PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
ESTADO DE NECESIDAD.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU DECANATO DE
INVESTIGACION Y POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES
BARQUISIMETO-EDO-LARA
Participante :
Nulvia canigiani
2. Estado de necesidad
Es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido,
incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de
la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.
Según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos
ordenamientos jurídicos el Estado de Necesidad en el ámbito penal solo
excluiría la culpabilidad.
Extensión
Extensión del Estado de
Necesidad desde el punto
de vista de los bienes
jurídicamente
Salvaguardables:
Extensión del Estado
se Necesidad desde le
punto de vista de las
personas
salvaguardables:
3. Extensión del Estado de Necesidad desde el punto de vista de los bienes
jurídicamente Salvaguardables:
Según los mejores códigos penales, todos los bienes jurídicos pueden ser
salvaguardados en Estado de Necesidad. No obstante nuestro Código Penal, nos
dice que solamente pueden salvaguardarse en Estado de Necesidad los siguientes
bienes jurídicos: la vida y la integridad personal
Extensión del Estado se Necesidad desde le punto de vista de las personas
salvaguardables:
Se salvaguardan en Estado de Necesidad nuestra persona o la de otros. A tal
efecto consagra al lado del Estado Necesario "propio", el auxilio necesario a
terceros
4. Fundamento
Partiendo de las consecuencias del Estado de Necesidad, su fundamentación gira
en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular, de dañar o poner en
peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de
igual o mayor trascendencia jurídica.
La mejor doctrina penal consiste en que la persona que actúa en Estado de
Necesidad no se le puede imputar, pues debe estar exenta de responsabilidad
penal, pero difiere sustancialmente en cuanto al fundamento de tal exención penal
Teoría de la ajurídica:
Propulsada por Grocio y Fichte entre otros, quienes sostienen que
la conducta observada bajo un Estado de Necesidad es un acto jurídico, en el
sentido que no es un acto jurídico pero tampoco que es un antijurídico. Estos
autores sostienen la detención, la obligación o suspensión de la ley positiva ante
una circunstancia constitutiva de un peligro actual e inminente, el cual hace
reobrar vigencia de la ley natural.
5. Teoría del acto antijurídico:
•
Esta otra teoría defendida y propulsada por Manuel Kant quien estima que en el
acto realizado en Estado de Necesidad es un acto antijurídico y fundamentalmente
injusto pero que este debe quedar impune en función de la utilidad practica de la
pena por la persona que se encuentra en un grave peligro actual o inminente se
defiende de este, olvidando la pena posible que le puede imponer. Olvida el
aspecto disuasivo de la pena.
Teoría de la Perturbación anímica:
También denominada teoría de la coacción psicológica. se sostiene que el
instinto de conservación es tan fuerte que actúa casi automáticamente ante
la presencia de un peligro grave actual o inminente contra la persona o
integridad física, pues este peligro crea en el individuo una profunda
perturbación anímica.
6. Teoría del acto adecuado a Derecho:
Es la teoría que sostiene que le Estado de Necesidad es un acto de estado a
derecho e intrínsecamente justificado. Al respecto Hernando Grisanti Aveledo
explica que "en la actualidad la mayota de los penalistas estiman que el acto
ejecutado en Estado de Necesidad es, en todo caso, adecuado a derecho, es
absoluta e intrínsicamente justificado; dicho de otro modo, considera que el Estado
de Necesidad es siempre una causa de justificaron.
Consecuencias Jurídicas
a.) Un peligro grave, actual o inminente: Se entiende por peligro grave el que
amenace la vida de la persona o su integridad física. El peligro actual es el que existe
aquí y ahora, y al peligro inminente es que ya se va a dar.
Es importante señalar que las personas que ejerzan "profesiones peligrosas" no
están, necesariamente, fuera del estado necesario, pero la eximente tiene para ellos
un ámbito mas reducido ya que están obligadas por su profesión a enfrentarse con
determinadas clases de riesgo
7. b.) Que el agente no haya provocado dolosamente el peligro: Para que
proceda el Estado de Necesidad es necesario que el agente (la persona
que invoca a su favor esta causa de justificación eximente de
responsabilidad penal) no haya dado voluntariamente causa al peligro.
Es importante señalar que si el agente ha provocado dolosamente la
situación de peligro no estará amparado por la eximente; pero esta si lo
protegerá cuando sólo culposamente ha causado el peligro.
c.) Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio que no sea el sacrificio
de un bien jurídico ajeno: si podemos evitar el mal que nos amenaza( o amenaza
a otra persona) sin apelar al sacrificio de un bien jurídico (la vida y la integridad
personal) ajeno y sin embargo, atacamos los intereses del prójimo, jurídicamente
protegidos, no nos amparará el Estado de Necesidad.
8. Causas de Justificación o de inculpabilidad
Las causas de justificación pueden ser definidas como «aquellas circunstancias
que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.
Son las que excluyen la antijuridicidad de la conducta penalmente típica y hacen
que el hecho de apariencia delictiva sea legítimo por haber sido ejecutado con
apego a derecho.
Son Causas de Justificación:
•La Legítima Defensa: La Legitima Defensa viene a ser la
reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o
inminente, y no provocada, o almenas no provocada
suficientemente, por la persona que invoca esta causa de
justificación como eximente de la responsabilidad penal.
9. •El Estado de Necesidad: El Estado de Necesidad viene a ser
considerado como una situación de peligro, grave actual o
inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien
jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien
jurídico ajeno.
El Ejercicio de un Derecho o Cumplimiento de un
Deber: comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber.
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño
a al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la
necesidad racional del medio empleado
•La Omisión por Causa Legítima: son los motivos que impiden que se atribuyan a una
persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado y serán pues todas aquellas
capaces de anular o neutralizar, ya sea en el desarrollo o salud de la mente, en cuyo
caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.