1) El documento describe el rol de la policía en Perú según la constitución, incluyendo garantizar el orden interno, prestar protección a personas y comunidad, y garantizar el cumplimiento de leyes.
2) Explica la relación de la policía con el Ministerio Público, que la policía debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en investigaciones.
3) Resume las funciones de la policía en investigaciones preliminares según el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo apoyar al Ministerio Público y respet
El rol de la policia en el nuevo codigo procesal penal
1. El Rol de la Policía en el
Nuevo Código Procesal
Penal
Dr. Martin Manco Villacorta
2. ¿Cuál es el rol de la policía?
En rol de la policía se encuentra previsto en el
articulo 166 de la constitución política del Perú.
“La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer
el orden interno. Presta protección y ayuda a las
personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras.
3. Misión de la Policía Nacional
del Perú
ORDEN INTERNO
GARANTIZAR, MANTENER
Y RESTABLECER
PERSONAS Y
PRESTAR PROTECCIÒN COMUNIDAD
Y AYUDA
CUMPLIMIENTO DE LEYES
SEGURIDAD DEL PATRIMONIO
GARANTIZAR
PUBLICO Y PRIVADO
PREVENIR, INVESTIGAR DELINCUENCIA
Y COMBATIR
VIGILA Y CONTROLA FRONTERAS
4. ¿Cuál es la relación de la
policía con el Ministerio
Público?
La relación de la policía con el Ministerio
Publico, se encuentra previsto en el numeral 4
del articulo 159º de la Constitución Política del
Perú.
“El ministerio Público: Conduce desde su inicio
la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de
su función”.
5. Funciones Básicas
PREVENTIVA: Para garantizar la seguridad
y la tranquilidad pública.
INVESTIGATIVA: Frente a la comisión de
delitos y faltas.
PROTECTORA: De los derechos y
patrimonios públicos y privados.
De AUXILIO: Frente a los desastres y
llamados de las personas.
De Apoyo: Frente a los pedidos de las
autoridades.
CONCILIADORA: Frente a conflictos
menores que no constituyen infracciones
legales.
6. ¿Existe Función
Investigativa?
SI bien actualmente, en los hechos, la Policía
Nacional realiza por sí o por orden del Fiscal labor
investigativa de los delitos; no es menos cierto
que, tal actividad no se encuentra claramente
definida ni tampoco sus relaciones con el
Ministerio Público, a pesar de los esfuerzos de su
regulación por la Ley 27934 del 12 de febrero de
2003. “Ley que regula la intervención de la Policía
y el Ministerio Publico en la Intervención Preliminar
del Delito”.
7. Alguna solución …
ElNuevo Código Procesal Penal nace
no solo para sumarse a la gran
cantidad de textos procesales penales
existentes y vigentes, sino para definir
claramente las funciones de todas las
partes intervinientes dentro del
proceso penal. (Ministerio
Público, Juez, Abogados y sin ser
menos importantes la Policía Nacional
del Perú)
8. Funciones de la Policía en la
investigación preparatoria
1. Su actividad investigativa no tiene
carácter jurisdiccional.(Art. IV.3 TP del
NCPP), Por ende no puede pretender
que las diligencias que
practica, salvo las de carácter
irreproducible, puedan fundar una
declaración de culpabilidad.
9. Funciones de la Policía en la
investigación preparatoria
2. Esta obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Publico
en el ámbito de su función (Art.60.2).
Sus actos de investigación son
controlados jurídicamente por el
Fiscal. (Art. IV.2 TP).
10. Funciones de la Policía en la
investigación preparatoria
3. Es un órgano de apoyo al Ministerio
Público en su función de investigación
debe tomar conocimiento de los delitos y
dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio
de realizar las diligencias de urgencia e
imprescindibles para impedir sus
consecuencias (Art. 67.1)
11. Funciones de la Policía en la
investigación preparatoria
5. Realiza por orden del Juez la Investigación
preliminar en los delitos dependientes de
instancia privada o sujetos al ejercicio
privado de la acción penal.
(Art. 67.1)
6. Realiza las diligencias preliminares que le
encargue el Fiscal (Art. 332. 1).
7. Instruye de sus derechos al imputado y
los respeta.
12. Funciones de la Policía en la
investigación preparatoria
8. Respetar en la actuación de las
diligencias preliminares las garantías
y formalidades previstas (Art. 68.2).
(En la elaboración de actas y del
INFORME POLICIAL)
13. Funciones de la Policía en la
investigación preparatoria
9. Facilitar al imputado y su defensor el
conocimiento de las diligencias que
se practiquen (Art. 68.3)
10. Ejercer las atribuciones que le
confiere el art. 68.1 para efectos de
cumplir con su función de
investigación, bajo la conducción del
Fiscal.
14. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
1. Recibir denuncias escribas o verbales. Si la persona
afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho
delictivo, el personal policial de guardia tiene la
obligación urgente de recibir la denuncia que bien
puede ser escrita o verbal. La forma depende del
denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal no es
legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En
este caso, el Policía levantará el acta correspondiente.
La victima tiene el derecho que se le reciba su denuncia
de inmediato y lo más importante, se realicen las
pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del
delito desaparezcan por el paso del tiempo.
15. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
2. Tomar la declaración del denunciante. Una vez
que el Policía recibe la denuncia escrita o
verbal, puede recibir la declaración del
denunciante, ello con la finalidad de recabar
mayor información sobre la forma y
circunstancias en que ocurrió el hecho que
denuncia y de esa forma determinar que
acciones inmediatas realizar para identificar al
denunciado y esclarecer los hechos
denunciados.
16. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
3. Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La policía
al tomar conocimiento de la comisión de un hecho
delictuoso tiene la obligación de concurrir al
lugar, escenario o teatro de los hechos y poner en
practica sus conocimientos de criminalistica, vigilando y
protegiendo con la única finalidad que no se pierda la
información que siempre queda en el lugar y que solo
puede ser levantada por personal especializado. (No
olviden que si no se hace una buena vigilancia y
protección del lugar de los hechos, la información se
perderá o distorsionara en directo perjuicio del
esclarecimiento de los hechos).
17. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
4. Practicar registro a las personas. En casos en
los cuales la Policía interviene al sospechoso, de
modo inmediato puede proceder al cateo o
registro personal a fin de despojarle de algún
elemento del delito o elemento que pueda poner
en peligro su integridad física o de terceros.
18. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
5. Prestar auxilio a las victimas. Dicha labor debe
ser inmediata, en especial cuando algún
ciudadano ha sido o viene siendo afectado por la
realización de un hecho punible, el Policía sin
siquiera petición expresa de aquel está en la
obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo
policial en tales circunstancias no puede
excusarse.
19. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
6. Recoger y conservar los objetos e instrumentos del
delito así como todo elemento material que pueda servir
para la investigación. Al tener conocimiento la Policía de
la comisión de un delito y concurrir al escenario de los
hechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos o
instrumentos del delito recogidos para ponerlo luego a
disposición de la Fiscalia. De igual forma, podrá recoger
cualquier otro elemento material que a su criterio pueda
servir para la investigación.
20. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
7. Identificar a los autores y participes del delito.
Realizar las primeras diligencias para identificar
plenamente a los autores y participes del hecho
punible cometido y denunciarlo. Sin duda la
fundamental y primera diligencia será el
correspondiente reconocimiento físico del
sospechoso por la victima o testigos de
excepción.
21. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
8. Recibir la declaración de los testigos. Luego de
conocido el hecho punible efectuado, la Policía
Nacional debe identificar a los testigos de los
hechos y recibirle sus dichos. Su finalidad es de
reunir mayor elementos de juicio o evidencias
que sirvan para esclarecer los hechos y a la
vez, para identificar a los autores y participes del
hecho investigado.
22. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
9. Levantar planos, tomar fotografías, realizar
grabaciones en video. El uso de la tecnología
moderna es fundamental para perennizar la
escena del delito con la finalidad de deducir la
forma como habrían ocurrido los hechos. El
mismo funcionamiento del sistema acusatorio
hace imprescindible el uso de planos, toma
fotográfica o realizar grabaciones de video.
23. DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE
EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL
DEL FISCAL
10. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Es
facultad constitucional de la Policía Nacional detener a los
sospechosos de la comisión de un hecho punible (delito o
falta) cuando concurren los supuestos de flagrancia ([1]).
Aquí no es necesario orden judicial.
[1] Articulo 2, numeral 24, letra f en la Constitución de 1993.- “Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición
del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de
la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y
tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar
la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de
quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien
puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.
24. ¿QUE ES ESTADO DE FLAGRANCIA?
El estado de flagrancia es aquella situación que se
presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la
realización del hecho punible o acaba de cometerlo o
cuando ha huido y ha sido identificado
inmediatamente después de la perpetración del hecho
punible, sea por el agraviado, o por otra persona que
haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o
análogo que haya registrado imágenes de este y
es, encontrado dentro de las veinticuatro horas de
producido el hecho punible o es encontrado el agente
dentro de las veinticuatro horas, después de la
perpetración del hecho punible con efectos o
instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran
sido empleados para cometerlo, o con señales en si
mismo o en su vestido que indiquen su probable
autoría o participación en ese hecho delictuoso.