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Incluye las RND N°:
10-0029-14 de 6/11/2014.
10-0032-14 de 26/12/2014.
10-0006-15 de 31/03/2015.
10-0013-15 de 19/06/2015.
10-0029-15 de 4/11/2015.
RND 10 - 0025 – 14
CONSOLIDADA
VIGENCIA A PARTIR
01 DE ENERO DE 2016
DISTRIBUCIÓNGRATUITA
2
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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0025-14
CONSOLIDADA A LA FECHA
La Paz, 15 de Noviembre de 2015
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Considerando las RND N°:	
1.- RND N° 10-0029-14 de 6/11/2014.
2.- RND N° 10-0032-14 de 26/12/2014.
3.- RND N° 10-0006-15 de 31/03/2015.
4.- RND N° 10-0013-15 de 19/06/2015.
5.- RND N° 10-0029-15 de 4/11/2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 4, inciso m) de la Ley N° 2166 de 22
de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN), es atribución de ésta entidad diseñar sistemas y
procedimientos administrativos orientados a afianzar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de
2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la
Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir
normas administrativas de carácter general a los efectos de
la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 79, Parágrafo I de la Ley Nº 2492 de 2 de
agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante
con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de
enero de 2004, establece que la facturación siempre que
sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por
cualquier medio tecnológicamente disponible en el país,
debiendo permitir la identificación de quien las emite,
garantizar la verificación de la integridad de la información
y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación
de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los
requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse
bajo su absoluto y exclusivo control.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986
(TextoOrdenadoVigente),establecequealperfeccionamiento
del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
la transacción debe estar obligatoriamente respaldada por la
emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente),
concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N°
21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta
a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la
forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos
Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N°
10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de
Facturación (NSF-07), se establecen los procedimientos y
modalidades de facturación en actual vigencia.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10
de 26 de marzo de 2010, se establece el funcionamiento
de la Oficina Virtual para los Sujetos Pasivos y/o Terceros
Responsables.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-11
de 01 de abril de 2011, se establecen controles efectivos
a los Sujetos Pasivos que comercialicen Gasolina Especial,
Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-12
de 21 de diciembre de 2012, se reglamenta el formato de
Factura en la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium
o Diésel Oíl por Estaciones de Servicio.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0042-12
de 28 de diciembre de 2012, se reglamenta el procedimiento
para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de
Moneda Extranjera-IVME.
Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13
de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución
Normativa de Directorio N° 10-0007-14 de fecha 14 de marzo
de 2014, se reglamenta la implementación del Sistema de
Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema
de Facturación (NSF-07).
Que en el marco del Modelo de Administración del
Sistema Impositivo (MASI) se ha desarrollado el Sistema
de Facturación Virtual (SFV) haciendo uso intensivo del
Internet, para la modernización, optimización e integración
de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de
dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de
control oportunos y eficientes que le permitan cumplir
adecuadamente con sus fines y facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables.
Que conforme al Artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo
Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley
Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente
Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del
numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de
Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se
encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de
Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos
Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente
citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa
de Directorio tiene por objeto reglamentar la implantación
del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina
Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo
Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos
técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación,
activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas,
Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales
de emisión y registro; la autorización y control de imprentas;
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efectos tributarios; el registro y remisión de información de
los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización
y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y
artistas nacionales.
Artículo 2. (Alcance).- I. Las disposiciones contenidas en
la presente Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos
y Terceros Responsables obligados a emitir Facturas, Notas
Fiscales o Documentos Equivalentes en el marco de los
impuestos en actual vigencia.
II. En general comprende a Personas Naturales, Empresas
Unipersonales, Personas Jurídicas, incluidas las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes
de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el
ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales de
trascendencia tributaria.
III. Las Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos,
Departamentales, Municipales, Universidades y todas las
instituciones del sector público en general, centralizadas
y descentralizadas, así como Empresa Públicas, están
alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan
bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor
sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica,
conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de
27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en
Leyes especiales.
Artículo 3. (Exclusiones).- No se encuentran
comprendidos dentro del alcance de la presente Resolución
los documentos fiscales relacionados con las Tasas y
Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como
las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el
Artículo 9, parágrafo III y los Artículos 11 y 12 de la Ley N°
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 4. (Definiciones).- A efecto de la presente
Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a)	Activación de Dosificación: Es el procedimiento
por el cual en las Modalidades de Facturación Manual o
Prevalorada la imprenta autorizada habilita a través del
SFV las Facturas o Notas Fiscales que se haya previamente
asignado, cuando éstas han sido impresas.
b)	Activación de Suscripción: Es el procedimiento por el
cual la Administración Tributaria activa las Modalidades de
Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.
c)	Actividad Económica: Es la actividad comercial,
industrial, de servicios u otra desarrollada por los
Sujetos Pasivos, registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
d)	Asignación de Trabajos de Impresión: Es el
procedimiento por el cual una imprenta autorizada se
asigna un trabajo de impresión en el SFV, previamente
solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para
las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada.
e)	Característica Especial: Es una particularidad propia
de una dosificación de Facturas o Notas Fiscales, por
la cual se distingue de otras dosificaciones. Algunas
características especiales solamente pueden utilizarse
cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tiene
registrada y vigente una determinada actividad económica
y/o una característica tributaria en el Padrón Nacional de
Contribuyentes.
f)	Característica Tributaria: Es una particularidad
complementaria a la actividad económica declarada por
el contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes.
g)	CertificadoDigital: Es un documento digital otorgado por
una entidad certificadora autorizada conforme establece la
Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo
Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento para el
Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación,
que vincula unos datos de verificación de firma a un
signatario y confirma su identidad. El certificado digital es
válido únicamente dentro del término de vigencia indicado
en el mismo, requerido en las Modalidades de Facturación
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.
h)	Clave de Asignación de la Imprenta: Es el número
comunicado a las imprentas autorizadas por el SFV, que se
genera a momento de asignarse el trabajo de impresión
en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.
i)	 Clave de Dosificación: Es el número generado por
el SFV para el Sujeto Pasivo, Tercero Responsable o la
imprenta autorizada en el trámite de dosificación de
Facturas o Notas Fiscales, utilizado para activar y/o
cancelar la dosificación.
j)	Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de
encriptación que se emplea en la generación de una
firma digital sobre un documento digital, es mantenida en
reserva y utilizada únicamente por el titular de la misma.
k)	Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de
encriptación que es conocida y usada por el destinatario
del documento digital para verificar la autenticidad de la
firma digital, puesta en dicho documento.
l)	Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se
genera de la combinación de la llave digital proporcionada
por la Administración Tributaria, los datos de dosificación y
la información de la transacción comercial, individualizando
la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegurar su
inalterabilidad.
El código de control a ser incorporado en las Facturas o
Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de
Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica
Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares
de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y
expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no
debe contener la letra “O” solamente el número cero (0).
Para la generación del código de control el monto de la
transacción se considera redondeado sin decimales.
m)Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la
imagen que almacena información de la dosificación
autorizada por la Administración Tributaria y datos de la
transacción de la Factura o Nota Fiscal, representada a
través de una matriz de puntos o un código de barras
bidimensional, que contiene cadenas de datos (números,
letras y signos) de libre acceso a su lectura.
n)	Comportamiento Tributario: Es el conjunto de criterios
y parámetros establecidos por la Administración Tributaria
4
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a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en
las dosificaciones solicitadas o restringir las mismas.
o)	Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades carentes de personalidad jurídica), pública
o privada, que al haber adquirido y pagado por un
determinado bien, servicio u otra operación, se constituye
propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente emitido.
p)	Comprobante Electrónico (CE): Es un mensaje
electrónico de recepción de información que confirma
la comunicación entre los sistemas de la Administración
Tributaria y el del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable.
Utilizado en las Modalidades de Facturación Electrónica
Web y Electrónica por Ciclos.
q)	Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente: Es el ejemplar registrado y almacenado
en medio digital que contiene la misma información y
características de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente original y se constituye en el comprobante de
la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
Emisor.
r)	Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene
la misma información y características de la Factura, Nota
Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye
en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable Emisor.
s)	Documento Equivalente: Es el documento, que si bien
no se constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente
dicha, su emisión implica la realización de una operación
gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito
Fiscal para el comprador conforme lo establecido en
disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única
de Importación (DUI) y Boletos Aéreos).
t)	Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, solicita a través del
SFV Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación,
generación y emisión, en función de los parámetros
de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica
y característica especial, conforme a la modalidad de
Facturación por la que optare.
u)	Dosificación por Tiempo: Tipo de dosificación que
otorga un determinado periodo de tiempo para la emisión
de la Factura o Nota Fiscal, computable a partir de la fecha
de la solicitud de dosificación.
v)	Dosificación por Cantidad: Tipo de dosificación que
otorga una cantidad determinada de Facturas o Notas
Fiscales.
w)Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal
o Documento Equivalente al comprador, conforme la
normativa tributaria vigente, cumpliendo las formalidades
establecidas por la Administración Tributaria en la presente
Resolución.
x)	Entidad Certificadora: Es el agente certificador que
emite y revoca los Certificados Digitales que legitiman la
relación entre la identidad del usuario y su clave pública,
ante terceros.
y)	Espectáculo Público: Actividad económica donde la
participación del público es abierta, general, e involucra
un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no
limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de
compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones
de música, presentaciones de ballet y baile artístico o
coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de
moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones
circenses, presentaciones de magia o ilusionismo,
presentaciones humorísticas, deportivas, etc.
z)	Espectáculo Público Eventual: Es aquel evento de
carácter eventual organizado por personas inscritas o
no al Padrón Nacional de Contribuyentes, en escenarios
públicos, propios o diferentes, pudiendo o no contar con
la participación de artistas nacionales y/o extranjeros, por
ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales, etc.
aa)Espectáculo Público Permanente: Evento realizado
por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el
Régimen General del Padrón Nacional de Contribuyentes,
con la actividad Espectáculos Públicos Permanentes,
mismos que son realizados de forma habitual y continua,
cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para
espectáculos públicos eventuales.
bb)Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario
autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión
respalda la realización de compra-venta de bienes
muebles, contratos de obras, prestación de servicios
o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza
alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye
además a los Recibos de Alquiler.
cc)Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado
por la Administración Tributaria para la emisión de Facturas
o Notas Fiscales, previamente dosificadas y activadas.
dd)Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de
un organizador, en los que se controla su ingreso y con
duración definida. (Ejemplo: EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del
Libro, etc.).
ee)Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica
únicamente a su titular, creada por métodos que se
encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su
titular, susceptible de verificación y está vinculada a los
datos del documento digital de modo tal que cualquier
modificación de los mismos ponga en evidencia su
alteración.
ff) Generación: Es una etapa del proceso de Facturación
previo a la emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte
del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que permite
obtener el código de control a partir de los datos de la
dosificación y la información de la transacción comercial.
gg)Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el
procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable solicita a la Administración Tributaria, la
inactivación de las Facturas o Notas Fiscales, involucrando
los siguientes procesos: Anulación, no Utilización, Extravío
de Facturas o Notas Fiscales hayan sido o no Emitidas y
Cierre de Dosificación por Tiempo.
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hh)Llave Digital: Es una clave personalizada para el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable, proporcionada por el SFV
para cada dosificación, que permite la generación del
código de control en combinación con otros datos de la
dosificación y la transacción.
ii)	Modalidad de Facturación: Es una determinada forma
de Facturación, que se rige a través de un procedimiento
particular establecido en el Sistema de Facturación Virtual
(SFV).
jj)	No repudio: Principio que rige los documentos digitales
que establece la garantía de que un mensaje electrónico
de datos o un documento digital, ambos firmados
digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y
contenido.
kk)Nominatividad: Es mínimamente el primer apellido o
razón social del comprador y el número de su Documento
de Identidad (Cédula de Identidad o Cédula de Identidad
de Extranjero) o Número de Identificación Tributaria
consignado en la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente.
ll)	Nota de Crédito - Débito: Nota Fiscal de ajuste
autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que
se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en
el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se
produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes
y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se
liquida.
mm) Número de Autorización: Es el número asignado
por el SFV que permite identificar una dosificación.
nn)Persona de contacto: Es aquella persona con
conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las
pruebas de conexión entre el SFV de la Administración
Tributaria y el sistema de facturación del Sujeto Pasivo.
oo)Personalización: Es el procedimiento mediante el cual
el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable define la actividad
económica y las características especiales de la Factura o
Nota Fiscal.
pp)Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es
el software o programa informático, mediante el cual el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la emisión
de sus Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de
Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica
por Ciclos.
qq)Suscripción: Es el procedimiento que permite al Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable darse de alta para utilizar
las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica
Web y/o Electrónica por Ciclos.
Artículo 5. (Modalidades de Facturación).- Se
establecen las siguientes Modalidades de Facturación:
a)	Facturación Manual: Modalidad en la cual la información
de la dosificación es pre impresa a través de imprentas
autorizadas por la Administración Tributaria, previa
solicitud de dosificación y la emisión de la Factura o Nota
Fiscal puede realizarse en forma manuscrita o informática
(ver Anexo N° 1).
b)	Facturación Prevalorada: Modalidad en la que la
emisión de la Factura consigna el precio pre impreso del
bien vendido o servicio prestado, según corresponda, así
como los datos de la dosificación. Es emitida prescindiendo
de la nominatividad del comprador, utilizada en algunas
actividades económicas de consumo masivo y/o precio
fijo habilitadas al efecto en función a los requerimientos
comerciales, como por ejemplo: espectáculos públicos
permanentes o eventuales con fecha predeterminada,
venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil,
pago por uso de terminales terrestres o aéreas, boletos
o entradas y venta de productos a través de máquinas
dispensadoras u otros similares (ver Anexo N° 2).
Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emita
Facturas Prevaloradas de cortesía, éstas deben cumplir con
todos los requerimientos técnicos establecidos, incluido el
precio, el cual deberá ser del mismo valor asignado para
la venta al público generando el correspondiente débito
fiscal. En lugar visible, deberá consignarse la leyenda “DE
CORTESIA”.
c)	Facturación Computarizada: Modalidad en la que la
emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un
sistema de facturación computarizado (SFC) desarrollado
o adquirido por el propio Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, mismo que deberá cumplir con los aspectos
técnicos para la generación del código de control y la
impresión del Código QR (ver Anexo N° 3).
d)	Facturación Oficina Virtual: Modalidad en la cual la
generación y la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza
a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV.
Es adecuada para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que tienen bajo nivel de Facturación en un
período; su impresión es optativa (ver Anexo N° 4).
e)	Facturación Electrónica Web: Modalidad en la
cual los sistemas de facturación computarizados de
los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán
interactuar directamente con el SFV para la generación
de las Facturas o Notas Fiscales, las cuales serán
individualizadas con un código de control generado y
asignado por la Administración Tributaria. Los Sujetos
Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta
Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar
la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos
técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas
en el portal tributario del SIN, siendo necesario además
contar con el Certificado Digital vigente y conexión a
Internet permanente. Las Facturas o Notas Fiscales serán
generadas digitalmente, mínimamente en formato PDF,
según requerimiento de cada contribuyente.
f)	Facturación Electrónica por Ciclos: Modalidad en
la cual la generación y la emisión de Facturas o Notas
Fiscales, se realiza a partir del sistema de facturación
computarizado registrado por el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, y que cuente con la certificación de la
generación del código de control conectado al inicio y fin
de cada ciclo con los Servicios Web de la Administración
Tributaria. Los intervalos de conexión permiten la
autorización para generar y emitir Facturas por la duración
del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a
parámetros establecidos por la Administración Tributaria.
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren
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por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente
tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y cumplir
con las especificaciones técnicas publicadas en el portal
tributario del SIN, además contar con el correspondiente
certificado digital y conexión a Internet.
Artículo 6. (Contingencia).- I. Los Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables que optaren por las Modalidades
de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica
por Ciclos, a fin de prever cualquier eventualidad con la
transmisión de datos, deberán habilitar también la Modalidad
de Facturación Manual y/o Computarizada.
II. Cuando se presenten contingencias (ejemplo: cortes
de suministro de energía eléctrica), los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables podrán utilizar la Modalidad de
Facturación Manual.
III. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos,
cuando la contingencia impida la remisión de la información a
la Administración Tributaria, el SIN podrá ampliar la duración
del ciclo hasta un nuevo plazo.
Artículo 7. (Características Especiales).- Las
dosificaciones de Facturas o Notas Fiscales podrán tener una
o más de las siguientes características especiales:
a)	Sin Derecho a Crédito Fiscal: Son aquellas Facturas
o Notas Fiscales que no habiendo generado el
correspondiente débito fiscal para el emisor, tampoco
pueden ser utilizadas para el cómputo de Crédito Fiscal
por parte del comprador. Esta característica especial
podrá aplicarse a todas las Modalidades de Facturación
establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución.
b)	Facturación por Terceros: Las Facturas o Notas Fiscales
con esta característica especial son emitidas por los
titulares de la transacción comercial a través de un tercero
emisor debidamente autorizado por el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable Titular en el SFV, no obstante el
titular de las operaciones gravadas es el responsable ante
el Fisco por el pago de los tributos, la dosificación y las
demás obligaciones tributarias dispuestas al efecto (ver
Anexo N° 5). Cada transacción deberá ser emitida en una
sola Factura pudiendo utilizarse un sistema de facturación
computarizado propio del titular o del tercero emisor.
Esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de
Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por
Ciclos, establecidas en los incisos a), c), y f) del Artículo 5
de la presente Resolución.
En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el
tercero emisor deberá registrar su sistema de facturación
computarizado, contar con el Certificado de generación
del código de control, contar con el certificado digital del
titular de la transacción y conexión a Internet.
El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el Fisco
por el cumplimiento de las obligaciones formales
relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con
dicha característica especial, sin perjuicio que éste
practique su derecho a repetir contra el tercero emisor.
Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en
la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o
documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la
Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso
será responsable el tercero emisor.
c)	Facturación Conjunta: Característica especial que
permite la emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales
de distintos Sujetos Pasivos en un mismo documento,
pudiendo ser generada en el sistema del Sujeto Pasivo
Incluido para su emisión a través del sistema de facturación
computarizado del Sujeto Pasivo Emisor; el Sujeto Pasivo
Emisor y los Sujetos Pasivos Incluidos, serán responsables
ante el Fisco por el pago de tributos, dosificación y demás
obligaciones tributarias, de forma independiente y en
relación a las operaciones gravadas que les correspondan,
(ver Anexo N° 6). Esta característica especial podrá
aplicarse a las Modalidades de Facturación Computarizada
y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos c) y f)
del Artículo 5 de la presente Resolución.
En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado
y autorizado en el SFV por todos los Sujetos Pasivos
Incluidos. La dosificación con esta característica especial
deberá ser realizada tanto por el Sujeto Pasivo Emisor
como por cada uno de los Sujetos Pasivos Incluidos.
LosSujetosPasivosIncluidosyelEmisorseránresponsables
ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones
formales propias relativas a la emisión de Facturas o Notas
Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio de
que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho
a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará
en caso de incurrir en la contravención de no emisión de
factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista
en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario
Boliviano, en cuyo caso será responsable el emisor.
d)	Impresiones en el exterior: Característica especial
que permite la impresión de las Facturas Prevaloradas
en el exterior, previa autorización y dosificación activada
automáticamente en el SFV. Ejemplo tarjetas prepago (ver
Anexo N° 2).
e) Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica
especial que permite la emisión de los recibos de alquiler
(ver Anexo N° 7). Es requisito contar con la actividad
económica de Alquiler de Bienes Raíces Propios activa en
el Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta característica
especial se aplica en las Modalidades de Facturación
Manual, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por
Ciclos, previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 5
de la presente Resolución.
	 Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10-
0029-15 de 4/11/2015.
f)	Factura Comercial de Exportación: Característica
especial aplicable por los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que realicen la exportación definitiva,
incluidas las operaciones RITEX, de mercancías que
cumplan con las formalidades establecidas por la Aduana
Nacional (ver Anexo N° 8); podrán utilizar las Modalidades
de Facturación Computarizada, Oficina Virtual o Electrónica
por Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5
de la presente Resolución.
g)	Factura Comercial de Exportación en Libre
Consignación: Esta característica especial deberá
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ser aplicada cuando la exportación se realice en libre
consignación conforme lo establecido en el Artículo 141
del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000,
debiendo añadir el título “FACTURA COMERCIAL DE
EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION” (ver Anexo Nº
9); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación
Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos,
previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5 de la
presente Resolución.
h)	Factura Turística: Característica especial aplicable a las
operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en
el Artículo 30 de la Ley N° 292 de fecha 25 de septiembre
de 2012 (Ley General de Turismo “Bolivia te espera”) y
sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda “FACTURA
TURISTICA” como título (ver Anexo Nº 10); puede ser
utilizada en las Modalidades de Facturación Manual,
Computarizada o Electrónica por Ciclos, previstas en los
incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
i)	Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio:
Característica especial que deberá ser utilizada por el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la emisión de
Facturas por la venta de Combustible Gasolina Especial,
Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular (ver
Anexo N° 11 y 12). Esta característica especial puede
ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual,
Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los
incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
j)	Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal:
Característica especial en la emisión de Facturas o Notas
Fiscales por la venta o prestación de servicios gravadas
a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo en aplicación de la
Ley N° 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de
Carga por Carretera (ver Anexo N° 13), Ley N° 366 del
Libro y la Lectura “Oscar Alfaro” (ver Anexo N° 14). Puede
ser aplicada en las Modalidades de Facturación Manual,
Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas en los
incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
k)	Venta de Moneda Extranjera: Característica especial
para la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos
Equivalentes Sin Derecho a Crédito Fiscal, utilizada en
operaciones de venta de moneda extranjera gravadas
por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (ver
Anexo N° 15). Puede ser aplicada con las Modalidades
de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por
Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de
la presente Resolución.
l)	Nota de Crédito - Débito: Característica especial para
realizar ajustes en el Crédito o en el Débito Fiscal IVA de los
Sujetos Pasivos o los compradores, cuando efectivamente
se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios,
sea total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo
que se liquida (ver Anexo N° 16). Esta característica
especial puede ser utilizada en las Modalidades de
Facturación Manual y Computarizada, establecidas en los
incisos a) y c) del Artículo 5 de la presente Resolución.
Artículo 8. (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas,
Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser
emitidos hasta la fecha límite de emisión según la Modalidad
de Facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro:
Modalidad de
Facturación
Fecha límite de Emisión Excepciones
Manual 180 días Alquileres: 720 días (2 años)
Prevalorada 360 días
Telecomunicaciones: 720días(2años)
Espectáculos Públicos: Día del evento
Computarizada 180 días ---
Oficina Virtual Mismo día de emisión ---
Electrónica Web Mismo día de emisión ---
Electrónica por Ciclos Mismo día de emisión ---
Artículo 9. (Validez Probatoria).- I. Las Facturas o
Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables en las Modalidades de Facturación Oficina
Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, cumpliendo
las disposiciones de la presente Resolución e informadas a la
Administración Tributaria, gozan de plena validez probatoria,
conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo
Nº 27310 de 9 de enero de 2004.
Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10-
0029-14 de 6/11/2014.
II. Las copias digitales emitidas en la Modalidad de
Facturación Computarizada, podrán aplicar el mismo
tratamiento establecido para las Modalidades de
Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica
por Ciclos, siempre y cuando hubieren sido informadas a la
Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA.
CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS
Artículo 10. (Formato General).- I. Indistintamente de
cualquier Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable las Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes, deberán contener mínimamente
los siguientes datos:
1.	Datos Básicos. Deberán ser consignados en la parte
superior izquierda:
a)	Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre
y apellido en el caso de las Personas Naturales y
Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de
Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre
comercial;
b)	Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número
telefónico, Municipio y Departamento (éste último
cuando sea distinto al del Municipio), para el caso de
espectáculos públicos eventuales el domicilio, Municipio
y Departamento donde se realice el evento;
c)	Datos de Sucursal: Número, domicilio, número
telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea
distinto al de la casa matriz), sólo en el caso de una
dosificación asignada a una sucursal.
2. 	 Datos de Dosificación. Deberán ser
consignados en la parte superior derecha:
a)	Número de Identificación Tributaria (NIT);
b)	Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente (dato numérico);
c)	Número de Autorización asignado por el SFV;
d)	El Término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda,
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excepto en las Modalidades de Facturación
Computarizada cuando su impresión sea en rollo,
Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos;
e)	Descripción de la actividad económica registrada en
el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser
resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad
realizada.
Para las Modalidades de Facturación Manual,
Prevalorada y Computarizada cuando la dosificación
se realice por la actividad principal y el Contribuyente
además cuente con una actividad secundaria, ambas
deberán consignarse en la Factura. Si la dosificación se
realizó por actividad económica y/o una característica
especial se podrá consignar únicamente la actividad
por la que se realizó la dosificación o la asociada a la
característica especial.
La inactivación de una de las actividades económicas
consignadas en la Factura no invalidará la dosificación,
debiendo emitirse las mismas únicamente por la
actividad económica activa hasta la fecha límite de
emisión.
De manera excepcional para el caso de transacciones
en las que se utilice la Modalidad de Facturación
Prevalorada, con tarjetas prepago, los datos de
dosificación previamente establecidos podrán ser
consignados en la parte derecha de la Factura o Nota
Fiscal.
3.	Título y Subtítulo. Deberá ser consignado en la parte
superior central:
a)	Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal
o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”,
“FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”,
“RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL
DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE
EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “FACTURA
TURISTICA”, “FACTURA ARTISTAS NACIONALES”,
“NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, según corresponda.
b)	Subtítulo: Consignar las características especiales, es
decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO
- SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN
DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO
Y LA LECTURA” o “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL -
VENTA MONEDA EXTRANJERA”, “ZONA FRANCA - SIN
DERECHO A CREDITO FISCAL”, según corresponda.
c)	Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos
eventuales se deberá consignar “ESPECTÁCULO
PÚBLICO EVENTUAL”.
d)	“Cantidad de Facturas: __” (Ejemplo: Cantidad de
Facturas: 05), sólo para la característica especial de
Facturación Conjunta.
4.	Datos de la Transacción Comercial. En el cuerpo de la
Factura o Nota Fiscal, los datos deberán ser consignados
de la siguiente manera:
a)	Lugar, para la Modalidad de Facturación Manual y
optativamente para las Modalidades de Facturación
Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica
Web y Electrónica por Ciclos. Fecha de emisión, en
el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO. La
especificación del lugar deberá realizarse con referencia
al Municipio;
b)	Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de
Documento de Identidad o Carnet de Extranjería del
comprador, sólo datos numéricos;
c)	Razón Social o sigla del comprador debidamente
registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes
para Personas Jurídicas; mínimamente el primer
apellido para Personas Naturales o el nombre comercial
del comprador, para Empresas Unipersonales.
Para el caso específico de Facturas de las Estaciones de
Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial,
Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular)
también se deberá consignar el número de placa del
vehículo automotor, identificando si es placa nacional
o extranjera. Cuando la venta se realice en envases se
registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B),
botellas (T) u otros (O). Ejemplos:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PLACA
PAIS ORIGEN DE LA
PLACA
ENVASE
Gino Salvatore ARG 999 Argentina
Itaju S.A. 9999 ABC Bolivia
Juán Pérez 0 0 B
María Chávez 0 0 T
José Pedro 0 0 O
Las Facturas Turísticas de los establecimientos de
hospedaje con la característica especial “Sin Derecho
a Crédito Fiscal” deberán consignar el nombre o razón
social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo.
d)	Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios
básicos o de tracto sucesivo (ejemplos: electricidad,
agua, gas domiciliario, teléfono, Internet).
e)	En el caso de venta de bienes se debe consignar:
cantidad, detalle, concepto o descripción, precio
unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE o
IEHD).
En caso de servicios se debe consignar: detalle,
concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente
y para el caso de Facturas emitidas en la Modalidad
de Facturación Manual, por la venta de alimentos
y/o bebidas en restaurantes o similares por un
monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100
Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la
leyenda “Consumo”.
En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de
Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium,
Diésel y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose
de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse
una Factura diferente por tipo de producto, además de
señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.
Para el caso de Recibos de Alquiler en la descripción
se deberá consignar el mes o el periodo comprendido,
así como la especificación de la dirección o localización
del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de
casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).
En la venta de moneda extranjera se deberá consignar
en la Factura la cantidad, el detalle, el tipo de cambio
oficial, el tipo de cambio de la transacción, los ingresos
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percibidos en concepto de diferencia de cambio y el
subtotal.
Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en
la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado
por el concesionario de zona franca, en las ventas que
comprenden el lote de la mercadería internada con
dicho número.
f)	Se realizará la discriminación de las bonificaciones,
descuentos, Tasas y otros Impuestos indirectos si
corresponde.
g)	Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional
correspondiente a la fecha de la transacción, cuando
la operación sea en moneda extranjera; con excepción
de las Facturas Prevaloradas. Para el caso de entidades
del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el
tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a
disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero (ASFI).
h)	Importe total en bolivianos (numeral y literal), se
deberá utilizar como signo separador de decimales el
punto (.).
Cuando el total contenga importes que no están sujetos
a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que
corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando
el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA
CRÉDITO FISCAL”.
Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación,
aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas
Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos
internacionales, se podrá consignar este dato en
moneda nacional (bolivianos) y/o su equivalente en
moneda extranjera cuando corresponda.
Cuando se emitan Facturas por actividades alcanzadas
por el Impuesto a la Participación en Juegos
(IPJ), deberá discriminarse del total los importes
correspondientes que están sujetos al IVA y al IPJ.
i)	Para el caso de las exportaciones se podrán adecuar sus
formatos conforme a las necesidades particulares de la
actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos
mínimos establecidos en la presente Resolución.
5.	Datos Finales para las Modalidades de Facturación
Manual y Facturación Prevalorada. Debe consignar
en la parte inferior:
a)	Fecha límite de emisión;
b)	En mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE
AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA
SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.
c)	En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre
de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los
Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se
deberá consignar en letras minúsculas, con excepción
de la primera letra, una de las leyendas contenidas en
el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda
será asignada por el SFV en cada dosificación dando
preferencia a la que corresponda al sector de la
actividad económica.
De manera opcional, sólo en las Modalidades de
Facturación Prevalorada la leyenda podrá ser ubicada
al reverso de la Factura o Nota Fiscal.
d)	Las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación
Manual por las Estaciones de Servicio para la venta
de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl
deberá consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley N°
317, del importe total de la factura sólo es válido para
el crédito fiscal el 70%” (ver Anexo N° 11).
6.	Datos Finales para las Modalidades de Facturación
Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y
Electrónica por Ciclos.
En la parte inferior:
6.1. Código de control;
6.2. Fecha límite de emisión;
6.3. Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo
lo siguientes aspectos:
a)	El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una
superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho.
b)	La cadena de datos deberá estar separada en cada
uno de los campos por el caracter separador vertical de
listas “|” (pipe).
c)	Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el
caracter cero (0).
d)	Deberá contener capacidad de corrección de errores de
nivel medio (15%).
e)	Deberá ser generado conforme las especificaciones
técnicas establecidas en el Anexo N° 18 de la presente
Resolución.
f)	Se exceptúa de la obligación de generar el Código QR
en las Facturas Comerciales de Exportación, Factura
Comercial de Exportación en Libre Consignación, Venta
de Moneda Extranjera y Notas de Crédito - Débito.
6.4.Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA
CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO
ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO
A LEY”.
6.5.En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre
de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los
Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se
deberá consignar en letras minúsculas, con excepción
de la primera letra, una de las leyendas contenidas en
el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda
será asignada automáticamente por el SFV en cada
dosificación.
De manera opcional, sólo en las Modalidades de
Facturación Computarizada impresión en rollo, la
leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o
Nota Fiscal.
Se exceptúa de esta obligación formal a las Facturas
Comerciales de Exportación.
6.6.Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio
para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium
o Diésel Oíl en las Modalidades de Facturación
Computarizada y Electrónica por Ciclos después del
importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del
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70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base
para crédito fiscal, Ley Nº 317” (ver Anexo N° 12).
II. Estructura de datos para el intercambio de información.
En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y
Facturación Electrónica por Ciclos, el intercambio de
información entre compradores y vendedores gravados por el
IVA podrá realizarse utilizando como referencia la estructura
de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la
presente Resolución.
III. Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de
la casa matriz o sucursal del contribuyente en la Modalidad
de Facturación Manual, es posible evitar la inactivación de
Facturas o Notas Fiscales optando por consignar en los
documentos con un sello de goma la información modificada,
siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la
misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón
Nacional de Contribuyentes.
IV. Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables que se encuentren sujetos
a regulación, podrán adecuar sus formatos según las
disposiciones emitidas por la autoridad reguladora
competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos
mínimos establecidos en la presente Resolución.
V. En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o
Notas Fiscales deberán emitirse en papel que contenga
preimpresa toda la información fija del documento (datos
básicos, datos de dosificación, título, subtítulo, formato
de los datos de la transacción comercial, datos finales y
opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma
manuscrita o informática y en cualquier color legible la
información relativa a la transacción.
VI. Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá
consignar otra información, respetando los aspectos técnicos
normados en el presente Artículo.
Artículo 11. (Aspectos Técnicos para Características
Especiales).- I. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
precedente, las Facturas o Notas Fiscales emitidas con
características especiales deberán además considerar las
previsiones del presente Artículo.
II. La Facturación por Terceros deberá contener los
siguientes datos:
1.	Tercero Emisor. En la parte superior de la Factura se
deberá consignar el nombre o razón social del tercero
emisor, separando claramente esta información de la del
titular. En ningún caso se consignará el NIT del tercero
emisor.
2.	Sujeto Pasivo Titular. Toda la información dispuesta en el
Artículo precedente.
III. La Facturación Conjunta consignará:
1. Sujeto Pasivo Emisor. El emisor o proveedor deberá
detallar los datos del Artículo precedente.
2. Sujeto(s) Pasivo(s) Incluido(s). Consignada la información
del emisor, se deberá separar con una línea la Factura que
corresponda a cada Sujeto Pasivo Incluido, consignando
nuevamente la leyenda Factura e incluyendo los datos
básicos, datos de dosificación, datos de la transacción
comercial (detalle, impuestos indirectos, tipo de
cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de
la transacción, cuando la operación sea en moneda
extranjera, siendo opcional el lugar y fecha de emisión)
y los datos finales para las Modalidades de Facturación
Computarizada y Electrónica por Ciclos. El código de
control y el Código QR deben generarse por cada una de
las Facturas incluidas.
3.	Total de la Facturación y Leyendas. Una vez incorporada la
información detallada precedentemente, por única vez al
final de la Factura, se consignará lo siguiente:
a)	El importe total a pagar resultado de la suma de cada
uno de los importes del componente de la Factura
Conjunta, así como la leyenda en la parte inferior
en mayúsculas “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL
DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA
SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.
b)	En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre
de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los
Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se
deberá consignar en letras minúsculas, con excepción
de la primera letra, una de las leyendas contenidas en
el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda
será asignada por el SFV en cada dosificación dando
preferencia a la que corresponda al sector de la
actividad económica.
IV. Las Facturas en la Modalidad de Facturación Prevalorada
se emitirán por cada transacción comercial y deberán
consignar la fecha límite de emisión; no requerirán consignar
los datos de nominatividad (nombre o razón social) ni
domicilio del comprador. Respecto a la Fecha de emisión se
aplicará el siguiente tratamiento:
1.	Fecha de emisión preimpresa: Para el caso de espectáculos
públicos eventuales o permanentes.
2.	Fecha de emisión consignada de forma manuscrita,
fechero u otro medio tecnológico: Para los casos en los
que este dato no esté impreso.
3.	Sin fecha de emisión: Cuando la forma de emisión de la
Factura no pueda consignar la fecha, ejemplo para tarjetas
prepago de telecomunicaciones.
V. En las Facturas Comerciales de Exportación no es
obligatorio consignar en los datos de la transacción comercial
el Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de
Documento de Identidad del comprador, debiendo adicionar
mínimamente la siguiente información:
1.	 Nombre del comprador (importador);
2.	 Dirección del comprador (importador);
3.	 NIT consignar el valor cero (0);
4.	 Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA;
5.	 Descripción de la mercancía;
6.	Cantidad;
7.	 Unidad de medida;
8.	 Precio unitario y Subtotal;
9.	 Moneda de la transacción comercial;
10.	El INCOTERM utilizado;
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11.	El valor FOB FRONTERA de acuerdo a lo establecido en la
normativa aduanera vigente;
12.	El desglose del valor FOB FRONTERA, detallando los
costos de flete de transporte interno y seguros hasta la
frontera de salida de territorio nacional con excepción de
exportación vía aérea;
13.	Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la
fecha de la transacción;
14.	Total de la Factura en bolivianos (numeral y literal).
El exportador podrá adecuar el formato de la información
a consignar como: tipo de moneda e idioma en los datos
de la transacción comercial referente a otros aspectos
relacionados con la operación comercial de exportación.
VI. En la Factura Comercial de Exportación en Libre
Consignación, se deberá registrar la misma información
establecida en el Parágrafo precedente con excepción de los
Numerales 1, 2, 10, 11 y 12; asimismo se deberá señalar el
lugar de acopio o puerto en el campo destinado a la dirección
del importador.
VII. La Nota de Crédito - Débito deberá consignar
la información establecida en el Artículo precedente
considerando las siguientes particularidades:
1.	Datos de Dosificación: Conforme la información
establecida en el Parágrafo I, Numerales 1 y 2 del Artículo
precedente.
2.	Datos de la Transacción Comercial: Consignar lo señalado
en los incisos a), b) y c) del Numeral 4, Parágrafo I, del
Artículo precedente, debiendo considerar:
2.1. Datos de la Factura Original:
a)	Número correlativo de Factura;
b)	Número de Autorización;
c)	Fecha de emisión;
d)	Detalle, concepto o descripción de la transacción
original;
e)	Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la
fecha de la transacción, cuando la operación sea en
moneda extranjera. Para el caso de entidades del
sistema financiero nacional, estas podrán utilizar el
tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a
disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión
del Sistema Financiero;
f)	Total en bolivianos;
g)	Código de control cuando corresponda.
2.2. Datos de la Devolución o Rescisión:
a)	Detalle de lo efectivamente devuelto o rescindido;
b)	Importe total devuelto (numeral-literal);
c)	Monto efectivo del Crédito - Débito;
d)	Monto efectivo del Débito (13% del importe devuelto).
VIII. En algunos casos es requisito contar con la
característica tributaria activa en el Padrón Nacional de
Contribuyentes como condición para poder aplicar alguna de
las características especiales de Facturación.
Artículo12.(ModalidaddeFacturaciónComputarizada
impresión en rollo).- I. Cuando la impresión de las Facturas
bajo la Modalidad de Facturación Computarizada sea en rollo,
deberá contener en el anverso los datos señalados en el
Artículo 10 de la presente Resolución, (ver Anexo N° 12):
1. Datos Básicos;
2. Título;
3. Datos de Dosificación;
4. Datos de la Transacción Comercial;
5. Datos Finales.
Cuando la Factura sea emitida por una sucursal solamente
será necesario consignar la dirección de ésta.
II. La impresión en rollo deberá contener al reverso la
siguiente información preimpresa:
1.	Razón social en el caso de Personas Jurídicas o nombre en
el caso de Personas Naturales;
2.	Número de Identificación Tributaria (NIT del Sujeto
Pasivo);
3.	Domicilio Tributario (casa matriz, números telefónicos y el
Municipio al que pertenecen);
4.	En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre
de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los
Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se
deberá consignar en letras minúsculas, con excepción
de la primera letra, una de las leyendas contenidas en
el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda
será asignada por el SFV en cada dosificación dando
preferencia a la que corresponda al sector de la actividad
económica.
Artículo 13. (Consistencia de la información).- La
información del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
que figura en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos
Equivalentes, deberá necesariamente coincidir con la
registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV,
con las excepciones establecidas en la presente Resolución.
Artículo 14. (Tamaños).- I. La impresión de los
ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales del SFV
tanto originales y copias deberán ajustarse a los tamaños
establecidos con los siguientes límites mínimos y máximos:
Concepto Mínimo Máximo
Factura o Nota Fiscal Tamaño General ¼ Oficio Oficio
Factura Prevalorada 6,5 x 5 cm ¼ Oficio
Factura o Nota Fiscal impresión en rollo 5,5 cm (ancho) 8,5 cm (ancho)
Sticker (solamente para la Modalidad de
Facturación Prevalorada)
2x7 cm 4x7 cm
II. Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación
Oficina Virtual podrán ser impresas únicamente en tamaño
carta.
III. Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación
Prevalorada bajo el formato de cuerpo - talón, deberán
ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el
cuerpo como para el talón.
IV. Aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que
por razones tecnológicas no puedan aplicar lo establecido
en el Parágrafo I del presente Artículo en los casos de
Facturas Computarizadas impresas en rollo, podrán solicitar
autorización expresa y excepcional para aplicar límites
distintos.
V. Para Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación
Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica
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por Ciclos (que apliquen los límites mínimos y máximos del
cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la
magnitud de la información a ser consignada se requiera
utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja
haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total
de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1
de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado
en la parte superior o inferior central de la Factura.
Artículo 15. (Materiales y Colores).- I. Los materiales
y colores utilizados para la elaboración de los originales y
copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales, deberán
permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible, precisa
la información establecida al efecto, observando lo siguiente:
1.	Facturación Manual: Deberá realizarse en papel de
cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable
al logo) y contendrá impresa la información fija del
documento (datos básicos, datos de dosificación, título
y datos finales), los datos pueden ser consignados en
cualquier color que asegure la legibilidad de la información.
2.	Facturación Prevalorada: En esta Modalidad las
Facturas se emiten de forma física en papel de cualquier
color distinto al negro (excepción no aplicable al logo),
deberán contener de forma preimpresa la información
dispuesta al efecto, incluida la fecha límite de emisión.
3.	Facturación Computarizada: Las Facturas deberán
imprimirse en cualquier color de papel distinto al negro.
El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de
tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.
4.	Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y
Electrónica por Ciclos: Cuando se requiera la impresión
a través de esta modalidad, se podrá utilizar cualquier
color de papel distinto al negro que permita la completa
legibilidad de la información contenida en las Facturas. El
Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de
tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.
II. La información deberá imprimirse tomando en cuenta
lo siguiente:
Fuente Tamaño de Fuente Color de Fuente
Recomendable Tahoma o
cualquier otra que permita
diferenciar claramente las
letras de los números.
8 puntos (mínimo) para la información
requerida por la Administración
Tributaria, excepto para las leyendas
establecidas y para la Modalidad de
Facturación Prevalorada cuyo mínimo
será de 6 puntos.
Cualquier color
que permita clara
legibilidad.
Se prohíbe el uso del formato“ CURSIVA” excepto para el
logotipo y otra información que no afecte el contenido de la
Factura o Nota Fiscal.
III. La impresión de las Facturas o Notas Fiscales deberán
realizarse en papel (incluso químico) con el siguiente
gramaje:
Gramaje Mínimo
Originales 48.8 g
Copias 30 g
IV. Cuando la impresión física de Facturas se realice
utilizando papel térmico, el mismo deberá garantizar la
legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 16. (Generalidades de la Dosificación).- I. Los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán realizar la
solicitud de dosificación a través del SFV; la dosificación por
cantidad se aplica a las Modalidades de Facturación Manual
y Prevalorada, y por tiempo se aplica a las Modalidades de
Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web
y Electrónica por Ciclos.
II. El procedimiento de dosificación es automático en las
Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web
y Electrónica por Ciclos.
III. Para cada solicitud de dosificación el SFV otorgará:
Número de Autorización, rango (según corresponda) y fecha
límite de emisión.
IV. Un trámite de dosificación puede contener hasta
veinticinco (25) solicitudes, el cual estará vigente por
doce (12) días corridos, computables a partir del día hábil
siguiente de la solicitud, plazo en el cual deberá ser asignada
a la imprenta autorizada, transcurrido dicho plazo la solicitud
caducará automáticamente.
V. Las solicitudes de dosificación deberán efectuarse
separadamente por casa matriz y sucursales registradas en
el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo también
dosificarse de manera independiente por puntos de venta
móviles previamente registrados en el SFV.
VI. En la dosificación por tiempo y en la Modalidad de
Facturación Prevalorada la numeración de cada dosificación
se reiniciará con el número uno (1).
VII. Para la Modalidad de Facturación Prevalorada se deberá
señalar el valor de cada Factura Prevalorada en la solicitud
de dosificación.
VIII. Los Sujetos Pasivos y las imprentas autorizadas,
previa a la utilización o impresión de Facturas dosificadas
bajo cualquier tipo de modalidad, deben verificar el tipo de
mensaje que lleva el reporte para la imprenta y en el reporte
de asignación de la imprenta, los cuales podrán llevar las
siguientes leyendas:
1.	“PROHIBIDA SU EMISIÓN PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO
EVENTUAL”: Las autorizaciones que lleven esta leyenda no
podrán ser utilizadas para imprimir Facturas Prevaloradas
para espectáculos públicos eventuales.
2.	“AUTORIZADA PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”:
Sólo las autorizaciones que lleven esta leyenda podrán
ser utilizadas para imprimir Facturas Prevaloradas para
espectáculos públicos eventuales.
Artículo 17. (Dosificación por Cantidad).- I. La cantidad
de Facturas a ser otorgadas en la primera dosificación en
las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, se
obtendrá en base al cálculo del promedio de dosificación
de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan
la misma Actividad Económica y pertenezcan a la misma
categoría y segmento, en caso de no contar con esta
información se otorgarán:
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1.	El mínimo para dosificación por cantidad es de un talonario
de cincuenta (50) Facturas;
2.	Para las dosificaciones por tiempo el mínimo autorizado es
de treinta (30) días;
3.	Como máximo trescientas (300) Facturas a solicitud del
contribuyente, para la categoría Resto de Contribuyentes
y un mil quinientas (1500) Facturas para las categorías
GRACO y PRICO.
II. En la dosificación por cantidad no se deberán emitir
Facturas o Notas Fiscales una vez se haya cumplido la fecha
límite de emisión.
Artículo 18. (Dosificación por Tiempo).- En la
dosificación por tiempo para la Modalidad de Facturación
Computarizada, vencido el plazo otorgado como fecha límite
de emisión no se deberán emitir las Facturas autorizadas para
esa dosificación. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
que apliquen dosificaciones por tiempo, podrán solicitar
una nueva dosificación a partir de dos semanas antes que
concluya la vigencia de la anterior.
Artículo 19. (Dosificación por Actividad Económica).-
I. Los Sujetos Pasivos que tengan registradas en el Padrón
Nacional de Contribuyentes tres (3) o más actividades
económicas deberán dosificar por cada actividad económica
y característica tributaria registrada en el Padrón Nacional de
Contribuyentes.
II. Independientemente de la cantidad de actividades
económicas registradas en el Padrón Nacional de
Contribuyentes, de igual forma se deberá dosificar por
actividad económica cuando el Sujeto Pasivo requiera aplicar
alguna de las características especiales de Facturación.
Artículo 20. (Comportamiento Tributario).- I. Los
criterios y parámetros para establecer el comportamiento
tributario a objeto de asignar un mayor o menor tiempo o
cantidad de dosificación solicitada por los Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables, son:
1.	Información actualizada del Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
2.	Presentación regular de Declaraciones Juradas.
3.	Otros de acuerdo a normativa vigente.
II. No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación
cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) del
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable consigne una marca
de control activa especifica de Riesgo Tributario determinada
por la Administración Tributaria.
Artículo 21. (Dosificaciones excepcionales).- Sin
perjuicio de lo previsto en los Artículos precedentes, se
establecen los siguientes tipos de dosificación excepcional
siempre y cuando no consignen alguna marca de control y
no se encuentre en los parámetros de Riesgo Tributario y se
registre el motivo de la solicitud:
a)	Dosificación de Cantidad Extraordinaria: Aplicable sólo a la
Modalidad de Facturación Manual, como máximo cinco (5)
dosificaciones por gestión fiscal, conforme la cantidad que
el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera.
b)	Dosificación de Cantidad Masiva: Aplicable sólo a la
Modalidad de Facturación Prevalorada, previa solicitud
de autorización realizada a través del SFV, conforme el
Artículo 26 de la presente Resolución.
Artículo 22. (Procedimiento de Dosificación).- Para
realizar la solicitud de dosificación, el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable deberá ingresar al SFV a través de la Oficina
Virtual y según la Modalidad de Facturación que elija, realizar
los siguientes pasos:
1. Modalidad de Facturación Manual:
a)	Elegir la opción “Dosificación”;
b)	Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”;
c)	Seleccionar Crear Nuevo;
d)	Seleccionar actividad económica;
e)	Seleccionar sucursal y punto de venta móvil cuando
corresponda;
f)	Seleccionar la Modalidad de Facturación Manual;
g)	Marcar la característica especial, cuando corresponda;
h)	Consignar la cantidad de Facturas requeridas;
i)	Seleccionar cantidad extraordinaria, cuando
corresponda;
j)	Seleccionar el número de trámite del reporte de
autorización, cuando corresponda;
k)	Seleccionar la opción “Guardar Solicitud”;
l)	Imprimir la “Solicitud de Dosificación”;
m)Imprimir el reporte para la imprenta.
2. Modalidad de Facturación Prevalorada:
a)	Elegir la opción “Dosificación”;
b)	Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”;
c)	Seleccionar actividad económica;
d)	Seleccionar sucursal;
e)	Seleccionar Modalidad de Facturación Prevalorada;
f)	Marcar la característica especial, cuando corresponda;
g)	Consignar la cantidad de Facturas requeridas;
h)	Seleccionar el número de trámite de autorización
masiva, cuando corresponda;
i)	Consignar el valor o el precio;
j)	Seleccionar la opción “Guardar Solicitud”;
k)	Imprimir la “Solicitud de Dosificación”;
l)	Imprimir el reporte para la imprenta.
3. Modalidad de Facturación Computarizada:
a)	Elegir la opción “Dosificación”;
b)	Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”;
c)	Seleccionar actividad económica;
d)	Seleccionar sucursal;
e)	Seleccionar la Modalidad de Facturación Computarizada;
f)	Seleccionar el SFC previamente certificado conforme
los procedimientos de la presente Resolución;
g)	Marcar la característica especial, cuando corresponda;
h)	Descargar la llave digital de dosificación otorgada por el
SIN;
i)	Generar el formulario de “Solicitud de Dosificación”
(mismo que contendrá la información registrada y el
número de trámite asignado).
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Para el caso de Facturación Computarizada el sistema pondrá
a disposición del solicitante una llave digital por dosificación
para generar el código de control, siendo responsabilidad del
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable su manejo y custodia.
Artículo 23. (Registro del Sistema de Facturación
Computarizado y Certificación del Código de
Control).- I. Todo Sujeto Pasivo o Tercero Responsable,
para emitir Facturas o Notas Fiscales bajo las Modalidades de
Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, previo
a realizar la solicitud de dosificación, deberá registrar su
sistema de facturación computarizado (SFC) y proceder a la
certificación del código de control, en el SFV, realizando los
siguientes pasos:
1.	Registro del sistema de facturación computarizado (SFC):
a) Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Sistema de Facturación
Computarizado”;
c)	Seleccionar la opción “Registro de Sistema de
Facturación Computarizado”;
d)	Registrar los datos asociados al SFC (Ej. Nombre del
sistema, fabricante).
2.	Certificación del código de control:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Sistema de Facturación
Computarizado”;
c)	Seleccionar la opción “Certificación Código de Control”;
d)	Seleccionar el nombre del SFC, cuando corresponda;
e)	Realizar las pruebas de certificación para la generación
del código de control;
f)	Imprimir el certificado de código de control.
II. La aprobación o reprobación del resultado de la prueba
será informada al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
a través del SFV. Si los casos de prueba hubieran sido
respondidos correctamente, se procederá a la certificación
para la generación del código de control; caso contrario
se finalizará el proceso de certificación, debiendo realizar
nuevamente el proceso de certificación.
Artículo 24. (Asignación del Sistema de Facturación
Computarizado).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, deberá asignar uno o más de sus sistemas de
facturación computarizados certificados por la Administración
Tributaria a la casa matriz (sucursal 0) y sus sucursales
registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes,
pudiendo ser:
1.	En Red, para lo que será suficiente utilizar una misma
dosificación (utilizado simultáneamente por uno o varios
computadores conectados a una misma red);
2.	Por Punto de Venta, requiriendo diferentes dosificaciones
por cada uno de ellos (utilizado por diferentes dispositivos
sean éstos móviles o fijos).
II. La asignación deberá ser realizada conforme los
siguientes pasos:
1.	Ingresar al SFV;
2.	Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”;
3.	Seleccionar la opción “Asignación de Sistema a Sucursales”;
4.	Seleccionar la actividad económica;
5.	Seleccionar la sucursal;
6.	Seleccionar el SFC;
7.	Seleccionar el tipo de emisor: red, punto de venta (fijo o
móvil);
8.	Imprimir reporte de asignación.
Artículo 25. (Baja de Asignación del Sistema de
Facturación Computarizado a la Sucursal).- El Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable para dar de baja la asignación
de su sistema de facturación computarizado a una sucursal,
deberá realizar los siguientes pasos:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”;
c)	Seleccionar la opción “Baja de Asignación de Sistema a
Sucursales”;
d)	Seleccionar la sucursal y el tipo de baja de asignación
(SFC: red o punto de venta);
e)	Imprimir el reporte de baja de asignación.
Artículo 26. (Autorizaciones).- Los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables para aplicar las características
especiales de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta
deberán autorizar al tercero emisor o emisor a través del SFV.
Para acceder a una dosificación masiva y/o impresión en el
exterior los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán
solicitar a través del SFV la correspondiente autorización.
En ambos casos deberán realizar los siguientes pasos:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Dosificación”;
c)	Seleccionar la opción “Autorización de Dosificaciones”;
d)	Seleccionar tipo de autorización según la característica
especial que corresponda;
e)	Registrar los datos asociados a la solicitud de autorización;
f)	Imprimir el reporte respectivo dependiendo de la
característica especial.
Una vez impreso el reporte, el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable podrá iniciar la dosificación a través del SFV.
Artículo 27. (Cancelación de Dosificación).- El Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable puede cancelar o anular todas
las solicitudes de un trámite de dosificación con carácter previo
a su asignación a una imprenta autorizada, procedimiento
que está disponible únicamente para las Modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada, para lo cual deberá realizar
los siguientes pasos:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Dosificación”;
c)	Seleccionar la opción “Cancelación de Dosificación”;
d)	Registrar el número del trámite de dosificación;
e)	Consignar el motivo de cancelación de la dosificación;
f)	Imprimir el reporte de cancelación de dosificación.
Artículo 28. (Asignación de Trabajos de Impresión).-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que hubieren
realizado la solicitud de dosificación de Facturas o Notas
Fiscales en las Modalidades de Facturación Manual o
Prevalorada, sin la característica especial de Impresión en
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el Exterior, deberán apersonarse a una imprenta autorizada
para realizar el trabajo de impresión y proporcionar el número
de trámite de la solicitud de dosificación. Por su parte, la
imprenta autorizada a través del SFV se asignará el trabajo
de impresión, obteniendo como resultado los datos de
dosificación, debiendo cumplir con los siguientes pasos:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Imprentas”;
c)	Seleccionar la opción “Asignación Trabajos de Impresión”;
d)	Seleccionar Crear Nuevo;
e)	Ingresar número de trámite de dosificación;
f)	Seleccionar en Asignación de Trabajos de Impresión la
opción que corresponda;
g)	Generar el reporte de asignación de trabajos de impresión.
Artículo 29. (Activación de Trabajos de Impresión).-
I. Finalizados los trabajos de impresión de las solicitudes de
dosificación asignadas, al momento de entregar las Facturas
o Notas Fiscales impresas, la imprenta autorizada deberá
recabar del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la clave
de dosificación contenida en el reporte de la solicitud de
dosificación con la que se procederá a la activación, realizando
los siguientes pasos:
1. Ingresar al SFV;
2. Elegir la opción “Imprentas”;
3. Seleccionar la opción “Activación Trabajos de Impresión”;
4. Ingresar número de trámite de dosificación;
5. Registrar la clave de dosificación del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable;
6. Seleccionar cada una de las solicitudes a activar;
7. Elegir opción para Activación de Trabajos de Impresión;
8. Imprimir y entregar el reporte “Certificado de Activación
de Dosificación”.
Para el caso de la dosificación en la Modalidad de Facturación
Prevalorada, con la característica especial de Impresión
en el Exterior, la activación es automática al momento de
finalizar la solicitud de dosificación.
II. La imprenta autorizada tiene la obligación de procesar el
trabajo de impresión, consignando la información correcta
proporcionada por el SFV en la dosificación para la impresión
de las Facturas o Notas Fiscales.
III. Previo a la aceptación de la activación y la entrega
de la clave de dosificación, los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables, deberán verificar si las Facturas o Notas
Fiscales impresas cumplen con todos los requisitos y se
encuentran de acuerdo a los formatos y demás aspectos
técnicos establecidos en la presente Resolución.
Realizada la verificación señalada precedentemente, los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán firmar el
acuse de recibo generado al efecto “Certificado de Activación
de Dosificación”, acreditando la recepción de los talonarios
de Facturas o Notas Fiscales entregados por la imprenta
autorizada.
IV. En caso de que las Facturas o Notas Fiscales impresas
no cumplan con los formatos y demás aspectos técnicos
reglamentados en la presente Resolución, el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable deberá solicitar la respectiva cancelación
de la dosificación en el SFV, siempre que no estuvieren
activadas.
V. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no
recojan los talonarios de Facturas o Notas Fiscales en el plazo
de treinta (30) días corridos computables a partir del día
siguiente de la fecha de asignación y antes de la activación,
la imprenta autorizada deberá aplicar el procedimiento
de cancelación de trabajos de impresión y destruir dichos
talonarios.
VI. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no deberán
emitir Facturas o Notas Fiscales activadas que presenten
errores en formatos y demás aspectos técnicos.
VII. Las Facturas o Notas Fiscales que no cuenten con el
respectivo “Certificado de Activación de Dosificación” no
podrán ser emitidas.
VIII. Para las Modalidades de Facturación Computarizada,
Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos la
activación de dosificación es automática.
Artículo 30. (Cancelación de Trabajos de Impresión).-
I. La cancelación del trabajo de impresión deberá ser
realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y/o por
la imprenta autorizada, para lo cual se deberán realizar los
siguientes pasos:
1. Cancelación por parte del Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Seleccionar “Opciones Complementarias”;
c)	Seleccionar la opción “Cancelación Trabajos de
Impresión”;
d)	Registrar el número del trámite de dosificación;
e)	Registrar la clave de “Asignación Imprenta” (generado
al momento de asignarse el trabajo de impresión);
f)	Imprimir el reporte trabajos de impresión cancelados.
2. Cancelación por la imprenta autorizada:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Imprentas”;
c)	Seleccionar la opción “Cancelación Asignación Trabajos
de Impresión”;
d)	Registrar el número del trámite de dosificación;
e)	Registrar la clave de dosificación “Contribuyente” (Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable);
f)	Imprimir el reporte trabajos de impresión cancelados.
II. Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos a partir
de la asignación a la imprenta autorizada, el requisito del
Inciso e) de los Numerales 1 y 2 del Parágrafo I del presente
Artículo podrán ser registrados por el contribuyente o la
propia imprenta, debiendo recabar el código correspondiente
en plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción.
III. A partir de la fecha de cancelación del trabajo de
impresión, se renueva el plazo establecido en la solicitud de
dosificación de doce (12) días corridos para su reasignación a
otra imprenta autorizada.
Artículo 31. (Suscripción).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable para utilizar las Modalidades de Facturación
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Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos
deberá suscribirse en el SFV, realizando los siguientes pasos:
1. Ingresar al SFV;
2. Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual,
Electrónica Web, Ciclos”;
3. Seleccionar la opción “Suscripción”;
4. Seleccionar la Modalidad de Facturación (Electrónica por
Ciclos u Oficina Virtual);
5. Registrar nombre del sistema (sólo para Electrónica por
Ciclos);
6. Señalar persona de contacto (nombre, teléfono y correo
electrónico para la Modalidad Electrónica por Ciclos);
7. Imprimir el reporte de suscripción.
II. Para el caso de la Modalidad de Facturación Electrónica
por Ciclos y Electrónica Web deberá consignar además:
nombre del sistema registrado, certificado digital y persona
de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico).
Artículo 32. (Personalización).- Las Facturas o Notas
Fiscales deberán ser personalizadas previa suscripción en las
Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y
Electrónica por Ciclos, especificando la actividad económica,
característica especial y otros, debiendo al efecto realizar los
siguientes pasos:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual,
Electrónica Web, Ciclos”;
c)	Seleccionar la opción “Personalización”;
d)	Seleccionar trámite de suscripción;
e)	Seleccionar actividad económica;
f)	Seleccionar la característica especial;
g)	Cargar el logo y/o nombre comercial del Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable (sólo para la Modalidad Oficina
Virtual);
h)	Finalizar Trámite.
Artículo 33. (Registro de Certificados Digitales).- I. El
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la utilización de las
Modalidades de Facturación Electrónica Web o Electrónica por
Ciclos, deberá registrar su Certificado Digital; realizando los
siguientes pasos:
1. Ingresar al SFV;
2. Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual,
Electrónica Web, Ciclos”;
3. Seleccionar la opción “Registro de Certificados”;
4. Registrar “Usuario Certificado”;
5. Cargar el archivo certificado “.cer”;
6. Registrar.
II. En caso de que los certificados digitales sean revocados
o renovados por la entidad certificadora, el Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable, deberá seguir los pasos descritos en el
Parágrafo anterior para actualizarlos.
Artículo 34. (Validez de los Certificados Digitales).- I.
Solamente serán admisibles los certificados digitales emitidos
por la Entidad Certificadora que garanticen lo siguiente:
1. Identidad de las partes involucradas;
2. Integridad de la transacción;
3. No repudio de los compromisos adquiridos;
4. Confidencialidad de los contenidos de la información.
II. Cuando el Certificado Digital esté revocado, no será
válido aunque se emplee dentro del periodo de vigencia.
Artículo 35. (Verificación de Certificados Digitales).-
I. La Administración Tributaria cuenta con tres (3) días hábiles
siguientes a la recepción del archivo “.cer” del Certificado
Digital, para realizar su instalación, verificación y comunicar
el resultado a través del SFV en el módulo “Administración de
Certificados”; de confirmarse dichas condiciones, el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable será habilitado para iniciar la
etapa de pruebas.
II. Si existieran problemas con los certificados digitales,
éstos serán comunicados a través del SFV en el módulo
“Administración de Certificados” para su regularización.
Artículo 36. (Etapa de Pruebas).- I. Una vez verificada
la vigencia de los Certificados Digitales por el SFV, el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable deberá realizar las pruebas de
conexión, de integridad, de validación de la información y
de intercambio de datos, en varias iteraciones hasta que se
concluya con el procedimiento satisfactoriamente.
Establecer la conexión entre el sistema del Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable y del SFV enviando mensajes
de intercambio de pruebas con datos de transacciones
comerciales, para obtener el Comprobante Electrónico (CE).
II. Estas pruebas se realizarán por cada característica
especial que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable utilice,
debiendo realizar el procedimiento descrito en el parágrafo
anterior. Concluido el procedimiento satisfactoriamente, se
identificará como exitoso el intercambio de información,
siendo de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable verificar que los datos de la Factura o Nota
Fiscal concuerden íntegramente con los enviados al SFV.
Artículo 37. (Activación de Suscripciones).- Para
la activación de las suscripciones en las Modalidades de
Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, son
requisitos contar con el Certificado Digital, la personalización
y haber superado la etapa de pruebas, posteriormente
deberá realizar los siguientes pasos:
a)	Ingresar al SFV;
b)	Elegir la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica
Web, Ciclos”;
c)	Seleccionar la opción “Activación”;
d)	Seleccionar la Modalidad de Facturación que desea activar
(Facturación Electrónica Web o Electrónica por Ciclos);
e)	Seleccionar el sistema registrado (sólo para la Modalidad
Electrónica por Ciclos);
f)	Registrar el o los CE (s) según corresponda (uno para la
Modalidad de Facturación Electrónica Web y dos para la
Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos);
g)	Imprimir el reporte de activación de suscripción.
Artículo 38. (Autorización de Uso).- Una vez
confirmada la activación de la suscripción, el SFV generará
el reporte de activación de la suscripción a partir del cual se
autoriza la emisión de Facturas, mediante las Modalidades
de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.
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SECCIÓN II
USO DE LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 39. (Obligatoriedad).- I. Los Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables que cuenten con tres (3) o más
actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional
de Contribuyentes distintas a las de “Alquiler de Bienes
raíces propios” o las comprendidas dentro del grupo de
“Profesionales Independientes” u “Oficios”, deberán utilizar
de manera obligatoria las Modalidades de Facturación
Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web
o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e)
y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo
volumen de Facturación durante seis (6) periodos fiscales
consecutivos del IVA no superen una (1) transacción
por período fiscal mensual, deberán utilizar de manera
obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, con
excepción de contribuyentes que realizan “Oficios”. Quienes
realicen únicamente alquiler de bienes inmuebles podrán
utilizar optativamente esta modalidad.
III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
independientemente de la Actividad Económica que realicen
y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior
a veinte mil (20.000) Facturas, deberán utilizar de manera
obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada,
Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos,
previstas en los incisos b), c), e) y f) del Artículo 5 de la
presente Resolución.
IV. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
independientemente de la actividad económica y cuyo
monto total de Facturación durante un periodo fiscal del IVA
sea superior a Bs1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos),
deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de
Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual,
Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en
los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente
Resolución.
V. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realizan
exportación de mercancías deberán utilizar las Modalidades
de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica
Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d),
e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
VI. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
categorizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes como
Principales (PRICOS) y Grandes Contribuyentes (GRACOS)
deberán utilizar las Modalidades de Facturación Prevalorada,
Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica
por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del
Artículo 5 de la presente Resolución.
VII. En las operaciones de venta por comercio electrónico
sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega
del bien o acto equivalente que suponga la transferencia
de dominio, deberá entregar al comprador la Factura o
Nota Fiscal emitida bajo las Modalidades de Facturación
Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos,
previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente
Resolución.
En las operaciones de venta por comercio electrónico
con intermediarios, éstos realizarán la Facturación con la
característica especial Facturación por Terceros, a través de
las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica
Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c),
e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, debiendo
entregarse la Factura o Nota Fiscal a momento de la entrega
del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de
dominio.
VIII. Sin perjuicio de lo establecido en el presente
Artículo, la Administración Tributaria podrá establecer la
utilización obligatoria de las Modalidades de Facturación
Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica
por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo
5 de la presente Resolución, para aquellos Sujetos Pasivos
o Terceros Responsables en función a su comportamiento
tributario.
IX. Se establece un plazo de adecuación de tres meses a
partir del mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones
establecidas en los Parágrafos precedentes para que los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables migren a alguna de
las modalidades de Facturación dispuestas. Una vez que el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede obligado a una
Modalidad de Facturación dispuesta en esta Sección deberá
mantenerse en la misma.
X. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados
por los Parágrafos precedentes extraordinariamente podrán
utilizar la Modalidad de Facturación Manual, previa solicitud
en el SFV justificando y consignando los motivos del
requerimiento.
SECCIÓN III
EMISIÓN
Artículo 40. (Emisión).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable una vez perfeccionado el hecho generador
o imponible del Impuesto al Valor Agregado o del
Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, deberá emitir
obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente, garantizando la legibilidad y nitidez de los datos
de la transacción.
El comprador deberá verificar que la información consignada
en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción
realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la
anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne
correctamente los datos de la transacción.
II. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá
emitirse consignando el nombre o razón social o nombre
comercial, NIT o los datos numéricos del Documento
de Identidad. Exceptuando a los Servicios de Terminal
Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de
Facturación Electrónica por Ciclos.
Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10-
0029-15 de 4/11/2015.
Cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT o
número de Documento de Identificación, razón social,
apellido) o solicite expresamente que no se consigne los
mismos en la Factura o Nota Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable emitirá la Factura o Nota Fiscal en todas las
Modalidades de Facturación, consignando lo siguiente:
1. En el campo nombre o razón social las palabras “sin
nombre” o “S/N”;
18
Pág
SISTEMA DE
FACTURACIÓN VIRTUAL
www.impuestos.gob.bo
2. En el campo de NIT/CI deberá consignar:
a)	En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el
campo respectivo;
b)	En las demás Modalidades de Facturación, consignando
el valor cero (0).
Los datos señalados sólo se podrán consignar en
Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores
a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos).
III. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo:
venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas
en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar
las mismas con las Facturas o Notas Fiscales dosificadas de
la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de
alguna característica especial de facturación.
IV. Cuando una o las dos partes contratantes no se
encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será
responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable,
que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente emitida llegue a poder y dominio del comprador,
utilizando los medios más convenientes y adecuados para el
cumplimiento de dicho cometido y conforme la modalidad de
Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual.
V. No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal
en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio
sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el
comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones
conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas
ventas deberán totalizarse diariamente, importe que
deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión
y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección
destinada a la razón social del cliente, además de tachar o
consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o
número de Documento de Identificación, debiendo mantener
también el original para fines de control posterior.
VI. En ningún caso procederá el traslado de la obligación
de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho
generador o imponible.
VII. En el caso de la Modalidad Prevalorada con excepción
de Espectáculos Públicos, la fecha de emisión podrá ser
consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otro
medio tecnológico.
VIII. La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe
sea igual o mayor a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos)
obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación
Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón
social del cliente o comprador.
Artículo 41. (No Obligatoriedad de Emisión).- No
corresponde la emisión de Facturas, Notas Fiscales o
Documentos Equivalentes por la venta de bienes y servicios
efectuados por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que
pertenecen a los Regímenes Especiales: Régimen Tributario
Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI),
y Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme a la
normativa tributaria vigente.
Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de
Facturas).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables,
a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberán
considerar los siguientes casos especiales:
1.	Servicios de realización continua:
a) 	 En la prestación de servicios de realización
continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo:
energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario,
telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de
bienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscal deberá
emitirse con carácter mensual a la conclusión del
periodo de prestación por el cual se devenga el pago o
contraprestación mensual o a momento de su efectivo
pago lo que ocurra primero en concordancia con lo
dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley No.
843 (Texto Ordenado Vigente).
	 En el caso específico de servicios continuos de energía
eléctrica, agua potable y gas domiciliario la Factura
o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual,
tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente
a la medición y/o lectura del consumo.
	 Estas operaciones no podrán diferir la obligación de
emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el
hecho generador o imponible.
	 Nota del Editor: Modificado mediante RND N°
10-0029-15 de 4/11/2015.
b)	Para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
que prestaren servicios de realización continua, que
apliquen la Modalidad de Facturación Electrónica Web
y que emitan Facturas o Notas Fiscales masivamente
en una fecha determinada, el SIN establecerá los
horarios para la generación de Facturas o Notas
Fiscales en consideración del volumen de información
intercambiada. Cuando por razones tecnológicas no
concluyan con la emisión de las mismas hasta el último
día del mes, podrán enviar el CE solicitando los datos
de dosificación hasta el primer día del siguiente mes
obligatoriamente.
2.	Ferias: Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio
de su casa matriz o sucursal cuando participen en ferias.
3.	Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores
que requieran campos adicionales en la Factura Comercial
de Exportación generada en la Modalidad de Facturación
Oficina Virtual, podrán transportar los datos de la Factura
generada (mínimamente: NIT del emisor, destinatario,
número de autorización, número de Factura, fecha de
emisión, importe total de la Factura, código de control),
a otro medio para que pueda ser complementada con
aquella información que el exportador requiera de acuerdo
a las condiciones de comercialización negociadas o a las
necesidades inherentes a su actividad exportadora.
4.	Régimen de Tasa Cero: Las operaciones gravadas con
Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para este
fin.
Artículo 43. (Emisión Modalidad de Facturación
Oficina Virtual).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
previamente suscrito a la Modalidad de Facturación Oficina
Virtual y una vez haya aplicado el procedimiento de
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Rnd10 0025-14-sfv-consolidada nsfv 2016

  • 1. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL Incluye las RND N°: 10-0029-14 de 6/11/2014. 10-0032-14 de 26/12/2014. 10-0006-15 de 31/03/2015. 10-0013-15 de 19/06/2015. 10-0029-15 de 4/11/2015. RND 10 - 0025 – 14 CONSOLIDADA VIGENCIA A PARTIR 01 DE ENERO DE 2016 DISTRIBUCIÓNGRATUITA
  • 2. 2 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-14 CONSOLIDADA A LA FECHA La Paz, 15 de Noviembre de 2015 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL Considerando las RND N°: 1.- RND N° 10-0029-14 de 6/11/2014. 2.- RND N° 10-0032-14 de 26/12/2014. 3.- RND N° 10-0006-15 de 31/03/2015. 4.- RND N° 10-0013-15 de 19/06/2015. 5.- RND N° 10-0029-15 de 4/11/2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4, inciso m) de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de ésta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria. Que el Artículo 79, Parágrafo I de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establece que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control. Que el Artículo 4 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (TextoOrdenadoVigente),establecequealperfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transacción debe estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente. Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto. Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), se establecen los procedimientos y modalidades de facturación en actual vigencia. Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, se establece el funcionamiento de la Oficina Virtual para los Sujetos Pasivos y/o Terceros Responsables. Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-11 de 01 de abril de 2011, se establecen controles efectivos a los Sujetos Pasivos que comercialicen Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular. Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-12 de 21 de diciembre de 2012, se reglamenta el formato de Factura en la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl por Estaciones de Servicio. Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0042-12 de 28 de diciembre de 2012, se reglamenta el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera-IVME. Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-14 de fecha 14 de marzo de 2014, se reglamenta la implementación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07). Que en el marco del Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI) se ha desarrollado el Sistema de Facturación Virtual (SFV) haciendo uso intensivo del Internet, para la modernización, optimización e integración de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables. Que conforme al Artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio. POR TANTO: El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas, RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas;
  • 3. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 3 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Artículo 2. (Alcance).- I. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables obligados a emitir Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el marco de los impuestos en actual vigencia. II. En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales de trascendencia tributaria. III. Las Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos, Departamentales, Municipales, Universidades y todas las instituciones del sector público en general, centralizadas y descentralizadas, así como Empresa Públicas, están alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales. Artículo 3. (Exclusiones).- No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente Resolución los documentos fiscales relacionados con las Tasas y Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el Artículo 9, parágrafo III y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Artículo 4. (Definiciones).- A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones: a) Activación de Dosificación: Es el procedimiento por el cual en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada la imprenta autorizada habilita a través del SFV las Facturas o Notas Fiscales que se haya previamente asignado, cuando éstas han sido impresas. b) Activación de Suscripción: Es el procedimiento por el cual la Administración Tributaria activa las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. c) Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales. d) Asignación de Trabajos de Impresión: Es el procedimiento por el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión en el SFV, previamente solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada. e) Característica Especial: Es una particularidad propia de una dosificación de Facturas o Notas Fiscales, por la cual se distingue de otras dosificaciones. Algunas características especiales solamente pueden utilizarse cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tiene registrada y vigente una determinada actividad económica y/o una característica tributaria en el Padrón Nacional de Contribuyentes. f) Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes. g) CertificadoDigital: Es un documento digital otorgado por una entidad certificadora autorizada conforme establece la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el mismo, requerido en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. h) Clave de Asignación de la Imprenta: Es el número comunicado a las imprentas autorizadas por el SFV, que se genera a momento de asignarse el trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada. i) Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el Sujeto Pasivo, Tercero Responsable o la imprenta autorizada en el trámite de dosificación de Facturas o Notas Fiscales, utilizado para activar y/o cancelar la dosificación. j) Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital, es mantenida en reserva y utilizada únicamente por el titular de la misma. k) Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación que es conocida y usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho documento. l) Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la combinación de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegurar su inalterabilidad. El código de control a ser incorporado en las Facturas o Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no debe contener la letra “O” solamente el número cero (0). Para la generación del código de control el monto de la transacción se considera redondeado sin decimales. m)Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la imagen que almacena información de la dosificación autorizada por la Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos (números, letras y signos) de libre acceso a su lectura. n) Comportamiento Tributario: Es el conjunto de criterios y parámetros establecidos por la Administración Tributaria
  • 4. 4 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones solicitadas o restringir las mismas. o) Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación, se constituye propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitido. p) Comprobante Electrónico (CE): Es un mensaje electrónico de recepción de información que confirma la comunicación entre los sistemas de la Administración Tributaria y el del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. Utilizado en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. q) Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar registrado y almacenado en medio digital que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor. r) Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor. s) Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no se constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos). t) Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, solicita a través del SFV Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación, generación y emisión, en función de los parámetros de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por la que optare. u) Dosificación por Tiempo: Tipo de dosificación que otorga un determinado periodo de tiempo para la emisión de la Factura o Nota Fiscal, computable a partir de la fecha de la solicitud de dosificación. v) Dosificación por Cantidad: Tipo de dosificación que otorga una cantidad determinada de Facturas o Notas Fiscales. w)Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente al comprador, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la presente Resolución. x) Entidad Certificadora: Es el agente certificador que emite y revoca los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros. y) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc. z) Espectáculo Público Eventual: Es aquel evento de carácter eventual organizado por personas inscritas o no al Padrón Nacional de Contribuyentes, en escenarios públicos, propios o diferentes, pudiendo o no contar con la participación de artistas nacionales y/o extranjeros, por ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales, etc. aa)Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el Régimen General del Padrón Nacional de Contribuyentes, con la actividad Espectáculos Públicos Permanentes, mismos que son realizados de forma habitual y continua, cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para espectáculos públicos eventuales. bb)Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión respalda la realización de compra-venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los Recibos de Alquiler. cc)Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por la Administración Tributaria para la emisión de Facturas o Notas Fiscales, previamente dosificadas y activadas. dd)Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador, en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo: EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.). ee)Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración. ff) Generación: Es una etapa del proceso de Facturación previo a la emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que permite obtener el código de control a partir de los datos de la dosificación y la información de la transacción comercial. gg)Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita a la Administración Tributaria, la inactivación de las Facturas o Notas Fiscales, involucrando los siguientes procesos: Anulación, no Utilización, Extravío de Facturas o Notas Fiscales hayan sido o no Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo.
  • 5. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 5 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA hh)Llave Digital: Es una clave personalizada para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, proporcionada por el SFV para cada dosificación, que permite la generación del código de control en combinación con otros datos de la dosificación y la transacción. ii) Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de Facturación, que se rige a través de un procedimiento particular establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV). jj) No repudio: Principio que rige los documentos digitales que establece la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido. kk)Nominatividad: Es mínimamente el primer apellido o razón social del comprador y el número de su Documento de Identidad (Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero) o Número de Identificación Tributaria consignado en la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente. ll) Nota de Crédito - Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida. mm) Número de Autorización: Es el número asignado por el SFV que permite identificar una dosificación. nn)Persona de contacto: Es aquella persona con conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre el SFV de la Administración Tributaria y el sistema de facturación del Sujeto Pasivo. oo)Personalización: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable define la actividad económica y las características especiales de la Factura o Nota Fiscal. pp)Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es el software o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. qq)Suscripción: Es el procedimiento que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable darse de alta para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos. Artículo 5. (Modalidades de Facturación).- Se establecen las siguientes Modalidades de Facturación: a) Facturación Manual: Modalidad en la cual la información de la dosificación es pre impresa a través de imprentas autorizadas por la Administración Tributaria, previa solicitud de dosificación y la emisión de la Factura o Nota Fiscal puede realizarse en forma manuscrita o informática (ver Anexo N° 1). b) Facturación Prevalorada: Modalidad en la que la emisión de la Factura consigna el precio pre impreso del bien vendido o servicio prestado, según corresponda, así como los datos de la dosificación. Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador, utilizada en algunas actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo habilitadas al efecto en función a los requerimientos comerciales, como por ejemplo: espectáculos públicos permanentes o eventuales con fecha predeterminada, venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, pago por uso de terminales terrestres o aéreas, boletos o entradas y venta de productos a través de máquinas dispensadoras u otros similares (ver Anexo N° 2). Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emita Facturas Prevaloradas de cortesía, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos, incluido el precio, el cual deberá ser del mismo valor asignado para la venta al público generando el correspondiente débito fiscal. En lugar visible, deberá consignarse la leyenda “DE CORTESIA”. c) Facturación Computarizada: Modalidad en la que la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un sistema de facturación computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el propio Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, mismo que deberá cumplir con los aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR (ver Anexo N° 3). d) Facturación Oficina Virtual: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tienen bajo nivel de Facturación en un período; su impresión es optativa (ver Anexo N° 4). e) Facturación Electrónica Web: Modalidad en la cual los sistemas de facturación computarizados de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán interactuar directamente con el SFV para la generación de las Facturas o Notas Fiscales, las cuales serán individualizadas con un código de control generado y asignado por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, siendo necesario además contar con el Certificado Digital vigente y conexión a Internet permanente. Las Facturas o Notas Fiscales serán generadas digitalmente, mínimamente en formato PDF, según requerimiento de cada contribuyente. f) Facturación Electrónica por Ciclos: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Facturas o Notas Fiscales, se realiza a partir del sistema de facturación computarizado registrado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, y que cuente con la certificación de la generación del código de control conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web de la Administración Tributaria. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren
  • 6. 6 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y cumplir con las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, además contar con el correspondiente certificado digital y conexión a Internet. Artículo 6. (Contingencia).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, a fin de prever cualquier eventualidad con la transmisión de datos, deberán habilitar también la Modalidad de Facturación Manual y/o Computarizada. II. Cuando se presenten contingencias (ejemplo: cortes de suministro de energía eléctrica), los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual. III. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos, cuando la contingencia impida la remisión de la información a la Administración Tributaria, el SIN podrá ampliar la duración del ciclo hasta un nuevo plazo. Artículo 7. (Características Especiales).- Las dosificaciones de Facturas o Notas Fiscales podrán tener una o más de las siguientes características especiales: a) Sin Derecho a Crédito Fiscal: Son aquellas Facturas o Notas Fiscales que no habiendo generado el correspondiente débito fiscal para el emisor, tampoco pueden ser utilizadas para el cómputo de Crédito Fiscal por parte del comprador. Esta característica especial podrá aplicarse a todas las Modalidades de Facturación establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución. b) Facturación por Terceros: Las Facturas o Notas Fiscales con esta característica especial son emitidas por los titulares de la transacción comercial a través de un tercero emisor debidamente autorizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Titular en el SFV, no obstante el titular de las operaciones gravadas es el responsable ante el Fisco por el pago de los tributos, la dosificación y las demás obligaciones tributarias dispuestas al efecto (ver Anexo N° 5). Cada transacción deberá ser emitida en una sola Factura pudiendo utilizarse un sistema de facturación computarizado propio del titular o del tercero emisor. Esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c), y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el tercero emisor deberá registrar su sistema de facturación computarizado, contar con el Certificado de generación del código de control, contar con el certificado digital del titular de la transacción y conexión a Internet. El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que éste practique su derecho a repetir contra el tercero emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el tercero emisor. c) Facturación Conjunta: Característica especial que permite la emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales de distintos Sujetos Pasivos en un mismo documento, pudiendo ser generada en el sistema del Sujeto Pasivo Incluido para su emisión a través del sistema de facturación computarizado del Sujeto Pasivo Emisor; el Sujeto Pasivo Emisor y los Sujetos Pasivos Incluidos, serán responsables ante el Fisco por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan, (ver Anexo N° 6). Esta característica especial podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y autorizado en el SFV por todos los Sujetos Pasivos Incluidos. La dosificación con esta característica especial deberá ser realizada tanto por el Sujeto Pasivo Emisor como por cada uno de los Sujetos Pasivos Incluidos. LosSujetosPasivosIncluidosyelEmisorseránresponsables ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales propias relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio de que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el emisor. d) Impresiones en el exterior: Característica especial que permite la impresión de las Facturas Prevaloradas en el exterior, previa autorización y dosificación activada automáticamente en el SFV. Ejemplo tarjetas prepago (ver Anexo N° 2). e) Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica especial que permite la emisión de los recibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Es requisito contar con la actividad económica de Alquiler de Bienes Raíces Propios activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta característica especial se aplica en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 5 de la presente Resolución. Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10- 0029-15 de 4/11/2015. f) Factura Comercial de Exportación: Característica especial aplicable por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen la exportación definitiva, incluidas las operaciones RITEX, de mercancías que cumplan con las formalidades establecidas por la Aduana Nacional (ver Anexo N° 8); podrán utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. g) Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación: Esta característica especial deberá
  • 7. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 7 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA ser aplicada cuando la exportación se realice en libre consignación conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, debiendo añadir el título “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION” (ver Anexo Nº 9); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. h) Factura Turística: Característica especial aplicable a las operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de fecha 25 de septiembre de 2012 (Ley General de Turismo “Bolivia te espera”) y sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda “FACTURA TURISTICA” como título (ver Anexo Nº 10); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. i) Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio: Característica especial que deberá ser utilizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la emisión de Facturas por la venta de Combustible Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular (ver Anexo N° 11 y 12). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. j) Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal: Característica especial en la emisión de Facturas o Notas Fiscales por la venta o prestación de servicios gravadas a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo en aplicación de la Ley N° 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de Carga por Carretera (ver Anexo N° 13), Ley N° 366 del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro” (ver Anexo N° 14). Puede ser aplicada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. k) Venta de Moneda Extranjera: Característica especial para la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes Sin Derecho a Crédito Fiscal, utilizada en operaciones de venta de moneda extranjera gravadas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (ver Anexo N° 15). Puede ser aplicada con las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. l) Nota de Crédito - Débito: Característica especial para realizar ajustes en el Crédito o en el Débito Fiscal IVA de los Sujetos Pasivos o los compradores, cuando efectivamente se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios, sea total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida (ver Anexo N° 16). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada, establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 5 de la presente Resolución. Artículo 8. (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la Modalidad de Facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro: Modalidad de Facturación Fecha límite de Emisión Excepciones Manual 180 días Alquileres: 720 días (2 años) Prevalorada 360 días Telecomunicaciones: 720días(2años) Espectáculos Públicos: Día del evento Computarizada 180 días --- Oficina Virtual Mismo día de emisión --- Electrónica Web Mismo día de emisión --- Electrónica por Ciclos Mismo día de emisión --- Artículo 9. (Validez Probatoria).- I. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, cumpliendo las disposiciones de la presente Resolución e informadas a la Administración Tributaria, gozan de plena validez probatoria, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004. Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10- 0029-14 de 6/11/2014. II. Las copias digitales emitidas en la Modalidad de Facturación Computarizada, podrán aplicar el mismo tratamiento establecido para las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, siempre y cuando hubieren sido informadas a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA. CAPÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS Artículo 10. (Formato General).- I. Indistintamente de cualquier Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deberán contener mínimamente los siguientes datos: 1. Datos Básicos. Deberán ser consignados en la parte superior izquierda: a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellido en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial; b) Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (éste último cuando sea distinto al del Municipio), para el caso de espectáculos públicos eventuales el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento; c) Datos de Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea distinto al de la casa matriz), sólo en el caso de una dosificación asignada a una sucursal. 2. Datos de Dosificación. Deberán ser consignados en la parte superior derecha: a) Número de Identificación Tributaria (NIT); b) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (dato numérico); c) Número de Autorización asignado por el SFV; d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda,
  • 8. 8 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo excepto en las Modalidades de Facturación Computarizada cuando su impresión sea en rollo, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos; e) Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada. Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada cuando la dosificación se realice por la actividad principal y el Contribuyente además cuente con una actividad secundaria, ambas deberán consignarse en la Factura. Si la dosificación se realizó por actividad económica y/o una característica especial se podrá consignar únicamente la actividad por la que se realizó la dosificación o la asociada a la característica especial. La inactivación de una de las actividades económicas consignadas en la Factura no invalidará la dosificación, debiendo emitirse las mismas únicamente por la actividad económica activa hasta la fecha límite de emisión. De manera excepcional para el caso de transacciones en las que se utilice la Modalidad de Facturación Prevalorada, con tarjetas prepago, los datos de dosificación previamente establecidos podrán ser consignados en la parte derecha de la Factura o Nota Fiscal. 3. Título y Subtítulo. Deberá ser consignado en la parte superior central: a) Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA ARTISTAS NACIONALES”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, según corresponda. b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” o “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA”, “ZONA FRANCA - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”, según corresponda. c) Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos eventuales se deberá consignar “ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”. d) “Cantidad de Facturas: __” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05), sólo para la característica especial de Facturación Conjunta. 4. Datos de la Transacción Comercial. En el cuerpo de la Factura o Nota Fiscal, los datos deberán ser consignados de la siguiente manera: a) Lugar, para la Modalidad de Facturación Manual y optativamente para las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO. La especificación del lugar deberá realizarse con referencia al Municipio; b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador, sólo datos numéricos; c) Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales. Para el caso específico de Facturas de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular) también se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O). Ejemplos: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PLACA PAIS ORIGEN DE LA PLACA ENVASE Gino Salvatore ARG 999 Argentina Itaju S.A. 9999 ABC Bolivia Juán Pérez 0 0 B María Chávez 0 0 T José Pedro 0 0 O Las Facturas Turísticas de los establecimientos de hospedaje con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” deberán consignar el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo. d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos o de tracto sucesivo (ejemplos: electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono, Internet). e) En el caso de venta de bienes se debe consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE o IEHD). En caso de servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”. En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA. Para el caso de Recibos de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.). En la venta de moneda extranjera se deberá consignar en la Factura la cantidad, el detalle, el tipo de cambio oficial, el tipo de cambio de la transacción, los ingresos
  • 9. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 9 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA percibidos en concepto de diferencia de cambio y el subtotal. Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número. f) Se realizará la discriminación de las bonificaciones, descuentos, Tasas y otros Impuestos indirectos si corresponde. g) Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; con excepción de las Facturas Prevaloradas. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). h) Importe total en bolivianos (numeral y literal), se deberá utilizar como signo separador de decimales el punto (.). Cuando el total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”. Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación, aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar este dato en moneda nacional (bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda. Cuando se emitan Facturas por actividades alcanzadas por el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ), deberá discriminarse del total los importes correspondientes que están sujetos al IVA y al IPJ. i) Para el caso de las exportaciones se podrán adecuar sus formatos conforme a las necesidades particulares de la actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución. 5. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Debe consignar en la parte inferior: a) Fecha límite de emisión; b) En mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”. c) En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica. De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Prevalorada la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal. d) Las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl deberá consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” (ver Anexo N° 11). 6. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. En la parte inferior: 6.1. Código de control; 6.2. Fecha límite de emisión; 6.3. Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo lo siguientes aspectos: a) El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho. b) La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el caracter separador vertical de listas “|” (pipe). c) Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el caracter cero (0). d) Deberá contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%). e) Deberá ser generado conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 18 de la presente Resolución. f) Se exceptúa de la obligación de generar el Código QR en las Facturas Comerciales de Exportación, Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, Venta de Moneda Extranjera y Notas de Crédito - Débito. 6.4.Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”. 6.5.En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada automáticamente por el SFV en cada dosificación. De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Computarizada impresión en rollo, la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal. Se exceptúa de esta obligación formal a las Facturas Comerciales de Exportación. 6.6.Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl en las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del
  • 10. 10 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para crédito fiscal, Ley Nº 317” (ver Anexo N° 12). II. Estructura de datos para el intercambio de información. En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores gravados por el IVA podrá realizarse utilizando como referencia la estructura de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la presente Resolución. III. Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente en la Modalidad de Facturación Manual, es posible evitar la inactivación de Facturas o Notas Fiscales optando por consignar en los documentos con un sello de goma la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes. IV. Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución. V. En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o Notas Fiscales deberán emitirse en papel que contenga preimpresa toda la información fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título, subtítulo, formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información relativa a la transacción. VI. Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo. Artículo 11. (Aspectos Técnicos para Características Especiales).- I. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, las Facturas o Notas Fiscales emitidas con características especiales deberán además considerar las previsiones del presente Artículo. II. La Facturación por Terceros deberá contener los siguientes datos: 1. Tercero Emisor. En la parte superior de la Factura se deberá consignar el nombre o razón social del tercero emisor, separando claramente esta información de la del titular. En ningún caso se consignará el NIT del tercero emisor. 2. Sujeto Pasivo Titular. Toda la información dispuesta en el Artículo precedente. III. La Facturación Conjunta consignará: 1. Sujeto Pasivo Emisor. El emisor o proveedor deberá detallar los datos del Artículo precedente. 2. Sujeto(s) Pasivo(s) Incluido(s). Consignada la información del emisor, se deberá separar con una línea la Factura que corresponda a cada Sujeto Pasivo Incluido, consignando nuevamente la leyenda Factura e incluyendo los datos básicos, datos de dosificación, datos de la transacción comercial (detalle, impuestos indirectos, tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera, siendo opcional el lugar y fecha de emisión) y los datos finales para las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos. El código de control y el Código QR deben generarse por cada una de las Facturas incluidas. 3. Total de la Facturación y Leyendas. Una vez incorporada la información detallada precedentemente, por única vez al final de la Factura, se consignará lo siguiente: a) El importe total a pagar resultado de la suma de cada uno de los importes del componente de la Factura Conjunta, así como la leyenda en la parte inferior en mayúsculas “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”. b) En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica. IV. Las Facturas en la Modalidad de Facturación Prevalorada se emitirán por cada transacción comercial y deberán consignar la fecha límite de emisión; no requerirán consignar los datos de nominatividad (nombre o razón social) ni domicilio del comprador. Respecto a la Fecha de emisión se aplicará el siguiente tratamiento: 1. Fecha de emisión preimpresa: Para el caso de espectáculos públicos eventuales o permanentes. 2. Fecha de emisión consignada de forma manuscrita, fechero u otro medio tecnológico: Para los casos en los que este dato no esté impreso. 3. Sin fecha de emisión: Cuando la forma de emisión de la Factura no pueda consignar la fecha, ejemplo para tarjetas prepago de telecomunicaciones. V. En las Facturas Comerciales de Exportación no es obligatorio consignar en los datos de la transacción comercial el Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad del comprador, debiendo adicionar mínimamente la siguiente información: 1. Nombre del comprador (importador); 2. Dirección del comprador (importador); 3. NIT consignar el valor cero (0); 4. Partida arancelaria en nomenclatura NANDINA; 5. Descripción de la mercancía; 6. Cantidad; 7. Unidad de medida; 8. Precio unitario y Subtotal; 9. Moneda de la transacción comercial; 10. El INCOTERM utilizado;
  • 11. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 11 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA 11. El valor FOB FRONTERA de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera vigente; 12. El desglose del valor FOB FRONTERA, detallando los costos de flete de transporte interno y seguros hasta la frontera de salida de territorio nacional con excepción de exportación vía aérea; 13. Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción; 14. Total de la Factura en bolivianos (numeral y literal). El exportador podrá adecuar el formato de la información a consignar como: tipo de moneda e idioma en los datos de la transacción comercial referente a otros aspectos relacionados con la operación comercial de exportación. VI. En la Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, se deberá registrar la misma información establecida en el Parágrafo precedente con excepción de los Numerales 1, 2, 10, 11 y 12; asimismo se deberá señalar el lugar de acopio o puerto en el campo destinado a la dirección del importador. VII. La Nota de Crédito - Débito deberá consignar la información establecida en el Artículo precedente considerando las siguientes particularidades: 1. Datos de Dosificación: Conforme la información establecida en el Parágrafo I, Numerales 1 y 2 del Artículo precedente. 2. Datos de la Transacción Comercial: Consignar lo señalado en los incisos a), b) y c) del Numeral 4, Parágrafo I, del Artículo precedente, debiendo considerar: 2.1. Datos de la Factura Original: a) Número correlativo de Factura; b) Número de Autorización; c) Fecha de emisión; d) Detalle, concepto o descripción de la transacción original; e) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, estas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; f) Total en bolivianos; g) Código de control cuando corresponda. 2.2. Datos de la Devolución o Rescisión: a) Detalle de lo efectivamente devuelto o rescindido; b) Importe total devuelto (numeral-literal); c) Monto efectivo del Crédito - Débito; d) Monto efectivo del Débito (13% del importe devuelto). VIII. En algunos casos es requisito contar con la característica tributaria activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes como condición para poder aplicar alguna de las características especiales de Facturación. Artículo12.(ModalidaddeFacturaciónComputarizada impresión en rollo).- I. Cuando la impresión de las Facturas bajo la Modalidad de Facturación Computarizada sea en rollo, deberá contener en el anverso los datos señalados en el Artículo 10 de la presente Resolución, (ver Anexo N° 12): 1. Datos Básicos; 2. Título; 3. Datos de Dosificación; 4. Datos de la Transacción Comercial; 5. Datos Finales. Cuando la Factura sea emitida por una sucursal solamente será necesario consignar la dirección de ésta. II. La impresión en rollo deberá contener al reverso la siguiente información preimpresa: 1. Razón social en el caso de Personas Jurídicas o nombre en el caso de Personas Naturales; 2. Número de Identificación Tributaria (NIT del Sujeto Pasivo); 3. Domicilio Tributario (casa matriz, números telefónicos y el Municipio al que pertenecen); 4. En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica. Artículo 13. (Consistencia de la información).- La información del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que figura en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deberá necesariamente coincidir con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV, con las excepciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 14. (Tamaños).- I. La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales del SFV tanto originales y copias deberán ajustarse a los tamaños establecidos con los siguientes límites mínimos y máximos: Concepto Mínimo Máximo Factura o Nota Fiscal Tamaño General ¼ Oficio Oficio Factura Prevalorada 6,5 x 5 cm ¼ Oficio Factura o Nota Fiscal impresión en rollo 5,5 cm (ancho) 8,5 cm (ancho) Sticker (solamente para la Modalidad de Facturación Prevalorada) 2x7 cm 4x7 cm II. Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Oficina Virtual podrán ser impresas únicamente en tamaño carta. III. Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo - talón, deberán ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón. IV. Aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que por razones tecnológicas no puedan aplicar lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo en los casos de Facturas Computarizadas impresas en rollo, podrán solicitar autorización expresa y excepcional para aplicar límites distintos. V. Para Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica
  • 12. 12 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo por Ciclos (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura. Artículo 15. (Materiales y Colores).- I. Los materiales y colores utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales, deberán permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible, precisa la información establecida al efecto, observando lo siguiente: 1. Facturación Manual: Deberá realizarse en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo) y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información. 2. Facturación Prevalorada: En esta Modalidad las Facturas se emiten de forma física en papel de cualquier color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), deberán contener de forma preimpresa la información dispuesta al efecto, incluida la fecha límite de emisión. 3. Facturación Computarizada: Las Facturas deberán imprimirse en cualquier color de papel distinto al negro. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad. 4. Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos: Cuando se requiera la impresión a través de esta modalidad, se podrá utilizar cualquier color de papel distinto al negro que permita la completa legibilidad de la información contenida en las Facturas. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad. II. La información deberá imprimirse tomando en cuenta lo siguiente: Fuente Tamaño de Fuente Color de Fuente Recomendable Tahoma o cualquier otra que permita diferenciar claramente las letras de los números. 8 puntos (mínimo) para la información requerida por la Administración Tributaria, excepto para las leyendas establecidas y para la Modalidad de Facturación Prevalorada cuyo mínimo será de 6 puntos. Cualquier color que permita clara legibilidad. Se prohíbe el uso del formato“ CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de la Factura o Nota Fiscal. III. La impresión de las Facturas o Notas Fiscales deberán realizarse en papel (incluso químico) con el siguiente gramaje: Gramaje Mínimo Originales 48.8 g Copias 30 g IV. Cuando la impresión física de Facturas se realice utilizando papel térmico, el mismo deberá garantizar la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN SECCIÓN I GENERALIDADES DE FACTURACIÓN Artículo 16. (Generalidades de la Dosificación).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán realizar la solicitud de dosificación a través del SFV; la dosificación por cantidad se aplica a las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, y por tiempo se aplica a las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. II. El procedimiento de dosificación es automático en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. III. Para cada solicitud de dosificación el SFV otorgará: Número de Autorización, rango (según corresponda) y fecha límite de emisión. IV. Un trámite de dosificación puede contener hasta veinticinco (25) solicitudes, el cual estará vigente por doce (12) días corridos, computables a partir del día hábil siguiente de la solicitud, plazo en el cual deberá ser asignada a la imprenta autorizada, transcurrido dicho plazo la solicitud caducará automáticamente. V. Las solicitudes de dosificación deberán efectuarse separadamente por casa matriz y sucursales registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo también dosificarse de manera independiente por puntos de venta móviles previamente registrados en el SFV. VI. En la dosificación por tiempo y en la Modalidad de Facturación Prevalorada la numeración de cada dosificación se reiniciará con el número uno (1). VII. Para la Modalidad de Facturación Prevalorada se deberá señalar el valor de cada Factura Prevalorada en la solicitud de dosificación. VIII. Los Sujetos Pasivos y las imprentas autorizadas, previa a la utilización o impresión de Facturas dosificadas bajo cualquier tipo de modalidad, deben verificar el tipo de mensaje que lleva el reporte para la imprenta y en el reporte de asignación de la imprenta, los cuales podrán llevar las siguientes leyendas: 1. “PROHIBIDA SU EMISIÓN PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”: Las autorizaciones que lleven esta leyenda no podrán ser utilizadas para imprimir Facturas Prevaloradas para espectáculos públicos eventuales. 2. “AUTORIZADA PARA ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”: Sólo las autorizaciones que lleven esta leyenda podrán ser utilizadas para imprimir Facturas Prevaloradas para espectáculos públicos eventuales. Artículo 17. (Dosificación por Cantidad).- I. La cantidad de Facturas a ser otorgadas en la primera dosificación en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, se obtendrá en base al cálculo del promedio de dosificación de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan la misma Actividad Económica y pertenezcan a la misma categoría y segmento, en caso de no contar con esta información se otorgarán:
  • 13. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 13 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA 1. El mínimo para dosificación por cantidad es de un talonario de cincuenta (50) Facturas; 2. Para las dosificaciones por tiempo el mínimo autorizado es de treinta (30) días; 3. Como máximo trescientas (300) Facturas a solicitud del contribuyente, para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas para las categorías GRACO y PRICO. II. En la dosificación por cantidad no se deberán emitir Facturas o Notas Fiscales una vez se haya cumplido la fecha límite de emisión. Artículo 18. (Dosificación por Tiempo).- En la dosificación por tiempo para la Modalidad de Facturación Computarizada, vencido el plazo otorgado como fecha límite de emisión no se deberán emitir las Facturas autorizadas para esa dosificación. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que apliquen dosificaciones por tiempo, podrán solicitar una nueva dosificación a partir de dos semanas antes que concluya la vigencia de la anterior. Artículo 19. (Dosificación por Actividad Económica).- I. Los Sujetos Pasivos que tengan registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas deberán dosificar por cada actividad económica y característica tributaria registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes. II. Independientemente de la cantidad de actividades económicas registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de igual forma se deberá dosificar por actividad económica cuando el Sujeto Pasivo requiera aplicar alguna de las características especiales de Facturación. Artículo 20. (Comportamiento Tributario).- I. Los criterios y parámetros para establecer el comportamiento tributario a objeto de asignar un mayor o menor tiempo o cantidad de dosificación solicitada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, son: 1. Información actualizada del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el Padrón Nacional de Contribuyentes. 2. Presentación regular de Declaraciones Juradas. 3. Otros de acuerdo a normativa vigente. II. No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable consigne una marca de control activa especifica de Riesgo Tributario determinada por la Administración Tributaria. Artículo 21. (Dosificaciones excepcionales).- Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos precedentes, se establecen los siguientes tipos de dosificación excepcional siempre y cuando no consignen alguna marca de control y no se encuentre en los parámetros de Riesgo Tributario y se registre el motivo de la solicitud: a) Dosificación de Cantidad Extraordinaria: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación Manual, como máximo cinco (5) dosificaciones por gestión fiscal, conforme la cantidad que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera. b) Dosificación de Cantidad Masiva: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación Prevalorada, previa solicitud de autorización realizada a través del SFV, conforme el Artículo 26 de la presente Resolución. Artículo 22. (Procedimiento de Dosificación).- Para realizar la solicitud de dosificación, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá ingresar al SFV a través de la Oficina Virtual y según la Modalidad de Facturación que elija, realizar los siguientes pasos: 1. Modalidad de Facturación Manual: a) Elegir la opción “Dosificación”; b) Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”; c) Seleccionar Crear Nuevo; d) Seleccionar actividad económica; e) Seleccionar sucursal y punto de venta móvil cuando corresponda; f) Seleccionar la Modalidad de Facturación Manual; g) Marcar la característica especial, cuando corresponda; h) Consignar la cantidad de Facturas requeridas; i) Seleccionar cantidad extraordinaria, cuando corresponda; j) Seleccionar el número de trámite del reporte de autorización, cuando corresponda; k) Seleccionar la opción “Guardar Solicitud”; l) Imprimir la “Solicitud de Dosificación”; m)Imprimir el reporte para la imprenta. 2. Modalidad de Facturación Prevalorada: a) Elegir la opción “Dosificación”; b) Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”; c) Seleccionar actividad económica; d) Seleccionar sucursal; e) Seleccionar Modalidad de Facturación Prevalorada; f) Marcar la característica especial, cuando corresponda; g) Consignar la cantidad de Facturas requeridas; h) Seleccionar el número de trámite de autorización masiva, cuando corresponda; i) Consignar el valor o el precio; j) Seleccionar la opción “Guardar Solicitud”; k) Imprimir la “Solicitud de Dosificación”; l) Imprimir el reporte para la imprenta. 3. Modalidad de Facturación Computarizada: a) Elegir la opción “Dosificación”; b) Seleccionar la opción “Dosificación de Facturas”; c) Seleccionar actividad económica; d) Seleccionar sucursal; e) Seleccionar la Modalidad de Facturación Computarizada; f) Seleccionar el SFC previamente certificado conforme los procedimientos de la presente Resolución; g) Marcar la característica especial, cuando corresponda; h) Descargar la llave digital de dosificación otorgada por el SIN; i) Generar el formulario de “Solicitud de Dosificación” (mismo que contendrá la información registrada y el número de trámite asignado).
  • 14. 14 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo Para el caso de Facturación Computarizada el sistema pondrá a disposición del solicitante una llave digital por dosificación para generar el código de control, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable su manejo y custodia. Artículo 23. (Registro del Sistema de Facturación Computarizado y Certificación del Código de Control).- I. Todo Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para emitir Facturas o Notas Fiscales bajo las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, previo a realizar la solicitud de dosificación, deberá registrar su sistema de facturación computarizado (SFC) y proceder a la certificación del código de control, en el SFV, realizando los siguientes pasos: 1. Registro del sistema de facturación computarizado (SFC): a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”; c) Seleccionar la opción “Registro de Sistema de Facturación Computarizado”; d) Registrar los datos asociados al SFC (Ej. Nombre del sistema, fabricante). 2. Certificación del código de control: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”; c) Seleccionar la opción “Certificación Código de Control”; d) Seleccionar el nombre del SFC, cuando corresponda; e) Realizar las pruebas de certificación para la generación del código de control; f) Imprimir el certificado de código de control. II. La aprobación o reprobación del resultado de la prueba será informada al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable a través del SFV. Si los casos de prueba hubieran sido respondidos correctamente, se procederá a la certificación para la generación del código de control; caso contrario se finalizará el proceso de certificación, debiendo realizar nuevamente el proceso de certificación. Artículo 24. (Asignación del Sistema de Facturación Computarizado).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá asignar uno o más de sus sistemas de facturación computarizados certificados por la Administración Tributaria a la casa matriz (sucursal 0) y sus sucursales registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser: 1. En Red, para lo que será suficiente utilizar una misma dosificación (utilizado simultáneamente por uno o varios computadores conectados a una misma red); 2. Por Punto de Venta, requiriendo diferentes dosificaciones por cada uno de ellos (utilizado por diferentes dispositivos sean éstos móviles o fijos). II. La asignación deberá ser realizada conforme los siguientes pasos: 1. Ingresar al SFV; 2. Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”; 3. Seleccionar la opción “Asignación de Sistema a Sucursales”; 4. Seleccionar la actividad económica; 5. Seleccionar la sucursal; 6. Seleccionar el SFC; 7. Seleccionar el tipo de emisor: red, punto de venta (fijo o móvil); 8. Imprimir reporte de asignación. Artículo 25. (Baja de Asignación del Sistema de Facturación Computarizado a la Sucursal).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para dar de baja la asignación de su sistema de facturación computarizado a una sucursal, deberá realizar los siguientes pasos: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Sistema de Facturación Computarizado”; c) Seleccionar la opción “Baja de Asignación de Sistema a Sucursales”; d) Seleccionar la sucursal y el tipo de baja de asignación (SFC: red o punto de venta); e) Imprimir el reporte de baja de asignación. Artículo 26. (Autorizaciones).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para aplicar las características especiales de Facturación por Terceros o Facturación Conjunta deberán autorizar al tercero emisor o emisor a través del SFV. Para acceder a una dosificación masiva y/o impresión en el exterior los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán solicitar a través del SFV la correspondiente autorización. En ambos casos deberán realizar los siguientes pasos: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Dosificación”; c) Seleccionar la opción “Autorización de Dosificaciones”; d) Seleccionar tipo de autorización según la característica especial que corresponda; e) Registrar los datos asociados a la solicitud de autorización; f) Imprimir el reporte respectivo dependiendo de la característica especial. Una vez impreso el reporte, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá iniciar la dosificación a través del SFV. Artículo 27. (Cancelación de Dosificación).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable puede cancelar o anular todas las solicitudes de un trámite de dosificación con carácter previo a su asignación a una imprenta autorizada, procedimiento que está disponible únicamente para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, para lo cual deberá realizar los siguientes pasos: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Dosificación”; c) Seleccionar la opción “Cancelación de Dosificación”; d) Registrar el número del trámite de dosificación; e) Consignar el motivo de cancelación de la dosificación; f) Imprimir el reporte de cancelación de dosificación. Artículo 28. (Asignación de Trabajos de Impresión).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que hubieren realizado la solicitud de dosificación de Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada, sin la característica especial de Impresión en
  • 15. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 15 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA el Exterior, deberán apersonarse a una imprenta autorizada para realizar el trabajo de impresión y proporcionar el número de trámite de la solicitud de dosificación. Por su parte, la imprenta autorizada a través del SFV se asignará el trabajo de impresión, obteniendo como resultado los datos de dosificación, debiendo cumplir con los siguientes pasos: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Imprentas”; c) Seleccionar la opción “Asignación Trabajos de Impresión”; d) Seleccionar Crear Nuevo; e) Ingresar número de trámite de dosificación; f) Seleccionar en Asignación de Trabajos de Impresión la opción que corresponda; g) Generar el reporte de asignación de trabajos de impresión. Artículo 29. (Activación de Trabajos de Impresión).- I. Finalizados los trabajos de impresión de las solicitudes de dosificación asignadas, al momento de entregar las Facturas o Notas Fiscales impresas, la imprenta autorizada deberá recabar del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la clave de dosificación contenida en el reporte de la solicitud de dosificación con la que se procederá a la activación, realizando los siguientes pasos: 1. Ingresar al SFV; 2. Elegir la opción “Imprentas”; 3. Seleccionar la opción “Activación Trabajos de Impresión”; 4. Ingresar número de trámite de dosificación; 5. Registrar la clave de dosificación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable; 6. Seleccionar cada una de las solicitudes a activar; 7. Elegir opción para Activación de Trabajos de Impresión; 8. Imprimir y entregar el reporte “Certificado de Activación de Dosificación”. Para el caso de la dosificación en la Modalidad de Facturación Prevalorada, con la característica especial de Impresión en el Exterior, la activación es automática al momento de finalizar la solicitud de dosificación. II. La imprenta autorizada tiene la obligación de procesar el trabajo de impresión, consignando la información correcta proporcionada por el SFV en la dosificación para la impresión de las Facturas o Notas Fiscales. III. Previo a la aceptación de la activación y la entrega de la clave de dosificación, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán verificar si las Facturas o Notas Fiscales impresas cumplen con todos los requisitos y se encuentran de acuerdo a los formatos y demás aspectos técnicos establecidos en la presente Resolución. Realizada la verificación señalada precedentemente, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deberán firmar el acuse de recibo generado al efecto “Certificado de Activación de Dosificación”, acreditando la recepción de los talonarios de Facturas o Notas Fiscales entregados por la imprenta autorizada. IV. En caso de que las Facturas o Notas Fiscales impresas no cumplan con los formatos y demás aspectos técnicos reglamentados en la presente Resolución, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá solicitar la respectiva cancelación de la dosificación en el SFV, siempre que no estuvieren activadas. V. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no recojan los talonarios de Facturas o Notas Fiscales en el plazo de treinta (30) días corridos computables a partir del día siguiente de la fecha de asignación y antes de la activación, la imprenta autorizada deberá aplicar el procedimiento de cancelación de trabajos de impresión y destruir dichos talonarios. VI. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no deberán emitir Facturas o Notas Fiscales activadas que presenten errores en formatos y demás aspectos técnicos. VII. Las Facturas o Notas Fiscales que no cuenten con el respectivo “Certificado de Activación de Dosificación” no podrán ser emitidas. VIII. Para las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos la activación de dosificación es automática. Artículo 30. (Cancelación de Trabajos de Impresión).- I. La cancelación del trabajo de impresión deberá ser realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y/o por la imprenta autorizada, para lo cual se deberán realizar los siguientes pasos: 1. Cancelación por parte del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: a) Ingresar al SFV; b) Seleccionar “Opciones Complementarias”; c) Seleccionar la opción “Cancelación Trabajos de Impresión”; d) Registrar el número del trámite de dosificación; e) Registrar la clave de “Asignación Imprenta” (generado al momento de asignarse el trabajo de impresión); f) Imprimir el reporte trabajos de impresión cancelados. 2. Cancelación por la imprenta autorizada: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Imprentas”; c) Seleccionar la opción “Cancelación Asignación Trabajos de Impresión”; d) Registrar el número del trámite de dosificación; e) Registrar la clave de dosificación “Contribuyente” (Sujeto Pasivo o Tercero Responsable); f) Imprimir el reporte trabajos de impresión cancelados. II. Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la asignación a la imprenta autorizada, el requisito del Inciso e) de los Numerales 1 y 2 del Parágrafo I del presente Artículo podrán ser registrados por el contribuyente o la propia imprenta, debiendo recabar el código correspondiente en plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción. III. A partir de la fecha de cancelación del trabajo de impresión, se renueva el plazo establecido en la solicitud de dosificación de doce (12) días corridos para su reasignación a otra imprenta autorizada. Artículo 31. (Suscripción).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para utilizar las Modalidades de Facturación
  • 16. 16 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos deberá suscribirse en el SFV, realizando los siguientes pasos: 1. Ingresar al SFV; 2. Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Ciclos”; 3. Seleccionar la opción “Suscripción”; 4. Seleccionar la Modalidad de Facturación (Electrónica por Ciclos u Oficina Virtual); 5. Registrar nombre del sistema (sólo para Electrónica por Ciclos); 6. Señalar persona de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico para la Modalidad Electrónica por Ciclos); 7. Imprimir el reporte de suscripción. II. Para el caso de la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos y Electrónica Web deberá consignar además: nombre del sistema registrado, certificado digital y persona de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico). Artículo 32. (Personalización).- Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser personalizadas previa suscripción en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, especificando la actividad económica, característica especial y otros, debiendo al efecto realizar los siguientes pasos: a) Ingresar al SFV; b) Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Ciclos”; c) Seleccionar la opción “Personalización”; d) Seleccionar trámite de suscripción; e) Seleccionar actividad económica; f) Seleccionar la característica especial; g) Cargar el logo y/o nombre comercial del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable (sólo para la Modalidad Oficina Virtual); h) Finalizar Trámite. Artículo 33. (Registro de Certificados Digitales).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la utilización de las Modalidades de Facturación Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, deberá registrar su Certificado Digital; realizando los siguientes pasos: 1. Ingresar al SFV; 2. Seleccionar la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Ciclos”; 3. Seleccionar la opción “Registro de Certificados”; 4. Registrar “Usuario Certificado”; 5. Cargar el archivo certificado “.cer”; 6. Registrar. II. En caso de que los certificados digitales sean revocados o renovados por la entidad certificadora, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá seguir los pasos descritos en el Parágrafo anterior para actualizarlos. Artículo 34. (Validez de los Certificados Digitales).- I. Solamente serán admisibles los certificados digitales emitidos por la Entidad Certificadora que garanticen lo siguiente: 1. Identidad de las partes involucradas; 2. Integridad de la transacción; 3. No repudio de los compromisos adquiridos; 4. Confidencialidad de los contenidos de la información. II. Cuando el Certificado Digital esté revocado, no será válido aunque se emplee dentro del periodo de vigencia. Artículo 35. (Verificación de Certificados Digitales).- I. La Administración Tributaria cuenta con tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del archivo “.cer” del Certificado Digital, para realizar su instalación, verificación y comunicar el resultado a través del SFV en el módulo “Administración de Certificados”; de confirmarse dichas condiciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable será habilitado para iniciar la etapa de pruebas. II. Si existieran problemas con los certificados digitales, éstos serán comunicados a través del SFV en el módulo “Administración de Certificados” para su regularización. Artículo 36. (Etapa de Pruebas).- I. Una vez verificada la vigencia de los Certificados Digitales por el SFV, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá realizar las pruebas de conexión, de integridad, de validación de la información y de intercambio de datos, en varias iteraciones hasta que se concluya con el procedimiento satisfactoriamente. Establecer la conexión entre el sistema del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y del SFV enviando mensajes de intercambio de pruebas con datos de transacciones comerciales, para obtener el Comprobante Electrónico (CE). II. Estas pruebas se realizarán por cada característica especial que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable utilice, debiendo realizar el procedimiento descrito en el parágrafo anterior. Concluido el procedimiento satisfactoriamente, se identificará como exitoso el intercambio de información, siendo de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable verificar que los datos de la Factura o Nota Fiscal concuerden íntegramente con los enviados al SFV. Artículo 37. (Activación de Suscripciones).- Para la activación de las suscripciones en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, son requisitos contar con el Certificado Digital, la personalización y haber superado la etapa de pruebas, posteriormente deberá realizar los siguientes pasos: a) Ingresar al SFV; b) Elegir la opción “Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Ciclos”; c) Seleccionar la opción “Activación”; d) Seleccionar la Modalidad de Facturación que desea activar (Facturación Electrónica Web o Electrónica por Ciclos); e) Seleccionar el sistema registrado (sólo para la Modalidad Electrónica por Ciclos); f) Registrar el o los CE (s) según corresponda (uno para la Modalidad de Facturación Electrónica Web y dos para la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos); g) Imprimir el reporte de activación de suscripción. Artículo 38. (Autorización de Uso).- Una vez confirmada la activación de la suscripción, el SFV generará el reporte de activación de la suscripción a partir del cual se autoriza la emisión de Facturas, mediante las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.
  • 17. SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 17 Pág LÍNEA GRATUITA DE CONSULTAS TRIBUTARIAS 800 10 34 44www.impuestos.gob.bo RND 10-0025-14 La Paz, 29 de agosto de 2014 DISTRIBUCIÓN GRATUITA SECCIÓN II USO DE LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN Artículo 39. (Obligatoriedad).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con tres (3) o más actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes distintas a las de “Alquiler de Bienes raíces propios” o las comprendidas dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios”, deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo volumen de Facturación durante seis (6) periodos fiscales consecutivos del IVA no superen una (1) transacción por período fiscal mensual, deberán utilizar de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, con excepción de contribuyentes que realizan “Oficios”. Quienes realicen únicamente alquiler de bienes inmuebles podrán utilizar optativamente esta modalidad. III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica que realicen y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000) Facturas, deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. IV. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la actividad económica y cuyo monto total de Facturación durante un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos), deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. V. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realizan exportación de mercancías deberán utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. VI. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables categorizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes como Principales (PRICOS) y Grandes Contribuyentes (GRACOS) deberán utilizar las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. VII. En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar al comprador la Factura o Nota Fiscal emitida bajo las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán la Facturación con la característica especial Facturación por Terceros, a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, debiendo entregarse la Factura o Nota Fiscal a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio. VIII. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Administración Tributaria podrá establecer la utilización obligatoria de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en función a su comportamiento tributario. IX. Se establece un plazo de adecuación de tres meses a partir del mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones establecidas en los Parágrafos precedentes para que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables migren a alguna de las modalidades de Facturación dispuestas. Una vez que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede obligado a una Modalidad de Facturación dispuesta en esta Sección deberá mantenerse en la misma. X. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por los Parágrafos precedentes extraordinariamente podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual, previa solicitud en el SFV justificando y consignando los motivos del requerimiento. SECCIÓN III EMISIÓN Artículo 40. (Emisión).- I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, garantizando la legibilidad y nitidez de los datos de la transacción. El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción. II. La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse consignando el nombre o razón social o nombre comercial, NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad. Exceptuando a los Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos. Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10- 0029-15 de 4/11/2015. Cuando el comprador no proporcione sus datos (NIT o número de Documento de Identificación, razón social, apellido) o solicite expresamente que no se consigne los mismos en la Factura o Nota Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emitirá la Factura o Nota Fiscal en todas las Modalidades de Facturación, consignando lo siguiente: 1. En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N”;
  • 18. 18 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo 2. En el campo de NIT/CI deberá consignar: a) En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo respectivo; b) En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor cero (0). Los datos señalados sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos). III. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas Fiscales dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de alguna característica especial de facturación. IV. Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida llegue a poder y dominio del comprador, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la modalidad de Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual. V. No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente, importe que deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior. VI. En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador o imponible. VII. En el caso de la Modalidad Prevalorada con excepción de Espectáculos Públicos, la fecha de emisión podrá ser consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otro medio tecnológico. VIII. La emisión de Facturas y Notas Fiscales cuyo importe sea igual o mayor a Bs10.000 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente debe consignar el Número de Identificación Tributaria NIT o Cédula de Identidad y el nombre o razón social del cliente o comprador. Artículo 41. (No Obligatoriedad de Emisión).- No corresponde la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes por la venta de bienes y servicios efectuados por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que pertenecen a los Regímenes Especiales: Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI), y Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme a la normativa tributaria vigente. Artículo 42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).- Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberán considerar los siguientes casos especiales: 1. Servicios de realización continua: a) En la prestación de servicios de realización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energía eléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable, Internet y alquiler de bienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivo pago lo que ocurra primero en concordancia con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 4 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente). En el caso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario la Factura o Nota Fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo. Estas operaciones no podrán diferir la obligación de emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible. Nota del Editor: Modificado mediante RND N° 10-0029-15 de 4/11/2015. b) Para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que prestaren servicios de realización continua, que apliquen la Modalidad de Facturación Electrónica Web y que emitan Facturas o Notas Fiscales masivamente en una fecha determinada, el SIN establecerá los horarios para la generación de Facturas o Notas Fiscales en consideración del volumen de información intercambiada. Cuando por razones tecnológicas no concluyan con la emisión de las mismas hasta el último día del mes, podrán enviar el CE solicitando los datos de dosificación hasta el primer día del siguiente mes obligatoriamente. 2. Ferias: Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con el domicilio de su casa matriz o sucursal cuando participen en ferias. 3. Exportaciones: De manera excepcional, los exportadores que requieran campos adicionales en la Factura Comercial de Exportación generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrán transportar los datos de la Factura generada (mínimamente: NIT del emisor, destinatario, número de autorización, número de Factura, fecha de emisión, importe total de la Factura, código de control), a otro medio para que pueda ser complementada con aquella información que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones de comercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su actividad exportadora. 4. Régimen de Tasa Cero: Las operaciones gravadas con Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para este fin. Artículo 43. (Emisión Modalidad de Facturación Oficina Virtual).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable previamente suscrito a la Modalidad de Facturación Oficina Virtual y una vez haya aplicado el procedimiento de