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Constitución de Empresas en el Perú 
1. Introducción 
2. La Sociedad Anónima 
3. La Sucursa l 
4. Formalidades Administrativas 
5. Pasos para Constituir una empresa 
6. Conclusión . 
7. Anexo 
8. Bibliografía . 
INTRODUCCION 
Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima 
una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación 
voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta 
sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya 
efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que representan alícuotas del capital 
social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y 
no en las personas. 
Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter 
administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.
1.- La Sociedad Anónima 
La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su 
responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los 
socios la calidad de accionistas. 
Las características principales de la sociedad anónima se describen a continuación: 
1.1.- Denominación 
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación 
Sociedad Anónima, o las siglas “S.A.”. 
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, 
capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas “S.A.C.” para la Sociedad 
Anónima Cerrada ó “S.A.A.” para la Sociedad Anónima Abierta. 
1.2.- Capital 
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no 
responden personalmente por las deudas sociales. 
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita 
esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la 
sociedad. 
1.3.- Accionistas 
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, 
mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de 
accionistas es veinte. 
1.4.- Constitución 
Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma 
sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). 
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad 
deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución. 
1.4.1.- Constitución Simultánea 
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el 
Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por 
un abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba 
en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros 
Públicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se constituya. 
1.4.2.- Constitución por Oferta a Terceros 
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar 
sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona 
Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación 
posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. 
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, 
en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración 
de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la 
Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la 
sociedad. 
1.5.- Costos de Organización 
Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes: 
Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública. 
Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social. 
Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, 
notario, etc. 
1.6.- Duración de la Sociedad Anónima 
El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado. 
1.7.- Aportes de los Accionistas 
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o 
en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, 
documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán 
revisados por el Directorio.
1.8.- Órganos de la Sociedad 
1.8.1.- Junta General de Accionistas 
Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este 
órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. 
Es el órgano máximo de la sociedad. 
1.8.2.- Directorio 
Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de 
Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. 
Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser 
Director un extranjero no domiciliado. 
El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número 
de directores no podrá ser inferior a tres. 
El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la 
sociedad dentro de su objeto social. 
El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las 
utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y 
precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el 
estado de sus negocios. 
1.8.3.- Gerencia 
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. 
Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del 
cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un 
plazo determinado. 
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que 
el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. 
1.9.- Requisitos Contables 
Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales 
deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan 
suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. 
Los principales libros contables son los siguientes: 
· Libro de Inventario y Balances 
· Libro Diario 
· Libro Mayor 
· Libro de Planillas de Remuneraciones 
· Libro de Actas 
· Libro Caja 
· Registro de compras 
· Registro de ventas 
Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, 
Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa 
correspondiente en el Banco de la Nación. 
1.10.- Dividendos 
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre 
disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. 
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado 
y al tiempo de integración al capital social. 
2.- La Sucursal 
Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo 
inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del 
lugar de su funcionamiento. 
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal 
permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, 
conforme a los poderes que otorga a sus representantes. 
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
· El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de sociedades constituidas en el 
extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto 
social ni su estatuto le impide establecer sucursales en el extranjero. 
· Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto. 
· El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social 
competente de la sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; 
para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas 
dentro de su objeto social; 
· El lugar del domicilio de la sucursal y la designación de por lo menos un representante legal 
permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para 
responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. 
El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión 
relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realicen la 
sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. 
3.- Formalidades Administrativas 
En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser 
cumplidas por las empresas que deseen establecer empresas nuevas o sucursales. 
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) 
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributo y 
tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su 
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente: 
· Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente. 
· Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. 
· Formato de inscripción de RUC de la SUNAT 
· Documento de identidad en original del representante legal 
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el 
representante legal con firma legalizada notarialmente y el documento de identidad en original de la tercera 
persona. 
2.- Licencia Municipal de Funcionamiento. 
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado 
local y puede ser provisional o indefinida. 
2.1.-Licencia Provisional: 
Requisitos: 
· Constitución Social 
· R.U.C. 
· Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos. 
Duración o vigencia de la Licencia Provisional. 
Un año calendario; es decir, 12 meses. 
2.2.-Licencia Indefinida. 
También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia. 
Requisitos : 
· Constitución Social 
· R.U.C. 
· Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos 
· Plano de Distribución.
4.- Pasos para Constituir una empresa 
MINUTA DE 
CONSTITUCION 
(Autorizada por abogado) 
NOTARIA 
(Eleva escritura 
pública) 
OFICINA 
NACIONAL DE 
REGISTROS 
PÚBLICOS. 
(Para su 
inscripción) 
SUNAT 
(Para obtener RUC) 
CAPITAL 
INICIAL 
(Apertura de 
cuenta cte. En 
banco) 
MUNICIPALIDAD 
(Obtención Licencia de 
Funcionamiento)
5.-Conclusión. 
Como pudimos observar para constituir una sociedad es requisito indispensable primero tener en cuenta la 
existencia del capital, posteriormente se debe de formalizar esta asociación a través de la minuta de 
constitución donde está contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios. Posteriormente 
se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe y legalidad de que la constitución cumple con los requisitos 
establecidos por la ley, en caso de ser observado por el Notario se deberá de corregir y modificar la minuta 
constitutiva. En todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía a la SUNARP para su 
inscripción; posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo 
administrativo como la obtención de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo 
a través de la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones tributarias. 
Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento o apertura de establecimiento, 
el cual le entregarán bajo la denominación de Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional. 
Cumplidos estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y lista a iniciar sus actividades 
empresariales
Anexo 
Modelo de Constitución de una sociedad anónima para ser elevado ante el notario Público y su posterior 
inscripción e los Registros Públicos. 
Modelo I 
SEÑOR NOTARIO: 
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTANEA 
DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN: 
............................, NACIONALIDAD ................, OCUPACION...............……….., CON DNI. N°...................., 
ESTADO CIVIL SOLTERO. 
........................................, NACIONALIDAD ........................., OCUPACION ........................., CON DNI. 
Nº..................................., ESTADO CIVIL CASADO, CON ……………………. DNI. Nº ............... 
TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO 
EN............................................, URBANIZACION..................... 
.......DISTRITO................................, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA. 
EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: 
PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE 
VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION 
DE......................................................................................................................... 
SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA................................S.A.; SE OBLIGAN A 
EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL 
CORRESPONDIENTE ESTATUTO. 
SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/........... (............................Y 00/100 NUEVOS 
SOLES) REPRESENTADO POR................ ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE 
S/. ......... (............…. Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE 
MANERA: 
..................................SUSCRIBE..............ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. .................. (............ 
……......... Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. ................ (..........……...Y 
00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. 
..................................SUSCRIBE..................... ACCIONES Y PAGA S/. .................... (...............………….Y 
00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ................ (...........………….Y 00/100 
NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. 
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. 
TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD 
SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA 
VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA: 
DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR 
LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO 
CESAR AUGUSTO CANALES VASQUEZ APORTA : 
1.- UNA COMPUTADORA VALOR DE MERCADO S/. 4,500.00 
PENTIUN ACER SERIE 
74764379 MODELO…… 
2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. ………… 
SUB TOTAL S/. ………… 
VILMA DELGADO GUTIERREZ APORTA : 
1.-……………………………. VALOR DE MERCADO S/. ………… 
2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. ……….. 
SUB TOTAL S/. ………..
TOTAL S/. ………… 
CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO 
PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 
26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA LEY”. 
ESTATUTO 
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: 
LA SOCIEDAD SE DENOMINA “.....................................................” SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO 
UTILIZAR LA ABREVIATURA........................ S.A.C. 
TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO 
SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE 
PERSONAS JURIDICAS DE LIMA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA ..; 
PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL 
EXTRANJERO. 
ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: 
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE 
COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR 
TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA. 
ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. ....................... 
(..................................……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................. 
ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ............... (.........................0/100 NUEVOS 
SOLES) CADA UNA. 
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. 
ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, 
CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE 
ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A 110° DE LA “LEY”. 
ARTICULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD: 
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO 
DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE 
CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE 
LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS 
DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS 
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. 
ARTICULO 6º.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE 
CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION 
DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL 
ARTICULO 114° DE LA “LEY” . 
OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS 
EN EL ARTICULO 115° DE LA “LEY”. 
LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO 
POR LOS ARTICULOS 116° A 119° DE LA LEY. 
EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125°, 
126° Y 127° DE LA LEY. 
ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA 
GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTO POR................MIEMBROS; CON UNA 
DURACION DE.....AÑOS. 
PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. 
EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153° A 184° 
DE LA “LEY”.
ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTE 
PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, 
CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO. 
EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO 
CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS 
SIGUIENTES ACTOS: 
A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS 
B) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE 
ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA; 
C) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA 
DECIDA LO CONTRARIO; 
D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL 
GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOS ARTICULOS 
74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION 
PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y 
COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O 
SUSTITUCION. 
E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA 
BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y 
REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, 
CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS 
MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN 
CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS 
CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA. 
F) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, 
ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, 
SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN 
GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS 
VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. 
EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA 
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL 
DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO. 
ARTICULO 9º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA 
MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO 
DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220º DE LA “LEY”. 
ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO 
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° A 233° “LEY”. 
ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, 
LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 
409º, 410º, 411º, 412º, 413º AL 422º DE LA “LEY”. 
QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR: 
PRESIDENTE: NOMBRES,APELLIDOS,..........................…DNI. N°........…….. 
DIRECTOR: NOMBRES,APELLIDOS................................DNI. N°.........…..... 
DIRECTOR NOMBRES APELLIDOS................................ DNI. Nª ............... 
SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL, ...........................…………….. CON 
DNI. ..................... 
CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A : .....................................................CON DNI. ................................., 
SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE 
AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE. 
CLAUSULA ADICIONAL II .- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 315 DEL CODIGO CIVIL 
INTERVIENEN ................................, CONYUGE DE ........................., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL 
APORTE DE BIENES MUEBLES. 
AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES 
CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA , PARA LA RESPECTIVA 
INSCRIPCION.
.................., ......DE..........................DEL 2005 
………………………… …………………………….
DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES 
PO EL PRESENTE DOCUMENTO,YO …………………………………………….EN MI CALIDAD DE GERENTE 
GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA …………………………………………………S. A. 
QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE 
APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE 
ANTECEDE. 
……… DE ………………… DEL 2005 
--------------------------------------------- 
GERENTE GENERAL 
Bibliografia. 
Manual Práctico de la Ley General de Sociedades; Gunther Gonzales Barrón. Editorial Jurista E.I.R.L. Edición 
2002. 
http://www.prompyme.gob.pe/formalizacion_pymes.php#12 
http://www.produce.gob.pe/industria/competitividad/constitucion.php 
Angi Navarro 
annesca@hotmail.com 
Perú.

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  • 1. www.monografias.com Constitución de Empresas en el Perú 1. Introducción 2. La Sociedad Anónima 3. La Sucursa l 4. Formalidades Administrativas 5. Pasos para Constituir una empresa 6. Conclusión . 7. Anexo 8. Bibliografía . INTRODUCCION Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que representan alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas. Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.
  • 2. 1.- La Sociedad Anónima La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas. Las características principales de la sociedad anónima se describen a continuación: 1.1.- Denominación La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas “S.A.”. Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas “S.A.C.” para la Sociedad Anónima Cerrada ó “S.A.A.” para la Sociedad Anónima Abierta. 1.2.- Capital El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad. 1.3.- Accionistas El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte. 1.4.- Constitución Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución. 1.4.1.- Constitución Simultánea El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se constituya. 1.4.2.- Constitución por Oferta a Terceros Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad. 1.5.- Costos de Organización Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes: Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública. Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social. Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc. 1.6.- Duración de la Sociedad Anónima El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado. 1.7.- Aportes de los Accionistas Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.
  • 3. 1.8.- Órganos de la Sociedad 1.8.1.- Junta General de Accionistas Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad. 1.8.2.- Directorio Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado. El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social. El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios. 1.8.3.- Gerencia El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. 1.9.- Requisitos Contables Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los principales libros contables son los siguientes: · Libro de Inventario y Balances · Libro Diario · Libro Mayor · Libro de Planillas de Remuneraciones · Libro de Actas · Libro Caja · Registro de compras · Registro de ventas Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación. 1.10.- Dividendos Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social. 2.- La Sucursal Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del lugar de su funcionamiento. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:
  • 4. · El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impide establecer sucursales en el extranjero. · Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto. · El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; · El lugar del domicilio de la sucursal y la designación de por lo menos un representante legal permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realicen la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. 3.- Formalidades Administrativas En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen establecer empresas nuevas o sucursales. 1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Para su obtención se deberá presentar lo siguiente: · Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente. · Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. · Formato de inscripción de RUC de la SUNAT · Documento de identidad en original del representante legal Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y el documento de identidad en original de la tercera persona. 2.- Licencia Municipal de Funcionamiento. La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local y puede ser provisional o indefinida. 2.1.-Licencia Provisional: Requisitos: · Constitución Social · R.U.C. · Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos. Duración o vigencia de la Licencia Provisional. Un año calendario; es decir, 12 meses. 2.2.-Licencia Indefinida. También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia. Requisitos : · Constitución Social · R.U.C. · Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos · Plano de Distribución.
  • 5. 4.- Pasos para Constituir una empresa MINUTA DE CONSTITUCION (Autorizada por abogado) NOTARIA (Eleva escritura pública) OFICINA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS. (Para su inscripción) SUNAT (Para obtener RUC) CAPITAL INICIAL (Apertura de cuenta cte. En banco) MUNICIPALIDAD (Obtención Licencia de Funcionamiento)
  • 6. 5.-Conclusión. Como pudimos observar para constituir una sociedad es requisito indispensable primero tener en cuenta la existencia del capital, posteriormente se debe de formalizar esta asociación a través de la minuta de constitución donde está contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe y legalidad de que la constitución cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso de ser observado por el Notario se deberá de corregir y modificar la minuta constitutiva. En todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía a la SUNARP para su inscripción; posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtención de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a través de la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones tributarias. Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento o apertura de establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional. Cumplidos estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y lista a iniciar sus actividades empresariales
  • 7. Anexo Modelo de Constitución de una sociedad anónima para ser elevado ante el notario Público y su posterior inscripción e los Registros Públicos. Modelo I SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN: ............................, NACIONALIDAD ................, OCUPACION...............……….., CON DNI. N°...................., ESTADO CIVIL SOLTERO. ........................................, NACIONALIDAD ........................., OCUPACION ........................., CON DNI. Nº..................................., ESTADO CIVIL CASADO, CON ……………………. DNI. Nº ............... TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN............................................, URBANIZACION..................... .......DISTRITO................................, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA. EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION DE......................................................................................................................... SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA................................S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/........... (............................Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................ ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ......... (............…. Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: ..................................SUSCRIBE..............ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. .................. (............ ……......... Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. ................ (..........……...Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. ..................................SUSCRIBE..................... ACCIONES Y PAGA S/. .................... (...............………….Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ................ (...........………….Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA: DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO CESAR AUGUSTO CANALES VASQUEZ APORTA : 1.- UNA COMPUTADORA VALOR DE MERCADO S/. 4,500.00 PENTIUN ACER SERIE 74764379 MODELO…… 2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. ………… SUB TOTAL S/. ………… VILMA DELGADO GUTIERREZ APORTA : 1.-……………………………. VALOR DE MERCADO S/. ………… 2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. ……….. SUB TOTAL S/. ………..
  • 8. TOTAL S/. ………… CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA LEY”. ESTATUTO ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA “.....................................................” SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA........................ S.A.C. TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA ..; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA. ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. ....................... (..................................……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ............... (.........................0/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA. EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A 110° DE LA “LEY”. ARTICULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. ARTICULO 6º.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114° DE LA “LEY” . OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115° DE LA “LEY”. LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116° A 119° DE LA LEY. EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125°, 126° Y 127° DE LA LEY. ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN DIRECTORIO COMPUESTO POR................MIEMBROS; CON UNA DURACION DE.....AÑOS. PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 153° A 184° DE LA “LEY”.
  • 9. ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO. EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS: A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS B) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA; C) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO; D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION. E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA. F) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL DIRECTORIO. ARTICULO 9º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220º DE LA “LEY”. ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° A 233° “LEY”. ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º AL 422º DE LA “LEY”. QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR: PRESIDENTE: NOMBRES,APELLIDOS,..........................…DNI. N°........…….. DIRECTOR: NOMBRES,APELLIDOS................................DNI. N°.........…..... DIRECTOR NOMBRES APELLIDOS................................ DNI. Nª ............... SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL, ...........................…………….. CON DNI. ..................... CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A : .....................................................CON DNI. ................................., SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE. CLAUSULA ADICIONAL II .- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 315 DEL CODIGO CIVIL INTERVIENEN ................................, CONYUGE DE ........................., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE DE BIENES MUEBLES. AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA , PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.
  • 10. .................., ......DE..........................DEL 2005 ………………………… …………………………….
  • 11. DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES PO EL PRESENTE DOCUMENTO,YO …………………………………………….EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA …………………………………………………S. A. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE. ……… DE ………………… DEL 2005 --------------------------------------------- GERENTE GENERAL Bibliografia. Manual Práctico de la Ley General de Sociedades; Gunther Gonzales Barrón. Editorial Jurista E.I.R.L. Edición 2002. http://www.prompyme.gob.pe/formalizacion_pymes.php#12 http://www.produce.gob.pe/industria/competitividad/constitucion.php Angi Navarro annesca@hotmail.com Perú.