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RESUMEN DE LA LEGISLACION
PARAGUAYA
SOBRE SOCIEDADES
Las compañías constituidas en un país extranjero
que desean ejercer actos de comercio en el
Paraguay, pueden establecer una sucursal o
cualquier otro tipo de representación. Las
sucursales están sujetas, al igual que las
compañías paraguayas, a las disposiciones del
Código Civil sobre inscripción de documentos
sociales, estatutos y poderes en el Registro Público
de Comercio y en el Registro de las Personas
Jurídicas y Asociaciones.
Requisitos Para tal propósito, la siguiente documentación debe
ser preparada por la Empresa Matriz, certificada
por un escribano público o notario de la sede social,
y legalizada por el Consulado Paraguayo más
cercano.
Documentación
Requerida
1) 1) Los Estatutos o documentos de
incorporación de la Empresa Matriz.
2) 2) Una certificación de un oficial público o de
la Cámara de Comercio, de que la Empresa
Matriz está legalmente registrada en el país de
origen.
3) 3) Una resolución del Consejo Directivo de la
Empresa Matriz que:
a. a. Resuelve establecer una sucursal en
la República del Paraguay.
b. b. Asigna un capital nominal a la sucursal
(un mínimo de US$ 10.000 para operar
como exportador).
c. c. Establece el domicilio de la sucursal en
la ciudad de Asunción u otra.
d. d. Designa a la persona o personas que
administrarán los negocios de la sucursal.
e. e. Otorga poderes a la persona o
personas que administrarán la sociedad.
4) 4) Los instrumentos de poderes de
administración otorgados por la Empresa Matriz
a favor de la persona o personas que
administrarán la sociedad.
Inscripción Los documentos son controlados en la Dirección de
Impuestos Internos y en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, y luego transcriptos en el Protocolo de
un escribano público para su inscripción en el
Registro Público de Comercio y en el Registro de
las Personas Jurídicas y Asociaciones.
Registro Al mismo tiempo, el contador de la sucursal debe
registrarla en las oficinas administrativas y fiscales
correspondientes para que pueda operar y ejercer
actos de comercio. No se precisa autorización del
Gobierno. El procedimiento requiere
aproximadamente de 30 días.
La sucursal debe cumplir con las leyes impositivas
al igual que las compañías locales. Los estados
contables, el balance anual y otra documentación
social son controladas por la Inspección de
Hacienda. Los apoderados de la Empresa Matriz
que administran la sucursal tienen las mismas
responsabilidades hacia terceros que los
administradores de las sociedades locales.
El promedio estimativo de costos de registro es:
a) a) Impuesto de Sellos
2% de capital (Suspendido temporalmente)
b) b) Legalización de Documentos US$ 100
c) c) Gastos de Escribanía Proporcional al Capital
d) d) Registros Impositivos y Contables US$ 500
e) e) Honorarios Legales US$ 1500
Sociedades de
Responsabilidad Limitada
(S.R..L.)
Las compañías en forma de S.R.L. pueden ser
constituidas por dos o más personas físicas o
jurídicas.
Denominación Estas sociedades pueden adoptar cualquier
denominación, inclusive el nombre de uno o más
de los socios, precedida o seguida por las palabras
Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. Las
mismas no pueden funcionar como bancos,
financieras, ni compañías de seguros o de ahorro y
préstamo.
Constitución Una S.R.L. puede estar formada por dos personas
pero no más de veinticinco. Se formaliza el
contrato social en una escritura pública.
La S.R.L. podrá operar una vez que el contrato
social haya sido inscripto en el Registro Público de
Comercio. Esta inscripción no es obligatoria, pero
su omisión creará para todos los socios una
responsabilidad ilimitada con respecto a terceros.
Capital Social El capital social no puede estar representado por
acciones nominativas, endosables ni al portador. El
capital se divide en cuotas nominativas de un valor
de Gs. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma,
que quedará indicado en el contrato social.
El capital social debe estar totalmente suscripto y
por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero
efectivo. No hay requisito de capital mínimo, pero
éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto
que se proponga la S.R.L.
Las compañías que se dediquen a la exportación o
a la importación deberán cumplir con ciertos
requisitos que impone el Banco Central del
Paraguay.
El capital social puede ser incorporado también en
especie o en activos fijos, que deberán ser
transferidos a nombre de la sociedad en el
documento de constitución, o bien una vez que el
contrato social haya sido inscripto en el Registro
Público de Comercio. Los socios continúan siendo
responsables solidariamente hacia terceros por el
valor de los bienes y activos en especie
incorporados al capital.
Transferencia de Cuotas Si la S.R.L. tuviese más de cinco socios, la
transferencia de cuotas a terceros deberá ser
aprobada por socios que representen las tres
cuartas partes del capital. Si el número de socios
es menor de cinco la aprobación debe ser unánime.
La transferencia de cuotas entre los socios no tiene
limitación.
El socio que desee transferir cuotas debe notificar
este hecho a los demás socios, quienes tendrán 15
días de plazo para dar su respuesta.
Se presume su consentimiento si no se expresase
en sentido contrario. El socio que no haya podido
obtener el consentimiento necesario para transferir
sus cuotas podrá recabar el consentimiento de un
tribunal en un juicio sumario. Si la oposición fuese
considerada injustificada, los demás socios podrán
adquirir las cuotas en las mismas condiciones
ofrecidas por el tercero o al mismo. Las S.R.L.
también pueden adquirir cuotas con la utilidades
líquidas netas, o procediendo a disminuir el capital.
La transferencia de cuotas debe hacerse por
escritura pública y no surtirá efecto hasta ser
inscripta en el Registro Público de Comercio.
Administración La administración y representación de las
sociedades S.R.L. pueden ser delegadas en uno o
más gerentes, que podrán ser socios o no, y
quienes tendrán los mismos derechos y
obligaciones que los directores de sociedades
anónimas. No existe limitación para sus mandatos.
Los gerentes no podrán actuar por cuenta propia en
negocio alguno que estuviese incluido en el objeto
de la S.R.L., ni podrán asumir la representación de
un tercero o de una empresa comercial que ejerza
un comercio similar sin la autorización expresa de
los socios. Los gerentes son solidariamente
responsables ante la S.R.L. por la mala
administración o por violación del contrato social.
Decisiones de
los Socios
Todos los socios tienen derecho a tomar parte en
las decisiones de la empresa. Si el contrato social
de la S.R.L. no determina la forma en que han de
tomar las decisiones de los socios, serán
aplicables las reglas de las asambleas de
sociedades anónimas. Toda resolución que cambie
el objeto de la S.R.L., que la transforme, que
disponga la fusión con otra empresa o que
modifique el contrato social, como para aumentar la
responsabilidad de los socios, requerirá del
consentimiento unánime de los socios. Todas las
demás resoluciones serán aprobadas por la
mayoría del capital. Cada cuota representa un
voto.
Fondo de Reserva El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas
deberá ser destinado en cada ejercicio para formar
un fondo de reserva hasta alcanzar el veinte por
ciento (20%) del capital de la S.R.L.
Disolución Una S.R.L. no se disuelve por el fallecimiento,
interdicción ni quiebra de un socio, ni por la
separación del gerente o de los gerentes, ni de un
socio gerente nombrado en el contrato, a menos
que dicho contrato disponga lo contrario. La
quiebra de una S.R.L. no implica la quiebra de los
socios.
Sociedades Anónimas El Código Civil contiene las disposiciones que rigen
la constitución de sociedades anónimas en las
cuales la participación de los socios está
representada por acciones.
Formación La denominación social debe contener la indicación
«Sociedad Anónima» (S.A.).
Para proceder a la constitución de una sociedad
anónima es necesario:
1) Que haya por lo menos dos socios
constituyentes o accionistas.
2) Que el capital social se haya suscripto por
entero con relación al capital social emitido.
La sociedad debe constituirse por escritura pública.
El acto constitutivo indicará:
Estatutos 1) Nombre completo, nacionalidad, estado civil,
profesión y domicilio de los socios, y el número de
acciones suscriptas por cada uno de ellos.
2) Denominación y domicilio de la sociedad, y de
sus eventuales sucursales, dentro y fuera de la
República.
3) El objeto social.
4) El monto del capital suscripto e integrado.
5) El valor nominal y el número de las acciones y
si éstas son nominativas o al portador.
6) El valor de los bienes aportados en especie.
7) Las normas según las cuales se deben repartir
las utilidades.
8) La participación en las utilidades
eventualmente concedida a los promotores o a los
socios fundadores.
9) El número de los administradores y sus
poderes con indicación de cuáles de ellos tienen la
representación de la sociedad.
10) La duración de la sociedad.
Formalidades
de Constitución
Las sociedades anónimas deben constituirse por
escritura pública con la intervención de un notario
público.
Denominación Las sociedades anónimas adquieren personalidad
jurídica y comienzan su existencia, a partir de su
inscripción en el registro de personas jurídicas y
asociaciones. Deberán anotarse en el registro la
escritura pública en la que conste el acto
constitutivo, los estatutos sociales, y la designación
del primer Directorio y del o de los primeros
Síndicos.
La falta de inscripción no anulará el contrato social,
pero la sociedad no adquirirá el dominio ni
derechos reales sobre los bienes registrables
aportados por los socios.
No será oponible a terceros ninguna estipulación no
registrada que se aparte del régimen establecido
por el Código Civil, sea restringiendo los derechos
de aquellos o los poderes conferidos a los
administradores.
Constitución
Procedimiento
Verificado el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la ley para la constitución de
sociedades anónimas, el Juez de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la
sociedad en el registro correspondiente.
La resolución del Juez deberá ser dictada en el
plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará
sujeta a los pertinentes recursos procesales.
Cualquier modificación de los estatutos sociales
deberá hacerse con las mismas formalidades
establecidas para la constitución.
Administración La administración de la sociedad estará a cargo de
uno o más directores designados por la Asamblea
Ordinaria anual. El número y duración del mandato
será determinado por los estatutos.
Responsabilidad de
los Directores
Los directores pueden ser o no accionistas. Son
reelegibles y su designación es revocable. El
nombramiento de los directores se hará por un
ejercicio fiscal, salvo disposición en contrario de
los estatutos.
Los directores no son responsables por las
obligaciones de la S.A. salvo en caso de
inejecución o mal desempeño del mandato, así
como por la violación de la ley o de los estatutos y
cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso
de facultades o culpa grave. En tales casos, los
directores responden ilimitada y solidariamente
ante la sociedad, los accionistas y terceros. Queda
exento de responsabilidad el director que no
hubiere participado en la deliberación o resolución,
o que hubiere dejado constancia por escrito de su
disconformidad.
Los directores podrán realizar operaciones
comerciales con la S.A. sólo en circunstancias
especiales. Se les prohibe realizar operaciones en
representación de la S.A. ajenas al objeto social.
Fiscalización Uno o más síndicos podrán también ser designados
por la Asamblea anual para fiscalizar la
administración de la S.A. Los síndicos deben ser
idóneos para el control que les corresponda hacer
en virtud de los estatutos.
Los estatutos establecerán el plazo por el cual
serán designados los síndicos, hasta un máximo de
tres ejercicios. Los síndicos deben estar
domiciliados en el Paraguay y son reelegibles.
Poderes y Obligaciones
de los Síndicos
1) Fiscalizar la administración y gerencia de la
S.A. y participar sin voto en las Asambleas anuales
y reuniones del Directorio.
2) Fiscalizar los libros contables y los
documentos cuando lo crean conveniente y por lo
menos una vez cada tres meses.
3) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo
juzguen necesario y a Asamblea Ordinaria cuando
el Directorio omitiere hacerlo.
4) Asegurar el cumplimiento de la S.A. de todas
las obligaciones legales y de las resoluciones de la
Asamblea
Asambleas de
Accionistas
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias y deberán celebrarse en la sede
social.
Ordinarias Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas
cada año por los directores o el síndico para tratar y
resolver sobre lo siguiente:
a) Memoria anual de los directores, balance y
cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de
dividendos, informe del síndico y toda otra medida
relativa a la gestión de la empresa que le
corresponde resolver, de acuerdo con la
competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o
que se sometan a su decisión el Directorio y los
Síndicos.
b) Designación de Directores y Síndicos y fijación
de su retribución.
c) Responsabilidad de los directores y síndicos y su
remoción.
d) Emisión de acciones.
Para considerar los puntos a) y b) , la Asamblea
será convocada dentro de los cuatro meses del
cierre del ejercicio.
Extraordinarias Las Asambleas Extraordinarias podrán ser
convocadas por los directores en cualquier
momento, o por el síndico cuando lo considere
necesario o conveniente, o a pedido de accionistas
que representen el cinco por ciento (5%) del capital
social (a menos que los estatutos dispongan otra
cosa) para tratar lo siguiente:
a) Modificación de los estatutos.
b) Aumento o reducción del capital.
c) Rescate, reembolso o amortización de
acciones.
d) Fusión, transformación o disolución de la
sociedad y todo asunto relativo a la liquidación y los
liquidadores.
e) La emisión de debentures o el canje de los
mismos por acciones.
f) Emisión de bonos de participación.
Convocatoria La convocatoria a la Asamblea debe incluir el
temario completo a tratarse y cualquier requisito
contenido en los estatutos para la participación de
los accionistas. La convocatoria debe publicarse
por cinco días, con una anticipación de diez días a
la fecha de la Asamblea. De no llevarse a cabo la
Asamblea, la segunda convocatoria se hará dentro
de los treinta días siguientes. Las resoluciones
sobre asuntos no incluidos en el temario de la
convocatoria serán nulas y sin valor.
Asistencia Para asistir a las Asambleas los accionistas deben
depositar con el secretario de la S.A. sus
certificados de acciones o un certificado bancario
de depósito, para su registro, con no menos de tres
días hábiles de anticipación. Los accionistas
pueden hacerse representar en las Asambleas por
mandatarios que no podrán ser directores, síndicos,
gerentes, ni empleados de la S.A.
Para las Asambleas Extraordinarias, en la primera
convocatoria se exigirá la presencia de accionistas
que representen el sesenta por ciento (60%) de las
acciones con derecho a voto. En la segunda
convocatoria, el quórum será del treinta por ciento
(30%), salvo que por los estatutos se requieran
mayor proporción.
Acciones El capital de la S.A. estará representado por
acciones al portador o nominativas. Los
certificados de acciones deben ser numerados y
estar firmados por uno o varios directores.
Los certificados deben llevar la denominación de la
S.A., fecha y lugar de su constitución, monto del
capital suscripto, número, valor nominal y clase de
acciones. Los certificados de acciones podrán ser
emitidos cuando estén totalmente pagados, hasta
ese momento los accionistas podrán recibir
certificados provisorios nominativos y podrán ser
demandados por el saldo de precio impago. Los
estatutos podrán crear diferentes clases de
acciones dotadas de diferentes derechos, que
podrán ser nominativas o al portador.
La enajenación de acciones nominativas podrá ser
subordinada a condiciones particulares.
Las sociedades anónimas podrán adquirir sus
propias acciones cuando la compra fuere
autorizada por una Asamblea Extraordinaria. Dicha
compra deberá hacerse con las utilidades líquidas,
siempre que las acciones compradas estuviesen
totalmente integradas.
Estado Patrimonial Los directores deben preparar anualmente un
inventario, un detalle de las ganancias y pérdidas,
un balance, una memoria y los demás documentos
necesarios para demostrar el estado patrimonial de
la Sociedad Anónima. Las cuentas y la memoria
anual deben ser sometidas a la consideración de la
Asamblea Anual.
Dividendos El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas
debe destinarse anualmente a una reserva hasta
constituir el veinte por ciento (20%) del capital
suscripto. Solo se podrá pagar dividendos
provenientes de utilidades líquidas de la sociedad.
La violación de esta norma compromete la
responsabilidad solidaria de los directores.
Debentures El Código Civil autoriza la emisión de debentures
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  • 1. RESUMEN DE LA LEGISLACION PARAGUAYA SOBRE SOCIEDADES Las compañías constituidas en un país extranjero que desean ejercer actos de comercio en el Paraguay, pueden establecer una sucursal o cualquier otro tipo de representación. Las sucursales están sujetas, al igual que las compañías paraguayas, a las disposiciones del Código Civil sobre inscripción de documentos sociales, estatutos y poderes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones. Requisitos Para tal propósito, la siguiente documentación debe ser preparada por la Empresa Matriz, certificada por un escribano público o notario de la sede social, y legalizada por el Consulado Paraguayo más cercano. Documentación Requerida 1) 1) Los Estatutos o documentos de incorporación de la Empresa Matriz. 2) 2) Una certificación de un oficial público o de la Cámara de Comercio, de que la Empresa Matriz está legalmente registrada en el país de origen. 3) 3) Una resolución del Consejo Directivo de la Empresa Matriz que: a. a. Resuelve establecer una sucursal en la República del Paraguay. b. b. Asigna un capital nominal a la sucursal (un mínimo de US$ 10.000 para operar como exportador). c. c. Establece el domicilio de la sucursal en la ciudad de Asunción u otra. d. d. Designa a la persona o personas que administrarán los negocios de la sucursal. e. e. Otorga poderes a la persona o personas que administrarán la sociedad.
  • 2. 4) 4) Los instrumentos de poderes de administración otorgados por la Empresa Matriz a favor de la persona o personas que administrarán la sociedad. Inscripción Los documentos son controlados en la Dirección de Impuestos Internos y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y luego transcriptos en el Protocolo de un escribano público para su inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones. Registro Al mismo tiempo, el contador de la sucursal debe registrarla en las oficinas administrativas y fiscales correspondientes para que pueda operar y ejercer actos de comercio. No se precisa autorización del Gobierno. El procedimiento requiere aproximadamente de 30 días. La sucursal debe cumplir con las leyes impositivas al igual que las compañías locales. Los estados contables, el balance anual y otra documentación social son controladas por la Inspección de Hacienda. Los apoderados de la Empresa Matriz que administran la sucursal tienen las mismas responsabilidades hacia terceros que los administradores de las sociedades locales. El promedio estimativo de costos de registro es: a) a) Impuesto de Sellos 2% de capital (Suspendido temporalmente) b) b) Legalización de Documentos US$ 100 c) c) Gastos de Escribanía Proporcional al Capital d) d) Registros Impositivos y Contables US$ 500 e) e) Honorarios Legales US$ 1500 Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R..L.) Las compañías en forma de S.R.L. pueden ser constituidas por dos o más personas físicas o jurídicas. Denominación Estas sociedades pueden adoptar cualquier denominación, inclusive el nombre de uno o más de los socios, precedida o seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L. Las mismas no pueden funcionar como bancos, financieras, ni compañías de seguros o de ahorro y préstamo.
  • 3. Constitución Una S.R.L. puede estar formada por dos personas pero no más de veinticinco. Se formaliza el contrato social en una escritura pública. La S.R.L. podrá operar una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Esta inscripción no es obligatoria, pero su omisión creará para todos los socios una responsabilidad ilimitada con respecto a terceros. Capital Social El capital social no puede estar representado por acciones nominativas, endosables ni al portador. El capital se divide en cuotas nominativas de un valor de Gs. 1.000 cada una o múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social. El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo. No hay requisito de capital mínimo, pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la S.R.L. Las compañías que se dediquen a la exportación o a la importación deberán cumplir con ciertos requisitos que impone el Banco Central del Paraguay. El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución, o bien una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables solidariamente hacia terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados al capital. Transferencia de Cuotas Si la S.R.L. tuviese más de cinco socios, la transferencia de cuotas a terceros deberá ser aprobada por socios que representen las tres cuartas partes del capital. Si el número de socios es menor de cinco la aprobación debe ser unánime. La transferencia de cuotas entre los socios no tiene limitación. El socio que desee transferir cuotas debe notificar este hecho a los demás socios, quienes tendrán 15 días de plazo para dar su respuesta. Se presume su consentimiento si no se expresase en sentido contrario. El socio que no haya podido obtener el consentimiento necesario para transferir sus cuotas podrá recabar el consentimiento de un tribunal en un juicio sumario. Si la oposición fuese considerada injustificada, los demás socios podrán adquirir las cuotas en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero o al mismo. Las S.R.L.
  • 4. también pueden adquirir cuotas con la utilidades líquidas netas, o procediendo a disminuir el capital. La transferencia de cuotas debe hacerse por escritura pública y no surtirá efecto hasta ser inscripta en el Registro Público de Comercio. Administración La administración y representación de las sociedades S.R.L. pueden ser delegadas en uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas. No existe limitación para sus mandatos. Los gerentes no podrán actuar por cuenta propia en negocio alguno que estuviese incluido en el objeto de la S.R.L., ni podrán asumir la representación de un tercero o de una empresa comercial que ejerza un comercio similar sin la autorización expresa de los socios. Los gerentes son solidariamente responsables ante la S.R.L. por la mala administración o por violación del contrato social. Decisiones de los Socios Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisiones de la empresa. Si el contrato social de la S.R.L. no determina la forma en que han de tomar las decisiones de los socios, serán aplicables las reglas de las asambleas de sociedades anónimas. Toda resolución que cambie el objeto de la S.R.L., que la transforme, que disponga la fusión con otra empresa o que modifique el contrato social, como para aumentar la responsabilidad de los socios, requerirá del consentimiento unánime de los socios. Todas las demás resoluciones serán aprobadas por la mayoría del capital. Cada cuota representa un voto. Fondo de Reserva El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas deberá ser destinado en cada ejercicio para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital de la S.R.L. Disolución Una S.R.L. no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra de un socio, ni por la separación del gerente o de los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario. La quiebra de una S.R.L. no implica la quiebra de los socios. Sociedades Anónimas El Código Civil contiene las disposiciones que rigen la constitución de sociedades anónimas en las cuales la participación de los socios está representada por acciones.
  • 5. Formación La denominación social debe contener la indicación «Sociedad Anónima» (S.A.). Para proceder a la constitución de una sociedad anónima es necesario: 1) Que haya por lo menos dos socios constituyentes o accionistas. 2) Que el capital social se haya suscripto por entero con relación al capital social emitido. La sociedad debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo indicará: Estatutos 1) Nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio de los socios, y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos. 2) Denominación y domicilio de la sociedad, y de sus eventuales sucursales, dentro y fuera de la República. 3) El objeto social. 4) El monto del capital suscripto e integrado. 5) El valor nominal y el número de las acciones y si éstas son nominativas o al portador. 6) El valor de los bienes aportados en especie. 7) Las normas según las cuales se deben repartir las utilidades. 8) La participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los socios fundadores. 9) El número de los administradores y sus poderes con indicación de cuáles de ellos tienen la representación de la sociedad. 10) La duración de la sociedad. Formalidades de Constitución Las sociedades anónimas deben constituirse por escritura pública con la intervención de un notario público.
  • 6. Denominación Las sociedades anónimas adquieren personalidad jurídica y comienzan su existencia, a partir de su inscripción en el registro de personas jurídicas y asociaciones. Deberán anotarse en el registro la escritura pública en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designación del primer Directorio y del o de los primeros Síndicos. La falta de inscripción no anulará el contrato social, pero la sociedad no adquirirá el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables aportados por los socios. No será oponible a terceros ninguna estipulación no registrada que se aparte del régimen establecido por el Código Civil, sea restringiendo los derechos de aquellos o los poderes conferidos a los administradores. Constitución Procedimiento Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la constitución de sociedades anónimas, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenará la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente. La resolución del Juez deberá ser dictada en el plazo de 3 (tres) días, notificada por cédula y estará sujeta a los pertinentes recursos procesales. Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá hacerse con las mismas formalidades establecidas para la constitución. Administración La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la Asamblea Ordinaria anual. El número y duración del mandato será determinado por los estatutos. Responsabilidad de los Directores Los directores pueden ser o no accionistas. Son reelegibles y su designación es revocable. El nombramiento de los directores se hará por un ejercicio fiscal, salvo disposición en contrario de los estatutos. Los directores no son responsables por las obligaciones de la S.A. salvo en caso de inejecución o mal desempeño del mandato, así como por la violación de la ley o de los estatutos y cualquier otro perjuicio ocasionado por dolo, abuso de facultades o culpa grave. En tales casos, los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y terceros. Queda exento de responsabilidad el director que no hubiere participado en la deliberación o resolución, o que hubiere dejado constancia por escrito de su disconformidad.
  • 7. Los directores podrán realizar operaciones comerciales con la S.A. sólo en circunstancias especiales. Se les prohibe realizar operaciones en representación de la S.A. ajenas al objeto social. Fiscalización Uno o más síndicos podrán también ser designados por la Asamblea anual para fiscalizar la administración de la S.A. Los síndicos deben ser idóneos para el control que les corresponda hacer en virtud de los estatutos. Los estatutos establecerán el plazo por el cual serán designados los síndicos, hasta un máximo de tres ejercicios. Los síndicos deben estar domiciliados en el Paraguay y son reelegibles. Poderes y Obligaciones de los Síndicos 1) Fiscalizar la administración y gerencia de la S.A. y participar sin voto en las Asambleas anuales y reuniones del Directorio. 2) Fiscalizar los libros contables y los documentos cuando lo crean conveniente y por lo menos una vez cada tres meses. 3) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzguen necesario y a Asamblea Ordinaria cuando el Directorio omitiere hacerlo. 4) Asegurar el cumplimiento de la S.A. de todas las obligaciones legales y de las resoluciones de la Asamblea Asambleas de Accionistas Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y deberán celebrarse en la sede social.
  • 8. Ordinarias Las Asambleas Ordinarias deben ser convocadas cada año por los directores o el síndico para tratar y resolver sobre lo siguiente: a) Memoria anual de los directores, balance y cuenta de ganancias y pérdidas, distribución de dividendos, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la empresa que le corresponde resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y el estatuto, o que se sometan a su decisión el Directorio y los Síndicos. b) Designación de Directores y Síndicos y fijación de su retribución. c) Responsabilidad de los directores y síndicos y su remoción. d) Emisión de acciones. Para considerar los puntos a) y b) , la Asamblea será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Extraordinarias Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por los directores en cualquier momento, o por el síndico cuando lo considere necesario o conveniente, o a pedido de accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social (a menos que los estatutos dispongan otra cosa) para tratar lo siguiente: a) Modificación de los estatutos. b) Aumento o reducción del capital. c) Rescate, reembolso o amortización de acciones. d) Fusión, transformación o disolución de la sociedad y todo asunto relativo a la liquidación y los liquidadores. e) La emisión de debentures o el canje de los mismos por acciones. f) Emisión de bonos de participación. Convocatoria La convocatoria a la Asamblea debe incluir el temario completo a tratarse y cualquier requisito contenido en los estatutos para la participación de los accionistas. La convocatoria debe publicarse por cinco días, con una anticipación de diez días a la fecha de la Asamblea. De no llevarse a cabo la Asamblea, la segunda convocatoria se hará dentro de los treinta días siguientes. Las resoluciones sobre asuntos no incluidos en el temario de la
  • 9. convocatoria serán nulas y sin valor. Asistencia Para asistir a las Asambleas los accionistas deben depositar con el secretario de la S.A. sus certificados de acciones o un certificado bancario de depósito, para su registro, con no menos de tres días hábiles de anticipación. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por mandatarios que no podrán ser directores, síndicos, gerentes, ni empleados de la S.A. Para las Asambleas Extraordinarias, en la primera convocatoria se exigirá la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, el quórum será del treinta por ciento (30%), salvo que por los estatutos se requieran mayor proporción. Acciones El capital de la S.A. estará representado por acciones al portador o nominativas. Los certificados de acciones deben ser numerados y estar firmados por uno o varios directores. Los certificados deben llevar la denominación de la S.A., fecha y lugar de su constitución, monto del capital suscripto, número, valor nominal y clase de acciones. Los certificados de acciones podrán ser emitidos cuando estén totalmente pagados, hasta ese momento los accionistas podrán recibir certificados provisorios nominativos y podrán ser demandados por el saldo de precio impago. Los estatutos podrán crear diferentes clases de acciones dotadas de diferentes derechos, que podrán ser nominativas o al portador. La enajenación de acciones nominativas podrá ser subordinada a condiciones particulares. Las sociedades anónimas podrán adquirir sus propias acciones cuando la compra fuere autorizada por una Asamblea Extraordinaria. Dicha compra deberá hacerse con las utilidades líquidas, siempre que las acciones compradas estuviesen totalmente integradas.
  • 10. Estado Patrimonial Los directores deben preparar anualmente un inventario, un detalle de las ganancias y pérdidas, un balance, una memoria y los demás documentos necesarios para demostrar el estado patrimonial de la Sociedad Anónima. Las cuentas y la memoria anual deben ser sometidas a la consideración de la Asamblea Anual. Dividendos El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas debe destinarse anualmente a una reserva hasta constituir el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. Solo se podrá pagar dividendos provenientes de utilidades líquidas de la sociedad. La violación de esta norma compromete la responsabilidad solidaria de los directores. Debentures El Código Civil autoriza la emisión de debentures por las Sociedades Anónimas.