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El Rol de la Policía en el
Nuevo Código Procesal
Penal

Dr. Martin Manco Villacorta
¿Cuál es el rol de la policía?
   En rol de la policía se encuentra previsto en el
    articulo 166 de la constitución política del Perú.

    “La Policía Nacional tiene por finalidad
    fundamental garantizar, mantener y restablecer
    el orden interno. Presta protección y ayuda a las
    personas y a la comunidad. Garantiza el
    cumplimiento de las leyes y la seguridad del
    patrimonio       público      y   del    privado.
    Previene, investiga y combate la delincuencia.
    Vigila y controla las fronteras.
Misión de la Policía Nacional
 del Perú
                         ORDEN INTERNO
GARANTIZAR, MANTENER
   Y RESTABLECER
                           PERSONAS Y
PRESTAR PROTECCIÒN         COMUNIDAD
      Y AYUDA
                        CUMPLIMIENTO DE LEYES
                       SEGURIDAD DEL PATRIMONIO
     GARANTIZAR
                          PUBLICO Y PRIVADO


PREVENIR, INVESTIGAR       DELINCUENCIA
    Y COMBATIR


  VIGILA Y CONTROLA          FRONTERAS
¿Cuál es la relación de la
       policía con el Ministerio
       Público?
La relación de la policía con el Ministerio
Publico, se encuentra previsto en el numeral 4
del articulo 159º de la Constitución Política del
Perú.
“El ministerio Público: Conduce desde su inicio
la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de
su función”.
Funciones Básicas
   PREVENTIVA: Para garantizar la seguridad
    y la tranquilidad pública.
   INVESTIGATIVA: Frente a la comisión de
    delitos y faltas.
   PROTECTORA: De los derechos y
    patrimonios públicos y privados.
   De AUXILIO: Frente a los desastres y
    llamados de las personas.
   De Apoyo: Frente a los pedidos de las
    autoridades.
   CONCILIADORA:          Frente  a conflictos
    menores que no constituyen infracciones
    legales.
¿Existe Función
           Investigativa?
   SI bien actualmente, en los hechos, la Policía
    Nacional realiza por sí o por orden del Fiscal labor
    investigativa de los delitos; no es menos cierto
    que, tal actividad no se encuentra claramente
    definida ni tampoco sus relaciones con el
    Ministerio Público, a pesar de los esfuerzos de su
    regulación por la Ley 27934 del 12 de febrero de
    2003. “Ley que regula la intervención de la Policía
    y el Ministerio Publico en la Intervención Preliminar
    del Delito”.
Alguna solución …
 ElNuevo Código Procesal Penal nace
 no solo para sumarse a la gran
 cantidad de textos procesales penales
 existentes y vigentes, sino para definir
 claramente las funciones de todas las
 partes    intervinientes   dentro    del
 proceso         penal.       (Ministerio
 Público, Juez, Abogados y sin ser
 menos importantes la Policía Nacional
 del Perú)
Funciones de la Policía en la
         investigación preparatoria
1.   Su actividad investigativa no tiene
     carácter jurisdiccional.(Art. IV.3 TP del
     NCPP), Por ende no puede pretender

     que        las   diligencias         que
     practica, salvo las de carácter
     irreproducible, puedan fundar una
     declaración de culpabilidad.
Funciones de la Policía en la
         investigación preparatoria
2.   Esta obligada a cumplir los
     mandatos del Ministerio Publico
     en el ámbito de su función (Art.60.2).
     Sus actos de investigación son
     controlados jurídicamente por el
     Fiscal. (Art. IV.2 TP).
Funciones de la Policía en la
         investigación preparatoria
3.   Es un órgano de apoyo al Ministerio
     Público en su función de investigación
     debe tomar conocimiento de los delitos y
     dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio
     de realizar las diligencias de urgencia e
     imprescindibles     para    impedir      sus
     consecuencias (Art. 67.1)
Funciones de la Policía en la
          investigación preparatoria
5.   Realiza por orden del Juez la Investigación
     preliminar en los delitos dependientes de
     instancia privada o sujetos al ejercicio
     privado de la acción penal.
     (Art. 67.1)
6.   Realiza las diligencias preliminares que le
     encargue el Fiscal (Art. 332. 1).
7.   Instruye de sus derechos al imputado y
     los respeta.
Funciones de la Policía en la
         investigación preparatoria
8.   Respetar en la actuación de las
     diligencias preliminares las garantías
     y formalidades previstas (Art. 68.2).
     (En la elaboración de actas y del
     INFORME POLICIAL)
Funciones de la Policía en la
       investigación preparatoria
9.  Facilitar al imputado y su defensor el
    conocimiento de las diligencias que
    se practiquen (Art. 68.3)
10. Ejercer    las atribuciones que le
    confiere el art. 68.1 para efectos de
    cumplir      con   su     función  de
    investigación, bajo la conducción del
    Fiscal.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
           EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
           DEL FISCAL
1.   Recibir denuncias escribas o verbales. Si la persona
     afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho
     delictivo, el personal policial de guardia tiene la
     obligación urgente de recibir la denuncia que bien
     puede ser escrita o verbal. La forma depende del
     denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal no es
     legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En
     este caso, el Policía levantará el acta correspondiente.
     La victima tiene el derecho que se le reciba su denuncia
     de inmediato y lo más importante, se realicen las
     pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del
     delito desaparezcan por el paso del tiempo.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL
2.   Tomar la declaración del denunciante. Una vez
     que el Policía recibe la denuncia escrita o
     verbal, puede recibir la declaración del
     denunciante, ello con la finalidad de recabar
     mayor     información    sobre  la    forma    y
     circunstancias en que ocurrió el hecho que
     denuncia y de esa forma determinar que
     acciones inmediatas realizar para identificar al
     denunciado      y    esclarecer   los    hechos
     denunciados.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
           EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
           DEL FISCAL
3.   Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La policía
     al tomar conocimiento de la comisión de un hecho
     delictuoso tiene la obligación de concurrir al
     lugar, escenario o teatro de los hechos y poner en
     practica sus conocimientos de criminalistica, vigilando y
     protegiendo con la única finalidad que no se pierda la
     información que siempre queda en el lugar y que solo
     puede ser levantada por personal especializado. (No
     olviden que si no se hace una buena vigilancia y
     protección del lugar de los hechos, la información se
     perderá o distorsionara en directo perjuicio del
     esclarecimiento de los hechos).
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL

4.   Practicar registro a las personas. En casos en
     los cuales la Policía interviene al sospechoso, de
     modo inmediato puede proceder al cateo o
     registro personal a fin de despojarle de algún
     elemento del delito o elemento que pueda poner
     en peligro su integridad física o de terceros.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL

5.   Prestar auxilio a las victimas. Dicha labor debe
     ser inmediata, en especial cuando algún
     ciudadano ha sido o viene siendo afectado por la
     realización de un hecho punible, el Policía sin
     siquiera petición expresa de aquel está en la
     obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo
     policial en tales circunstancias no puede
     excusarse.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
           EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
           DEL FISCAL
6.   Recoger y conservar los objetos e instrumentos del
     delito así como todo elemento material que pueda servir
     para la investigación. Al tener conocimiento la Policía de
     la comisión de un delito y concurrir al escenario de los
     hechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos o
     instrumentos del delito recogidos para ponerlo luego a
     disposición de la Fiscalia. De igual forma, podrá recoger
     cualquier otro elemento material que a su criterio pueda
     servir para la investigación.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL

7.   Identificar a los autores y participes del delito.
     Realizar las primeras diligencias para identificar
     plenamente a los autores y participes del hecho
     punible cometido y denunciarlo. Sin duda la
     fundamental y primera diligencia será el
     correspondiente reconocimiento físico del
     sospechoso por la victima o testigos de
     excepción.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL

8.   Recibir la declaración de los testigos. Luego de
     conocido el hecho punible efectuado, la Policía
     Nacional debe identificar a los testigos de los
     hechos y recibirle sus dichos. Su finalidad es de
     reunir mayor elementos de juicio o evidencias
     que sirvan para esclarecer los hechos y a la
     vez, para identificar a los autores y participes del
     hecho investigado.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL

9.   Levantar planos, tomar fotografías, realizar
     grabaciones en video. El uso de la tecnología
     moderna es fundamental para perennizar la
     escena del delito con la finalidad de deducir la
     forma como habrían ocurrido los hechos. El
     mismo funcionamiento del sistema acusatorio
     hace imprescindible el uso de planos, toma
     fotográfica o realizar grabaciones de video.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
          EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
          DEL FISCAL
10. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es
facultad constitucional de la Policía Nacional detener a los
sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o
falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia ([1]).
Aquí       no      es     necesario       orden     judicial.
[1] Articulo 2, numeral 24, letra f en la Constitución de 1993.- “Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición
del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de
la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y
tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar
la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de
quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien
puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.
¿QUE ES ESTADO DE FLAGRANCIA?
El estado de flagrancia es aquella situación que se
presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la
realización del hecho punible o acaba de cometerlo o
cuando ha huido y ha sido identificado
inmediatamente después de la perpetración del hecho
punible, sea por el agraviado, o por otra persona que
haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o
análogo que haya registrado imágenes de este y
es, encontrado dentro de las veinticuatro horas de
producido el hecho punible o es encontrado el agente
dentro de las veinticuatro horas, después de la
perpetración del hecho punible con efectos o
instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran
sido empleados para cometerlo, o con señales en si
mismo o en su vestido que indiquen su probable
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El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal

  • 1. El Rol de la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal Dr. Martin Manco Villacorta
  • 2. ¿Cuál es el rol de la policía?  En rol de la policía se encuentra previsto en el articulo 166 de la constitución política del Perú. “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
  • 3. Misión de la Policía Nacional del Perú ORDEN INTERNO GARANTIZAR, MANTENER Y RESTABLECER PERSONAS Y PRESTAR PROTECCIÒN COMUNIDAD Y AYUDA CUMPLIMIENTO DE LEYES SEGURIDAD DEL PATRIMONIO GARANTIZAR PUBLICO Y PRIVADO PREVENIR, INVESTIGAR DELINCUENCIA Y COMBATIR VIGILA Y CONTROLA FRONTERAS
  • 4. ¿Cuál es la relación de la policía con el Ministerio Público? La relación de la policía con el Ministerio Publico, se encuentra previsto en el numeral 4 del articulo 159º de la Constitución Política del Perú. “El ministerio Público: Conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función”.
  • 5. Funciones Básicas  PREVENTIVA: Para garantizar la seguridad y la tranquilidad pública.  INVESTIGATIVA: Frente a la comisión de delitos y faltas.  PROTECTORA: De los derechos y patrimonios públicos y privados.  De AUXILIO: Frente a los desastres y llamados de las personas.  De Apoyo: Frente a los pedidos de las autoridades.  CONCILIADORA: Frente a conflictos menores que no constituyen infracciones legales.
  • 6. ¿Existe Función Investigativa?  SI bien actualmente, en los hechos, la Policía Nacional realiza por sí o por orden del Fiscal labor investigativa de los delitos; no es menos cierto que, tal actividad no se encuentra claramente definida ni tampoco sus relaciones con el Ministerio Público, a pesar de los esfuerzos de su regulación por la Ley 27934 del 12 de febrero de 2003. “Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Publico en la Intervención Preliminar del Delito”.
  • 7. Alguna solución …  ElNuevo Código Procesal Penal nace no solo para sumarse a la gran cantidad de textos procesales penales existentes y vigentes, sino para definir claramente las funciones de todas las partes intervinientes dentro del proceso penal. (Ministerio Público, Juez, Abogados y sin ser menos importantes la Policía Nacional del Perú)
  • 8. Funciones de la Policía en la investigación preparatoria 1. Su actividad investigativa no tiene carácter jurisdiccional.(Art. IV.3 TP del NCPP), Por ende no puede pretender que las diligencias que practica, salvo las de carácter irreproducible, puedan fundar una declaración de culpabilidad.
  • 9. Funciones de la Policía en la investigación preparatoria 2. Esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función (Art.60.2). Sus actos de investigación son controlados jurídicamente por el Fiscal. (Art. IV.2 TP).
  • 10. Funciones de la Policía en la investigación preparatoria 3. Es un órgano de apoyo al Ministerio Público en su función de investigación debe tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias (Art. 67.1)
  • 11. Funciones de la Policía en la investigación preparatoria 5. Realiza por orden del Juez la Investigación preliminar en los delitos dependientes de instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la acción penal. (Art. 67.1) 6. Realiza las diligencias preliminares que le encargue el Fiscal (Art. 332. 1). 7. Instruye de sus derechos al imputado y los respeta.
  • 12. Funciones de la Policía en la investigación preparatoria 8. Respetar en la actuación de las diligencias preliminares las garantías y formalidades previstas (Art. 68.2). (En la elaboración de actas y del INFORME POLICIAL)
  • 13. Funciones de la Policía en la investigación preparatoria 9. Facilitar al imputado y su defensor el conocimiento de las diligencias que se practiquen (Art. 68.3) 10. Ejercer las atribuciones que le confiere el art. 68.1 para efectos de cumplir con su función de investigación, bajo la conducción del Fiscal.
  • 14. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 1. Recibir denuncias escribas o verbales. Si la persona afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho delictivo, el personal policial de guardia tiene la obligación urgente de recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal no es legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En este caso, el Policía levantará el acta correspondiente. La victima tiene el derecho que se le reciba su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso del tiempo.
  • 15. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 2. Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados.
  • 16. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 3. Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La policía al tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de los hechos y poner en practica sus conocimientos de criminalistica, vigilando y protegiendo con la única finalidad que no se pierda la información que siempre queda en el lugar y que solo puede ser levantada por personal especializado. (No olviden que si no se hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos, la información se perderá o distorsionara en directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos).
  • 17. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 4. Practicar registro a las personas. En casos en los cuales la Policía interviene al sospechoso, de modo inmediato puede proceder al cateo o registro personal a fin de despojarle de algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros.
  • 18. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 5. Prestar auxilio a las victimas. Dicha labor debe ser inmediata, en especial cuando algún ciudadano ha sido o viene siendo afectado por la realización de un hecho punible, el Policía sin siquiera petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede excusarse.
  • 19. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 6. Recoger y conservar los objetos e instrumentos del delito así como todo elemento material que pueda servir para la investigación. Al tener conocimiento la Policía de la comisión de un delito y concurrir al escenario de los hechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la Fiscalia. De igual forma, podrá recoger cualquier otro elemento material que a su criterio pueda servir para la investigación.
  • 20. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 7. Identificar a los autores y participes del delito. Realizar las primeras diligencias para identificar plenamente a los autores y participes del hecho punible cometido y denunciarlo. Sin duda la fundamental y primera diligencia será el correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la victima o testigos de excepción.
  • 21. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 8. Recibir la declaración de los testigos. Luego de conocido el hecho punible efectuado, la Policía Nacional debe identificar a los testigos de los hechos y recibirle sus dichos. Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez, para identificar a los autores y participes del hecho investigado.
  • 22. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 9. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video. El uso de la tecnología moderna es fundamental para perennizar la escena del delito con la finalidad de deducir la forma como habrían ocurrido los hechos. El mismo funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el uso de planos, toma fotográfica o realizar grabaciones de video.
  • 23. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL 10. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es facultad constitucional de la Policía Nacional detener a los sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia ([1]). Aquí no es necesario orden judicial. [1] Articulo 2, numeral 24, letra f en la Constitución de 1993.- “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.
  • 24. ¿QUE ES ESTADO DE FLAGRANCIA? El estado de flagrancia es aquella situación que se presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y es, encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible o es encontrado el agente dentro de las veinticuatro horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.