Mujer)
OBJETOS
MATERIAL
(Persona física
del genero
femenino)
JURÍDICO
(La vida)
84. A. CONDUCTA TÍPICA: Privar de la vida
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La ley señala que puede
cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate
por razones de genero.
Los medios pueden ser físicos, químicos,
mecánicos, mediante la utilización de animales o
de inimputables
C. RESULTADO TÍPICO: Es la muerte de la mujer.
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O
PROCEDENCIA: Se persigue de oficio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 84
85. PENALIDAD EN EL HOMICIDIO
CLASE O CIRCUNSTANCIA PENALIDAD
Artículo 325 fracciones de I-VII
Cuarenta a sesenta años de prisión y
de quinientos a mil días multa.
En caso de que no se acredite el
feminicidio, se aplicarán las reglas del
homicidio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 85
86. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Ocurre en el preciso
instante de causarse
la muerte del sujeto
pasivo.
Tentativa
•Admite la posibilidad
de que se presente
la tentativa, siempre
que surjan los actos
tendientes a
producir el resultado.
(Acabada e
Inacabada)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 86
87. 87M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
A R T Í C U L O 3 2 9 . - A B O R T O E S L A M U E R T E D E L P R O D U C T O D E L A
C O N C E P C I Ó N E N C U A L Q U I E R M O M E N T O D E L A P R E Ñ E Z .
2.4 ABORTO: ELEMENTOS, CLASIFICACIÓN, CONCLUSIONES.
89. TIPOS DE ABORTO
Genéricos
Aborto Procurado Genérico
Honoris causa
Aborto consentido Genérico
Honoris causa
Aborto sufrido Sin violencia
Con violencia
Abortos impunes Terapéutico
Por violación
Imprudencial
Aborto honoris causa Procurado
Consentido
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 89
90. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
ABORTO CONSENTIDO
AUTÓNOMO O
INDEPENDIENTE
DE FORMULACIÓN
LIBRE
DE ACCIÓN
DE COMISIÓN POR
OMISIÓN
UNISUBSISTENTE O
PLURISUBSISTENTE
MATERIAL INSTANTÁNEO DE DAÑO
ACUMULATIVAMENTE
FORMADO
NORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 90
91. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
ABORTO PROCURADO
AUTÓNOMO O
INDEPENDIENTE
DE
FORMULACIÓN
LIBRE
DE ACCIÓN
DE COMISIÓN
POR OMISIÓN
UNISUBSISTENTE
O
PLURISUBSISTENTE
MATERIAL INSTANTÁNEO DE DAÑO
FUNDAMENTAL O
BÁSICO
NORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 91
92. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
ABORTO SUFRIDO
DE
FORMULACIÓN
LIBRE
DE ACCIÓN
DE COMISIÓN
POR OMISIÓN
UNISUBSISTENTE
O
PLURISUBSISTENTE
MATERIAL INSTANTÁNEO
DE DAÑO
FUNDAMENTAL O
BÁSICO
NORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 92
93. A. CONDUCTA TÍPICA: Privar de la vida
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La ley no exige ninguna forma
o medio especial de modo que puede cometerlo
cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio
idóneo para causar la muerte
La conducta típica puede ser de acción o Por medio
de una omisión.
Los medios pueden ser físicos, químicos, y vegetales.
C. RESULTADO TÍPICO: La muerte del producto.
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA:
Se persigue de oficio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 93
94. PENALIDAD EN EL ABORTO
CLASE O CIRCUNSTANCIA PENALIDAD
Consentido 1-3 años de prisión
Madre 6 meses a un año de prisión
Procurado De uno a cinco años a la madre
Sufrido sin violencia De tres a seis años
Sufrido con violencia De seis a ochos años
Terapéutico o por estado de necesidad No hay pena
Imprudencial No hay pena
Por violación o en ejercicio de un derecho No hay pena
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 94
95. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
• Ocurre en el instante de
producirse la muerte del
producto de la
concepción en cualquier
momento de la preñez.
• En el D.F. se consuma
cuando ocurra en el
periodo comprendido de
las 12 semanas de
gestación hasta el
momento de su
nacimiento
Tentativa
• Admite la posibilidad de
que se presente la
tentativa, siempre que
surjan los actos tendientes
a producir el resultado.
(Acabada e Inacabada)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 95
96. 2.5 LESIONES: CONCEPTO,
CLASIFICACIÓN, TIPOS.
Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende
no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones,
fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y cualquier otro daño que deja
huella material en el cuerpo humano, si esos efectos
son producidos por una causa externa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 96
98. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
LESIONES
FUNDAMENTAL O
BÁSICO
INDEPENDIENTE
O
AUTÓNOMO
DE FORMULACIÓN
LIBRE
DE ACCIÓN U
OMISIÓN
UNISUBSISTENTE MATERIAL
INSTANTÁNEO CON
EFECTOS
PERMANENTES
DE DAÑO
ALTERNATIVAMENTE
FORMADO
NORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 98
99. A. CONDUCTA TÍPICA: Consiste en inferir un daño anatómico o
en alterar la salud a una persona.
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La ley no exige ninguna forma o
medio especial de modo que puede cometerlo cualquiera,
siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar
las lesiones.
La conducta típica puede ser de acción o Por medio de
una omisión.
Los medios pueden ser físicos, químicos, vegetales, el
empleo de las fuerzas de la naturaleza (a voluntad del
hombre)
C. RESULTADO TÍPICO: Consiste en alterar la salud o causar
algún daño que deje huella material en el cuerpo humano.
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA: Se
persigue de oficio excepto en los casos de las lesiones
levísimas y las lesiones por hechos de tránsito.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 99
100. M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 100
PENALIDAD EN EL DELITO DE LESIONES
CLASE O CIRCUNSTANCIA PENALIDAD
Tarde en sanar menos de 15 días 3 meses o 8 meses o 30 a 50 días multa
O ambas
Más de 15 días De 4 meses a 2 años de prisión y 60 a 260 días multa
Deje cicatriz en la cara, perpetuamente notable De 2-5 años de prisión y multa de 100 a 300 pesos
Perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad
de oír, entorpezca o debilite permanentemente una
mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro
órgano, el uso de la palabra o alguna de las
facultades mentales
De 3-5 años de prisión y multa de 300 a 500 pesos
De la que resulte una enfermedad segura o
probablemente incurable, la inutilización completa o la
pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una
pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano;
cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera
función orgánica o cuando el ofendido quede sordo,
impotente o con una deformidad incorregible
De 5-8 años de prisión
Resulte incapacidad permanente para trabajar,
enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla
o de las funciones sexuales.
De 6 a 10 años de prisión
Inferida por quien ejerce la patria potestad o tutela Además de la correspondiente, la suspensión o
privación en el ejercicio de la patria potestad o tutela
Si el ofendido fuera ascendiente Además de la correspondiente , se aumentarán 2 años
Circunstancias agravantes; por inducción,
participación en el suicidio u homicidio consentido en
un menor o enajenado mental
Cuando concurra una circunstancia, se aumentará la
pena en un tercio, cuando sean dos, se aumentará en
una mitad, y si concurren dos o más, se aumentará en
dos terceras partes.
101. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Se consuma
en el momento
de alterar la
salud o de
causar el daño
anatómico.
Tentativa
•Puede existir el
grado de
tentativa ya
sea acabada
e inacabada)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 101
104. TEMAS:
3.1 Hostigamiento y abuso sexual. Diferencias,
clasificación de los tipos.
3.2 Estupro: bien jurídico, elementos y explicación.
Querella.
3.3 Violación: definiciones, calificativa, pena,
violación equiparada.
3.4 Rapto: antecedentes, bien jurídico, elementos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 104
105. 3.1 HOSTIGAMIENTO Y ABUSO SEXUAL.
DIFERENCIAS, CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS.
Artículo 259 Bis.- Al que con fines
lascivos asedie reiteradamente a
persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica
derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o
cualquiera otra que implique
subordinación, se le impondrá
sanción hasta de cuarenta días
multa. Si el hostigador fuese servidor
público y utilizare los medios o
circunstancias que el encargo le
proporcione, se le destituirá de su
cargo.
Solamente será punible el
hostigamiento sexual, cuando se
cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el
hostigador, a petición de parte
ofendida.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 105
107. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
BÁSICO
O
FUNDAMENTAL
DOLOSO
ALTERNATIVAMENTE
FORMADO
SIMPLE
DE ACCIÓN UNISUBJETIVO
MATERIAL
O
DE RESULTADO
CONTINUADO
DE LESIÓN PLURISUBSISTENTE
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 107
108. A. CONDUCTA TÍPICA: El comportamiento que lleva a cabo el
sujeto activo del delito en examen, consiente de asediar
reiteradamente, con fines lascivos, al sujeto pasivo.
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La norma no señala cuales serán
los medios ejecutivos, de lo que se desprende que
cualquiera, siempre que sea idóneo. En realidad, estos
medios pueden consistir en invitaciones, ofrecimientos o
amenazas veladas, todos ellos con los referidos propósitos
lascivos.
C. RESULTADO TÍPICO: Solamente será punible el hostigamiento
sexual, cuando se cause un perjuicio o daño (Una
afectación psicológica o la pérdida del trabajo).
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA: Se
persigue a petición de parte ofendida.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 108
109. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Esta figura adolece
de imprecisión y
subjetividad que
dificultan poder
precisar con
exactitud, su
momento de
consumación.
Tentativa
•No se admite, por
ende no será
punible
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 109
110. ABUSO SEXUAL
Artículo 260. Comete el delito de
abuso sexual quien ejecute en una
persona, sin su consentimiento, o la obligue
a ejecutar para sí o en otra persona, actos
sexuales sin el propósito de llegar a la
cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá
pena de seis a diez años de prisión y hasta
doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende
por actos sexuales los tocamientos o
manoseos corporales obscenos, o los que
representen actos explícitamente sexuales
u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual
cuando se obligue a la víctima a observar
un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su
consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o
psicológica, la pena se aumentará en una
mitad más en su mínimo y máximo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 110
111. SUJETOS
ACTIVO
(Hombre o mujer)
PASIVO
(Persona, hombre o
mujer)
OBJETOS
MATERIAL
(Persona, hombre o
mujer)
JURÍDICO
(La libertad sexual y
el normal desarrollo
psicosexual)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 111
112. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE ABUSO
SEXUAL
FUNDAMENTAL
FORMADO
ALTERNATIVAMENTE
ANORMAL
DE ACCIÓN AUTÓNOMO INSTANTÁNEO
DE LESIÓN
UNISUBSISTENTE
O
PLURISUBSISTENTE
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 112
113. A. CONDUCTA TÍPICA: Consiste en ejecutar sobre una
persona un acto sexual distinto de la cópula, u
obligarla a realizarlo.
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: Cuales quiera que impliquen
para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado
mediante cualquier comportamiento distinto del de la
cópula.
C. RESULTADO TÍPICO: Consecuencia de la conducta es
la libertad de actuar o abstenerse en al ámbito sexual,
así como, sobre todo en menores de edad, el normal
desarrollo psicosexual..
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA:
Se persigue de oficio.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 113
114. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
• Se consuma en el
instante de
ejecutar en el
sujeto pasivo el
acto sexual
distinto de la
cópula.
Tentativa
• Admite la
posibilidad de
que se presente la
tentativa, sin
embargo es difícil
que en la realidad
se configure.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 114
115. DIFERENCIAS ENTRE HOSTIGAMIENTO
Y ABUSO SEXUAL
El hostigamiento sexual se realiza en el
marco de una relación de
subordinación laboral y/o escolar. Se
expresa en conductas verbales, físicas
o ambas, relacionadas con la
sexualidad y connotación lasciva.
El abuso sexual es una forma de violencia, en
la que si bien no hay subordinación, hay
ejercicio abusivo de poder que conlleva a un
estado de indefensión y de riesgo para la
víctima, independientemente de que se
realice en uno o varios eventos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 115
116. PENALIDAD
HOSTIGAMIENTO SEXUAL ABUSO SEXUAL
Sanción hasta de cuarenta días multa a) De 3 meses a 2 años de prisión
b) Si el delito se comete con violencia física o
moral, la pena puede aumentarse hasta en una
mitad.
c) Si el delito se comete en un sujeto pasivo de 12
años de edad o sobre persona que por cualquier
causa no pueda comprender o pueda resistir la
conducta típica, la pena será de 6 meses a 3 años
de prisión o tratamiento en libertad o semilibertad
por el mismo tiempo.
d) Si el delito se comete en un sujeto pasivo de 12
años de edad o sobre persona que por cualquier
causa no pueda comprender o pueda resistir la
conducta típica, pero además se emplea violencia
física o moral, la pena será de 2 a 7 años de prisión.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 116
117. 117M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
A R T Í C U L O 2 6 2 . A L Q U E T E N G A C Ó P U L A C O N P E R S O N A M A Y O R D E Q U I N C E A Ñ O S Y M E N O R D E
D I E C I O C H O , O B T E N I E N D O S U C O N S E N T I M I E N T O P O R M E D I O D E E N G A Ñ O , S E L E A P L I C A R Á D E
T R E S M E S E S A C U A T R O A Ñ O S D E P R I S I Ó N .
3.2 ESTUPRO: BIEN JURÍDICO, ELEMENTOS Y
EXPLICACIÓN. QUERELLA.
118. SUJETOS
ACTIVO
(Hombre o mujer)
PASIVO
(Hombre o mujer
que tenga más de
15 y menor de 18
años de edad)
OBJETOS
MATERIAL
(Hombre o mujer
que tenga más de
15 y menor de 18
años de edad)
JURÍDICO
(La libertad sexual y
el normal desarrollo
psicosexual)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 118
119. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
ESTUPRO
DE ACCIÓN
UNISUBSISTENTE
O
PLURISUBSISTENTE
FORMAL INSTANTÁNEO
DE LESIÓN O DAÑO
BÁSICO
O
FUNDAMENTAL
AUTÓNOMO
O
INDEPENDIENTE
ANORMAL
DE FORMULACIÓN
CASUÍSTICA
ACUMULATIVAMENTE
FORMADO
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 119
120. A. CONDUCTA TÍPICA: La realización de la cópula
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: Exige un medio
específico para su realización y, por tanto, para
que se configure la tipicidad. (El engaño)
C. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O
PROCEDENCIA: Se persigue por querella
necesaria.
D. PENALIDAD: De tres meses a cuatro años de
prisión.
E. REPARACIÓN DEL DAÑO: Comprende el pago de
alimentos para los hijos y la madre.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 120
121. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
• Se consuma al instante
de realizar la cópula el
activo con el pasivo.
Tentativa
• Se puede configurar
cuando el sujeto
activo realice todos los
actos tendientes a la
realización de la
cópula con el pasivo,
pero ésta no se
consume por causas
ajenas a la voluntad
de aquel.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 121
122. 3.3 VIOLACIÓN: DEFINICIONES, CALIFICATIVA,
PENA, VIOLACIÓN EQUIPARADA.
Artículo 265. Comete el delito de
violación quien por medio de la
violencia física o moral realice cópula
con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a veinte
años.
Para los efectos de este artículo, se
entiende por cópula, la introducción
del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral,
independientemente de su sexo.
Se considerará también como
violación y se sancionará con prisión
de ocho a veinte años al que
introduzca por vía vaginal o anal
cualquier elemento o instrumento
distinto al miembro viril, por medio de
la violencia física o moral, sea cual
fuere el sexo del ofendido.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 122
123. SUJETOS
ACTIVO
(Hombre o mujer)
PASIVO
(Persona, hombre o
mujer)
OBJETOS
MATERIAL
(Persona, hombre o
mujer)
JURÍDICO
(La libertad sexual y
el normal desarrollo
psicosexual)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 123
124. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE
VIOLACIÓN
DE ACCIÓN
UNISUBSISTENTE
O
PLURISUBSISTENTE
FORMAL INSTANTÁNEO
DE LESIÓN O DAÑO
UNISUBJETIVO
O
PLURISUBJETIVO
BÁSICO
O
FUNDAMENTAL
AUTÓNOMO
O
INDEPENDIENTE
DE FORMULACIÓN
CASUÍSTICA
NORMAL
FORMADO
ALTERNATIVAMENTE
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 124
125. TIPOS DE VIOLACIÓN
Propia o genérica
• Es la que constituye
el tipo básico.
Equiparada, impropia
o ficta
• Por medio de
instrumento distinto
del miembro viril, o
en persona menor
de 12 años o que no
pueda comprender
a resistir la conducta
criminal.
Agravada
• Tumultuaria, entre
parientes, por un
funcionario o
empleado público o
profesional, por la
persona que tiene al
pasivo bajo su
custodia, guarda o
educación. En
menor de doce años
o persona que no
pueda comprender
o resistir la conducta
con violencia.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 125
126. A. CONDUCTA TÍPICA: Consiste en copular
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La norma señala como
medio de ejecución requerido a la violencia
(Física o moral).
C. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O
PROCEDENCIA: Se persigue de oficio.
D. REPARACIÓN DEL DAÑO: Comprende el pago de
alimentos para los hijos y la madre.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 126
127. PENALIDAD EN LA VIOLACIÓN
CLASE O CIRCUNSTANCIA PENALIDAD
Genérica o propia De 8 a 20 años de prisión
Equiparada (por instrumento distinto del
miembro viril
De 8 a 20 años
Equiparada, ficta o impropia. Menor de 15
años o persona incapaz de comprender o
resistir la violencia
De 8 a 30 años
Equiparada, ficta o impropia con violencia De 8 a 20 años hasta una mitad, más en su
mínimo y máximo
Tumulturaria (dos o más sujetos) Hasta una mitad más en su mínimo y máximo
Cometida por parientes Hasta una mitad más en su mínimo y máximo.
Pena accesoria Pérdida de la patria potestad y tutela, o
destitución del cargo o empleo o suspensión
por cinco años en el ejercicio de dicha
profesión.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 127
128. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Se produce en el
momento de realizar
la cópula, no es
necesaria la
eyaculación, ni el
orgasmo, sino sólo la
cópula.
Tentativa
•Es factible que el
sujeto activo realice
todos los actos
encaminados a
producir el resultado
típico, pero que por
causas ajenas a su
voluntad, éste no se
produzca.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 128
129. 129M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
A L Q U E P R I V E I L E G A L M E N T E A O T R O D E S U L I B E R T A D C O N E L P R O P Ó S I T O D E R E A L I Z A R U N
A C T O S E X U A L , S E L E I M P O N D R Á P E N A D E U N O A C I N C O A Ñ O S D E P R I S I Ó N .
3.4 RAPTO: ANTECEDENTES, BIEN JURÍDICO, ELEMENTOS.
131. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE RAPTO
DE ACCIÓN MATERIAL PERMANENTE
DE LESIÓN O
DAÑO
BÁSICO
O
FUNDAMENTAL
AUTÓNOMO
O
INDEPENDIENTE
ANORMAL
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 131
132. A. CONDUCTA TÍPICA: Consiste en privar a otra persona
de su libertad que puede ocurrir de dos manera: por
aprehensión o sustracción y por retención.
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La norma exige que la
conducta se lleve a cabo con medios
específicamente determinados (violencia o engaño)
C. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA:
Se persigue por querella de parte ofendida.
D. PENALIDAD: De uno a cinco años de prisión, cuando
no se practique el acto sexual será de un mes a dos
años.
E. REPARACIÓN DEL DAÑO: Comprende el pago de
alimentos para los hijos y la madre.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 132
133. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
•Se consuma en el
instante que el sujeto
activo priva de la
libertad al pasivo.
Tentativa
•Puede configurarse y
el sujeto activo
desplegar los actos
tendiente a lograr la
privación de libertad
del pasivo, pero que,
por causas ajenas a
su voluntad, no sea
posible su propósito.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 133
135. Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis
años de prisión, el delito de incesto cuando los
ascendientes tengan relaciones sexuales con sus
descendientes, siempre y cuando estos últimos sean
mayores de edad.
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta
siempre será entendida como típica de violación.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 135
137. A. CONDUCTA TÍPICA: Consiste en tener relaciones
sexuales con una descendiente.
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: La norma no exige que la
ningún medios específicamente determinados, por
tanto puede ser cualquiera siempre que resulte
idóneo. (violencia o engaño)
C. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA:
Se persigue por querella de parte ofendida.
D. PENALIDAD: De uno a seis años de prisión, cuando la
víctima sea menor de edad se aplicaran las relativas
a la violación.
E. REPARACIÓN DEL DAÑO: Comprende el pago de
alimentos para los hijos y la madre.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 137
139. D E L I T O S C O N T R A L AS P E R S O N A S E N S U
P A T R I M O N I O
UNIDAD IV
139
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
140. TEMAS:
4.1 Denominación, contenido y crítica, sujetos: características
comunes y deferenciales, bienes en que se cometen y
clasificación de los delitos por sus efectos: robo: a) simple, b)
equiparados y c) especiales.
4.2 Abuso de confianza: simple, equiparado y especial.
4.3 Fraude: genérico, específico, maquinado especial.
4.4 Despojo- Daño en propiedad ajena
4.5 Chantaje: concepto, definiciones, elementos, bien jurídico,
tipos especiales, conclusiones.
4.6 Daño en propiedad ajena.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 140
141. 4.1 DENOMINACIÓN, CONTENIDO Y CRÍTICA, SUJETOS:
CARACTERÍSTICAS COMUNES Y DEFERENCIALES, BIENES EN QUE SE
COMETEN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS POR SUS EFECTOS:
ROBO: A) SIMPLE, B) EQUIPARADOS Y C) ESPECIALES.
Artículo 367.- Comete
el delito de robo: el
que se apodera de
una cosa ajena
mueble, sin derecho y
sin consentimiento de
la persona que
puede disponer de
ella con arreglo a la
ley.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 141
142. Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como
tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa
propia mueble, si ésta se halla por cualquier título
legítimo en poder de otra persona y no medie
consentimiento; y
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica,
magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de
cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que legalmente pueda
disponer de los mismos.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 142
143. Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez
años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la
ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea,
enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o
reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a
sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de
éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual
objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el
valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces
el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis
a trece años y de cien a mil días multa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 143
144. Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:
I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos
refinados, procesados o sus derivados.
Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de
prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.
Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1 000 litros, con
pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.
En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1 000 litros, con pena de
prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.
No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción,
siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados
o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo
detente la posesión de estos productos con fines de consumo para
actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 144
145. II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con
conocimiento de que está entregando una cantidad
inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca
registrada por los instrumentos de medición que se
emplean para su enajenación o suministro con pena de
prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.
III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante
estación de Gas L.P., para carburación, con conocimiento
de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0
por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los
instrumentos de medición que se emplean para su
enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a
seis años y de quinientos a mil días multa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 145
146. IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos
refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o
instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios
o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y
de mil a doce mil días multa.
Las sanciones que correspondan en este artículo se
aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o
haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.
Las penas que correspondan por los delitos previstos en este
artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o
servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre
información de las instalaciones, del equipo o de la operación
de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de
los delitos de referencia.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 146
147. Artículo 368 Quinquies.- Al que cometa el delito de
robo de material radiactivo, material nuclear,
combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de
radiación, se le impondrán de doce a veinte años de
prisión y de doce mil a veinte mil días multa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 147
149. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE ROBO
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 149
De acción
Unisubsistente o
plurisubsistente
De lesión
De resultado
material
Instantáneo Continuado
Común o
Indiferente
Monosubjetivo
Fundamental o
básico
Autónomo o
Independiente
Anormal
150. A. CONDUCTA TÍPICA: El comportamiento es el apoderamiento,
consistente en la acción de tomar, asir, capturar una cosa con
intención de ejercer poder de hecho sobre ella.
B. FORMAS DE EJECUCIÓN: El dispositivo legal que define al robo
no señala ningún medio de ejecución. Cualquiera que sea
idóneo será, por tanto, medio ejecutivo en este delito.
El apoderamiento puede darse de dos maneras: Por
sustracción y por retención.
C. PARTICIPACIÓN: Pueden presentarse todos los grados de
participación de personas, autoría intelectual, material,
encubrimiento, coautoría, etc.
D. PERSEGUIBILIDAD, PROCEDIBILIDAD O PROCEDENCIA: Se
persigue de oficio y por querella de parte ofendida cuando la
cometen: ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes
por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o
concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad
hasta el segundo grado..
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 150
151. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Consumación
• Se da al integrarse
todos los elementos del
tipo, o sea, en el preciso
instante de darse el
apoderamiento de la
cosa, o como establece
la ley “en el momento
que el ladrón tiene en
su poder la cosa”
Tentativa
• Si es configurable en
este delito.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 151
152. Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por
consumado el robo desde el momento en que el ladrón
tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la
abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la
fijación del valor de lo robado, así como la multa
impuesta, se tomará en consideración el salario en el
momento de la ejecución del delito.
Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que
corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará
en consideración el salario mínimo general vigente en el
momento y en el lugar en que se cometió el delito.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 152
153. Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de
cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de
prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de
quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión
y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción
será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento
ochenta hasta quinientas veces el salario.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 153
154. Artículo 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá
únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero
si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su
naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres
días hasta cinco años.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible
determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.
Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el
monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o
cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de
defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la
pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil
días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar
determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término
igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 154
155. Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la
pena que corresponda por el robo simple se agregarán de
seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye
otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue en
física y moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza
material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza
a una persona, con un mal grave, presente o inmediato,
capaz de intimidarlo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 155
156. Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá
también el robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la
robada, que se halle en compañía de ella, y
II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el
robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de
diez veces el salario, sea restituido por el infractor
espontáneamente y pague éste todos los daños y
perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento
del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha
ejecutado el robo por medio de la violencia.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 156
157. Artículo 376.- En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá
suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria
potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o
interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y
en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.
Artículo 376 bis.- Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor
terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con
excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de
prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando
en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones
de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y,
además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar
cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la
pena de prisión impuesta.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 157
158. Artículo 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil
días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le
correspondan por la comisión de otros delitos:
I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o
separadamente sus partes;
II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la
documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo
robado;
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las
actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los
términos del artículo 13 de este Código.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo
funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas,
además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de
prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión
impuesta.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 158
159. Artículo 378.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad
competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación
o los demás documentos oficiales que se expiden para
identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán
de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días
multa.
Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o
enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo
anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que
fueron obtenidos indebidamente.
Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas,
utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente
en el país, las placas, el engomado o los demás documentos
oficiales expedidos para identificar otro vehículo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 159
160. Artículo 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño
ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos
estrictamente indispensables para satisfacer sus
necesidades personales o familiares del momento.
Artículo 380.- Al que se le imputare el hecho de haber
tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o
legítimo poseedor y acredite haberla tomado con
carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le
aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días
multa, siempre que justifique no haberse negado a
devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al
ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler,
arrendamiento o intereses de la cosa usada.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 160
161. Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos
370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los
casos siguientes:
I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.
II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o
alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u
otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no
viva en la casa de éste;
III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados
que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad,
obsequio o agasajo;
IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del
primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra
persona;
V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados
de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten
sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y
M.C.P. Marinette Santiago Carreta. 161
162. VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o
discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o
aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga
libre entrada por el carácter indicado.
VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o
de transporte público;
VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión
que se produzcan por catástrofe o desorden público;
IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que
utilicen o porten otros objetos peligrosos;
X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria,
recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que
las custodien o transporten aquéllos.
XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía
pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se
encuentren en ellas;
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163. XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier
lugar durante el transcurso del viaje;
XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o
archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o
transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de
alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina
en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además,
destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos, de seis meses a tres años;
XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas
órdenes de alguna autoridad;
XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y
XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo
ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este
medio.
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y
XV, hasta cinco años de prisión.
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a
siete años de prisión.
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164. Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo
con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán
de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios,
viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados
para habitación, comprendiéndose en esta denominación no
sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea
cual fuere la materia de que estén construidos, así como en
aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades
comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe
en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de
ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más
cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los
artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras
partes de la pena comprendida en este artículo.
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165. 4.2 ABUSO DE CONFIANZA: SIMPLE,
EQUIPARADO Y ESPECIAL.
Artículo 382.- Al que, con perjuicio
de alguien, disponga para sí o para
otro, de cualquier cosa ajena
mueble, de la que se le haya
transmitido la tenencia y no el
dominio, se le sancionará con
prisión hasta de 1 año y multa hasta
de 100 veces el salario, cuando el
monto del abuso no exceda de 200
veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero
no de 2000, la prisión será de 1 a 6
años y la multa de 100 hasta 180
veces el salario.
Si el monto es mayor de 2,000 veces
el salario la prisión será de 6 a 12
años y la multa de 120 veces el
salario.
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