2. PRINCIPIOS GENERALES
FINALIDAD
PREVENTIVA
Artículo I.- Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas
como medio protector de la persona humana y de la sociedad.
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
PROHIBICIÓN DE LA
ANALOGÍA
PRINCIPIO DE
LESIVIDAD
Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o
falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o
medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como
delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o
medida de seguridad que les corresponde.
Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
3. PRINCIPIOS GENERALES
GARANTÍA
JURISDICCIONAL
PRINCIPIO DE
GARANTÍA DE
EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD
PENAL
PROPORCIONALIDAD
DE LAS SANCIONES
Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas
de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la
prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la
ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor.
Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.
Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al
delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos
predominantes.
4. ¿QUE SON DILIGENCIAS PRELIMINARES?
Las DILIGENCIAS PRILIMINARES, son aquellas primeras
acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio Público,
tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de
un hecho que reviste los caracteres de delito.
Existen diferentes formas por las cuales la Policía Nacional y el
Ministerio Público pueden tomar conocimiento de la noticia
criminal, dependiendo a si la denuncia fue de parte, por acción
popular, por un funcionario público extrapenal, o por los propios
medios de comunicación social.
5. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Se ve necesidad de que la policía
accione de inmediato, inclusive antes
de avisar al fiscal, puesto que sí se
conoce que este último, de todos
modos, demorará en llegar, una equis
cantidad de tiempo dedicada a hacer
dicho contacto, si otros policías no
pueden acudir al lugar del hecho,
representaría la pérdida de un tiempo
precioso, a partir del cual, podría
perderse información relevante sobre
el hecho.
6. ROL DE LA POLICIA NACIONAL DE PERU
La policía toma la iniciativa en realizar las diligencias
preliminares conforme el mandato constitucional del
artículo 166º de la Constitución Política del Perú, que le
encarga de garantizar, mantener y restablecer el orden
interno, así como brindar protección y ayuda a los
ciudadanos y prevenir y combatir la delincuencia,
ofreciendo seguridad al patrimonio público y privado.
Una labor policial muy próxima a los ciudadanos, tal
como generalmente se realiza; actividades de
prevención, patrullaje permanente y presencia
constante muy difundida que posibilita a que la policía
actúe durante la flagrancia delictiva, siendo la primera
institución que recibe las denuncias, debiendo actuar de
inmediatamente.
7. La fase de investigación criminal está a
cargo de la Policía Nacional y realizan
las DILIGENCIAS PRELIMINARES, que
tienen por finalidad inmediata, realizar los
actos urgentes o inaplazables, destinados
a determinar si han tenido lugar los
hechos, objeto de conocimiento y su
delictuosidad, así como asegurar los
elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas
en su comisión, incluyendo a los propios
agraviados.
POLICIA NACIONAL DEL PERU
8. FISCAL
El fiscal tan pronto tome conocimiento de la
comisión de un hecho punible, puede disponer las
primeras DILIGENCIAS PRELIMINARES, para
recabar los elementos de convicción y además
podrá constituirse al lugar de los hechos, con el
personal y medios especializados y efectuar un
examen con la finalidad de establecer la realidad
de los hechos, e impedir que el delito produzca
consecuencias ulteriores, y que se altere la
escena del crimen.