El documento analiza los peligros de la legislación actual sobre la transición a la televisión digital terrestre en Chile. Argumenta que la asignación de frecuencias basada solo en criterios técnicos favorece a los operadores existentes y no garantiza la diversidad ni el acceso de nuevos actores. También plantea que el proyecto de ley no considera debidamente el rol del Estado ni de TVN para asegurar una oferta plural. Propone modificaciones para establecer criterios programáticos en la asignación de concesiones y reducir las barreras de entrada
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
Los peligros de la regulación de la TV digital: Concentración, ausencia de pluralismo y debilitamiento de lo público
1. Los peligros del actual escenario FALTA DE INFORMACIÓN FIDEDIGNA RESPECTO A LAS CAPACIDADES ESPRECTALES DISPONIBLES EL EJECUTIVO DEBE EXHIBIR DOCUMENTOS OFICIALES SOBRE CAPACIDAD ESPECTRAL Y UN PLAN TÉCNICO DE TELEVISIÓN CONFLICTO DE INTERÉS DE SEBASTIÁN PIÑERA Y CHILEVISION TIENE ENTRAMPADA LA DISCUSIÓN SOBRE EL TEMA
7. Este porcentaje puede ser disminuido a un 30% por el CNTV por la mayoría de sus miembros, en decisión fundada.
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9. Modificar el 2 transitorio, eliminando el carácter indefinido de las concesiones y la consecuente reserva espectral que sólo empobrece las posibilidades de nuevos entrantes.
10. Modificar el artículo 4 transitorio previendo la posibilidad de al menos nuevos operadores en el primer concurso.
11. Mantiene el carácter indefinido de las concesiones, para lo cual impone una reserva de capacidad espectral que puede copar la relativa abundancia de espectro existente.
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13. No se prevé que TVN deba desempeñar el rol de prestación de transportador con su capacidad instalada que sería de gran utilidad para asegurar una TV regional y local de bajo costo y sin discriminaciones para su emisión.
14. Contraviene al servicio universal que se utilicen recursos públicos para producir contenidos que no llegarán a las grandes audiencias en TV abierta sino que se permita que se cumpla la obligación mediante transmisiones en canales de pago.
16. En la modificación a la ley 19132, reponer el sistema de financiamiento de TVN en base a aporte fiscal, bajo la obligación de generar contenidos ligados al cumplimiento de la misión probada.
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18. Atenta contra el pluralismo y la diversidad que se permita a los operadores tener una segunda frecuencia sin la prohibición de transmitir en esta segunda señal contenidos propios o de terceros relacionados. (art. 15)
19.
20. Modificar el Artículo 15, estableciendo criterios ligados a la propuesta programática de los concursantes y eliminando el concurso como criterio para dirimir los empates
21. Modificar artículo 15 bis estableciendo el porcentaje de capacidad que los operadores podrán mantener para oferta pública de capacidades de transmisión para terceros no relacionados, en pos del pluralismo.
22. Modificar el artículo 15 quáter, limitando el número de concesiones comunitarias que se podrá asignar a actores confesionales como iglesias y/o partidos políticos.
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24.
25. Art. 13 bis: Establecer los resguardos necesarios para que los fondos públicos no se concentren en beneficio de los actores preexistentes.
29. Incluir un título en la ley que regule el servicio público televisivo, con la posibilidad de más de un canal público, siguiendo las experiencias tanto de Brasil como de Europa.
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31. El proyecto de ley no considera cómo se regulará la e-televisión, ni aclara si el CNTV tendrá competencias para regularla y supervisar que en estos medios se respete el correcto funcionamiento.
32. La falta de regulación genera el riesgo cierto de una mayor concentración de los medios de comunicación. Ahora los canales, además de su poder tradicional tienen y/o tendrán sus sitios web, en los cuales consolidarán sus hegemonías.
34. En el artículo 12 referirse a las facultades (o exclusiones) de atribuciones del CNTV respecto de los servicios audiovisuales transmitidos a través de Internet
35. En el artículo 12 establecer que los contenidos subsidiados con fondos del CNTV deberán destinarse principalmente a su transmisión en la TV abierta.