1. CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
Art.142.- (sustituido por el Art. 67de la ley S/n,R.O.415-s,29-III-2011).-Incurren en Contravención grave
de primera clase y será sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:
i) El conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial o por
cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el titulo habitante correspondiente; se
exceptúa el conductor de taxi que fletado excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de
operación que dando prohibido establecer rutas y frecuencia.
2. ANALISIS
Estoy de acuerdo porque primeramente la encargada de otorgar los contratos
de operación y permisos de operación y autorizaciones es la agencia nacional
de tránsito y es la encargada de regular y ordenar el tránsito vehicular a nivel
nacional una cooperativa que tenga el contrato de operación y tenga la
frecuencia imtercantonal no podrá prestar servicio de transporte de pasajeros
en otras provincias o ciudades
En el caso de las cooperativas de taxis tienen permiso de operación destinado
a cada ciudad por lo cual no podrá ejercer actividad en otras ciudades. Caso
contrario se aplicara lo que manda la ley.
3. CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
• Art.142.- (sustituido por el Art. 67de la ley S/n,R.O.415-s,29-III-2011).-Incurren en Contravención grave de
primera clase y será sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:
j) El conductor que conduzca un vehículo automotor particular con uno o más neumáticos que superen los
limites de desgaste que determinen los reglamentos, debiendo además retenerse el vehículo hasta superar la
causa de la infracción.
4. • ANALISIS
• Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal
estado (roturas, lisas, deformaciones), o cuya banda de rodadura
tenga un labrado inferior a 1.6 mm.
• Estoy de acuerdo Como dice la ley esta es una contravención grave
de primera clase que circulen vehículos con los neumáticos en
desgastes como podemos ver estas imágenes a estos vehículos Que
están prestando servicio de pasajeros poniendo en peligro la
integridad de los pasajeros, peatones, vehículos etc.los vehículos
con los neumáticos des gastados pueden cuásar grabes accidentes
de tránsito. Estos vehículos no podrían seguir circulando poniendo
en peligro las vidas de muchas personas en las vías.
• Estos vehículos serán detenidos hasta que supere la infracción.
5. CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
• Art.142.- (sustituido por el Art. 67de la ley S/n,R.O.415-s,29-III-2011).-Incurren en Contravención grave de
primera clase y será sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica
unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:
k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confié su
conducción a personas no autorizadas.
6. ANALISIS
Estoy de acuerdo porque no se puede prestar los vehículos a personas que
primeramente no tengan los documentos habilitantes autorizado para el
mismo. Y no pueden tener la suficiente experiencia para la conducción del
mismo. Como podemos ver en la imagen este buses es de transporte
interprovincial de pasajeros debe ser conducidos solo por conductores
profesional con licencias tipo (E). No se podrá confiar la conducción a una
persona que tenga licencia tipo(C), porque primera mente la ley no le
permite, y por falta de experiencia podrán causar accidentes de tránsito.
En este caso los dueños de estos vehículos deberían contratar conductores
ayudantes que sean preparados profesionalmente. Pero ay muchos casos que
los dueños de los vehículos contratan a conductores que no tienen la suficiente
experiencia eso por pagar costos más bajos sin darse cuenta que en las manos
de ellos ay muchas vidas que llevan.