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 Pacheco García, Jessenia
 Jacha Valderrama, Rosario
 Calero Gonzales, Yostin
 Otárola Castromonte, Rosa
 Murga Morales, Jeordany
INTEGRANTES
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
CARRIÓN
EXPOSITORA: PACHECO GARCÍA YESSENIA IBHET
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
INJURIA
 DESCRIPCION TIPICA
Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice:
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
: "El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de
hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa".
HONOR DIGNIDAD
INJURIA
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
ANIMUS JOCANDI
ANIMUS CORRIGENDI
ANIMUS
CONSUELENDI
ANIMUS DEFENDENDI
ANIMUS NARRANDO
ANIMUS
RETORGUENDI
T
I
P
I
C
I
D
A
D
TIPO
OBJETIVO
TIPO
SUBJETIVO
INJURIA
 INJURIAS RECIPROCAS
Las injurias son recíprocas cuando una de las injurias, mutuamente inferidas
entre el querellante y el querellado, tienen su causa en la otra.
 Artículo 136.- Difamación o injuria encubierta o equívoca
El acusado de difamación o injuria encubierta o
equivoca que rehúsa dar en juicio explicaciones
satisfactorias, será considerado como agente de
difamación o injuria manifiesta
INJURIA
 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
IMPUTACION
ORAL
IMPUTACION
ESCRITA
La victima toma conocimiento
directamente
Conocimiento por terceros
Llega al conocimiento del calumniado
ACTO PREPARATORIO: redacción
TENTATIVA: formas de ejecución
INJURIA
• La pena a imponerse es la prestación de servicios comunitarios de
10 a 40 jornadas o bien con 60 a 90 días multa.
PENALIDAD
• Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena
de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a
siete meses.
EL TIPO AGRAVADO DE LA INJURIA
CALUMNIA
 DESCRIPCIÓN TÍPICA
Está previsto y penado en el artículo 131º del Código Penal, que a la letra dice:
 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es el Honor de la persona física.
"El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con
noventa a ciento veinte días- multa“
CALUMNIA
T
I
P
I
C
I
D
A
D
TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO
ACTIVO
PASIVO
Se requiere
necesariamente el
dolo. Además, se
exige un elemento
subjetivo del tipo,
esto es, el ánimo
de deshonrar.
IMPUTACIÓN FALSA DE UN HECHO
PUNIBLE DETERMINADO
CALUMNIA
 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
 CONSUMACIÓN: Si el calumniador se vale de una imputación oral se consumara en el
momento en que se expresa ante el órgano competente, independiente de su
determinación.
 La calumnia escrita esta queda consumando, cuando llega a oídos del calumniado.
 Al igual que en el delito de injuria, para la consumación es necesario que la calumnia
llegue al conocimiento del sujeto pasivo; se admite por tanto, la tentativa.
CALUMNIA
CONCURSO DE DELITOS
 Habrá una sola acción si es que en un escrito se formulan varias calumnias contra una
persona.
 Si el número de personas imputadas en un escrito o mediante una declaración es
indeterminado, habrá un concurso ideal homogéneo.
 Si se hacen varias imputaciones contra misma persona referente a un mismo hecho,
dentro del mismo proceso tendremos un solo delito.
DELITOS CONTRA EL HONOR
RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
EL RETRACTO DEL ACUSADO POR CALUMNIA O
INJURIA
COMO SE DENUNCIA EL DELITO DE CALUMNIA O
INJURIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REPARACIÓN DEL DAÑO POR CALUMNIA O INJURIA
DIFAMACION
Art 132.- “El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero
de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una
un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su
honor o reputación, será reprimida con pena privativa de libertad
mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días de multa”.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el articulo 131 la
pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 2
años y con 90-120 días de multa.
Si el delito se comete por medio de libros, la prensa u otro medio
de comunicación social, la pena será privativa de libertad no
menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120-365 días de multa.
TIPICIDAD OBJETIVA
 La conducta típica de difamación se configura cuando el sujeto activo, ante
varias personas, reunidas o separadas, pero de modo que haya posibilidad
de difundirse tal acontecimiento, atribuye, imputa o inculpa al sujeto
pasivo un hecho, cualidad o conducta capaz de lesionar o perjudicar su
honor.
TIPICIDAD SUBJETIVA
 El agente sabe que la imputación que pretende realizar es ultrajante(de
comisión dolosa) para el honor del sujeto pasivo, sin embargo,
voluntariamente decide divulgarlo ante varias personas a fin de conseguir
perjudicar a aquel bien. El objetivo del sujeto activo es el ocasionar un
daño al honor de su víctima.
DIFAMACION CALUMNIOSA
El fundamento de la agravante radica en que se afecta en mayor medida el honor social de
una persona cuando las ofensas son publicas o pueden llegar a un circulo de personas
determinadas o indeterminadas reduciendo las posibilidades de revertirlas, la agravante
requiere que la calumnia difamatoria tenga tal virtualidad de llegar a una pluralidad de
personas.
DIFAMACION POR MEDIO DE COMUNICACIÓN
SOCIAL
 JURISPRUDENCIA:
“El derecho al honor y a la buena reputación forma parte del elenco de
derechos fundamentales, su objeto es proteger a su titular contra el
escarnecimiento o la humillación, puesto que la información que se
comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.
CULPABILIDAD
 Estaremos ante esta categoría cuando el agente ofende la dignidad de la
víctima en la creencia que, por encima del derecho al honor está la libertad
constitucional de expresión y el derecho a la información. Acto seguido,
deberá verificarse si el agente al momento de difamar a su víctima tenía
otra alternativa(Necesidad ex culpante)
CONSUMACION
 El delito se perfecciona en el momento y lugar que se comienza a difundir,
divulgar o propalar el hecho, cualidad o conducta difamante para el sujeto
pasivo.
 Aquí cabe dejar establecido que la difamación constituye un delito de
peligro o de mera actividad, esto es, para su consumación no se requiere
que necesariamente se lesione el honor o la reputación del difamado,
basta que haya la posibilidad de lesionarse aquel bien jurídico para estar
ante al delito de difamación consumado.
EXCEPTIO VERITATIS
DEFINICIÓN
La "exceptio veritatis“ o prueba de la verdad
puede conceptualizarse como el
sometimiento de ciertas imputaciones
objetivamente difamatorias a juicios de
verdad para probar su veracidad y, de ese
modo, liberarse su autor de la sanción que le
corresponderá en caso contrario.
ROY FREYRE
Define a la exceptio veritatis como el sometimiento de la atribución
agraviante a un juicio de certeza que tiene como objetivo conseguir
la exención de pena a través de la comprobación judicial de un
desvalor en la personalidad de quien se reputa ofendido.
BRAMONT-ARIAS TORRES-GARCÍA CANTIZANO
Es una facultad que se les da al autor del delito de
difamación, para que prueben la verdad. Si lo hace,
quedará exento de pena, caso contrario, será condenado
por delito de difamación.
La exceptio veritatis solo funciona
dentro de un proceso(querella),
nunca antes ni después de aquel,
antes no hay motivo para pensar
que le impondrán una pena al
difamador y, después de finalizado el
proceso, de nada servirá, la pena
habrá sido puesta al autor de la
difamación.
EXCEPTIO VERITATIS
Artículo 134°. - PRUEBA DE LA VERDAD DE LAS IMPUTACIONES
El autor del delito previsto en el artículo 132° puede probar la verdad de sus
imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o
conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la
persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o
en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la
verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la
imputación estará exento de pena.
1. CUANDO LA PERSONA OFENDIDA ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y LOS
HECHOS, CUALIDADES O CONDUCTAS QUE SE LE HUBIERAN ATRIBUIDO
SE REFIEREN AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
EL inciso 1 del artículo 134 del CP prescribe que la
exceptio veritatis funciona cuando la persona
ofendida o difamada es un funcionario público y los
hechos, cualidades o conductas que le hubieran
imputado o atribuido, ente varias personas, se
refieran al exclusivo ejercicio de sus funciones.
EJEMPLO: Emilio en un mitin público se refirió al actual alcalde provincial de corrupto e inepto.
2. CUANDO POR LOS HECHOS IMPUTADOS ESTÁ AUN ABIERTO
UN PROCESO PENAL CONTRA LA PERSONA OFENDIDA
 La conducta requiere de la preexistencia de un proceso penal y
no de otra índole y que “las imputaciones difamatorias deben
ser hechas en el tiempo en que está en pleno trámite un
proceso penal respecto de los mismos hechos aludidos en las
expresiones difamatorias”. No se trata de que las ofensas sean
causa de la apertura de un proceso penal, sino que este
proceso ya esté iniciado.
EJEMPLO: Juan llama mediante un medio de comunicación estafador a Henry,
comprobando que Henry está siendo procesado por el delito de estafa.
3.CUANDO ES EVIDENTE QUE EL AUTOR DEL DELITO HA
ACTUADO EN INTERÉS DE CAUSA PÚBLICA O EN DEFENSA
PROPIA
 Expresamente se indica que el autor del delito de
difamación puede probar la veracidad de sus
imputaciones cuando resulta evidente que el autor del
delito ha actuado en interés de causa pública o en
defensa propia.
 Se entiende que actuar por interés de causa pública
significa actuar en provecho de una colectividad o
grupo social.
EJEMPLO: Ante la inminente elección como alcalde juan, Luis comienza a difundir por la radio la
noticia que Juan tiene varias condenas por estafador y violador sexual de menores de edad.
4. CUANDO EL QUERELLANTE PIDE FORMALMENTE QUE EL PROCESO SE SIGA
HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS O DE LA
CUALIDAD O CONDUCTA QUE SE LE HAYA ATRIBUIDO
 Finalmente, el inciso 4, artículo 134del código penal recoge
una cuarta hipótesis en la cual procede o funciona en forma
positiva la exceptio veritatis. En efecto, se indica que el
sujeto activo puede probar la veracidad de las imputaciones
injuriosas cuando en el proceso por querella, el propio
querellante solicita formalmente que el proceso se siga
hasta establecerse la veracidad o falsedad de las
imputaciones aparentemente difamantes perjudiciales para
su honor.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPTIO VERITATIS
En todos los casos en que opere la exceptio veritatis o
prueba de la verdad de los hechos, cualidad o
conductas, el autor de la imputación estará exento de
pena. Los fundamentos se encuentran en diversos
criterios como son la correcta administración pública
en casos de funcionarios públicos, el interés público y
la prevalencia de la verdad.
EL EJERCICIO
PRIVADO DE LA
ACCIÓN PENAL
En los delitos contra el honor,
la acción penal es de ejercicio
de parte privada, ya sea por el
mismo agraviado o por su
representante legal,
cualquiera de estos tiene la
posibilidad de iniciar e
impulsar la querella .Así,
como todos los delitos de
acción privada.
Articulo 138
En los delitos previstos en este titulo
solo se procederá por acción privada
.
Si la injuria ,difamación o calumnia
ofende a la memoria de una persona
fallecida ,presuntamente muerta o
declarada judicialmente ausente o
desaparecida la acción penal podrá
ser promovida o continuada por su
conyugue ,ascendiente o
descendiente
El querellante
particular
■ El escrito de la querella debe contener bajo
sanción de inadmisibilidad ,los siguientes
requisitos :
a) La identificación del querellante
b)El relato del circunstanciado del hecho
punible.
c) La precisión de la pretensión penal y civil .
d) El ofrecimiento de los medios de prueba
correspondientes (relacionados con el objeto
penal y civil del proceso).
En el articulo 108 del NCPP
prescribe lo siguiente :
“El querellante particular promoverá
la acción de la justicia mediante
querella”.
Desistimiento del querellante
particular
Conforme al artículo 110° del NCPP, "El querellante particular podrá
desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del
procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el
desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a
las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no
presente sus conclusiones al final de la audiencia.
Desarrollo del proceso
■ Conforme al Art. 459° del NCPP En los delitos
sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el
directamente ofendido por el delito formulará
querella, por sí o por su representante legal,
nombrado con las facultades especiales
establecidas por el Código Procesal Civil, ante
el Juzgado Penal Unipersonal.
■ El directamente ofendido por el delito se
constituirá en querellante particular. La querella
que formule cumplirá con los requisitos
establecidos en el artículo 109, con precisión de
los datos identificatorios y del domicilio del
querellado.
■ Al escrito de querella se acompañará copias del
mismo para cada querellado y, en su caso, del
poder correspondiente
Control de admisibilidad
■ Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el
querellante particular, dentro del tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los
puntos que señale.
■ Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo
hecho punible.
■ El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando
sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente
prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.
Investigación
preliminar
La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe
Policial dando cuenta del resultado de la investigación
preliminar ordenada
a) Cuando se ignore el nombre o domicilio de
la persona contra quien se quiere dirigir la
querella, o cuando para describir clara,
precisa y circunstanciadamente el delito
fuere imprescindible llevar a cabo una
investigación preliminar.
Auto de citación a juicio y
Audiencia
■ Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la
instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que
conteste y ofrezca la prueba que corresponda.
■ Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de
citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni
mayor de treinta.
■ Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un
acuerdo.
■ Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio
oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.
■ Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su
desarrollo, se sobreseerá la causa.
Medidas de coerción personal
■ Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de
comparecencia, simple o restrictiva, según sea caso.
■ Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se
ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se
dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que
sea habido.
Abandonado y desistimiento
■ La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del
proceso, que será declarado de oficio.
■ En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o
transigir.
■ El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá
intentarla de nuevo.
Muerte o incapacidad del querellante
■ Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el
juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el
carácter de querellante particular, si comparecen dentro de
los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.
Publicación o lectura de la
sentencia
■ Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas
comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
■ Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.
■ Publicación o lectura de la sentencia (Artículo 467)
INADMISIBILIDAD DE LA
EXCEPTIO VERATATIS
Artículo 135°.- No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de
absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
-Aspecto negativo al a la execptio veratatis.
- Establece que no se admite la prueba de los hechos.
Negación limitada Sentencia absolutoria
• 2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y
familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo
comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.
Valor y protección a la
intimidad personal o
familiar
>
Honor de la
persona
Equívoca
• Carece de dirección fija
• Palabras de doble sentido – Frases vagas – alusiones ambiguas.
Encubierta
• Ocultar la ofensa
• Necesita de un confirmación judicial.
DIFAMACIÓN O INJURIA ENCUBIERTA O
EQUÍVOCA
• Artículo 136°.- El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que
rehúsa a dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como
agente de difamación o injuria manifiesta.
Equívocas
o
Encubiertas
Se requiere previamente que exista una querella.
INJURIAS RECÍPROCAS
• ART. 137.- En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un
altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena
a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por
ofensas personales
Realización de conductas típicas de injuria, antijurídicas y culpables.
Si bien no se le autoriza la injuria, se la excusa por las circunstancias
de su emisión.
• Quien injuria lo hace por haber sido previamente ofendido, y se excusa por el ímpetu de la
ira o el dolor causado en el ofendido.
. Seria el desenvolvimiento de la doctrina de legitima defensa del honor frente a una injuria
anterior, al que dentro del sistema del Cod. Penal le es plenamente aplicable la normativa
vigente. sin embargo, en el caso de la retorsión la ¨libertad obligatoria de pena¨ es solo
aplicable al segundo “injuriante”.
. Devolución de una injuria con otra injuria, es decir que existe una relación de causalidad
a)PROVOCACIÓN:
b) LA RETORCIÓN:
c) LA COMPENSACION:
La identificación que le hizo el derecho italiano
INJURIAS RECÍPROCAS
• DECISIÓN DEL JUEZ
Circunstancias en que operaron las ofensas( Entidad de las mismas, lugar
tiempo de emisión.
GRACIAS

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Derecho penal-delitos contra el honor

  • 1.  Pacheco García, Jessenia  Jacha Valderrama, Rosario  Calero Gonzales, Yostin  Otárola Castromonte, Rosa  Murga Morales, Jeordany INTEGRANTES UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
  • 2. EXPOSITORA: PACHECO GARCÍA YESSENIA IBHET DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
  • 3. INJURIA  DESCRIPCION TIPICA Está previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO : "El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa". HONOR DIGNIDAD
  • 4. INJURIA SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO ANIMUS JOCANDI ANIMUS CORRIGENDI ANIMUS CONSUELENDI ANIMUS DEFENDENDI ANIMUS NARRANDO ANIMUS RETORGUENDI T I P I C I D A D TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO
  • 5. INJURIA  INJURIAS RECIPROCAS Las injurias son recíprocas cuando una de las injurias, mutuamente inferidas entre el querellante y el querellado, tienen su causa en la otra.  Artículo 136.- Difamación o injuria encubierta o equívoca El acusado de difamación o injuria encubierta o equivoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta
  • 6. INJURIA  GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN IMPUTACION ORAL IMPUTACION ESCRITA La victima toma conocimiento directamente Conocimiento por terceros Llega al conocimiento del calumniado ACTO PREPARATORIO: redacción TENTATIVA: formas de ejecución
  • 7. INJURIA • La pena a imponerse es la prestación de servicios comunitarios de 10 a 40 jornadas o bien con 60 a 90 días multa. PENALIDAD • Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. EL TIPO AGRAVADO DE LA INJURIA
  • 8. CALUMNIA  DESCRIPCIÓN TÍPICA Está previsto y penado en el artículo 131º del Código Penal, que a la letra dice:  BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es el Honor de la persona física. "El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días- multa“
  • 9. CALUMNIA T I P I C I D A D TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO ACTIVO PASIVO Se requiere necesariamente el dolo. Además, se exige un elemento subjetivo del tipo, esto es, el ánimo de deshonrar. IMPUTACIÓN FALSA DE UN HECHO PUNIBLE DETERMINADO
  • 10. CALUMNIA  GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: TENTATIVA Y CONSUMACIÓN  CONSUMACIÓN: Si el calumniador se vale de una imputación oral se consumara en el momento en que se expresa ante el órgano competente, independiente de su determinación.  La calumnia escrita esta queda consumando, cuando llega a oídos del calumniado.  Al igual que en el delito de injuria, para la consumación es necesario que la calumnia llegue al conocimiento del sujeto pasivo; se admite por tanto, la tentativa.
  • 11. CALUMNIA CONCURSO DE DELITOS  Habrá una sola acción si es que en un escrito se formulan varias calumnias contra una persona.  Si el número de personas imputadas en un escrito o mediante una declaración es indeterminado, habrá un concurso ideal homogéneo.  Si se hacen varias imputaciones contra misma persona referente a un mismo hecho, dentro del mismo proceso tendremos un solo delito.
  • 12. DELITOS CONTRA EL HONOR RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EL RETRACTO DEL ACUSADO POR CALUMNIA O INJURIA COMO SE DENUNCIA EL DELITO DE CALUMNIA O INJURIA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL REPARACIÓN DEL DAÑO POR CALUMNIA O INJURIA
  • 14. Art 132.- “El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimida con pena privativa de libertad mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días de multa”. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el articulo 131 la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 2 años y con 90-120 días de multa. Si el delito se comete por medio de libros, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120-365 días de multa.
  • 15. TIPICIDAD OBJETIVA  La conducta típica de difamación se configura cuando el sujeto activo, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de modo que haya posibilidad de difundirse tal acontecimiento, atribuye, imputa o inculpa al sujeto pasivo un hecho, cualidad o conducta capaz de lesionar o perjudicar su honor.
  • 16. TIPICIDAD SUBJETIVA  El agente sabe que la imputación que pretende realizar es ultrajante(de comisión dolosa) para el honor del sujeto pasivo, sin embargo, voluntariamente decide divulgarlo ante varias personas a fin de conseguir perjudicar a aquel bien. El objetivo del sujeto activo es el ocasionar un daño al honor de su víctima.
  • 17. DIFAMACION CALUMNIOSA El fundamento de la agravante radica en que se afecta en mayor medida el honor social de una persona cuando las ofensas son publicas o pueden llegar a un circulo de personas determinadas o indeterminadas reduciendo las posibilidades de revertirlas, la agravante requiere que la calumnia difamatoria tenga tal virtualidad de llegar a una pluralidad de personas.
  • 18. DIFAMACION POR MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL  JURISPRUDENCIA: “El derecho al honor y a la buena reputación forma parte del elenco de derechos fundamentales, su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.
  • 19. CULPABILIDAD  Estaremos ante esta categoría cuando el agente ofende la dignidad de la víctima en la creencia que, por encima del derecho al honor está la libertad constitucional de expresión y el derecho a la información. Acto seguido, deberá verificarse si el agente al momento de difamar a su víctima tenía otra alternativa(Necesidad ex culpante)
  • 20. CONSUMACION  El delito se perfecciona en el momento y lugar que se comienza a difundir, divulgar o propalar el hecho, cualidad o conducta difamante para el sujeto pasivo.  Aquí cabe dejar establecido que la difamación constituye un delito de peligro o de mera actividad, esto es, para su consumación no se requiere que necesariamente se lesione el honor o la reputación del difamado, basta que haya la posibilidad de lesionarse aquel bien jurídico para estar ante al delito de difamación consumado.
  • 22. DEFINICIÓN La "exceptio veritatis“ o prueba de la verdad puede conceptualizarse como el sometimiento de ciertas imputaciones objetivamente difamatorias a juicios de verdad para probar su veracidad y, de ese modo, liberarse su autor de la sanción que le corresponderá en caso contrario.
  • 23. ROY FREYRE Define a la exceptio veritatis como el sometimiento de la atribución agraviante a un juicio de certeza que tiene como objetivo conseguir la exención de pena a través de la comprobación judicial de un desvalor en la personalidad de quien se reputa ofendido. BRAMONT-ARIAS TORRES-GARCÍA CANTIZANO Es una facultad que se les da al autor del delito de difamación, para que prueben la verdad. Si lo hace, quedará exento de pena, caso contrario, será condenado por delito de difamación.
  • 24. La exceptio veritatis solo funciona dentro de un proceso(querella), nunca antes ni después de aquel, antes no hay motivo para pensar que le impondrán una pena al difamador y, después de finalizado el proceso, de nada servirá, la pena habrá sido puesta al autor de la difamación.
  • 25. EXCEPTIO VERITATIS Artículo 134°. - PRUEBA DE LA VERDAD DE LAS IMPUTACIONES El autor del delito previsto en el artículo 132° puede probar la verdad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes: 1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones. 2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida. 3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia. 4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido. Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
  • 26. 1. CUANDO LA PERSONA OFENDIDA ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y LOS HECHOS, CUALIDADES O CONDUCTAS QUE SE LE HUBIERAN ATRIBUIDO SE REFIEREN AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EL inciso 1 del artículo 134 del CP prescribe que la exceptio veritatis funciona cuando la persona ofendida o difamada es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que le hubieran imputado o atribuido, ente varias personas, se refieran al exclusivo ejercicio de sus funciones. EJEMPLO: Emilio en un mitin público se refirió al actual alcalde provincial de corrupto e inepto.
  • 27. 2. CUANDO POR LOS HECHOS IMPUTADOS ESTÁ AUN ABIERTO UN PROCESO PENAL CONTRA LA PERSONA OFENDIDA  La conducta requiere de la preexistencia de un proceso penal y no de otra índole y que “las imputaciones difamatorias deben ser hechas en el tiempo en que está en pleno trámite un proceso penal respecto de los mismos hechos aludidos en las expresiones difamatorias”. No se trata de que las ofensas sean causa de la apertura de un proceso penal, sino que este proceso ya esté iniciado. EJEMPLO: Juan llama mediante un medio de comunicación estafador a Henry, comprobando que Henry está siendo procesado por el delito de estafa.
  • 28. 3.CUANDO ES EVIDENTE QUE EL AUTOR DEL DELITO HA ACTUADO EN INTERÉS DE CAUSA PÚBLICA O EN DEFENSA PROPIA  Expresamente se indica que el autor del delito de difamación puede probar la veracidad de sus imputaciones cuando resulta evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.  Se entiende que actuar por interés de causa pública significa actuar en provecho de una colectividad o grupo social. EJEMPLO: Ante la inminente elección como alcalde juan, Luis comienza a difundir por la radio la noticia que Juan tiene varias condenas por estafador y violador sexual de menores de edad.
  • 29. 4. CUANDO EL QUERELLANTE PIDE FORMALMENTE QUE EL PROCESO SE SIGA HASTA ESTABLECER LA VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS O DE LA CUALIDAD O CONDUCTA QUE SE LE HAYA ATRIBUIDO  Finalmente, el inciso 4, artículo 134del código penal recoge una cuarta hipótesis en la cual procede o funciona en forma positiva la exceptio veritatis. En efecto, se indica que el sujeto activo puede probar la veracidad de las imputaciones injuriosas cuando en el proceso por querella, el propio querellante solicita formalmente que el proceso se siga hasta establecerse la veracidad o falsedad de las imputaciones aparentemente difamantes perjudiciales para su honor.
  • 30. EFECTOS JURÍDICOS DE LA EXCEPTIO VERITATIS En todos los casos en que opere la exceptio veritatis o prueba de la verdad de los hechos, cualidad o conductas, el autor de la imputación estará exento de pena. Los fundamentos se encuentran en diversos criterios como son la correcta administración pública en casos de funcionarios públicos, el interés público y la prevalencia de la verdad.
  • 31. EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL
  • 32. En los delitos contra el honor, la acción penal es de ejercicio de parte privada, ya sea por el mismo agraviado o por su representante legal, cualquiera de estos tiene la posibilidad de iniciar e impulsar la querella .Así, como todos los delitos de acción privada. Articulo 138 En los delitos previstos en este titulo solo se procederá por acción privada . Si la injuria ,difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida ,presuntamente muerta o declarada judicialmente ausente o desaparecida la acción penal podrá ser promovida o continuada por su conyugue ,ascendiente o descendiente
  • 33. El querellante particular ■ El escrito de la querella debe contener bajo sanción de inadmisibilidad ,los siguientes requisitos : a) La identificación del querellante b)El relato del circunstanciado del hecho punible. c) La precisión de la pretensión penal y civil . d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes (relacionados con el objeto penal y civil del proceso). En el articulo 108 del NCPP prescribe lo siguiente : “El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella”.
  • 34. Desistimiento del querellante particular Conforme al artículo 110° del NCPP, "El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia.
  • 35. Desarrollo del proceso ■ Conforme al Art. 459° del NCPP En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal. ■ El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado. ■ Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente
  • 36. Control de admisibilidad ■ Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro del tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. ■ Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible. ■ El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.
  • 37. Investigación preliminar La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada a) Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar.
  • 38. Auto de citación a juicio y Audiencia ■ Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. ■ Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta. ■ Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. ■ Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia. ■ Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.
  • 39. Medidas de coerción personal ■ Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según sea caso. ■ Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.
  • 40. Abandonado y desistimiento ■ La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio. ■ En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir. ■ El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.
  • 41. Muerte o incapacidad del querellante ■ Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.
  • 42. Publicación o lectura de la sentencia ■ Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso. ■ Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno. ■ Publicación o lectura de la sentencia (Artículo 467)
  • 43. INADMISIBILIDAD DE LA EXCEPTIO VERATATIS Artículo 135°.- No se admite en ningún caso la prueba: 1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. -Aspecto negativo al a la execptio veratatis. - Establece que no se admite la prueba de los hechos. Negación limitada Sentencia absolutoria
  • 44. • 2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo. Valor y protección a la intimidad personal o familiar > Honor de la persona
  • 45. Equívoca • Carece de dirección fija • Palabras de doble sentido – Frases vagas – alusiones ambiguas. Encubierta • Ocultar la ofensa • Necesita de un confirmación judicial.
  • 46. DIFAMACIÓN O INJURIA ENCUBIERTA O EQUÍVOCA • Artículo 136°.- El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa a dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta. Equívocas o Encubiertas Se requiere previamente que exista una querella.
  • 47. INJURIAS RECÍPROCAS • ART. 137.- En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales Realización de conductas típicas de injuria, antijurídicas y culpables. Si bien no se le autoriza la injuria, se la excusa por las circunstancias de su emisión.
  • 48. • Quien injuria lo hace por haber sido previamente ofendido, y se excusa por el ímpetu de la ira o el dolor causado en el ofendido. . Seria el desenvolvimiento de la doctrina de legitima defensa del honor frente a una injuria anterior, al que dentro del sistema del Cod. Penal le es plenamente aplicable la normativa vigente. sin embargo, en el caso de la retorsión la ¨libertad obligatoria de pena¨ es solo aplicable al segundo “injuriante”. . Devolución de una injuria con otra injuria, es decir que existe una relación de causalidad a)PROVOCACIÓN: b) LA RETORCIÓN: c) LA COMPENSACION: La identificación que le hizo el derecho italiano
  • 49. INJURIAS RECÍPROCAS • DECISIÓN DEL JUEZ Circunstancias en que operaron las ofensas( Entidad de las mismas, lugar tiempo de emisión.