2. lOMoARcPSD|8309406
Grupo 1
Intereses Compensatorios con Empresa Financiera
1. DATOS:
Importe pagaré : US $ 71 050,00
Fecha de emisión : 07 /07/95
Fecha de vencimiento : A los 60 días de la fecha de emisión 05/09/95
Fecha último pago : 13/09/95
Nuevo vencimiento : 05/10/95
Tasa de Interés Compensatorio:
Hasta el 05/10/95: 18% efectiva anual
Del 06/10/95 al 15/03/99: 25,69% efectiva anual
Tasa de Interés Moratorio: 3,5% efectiva anual
Pagos a cuenta: Según 3 cheques del Banco de Crédito a favor del Banco Banex:
N 3490
Pagare N: 001-005248-09
US $ 71 050,00 Vence el 5 de setiembre de 1995
Pagar a la orden de BANCO BANEX en sus oficinas en esta ciudad situada en Av.
República de Panamá N° 3080, San isidro o donde se presente este documento para su
cobro, a 60 desde la feche de su emisión la cantidad de: SETENTA y UN MIL
CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS.
Importe recibido a mi entera satisfacción el capital devengara intereses compensatorios a
razón de 22.42 % anual efectiva.
- May. 28/96 : $ 5 000,00
- Jul. 04/96 : $ 5 000,00
- Ago. 08/96 :
BANCO BANEX
$ 5 000,00
3. lOMoARcPSD|8309406
Eventualmente al vencimiento, los intereses moratorios de la razón 3.26% anual efectiva
sin que sea necesario requerimiento alguno de pego pera constituirme en mora, pues
entendido que esta se producirá de modo automático por el único hecho del vencimiento
de este pegaré. Las Tasas máximas de interés pactadas, que están autorizadas por el
Banco Central de Reserva del Perú podrán ser automáticamente variadas por el Banco de
forma unilateral en caso de autorizarlo, dicho Banco a partir de la fecha en que las nuevas
tasas entren en vigencia, así como los impuestos o comisiones que pudieran crear al
supremo Gobierno.
Renuncia él fuera de cualquier otro domicilio y nos sometemos expresamente a la
competencia de los Jueces de la Capital de la República, señalando como domicilio Zorrillos
525-529 Breña aceptamos desde ahora las prórrogas y/o reservaciones totales o parciales
que a anotan al dorso de este documento, aun cuando no estén suscritas pormí.
2. Pre-Liquidación del Banco al: 15/03/99
Cliente : Líder y Representaciones S.A.
Pagaré Nº : 001-005248-09
Vencimiento : 05/10/95
Fecha último pago : 13/09/95
Importe Documento US $ 71,050.00
Intereses compensatorios al 1,3888% mensuales por 22 días 722,29
Intereses Vencidos al 1,9237% mensuales por 1257 días 87,698,75
Intereses moratorios al 0,2871% mensuales por 1257 días 8,303,82
Comisión Protesto 32,00
Portes 2,00
US $167 808,85
A pedido del perito P, el Banco señala las siguientes tasas de Interés:
a. Tasa de interés compensatorio: 18% efectiva anual
b. Tasa de interés vencido: 25,69% efectiva anual
c. Tusa de interés moratoria: 3,5% efectiva anual
3. Se pide:
Liquidar los intereses compensatorios y moratorias al 15/03/99
4. lOMoARcPSD|8309406
Grupo 2
Indemnización e Intereses Legales
1. Referencias:
Juzgado : 1XXavo. Juzgado Civil
Expediente : 1997-XXX
Materia : Indemnización
Demandante : Sr. XXX
Demandado : Sr. XXX
Monto de la Indemnización: SI. 5 000,00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)
Período de Intereses : Del 15/12/92 al 24/06/99
2. Base Legal:
- Artículo 1244 y 1245 del Código Civil
- Aviso, en el Diario El Peruano, del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP día
14/09/92)
- Circulares del BCRP: 016-94-EF/90; 019-94-EF/90; 041-94-EF/90 Y 024-96-EF/90.
- Publicaciones de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de la tasa de interés
legal efectiva, factor diario y factor acumulado.
3. Se pide:
- Liquidar los intereses compensatorios y moratorios
5. lOMoARcPSD|8309406
Grupo 3
Interés Compensatorio y Moratorio sobre préstamo
Préstamo otorgado: S/. 1 000 000.00 Fecha: 11 de mayo de 1994
Tasa de interés pactado:
a) Tasa de interés compensatorio:
Periodo N de días Tasa
11/05/94 al 01/11/95 540 5.5% efectiva mensual
02/11/95 al 31/07/96 272 4.0% efectiva mensual
01/08/96 al 31/05/99 1034 3.0% efectiva mensual
b) Tasa de interés moratorio: 0.75% efectiva mensual
fecha de liquidación de intereses: 31/05/99
c) Se pide:
determinar los intereses e importe adeudado
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Grupo 4
Intereses Legales de dar suma de dinero en conciliación
Poder Judicial
Audiencia Única de saneamiento, conciliación pruebas y sentencia
En Breña, siendo las 9h del día 16 de septiembre de 1996, con la Dirección personal de
la señora Juez e intervención del Secretario que da cuenta en el expediente Nº XXX en los
seguidos por la ONG XXXX (XXX) contra XXXXXXX, sobreacción de dar suma de
dinero; compareció al local del Juzgado XXXXXXX,con registro Nº XXXXX del Ilustre
Colegio de abogados de Lima quien actúa en representación de XXXX conforme poder por
acta; y de la otra parte compareció al Local del juzgado XXXXXXXX abogado con Registro
Nº XXXX del Colegio de Abogados de Lima conforme poder por acta que obra en autos; no
ha concurrido a la audiencia XXXXXXXX no obstante habérsele notificado conforme a ley
por la que la señora juez toma juramente de ley a las partes exhortándole que se
refieren a laverdad de los hechos que le pregunten dando por iniciada la presente audiencia
la que se desarrolló de la siguiente manera:
Audiencia de Saneamiento: Advirtiendo en autos que no se ha formulado excepciones
ni defensas previas y advirtiendo que existe una relación jurídica procesal válida el Juzgado
da por Saneado el Proceso.
Audiencia de Conciliación: El Juzgado propone para establecer la Paz Social en Justicia
que los Apoderados aquí presentes lleguen a un acuerdo armonioso con lafacultad que les
asiste; pagando la deuda en forma fraccionada. ",Señores Apoderados de, demandado
XXXX y de la demandante XXXX acepta la fórmula conciliatoria en los siguientes términos:
Primero.- En este acto el apoderado de, demandado XXXXXX con la facultad conferida por
poder especial, reconoce el monto del capital demandado ascendente a la suma de US $
12000.
Segundo.- De la suma antes citada, se ha cumplido con efectuar un depósito con fecha 15
de Agosto de 1996, por la suma US $ 1000; en la fecha, se presenta al Juzgado un
7. lOMoARcPSD|8309406
Certificado de Depósito Judicial por la suma de US $ 1000 dólares americanos haciendo un
total consignado de US $ 2000; quedando pendiente de pago un saldo de US $ 10000.
Tercero.- El apoderado de XXXXX en este estado acepta la consignación antes referida
en parte de pago. Consignación que se endosará y se hará entrega al apoderado.
Cuarto.- El saldo en mención será abonado el 30 de cada mes, a partir de octubre de 1996
y en caso de caer dicho día inhábil se pagará el primer día útil del mes siguiente; asimismo,
se otorga el período de gracia de los 14 días restantes correspondientes almes de
septiembre de éste año; el saldo en mención será abonado en cuotas fijas de US
$ 500, más intereses al rebatir.
Quinto.- En caso de incumplimiento del demandado en el pago de una cuota fija, más su
período de gracia de 15 días se darán por vencidas todas las cuotas pendientes de pago
y se procederá a la ejecución de la presente conciliación al tener calidad de cosa juzgada.
Sexto.- Hasta la cancelación de la deuda subsistirá la medida cautelar en forma de
inscripción del vehículo embargado de placa 1277, continuando como depositario el propio
demandado.
En este estado, la Señora Juez da por Aprobada la conciliación en los términos expuestos
y exhorta a las partes para que den fiel cumplimiento a lo acordado comunicándole que
este tiene carácter de Sentencia y con autoridad de Cosa Juzgada, en caso de
incumplimiento se procederá de acuerdo a ley, debiendo regularse a labrevedad posible los
costos y costas por el cursor; leída que fue la presente acta en conformidad de las partes,
firmaron los comparecientes después que lo hiciera la Señora Juez de lo cual doy fe.
El Sr. XXXXXX efectuo los pagos de US $10 000 en las fechas siguientes:
Fecha Importe $ Fecha Importe $
1996 Oct. 30 500.00 1997 Set. 15 500.00
Nov. 30 500.00 Oct. 15 500.00
Dic. 30 500.00 Nov. 14 500.00
1997 Ene. 30 500.00 Dic. 15 500.00
Mar. 14 500.00 1998 Ene. 15 500.00
Abr. 17 500.00 Feb. 14 500.00
May. 29 500.00 Mar. 02 500.00
Jun. 15 500.00 Abr. 06 500.00
Jul. 14 500.00 May. 10 500.00
Ago. 14 500.00 Jun. 30 500.00
Se pide: Determinar el interés legal al 20 de diciembre de 1999
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Grupo 6
INTERÉS LEGAL EN DAR SUMA DE DINERO EN FACTURAS POR COBRAR
Sentencia Judicial
Expediente : xxxxxx
Demandante : xxxxxx
Demandados : xxxxxx
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Secretaria : Sra. xxxxxxxx
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Lima, 08 de Noviembre de 1998
VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas - 54 a 57; subsanada de fajas 61 a 62 la
entidad demandante Don xxxxxxx debidamente representada por su Apoderado Don
xxxxxxx, interpone demanda contra Don xxxxxxx a fin de que cumpla con abonarles la suma
de S/. 20 278,66 Nuevos Soles, devenidos de los créditos insolutos a favor de xxxxx S.A.
en Liquidación; sobre las Facturas giradas por la Venta de pollo, tal como se advierte de
las mismas obrante en autos, ordenadas la primera de las 6 con fecha 26/01/1995 995 y la
última al 0702/1995 conforme corren a fajas 24 a 46, haciendo extensiva la demanda al
pago de los intereses legales devengados y por devengarse, así como el pago de las costas
y costos de, proceso; ampara su demanda en lo dispuesto por los artículos 1219, inciso
primero del Código Civil y 486 inciso sétimo, 487, 488 Y 489 del Código Procesal, Civil;
admitida la demanda conforme su naturaleza corresponde en la Vía de Proceso
Abreviado, se corre trasladode la incoada al demandado Don xxxxxxx, el que fue notificado
mediante Aviso y Cédula de Notificación de fojas 71 a 72, mediante escrito de fojas 69 la
parte demandada aduce la Excepción de Representación Insuficiente de la Demandante, la
misma que se tiene, por Interpuesta en los términos que se indican corriéndose traslado a
la parte demandante mediante resolución número 03 de fecha 27 de Enero del año en curso,
la que es absuelta por la parte accionarte dentro del término de ley conforme se advierte de
fojas 78 a 80, siguiéndose con la secuela del proceso se procedió a señalar fecha para la
Audiencia de Saneamiento Procesal y conciliación para el día ocho de Junio de los
presentes, realizada ,esta con la presencia de ambas partes procésales conforme el Acta
de fojas 88 a 91, continuándose conforme al acta de fojas 228 a 233 procediéndose a
resolver la excepción planteada por la demanda, habiéndose declarada infundada la
excepción de
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REPRESENTACION INSUFICIENTE DEL DEMANDADO, en consecuencia sanado el
proceso por existir una relación jurídica procesal válida y estando a la inasistencia de la
parte demandada no se propone fórmula conciliatoria alguna, procediéndose a fijar el punto
controvertido que será materia de prueba, admitidos los medios probatorios se procede a
señalar fecha de Audiencia de Pruebas la que severifica conforme a las actas de fajas 241
a 243, actuados los medios probatorios la presente acción ha quedado expedite para ser
sentenciado, y siendo ello así se procedea expedirla; y considerando:
PRIMERO: que, de conformidad con las Normas Procésales contenidas en el Código
Procesal Civil que son de carácter imperativo, salvo regulación permisivo en contrario;
SEGUNDO: Que, la acción antes acuden a la vía jurisdiccional con la finalidad de que el
demandado cumpla con abonar la Suma de S/. 20 278,66 Nuevos Soles, los mismos que
se originan por la emisión de 6 facturas por Venta de Pollo correspondientes a los Meses
de Enero a Febrero del año 1995;
TERCERO: Que, la carga de la Prueba corresponde a quien alega hechos que configuren
su pretensión o a quien la Contradice alegando nuevos hechos, los mismos que serán
valorados en forma conjunta por el Juzgador, utilizando su apreciación razonada de
conformidad con lo prescrito por los artículos 196 y 197 de la Norma legal acotada;
CUARTO: Que, en tal sentido, la juzgadora deberá compulsar adecuadarnente los medios
probatorios aportados por la parte demandante, significándose que no existe medio
probatorio que valorarse por la parte demandada en razón de haber sido declarase
rebelde, conforme es de verse de autos, debiendo en su caso tenerse en cuenta lo
preceptuado por el artículo 461 del Código Adjetivo, respecto de la presunción legal relativa
sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda;
QUINTO: Que, la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos materia de
la presente litis, en tal sentido se tiene que la parte demandante ha acreditado su
derecho de acreencia con las facturas obrante en autos, las que no han sido materia de
tacha por la parte demandada, por lo tanto mantienen su valor probatorio en la presente
litis, por lo que resulta amparable de tutela jurisdiccional la presente acción; por cuyas
consideraciones y estando a que las demás pruebas actuadas y no mencionadas no
enervan de modo alguno lo señalado precedentemente, de conformidad con los artículos
mil del Código Civil, los al1ículos 188, 196, 461 del Código Procesal Civil, la Señora Juez
del Nonagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con el criterio de conciencia
que le asiste;
FALLA:
DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA de fojas 54 a 58 subsanada de fojas 61 a 62, en
11. lOMoARcPSD|8309406
consecuencia, ORDENO: que el demandado Don xxxxxxx cumpla con abonar en favor de
la Entidad demandante Don xxxxxxx la Suma de S/. 20 278,66 NUEVO SOLES, más
intereses legales, costas y costos del proceso, en el proceso seguido por Don Luis Salazar
contra Don xxxxxx sobre Obligación de dar suma de Dinero.
Generalmente, a las deudas provenientes de facturas por pagar se aplica la tasa de interés
compensatorio convenida por las partes. De no haber sido pactada se aplica la tasa máxima
establecida por el BCRP.
Se pide:
En esta casuística el juzgador ordena que se pague intereses legales. Por lo tanto, el
trabajo del perito consiste en efectuar la liquidación de intereses legales.
En el anexo 01 se presenta e.1 detalle de la deuda y los intereses legales liquidados por
el perito PI, a los cuales el demandado formula observación.
Facturas Fecha de Importe Interés Legal
N Vcto al 20/01/2000
001 1995/01/26 3312,90
002 1995/01/31 2386,15
003 1995/02/01 2593.85
004 1995/02/03 2948.93
005 1995/02/06 3550,32
006 1995/02/07 5486,51
Total 20278,66
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Grupo 7
INTERÉS LEGAL DE INDEMNIZACIÓN POR NO EFECTUAR SANEAMIENTO DE LA
INDEPENDIZACIÓN DEL INMUEBLE
Octogésimo Tercer Juzgado Especializado en la Civil de Lima.
Expediente N: XXX
Demandante : XXX
Demandado : XXX
Materia : Indemnización
Juez : XXX
1. Resolución número: 437-2-98
Lima, veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
.
No vamos a reproducir esta resolución de 7 páginas sino más bien lo resumimos. Resulta
de autos que mediante escrito de fojas 52 a 55, XXX interpone demanda en la vía de
conocimiento de indemnización por daños y perjuicios contra XXXXX y su esposa, XXXX,
para que paguen suma de US$ 30000 por cuanto los demandados no han cumplido por
efectuar el Saneamiento de la Independización del inmueble ubicado en la Calle Recuay N'
xxxxx, Breña; bien que le vendieron con fecha 20 de febrero de 1986, mediante Escritura
Pública la demandante expresa que pagó el 20/02/1986 la suma de I/. 260000.00 monto
que fue cancelado íntegramente en un solo cheque de, Banco Banex, quedando constancia
de haberío recibido a su satisfacción y a la firma de la minuta de Compra – Venta elevada
luego a Escritura Pública. '
Dice que pese a los reiterados requerimientos demandados no cumplieron con otorgarle
la Independización de su propiedad; que actuaron de mala fe al transferirle un inmueble que
no estaba conforme con las disposiciones municipales, lo que impidió inscribir el inmueble
en los Registros de la Propiedad Inmueble. Por lo que el 13/09/1995 interpuso demanda de
otorgamiento de Independización de inmueble contra los vendedores por ante el
Septuagésimo octavo juzgado civil de Lima, proceso donde obtuvo sentencia favorable.
Añade que no puede hipotecar su inmueble ni venderlo.
Admitida y notificada la demanda, fue absuelta en rebeldía de los demandados, acto
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declarado mediante resolución N' 07, de fecha 29/01/1998.
En el sexto considerando, conforme a lo previsto en el Art. 1428 del Código Civil, se advierte:
En los Contratos con prestaciones recíprocas, cuando una de las partes falta al
cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución
del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización por daños y perjuicios.
El juzgado dice: resulta evidente que la parte demandada ha incumplido con otorgar la
Independización del inmueble vendido a la parte demandante, quien exigió el
cumplimiento de dicha Independización judicialmente, habiendo sido amparada con
sentencia firme, por lo que resulta exigible el pago de una indemnización, debiendo fijarse
el monto prudencialmente.
Falla:
Declarando fundada la demanda y ordena a los demandados Don XXXXX y Doña XXXXXX
paguen a favor de la demandante, Doña XXXXXXX, la suma de US$ 3000,00; más
intereses con costas y costos.
Apelada el fallo precedente, a la Corte Superior, la Sala Civil Corporativa de Lima lo
confirmo. Pero, cambia la indemnización a S/. 8000,00
2. Resolución NQ 441-2-98
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Expediente: XXX
Lima, cinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor XXX; por los
fundamentos de la recurrida y CONSIDERANDO: además:
PRIMERO: Que según se aprecia de los cargos de las notificaciones hechas a los
demandados, éstas se han efectuado en el domicilio fijado por los mismos de la escritura
pública de compra -venta e independización que obra de fajas 15 a fojas 23
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SEGUNDO: Que, la alegación hecha por el apoderado de los demandados acerca de
notificación de afectuosa, no ha sido aprobada de modo alguno, más aún que tanto la
sentencia como las notificaciones de otros actos procésales han sido dejados en la calle
Recuay Nº 1077 Breña, conforme consta de los cargos respectivos;
TERCERO: Que, sólo procede fijar en moneda extranjera la indemnización, por daños y
perjuicios, cuando se ha pactado de esa firma, situación que no se da en este caso,
debiéndose por tanto fijarse aquella en nuevos soles: por estos fundamentos.
CONFIRMARON la sentencia de fajas 87 a fajas 95, su fecha 26/04/1998, en cuanto declara
fundada en parte la demanda de fojas 44 a fajas 49 y en consecuencia ordenoque los
demandado de Don XXXXX y Doña XXXXXX paguen en favor de la demandante Doña
XXXXXXX una suma de dinero; LA REVOCARON en cuanto fija en tres mil dólares
americanos la citada indemnización y reformándola en este extremo fijaron como
indemnización la suma de ocho mil soles LA CONFIRMARON en lo demás que contiene
en los seguidos por Doña XXXXXXX con Don XXXXX y otro sobre indemnización, y los
devolvieron.
3. Determinar los intereses legales al 31/01/2000
15. lOMoARcPSD|8309406
Grupo 8
INDEMNIZACIÓN E INTERESES LEGALES EN ALQUILER DEVENGADOS
Se dispone de la siguiente Resolución:
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente: XXX
Resolución número cinco
Lima, Veintiséis de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS: Interviniendo como ponente el Señor XXX: y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme se establece en la audiencia de conciliación de fecha doce de
Mayo del presente año, cuya acta corre a fojas ciento cuarenta y cuatro, los puntos
controvertidos están referidos:
A. Que, existe deuda impaga de ciento dieciséis mil trece nuevos soles con cincuenta
céntimos por concepto de arrendamientos, consumo de energía eléctrica, gastos de
mantenimiento, modificaciones, gastos de reparación y refacción;
B. Daños y perjuicios;
Segundo: Que, de los actuados se colige que efectivamente el consumo de energía
eléctrica quedó impago, razón por la que la demandante tuvo que abonarlo y ello se justifica
por cuanto es poseedora del respectivo recibo;
Tercero: Que, el pago de alquileres vencidos, no esta debidamente acreditado y el hecho
de que a fojas sesenta obre el recibo de las llaves del departamento arrendado ubicado
en el jirón Apurimac Nº XXX departamento XX, Lima, ello no acredita haberse efectuado
dicho pago;
Cuarto: Que, conforme lo establece el artículo mil doscientos veintinueve del Código
Civil, corresponde la carga de la prueba a quien alega haber efectuado el pago y en autos
no aparecen los recibos que acrediten haber efectuado el pago;
16. lOMoARcPSD|8309406
Quinto: Que, la alegación de que dado el tiempo transcurrido los recibos se han extraviado,
dicha apreciación pudo también ser asimilada para no presentar el recibo a fajas sesenta;
Sexto: Que, la fianza tiene el carácter de perentoria en tanto garantiza el pago de los
arriendos y demás obligaciones en forma solidaria y mancomunada, tal como consta en la
Décima Cláusula del Contrato de Arrendamiento obrante a fojas cuatro;
Séptimo: Que, la reclamación por gastos de mantenimiento, modificaciones autorizadas
pero no restituidas y gastos de reparación y refacción no pueden atenderse en razón a
que no ha sido acreditado en autos que hubiere obligación del arrendatario de pagarlos
además que la documentación que adjunta es manifiestamente insuficiente para convencer
al Colegiado de su existencia;
Octavo: Que, la falta de pago de los arrendamientos en un período tan prolongado sin duda
causa perjuicio a quien no los recibe, por lo que debe ampararse la pretensión de
indemnización por inejecución de obligación con criterio equitativo;
Noveno: Que, la merced conductiva devengada se liquida teniendo en cuenta lo estipulado
en la cláusula segunda del contrato de Arriendo y la previsión del artículo mil setecientos
del Código Civil es decir teniéndose en cuenta el alquiler pactado y el aumento anual
estipulado; sin perjuicio de la actualización de la deuda que deber solicitarse con arreglo a
ley; por lo que;
CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ciento setenta a ciento setenta y tres, su
fecha treinta y uno de Julio del presente año, en cuando declara infundadas las tachas
formuladas contra los documentos de fajas seis, siete y cinco en fotocopias. veinte en copia
certificada; más intereses legales, costas y costos que se liquidaran en ejecuciónde
sentencia; y en cuanto declara infundada la demanda respecto a las pretensiones sobre
gastos de mantenimiento en condominio modificaciones autorizadas pero no restituidas Y
gastos de reparación y refacción; REVOCARON: en cuanto declara infundada la demanda
sobre pago de arrendamientos, reformándola, la declararon FUNDADA; en consecuencia:
ORDENARON que los demandados paguen en formasoldaría la suma de cuatrocientos
veintiún mil novecientos cinco soles oro ó cero punto cero cero cero cuatro mil doscientos
diecinueve nuevos soles por concepto de arrendamientos devengados de Febrero a
diciembre de mil novecientos noventa y dos a razón de treinta y ocho mil trescientos
cincuenta y cinco soles oro al mes o su equivalente y doscientos diez mil novecientos
cincuenta soles oro o su equivalente a cero punto cero cero cero dos mil ciento nueve
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nuevos soles por arrendamientos devengados de Enero a Mayo de mil novecientos noventa
y tres a razón de cuarenta y dos mil ciento noventasoles oro mensuales o su equivalente;
dejaron a salvo el derecho del demandante para que solicite su actualización con arreglo a
ley; REVOCARON: la propia sentencia en cuanto declara infundada la demanda en cuanto
a la Indemnización por daños y perjuicios, la que REFORMANDO la declararon fundada y
ordenaron el pago de indemnización la suma de dos mil nuevos soles, más intereses legales
desde la citación con la demanda; en los seguidos por el propietario P y el Sr. Narciso
Chiques Obando y otro.
Actualizar la deuda S/.421905.00 (soles oro) proveniente de alquileres devengados,
correspondientes al período febrero - diciembre de 1992 y determinar los intereses legales
de la indemnización, al 30/12/97.
Se pide actualización de la deuda